1. ¿Qué requisitos se debe cumplir para crear una empresa hotelera?
De acuerdo con el artículo 141 del Reglamento General de Actividades
Turísticas: Para que las personas naturales o jurídicas puedan ejercer las
actividades turísticas previstas en la ley y en el presente reglamento, deberán
registrarse como tales en el Ministerio de Turismo, obtener la licencia anual de
funcionamiento, la aprobación de los precios de los bienes y servicios que
prestan y los demás requisitos y documentos exigidos en otras leyes,
reglamentos especiales, resoluciones del Ministerio de Turismo y otros
instructivos administrativos.
Art. 142.- Solicitud de registro.- Las personas naturales o jurídicas para
registrarse y clasificarse en el Ministerio de Turismo, deberán presentar la
correspondiente solicitud, en el formulario entregado por la Corporación,
acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la escritura pública de constitución de la compañía y de
aumento de capital o reformas de estatutos, si los hubiere, tratándose de
personas jurídicas;
b) Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito, de la persona
jurídica solicitante;
c) Certificado del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual de no
encontrarse registrada la razón o denominación social o nombre comercial
motivo de la solicitud; y,
d) Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía o de identidad,
según sea la persona natural ecuatoriana o extranjera solicitante. Una vez
recibida la solicitud, el departamento correspondiente verificará si ésta ha sido
presentada en debida forma y dispondrá la visita de inspección previa a la
clasificación.
Para la Autorización para construcción y adecuación de edificaciones el Art.
216 señala: El Ministerio de Turismo autorizará la construcción y adecuación de
edificaciones destinadas al funcionamiento de actividades turísticas, luego del
estudio de la siguiente documentación, que le deberá ser presentada:
2. 1. Antecedentes de la empresa y de los empresarios o promotores.
2. Proyecto de inversión y financiamiento.
3. Anteproyecto arquitectónico. Previamente a la aprobación de los planos
definitivos por las autoridades competentes, el Ministerio de Turismo procederá
a revisarlos y a dar su visto bueno. De no cumplirse con este requisito, los
planos no podrán ser aprobados por dichas autoridades.
El Ministerio de Turismo determinará las dimensiones y características técnicas
que de acuerdo a la categoría y capacidad deberán reunir las diferentes clases
de alojamientos.
Las edificaciones a las que se refieren este artículo, deberán contar con
accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con
discapacidades.
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