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IÁREA TRIBUTARIA
I-15ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132
PRIMERAQUINCENA-ABRIL2007
Declaración del PDT 621 - Régimen Especial del
Impuesto a la Renta
Dra. Blanca Elena Escobar Honorio
1. Introducción
La administración tributaria recientemen-
te ha actualizado el PDT 0621 para la de-
claración del IGV – Renta mensual para
los sujetos comprendidos en el Régimen
Especial del Impuesto a la Renta, median-
te la versión 4.5, lo novedoso es que al
momento de escoger la actividad a la que
se dedica, también se debe elegir el siste-
ma B para realizar el porcentaje que le co-
rresponde.
2. Marco Legal
- Decreto Supremo N.° 179-2004-EF del
08-12-04 - TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta - Capítulo XV.
- Decreto Legislativo N.° 968 del
24-12-06. Modifica el TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta en lo referido
al Régimen Especial.
3. Sujetos comprendidos
Entre los sujetos comprendidos al Régimen
Especial del Impuesto a la Renta tenemos
a las personas naturales, sociedades con-
yugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas domiciliadas en el país, que ob-
tengan renta de tercera categoría prove-
nientes de las siguientes actividades:
a. Actividad de comercio y/o industria
Entendiéndose por tales, a la venta de
los bienes que adquieran, produzcan
o manufacturen, así como la de aque-
llos recursos naturales que se extraigan,
incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividad de servicios
Entendiéndose por tales a cualquier
otra actividad no señalada expresamen-
te en el inciso anterior.
4. Libros que deben llevar
Los sujetos que se encuentran en el Régi-
men Especial del Impuesto a la Renta de-
berán llevar los siguientes libros y regis-
tros contables:
- Registro de compras
- Registro de ventas e ingresos
- Libro de Planillas de Sueldos y Salarios,
en caso de tener trabajadores depen-
dientes.
- Libro de Retenciones, en caso se ten-
ga trabajadores independientes con
contratos de locación de servicios
normados por la legislación civil.
5. Cuota que se debe pagar
Los sujetos que se acojan al Régimen
Especial del Impuesto a la Renta deben
declarar y pagar mensualmente el Im-
puesto a la Renta y el Impuesto General
a las Ventas, de acuerdo al siguiente
cuadro:
TRIBUTO ACTIVIDAD CUOTA
6. Declaración mensual
Los sujetos acogidos al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta deben declarar y
pagar utilizando el Formulario N.° 118,
los que no están obligados a utilizar PDT
o el PDT 0621 versión 4.5, la cuota del
Impuesto a la Renta que les correspon-
de, además del Impuesto General a las
Ventas en las agencias bancarias que a
continuación se detalla: El Banco de Cré-
dito, Interbank, Scotiabank, Continental,
La Nación y el Banco Interamericano de
Finanzas – BIF. Cabe señalar que el PDT se
puede enviar a través de Internet, para lo
cual se tiene que utilizar la clave «SOL»
SUNAT - Operaciones en línea, se adjunta
un pequeño cuadro:
7.Del llenado del PDT 0621 -
Casos prácticos
Caso N.º 1
Actividad de servicio
Una persona que se dedica exclusivamen-
te a la actividad de servicio debe pagar
una cuota ascendente al 2.5% de sus in-
gresos netos mensuales pues posee ven-
tas que ascienden a S/. 28 000.00 Nue-
vos Soles y compras por S/. 10 000.00
Respuesta
Para nuestro caso, se deberá utilizar el PDT
0621 versión 4.5, el mismo que se llenará
de la siguiente forma:
1. Deberá identificarse el sujeto acogido al
RER, para lo cual nos ubicaremos en la
parte superior de la ventana que dice
«Identificación»,,,,, en la que se consignará
el número de RUC y el período que está
declarando, se debe señalar si la declara-
ción que se está efectuando es una
rectificatoria o no, finalmente se especifi-
carási seencuentraenelrégimenespecial.
Nuevo Soles.
Se sabe que no tie-
ne retenciones ni
percepciones y se
encuentra obliga-
da a declarar utili-
zando el PDT, se
desea saber:
¿Cuál es el monto
que deberá de pa-
gar correspondien-
te a este mes por
concepto del Im-
puesto a la Renta
y Impuesto Gene-
ral a las Ventas?
Impuesto
a la Renta
3.era
Categoría
Si realizan exclusivamente actividades
de comercio y/o industria.
1.5% de sus ingresos
netos mensuales.
Si realizan exclusivamente actividades
de servicio.
2.5% de sus ingresos
netos mensuales.
Si realizan conjuntamente actividades
de comercio y/o industria y activida-
des de servicios.
2.5% de sus ingresos
netos mensuales.
IGV e IPM
Cualquiera de las anteriormente men-
cionadas.
19%
MEDIO DE PAGO
PDT 0621- IGV RENTA
MENSUAL versión 4.5
TIPO DE SUJETO
Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyu-
gales no obligadas a presentar PDT.
FORMULARIO N.° 118
Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyu-
gales no obligadas a presentar PDT.
I-16
I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICAPRIMERAQUINCENA-ABRIL2007
INSTITUTO PACÍFICO
2. Una vez que se han señalado dichos datos aparecerá en la
parte inferior de la ventana otros recuadros, donde deberá de
señalarse si es que se han realizado retenciones, percepciones
o si se encuentra afecto al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
(IVAP). En nuestro caso no se ha realizado ninguna de ésta.
3. Posteriormente, ir a la ventana superior que dice IGV/IEV/IVAP,
a fin de registrar las ventas (S/. 28 000.00) y compras
(S/. 10 000.00) que se han realizado en el mes que se encuen-
tra el declarante.
4. Luego, nos ubicaremos en la parte superior de la ventana Renta
paraconsignarlosingresosquese obtuvieronenelmes,sedeberá
señalarsise realizaexclusivamenteactividaddecomercioy/oindus-
triaono,ennuestrocasonoserealizaningunaactividadcomercial
oindustrial;porlotanto,elegiremoselSistemaB(porcentaje).Cabe
precisar que siempre tenemos que elegir el Sistema B.
5. Como no hay retenciones, ni percepciones iremos a la venta-
na «Determinación de la Deuda», para determinar el Impues-
to a la Renta y el IGV a pagar. Asimismo, como no hay saldo a
favor de períodos anteriores, sólo se señalará la forma de pago.
6. Debemos aclarar, si se va a cancelar dicho monto en ese mo-
mento. Colocaremos dichos montos de la forma que se pre-
senta a continuación, donde el total es de S/. 4 120.00.
IÁREA TRIBUTARIA
I-17ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132
7. En el caso se desee pagar posteriormente, se deberá consig-
nar como importe a pagar monto cero, cabe señalar que
SUNAT le generará una orden de pago por el no pago de
dicho importe pues pertenecen al Impuesto a la Renta e IGV.
8. Finalmente, seleccionará Grabar y aparecerá una ventana emer-
gente con el siguiente mensaje: «Toda la información de la
declaración fue grabada satisfactoriamente»; se selecciona
Aceptar, para seguidamente ir a la parte superior que dice:
«Generar medio magnético a fin de poder grabarlo en la uni-
dad «C» (0621) o en la unidad «A» (621)», se consigna el tipo
de envío que va a efectuarse, declaraciones determinativas y
9. Se recuerda que el nuevo código de envío es de uso obligato-
rio para los principales contribuyentes. Para el caso de los me-
dianos y pequeños contribuyentes será obligatorio, desde el 1
de marzo del 2007, para las personas jurídicas; desde el 1 de
junio del 2007, para el resto de contribuyentes.
Observación: Las demás declaraciones serán similares, sólo variarán al momento
de consignar la actividad que realizan, si es exclusivamente la actividad de comercio
y/o industria, exclusivamente la actividad de servicio o conjuntamente la actividad
de comercio y/o industria, o la actividad de servicio.
seleccionará Enviar, para lo cual se le pedirá que ingrese su
código de envío PDT, y finalmente se procede a aceptar.

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PDT 621 REGIMEN GENERAL

  • 1. IÁREA TRIBUTARIA I-15ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 PRIMERAQUINCENA-ABRIL2007 Declaración del PDT 621 - Régimen Especial del Impuesto a la Renta Dra. Blanca Elena Escobar Honorio 1. Introducción La administración tributaria recientemen- te ha actualizado el PDT 0621 para la de- claración del IGV – Renta mensual para los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, median- te la versión 4.5, lo novedoso es que al momento de escoger la actividad a la que se dedica, también se debe elegir el siste- ma B para realizar el porcentaje que le co- rresponde. 2. Marco Legal - Decreto Supremo N.° 179-2004-EF del 08-12-04 - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Capítulo XV. - Decreto Legislativo N.° 968 del 24-12-06. Modifica el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial. 3. Sujetos comprendidos Entre los sujetos comprendidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta tenemos a las personas naturales, sociedades con- yugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que ob- tengan renta de tercera categoría prove- nientes de las siguientes actividades: a. Actividad de comercio y/o industria Entendiéndose por tales, a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aque- llos recursos naturales que se extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividad de servicios Entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamen- te en el inciso anterior. 4. Libros que deben llevar Los sujetos que se encuentran en el Régi- men Especial del Impuesto a la Renta de- berán llevar los siguientes libros y regis- tros contables: - Registro de compras - Registro de ventas e ingresos - Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores depen- dientes. - Libro de Retenciones, en caso se ten- ga trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil. 5. Cuota que se debe pagar Los sujetos que se acojan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta deben declarar y pagar mensualmente el Im- puesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo al siguiente cuadro: TRIBUTO ACTIVIDAD CUOTA 6. Declaración mensual Los sujetos acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta deben declarar y pagar utilizando el Formulario N.° 118, los que no están obligados a utilizar PDT o el PDT 0621 versión 4.5, la cuota del Impuesto a la Renta que les correspon- de, además del Impuesto General a las Ventas en las agencias bancarias que a continuación se detalla: El Banco de Cré- dito, Interbank, Scotiabank, Continental, La Nación y el Banco Interamericano de Finanzas – BIF. Cabe señalar que el PDT se puede enviar a través de Internet, para lo cual se tiene que utilizar la clave «SOL» SUNAT - Operaciones en línea, se adjunta un pequeño cuadro: 7.Del llenado del PDT 0621 - Casos prácticos Caso N.º 1 Actividad de servicio Una persona que se dedica exclusivamen- te a la actividad de servicio debe pagar una cuota ascendente al 2.5% de sus in- gresos netos mensuales pues posee ven- tas que ascienden a S/. 28 000.00 Nue- vos Soles y compras por S/. 10 000.00 Respuesta Para nuestro caso, se deberá utilizar el PDT 0621 versión 4.5, el mismo que se llenará de la siguiente forma: 1. Deberá identificarse el sujeto acogido al RER, para lo cual nos ubicaremos en la parte superior de la ventana que dice «Identificación»,,,,, en la que se consignará el número de RUC y el período que está declarando, se debe señalar si la declara- ción que se está efectuando es una rectificatoria o no, finalmente se especifi- carási seencuentraenelrégimenespecial. Nuevo Soles. Se sabe que no tie- ne retenciones ni percepciones y se encuentra obliga- da a declarar utili- zando el PDT, se desea saber: ¿Cuál es el monto que deberá de pa- gar correspondien- te a este mes por concepto del Im- puesto a la Renta y Impuesto Gene- ral a las Ventas? Impuesto a la Renta 3.era Categoría Si realizan exclusivamente actividades de comercio y/o industria. 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Si realizan exclusivamente actividades de servicio. 2.5% de sus ingresos netos mensuales. Si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o industria y activida- des de servicios. 2.5% de sus ingresos netos mensuales. IGV e IPM Cualquiera de las anteriormente men- cionadas. 19% MEDIO DE PAGO PDT 0621- IGV RENTA MENSUAL versión 4.5 TIPO DE SUJETO Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyu- gales no obligadas a presentar PDT. FORMULARIO N.° 118 Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyu- gales no obligadas a presentar PDT.
  • 2. I-16 I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICAPRIMERAQUINCENA-ABRIL2007 INSTITUTO PACÍFICO 2. Una vez que se han señalado dichos datos aparecerá en la parte inferior de la ventana otros recuadros, donde deberá de señalarse si es que se han realizado retenciones, percepciones o si se encuentra afecto al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). En nuestro caso no se ha realizado ninguna de ésta. 3. Posteriormente, ir a la ventana superior que dice IGV/IEV/IVAP, a fin de registrar las ventas (S/. 28 000.00) y compras (S/. 10 000.00) que se han realizado en el mes que se encuen- tra el declarante. 4. Luego, nos ubicaremos en la parte superior de la ventana Renta paraconsignarlosingresosquese obtuvieronenelmes,sedeberá señalarsise realizaexclusivamenteactividaddecomercioy/oindus- triaono,ennuestrocasonoserealizaningunaactividadcomercial oindustrial;porlotanto,elegiremoselSistemaB(porcentaje).Cabe precisar que siempre tenemos que elegir el Sistema B. 5. Como no hay retenciones, ni percepciones iremos a la venta- na «Determinación de la Deuda», para determinar el Impues- to a la Renta y el IGV a pagar. Asimismo, como no hay saldo a favor de períodos anteriores, sólo se señalará la forma de pago. 6. Debemos aclarar, si se va a cancelar dicho monto en ese mo- mento. Colocaremos dichos montos de la forma que se pre- senta a continuación, donde el total es de S/. 4 120.00.
  • 3. IÁREA TRIBUTARIA I-17ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 7. En el caso se desee pagar posteriormente, se deberá consig- nar como importe a pagar monto cero, cabe señalar que SUNAT le generará una orden de pago por el no pago de dicho importe pues pertenecen al Impuesto a la Renta e IGV. 8. Finalmente, seleccionará Grabar y aparecerá una ventana emer- gente con el siguiente mensaje: «Toda la información de la declaración fue grabada satisfactoriamente»; se selecciona Aceptar, para seguidamente ir a la parte superior que dice: «Generar medio magnético a fin de poder grabarlo en la uni- dad «C» (0621) o en la unidad «A» (621)», se consigna el tipo de envío que va a efectuarse, declaraciones determinativas y 9. Se recuerda que el nuevo código de envío es de uso obligato- rio para los principales contribuyentes. Para el caso de los me- dianos y pequeños contribuyentes será obligatorio, desde el 1 de marzo del 2007, para las personas jurídicas; desde el 1 de junio del 2007, para el resto de contribuyentes. Observación: Las demás declaraciones serán similares, sólo variarán al momento de consignar la actividad que realizan, si es exclusivamente la actividad de comercio y/o industria, exclusivamente la actividad de servicio o conjuntamente la actividad de comercio y/o industria, o la actividad de servicio. seleccionará Enviar, para lo cual se le pedirá que ingrese su código de envío PDT, y finalmente se procede a aceptar.