Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Actividad 7 Recursos Administrativos
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Núcleo Araure
Recursos
Administrativos
Integrante:
Carlos Eduardo Rojas Avendaño
C.I. V- 18.965.344
Araure Septiembre 2015
3. Recurso de Reconsideración:
Es un procedimiento en el cual el interesado solicita al funcionario de
la administración que reconsidere su criterio sobre un asunto que es interes
del mismo, el recurso que solo pocede contra actos administrativos de
efectos partículares, definitivos y que aun no sean firmes.
Cuando la administración no reconsidera las pretenciones del
interesado y ya decidido sobre ese tema, no podria interponerse un nuevo
recurso.
El recurso de reconsideración enmarcado en la Ley Orgánica de
procedimientos administrativos en su Artículo 94, en el mismo se establecen
las condiciones y lapsos para que un interesado pueda solicitarle la
reconsideración del acto administrativo, dictandole un plazo de 15 días
hábiles a partir de la notificación de la decisión de la administración pública.
Como carácteristicas mas relevantes de este recurso se rescatan: La
no interposición de un recurso una vez este definitivamente firme; Debe ser
solicitado exclusivamente con el funcionario que emitio la decisión ya que es
el quien puede reconsiderar su criterio, el interesado dispone de 15 días
habiles siguientes a la notificación para intentar a la reconsideración de no
ser asi, estará definitivamente firme, en caso de que se proceda, mientras
dure la reconsideración del acto el administrado no podra ir a las instancias
contenciosas administrativas.
Recurso Jerárquico:
Luego de agotada la instancia del recurso de reconsideración puede
entonces el administrado, acudir a una instancia superior en categoría
jerárquica siempre y cuando el criterio de el funcionario inferior no modifique
4. su criterio, o se presuma de un silencio administrativo, cumpliendose el plazo
de 15 a 90 días establecidos en el artículo 4 de la ley.
Como es natural no puede realizarse una alzada a una instancia
mayor sin ir agotando las vías necesarias para acceder a la justícia, el lapso
para la interposición de un recurso jerárquico es dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la decisión o a los 90 días que corresponde al silencio
administrativo.
Si el interesado pidió reconsideración ante el inferior y el funcionario
no reconsideró su decisión o no decidió en el lapso prescrito, el interesado
puede ir directamente ante el Ministro a interponer su recurso jerárquico en
el lapso de 15 días hábiles siguientes a la decisión del recurso de
reconsideración o al vencimiento del lapso.
La vía jerárquica debe tambien ser un acto definitivo que ponga fin al
asunto, pero más que acto definitivo, tiene que ser un acto que decida no
modificar un acto anterior, cuando ha sido pedida la reconsideración, es
decir, realmente, es contra la negativa del funcionario a reconsiderar su
propio acto definitivo, contra el cual procede el recurso jerárquico conforme lo
regula la Ley.
La ley indica que el plazo para decidir es de 90 días hábiles siguientes
a la presentación del recurso, y una vez decididó sobre esto en caso de aun
no ser satisfacctoria la respuesta queda abierta la via para acudir a un
tribunal contencioso administrativo.
Recurso de Revisión:
Solo procede contra un acto administrativo firme, esa es una de las
5. primeras diferencias que existe entre este recurso y los anteriores, esto
quiere decir que primero ya han pasado los lapsos establecidos para
modificar los criterios y ahora solo queda exponer los motivos por los cuales
se solicita la revisión de dicho acto, ya que si los elementos de valor
probatório o algún testimonio que sirvió de manera definitiva a la toma de esa
decisión fue declarado falso, daria pie a la solicitud de la revisión, de igual
forma cuando la resolución cuya revisión, hubiese sido adoptada por
violencia, amenazas, coherción, soborno o cualquier forma que sea
considerada fraudulenta y por dichos actos la sentencia tuvo un carácter
firme, se busca con la revisión que se compruebe esos hechos ilícitos.
6. Conclusiones
Con este trabajo, entendemos que el proceso administrativo tiene
multiples opciones y momentos en los cuales una persona puede solicitar
que se reconsidere, un funcionario de mayor jerárquia pueda dejar sin efecto
un acto administrativo en caso de que el funcionario emisior del mismo no
reconsidera, y en caso de que en ambos casos las pretenciones del
interesado no sean satisfechas puede ir a instancias superiores como lo es el
tribunal contencioso administrativo.
7. BIBLIOGRAFIA
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(ed.), Buenos Aires Heliasta.
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Jurídica Venezolana.
Brewer-Carías A, (2010), El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de
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Caracas, Editorial Jurídica Venezolana.
Calvo Baca E, (2012), Vocabulario Derecho Procesal Civil Venezolano 1ª
(ed), Caracas, Ediciones Libra