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PACTO DE 
CONVIVENCIA 
CDI CREADORES DEL FUTURO 
CDI COMETAS
Referente conceptual y teórico: 
• Referentes Tecnicos para la Educacion Inicial, en el marco de la atencion integral, 
Min educación define la educación inicial como un derecho impostergable de la primera 
infancia y un estructuran te de la atención integral que busca potenciar de manera intencionada 
el desarrollo integral de las niñas y los niños, partiendo del reconocimiento de sus 
características y de las particularidades de los contextos en los que viven, favoreciendo al 
mismo tiempo las interacciones que se generan en los ambientes a través de experiencias 
pedagógicas y prácticas de cuidado. 
 ARTÍCULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Instituto 
Colombiano de Bienestar Familiar, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, 
tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la 
prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los 
ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. 
El Consejo Nacional de Política Social atendiendo los lineamientos y recomendaciones 
Del Departamento Nacional de Planeación es el ente responsable de diseñar la política pública, 
movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los 
niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el 
territorio nacional.
ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por 
corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio 
de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado 
son corresponsables en su atención, cuidado y protección. 
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los 
sectores e instituciones del Estado. 
No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de 
servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la 
atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y 
adolescentes. 
El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable 
de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los 
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 
parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema 
Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 
7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los 
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 
a) A recibir un trato amable y cordial y a ser atendidos por las agentes pedagógicas de cada 
ambiente. Si es necesaria la atención por parte de la Coordinadora del Centro de desarrollo 
Infantil, se hará con cita previa ordenada con la auxiliar administrativa. 
b) A conocer, el proyecto pedagógico, a recibir el carnet escolar, el cronograma de actividades y 
de eventos que se realizarán en el curso del mismo y el Manual de Convivencia. Igualmente a 
conocer la metodología y proceso curricular mediante la asistencia y participación a una reunión 
programada para tal fin. 
c) A participar e integrar los diferentes estamentos que conforman la guía institucional. 
d) A ser citados con anticipación a las reuniones periódicas y talleres de padres, con el fin de 
conocer el progreso y/o fortalezas y dificultades de sus hijos, así como a recibir ayuda y 
orientación por nuestros profesionales de apoyo. 
e) A que les sea entregado periódicamente un informe sobre el rendimiento académico y social de 
su hijo. 
f) A manifestar cualquier inquietud, dificultad o sugerencia justificada, con términos y actitudes 
afables, consideradas y amables, observando el conducto regular, que se define como el 
esquema Agente Pedagógica– Coordinadora Pedagógica. 
g) A participar en las diversas actividades y eventos que el centro de desarrollo Infantil que 
programe.
DERECHOS DEL NIÑO 
1. Derecho a tener una familia y no ser separado de ella. 
2. Derecho a la comprensión por parte de los padres y de la sociedad. 
3. Derecho a un nombre y a una nacionalidad. 
4. Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad. 
5. Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, amistad y justicia entre los 
pueblos. 
6. Derecho a recibir educación gratuita y disfrutar de los juegos. 
7. Derecho a una protección especial, para su desarrollo mental, físico y social. 
8. Derecho a una alimentación adecuada, vivienda y atención médica para la madre y 
el niño. 
9. Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo. 
10. Derecho a ser primero en recibir ayuda en caso de desastres. 
11. Derecho a una atención médica especial. 
12. Derecho a ser protegidos contra el mal trato y el abuso sexual.
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA 
a) Ser los primeros educadores de sus hijos, dando buen ejemplo, afecto, 
asistencia, atención y educación a sus pequeños. 
b) Acompañar, motivar e incentivar a sus hijos durante el proceso educativo. 
c) Hacer que sus hijos cumplan seria y permanentemente con los horarios y 
requerimientos establecidos por nuestro Centro de Desarrollo Infantil para 
el desarrollo y el avance armónico y ordenado de las diferentes actividades 
previstas en el Cronograma de actividades. 
d) Los padres de familia deben asistir con carácter obligatorio a las 
reuniones periódicas, citaciones del área psicosocial y actividades 
programadas para conocer el avance y la evolución del proceso educativo 
de su hijo o hija. (Las asesorías e informes se les entregarán únicamente a 
los padres o acudientes registrados en la Ficha Integral). El cumplimiento 
de este aspecto será evaluado y tenido en cuenta para la renovación del 
Acomodamiento Educativo para el año siguiente.
e) Las prendas, uniformes y objetos personales deberán estar marcados con el nombre completo 
del niño o niña. 
f) Comunicarse oportunamente con el Centro de Desarrollo Infantil y presentar la excusa por 
escrito ,a la Agente Pedagógica en caso de inasistencia de sus hijos al centro por motivos de 
salud u otras circunstancias familiares; los padres deben solicitar a la profesora de curso las 
actividades por realizar. 
g) Evitar hacer comentarios desacomedidos, irrespetuosos, apresurados y no ajustados a la verdad 
,con respecto a nuestro Centro de Desarrollo Infantil, a su Coordinador, a las agentes educativas 
o personal administrativo que puedan generar un ambiente tenso y desagradable en la 
comunidad educativa y que logren desmotivar a que el niño y niña asista con gusto y alegría a 
sus actividades. 
h) En caso de presentar los niños inconvenientes de salud tales como gripes, laringitis, diarrea, 
fiebre, enfermedades virales o casos más serios, abstenerse de enviarlos al centro de desarrollo 
Infantil ,para descartar riesgos de agravamiento, contagio a los demás niños y niñas, para facilitar 
así la asistencia y el cuidado médico adecuado y oportuno; así mismo cuando tengan que asistir 
a citas médicas, odontológicas, entrevistas, citas psicológicas o en los casos en los que no 
pueda consumir la minuta autorizada por el ICBF, este impedimento debe contar con 
la respectiva prescripción médica. 
i)Enviar a los niños y niñas bien aseados así como todos sus implementos, bolsitos, 
cuadernos, entre otros.
j) Avisar al personal administrativo del CDI, de manera inmediata y por escrito 
sobre cualquier cambio de dirección de su residencia o trabajo, así como de 
teléfonos, celulares, etc. procurando de tal manera que siempre exista la posibilidad 
de establecer contacto oportuno y adecuado entre los padres o acudientes y el 
Centro de Desarrollo Infantil. 
k) Informarse de todas las comunicaciones, circulares y demás informes enviados por 
el Centro de Desarrollo Infantil, y dar respuesta oportunamente cuando así le sea 
solicitado. 
l) El Centro de Desarrollo Infantil solo entregará los niños y niñas a sus padres o al 
acudiente debidamente registrados en la Ficha Integral o presentando el carnet 
del niño; de lo contrario, el niño o niña no será entregado hasta que se presenten los 
padres o el acudiente ya mencionados. 
ll) Controlar los programas de TV, películas, acceso a internet y las amistades que 
afecten el proceso educativo y formativo de sus hijos o que atenten contra la sana y 
armónica convivencia en el hogar. 
m) En la eventualidad de no recoger al niño o niña oportunamente 
en el CDI, se activara el protocolo estandarizado para tal caso.
Procedimiento en caso de recogida 
tarde 
Si siendo las 4:20 alguno de los niños sigue en el CDI porque el adulto responsable no ha ido por 
él o ella, la coordinadora pedagógica deberá llamar al acudiente para indagar porque motivo no 
ha ido aun por el niño hasta el CDI. 
Si siendo las 5 :00 p.m. el acudiente no ha aparecido en el CDI en busca del niño o no ha sido 
posible establecer comunicación con el o él, entonces la coordinadora pedagógica ha de llamar 
al hogar y en caso de que no haya sucedido esto se analizará la opción de ir hasta la casa del 
niño, en caso de que esta quede cerca y el desplazamiento no implique ningún tipo de riesgo 
para el agente educativo. 
Si esta acción no es suficiente entonces la coordinadora pedagógica ha de comunicarse con el 123 
social solicitando apoyo de la policía comunitaria o de las unidades móviles de bienestar social. 
Así mismo la coordinadora pedagógica debe informar al profesional psicosocial a cargo.
. 
Se hace especial énfasis en los siguientes aspectos relacionados con la 
salud y bienestar de los niños y niñas: 
a) Los padres deben realizar en casa una mayor y mejor observación de la salud de sus hijos 
para detectar la presencia de enfermedades y deficiencias que permitan una atención, 
diagnóstico y tratamiento médico oportuno y abstenerse de traerlos al Centro de Desarrollo 
Infantil por el riesgo de empeoramiento, incomodidad y contagio para los demás niños; por lo 
tanto cuando presente dolor de cabeza, dolor de oído, fiebre, tos, diarrea, vómito, decaimiento, 
o malestar general, los niños y niñas NO debe asistir a clases, hasta tanto no haya sido 
atendido por un médico y además se haya recuperado. 
b) Se establece como procedimiento permanente de obligatorio cumplimiento y para ayudar al 
manejo y control de salud de los niños y niñas, el diligenciamiento y manejo de 
CONSTANCIAS MEDICAS, mediante las cuales la agente pedagógica, la auxiliar de 
enfermería, la coordinadora, o según sea del caso, constaten que el niño o niña, asistió 
al centro medico para su evaluación y tratamiento profesional; este documento debe incluir, 
el diagnóstico completo y detalle del día en que el niño puede reintegrarse a sus actividades, 
deberá ser devuelto al centro de desarrollo infantil al momento del regreso de los niños y 
niñas
. 
En caso de que estando los niños y niñas bajo el cuidado y responsabilidad del centro 
de desarrollo Infantil se llegare a presentar una emergencia médica o un accidente, se 
dará aviso telefónico inmediato de la situación presentada a los padres de familia; si no 
son localizados, se llevará al centro médico más cercano para que reciba las 
atenciones médicas del caso. 
c) No se reciben en el centro de desarrollo Infantil medicamentos para ser 
administrados a los niños a menos que sea con su receta médica y autorizado 
por el padre de familia, bajo el monitoreo de la auxiliar de enfermería, en caso de 
que los tratamientos prescritos sean invasivos, se sugiere darle en casa el 
tiempo necesario para su recuperación . 
d) Para recibir los niños de dos años en el CDI se hace necesario, que 
estos ya controlen esfínteres. 
e) En cualquier momento desde el CDI , y de acuerdo a las directrices de 
Bienestar familiar, del MEN, de la Secretaria de Bienestar Social o de 
cualquier otro ente gubernamental que lo solicite, se hará una visita 
domiciliaria de actualizaciòn de ficha de caracterización o de focalización.
e) Es responsabilidad exclusiva y única de los padres de familia, la 
vacunación o refuerzo de las mismas para sus hijos, obteniendo los 
correspondientes certificados, cuya fotocopia deberá ser enviada al 
centro de desarrollo Infantil y archivada en la ficha integral de los 
niños y niñas. Así mismo es responsabilidad permanente de los 
padres de familia, mantener actualizados los números telefónicos 
fijos de su casa, de su trabajo y los números de sus celulares para 
facilitar la comunicación con el centro de desarrollo Infantil y el 
manejo de las situaciones médicas contempladas en este Capítulo. 
En virtud de esto, se hacen responsables por las consecuencias 
que se deriven de su desactualización o inconsistencia.

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Pacto de convivencia CDI Creadores del Futuro

  • 1. PACTO DE CONVIVENCIA CDI CREADORES DEL FUTURO CDI COMETAS
  • 2. Referente conceptual y teórico: • Referentes Tecnicos para la Educacion Inicial, en el marco de la atencion integral, Min educación define la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia y un estructuran te de la atención integral que busca potenciar de manera intencionada el desarrollo integral de las niñas y los niños, partiendo del reconocimiento de sus características y de las particularidades de los contextos en los que viven, favoreciendo al mismo tiempo las interacciones que se generan en los ambientes a través de experiencias pedagógicas y prácticas de cuidado.  ARTÍCULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. El Consejo Nacional de Política Social atendiendo los lineamientos y recomendaciones Del Departamento Nacional de Planeación es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.
  • 3. ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.
  • 4. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA a) A recibir un trato amable y cordial y a ser atendidos por las agentes pedagógicas de cada ambiente. Si es necesaria la atención por parte de la Coordinadora del Centro de desarrollo Infantil, se hará con cita previa ordenada con la auxiliar administrativa. b) A conocer, el proyecto pedagógico, a recibir el carnet escolar, el cronograma de actividades y de eventos que se realizarán en el curso del mismo y el Manual de Convivencia. Igualmente a conocer la metodología y proceso curricular mediante la asistencia y participación a una reunión programada para tal fin. c) A participar e integrar los diferentes estamentos que conforman la guía institucional. d) A ser citados con anticipación a las reuniones periódicas y talleres de padres, con el fin de conocer el progreso y/o fortalezas y dificultades de sus hijos, así como a recibir ayuda y orientación por nuestros profesionales de apoyo. e) A que les sea entregado periódicamente un informe sobre el rendimiento académico y social de su hijo. f) A manifestar cualquier inquietud, dificultad o sugerencia justificada, con términos y actitudes afables, consideradas y amables, observando el conducto regular, que se define como el esquema Agente Pedagógica– Coordinadora Pedagógica. g) A participar en las diversas actividades y eventos que el centro de desarrollo Infantil que programe.
  • 5. DERECHOS DEL NIÑO 1. Derecho a tener una familia y no ser separado de ella. 2. Derecho a la comprensión por parte de los padres y de la sociedad. 3. Derecho a un nombre y a una nacionalidad. 4. Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad. 5. Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, amistad y justicia entre los pueblos. 6. Derecho a recibir educación gratuita y disfrutar de los juegos. 7. Derecho a una protección especial, para su desarrollo mental, físico y social. 8. Derecho a una alimentación adecuada, vivienda y atención médica para la madre y el niño. 9. Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo. 10. Derecho a ser primero en recibir ayuda en caso de desastres. 11. Derecho a una atención médica especial. 12. Derecho a ser protegidos contra el mal trato y el abuso sexual.
  • 6. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA a) Ser los primeros educadores de sus hijos, dando buen ejemplo, afecto, asistencia, atención y educación a sus pequeños. b) Acompañar, motivar e incentivar a sus hijos durante el proceso educativo. c) Hacer que sus hijos cumplan seria y permanentemente con los horarios y requerimientos establecidos por nuestro Centro de Desarrollo Infantil para el desarrollo y el avance armónico y ordenado de las diferentes actividades previstas en el Cronograma de actividades. d) Los padres de familia deben asistir con carácter obligatorio a las reuniones periódicas, citaciones del área psicosocial y actividades programadas para conocer el avance y la evolución del proceso educativo de su hijo o hija. (Las asesorías e informes se les entregarán únicamente a los padres o acudientes registrados en la Ficha Integral). El cumplimiento de este aspecto será evaluado y tenido en cuenta para la renovación del Acomodamiento Educativo para el año siguiente.
  • 7. e) Las prendas, uniformes y objetos personales deberán estar marcados con el nombre completo del niño o niña. f) Comunicarse oportunamente con el Centro de Desarrollo Infantil y presentar la excusa por escrito ,a la Agente Pedagógica en caso de inasistencia de sus hijos al centro por motivos de salud u otras circunstancias familiares; los padres deben solicitar a la profesora de curso las actividades por realizar. g) Evitar hacer comentarios desacomedidos, irrespetuosos, apresurados y no ajustados a la verdad ,con respecto a nuestro Centro de Desarrollo Infantil, a su Coordinador, a las agentes educativas o personal administrativo que puedan generar un ambiente tenso y desagradable en la comunidad educativa y que logren desmotivar a que el niño y niña asista con gusto y alegría a sus actividades. h) En caso de presentar los niños inconvenientes de salud tales como gripes, laringitis, diarrea, fiebre, enfermedades virales o casos más serios, abstenerse de enviarlos al centro de desarrollo Infantil ,para descartar riesgos de agravamiento, contagio a los demás niños y niñas, para facilitar así la asistencia y el cuidado médico adecuado y oportuno; así mismo cuando tengan que asistir a citas médicas, odontológicas, entrevistas, citas psicológicas o en los casos en los que no pueda consumir la minuta autorizada por el ICBF, este impedimento debe contar con la respectiva prescripción médica. i)Enviar a los niños y niñas bien aseados así como todos sus implementos, bolsitos, cuadernos, entre otros.
  • 8. j) Avisar al personal administrativo del CDI, de manera inmediata y por escrito sobre cualquier cambio de dirección de su residencia o trabajo, así como de teléfonos, celulares, etc. procurando de tal manera que siempre exista la posibilidad de establecer contacto oportuno y adecuado entre los padres o acudientes y el Centro de Desarrollo Infantil. k) Informarse de todas las comunicaciones, circulares y demás informes enviados por el Centro de Desarrollo Infantil, y dar respuesta oportunamente cuando así le sea solicitado. l) El Centro de Desarrollo Infantil solo entregará los niños y niñas a sus padres o al acudiente debidamente registrados en la Ficha Integral o presentando el carnet del niño; de lo contrario, el niño o niña no será entregado hasta que se presenten los padres o el acudiente ya mencionados. ll) Controlar los programas de TV, películas, acceso a internet y las amistades que afecten el proceso educativo y formativo de sus hijos o que atenten contra la sana y armónica convivencia en el hogar. m) En la eventualidad de no recoger al niño o niña oportunamente en el CDI, se activara el protocolo estandarizado para tal caso.
  • 9. Procedimiento en caso de recogida tarde Si siendo las 4:20 alguno de los niños sigue en el CDI porque el adulto responsable no ha ido por él o ella, la coordinadora pedagógica deberá llamar al acudiente para indagar porque motivo no ha ido aun por el niño hasta el CDI. Si siendo las 5 :00 p.m. el acudiente no ha aparecido en el CDI en busca del niño o no ha sido posible establecer comunicación con el o él, entonces la coordinadora pedagógica ha de llamar al hogar y en caso de que no haya sucedido esto se analizará la opción de ir hasta la casa del niño, en caso de que esta quede cerca y el desplazamiento no implique ningún tipo de riesgo para el agente educativo. Si esta acción no es suficiente entonces la coordinadora pedagógica ha de comunicarse con el 123 social solicitando apoyo de la policía comunitaria o de las unidades móviles de bienestar social. Así mismo la coordinadora pedagógica debe informar al profesional psicosocial a cargo.
  • 10. . Se hace especial énfasis en los siguientes aspectos relacionados con la salud y bienestar de los niños y niñas: a) Los padres deben realizar en casa una mayor y mejor observación de la salud de sus hijos para detectar la presencia de enfermedades y deficiencias que permitan una atención, diagnóstico y tratamiento médico oportuno y abstenerse de traerlos al Centro de Desarrollo Infantil por el riesgo de empeoramiento, incomodidad y contagio para los demás niños; por lo tanto cuando presente dolor de cabeza, dolor de oído, fiebre, tos, diarrea, vómito, decaimiento, o malestar general, los niños y niñas NO debe asistir a clases, hasta tanto no haya sido atendido por un médico y además se haya recuperado. b) Se establece como procedimiento permanente de obligatorio cumplimiento y para ayudar al manejo y control de salud de los niños y niñas, el diligenciamiento y manejo de CONSTANCIAS MEDICAS, mediante las cuales la agente pedagógica, la auxiliar de enfermería, la coordinadora, o según sea del caso, constaten que el niño o niña, asistió al centro medico para su evaluación y tratamiento profesional; este documento debe incluir, el diagnóstico completo y detalle del día en que el niño puede reintegrarse a sus actividades, deberá ser devuelto al centro de desarrollo infantil al momento del regreso de los niños y niñas
  • 11. . En caso de que estando los niños y niñas bajo el cuidado y responsabilidad del centro de desarrollo Infantil se llegare a presentar una emergencia médica o un accidente, se dará aviso telefónico inmediato de la situación presentada a los padres de familia; si no son localizados, se llevará al centro médico más cercano para que reciba las atenciones médicas del caso. c) No se reciben en el centro de desarrollo Infantil medicamentos para ser administrados a los niños a menos que sea con su receta médica y autorizado por el padre de familia, bajo el monitoreo de la auxiliar de enfermería, en caso de que los tratamientos prescritos sean invasivos, se sugiere darle en casa el tiempo necesario para su recuperación . d) Para recibir los niños de dos años en el CDI se hace necesario, que estos ya controlen esfínteres. e) En cualquier momento desde el CDI , y de acuerdo a las directrices de Bienestar familiar, del MEN, de la Secretaria de Bienestar Social o de cualquier otro ente gubernamental que lo solicite, se hará una visita domiciliaria de actualizaciòn de ficha de caracterización o de focalización.
  • 12. e) Es responsabilidad exclusiva y única de los padres de familia, la vacunación o refuerzo de las mismas para sus hijos, obteniendo los correspondientes certificados, cuya fotocopia deberá ser enviada al centro de desarrollo Infantil y archivada en la ficha integral de los niños y niñas. Así mismo es responsabilidad permanente de los padres de familia, mantener actualizados los números telefónicos fijos de su casa, de su trabajo y los números de sus celulares para facilitar la comunicación con el centro de desarrollo Infantil y el manejo de las situaciones médicas contempladas en este Capítulo. En virtud de esto, se hacen responsables por las consecuencias que se deriven de su desactualización o inconsistencia.