1. PROYECTO DE LEY
CAMARA DE DIPUTADOS
~ DE LA NACiÓN
MESA DE ENTRADA
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2 7 ABR. 2015
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El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 84 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 84: Será reprimido con pnsion de seis meses a cinco años e
inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por
imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de
los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
Si fueren más de una las víctimas fatales la pena será de tres a seis años de
prisión."
Artículo 2°: Incorpórese como artículo 84 bis del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 84 bis: Cuando el hecho previsto en el primer párrafo del artículo
anterior hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente,
inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, la pena será de tres a
seis años de prisión e inhabilitación especial por cinco a diez años.
La pena se elevará de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial
por el doble de tiempo de la condena cuando el hecho hubiese sido ocasionado
por la conducción de un vehículo automotor a una velocidad superior en un
tercio a la máxima permitida reglamentariamente para el lugar del hecho."
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 94 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94: Será reprimido con prisión de un mes a tres años o multa de mil a
quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por
imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de
los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro un daño en el
cuerpo o en la salud.
Si las lesiones causadas fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y
concurriera la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 84, la
pena será de uno a cuatro años de prisión o multa de diez mil a cien mil pesos
e inhabilitación especial por dos a seis años"
Artículo 4°: Incorpórese como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
2. ~ ~ámtnade ~~de ~ G/fíación
"Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años o multa de
diez mil a cien mil pesos e inhabilitación especial por dos a seis años, si las
lesiones descriptas en los artículos 90 y 91 fueran ocasionadas por la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
vehículo automotor.
La pena se elevará de tres a seis años de prisión e inhabilitación especial por
cuatro a ocho años cuando las lesiones descriptas en el párrafo anterior
hubiesen sido ocasionadas por la conducción de un vehículo automotor a una
velocidad superior en un tercio a la máxima permitida reglamentariamente para
el lugar del hecho"
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
3. FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley pretende un agravamiento de las penas previstas
actualmente para los delitos de homicidio y lesiones culposas ocasionados por
la conducción vehicular.
De acuerdo a la Asociación Civil "Luchemos por la Vida", la cantidad de
víctimas fatales en hechos de tránsito durante el año 2014 ascendió a 7.613.
En los cinco años previos, el promedio de víctimas fatales fue de 7.688. Es
decir que en los últimos años, veintiuna personas fallecieron diariamente.
Con la finalidad de evitar o disuadir comportamientos disvaliosos por parte de
quienes conducen vehículos automotores que afecten o pongan en peligro la
vida y la integridad física de los integrantes de nuestra sociedad, en el año
1999 se sancionó la ley 25.189, que incrementó las penas previstas en ese
entonces en el Código Penal tanto para la figura del homicidio como de las
lesiones culposas y, asimismo, implicó la creación de supuestos agravados: en
el caso del homicidio culposo, cuando fuesen más de una las víctimas fatales o
si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción de un vehículo
automotor; y, en caso de lesiones culposas cuando las mismas fueran graves y
gravísimas y concurriera alguna de las circunstancias antes señaladas.
Sin embargo, en la práctica judicial las condenas de cumplimiento efectivo,
particularmente en los casos de homicidios ocasionados por la conducción
imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo
automotor, fueron excepcionales aún cuando el actual arto84 del Código Penal
prevé una pena máxima de prisión de cinco años.
Como consecuencia de esta situación, quien incurre en estas conductas
delictivas permanece impune mientras que la vida de víctimas y familiares
resultan destruidos. Al respecto resulta conmovedor recordar la misiva que
escribió Viviam Perrone, mamá de Kevin Sedano, el adolescente de 14 años
atropellado en la Avenida Del Libertador y Corrientes, Olivos, Provincia de
Buenos Aires, cuando escapaba con un amigo de una patota que lo perseguía,
al cumplirse 10 años de su fallecimiento. Calificó el hecho como "un asesinato
vial" y remarcó que su familia lo extraña "más que nunca". Reconociendo que
fue "El despertar en el camino de la Impunidad y pidiendo en nombre de Kevin
"Paz y Justicia."
La indignación social es aún mayor cuando diariamente se observa la no
imposición de condenas de cumplimiento efectivo por parte de los operadores
judiciales, en aquellos supuestos donde el conductor incurrió en una grave
infracción al deber de cuidado a su cargo. Sin debida respuesta judicial, no hay
política de prevención exitosa.
4. El presente proyecto propone un agravamiento de las penas previstas
actualmente para los delitos de homicidio y lesiones culposas ocasionados por
la conducción vehicular.
Asimismo, incorpora una agravante específica cuando el homicidio culposo o
las lesiones culposas graves o gravísimas hubieran sido ocasionados por la
conducción de un vehículo automotor a una velocidad superior en un tercio a la
máxima permitida reglamentariamente para el lugar del hecho.
La conducción vehicular es una actividad riesgosa en sí misma. Pero, conducir
un vehículo automotor a una velocidad considerablemente mayor a la permitida
reglamentariamente, no resulta una simple infracción sino que refleja una
actitud absolutamente desaprensiva hacia la vida e integridad física de los
demás, y tal conducta merece ser pasible de una mayor reproche penal.
El exceso de velocidad está presente en la mayoría de los siniestros viales con
víctimas fatales y heridos. El Informe Mundial de Prevención de los
Traumatismos causados por el Tránsito de la OMS IBM del 2004, pag 9 ya
señalaba en ese entonces que "la vulnerabilidad del cuerpo humano debería
ser un parámetro determinantes del diseño de los sistemas de tránsito, en los
que el control de la velocidad es crucial".
En tal entendimiento, considero que en estos casos donde el conductor supera
la velocidad máxima permitida, no es correcto hablar de accidentes de tránsito,
en términos de hechos eventuales, fuera de toda previsión y por lo tanto
inevitables. Por el contrario, necesariamente estamos fuera de dicha definición,
cuando precisamente el resultado típico era evitable para el victimario de haber
actuado dentro del margen del riesgo social permitido y cumpliendo con la
normativa que regula su actividad.
Debemos concientizar a la sociedad toda, sobre el valor de la vida, e incluir el
abordaje de la seguridad vial como materia cívica. En este sentido, Ema Cibotti,
presidente de ACTIWAS, escribía en la edición de la revista del mismo
nombre de Junio del 2013 "Sostenemos que la seguridad vial debe ser
considerada como un derecho humano, pues protege otros dichos
fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la salud y a la
integridad física".
Por todo ello, las escalas penales propuestas para sancionar a quien mediante
la conducción de un vehículo automotor lesiona la vida o integridad física de un
ser humano, guardan estricta proporción con el resguardo que merece la vida
humana como el mayor de los bienes jurídicos protegidos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación
del presente proyecto.
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