Modulo II La ley de contrataciones del estado y su reglamento aplicado a obras modificado
1. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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MODULO II: LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO Y SU REGLAMENTO APLICADO A OBRAS
TEMA 01:
DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 ( 2008)
LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y LA LEY
N° 29873 QUE LA MODIFICA.(2012)
SETIEMBRE 2012 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
2. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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¿QUÉ ES LA LEY 1017 ? Art. 1°.
♣ Es una norma que contienen las disposiciones y
lineamientos que deben observar las Entidades del Sector
Público, en los procesos de contrataciones de bienes,
servicios u obras y regula las obligaciones y derechos
que se derivan de los mismos.
¿QUÉ ES LA LEY 29873 ? Art. Único.
♣ Son modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado.
♣ Modificándose los artículos
3,9,11,19,20,22,23,27,28,32,41,51,52,53,56,58,60,62,63
,64,68,70 y la Quinta Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo 1017 que aprueba la LCE.
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OBJETIVO DE LA LEY
Art. 2°.
♣ Maximizar el valor del dinero
del contribuyente en las
contrataciones que realicen las
Entidades del Estado, uso
eficiente y transparente de
recursos públicos.
♣ Permitir que las entidades
contraten en forma oportuna, de
la calidad requerida y a precio
razonable.
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Ámbito De Aplicación
♣ Contratación de bienes, servicios y obras para cumplimiento de
las funciones de la Entidad, en la que ésta pago el precio o
retribución.
♣ Causales de inaplicación:
-Por régimen especial.
-Por la naturaleza del bien, servicio u obra.
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Instrumentos de Gestión de las contrataciones
Registro Nacional de Proveedores- RNP.
Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.
Catálogo de bienes, servicios y obras.
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PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC) (Art. 8°. De la LCA 1017)
♣ Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el
corto plazo (año fiscal).
♣ Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.
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7. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PLAN ANUAL
DE CONTRATACIONES
Elaboración del PAC
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TEMA 02:
DECRETO SUPREMO N° 184-2009 -EF
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO Y LA MODIFICACIÓN D.S. Nº 138-2012-EF
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9. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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♣ Es el reglamento del Decreto Legislativo
N° 1017 – Ley De Contrataciones del
D.S. N° 184-2009 -EF Estado el mismo que consta de 6 títulos ,
298 artículos, 5 disposiciones
complementarias finales, 8 disposiciones
Art. 1. D.S .N° 184-2009-EF complementarias transitorias y 1 anexo.
D.S. N° 138-2002-EF
Art. 1 .D.S . N° 138-2012-EF
♣ Son modificaciones al
D.S. N 184 -2009-EF , en
los siguientes Artículos.
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FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES
Funcionarios y órganos encargados
Art. 5°. D.S N° 184-2009-EF
de las contrataciones
1. Titular de la Entidad
2. Área usuaria
3. Órgano encargado de las
contrataciones
4. Comité Especial
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EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Art. 10°. D.S N° 184-2009-EF
Sentido amplio: Documento que
contiene todas las actuaciones referidas
a la contratación, desde la decisión de
adquirir o contratar hasta la
culminación del contrato.
◦ Sentido estricto: expediente que
reúne la información necesaria
para la contratación de un
objeto determinado (RTM, VR,
etc), el que una vez aprobado es
remitido al CE para el inicio de
sus labores (fase inicial)
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EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
NECESIDAD
¿Cuándo se inicia? • Área usuaria / requerimiento
Se inicia con el requerimiento del área
usuaria.
Concluye con la conformidad de recepción de
la última prestación, o con la liquidación, en
caso de obras, y con el pago.
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la
Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a
costo o precio adecuado.
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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad, período
de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de
pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
Art. 185º del RLCE
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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado
para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III)
Sistema de contratación
Modalidad de Selección
Modalidad de ejecución contractual
Disponibilidad Presupuestal
Tipo de proceso
Resumen ejecutivo
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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)
En obras y actividades derivadas de proyectos de
inversión :
◦ Declaración de viabilidad del SNIP
◦ Expediente Técnico
◦ Disponibilidad del terreno
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Requerimientos Técnicos Mínimos
Deben ser congruentes, proporcionales y
razonables en función al mercado.
Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.
Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
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VALOR REFERENCIAL
Art. 13. D.S .N° 184-2009-EF
ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL
MERCADO
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su margen de
comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega,
Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier
otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe
calcularse respetando todas las normas laborales.
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VALOR REFERENCIAL
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Valor Referencial
Antigüedad del VR: Art. 16 D.S N° 138-2009-EF
◦ Obras: 06 meses contados desde la fecha de
determinación del presupuesto base
◦ Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir
de la aprobación del Expediente de
Contratación.
En caso se requiera un período mayor a los
consignados, el OEC indicará el período de
actualización del mismo
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21. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Valor Referencial
Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que
excedan VR serán devueltas, sin límite
mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni
menor 90%
Consultoría: No menor del 90%
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22. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Contenido de la
Certificación Presupuestal:
◦ Fuente de Financiamiento
◦ Cadena Funcional
Programática y del gasto
◦ Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
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EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN Art. 27 D.S .N° 184-2009-EF
A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
Se realiza:
◦ Por escrito
◦ En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
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24. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor
cuantía (opcional).
Comité Especial Permanente: Para varios procesos de
selección; solo está permitido en las Adjudicaciones
Directas y las Menores Cuantías. Art. 30 D.S .N° 138-2012-EF
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
25. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Art. 33. D.S .N° 184-2009-EF
COMITÉ ESPECIAL
Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará,
respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro suplente,
previa autorización posterior a la evaluación
señalada.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
26. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
Para Sesionar: Todos
Para Adoptar Acuerdos:
◦ Unanimidad
◦ Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las
votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
27. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Causales de Remoción
Art. 34 D.S .N° 184-2009-EF
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cese en el servicio declarado
con documento motivado
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28. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Competencias del Comité Especial
Art. 31 D.S .N° 184-2009-EF
Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Consultar o proponer las modificaciones de características
técnicas o del valor referencial
Otros actos necesarios
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29. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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El Comité Especial no tiene competencia directa para
modificar:
Cantidad, plano o dimensión de
bien, servicio u obra.
Características y especificaciones
Valor referencial
Financiamiento
Tipo de proceso
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30. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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¿Cuándo termina la función del Comité Especial?
Con la Buena Pro consentida
Cancelación del proceso
¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del
Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la
nueva convocatoria?
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
31. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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BASES
¿Qué aspectos regulan las Bases?
• Requerimiento del bien, servicio u obra materia
de la contratación.
• Reglas de procedimiento.
• Derechos y obligaciones de las partes.
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32. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Aprobación de Bases
Art. 35 D.S .N° 184-2009-EF
Titular de la Entidad - Nunca
quien elabora las Bases
Por escrito
Delegación
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33. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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¿Qué deben contener las Bases?
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34. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Factores Servicios en General
Factores Referidos al Postor
Experiencia (OBLIGATORIO):
◦ Monto facturado en un período de hasta 08 años
◦ No mayor a 5 Veces el Valor Referencial
◦ Máximo 10 servicios
Cumplimiento del servicio (POTESTATIVO):
Certificados o constancias que acrediten haber
brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máximo
10.
Personal propuesto
Mejoras a las condiciones previstas
Dependiendo objeto: equipamiento, infraestructura
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35. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Factores Servicios de consultoría
Experiencia en la actividad
* Hasta 15 años
* Hasta 5 Veces el Valor Referencial
* Máximo 10 servicios
Experiencia en la Especialidad
* Hasta 10 años
* Hasta 2 Veces el Valor Referencial
* Máximo 10 servicios
• Personal Propuesto
• Mejoras a las condiciones previstas en las Bases
• Factores Referidos al Objeto de la convocatoria
• Cumplimiento del Servicio: Certificados o constancias que
acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en
penalidades. Máx 10 servicios
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
36. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Factores de Obras (LP y ADP)
Experiencia en obras en general:
◦ Ejecutados hasta en los últimos 10 años
◦ Hasta 5 Veces el Valor Referencial
Experiencia en obras similares:
◦ Ejecutados hasta en los últimos 10 años
◦ Por un máximo acumulado equivalente al Valor
Referencial. Cada obra 15% del VR
• Factores Referidos al Personal Propuesto
• Cumplimiento de ejecución de Obras:
Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad.
Máximo 10
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FASES DEL PROCESO
DE SELECCIÓN
Procedimiento Clásico
Es un conjunto de actos (administrativos y de
gestión) que tienen por objeto seleccionar un
proveedor para que suministre un bien, brinde un
servicio o ejecute una obra.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
38. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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39. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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1. Convocatoria
Nombre domicilio y RUC de la Entidad
Número del proceso de selección
Contenido Modalidad de selección
Descripción básica del objeto
Valor referencial
Lugar y forma para la inscripción de
participantes
Costo del derecho de participación
Calendario del proceso de selección
Indicación de instrumento internacional
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40. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Requisitos de la Convocatoria
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41. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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2. Registro de Participante
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42. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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3. Consultas y Observaciones
• Se plantean por escrito.
• Comité Especial absuelve consultas y acoge (o no acoge)
observaciones mediante escrito debidamente sustentado.
• El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases.
• Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de
la contratación.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
43. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Consultas y Observaciones - Plazos
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44. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Tramitación de observaciones a las Bases
ANTES:
1° Participante observa y Comité Especial absuelve.
2° Si participante no está de acuerdo: Eleva a Consucode.
3° Consucode emite Pronunciamiento (Última instancia)
Decreto Legislativo N° 1017: Art. 28.
1° Participante observa y Comité Especial absuelve.
2° Si participante no está de acuerdo:
a)VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamiento
b)VR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve
300 UIT = S/. 1´095,000
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
45. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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4. Integración de Bases
Art. 59. D.S .N° 138-2012-EF
La integración es el acto mediante el cual las consultas,
aclaraciones y observaciones de los participantes se
incorporan a las bases originales, para dar paso a una versión
mejorada. ( segunda versión DEFINITIVA).
Si las bases integradas no se publican en
el SEACE, los actos posteriores son nulos.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
46. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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5. Presentación de Propuestas
Acto Público, por excepción privado (ADS y AMC)
Acreditación de representantes para presentar propuestas:
carta poder simple y representación legal. Art. 64,65. D.S .N° 138-2012-EF
Art. 63. D.S .N° 138-2012-EF
PRESENTACIÓN:
◦ En dos sobres cerrados : propuesta técnica y propuesta
económica.
◦ En AMC para servicios: la presentación de propuestas
podrá realizarse por correo electrónico.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
47. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Presentación de Propuestas
Subsanación de propuesta técnica: defectos de forma
(omisiones o errores en documentos presentados que no
modifiquen el alcance de la propuesta).
Plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la
notificación o corrección del defecto en el mismo acto.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la
propuesta económica, salvo foliación y rúbrica.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
48. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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6. Evaluación y calificación de la propuesta técnica
Calificación:
- Requerimientos Técnicos Mínimos
Evaluación:
- Factores
- Puntaje
- Documentación
- Criterio
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
49. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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En Licitaciones Públicas y ADP:
No se evalúa plazo.
Experiencia en obras en general
Experiencia de obras similares
Experiencia y calificaciones del personal
profesional propuesto
Cumplimiento de ejecución de obras
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
50. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Art. 71.D.S .N° 184-2009-EF
En AMC y ADS: no se efectúa
evaluación técnica.
Sólo se evalúa la propuesta económica
y la evaluación se realiza sobre cien
(100) puntos.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
51. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Art. 73 D.S .N° 184-2009-EF
1. En AD y AMC: con preferencia a favor de las MYPES
2. A favor del postor que haya obtenido:
◦ bienes u obras: el mejor puntaje económico
◦ servicios: mejor puntaje técnico
3. A prorrata entre los postores ganadores
4. A través de sorteo en el mismo acto.
Otorgamiento de la buena pro en acto privado: el desempate
requiere de la presencia de los postores que hayan empatado.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
52. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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CULMINACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Cuando :
Se suscribe el Contrato.
Se cancela el proceso de Selección.
Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena
Pro.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
53. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Solución de Controversias durante
el Proceso de Selección
Competencia
Titular de la Entidad
- Cuando el Valor Referencial del Proceso es menor a las 600 UIT.
- El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso.
Tribunal
- En caso el VR sea igual o superior a 600 UIT
- Actos que afecten la continuación del proceso.
La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía
administrativa.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
54. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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¿Qué se puede apelar?
Los actos administrativos emitidos dentro
del proceso de selección
Excepciones: No se pueden impugnar vía
apelación:
Las actuaciones y los actos preparatorios
Las Bases ni su integración
Actuaciones materiales
Los actos que aprueban la exoneración
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
55. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Oportunidad
Los actos administrativos emitidos desde la
convocatoria hasta el otorgamiento de la buena
pro, será dentro del plazo de 8 o 5 días de
otorgada ésta.
Si son actos posteriores a la buena pro, dentro
del plazo de 8 o 5 días de conocido el acto.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
56. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Garantías
Garantía equivalente al 3% del Valor
Referencial del Proceso o del ítem
impugnado. (Antes 1%)
No puede ser menor al 50% de una UIT.
(Antes 25% UIT).
En caso de desistimiento se ejecuta 100%.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
57. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Ejecución Contractual Contratos y Garantías
El ganador de Buena Pro debe presentar:
◦ Constancia de no estar inhabilitado, salvo los casos de AMC.
◦ Garantías, salvo excepciones
◦ Contrato de Consorcio formalizado.
◦ Vigencia de poder, documento que acredite la representación de la
empresa (para el caso de personas jurídicas).
◦ Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la
normativa especial sobre el objeto de contrato (intermediación
laboral). Habilitaciones profesionales (colegiaturas y
autorizaciones administrativas).
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
58. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Documentos que integran el contrato
El texto que lo contiene.
Las Bases Integradas.
La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a su
propuesta y no aspectos que modifiquen otras condiciones
preestablecidas en las Bases.
Las modificaciones que este tenga con posterioridad a su
suscripción.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
59. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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La carta fianza y la póliza de caución son las únicas garantías
permitidas.
Es una garantía personal por la cual un tercero (una entidad
financiera) respalda la obligación asumida por el deudor
principal (el contratista).
Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de los
daños y perjuicios derivados de la inejecución injustificada
de las prestaciones a cargo del contratista.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
60. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Clases de Garantías
Las garantías pueden ser:
Pre-contractuales:
- Garantía de seriedad de oferta.
- Por recurso de apelación
Contractuales:
- Fiel cumplimiento.
- Por adelantos.
- Por monto diferencial de propuesta.
- Por prestaciones accesorias
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
61. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Ejecución de prestaciones adicionales y reducción de
prestaciones
Sustentación del área usuaria.
Prestaciones adicionales:
Bienes y servicios: Hasta 25%
Obras: Hasta 15%.
Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o
situaciones imprevisibles), autorización de CGR para ejecución y
pago.
Reducción de prestaciones:
Bienes, servicios y obras: Hasta 25%
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
62. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Penalidades por incumplimiento
Por mora:
◦ Retraso injustificado.
◦ Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
◦ Aplicar fórmula.
Otras penalidades:
◦ Distintas a la mora: máximo 10% del contrato. Ejemplo:
en los casos de mensajería y el caso de la póliza de
deshonestidad
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
63. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Ampliaciones del plazo contractual
Procede:
◦ Por aprobación de adicional que afecte el plazo
◦ Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
contratista o por culpa de la Entidad
◦ Por caso fortuito o fuerza mayor.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
64. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Ampliaciones del plazo contractual
Trámite:
◦ Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de
finalizado el hecho
◦ Reconocimiento de los costos directos y gastos
generales que correspondan
◦ En el caso de bienes, servicios y obras: si
Entidad no se pronuncia en 10 días, opera
silencio positivo.
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
65. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Resolución de contrato
En cuanto a las causales:
o Cualquiera de las partes podrá resolver, sin
responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor
que imposibilite de forma definitiva la
continuación del contrato.
o Cualquiera de las partes podrá resolver por
incumplimiento de la otras.
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Ad hoc.- Ante omisión de cláusula de solución de
controversias se incorpora de pleno derecho.
Institucional.- Centro de Arbitraje
Tipo SNCA.- Si las partes lo desean pueden incorporar
en el contrato la cláusula arbitral tipo del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE
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Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa
algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud
de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son
definitivas e inimpugnables. Pregunta: ¿Cuándo designa el
OSCE?
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Los árbitros pueden ser
recusados:
◦ Cuando se encuentren
impedidos.
◦ Cuando no cumplan con las
exigencias del convenio
arbitral.
◦ Cuando existan
circunstancias que generen
dudas justificadas.
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75. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Luego de la aceptación de
árbitros, cualquiera de las
partes debe solicitar al
OSCE la instalación del
tribunal arbitral.
76. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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El laudo es definitivo e
inapelable, tiene el valor
de cosa juzgada y se
ejecuta como una
sentencia.
El laudo arbitral debe ser
remitido al OSCE.
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OBRAS
Art. 183 D.S .N° 138-2012-EF
1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.
2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta
técnica.
3. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa
de Ejecución de Obra (PERT-CPM).
4. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la
ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este
calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el
calendario de avance de obra valorizado vigente.
5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de
obras sujeto al sistema de suma alzada.
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Art. 184 D.S .N° 138-2012-EF
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra
completo;
3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se
ejecutará la obra;
4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e
insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como
obligación;
5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las
condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°.
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Art. 186 D.S .N° 184 -2009-EF
Las bases podrán establecer las siguientes adelantos
• Directos al contratista, en ningun caso
excederan en conjunto al 20% del monto del cont.
original.
• Para materiales o insumos a utilizarse en el
objeto del contrato, los que en su conjunto no
debaran superar b el 40 % del monto del contrato
original.
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Art. 189 D.S .N° 184 -2009-EF
•La amortización del adelanto directo se hará
mediante descuentos Proporcion. en cada una de las
valorizaciones de obra.
•La amortización del adelanto para materiales e insumos se
realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
•Cualquier diferencia que se produzca respecto de la
amortización de los adelantos se tomará en cuenta al
momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al
contratista y/o en la liquidación.
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84. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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Art. 190 D.S .N° 184 -2009-EF
Toda Obra contara de modo permanente y directo con un Insp. O
Supervis. (No ambos en una misma obra) • Supervisor: Persona
natural o jurídica
• Inspector: Profesional, especialmente contratado
para tal fin.
funcionario o servidor • El Insp. O Superv. Según
de la entidad corresponda deberá
expresamente designado. cumplir por lo menos
con las mismas
calificaciones establecidas
para el Residente de
Obra
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Art. 191 D.S .N° 138-2012-EF
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En caso de atraso en la finalización
de la obra por causas imputables al
Contratista, con respecto a la fecha consignada
en el calendario de avance de obra vigente, y
considerando que dicho atraso producirá una
extensión de los servicios de la inspección o
supervisión, lo que genera un mayor costo, el
Contratista del contrato de ejecución de obra
asumirá el pago del monto equivalente al
de los servicios indicados, lo que se hará
efectivo deduciendo dicho monto de la
liquidación del contrato. Durante la ejecución
de la obra dicho costo será asumido por la
entidad.
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En el cuaderno de obra se anotaran los hechos relevantes que
ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada
anotación (I. S. R )
Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las
ocurrencias anotadas en el C.O. , se harán directamente a la
entidad por el contratista o su representante, por medio de
comunicación escrita.
El cuaderno de Obra será cerrado por el Inspector o Supervisor
cuando la Obra haya sido recibida definitivamente por la entidad.
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Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o
supervisor Según corresponda.
Las consultas, cuando no requiera opinión del proyectista serán absueltas dentro del
plazo max. de 05 días Sig. a la anotación. Vencido el plazo y de no ser absueltas , el
contrato. Dentro de los 02 días Sgtes. acudirá a la Entidad, el cual deberá resolver en
un plazo max. de 05 días, contados al día Sgte. de la recepción.
Las consultas que por su naturaleza , en opinión del Insp. O Superv. , requieran
opinión del proyectista , serán elevadas por estos a la entidad dentro del plazo de 02
días , correspondiendo a esta en coordinación con el Proyect. Absolver la consulta
dentro del plazo de 10 días Sgtes. de la comunic. Del Insp. O Superv. Para el cumplim.
de esto el proyect. deberá de considerar en su propuesta económica original.
Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve el contratista tendrá derecho
a solicitar ampliación de plazo por el tiempo correspondiente a la demora.
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Art. 198 D.S .N° 138-2012-EF
•En el caso de obras, dado que los Índices
Unificados de Precios de la Construcción son
publicados por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI con un mes de atraso, los
reajustes se calcularán en base al coeficiente de
reajuste “K” conocido a ese momento.
Posteriormente, cuando se conozcan los Índices
Unificados de Precios que se deben aplicar, se
calculará el monto definitivo de los reajustes que le
corresponden y se pagarán con la valorización más
cercana posterior o en la liquidación final sin
reconocimiento de intereses
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Art. 199 D.S .N° 138-2012-EF
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación,
aprobación o valorización de los metrados entre el
contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según
sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato,
sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Si la valorización de la parte en discusión representa un
monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del
contrato actualizado, la parte interesada podrá someter
dicha controversia a conciliación y/o arbitraje dentro de
los quince (15) días hábiles después de presentada.
La iniciación de este procedimiento no implica la
suspensión del contrato ni el incumplimiento de las
obligaciones de las partes.
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De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la
ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la
voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al
contratista.
2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este
caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que
hubiere otorgado.
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Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del
plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las
solicitudes de ampliaciones de plazo.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de
distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá
tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las
causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo
sea este parcial o total.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de
conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y
sustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgar
ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los
contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación
parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes
señalado.
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La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor
un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación
PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han
visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo
que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha
de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo.
El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes
concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a
partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un
plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la
recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse
sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos
sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se
tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto
a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o
arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de
esta decisión.
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Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago
de mayores gastos generales variables iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general
variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra.
Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización
total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará
lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente
acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de
gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del
valor referencial, según el caso.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo
contractual, los menores gastos generales variables se calcularán
siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los
otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al
contrato principal.
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Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando
previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la
resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole
los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por
ciento (15%) del monto del contrato original.
Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por su
carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en
peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la
autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a
fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales
prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidad
previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá
efectuarse pago alguno.
En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos
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adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/o
precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la
prestación adicional para lo cual deberá realizarse el análisis
correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos
generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la
utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas
correspondiente.
En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de
obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados
por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales
fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá
realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los
montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de
relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial
multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas
correspondiente.
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La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de
prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno
de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista. El
inspector o supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la
necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación
adicional de obra.
La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de
la prestación adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un
consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra
principal, en calidad de prestación adicional de obra, aprobada
conforme al procedimiento previsto en el artículo 174º del
Reglamento. Para dicha definición, la Entidad debe tener en
consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros
aspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidad
técnica y/o especialización del contratista que la ejecuta, cuando
considere encargarle a éste la elaboración del expediente técnico.
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