El juez Adolfo Carretero, criticado por atentar contra "la libertad de prensa" y el secreto de fuentes, ya que se vio obligada a revelarlas tras varios requerimientos.
Auto Nº 168/2013
Diligencias previas nº 1337/2009
Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Rollo de Sala nº 610/2012
Noticia relacionada: http://cjur.es/j8fsj
Queja a la Comisión de Deontología de la FAPE contra La RazónStéphane M. Grueso
Este documento presenta una resolución sobre una denuncia presentada contra el diario "La Razón" por publicar fotografías de personas detenidas sin su consentimiento. La comisión considera que el diario no violó el código deontológico ni los derechos a la privacidad e inocencia de las personas, ya que las fotografías se tomaron en un evento público y el artículo no afirmó su culpabilidad, solo describió su detención. Además, una de las personas supuestamente no estaba detenida, pero no presentó una queja formal
Este documento describe un juicio oral en el que se juzga a Omar Antonio Rota por el delito de homicidio de Jonathan Lavallen. En la audiencia, la fiscalía alegó que Rota apuñaló fatalmente a Lavallen tras una discusión, mientras que la defensa alegó que actuó en legítima defensa. Luego de escuchar las pruebas y alegatos, el tribunal debe dictar su veredicto.
El Tribunal Supremo de Argentina analiza un caso de injurias presentado por un abogado contra un periodista. El Tribunal revoca la condena contra el periodista, argumentando que la cámara inferior no consideró pruebas a favor del periodista y que la condena violaba su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal absuelve al periodista y declara que su reputación no fue afectada.
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un caso de responsabilidad civil por una noticia errónea publicada por un diario. La Corte confirmó la sentencia apelada que condenó a los diarios demandados a pagar una indemnización por daños morales. Si bien reconoció la importancia de la libertad de prensa, determinó que en este caso hubo un ejercicio imprudente que afectó el honor de la persona involucrada al no verificar adecuadamente la información.
Este documento presenta un caso judicial sobre daños y perjuicios iniciado por Rosa Marcial contra Gabriela Massuh. Marcial alega que Massuh publicó detalles privados de su vida en una novela sin su autorización, causándole daño moral y psicológico. Massuh niega las acusaciones y afirma que la novela es ficción. El juez considera el marco legal aplicable y las posiciones de ambas partes antes de emitir su fallo.
Para no excarcelar hacen falta peligros procesales y no mera pena en expectativa. Acuerdo N 1/2008, en Plenario N 13. Cámara Nacional de Casación Penal, rta. 30 de octubre 2008. www.iestudiospenales.com.ar
El fallo contra un asesino serial de JunínRoberto Torres
Sentencia del Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento Judicial Junín contra Rubén Recalde, imputado del homicidio de dos jóvenes juninenses: Sandra Colo y Paola Tomé.
Incidente de excarcelacion de gerardo ismael billiis causa 1235 17Fundacion ACCION 13
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nro 2 - 03/02/2017
Rechaza el pedido de excarcelación efectuado por la defensa del anestesista acusado de golpear a una joven durante la madrugada del último 31 de enero. Señala que si bien el imputado posee constatado su domicilio real y no se opuso al acceso del personal policial al mismo al momento de los sucesos investigados, no debe soslayarse que en el estado incipiente en que se encuentra la pesquisa es imposible establecer una certera significación jurídica de la conducta que se le reprocha. Caso del anestecista Gerardo Ismael Billiris.
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Este documento presenta una resolución sobre una denuncia presentada contra el diario "La Razón" por publicar fotografías de personas detenidas sin su consentimiento. La comisión considera que el diario no violó el código deontológico ni los derechos a la privacidad e inocencia de las personas, ya que las fotografías se tomaron en un evento público y el artículo no afirmó su culpabilidad, solo describió su detención. Además, una de las personas supuestamente no estaba detenida, pero no presentó una queja formal
Este documento describe un juicio oral en el que se juzga a Omar Antonio Rota por el delito de homicidio de Jonathan Lavallen. En la audiencia, la fiscalía alegó que Rota apuñaló fatalmente a Lavallen tras una discusión, mientras que la defensa alegó que actuó en legítima defensa. Luego de escuchar las pruebas y alegatos, el tribunal debe dictar su veredicto.
El Tribunal Supremo de Argentina analiza un caso de injurias presentado por un abogado contra un periodista. El Tribunal revoca la condena contra el periodista, argumentando que la cámara inferior no consideró pruebas a favor del periodista y que la condena violaba su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal absuelve al periodista y declara que su reputación no fue afectada.
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un caso de responsabilidad civil por una noticia errónea publicada por un diario. La Corte confirmó la sentencia apelada que condenó a los diarios demandados a pagar una indemnización por daños morales. Si bien reconoció la importancia de la libertad de prensa, determinó que en este caso hubo un ejercicio imprudente que afectó el honor de la persona involucrada al no verificar adecuadamente la información.
Este documento presenta un caso judicial sobre daños y perjuicios iniciado por Rosa Marcial contra Gabriela Massuh. Marcial alega que Massuh publicó detalles privados de su vida en una novela sin su autorización, causándole daño moral y psicológico. Massuh niega las acusaciones y afirma que la novela es ficción. El juez considera el marco legal aplicable y las posiciones de ambas partes antes de emitir su fallo.
Para no excarcelar hacen falta peligros procesales y no mera pena en expectativa. Acuerdo N 1/2008, en Plenario N 13. Cámara Nacional de Casación Penal, rta. 30 de octubre 2008. www.iestudiospenales.com.ar
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Sentencia del Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento Judicial Junín contra Rubén Recalde, imputado del homicidio de dos jóvenes juninenses: Sandra Colo y Paola Tomé.
Incidente de excarcelacion de gerardo ismael billiis causa 1235 17Fundacion ACCION 13
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Rechaza el pedido de excarcelación efectuado por la defensa del anestesista acusado de golpear a una joven durante la madrugada del último 31 de enero. Señala que si bien el imputado posee constatado su domicilio real y no se opuso al acceso del personal policial al mismo al momento de los sucesos investigados, no debe soslayarse que en el estado incipiente en que se encuentra la pesquisa es imposible establecer una certera significación jurídica de la conducta que se le reprocha. Caso del anestecista Gerardo Ismael Billiris.
Este documento es una resolución judicial que rechaza la solicitud de una asociación de docentes e investigadores universitarios para participar como amicus curiae en una causa sobre la constitucionalidad de una ley provincial. La resolución analiza el marco legal del instituto del amicus curiae y concluye que la asociación no cumple con los requisitos exigidos, principalmente acreditar una especialización y conocimientos pertinentes a la cuestión debatida.
El tribunal analiza un recurso de casación presentado por la defensa de Mario Tolosa, condenado a 6 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a un menor. El tribunal encuentra que: 1) no se violaron las formalidades legales en la declaración del menor; 2) la prueba de cargo fue suficiente para establecer la materialidad del hecho y autoría de Tolosa; aunque 3) no se acreditó que el abuso haya sido "gravemente ultrajante", por lo que degrada la imputación a abuso sexual simple y reduce la pena a 3 años y 2
El documento discute la presunción de inocencia desde perspectivas histórica, jurídica y de derechos humanos. Históricamente, el Marqués de Beccaria fue pionero en examinar las instituciones penales del siglo XVIII y promover la presunción de inocencia. Jurídicamente, la presunción de inocencia está consagrada en el Código Judicial, Código Procesal Penal y documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad
El documento presenta un análisis ético del caso de José Antonio Zúñiga, un hombre acusado injustamente de homicidio en la película "Presunto Culpable". Analiza conceptos como la imputabilidad, responsabilidad y deberes de varios profesionales involucrados en el caso. Resalta la falta de ética profesional de jueces, abogados y policías que buscaban culpar a un hombre inocente, en contraste con los investigadores que lo apoyaron para demostrar su inocencia. Finalmente, reflexiona sobre la necesidad de que las univers
Este documento presenta el caso de cuatro personas acusadas de intentar cometer hurto agravado de tubos de cobre de una obra en construcción. Según la investigación preliminar, los acusados fueron vistos llevándose los tubos pero solo se encontraron seis tubos en la vereda, por lo que no se pudo establecer la cantidad total sustraída ni el valor total. El fiscal determina que no hay suficientes elementos de convicción para continuar con el proceso penal debido a que no se pudo acreditar plenamente la comisión del delito.
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
El documento presenta el fallo de un tribunal sobre un caso de demanda por daño moral contra una revista por una nota periodística. El tribunal confirmó la sentencia de instancias inferiores que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar una indemnización y publicar la sentencia. Si bien los demandados alegaron restricciones a la libertad de prensa, el tribunal determinó que la nota contenía información falsa y los periodistas actuaron con despreocupación por la veracidad de los hechos, por lo que no se viol
Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a BosettiEduardo Nelson German
CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.-
MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO:
I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.-
Que acordada sea mi participación en el carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan en los Acápites siguientes.-
II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Que por un imperativo procesal niego categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no sean reconocidos como ciertos en este escrito:
1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.-
2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.-
3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”, medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y escribiendo en la página web.-
4) Falta a la verdad el demandante cuando manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados” endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe, toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de comunicación como así también por referentes del sector político de nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será diligenciada en la etapa procesal correspondiente.-
5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada “NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea injuriante.-
6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti ha
1. El documento presenta los argumentos del fiscal Daniel Carniello para desestimar las acusaciones en su contra ante el Tribunal de Enjuiciamiento. 2. Carniello sostiene que el procurador Darío Tagua tergiversó los hechos para involucrarlo en irregularidades, y que utilizó los mismos hechos de una denuncia anterior desestimada. 3. Explica su relación con el informante Diego Stuto, afirmando que solo recibió información de él que luego verificaba con la policía, y que tramitó sus causas de forma legal.
El juez resume un caso penal en contra de Gregorio Yucra Yucra por el delito de hurto agravado. Según los hechos probados, Yucra participó en el robo de un triciclo junto con otras personas. Luego, Yucra admitió haber llevado el triciclo robado a su casa, donde fue encontrado por la policía. Basado en las pruebas, incluyendo el reconocimiento del acusado y la admisión de su participación, el juez determina que Yucra es responsable del delito de hurto agravado.
Interlocutòria 632 2012 crimenes de guerra1937Barcelona
Este documento resume un auto judicial que evalúa una querella presentada por asociaciones y particulares sobre bombardeos aéreos italianos sobre Barcelona entre 1937 y 1938. El auto analiza cuestiones de competencia jurisdiccional y admisibilidad de la querella, concluyendo que procede admitirla a trámite e investigar los hechos dada su gravedad y la posibilidad de identificar a responsables aún con vida.
El documento resume el fallo de un tribunal de apelaciones en una causa penal contra una persona acusada de vender copias ilegales de películas. Los jueces discreparon sobre si el acusado actuó con culpa o incurrió en un error de prohibición invencible. Dos jueces confirmaron el procesamiento mientras que un tercero consideró que el acusado no conocía la ilegalidad de sus actos, por lo que el tribunal resolvió revocar el procesamiento y sobreseer al acusado.
Sánchez Gordillo: "Los ocupantes de fincas están cargados de legitimidad"Crónicas del despojo
Juan Manuel Sánchez Gordillo, líder del sindicato SAT y alcalde de Marinaleda, ha recurrido ante el Tribunal Supremo su condena de 7 meses de prisión por la ocupación en 2012 de la finca "Las Turquillas". Argumenta que los ocupantes estaban "cargados de legitimidad" al expresar una reivindicación social aprobada por los parlamentos. Afirma también que la ocupación fue un acto de protesta, no un delito de usurpación, ya que no hubo intención de apropiarse del inmueble de forma permanente
El documento presenta un recurso de apelación contra la detención provisional del abogado José Rafael Manzano Méndez por los delitos de divulgación de datos protegidos y homicidio agravado. El recurso alega tres motivos: 1) La resolución no justifica la admisión de la única prueba testimonial en contra de Manzano, que es de referencia. 2) No analiza críticamente la información provista por el testigo de referencia. 3) No motiva adecuadamente la imputación de coautoría del delito de homic
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
El documento discute un caso de doble transferencia de un bien inmueble a diferentes personas. El demandante solicitó la nulidad de las transferencias posteriores, alegando que él había adquirido el bien con anterioridad. El tribunal de apelación declaró improcedente la demanda, considerando que se requería un proceso de mejor derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó esta decisión. Sin embargo, el autor argumenta que la acción apropiada era de ineficacia, no nulidad, y que los tribunales debieron analizar el fondo del caso
El documento resume los principales conceptos e historia de la presunción de inocencia. Explica que surgió durante la Revolución Francesa como una garantía procesal para proteger a los acusados. También contrasta los sistemas acusatorio e inquisitivo, señalando que la presunción de inocencia es más ampliamente reconocida en el sistema acusatorio. Finalmente, analiza la naturaleza y alcance de la presunción de inocencia como un derecho fundamental y garantía del debido proceso legal.
Este documento analiza los delitos de injuria y difamación cometidos a través de medios informáticos. Explica que la injuria y difamación son delitos contra el honor que pueden ser denunciados mediante querella. Describe que la querella es un mecanismo formal para iniciar un proceso penal como parte acusadora y debe cumplir con ciertos requisitos como datos del querellante y querellado, y relación detallada de los hechos. Finalmente, analiza los elementos objetivos y subjetivos que constituyen los delitos de injuria y dif
1) Sofia Altamirano demanda a Toribia Rodriguez y su hija Emilia Sanchez Rodriguez para declarar la ineficacia del anticipo de legitima que Toribia otorgó a Emilia sobre un inmueble, ya que esto perjudica la posibilidad de cobro de una deuda de 16,378 nuevos soles que Toribia mantiene con Sofia desde 1998.
2) Sofia alega que el anticipo de legitima constituye un acto de disposición gratuita que deja insolvente a Toribia y dificulta el cobro de la deuda.
El documento presenta el acta de una audiencia judicial en la causa 1537 contra Carlos Alberto Carrascosa por homicidio calificado o encubrimiento agravado. El tribunal evalúa planteos de nulidad de la defensa y luego analiza cinco cuestiones relativas a los hechos, la participación del acusado, la existencia de eximentes, atenuantes y agravantes. Al tratar la cuestión previa de nulidad, la jueza rechaza los planteos de la defensa y considera que la acusación cumple con los requis
El tribunal penal de Punto Fijo dictó sentencia definitiva contra Sergio Guzmán García Atacho por el delito de incesto con sus hijas Reina Gabriela García Marrufo y Reina María Marrufo Amaya. El fiscal solicitó que se admita totalmente la acusación presentada en contra de Guzmán García y que se ordene su enjuiciamiento oral y público, ratificando los medios de prueba ofrecidos.
El documento presenta los antecedentes y consideraciones de un fallo judicial relacionado con un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por una persona que estuvo formalmente presa. En menos de 3 oraciones, resume que el tribunal determinó que la resolución apelada fue incorrecta al interpretar que la ley no permitía el sobreseimiento antes de la prescripción a pesar de haberse emitido un auto de libertad, y modificó dicha resolución señalando que las causales de sobreseimiento son aplicables independ
Este documento es una resolución judicial que rechaza la solicitud de una asociación de docentes e investigadores universitarios para participar como amicus curiae en una causa sobre la constitucionalidad de una ley provincial. La resolución analiza el marco legal del instituto del amicus curiae y concluye que la asociación no cumple con los requisitos exigidos, principalmente acreditar una especialización y conocimientos pertinentes a la cuestión debatida.
El tribunal analiza un recurso de casación presentado por la defensa de Mario Tolosa, condenado a 6 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a un menor. El tribunal encuentra que: 1) no se violaron las formalidades legales en la declaración del menor; 2) la prueba de cargo fue suficiente para establecer la materialidad del hecho y autoría de Tolosa; aunque 3) no se acreditó que el abuso haya sido "gravemente ultrajante", por lo que degrada la imputación a abuso sexual simple y reduce la pena a 3 años y 2
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Este documento presenta el caso de cuatro personas acusadas de intentar cometer hurto agravado de tubos de cobre de una obra en construcción. Según la investigación preliminar, los acusados fueron vistos llevándose los tubos pero solo se encontraron seis tubos en la vereda, por lo que no se pudo establecer la cantidad total sustraída ni el valor total. El fiscal determina que no hay suficientes elementos de convicción para continuar con el proceso penal debido a que no se pudo acreditar plenamente la comisión del delito.
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
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Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a BosettiEduardo Nelson German
CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
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MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO:
I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.-
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II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS
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1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.-
2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.-
3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”, medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y escribiendo en la página web.-
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5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada “NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea injuriante.-
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1. El documento presenta los argumentos del fiscal Daniel Carniello para desestimar las acusaciones en su contra ante el Tribunal de Enjuiciamiento. 2. Carniello sostiene que el procurador Darío Tagua tergiversó los hechos para involucrarlo en irregularidades, y que utilizó los mismos hechos de una denuncia anterior desestimada. 3. Explica su relación con el informante Diego Stuto, afirmando que solo recibió información de él que luego verificaba con la policía, y que tramitó sus causas de forma legal.
El juez resume un caso penal en contra de Gregorio Yucra Yucra por el delito de hurto agravado. Según los hechos probados, Yucra participó en el robo de un triciclo junto con otras personas. Luego, Yucra admitió haber llevado el triciclo robado a su casa, donde fue encontrado por la policía. Basado en las pruebas, incluyendo el reconocimiento del acusado y la admisión de su participación, el juez determina que Yucra es responsable del delito de hurto agravado.
Interlocutòria 632 2012 crimenes de guerra1937Barcelona
Este documento resume un auto judicial que evalúa una querella presentada por asociaciones y particulares sobre bombardeos aéreos italianos sobre Barcelona entre 1937 y 1938. El auto analiza cuestiones de competencia jurisdiccional y admisibilidad de la querella, concluyendo que procede admitirla a trámite e investigar los hechos dada su gravedad y la posibilidad de identificar a responsables aún con vida.
El documento resume el fallo de un tribunal de apelaciones en una causa penal contra una persona acusada de vender copias ilegales de películas. Los jueces discreparon sobre si el acusado actuó con culpa o incurrió en un error de prohibición invencible. Dos jueces confirmaron el procesamiento mientras que un tercero consideró que el acusado no conocía la ilegalidad de sus actos, por lo que el tribunal resolvió revocar el procesamiento y sobreseer al acusado.
Sánchez Gordillo: "Los ocupantes de fincas están cargados de legitimidad"Crónicas del despojo
Juan Manuel Sánchez Gordillo, líder del sindicato SAT y alcalde de Marinaleda, ha recurrido ante el Tribunal Supremo su condena de 7 meses de prisión por la ocupación en 2012 de la finca "Las Turquillas". Argumenta que los ocupantes estaban "cargados de legitimidad" al expresar una reivindicación social aprobada por los parlamentos. Afirma también que la ocupación fue un acto de protesta, no un delito de usurpación, ya que no hubo intención de apropiarse del inmueble de forma permanente
El documento presenta un recurso de apelación contra la detención provisional del abogado José Rafael Manzano Méndez por los delitos de divulgación de datos protegidos y homicidio agravado. El recurso alega tres motivos: 1) La resolución no justifica la admisión de la única prueba testimonial en contra de Manzano, que es de referencia. 2) No analiza críticamente la información provista por el testigo de referencia. 3) No motiva adecuadamente la imputación de coautoría del delito de homic
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1) Sofia Altamirano demanda a Toribia Rodriguez y su hija Emilia Sanchez Rodriguez para declarar la ineficacia del anticipo de legitima que Toribia otorgó a Emilia sobre un inmueble, ya que esto perjudica la posibilidad de cobro de una deuda de 16,378 nuevos soles que Toribia mantiene con Sofia desde 1998.
2) Sofia alega que el anticipo de legitima constituye un acto de disposición gratuita que deja insolvente a Toribia y dificulta el cobro de la deuda.
El documento presenta el acta de una audiencia judicial en la causa 1537 contra Carlos Alberto Carrascosa por homicidio calificado o encubrimiento agravado. El tribunal evalúa planteos de nulidad de la defensa y luego analiza cinco cuestiones relativas a los hechos, la participación del acusado, la existencia de eximentes, atenuantes y agravantes. Al tratar la cuestión previa de nulidad, la jueza rechaza los planteos de la defensa y considera que la acusación cumple con los requis
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Sobreseimiento de Albistur por el manejo de publicidad oficial - Fallo completoForo Blog
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El resumen es el siguiente:
1) La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra un auto que declaró el sobreseimiento de un proceso por delito de estafa.
2) La Corte determinó que no se justificó adecuadamente el interés casacional requerido para este tipo de recursos.
3) Se condenó al recurrente al pago de costas por interponer un recurso sin éxito.
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
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El documento es una canción cristiana que pide a Jesús que guíe y conduzca al cantante. Se le pide a Jesús que tome su mano, lo abrace, lo guíe porque él tiene la dirección, y que tome el control total de su vida y corazón. Se reconoce que es fácil ser guiado por Jesús si se deja llevar de su mano.
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Auto archivada denuncia de Ignacio Gonzalez a Pilar Velasco
1. Diligencias previas nº 1337/2009
Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Rollo de Sala nº 610/2012
Molina
A U T O Nº 168/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
Magistrados /
D JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /
D MARIO PESTANA PEREZ /
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN /
/
En Madrid, a VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
H E C H O S
PRIMERO.- El Juzgado dictó auto el 10 de septiembre de
2012, acordando no haber lugar al sobreseimiento libre
solicitado por la representación procesal de Dª PILAR
VELASCO ACEDO, manteniéndose su condición de imputada en el
procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación
procesal la Sra. Velasco, interpuso recurso de apelación,
que admitido a trámite, y dados los traslados necesarios,
adhiriéndose el Ministerio Fiscal y siendo impugnado por el
letrado de la Comunidad de Madrid, se remitió testimonio de
particulares a este Tribunal, donde se formó el oportuno
rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su
resolución, siendo ponente la Magistrada Suplente Dª
Josefina Molina Marín.
2. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El Juzgado Instructor denegó la solicitud de
archivo instada por la representación procesal de Dª PILAR
VELASCO ACEDO, en lo sustancial, teniendo en cuenta que
esta Sección revocó su anterior decisión de no imputarla, y
que tras la declaración en tal calidad, la Sra. Velasco ha
mantenido que conoce al autor de las grabaciones ilícitas,
que las difundió después de seleccionar su contenido y
sabiendo que no eran consentidas por el Sr. González (por
entonces Vicepresidente de la CAM), y a quién le podían
perjudicar por lo extraño de las mismas, sobre todo en el
contexto actual, pues se le veía sacando bolsas en compañía
de otras personas, movimientos de coches, conversaciones de
temas monetarios...).
La defensa de la periodista, Sra. Velasco, impugna la
anterior resolución, alegando, en síntesis, (1) la
atipicidad de la conducta, al haber quedado acreditado en
la declaración efectuada por ésta como imputada, que el
video no le llegó a través de su autor sino de otra fuente
que no revela en virtud del secreto profesional; que la
decisión de publicarlo no fue de ella sino de sus
superiores o directores de los informativos; y que las
imágenes versaban sobre un personaje público, en un viaje
oficial y en espacios públicos, por lo que no se deducía
sin más que pudiera ser ilegal. Y (2) que en todo caso
estaría amparada por el derecho constitucional a trasmitir
información veraz, lo que excluiría la antijuridicidad de
la conducta.
El letrado de la CAM, se opone a la solicitud de
sobreseimiento, argumentando, en síntesis, que la
recurrente mantuvo una labor activa en la obtención de la
grabación ilegal y posterior difusión, entrevistando al
3. autor material de la grabación, cuyo visionado revela su
carácter ilícito, por haber sido obtenidas mediante cámara
oculta, sin el consentimiento de su representado, en el
ámbito propio de su vida privada. Y por otro lado, alega
que el derecho a trasmitir información veraz y el ejercicio
de la libertad de información no puede amparar la conducta
desplegada por la periodista imputada, porque en su
declaración judicial ha declarado que ella misma maquetó la
grabación con ayuda de un técnico, sin comprobar que no
estaba manipulada, asumiendo su responsabilidad en lo
relativo al video, audio y sobreimpresión que extrajo de un
dossier escrito.
SEGUNDO.- El recurso debe prosperar, sin que proceda
mantener la imputación de la recurrente, a la vista del
resultado de su declaración y tomando en consideración el
estado de las investigaciones.
Como señala la recurrente, periodista de la SER, su
conducta se limita a hacerse eco de una noticia de evidente
relevancia social, como era el espionaje a un personaje
público como el Sr. González, que en aquellas fechas era el
Vicepresidente de la CAM. Esa era la noticia, y todos los
medios de comunicación la habían publicado. De hecho la
denuncia que da origen a estas actuaciones se produce como
consecuencia de la publicación en el periódico EL PAIS en
su edición del 20 de enero de 2009, en la que se decía que
"el Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, D. Ignacio
González, ha sido objeto de distintos seguimientos
parapoliciales en los últimos ocho meses durante sus viajes
públicos y privados al extranjero". En esa publicación se
señalaba que se habían utilizado cámaras ocultas, y
elaborado dos informes que se acompañan con fotografías,
acompañando la publicación alguna de esas fotografías, que
revelan que fueron tomadas de forma clandestina. Por tanto,
cuando la recurrente emite su programa y cuelga en la
4. página web la grabación, ya habían salido a la prensa parte
de la misma. Sin olvidar que la decisión de su publicación
no correspondió a la periodista sino a sus directores.
En estas condiciones, la difusión realizada por la
periodista recurrente, aun cuando incide en la intimidad
del afectado, tal y como destaca el Instructor en su auto,
se enmarca dentro de los límites establecidos por la
doctrina Constitucional, en cuanto que cumple con los
requisitos de veracidad y de interés general o relevancia
pública de la información, y no debe dar lugar a la
respuesta penal ya que el derecho de información debe tener
un amplio y generoso espacio en el que desenvolverse sin
angosturas. Y tratándose de un personaje público, en un
viaje oficial y en espacios públicos, ha de primar el
derecho a la información (art. 20.1.d de la Constitución),
frente a los derechos constitucionales como el derecho a la
intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 de la
Constitución).
Todo lo cual nos lleva a estimar el recurso, dejando
sin efecto el auto impugnado, y en su consecuencia, a
acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa, ex
art. 637.2 de la LECR, en relación a la recurrente, Dª
Pilar Velasco.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240 de la
LECR, no procede la imposición de costas en esta alzada.
PARTE DISPOSITIVA
Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D.
Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales,
actuando en nombre y representación de Dª PILAR VELASCO
ACEDO, contra el auto de fecha 10 de septiembre de 2012
dictado por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, en
Diligencias Previas nº 1337/2009, que se REVOCA y deja sin
5. efecto, y en su lugar se acuerda el sobreseimiento libre y
archivo de las actuaciones respecto de la recurrente.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
6. Diligencias Previas 1337/09
Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Rollo de Sala 610/12
Voto Particular Concurrente
Don Juan José López Ortega
Lamento no poder unirme a la decisión de la mayoría.
Aunque estoy de acuerdo con el sentido de la resolución y
con su contenido, en la misma no se recogen todos las
razones que fueron objeto de la deliberación y que
finalmente llevaron a la Sala a acordar por unanimidad la
estimación del recurso. Formulo, por ello, el siguiente
voto particular.
En mi opinión, la conducta realizada por la recurrente
no es típica “ex art. 197.4 del Código Penal”. No se trata,
por tanto, de la existencia de un conflicto entre la
libertad de información (art. 20.1 d CE) y el derecho a la
intimidad del querellante (art. 18.1 CE), sino pura y
simplemente que la actividad desarrollada por la redactora,
en sí misma, no puede dar lugar a responsabilidad. El art.
197.4 del Código Penal se refiere “al que con conocimiento
de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su
descubrimiento, realizare la conducta descrita en el
párrafo anterior”, esto es, difunda datos, hechos o
imágenes concernientes a la intimidad.
Pues bien, la conducta imputada a la periodista no es
típica por un doble motivo: porque su actividad se contrae
a la publicación de un artículo y no a la difusión de las
7. imágenes y porque las imágenes difundidas, en todo caso, no
atentan contra la intimidad del querellante.
En efecto, la imputada se limita a publicar un
artículo a propósito del “espionaje” (vigilancias,
seguimientos y obtención de informaciones) de que fue
objeto el entonces vicepresidente de la Comunidad de
Madrid, don Ignacio González González. En el mismo, bajo el
título “los espías de Madrid siguieron muy de cerca a
Ignacio González”, se informa neutralmente de la existencia
de un dossier y de una grabación que confirmaría el hecho
mismo del espionaje. De este suceso ya habían proporcionado
amplia información otros medios de comunicación que
ilustraban sus reportajes con fotografías extraídas de la
grabación. Recurriendo a una técnica periodística
equivalente, en este caso la Cadena Ser también ilustró
gráficamente la información, reproduciendo en formato vídeo
varias secuencias de la grabación, las cuales, sin embargo,
solo constituyen una mínima parte de su contenido.
Así pues, hay que distinguir entre el contenido del
artículo periodístico que firma la redactora, la edición de
la grabación controvertida y la decisión sobre su
publicación, pues no todas estas actuaciones son
responsabilidad de la periodista. Al igual que sucede en la
prensa escrita en la edición de un artículo o reportaje
confluyen diversas actividades que dan lugar a diferentes
títulos de responsabilidad. Por una parte, la del autor del
artículo o reportaje, por otra la de fotógrafo que obtiene
las fotografías que lo ilustran y, en fin, la del editor
que selecciona las fotografías que se publican junto al
reportaje. De forma análoga, en este caso cabe distinguir
entre la responsabilidad derivada del contenido del
artículo, que corresponde exclusivamente a la imputada, la
selección de las secuencias del vídeo obtenido ilegalmente,
que concierne al periodista que la haya realizado, y la
8. responsabilidad derivada de haber editado la noticia
ilustrando el artículo periodístico con las imágenes de la
grabación ilícita, que se escapa a la responsabilidad de la
redactora.
En todo caso, aunque hubiere sido la redactora la que
hubiese seleccionado las secuencias que fueron publicadas y
hubiese tomado la decisión de difundirlas junto con el
artículo que ella misma escribió, tampoco existiría delito,
pues las secuencias que fueron objeto de difusión carecen
de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido
mediante el delito de descubrimiento y revelación de
secretos, es decir, la intimidad del querellante. El
contenido de las secuencias concierne a las imágenes
obtenidas en diversos espacios públicos con ocasión de un
viaje oficial realizado por una autoridad pública. Es
decir, aunque la grabación, en sí misma considerada, haya
de reputarse ilegal por haber sido realizada
subrepticiamente, utilizando una cámara oculta, las
imágenes difundidas, una breve secuencia de varios minutos,
no revela ningún dato íntimo del vicepresidente de la
Comunidad de Madrid y, por ello, la difusión realizada, de
la forma tan limitada como se ha hecho, carece de idoneidad
objetiva para realizar el tipo del delito de revelación de
secretos.
Debe señalarse, además, que el hecho noticiable no era
el viaje del vicepresidente de la Comunidad de Madrid ni
las actividades que el mismo haya podido realizar con
ocasión del mismo, la noticia era que un alto cargo de la
Comunidad de Madrid estaba siendo espiado, es decir, sus
actividades estaban siendo sometidas a un riguroso
escrutinio como revela la existencia del dossier y de la
grabación. Por tanto, la información de la existencia del
dossier y la grabación y la difusión parcial de su
contenido, solo cumple una función instrumental respecto
9. del hecho noticiable, cuya relevancia social no cabe poner
en duda, pues es lógica la necesidad del público de estar
informado de la existencia de tales vigilancias, de las
ocultas razones que inspiraron su realización, de la
finalidad que con ellas se perseguía y de quien las impulsó
o pretendió beneficiarse de ellas, sobre todo teniendo en
cuenta que las mismas conciernen a un destacado miembro de
un gobierno regional con altas responsabilidades en el
partido a que pertenece. Se trata de un hecho social
relevante que por su indudable interés informativo, en
cualquier caso, sería suficiente para justificar “ex art.
20.7 del Código Penal” la conducta de la periodista. No
cabe desconocer, a este respecto, la importante función que
en una sociedad democrática cumple una prensa libre como
guardián de la democracia.
Por otro lado, aunque a pesar de lo dicho hasta ahora
llegara a entenderse que la conducta atribuida a la
imputada es típica y que su realización no se encontraba
justificada, existirían buenas razones para entender que la
actuación de la periodista se produjo en la creencia
razonable de que actuaba lícitamente, es decir, en una
situación de error “ex art. 14.3 del Código Penal”, que en
las circunstancias del caso habría que considerar
invencible y, por ello, determinante de la impunidad de la
periodista. Creer que la publicación de una noticia de
indudable transcendencia social es una actuación legítima,
no solo es una opinión razonable, sino que en este caso,
además, la opinión de la redactora se encuentra reforzada
por la actuación de la fiscalía y del propio juez
instructor quienes de forma coetánea a la publicación del
articulo controvertido rechazaron que pudiera imponerse a
los medios una prohibición general de publicar el contenido
del “dossier concerniente al vicepresidente de la Comunidad
de Madrid” dada la prevalencia del derecho a difundir
10. libremente información. En concreto, la providencia de 16
de febrero de 2009 del juzgado de instrucción que tenía a
su cargo las investigaciones resolvía la petición del
querellante en los siguientes términos:
“No ha lugar respecto a lo que se interesa de la
segunda parte del escrito a fin de que se abstenga
el Diario de difundir, revelar o ceder a terceros
el contenido del dossier en relación al
denunciante, familiares y personas en cuanto que
debe prevalecer el derecho a la libertad de
expresión del medio de comunicación donde han sido
publicadas las informaciones de conformidad con lo
establecido en el art. 20.1.d) de la Constitución
Española”.
Por último, no puedo dejar de referirme al riesgo que
para la libertad de prensa produce el mismo hecho de la
imputación, si ésta carece del debido fundamento. No solo
puede provocar un efecto desalentador capaz de hacer que el
periodista evite difundir informaciones que comprometan su
seguridad, sino también, como ha sucedido en este caso, que
su derecho a guardar el secreto de sus fuentes informativas
se haya visto seriamente afectado, al haberse visto
obligada la periodista a soportar múltiples requerimientos
para que las revelase. En concreto, el interrogatorio a que
se le sometió tras ser imputada no parece haber tenido por
objeto, únicamente, aclarar cuáles fueron sus
responsabilidades en la edición de la noticia, sino que
directa y reiteradamente se le preguntó por sus fuentes
informativas. En concreto, cómo llegó el vídeo a su poder,
fue la pregunta que le hizo dos veces el juez de
instrucción y le repitió otras cuatro el letrado de la
Comunidad de Madrid, a pesar de que al comienzo de la
declaración el letrado que la asistía dejó constancia de
que la periodista “se encuentra amparada por el derecho que
11. le asiste como profesional de la información y, por ende,
puede no revelar sus fuentes”. Siempre que fue preguntada,
la redactora tuvo que acogerse al secreto a no revelar las
fuentes de la información y, a pesar de ello, en una
ocasión a instancia del letrado de la Comunidad de Madrid
fue requerida formalmente para que lo hiciese. En mi
opinión, constituye un serio motivo de preocupación que la
imputación de la periodista haya servido para propiciar un
interrogatorio que, por la forma en que ha sido conducido,
la ha expuesto a verse forzada a revelar sus fuentes
informativas, una de las más importantes garantías con que
cuenta una prensa libre en una sociedad democrática.
Por todo lo anterior, aunque comparto la decisión de
la mayoría en cuanto se acuerda el sobreseimiento libre de
Dª PILAR VELASCO ACEDO y el archivo de la investigación
seguida contra la recurrente, en mi opinión, sus
fundamentos deberían haberse completado recogiendo las
razones expuestas.
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil trece.