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Comisión de Jóvenes ProfesionalesComisión de Jóvenes Profesionales
C.P.C.E.C.A.B.A.C.P.C.E.C.A.B.A.
Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y SocietariaSub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria
Área ContableÁrea Contable
Impuesto DiferidoImpuesto Diferido
•Mayra DentinoMayra Dentino
• María Eugenia GargaglioneMaría Eugenia Gargaglione
• Gustavo KurganskyGustavo Kurgansky
•Martín MiglioriMartín Migliori
• Damián PellegriniDamián Pellegrini
•Fernanda TedeschiniFernanda Tedeschini
19 de octubre de 200919 de octubre de 2009
Introducción - Ejemplo
 El ejercicio 2009 tiene un resultado positivo de $15.000;
 las normas del impuesto a las ganancias establecen que:
◦ $10.000 están gravados en el 2009;
◦ $5.000 están gravados en el 2010.
 en el ejercicio 2010 tiene un resultado positivo de $20000, gravado
totalmente ese año.
 a pagar:
◦ en 2009: 10000x35%=3500
◦ en 2010: (20000+5000)x35%=8750
Concepto 2009 2010
Resultado 1 10000 20000
Resultado 2 5000 0
Rdo. antes de impuesto 15000 20000
Impuesto -3500 -8750
Rdo. después de impuesto 11500 11250
Relación impuesto y rdo. 23% 44%
Concepto 2009 2010
Resultado 1 10000 20000
Resultado 2 5000 0
Rdo. antes de impuesto 15000 20000
Impuesto -5250 -7000
Rdo. después de impuesto 9750 13000
Relación impuesto y rdo. 35% 35%
Registración
2009:
Impuesto a las ganancias 5250 15000x35%
Pasivo por impuesto diferido 1750 5000x35%
Provisión impuesto a las ganancias 3500 10000x35%
2010:
Impuesto a las ganancias 7000 20000x35%
Pasivo por impuesto diferido 1750 5000x35%
Provisión impuesto a las ganancias 8750 25000x35%
Esquema del impuesto a las ganancias
Resultado
Contable
Ajustes
o
Diferencias
Resultado
Impositivo
Normas
Contables
Ley de Impuesto
a las Ganancias
Método Tradicional
•Reconoce el cargo a resultados y la deuda (provisión) por impuesto a las
ganancias al cierre del ejercicio.
Resultado
Impositivo
x
Alícuota
Vigente
=
Cargo a
Resultados
=
Provisión Impuesto
a las Ganancias
Impuesto a las ganancias XXXX
Provisión impuesto a las ganancias XXXX
•Este método no reconoce los quebrantos impositivos debido que los considera
activos contingentes. De verificarse esta situación no se reconoce cargo a
resultados por el impuesto a las ganancias.
Críticas al Método Tradicional
•Se aparta del criterio del devengamiento contable ya que el cargo a
resultados coincide con el impuesto a pagar (criterio del percibido).
•La base de cálculo del cargo a resultados contable es la base impositiva
hecho que no permite una adecuada correlación entre ingresos y gastos.
•Su aplicación tiende a descapitalizar a las sociedades que lo emplean.
Por ejemplo ante una situación particular de un ejercicio en el cual se
deba abonar un impuesto menor, se podrán distribuir anticipadamente
utilidades que, en ejercicios posteriores, se convertirán en mayores
valores de impuesto a ingresar.
Esquema del impuesto a las ganancias
Resultado
Contable
Ajustes
o
Diferencias
Resultado
Impositivo
Normas
Contables
Ley de Impuesto
a las Ganancias
Diferencias
Permanentes
Diferencias
Temporales o
Temporarias
Clasificación de Diferencias
Diferencias Permanentes:
Las constituyen transacciones que configuran ingresos o egresos
contables que no son admitidos como tales por la legislación
impositiva o, en caso inverso, cuando resultados positivos o negativos
en la legislación tributaria no constituyen ganancias o pérdidas
contables.
Las diferencias que se producen en un ejercicio no están sujetas a
modificación en períodos futuros. No se reversan.
Diferencias Temporales o Temporarias:
Se motivan en la existencia de hechos generadores de ingresos o
gastos que la legislación impositiva obliga o admite tratar en ejercicios
distintos de aquellos en los que inciden contablemente.
Esto implica que una diferencia producida en un ejercicio estará sujeta
a reversión en el otro.
Método del Impuesto Diferido
•En primer lugar, reconoce el cargo a resultados y la deuda (provisión)
por impuesto a las ganancias según el Método Tradicional.
•Adicionalmente, reconoce el cargo a resultados por aumentos o
disminuciones de diferencias temporales o temporarias como activos
y pasivos por impuesto diferido.
Impuesto a las ganancias XXXX
Activo por impuesto diferido XXXX
Provisión impuesto a las ganancias XXXX
Pasivo por impuesto diferido XXXX
Impuesto a las ganancias XXXX
•Analíticamente, también puede obtenerse el cargo a resultados como
lo que resulte de aplicar la alícuota vigente del tributo al resultado
contable ajustado por las diferencias permanentes (ver Esquema del
Impuesto a las Ganancias).
¿Qué es lo que se reconoce como Activos y
Pasivos por Impuesto Diferido?
•Ingresos reconocidos contablemente en un ejercicio y gravados
impositivamente en posteriores. Por ejemplo, venta de mercaderías
en cuotas (devengado exigible).
•Gastos reconocidos contablemente en un ejercicio pero deducidos
cuando se den determinadas circunstancias en ejercicios posteriores.
Por ejemplo, deudores incobrables (diferentes indicios de incobrabi-
lidad).
•Ingresos gravados impositivamente en un ejercicio y reconocidos
contablemente en posteriores. Por ejemplo, alquileres cobrados por
adelantado.
•Gastos deducidos impositivamente en un ejercicio y reconocidos
contablemente en posteriores. Por ejemplo, gastos de organización.
Activo
Contable
Activo
Fiscal
Pasivo
Contable Pasivo
Fiscal
Activo
Imp.
Diferido
Activo
Contable Activo
Fiscal
Pasivo
Contable
Pasivo
Fiscal
Pasivo
Imp.
Diferido
Ej.: Quebrantos de ejerc. anteriores,
gastos cont. diferidos imposit., Prev.
Incobrables, obs., desv.
Ej.: Previsiones (contingencias) no deducibles
impositivamente, Ingresos diferidos cont.
Ej.: Depreciación acelerada fiscal de Bs.
de Uso, pérdidas imposit. diferidas cont.
Ej.: Ingresos contables diferidos
impositivamente, Valor actual pasivo
<
<
>
>
Variantes del Método del Impuesto Diferido
Método del Diferido:
Considera que los activos y pasivos por impuesto diferido no constitu-
yen créditos y deudas con el Fisco. Por esta razón, ante variaciones
en la tasa del impuesto, sus saldos no deberán ajustarse quedando
registrados a la alícuota a la cual se constituyeron. De esta manera,
cuando opere su reversión, se registrará a la alícuota original.
Método del Pasivo:
Considera que los activos y pasivos por impuesto diferido constituyen
créditos y deudas con el Fisco. Por esta razón, ante variaciones
en la tasa del impuesto, sus saldos deberán ajustarse actualizándose a la
alícuota vigente.
Variantes del Método del Pasivo
Método basado en el Estado de Resultados:
Se centra en el reconocimiento de diferencias temporales entre ingresos
y gastos contables e impositivos.
Esta situación arroja la complejidad que al momento de validar al cierre los
saldos de activos y pasivos por impuesto diferido debe llevarse una historia
de las diferencias temporales.
Método basado en el Balance:
Se centra en el reconocimiento de diferencias temporarias entre la
base contable e impositiva de elementos activos y pasivos.
A los efectos de su registración, se comparan los saldos al inicio y al
cierre de dichas discrepancias y se les aplica la alícuota
correspondiente para obtener las altas y bajas en cuentas de activos
y pasivos por impuesto diferido.
Este método es el sugerido por las normas contables locales e
internacionales.
Normas Contables
FACPCE - CPCECABA:
• Resolución Técnica Nº 17, punto 5.19.6
• Resolución Técnica Nº 18, punto 6.5
• Interpretación Nº 3
• Resolución Nº 93-05 (CPCECABA)
• Resolución Nº 487-06 (CNV)
IASB - IASCF:
• IAS Nº 12
• SIC Nº 21
• SIC Nº 25
• IFRIC Nº 7
Quebrantos
 Año 1:
◦ resultado contable: -1000
◦ no hay diferencias permanentes ni temporarias.
◦ en el futuro se espera que haya ganancias contra las que deducir el quebranto.
Situación Signo del resultado Cuenta de resultado Cuenta patrimonial
Ganancia Negativo Impuesto a las ganancias Provisión imp. a las ganancias
Pérdida Positivo Quebranto Crédito por quebranto
Crédito por quebranto 350 1000 x 35%
Quebranto 350
 Año 2:
◦ resultado contable: 3000
◦ no hay diferencias permanentes ni temporarias.
◦ quebranto acumulado del año 1: 1000
◦ impuesto a pagar: (3000-1000) x 35% = 2000 x 35% = 700
Impuesto a las ganancias 1050 3000 x 35%
Crédito por quebranto 350 1000 x 35%
Provisión impuesto a las ganancias 700 2000 x 35%
Bienes de uso
Método del resultado
Año Contable Impositiva Diferencia
1 1000 2000 -1000
2 1000 2000 -1000
3 1000 2000 -1000
4 1000 2000 -1000
5 1000 2000 -1000
6 1000 0 1000
7 1000 0 1000
8 1000 0 1000
9 1000 0 1000
10 1000 0 1000
Tota
l 10000 10000 0
Método del balance
Año Contable Impositivo Diferencia Variación
1 9000 8000 1000 1000
2 8000 6000 2000 1000
3 7000 4000 3000 1000
4 6000 2000 4000 1000
5 5000 0 5000 1000
6 4000 0 4000 -1000
7 3000 0 3000 -1000
8 2000 0 2000 -1000
9 1000 0 1000 -1000
10 0 0 0 -1000
Total 45000 20000 25000 0
Bienes de cambio
Concepto Contable Impositivo
EI 0 0
Compras 5000 5000
RxT 2000 1000
EF -7000 -6000
Costo de ventas 0 0
 Año 1:
Concepto Contable Impositivo Diferencia
Ventas 0 0 0
Costo de ventas 0 0 0
Utilidad bruta 0 0 0
RxT 2000 1000 1000
Resultado final 2000 1000 1000
 Año 2:
Concepto Contable Impositivo
EI 7000 6000
Compras 0 0
RxT 0 0
EF 0 0
Costo de ventas 7000 6000
Concepto Contable Impositivo Diferencia
Ventas 10000 10000 0
Costo de ventas -7000 -6000 -1000
Utilidad bruta 3000 4000 -1000
RxT 0 0 0
Resultado final 3000 4000 -1000
Año 1
Impuesto a las ganancias 700 2000 x 35%
Pasivo por ID 350 1000 x 35%
Provisión IG 350 1000 x 35%
Año 2
Impuesto a las ganancias 1050 3000 x 35%
Pasivo por ID 350 1000 x 35%
Provisión IG 1400 4000 x 35%
Debido a que el tratamiento contable difiere del impositivo se
generan diferencias temporarias o permanentes:
El aspecto del monto Diferencia permanente
Contablemente se puede deducir el monto asignado a los
directores sin tope, mientras que impositivamente la
deducción admitida es la mayor entre el 25% de la utilidad
contable o $12.500 por cada director.
El aspecto temporal Diferencia transitoria
Contablemente se imputan al ejercicio en que se prestó
servicios. Impositivamente en el periodo en que se asignen
individualmente
Honorarios de directores
TEMAS PARTICULARES
Concepto
Tipo de
diferencia
generada
Explicación
Sustento
jurídico
Incobrables Temporaria
Los malos créditos solo pueden ser
depurados impositivamente si se
cumplen con ciertos requisitos que
difieren de los contables. Sin embargo
cuando los incobrables deducidos
contablemente cumplan con las
condiciones para ser también
deducidos impositivamente se "salda"
la diferencia.
art 87 inc b)
Ley
Ganancias y
art 133 a 173
decreto reg.
Donaciones Permanente
Contablemente se puede deducir
integra la donación.
Impositivamente existe el limite
del monto (5% de la Ganancia
Neta) y a ciertas personas.
art 81 inc j) y
art 88 inc i) -
Ley
Ganancias
TEMAS PARTICULARES
Concepto
Tipo de
diferencia
generada
Explicación
Sustento
jurídico
Exenciones Permanente
Las exenciones de la Ley de
Ganancias (o otras leyes
particulares) no gravan la ganancia
--> efecto fiscal nulo
Multas Permanente
Las sanciones pecuniarias de índole
impositiva no son deducibles
impositivamente. Si lo son
contablemente.
art 145 decreto
reglamentario
TEMAS PARTICULARES
Concepto
Tipo de
diferencia
generada
Explicación
Sustento
jurídico
Dividendos Permanente
Las tenencias accionarias valuadas
al costo reconocen como ganancia
del período los dividendos en el
período que se los distribuya En
cambio impositivamente son no
computables.
art 64 - Ley
Ganancias
Inversiones
Permanentes
Permanente
Cuando se valúa la tenencia
accionaria por el método del VPP,
se reconoce como resultado la
porción de resultado contable de la
emisora. Impositivamente es no
computable y se debe eliminar.
TEMAS PARTICULARES
Cambio de Tasa en el Impuesto a las Ganancias
Al producirse un cambio de tasa del Impuesto a las Ganancias las
cuentas representativas de las diferencias se verán afectadas y
como contrapartida se debe reconocer un resultado.
Perdida
Aumento en
la tasa
Pasivo por
Impto Diferido
Activo por
Impto Diferido
Ganancia
Disminución
en la tasa
Pasivo por
Impto Diferido
Activo por
Impto Diferido
Ganancia
Perdida
EXPOSICIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO
1. ESTADO DE RESULTADOS
Exponer en el cuerpo del ER  el impuesto a las
ganancias sobre el resultado ordinario;
En cambio, el resultado extraordinario puede
exponerse en un solo renglón neto del impuesto
atribuible haciendo el detalle por nota, o bien incluir
todas las partidas en el mismo estado.
RT 9
Obligatoriedad de informar el IG
correspondiente a las operaciones
que discontinúan
RT 17 y 8
2. ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
Los saldos activos y pasivos por impuesto diferido deben exponerse
en  “Otros créditos“ u “Otros pasivos“
La exposición siempre debe realizarse por saldos activos netos o saldos
pasivos netos  Tomar la sumatoria de los créditos y deudas por ID y de
acuerdo al saldo resultante será la exposición. (Compensación de partidas)
(RT 8, Cap. III F.)
Clasificación de saldos  NO CORRIENTES (RT 9, Cap. III A.3 y B.1)
EXPOSICIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO
3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
EXPOSICIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO
Las cuentas del ID son de naturaleza contingente  les caben las
disposiciones de la sección B.12 del capítulo VII de la RT 8, debiéndose
informar:
* La naturaleza de la contingencia
* Las incertidumbres relacionadas (a sus importes y a los momentos de su
cancelación)
* Los importes de:
- Saldo inicial
- Aumentos
- Disminuciones
- Saldo final
QUEBRANTOS  única clase de
contingencia positiva admitida.
3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (Cont.)
RT 9, Cap. VI (Información Complementaria) - C.7. (Impuesto a las Ganancias)
Debe exponerse:
•El impuesto determinado del periodo
•Conciliación entre el Imp. cargado a Rdos y el que resultaría de aplicar a la
ganancia o pérdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva
correspondiente, así como las bases del cálculo de ésta.
•Cambios de tasas (y efectos)
•Diferencias temporarias (efectos de su aparición o reversión)
•Diferencias permanentes
•Quebrantos impositivos (efectos de la utilización de quebrantos impositivos
acumulados y créditos fiscales no reconocidos como activos en períodos
anteriores)
NOTA X: IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO
Actual Anterior
Resultado del ejercicio antes de impuesto
Tasa del impuesto vigente x35% x 35%
Resultado del ejercicio a la tasa del impuesto
Diferencias permanentes a la tasa del impuesto:
- Desvalorizaciones de activos por impuestos diferidos
- Reversión de desvalorizaciones de activos por impuestos diferidos
- Reconocimiento de quebrantos acumulados no reconocidos hasta la fecha
- Efecto del descuento de saldos de impuesto diferido
- Efecto del cambio de la tasa del impuesto a las ganancias
- Ingresos exentos
- Gastos no deducibles
- Otros (detallar)
Total cargo por impuesto a las ganancias contabilizado
- Variación entre activo (pasivo) diferido al cierre y al inicio
del ejercicio cargado a resultados
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Impuesto Diferido

  • 1. Comisión de Jóvenes ProfesionalesComisión de Jóvenes Profesionales C.P.C.E.C.A.B.A.C.P.C.E.C.A.B.A. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y SocietariaSub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Área ContableÁrea Contable Impuesto DiferidoImpuesto Diferido •Mayra DentinoMayra Dentino • María Eugenia GargaglioneMaría Eugenia Gargaglione • Gustavo KurganskyGustavo Kurgansky •Martín MiglioriMartín Migliori • Damián PellegriniDamián Pellegrini •Fernanda TedeschiniFernanda Tedeschini 19 de octubre de 200919 de octubre de 2009
  • 2. Introducción - Ejemplo  El ejercicio 2009 tiene un resultado positivo de $15.000;  las normas del impuesto a las ganancias establecen que: ◦ $10.000 están gravados en el 2009; ◦ $5.000 están gravados en el 2010.  en el ejercicio 2010 tiene un resultado positivo de $20000, gravado totalmente ese año.  a pagar: ◦ en 2009: 10000x35%=3500 ◦ en 2010: (20000+5000)x35%=8750 Concepto 2009 2010 Resultado 1 10000 20000 Resultado 2 5000 0 Rdo. antes de impuesto 15000 20000 Impuesto -3500 -8750 Rdo. después de impuesto 11500 11250 Relación impuesto y rdo. 23% 44% Concepto 2009 2010 Resultado 1 10000 20000 Resultado 2 5000 0 Rdo. antes de impuesto 15000 20000 Impuesto -5250 -7000 Rdo. después de impuesto 9750 13000 Relación impuesto y rdo. 35% 35%
  • 3. Registración 2009: Impuesto a las ganancias 5250 15000x35% Pasivo por impuesto diferido 1750 5000x35% Provisión impuesto a las ganancias 3500 10000x35% 2010: Impuesto a las ganancias 7000 20000x35% Pasivo por impuesto diferido 1750 5000x35% Provisión impuesto a las ganancias 8750 25000x35%
  • 4. Esquema del impuesto a las ganancias Resultado Contable Ajustes o Diferencias Resultado Impositivo Normas Contables Ley de Impuesto a las Ganancias
  • 5. Método Tradicional •Reconoce el cargo a resultados y la deuda (provisión) por impuesto a las ganancias al cierre del ejercicio. Resultado Impositivo x Alícuota Vigente = Cargo a Resultados = Provisión Impuesto a las Ganancias Impuesto a las ganancias XXXX Provisión impuesto a las ganancias XXXX •Este método no reconoce los quebrantos impositivos debido que los considera activos contingentes. De verificarse esta situación no se reconoce cargo a resultados por el impuesto a las ganancias.
  • 6. Críticas al Método Tradicional •Se aparta del criterio del devengamiento contable ya que el cargo a resultados coincide con el impuesto a pagar (criterio del percibido). •La base de cálculo del cargo a resultados contable es la base impositiva hecho que no permite una adecuada correlación entre ingresos y gastos. •Su aplicación tiende a descapitalizar a las sociedades que lo emplean. Por ejemplo ante una situación particular de un ejercicio en el cual se deba abonar un impuesto menor, se podrán distribuir anticipadamente utilidades que, en ejercicios posteriores, se convertirán en mayores valores de impuesto a ingresar.
  • 7. Esquema del impuesto a las ganancias Resultado Contable Ajustes o Diferencias Resultado Impositivo Normas Contables Ley de Impuesto a las Ganancias Diferencias Permanentes Diferencias Temporales o Temporarias
  • 8. Clasificación de Diferencias Diferencias Permanentes: Las constituyen transacciones que configuran ingresos o egresos contables que no son admitidos como tales por la legislación impositiva o, en caso inverso, cuando resultados positivos o negativos en la legislación tributaria no constituyen ganancias o pérdidas contables. Las diferencias que se producen en un ejercicio no están sujetas a modificación en períodos futuros. No se reversan. Diferencias Temporales o Temporarias: Se motivan en la existencia de hechos generadores de ingresos o gastos que la legislación impositiva obliga o admite tratar en ejercicios distintos de aquellos en los que inciden contablemente. Esto implica que una diferencia producida en un ejercicio estará sujeta a reversión en el otro.
  • 9. Método del Impuesto Diferido •En primer lugar, reconoce el cargo a resultados y la deuda (provisión) por impuesto a las ganancias según el Método Tradicional. •Adicionalmente, reconoce el cargo a resultados por aumentos o disminuciones de diferencias temporales o temporarias como activos y pasivos por impuesto diferido. Impuesto a las ganancias XXXX Activo por impuesto diferido XXXX Provisión impuesto a las ganancias XXXX Pasivo por impuesto diferido XXXX Impuesto a las ganancias XXXX •Analíticamente, también puede obtenerse el cargo a resultados como lo que resulte de aplicar la alícuota vigente del tributo al resultado contable ajustado por las diferencias permanentes (ver Esquema del Impuesto a las Ganancias).
  • 10. ¿Qué es lo que se reconoce como Activos y Pasivos por Impuesto Diferido? •Ingresos reconocidos contablemente en un ejercicio y gravados impositivamente en posteriores. Por ejemplo, venta de mercaderías en cuotas (devengado exigible). •Gastos reconocidos contablemente en un ejercicio pero deducidos cuando se den determinadas circunstancias en ejercicios posteriores. Por ejemplo, deudores incobrables (diferentes indicios de incobrabi- lidad). •Ingresos gravados impositivamente en un ejercicio y reconocidos contablemente en posteriores. Por ejemplo, alquileres cobrados por adelantado. •Gastos deducidos impositivamente en un ejercicio y reconocidos contablemente en posteriores. Por ejemplo, gastos de organización.
  • 11. Activo Contable Activo Fiscal Pasivo Contable Pasivo Fiscal Activo Imp. Diferido Activo Contable Activo Fiscal Pasivo Contable Pasivo Fiscal Pasivo Imp. Diferido Ej.: Quebrantos de ejerc. anteriores, gastos cont. diferidos imposit., Prev. Incobrables, obs., desv. Ej.: Previsiones (contingencias) no deducibles impositivamente, Ingresos diferidos cont. Ej.: Depreciación acelerada fiscal de Bs. de Uso, pérdidas imposit. diferidas cont. Ej.: Ingresos contables diferidos impositivamente, Valor actual pasivo < < > >
  • 12. Variantes del Método del Impuesto Diferido Método del Diferido: Considera que los activos y pasivos por impuesto diferido no constitu- yen créditos y deudas con el Fisco. Por esta razón, ante variaciones en la tasa del impuesto, sus saldos no deberán ajustarse quedando registrados a la alícuota a la cual se constituyeron. De esta manera, cuando opere su reversión, se registrará a la alícuota original. Método del Pasivo: Considera que los activos y pasivos por impuesto diferido constituyen créditos y deudas con el Fisco. Por esta razón, ante variaciones en la tasa del impuesto, sus saldos deberán ajustarse actualizándose a la alícuota vigente.
  • 13. Variantes del Método del Pasivo Método basado en el Estado de Resultados: Se centra en el reconocimiento de diferencias temporales entre ingresos y gastos contables e impositivos. Esta situación arroja la complejidad que al momento de validar al cierre los saldos de activos y pasivos por impuesto diferido debe llevarse una historia de las diferencias temporales. Método basado en el Balance: Se centra en el reconocimiento de diferencias temporarias entre la base contable e impositiva de elementos activos y pasivos. A los efectos de su registración, se comparan los saldos al inicio y al cierre de dichas discrepancias y se les aplica la alícuota correspondiente para obtener las altas y bajas en cuentas de activos y pasivos por impuesto diferido. Este método es el sugerido por las normas contables locales e internacionales.
  • 14. Normas Contables FACPCE - CPCECABA: • Resolución Técnica Nº 17, punto 5.19.6 • Resolución Técnica Nº 18, punto 6.5 • Interpretación Nº 3 • Resolución Nº 93-05 (CPCECABA) • Resolución Nº 487-06 (CNV) IASB - IASCF: • IAS Nº 12 • SIC Nº 21 • SIC Nº 25 • IFRIC Nº 7
  • 15. Quebrantos  Año 1: ◦ resultado contable: -1000 ◦ no hay diferencias permanentes ni temporarias. ◦ en el futuro se espera que haya ganancias contra las que deducir el quebranto. Situación Signo del resultado Cuenta de resultado Cuenta patrimonial Ganancia Negativo Impuesto a las ganancias Provisión imp. a las ganancias Pérdida Positivo Quebranto Crédito por quebranto Crédito por quebranto 350 1000 x 35% Quebranto 350  Año 2: ◦ resultado contable: 3000 ◦ no hay diferencias permanentes ni temporarias. ◦ quebranto acumulado del año 1: 1000 ◦ impuesto a pagar: (3000-1000) x 35% = 2000 x 35% = 700 Impuesto a las ganancias 1050 3000 x 35% Crédito por quebranto 350 1000 x 35% Provisión impuesto a las ganancias 700 2000 x 35%
  • 16. Bienes de uso Método del resultado Año Contable Impositiva Diferencia 1 1000 2000 -1000 2 1000 2000 -1000 3 1000 2000 -1000 4 1000 2000 -1000 5 1000 2000 -1000 6 1000 0 1000 7 1000 0 1000 8 1000 0 1000 9 1000 0 1000 10 1000 0 1000 Tota l 10000 10000 0 Método del balance Año Contable Impositivo Diferencia Variación 1 9000 8000 1000 1000 2 8000 6000 2000 1000 3 7000 4000 3000 1000 4 6000 2000 4000 1000 5 5000 0 5000 1000 6 4000 0 4000 -1000 7 3000 0 3000 -1000 8 2000 0 2000 -1000 9 1000 0 1000 -1000 10 0 0 0 -1000 Total 45000 20000 25000 0
  • 17. Bienes de cambio Concepto Contable Impositivo EI 0 0 Compras 5000 5000 RxT 2000 1000 EF -7000 -6000 Costo de ventas 0 0  Año 1: Concepto Contable Impositivo Diferencia Ventas 0 0 0 Costo de ventas 0 0 0 Utilidad bruta 0 0 0 RxT 2000 1000 1000 Resultado final 2000 1000 1000  Año 2: Concepto Contable Impositivo EI 7000 6000 Compras 0 0 RxT 0 0 EF 0 0 Costo de ventas 7000 6000 Concepto Contable Impositivo Diferencia Ventas 10000 10000 0 Costo de ventas -7000 -6000 -1000 Utilidad bruta 3000 4000 -1000 RxT 0 0 0 Resultado final 3000 4000 -1000 Año 1 Impuesto a las ganancias 700 2000 x 35% Pasivo por ID 350 1000 x 35% Provisión IG 350 1000 x 35% Año 2 Impuesto a las ganancias 1050 3000 x 35% Pasivo por ID 350 1000 x 35% Provisión IG 1400 4000 x 35%
  • 18. Debido a que el tratamiento contable difiere del impositivo se generan diferencias temporarias o permanentes: El aspecto del monto Diferencia permanente Contablemente se puede deducir el monto asignado a los directores sin tope, mientras que impositivamente la deducción admitida es la mayor entre el 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada director. El aspecto temporal Diferencia transitoria Contablemente se imputan al ejercicio en que se prestó servicios. Impositivamente en el periodo en que se asignen individualmente Honorarios de directores
  • 19. TEMAS PARTICULARES Concepto Tipo de diferencia generada Explicación Sustento jurídico Incobrables Temporaria Los malos créditos solo pueden ser depurados impositivamente si se cumplen con ciertos requisitos que difieren de los contables. Sin embargo cuando los incobrables deducidos contablemente cumplan con las condiciones para ser también deducidos impositivamente se "salda" la diferencia. art 87 inc b) Ley Ganancias y art 133 a 173 decreto reg. Donaciones Permanente Contablemente se puede deducir integra la donación. Impositivamente existe el limite del monto (5% de la Ganancia Neta) y a ciertas personas. art 81 inc j) y art 88 inc i) - Ley Ganancias
  • 20. TEMAS PARTICULARES Concepto Tipo de diferencia generada Explicación Sustento jurídico Exenciones Permanente Las exenciones de la Ley de Ganancias (o otras leyes particulares) no gravan la ganancia --> efecto fiscal nulo Multas Permanente Las sanciones pecuniarias de índole impositiva no son deducibles impositivamente. Si lo son contablemente. art 145 decreto reglamentario
  • 21. TEMAS PARTICULARES Concepto Tipo de diferencia generada Explicación Sustento jurídico Dividendos Permanente Las tenencias accionarias valuadas al costo reconocen como ganancia del período los dividendos en el período que se los distribuya En cambio impositivamente son no computables. art 64 - Ley Ganancias Inversiones Permanentes Permanente Cuando se valúa la tenencia accionaria por el método del VPP, se reconoce como resultado la porción de resultado contable de la emisora. Impositivamente es no computable y se debe eliminar.
  • 22. TEMAS PARTICULARES Cambio de Tasa en el Impuesto a las Ganancias Al producirse un cambio de tasa del Impuesto a las Ganancias las cuentas representativas de las diferencias se verán afectadas y como contrapartida se debe reconocer un resultado. Perdida Aumento en la tasa Pasivo por Impto Diferido Activo por Impto Diferido Ganancia Disminución en la tasa Pasivo por Impto Diferido Activo por Impto Diferido Ganancia Perdida
  • 23. EXPOSICIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO 1. ESTADO DE RESULTADOS Exponer en el cuerpo del ER  el impuesto a las ganancias sobre el resultado ordinario; En cambio, el resultado extraordinario puede exponerse en un solo renglón neto del impuesto atribuible haciendo el detalle por nota, o bien incluir todas las partidas en el mismo estado. RT 9 Obligatoriedad de informar el IG correspondiente a las operaciones que discontinúan RT 17 y 8
  • 24. 2. ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL Los saldos activos y pasivos por impuesto diferido deben exponerse en  “Otros créditos“ u “Otros pasivos“ La exposición siempre debe realizarse por saldos activos netos o saldos pasivos netos  Tomar la sumatoria de los créditos y deudas por ID y de acuerdo al saldo resultante será la exposición. (Compensación de partidas) (RT 8, Cap. III F.) Clasificación de saldos  NO CORRIENTES (RT 9, Cap. III A.3 y B.1) EXPOSICIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO
  • 25. 3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA EXPOSICIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO Las cuentas del ID son de naturaleza contingente  les caben las disposiciones de la sección B.12 del capítulo VII de la RT 8, debiéndose informar: * La naturaleza de la contingencia * Las incertidumbres relacionadas (a sus importes y a los momentos de su cancelación) * Los importes de: - Saldo inicial - Aumentos - Disminuciones - Saldo final QUEBRANTOS  única clase de contingencia positiva admitida.
  • 26. 3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (Cont.) RT 9, Cap. VI (Información Complementaria) - C.7. (Impuesto a las Ganancias) Debe exponerse: •El impuesto determinado del periodo •Conciliación entre el Imp. cargado a Rdos y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva correspondiente, así como las bases del cálculo de ésta. •Cambios de tasas (y efectos) •Diferencias temporarias (efectos de su aparición o reversión) •Diferencias permanentes •Quebrantos impositivos (efectos de la utilización de quebrantos impositivos acumulados y créditos fiscales no reconocidos como activos en períodos anteriores)
  • 27. NOTA X: IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO Actual Anterior Resultado del ejercicio antes de impuesto Tasa del impuesto vigente x35% x 35% Resultado del ejercicio a la tasa del impuesto Diferencias permanentes a la tasa del impuesto: - Desvalorizaciones de activos por impuestos diferidos - Reversión de desvalorizaciones de activos por impuestos diferidos - Reconocimiento de quebrantos acumulados no reconocidos hasta la fecha - Efecto del descuento de saldos de impuesto diferido - Efecto del cambio de la tasa del impuesto a las ganancias - Ingresos exentos - Gastos no deducibles - Otros (detallar) Total cargo por impuesto a las ganancias contabilizado - Variación entre activo (pasivo) diferido al cierre y al inicio del ejercicio cargado a resultados - Impuesto determinado del ejercicio