2. Abog. Diego Zavala
EL ARBITRAJE COMERCIAL
• El arbitraje comercial es la remisión de una disputa a una o más personas
imparciales, elegidas por las partes, para que éstos tomen una determinación final y
obligatoria, que ponga fin a la disputa.
• En el sistema de administración de Justicia por el Estado, es el Estado el que designa
los jueces que resolverán en un conflicto.
• El sistema Estatal está colapsado: según estudios al 2008, a un juez le ingresan
1.103 casos por año, lo que equivale a que debe resolver 4,4 casos por día. Esto es
materialmente imposible.
• Ante los problemas que enfrentan los organismos administradores de justicia del
Estado, el arbitraje es alternativa válida de solución de conflictos para la sociedad.
3. Abog. Diego Zavala
VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL
• Celeridad.
• Menor costo.
• Especialización.
• Control (y participación) que las partes ejercen sobre la
designación de árbitros y el proceso
• Confidencialidad.
• Menor grado de enfrentamiento y flexibilidad del proceso.
• Mantenimiento de las relaciones comerciales.
• Sustracción a los fueros locales (se evita el juez que puede
favorecer al local).
4. Abog. Diego Zavala
Normas que garantizan el arbitraje
• Constitución Nacional (arts. 247 y 248).
• El art. 669 del Código Civil, que consagra la autonomía de la
voluntad.
• El art. 1495 del CC que regula los contratos de transacción.
• Ley 879/81 Código de Organización Judicial, que prescribe “... El
Poder Judicial será ejercido por: ... Los jueces árbitros y
arbitradores, ...” (art. 2º).
• Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación.
5. Abog. Diego Zavala
Normas Internacionales que garantizan
el arbitraje
• Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras – Convención de Nueva York (1958), ratificado por Ley 948/96.
• Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI), o por sus siglas en Inglés (ICSID), firmado en
Washington (1965), ratificado por Ley Nº 944/82.
• Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en
Panamá (1975), ratificada por Ley Nº 611/76.
• Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y
Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en Montevideo (1979) y ratificada por
Ley 889/81.
6. Abog. Diego Zavala
APLICACIÓN DEL ARBITRAJE EN PARAGUAY
• Ley Nº 117/91 De Inversiones y Contratos de Consorcio (Art. 9).
• Ley N° 194/1993 para los contratos agencia, representación y distribución entre
Fabricantes y Firmas Extranjeras y empresas Paraguayas (Art. 7).
• Ley 921/96 De Negocios Fiduciarios (Art. 44).
• Ley N° 1618/00 De Concesiones de Obras y Servicios Públicos (Art. 45).
• Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas (Arts. 9 y 88).
• Ley N° 5102/13 De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y
Mejoramiento de los Bienes y Servicios a Cargo del Estado – Ley APP (Art. 41).
• Ley Nº 5.542/15 De Garantías para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y
el Desarrollo Económico y Social (Art. 24).
7. Abog. Diego Zavala
CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DEL
ARBITRAJE COMERCIAL (cont.)
• En particular, el art. 2 de la Ley de Arbitraje permite a las partes a
que toda cuestión transigible y de contenido patrimonial sea
sometida a arbitraje. No podrán ser objeto de arbitraje aquellas
en las que se requiera la intervención del Ministerio Público.
• Del mismo modo, el Estado, las entidades descentralizadas, las
autárquicas y las empresas públicas, así como las
municipalidades, podrán someter sus diferencias con los
particulares, sean nacionales o extranjeros, siempre que surjan de
actos jurídicos o contratos regidos por el derecho privado.
8. Abog. Diego Zavala
LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DEL
ARBITRAJE COMERCIAL EN PARAGUAY
• El art. 1.497 del Código Civil (CC) impone limitaciones a la facultad de las
partes de acordar someter sus controversias a arbitraje (relaciones de
familia, orden público o las buenas costumbres).
• Contratos de seguros: no se pueden pactar cláusulas compromisorias en
las pólizas de seguros (art. 1.598).
• Ley 1334/98 de Defensa del Consumidor: nulidad de aquellos contratos
de adhesión que contengan cláusulas compromisorias de arbitraje (arts.
24 y 28)
9. Abog. Diego Zavala
LAUDO ARBITRAL: formalidades y valor
• Requisitos formales del laudo arbitral (art. 36 LAM):
a) se dictará por escrito y será firmado por el/los árbitros, en los casos de
tribunales con más de un árbitro, basta la firma de la mayoría, dejando constancia
porqué no firman los otros;
b) el laudo arbitral será fundado, salvo pacto en contrario;
c) se expresará el lugar y fecha en que se dictó el laudo.
e) luego de dictado el laudo, se notificará a las partes, mediante entrega de copia
firmada por los árbitros.
• El laudo arbitral tiene el mismo valor que las sentencias emitidas por un juez de
Primera Instancia.
• El laudo arbitral NO es apelable, sólo puede pedirse su nulidad (Art. 40), se tramita
ante Tribunales de Apelación Civil y Comercial.
• Los árbitros no gozan del imperium. Por ello, para la ejecución del laudo o
medidas de prueba, o medidas cautelares, la parte interesada puede requerir el auxilio
del juez.
10. Abog. Diego Zavala
LA EXPERIENCIA DEL ARBITRAJE COMERCIAL EN
EL PARAGUAY
• Apreciando la reciente experiencia en arbitraje comercial, se puede
afirmar que su práctica y difusión se encuentra en franco
crecimiento en el Paraguay. La mayor integración del Paraguay en
economía regional y global también es otro factor a tener en cuenta.
• Factores que contribuyen a su difusión:
o Cambio cultural en la práctica forense, necesidad de recurrir a
otras soluciones fuera de la administración estatal de justicia,
para resolver los crecientes conflictos en nuestra sociedad.
o Creciente difusión de los mecanismos RAD en nuestro país por
parte de la doctrina