Este documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para crear impuestos, mientras que la competencia tributaria es la facultad de hacer cumplir las obligaciones tributarias. A nivel nacional, la potestad tributaria recae en la Asamblea Nacional de acuerdo a la Constitución. Los estados y municipios también tienen potestad tributaria en sus respectivos ámbitos territoriales y sobre ciertos tipos de impuestos especificados.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CESAR NOGUERA
BARQUISIMETO, MAYO 2015
PODER, POTESTAD Y
COMPETENCIA TRIBUTARIA
2. La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y
de los Municipios, en los términos definidos en la Constitución de 1999,
conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera
exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder
público
EL PODER TRIBUTARIO
CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los
tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes
de que se materialice su ejercicio.
Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza
de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que
tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se
utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer lasnecesidades de la
población. y por último es;
3. COMPETENCIA TRIBUTARIA
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado;
es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar
a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
LA POTESTAD TRIBUTARIA A NIVEL
NACIONAL
Señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el
Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas
sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el
poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una
porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones
que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
4. Limitaciones a la
Potestad Tributaria
La potestad tributaria no es
ilimitada, ella se encuentra li-
mitada por la
Constitución de la República.
Existen varios principios
Constitucionales que
limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o
Reserva Legal; b) Principio de
Capacidad Contributiva; e)
Principio de Generalidad; d)
Principio de Igualdad; e)
Principio de No
Confiscatoriedad.
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la
tendencia es a utilizar los términos “Poder Tributario”
y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar
el mismo concepto, en este sentido puede concretarse
que en uno y otro caso se refiere a la facultad o
posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones
con respecto a personas o bienes que se hallan en su
jurisdicción.
Moya (2009), asevera que el sujeto activo de
Poder Tributario es el ente público con capacidad
para crear normas jurídicas tributarias, llámese
Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional
o Cámara Municipal, quienes actúan como
órganos legisladores en su respectivo ámbito
territorial.
5. DIFERENCIA
Poder o Potestad
Tributaria
Competencia
Tributaria
Poder del Estado de
crear Tributos
Facultad de Exigir el
cumplimiento de las
obligaciones tributarias
COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LA NACIÓN,
ESTADOS Y MUNICIPIOS
NACIÓN
Artículo 156 C.R.B.V ord. 12, 13, 14, 16
ESTADOS (Entidades Federales)
Artículo 164 C.R.B.V ord. 4, 5, 7, 8, 10 y 11
MUNICIPIOS
Artículos 178 y 179 ord. 2, 3 C.R.B.V
Artículo 180 y 183 C.R.B.V
6. CLASIFICACION
Los Ingresos Municipales Artículo 179 Constitución Nacional
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas
lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de
las propiedades generadas por cambios de uso de intensidad de aprovechamiento con que
se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística
Potestad Tributaria Municipal e Inmunidad Tributaria de la República y de los
Estados Artículo 180 de la Constitución Nacional.
La potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que la Constitución o las Leyes atribuyan al poder nacional o estadal
sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás
entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estadales creados por
ellos, pero no a concesionario ni a otros contratistas de la administración nacional o de los
estados