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TESTAMENTO OLÓGRAFO
Se llama testamento ológrafo cuando el testador lo escribe por
sí mismo y en la forma y con los requisitos que exige la ley.
Validez
Para que sea válido
este testamento
deberá estar escrito
de puño y letra del
testador y firmado
por el, con expresión
del año, mes, día en
que se otorgue.
Protocolizarse
Presentándolo con este objeto al juez
de circuito, del último domicilio del
testador, o al de lugar en que se
hubiese fallecido.
Dentro de 5 años
contados desde el
día del
fallecimiento
Otorgado
Personas mayores de
edad
CLASES DE TESTAMENTOS
TESTAMENTO ABIERTO
Es abierto el testamento, siempre que el testador manifieste su
última voluntad, en presencia de personas que deban autorizar
el acto quedando enterados de lo que en él se dispone.
Otorgado
Ante un notario y tres
testigos idóneos y
entiendan al testador y al
menos uno de ellos sepa
leer y escribir.
Redactado
Con arreglo a su
voluntad; con
expresión de hora, día,
mes y año de su
otorgamiento
Leerá
En voz alta en
presencia de los
testigos para que
manifieste el testador
si su contenido es la
expresión de su última
voluntad.
Excepciones
 Testamento de enteramente
sordomudo
 Testamento de persona ciega
 Testamento en tiempo de
epidemia
 Testamento en peligro
inminente de muerte
Testamento cerrado
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su
última voluntad, declara que esta se halla contenida en el
pliego que presenta a las personas que han de autorizar el
acto.
Formalidades
El papel que
contenga el
testamento se
pondrá dentro de
una cubierta sellada
y cerrada.
El testador comparecerá
con el testamento
sellado ante notario que
haya de autorizarlo y tres
testigos idóneos que al
menos dos de ellos
pueda firmarlo.
En presencia del notario
y los testigos,
manifestara el testador
que el pliego que
presenta contiene su
testamento, expresando
si se halla escrito,
firmado y rubricado por
él, o si está escrito de
mano ajena, y firmado
por el al final y en todas
sus hojas, o si por no
saber o no poder firmar,
lo ha hecho a su ruego
otra persona.
Sobre la cubierta del testamento
extenderá el notario la
correspondiente acta de su
otorgamiento,expresando el
número y la marca de los sellos
con que está cerrado, y dando fe
de haberse observado las
solemnidades mencionadas.
Extendida y leída el acta, la
firmaran el testador y los
testigos que sepan firmar, y
la autoriza el notario con su
sello y firma.
TESTAMENTOS ESPECIALES
TESTAMENTO MILITAR
TESTAMENTO MARÍTIMO
TESTAMENTO HECHO EN PAÍS
EXTRANJERO
Se permite solamente en aquellos
casos en que el militar o el asimilado al
ejército entre en campaña, peligre su
vida, o se encuentre herido en el
campo de batalla. Asimismo, pueden
realizarlo los prisioneros de guerra.
En un testamento otorgado
estando el testador en alta mar a
bordo de un buque nacional, bien
sea de guerra o mercante.
Los panameños podrán testar fuera
del territorio nacional, sujetándose a
las formasestablecidas por lasleyes del
país en que se hallen.
Podrán otorgar las personas
mencionadas un testamento cerrado
ante un habilitado que ejercerá en
este caso las funciones del notario.
Remitirá
Al cuartel general, y
por este al secretario
de gobierno y justicia.
El secretario si hubiese fallecido, el
testador. Remitirá el testamento
al juez del legítimo domicilio del
difunto, y no siéndolo conocido, al
juez competente, para que de
oficio cite a los herederos y demás
interesados en la sucesión.
Estos deberán solicitar que se eleve
a escritura pública y se protocolice.
El juez procederá de oficio a la
apertura, con citación e
intervención del ministerio público
y después de abierto lo pondrá en
conocimiento de los herederos y
de los demás interesados.
Si el buque es de guerra ante
comandante o el que ejerza sus
funciones, en presencia de dos
testigos idóneos, que vean y
entiendan al testador.
Otorgaran
En los buques mercantiles
autorizara el testamento el
capitán o el que haga sus veces
con asistencia de dos testigos
idóneos.
Cuando el buque sea de guerra o mercante,
arribe a puerto panameño, o el comandante o
capitán entregaran el testamento original,
cerrado y sellado, a la autoridad marítima local,
con copia de nota tomada del diario, y, si hubiese
fallecido el testador, certificación que lo acredite.
Remitirá
La autoridad marítima lo remitía todo sin
dilación a la secretaría de gobierno.
Caducaran pasados cuatro meses
contados desde que el testador
desembarque en un puerto donde pueda
testar en la forma ordinaria.
Podrá otorgarse testamento abierto o
cerrado en país extranjero ante el agente
diplomático o consular de panamá,
residente en el lugar del otorgamiento
Remitirá
El agente diplomático o
consular remitirá, por
medio de la secretaria de
relaciones exteriores,
autoriza con su firma y
sello copia del
testamento abierto o del
acta del otorgamiento
del cerrado, al secretario
de gobierno, para que se
deposite en su archivo
La secretaria de
gobierno hará publicar
en periódico oficial la
noticia del
fallecimiento, para
que los interesados en
la herencia puedan
recoger el testamento
y gestionar su
protocolización en la
forma prevenida.
Presentación y apertura de testamentos
Todo el que tenga en su poder un testamento, está obligado a presentarlo al juez
competente desde el momento en que sepa de la muerte del testador, para los
fines legales consiguientes.
Interés en una sucesión
testada
Existe el derecho de pedir que se presente el testamento ante el juez, lo
cual acompañara su solicitud prueba de la muerte del testador y la
prueba sumaria de que el testamento está en poder de la persona de
quien se reclama
Juez dará traslado
En el término de tres día,
manifieste si es cierto o no
Afirmativo Negativo
Ordenara presentar
el testamento en un
plazo prudencial.
Se archivara la
solicitud de
exhibición.
Si se abstiene de
presentarlo se conminara
con multa, o será
sancionado por desacato, e
indemnización por daños y
perjuicio que ocasione su
dilación
Las resoluciones
que se dicten en
estos casos, son
apelables en
efecto devolutivo
Oposición
A la apertura del testamento ya
sea que se objete la competencia
del juez y afirmando que el
testador no ha muertoDel escrito de oposición a quien
hubiere presentado el testamento
Termino de tres días para
evacuarlo, surtido el traslado se
resolverá de inmediato si debe
practicarse o no la diligencia de
apertura.
La resolución que se dicte será
apelable en efecto diferido
Presentado el pliego de testamento para su apertura
El secretario del juzgado pondrá un
anota al pie del escrito de
presentación.
Expresara:
El estado en que se haya
dicho pliego.
Firmado por el juez, el
secretario y quien lo
presente.
La protocolización de testamentos ológrafos, cerrados,
verbales
Una vez abierto el testamento
El juez ordenara que sea protocolizado en la oficina del
notario que autorizo su otorgamiento junto con las
diligencias practicadas para su apertura.
Autenticación de testamentos verbales
Cualquier persona interesada podrá pedir al juez de circuito
donde se otorgó el testamento que haga practicar las
diligencias conduncentes a su autenticación.
Al efecto presentará:
Prueba de la muerte del testador
Cuáles de los interesados en
sucesión residen en el circuito
Quienes fueron testigos
Testamento otorgado en peligro de
naufragio
La autenticación se pedirá ante el juez
municipal que resida en el primer puerto
El juez citara a los interesados
que residan en el circuito y
examinará los testigos a la
mayor brevedad posible.
Las diligencias que se
practiquen tienen por
objeto
1. Condiciones personales de los testigos y si les comprende motivos de sospecha
y si saben escribir
2. El nombre, apellido, domicilio del testador; lugar de su nacimiento, su edad y
las circunstancias que hacían creer que su vida estaba en tan inminente riesgo
que no daba tiempo a otorgar testamento en otra forma
3. El nombre y apellido de los que figuran como testigo y de las demás personas
que estaban presentes
4. El lugar, día, mes, año, del otorgamiento
5. El lugar, día, mes, año de la muerte del testador
6. Si el testador parecía estar en su sano juicio
7. Si manifestó claramente la intensión de testar
8. Cuáles fueron sus disposiciones testamentarias
9. Si los testigos estuvieron presentes desde el principio hasta el fin y que otras
personas estuvieron también presentes.
10. Porque motivo no fue posible escribir el testamento

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Formas y requisitos de los testamentos en Panamá

  • 1. TESTAMENTO OLÓGRAFO Se llama testamento ológrafo cuando el testador lo escribe por sí mismo y en la forma y con los requisitos que exige la ley. Validez Para que sea válido este testamento deberá estar escrito de puño y letra del testador y firmado por el, con expresión del año, mes, día en que se otorgue. Protocolizarse Presentándolo con este objeto al juez de circuito, del último domicilio del testador, o al de lugar en que se hubiese fallecido. Dentro de 5 años contados desde el día del fallecimiento Otorgado Personas mayores de edad CLASES DE TESTAMENTOS
  • 2. TESTAMENTO ABIERTO Es abierto el testamento, siempre que el testador manifieste su última voluntad, en presencia de personas que deban autorizar el acto quedando enterados de lo que en él se dispone. Otorgado Ante un notario y tres testigos idóneos y entiendan al testador y al menos uno de ellos sepa leer y escribir. Redactado Con arreglo a su voluntad; con expresión de hora, día, mes y año de su otorgamiento Leerá En voz alta en presencia de los testigos para que manifieste el testador si su contenido es la expresión de su última voluntad. Excepciones  Testamento de enteramente sordomudo  Testamento de persona ciega  Testamento en tiempo de epidemia  Testamento en peligro inminente de muerte
  • 3. Testamento cerrado El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. Formalidades El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta sellada y cerrada. El testador comparecerá con el testamento sellado ante notario que haya de autorizarlo y tres testigos idóneos que al menos dos de ellos pueda firmarlo. En presencia del notario y los testigos, manifestara el testador que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito, firmado y rubricado por él, o si está escrito de mano ajena, y firmado por el al final y en todas sus hojas, o si por no saber o no poder firmar, lo ha hecho a su ruego otra persona. Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario la correspondiente acta de su otorgamiento,expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe de haberse observado las solemnidades mencionadas. Extendida y leída el acta, la firmaran el testador y los testigos que sepan firmar, y la autoriza el notario con su sello y firma.
  • 4. TESTAMENTOS ESPECIALES TESTAMENTO MILITAR TESTAMENTO MARÍTIMO TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO Se permite solamente en aquellos casos en que el militar o el asimilado al ejército entre en campaña, peligre su vida, o se encuentre herido en el campo de batalla. Asimismo, pueden realizarlo los prisioneros de guerra. En un testamento otorgado estando el testador en alta mar a bordo de un buque nacional, bien sea de guerra o mercante. Los panameños podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formasestablecidas por lasleyes del país en que se hallen. Podrán otorgar las personas mencionadas un testamento cerrado ante un habilitado que ejercerá en este caso las funciones del notario. Remitirá Al cuartel general, y por este al secretario de gobierno y justicia. El secretario si hubiese fallecido, el testador. Remitirá el testamento al juez del legítimo domicilio del difunto, y no siéndolo conocido, al juez competente, para que de oficio cite a los herederos y demás interesados en la sucesión. Estos deberán solicitar que se eleve a escritura pública y se protocolice. El juez procederá de oficio a la apertura, con citación e intervención del ministerio público y después de abierto lo pondrá en conocimiento de los herederos y de los demás interesados. Si el buque es de guerra ante comandante o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. Otorgaran En los buques mercantiles autorizara el testamento el capitán o el que haga sus veces con asistencia de dos testigos idóneos. Cuando el buque sea de guerra o mercante, arribe a puerto panameño, o el comandante o capitán entregaran el testamento original, cerrado y sellado, a la autoridad marítima local, con copia de nota tomada del diario, y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite. Remitirá La autoridad marítima lo remitía todo sin dilación a la secretaría de gobierno. Caducaran pasados cuatro meses contados desde que el testador desembarque en un puerto donde pueda testar en la forma ordinaria. Podrá otorgarse testamento abierto o cerrado en país extranjero ante el agente diplomático o consular de panamá, residente en el lugar del otorgamiento Remitirá El agente diplomático o consular remitirá, por medio de la secretaria de relaciones exteriores, autoriza con su firma y sello copia del testamento abierto o del acta del otorgamiento del cerrado, al secretario de gobierno, para que se deposite en su archivo La secretaria de gobierno hará publicar en periódico oficial la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.
  • 5. Presentación y apertura de testamentos Todo el que tenga en su poder un testamento, está obligado a presentarlo al juez competente desde el momento en que sepa de la muerte del testador, para los fines legales consiguientes. Interés en una sucesión testada Existe el derecho de pedir que se presente el testamento ante el juez, lo cual acompañara su solicitud prueba de la muerte del testador y la prueba sumaria de que el testamento está en poder de la persona de quien se reclama Juez dará traslado En el término de tres día, manifieste si es cierto o no Afirmativo Negativo Ordenara presentar el testamento en un plazo prudencial. Se archivara la solicitud de exhibición. Si se abstiene de presentarlo se conminara con multa, o será sancionado por desacato, e indemnización por daños y perjuicio que ocasione su dilación Las resoluciones que se dicten en estos casos, son apelables en efecto devolutivo Oposición A la apertura del testamento ya sea que se objete la competencia del juez y afirmando que el testador no ha muertoDel escrito de oposición a quien hubiere presentado el testamento Termino de tres días para evacuarlo, surtido el traslado se resolverá de inmediato si debe practicarse o no la diligencia de apertura. La resolución que se dicte será apelable en efecto diferido
  • 6. Presentado el pliego de testamento para su apertura El secretario del juzgado pondrá un anota al pie del escrito de presentación. Expresara: El estado en que se haya dicho pliego. Firmado por el juez, el secretario y quien lo presente. La protocolización de testamentos ológrafos, cerrados, verbales Una vez abierto el testamento El juez ordenara que sea protocolizado en la oficina del notario que autorizo su otorgamiento junto con las diligencias practicadas para su apertura.
  • 7. Autenticación de testamentos verbales Cualquier persona interesada podrá pedir al juez de circuito donde se otorgó el testamento que haga practicar las diligencias conduncentes a su autenticación. Al efecto presentará: Prueba de la muerte del testador Cuáles de los interesados en sucesión residen en el circuito Quienes fueron testigos Testamento otorgado en peligro de naufragio La autenticación se pedirá ante el juez municipal que resida en el primer puerto El juez citara a los interesados que residan en el circuito y examinará los testigos a la mayor brevedad posible. Las diligencias que se practiquen tienen por objeto 1. Condiciones personales de los testigos y si les comprende motivos de sospecha y si saben escribir 2. El nombre, apellido, domicilio del testador; lugar de su nacimiento, su edad y las circunstancias que hacían creer que su vida estaba en tan inminente riesgo que no daba tiempo a otorgar testamento en otra forma 3. El nombre y apellido de los que figuran como testigo y de las demás personas que estaban presentes 4. El lugar, día, mes, año, del otorgamiento 5. El lugar, día, mes, año de la muerte del testador 6. Si el testador parecía estar en su sano juicio 7. Si manifestó claramente la intensión de testar 8. Cuáles fueron sus disposiciones testamentarias 9. Si los testigos estuvieron presentes desde el principio hasta el fin y que otras personas estuvieron también presentes. 10. Porque motivo no fue posible escribir el testamento