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EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL 
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Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero 
Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana 
El PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA EN LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA 
I. Aproximación Filosófica a la Definición de Autonomía 
Isaiah Berlin, expone con claridad conceptual la relación entre libertad positiva y libertad negativa1; una de las preocupaciones más constantes de Bobbio fue intentar esclarecer el significado descriptivo de la libertad, así lo hace saber el profesor Bernal Pulido2 en un importante estudio que hace sobre el profesor de Turín. La libertad para Bobbio se aborda desde su teoría política en importantes ensayos y obras como: “De la libertad de los modernos comparada con la liberta de los posteriores, Kant y las dos libertades y libertad” desarrolla tres conceptos de libertad así: Libertad liberal, libertad autonomía y libertad positiva. Estos tres conceptos de libertad para Bobbio son legítimos y validos en su propio ámbito que representan estados deseables del hombre, así: 
A. Libertad Liberal. 
La libertad liberal es la que se recoge del concepto de la teoría liberal y se define como la esfera de acción que facultad al sujeto realizar o no ciertas acciones sin ser impedido por otros (familia, sociedad, Estado) en otras palabras la libertad liberal se compone del conjunto de acciones no impedidas por normas imperativas positivas o negativas y que en términos de montesquie es la libertad en hacer todo aquello que permiten las leyes, y que para Hobbes era la situación en que un sujeto actuara según su naturaleza, sin que se lo impidan fuerzas exteriores. 
B. La Libertad Autonomía 
Proviene de la teoría democrática y significa la facultad de no obedecer otras normas que las que el sujeto sea impuesto así mismo; y en términos de Bobbio la voluntad libre es la voluntad que se autodetermina. “Los miembros de un Estado deben gobernarse por sí mismo ya que la verdadera libertad consiste en no hacer depender de nadie más que de uno mismo la reglamentación de la propia conducta”3 Así en virtud de la autonomía el ser humano debe participar directa o indirectamente en la formación de las normas que deberían regular más tarde su conducta en aquella esfera que no está reservada al dominio exclusivo de su jurisdicción individual. 
1 CARLOS BERNAL PULIDO, Articulo: el derecho al libre desarrollo de la personalidad ,P 303 
2 CARLOS BERNAL PULIDO, El Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho, Bogotá, Editorial U. Externado, 2009, p 127-131 
3 NORBERTO BOBBIO, Teoría General de la Política, Madrid, Tortta,2003, p.306, cita realizada por Carlos Bernal El Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho, Bogotá, Editorial U. Externado, 2009, p.133.
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C. Libertad Positiva 
Este concepto de libertad nace de la influencia que las teorías socialistas del siglo XIX hicieron sobre el concepto de libertad, en el entendido que esta debe abarcar el poder positivo o poder efectivo del Estado para que todo ser humano goce de una auténtica libertad, aquí lo que se señala es como los derechos sociales, como obligaciones positivas a cargo del Estado representan la concreción más adecuada de esta tercera libertad, así: 
“*…+ Si solo existiesen las libertades negativas … todos serian igualmente libres pero no todos tendrían igual poder. Para equiparar a los individuos, reconocidos como personas sociales, también en poder, es necesario que se les reconozca otros derechos como los derechos sociales, derechos capaces de colocarlos en condición de tener poder de hacer aquello que es libre de hacer”4 
Ello se traduce en que el Estado solo tiene sentido en cuento expresión política de una sociedad conformada por individuos dignos, titulares de derechos, capaza de autodeterminarse. El derecho de mayor funda mentalidad para el hombre es la libertad, para DWORKIN en la base está el derecho a la igualdad ante la ley5 
La libertad es sinónimo de democracia y es el estado moderno el que encarna el deber de garantizar el máximo de libertad personal que permita al sujeto elegir y actuar libremente, por eso el Eric Fromm establece una relación directamente proporcional de libertad con democracia cuando dice: “El progreso de la democracia consiste en acrecentar realmente la libertad, iniciativa y espontaneidad del individuo, no solo en determinadas cuestiones privadas y espirituales, sino esencialmente en la actividad fundamental de la existencia humana” 6 
Por otro lado el escritor Richard Rorty citado por el Maestro Carlos Gaviria Diaz enseña que en sociedades liberales como la que adopta la carta política colombiana, "El aglutinante social que mantiene unida a la sociedad liberal consiste en poco más que el consenso en cuanto a que lo esencial de la organización social estriba en dar a todos la posibilidad de crearse a sí mismos según sus capacidades".7 Y quien se crea sí mismo es porque vive en una sociedad autónoma y en un estado respetuoso de la autonomía. 
El Webster’s Dictionary que cita el Dr. Szasz define la autonomía como: la cualidad o condición de ser independiente, libre y auto gorbenado y que etimológicamente proviene del griego autos: uno mismo y monos: regla o norma8, es decir la autonomía es el gobierno propio. Y que según Jhon 
4 Ibídem.p.541 
5 MAURICIO BEUCHOT, Derechos Humanos, Historia y filosofía, México, Editorial Fontaramara, S.A. 1999, página 9 
6 ERIC FROM, EL MIEDO A LA LIBERTAD, Barcelona, Ediciones PAIDOS Ibérica, 2000,p 259 
7 Sentencia C-221 de 1994 
8 THOMAS SZASZ, LIBERTAD FATAL, Barcelona Biblioteca del Presente. Ediciones PAIDOS Iberica S.A. Barcelona, 2002, p 216
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STUAR MILL es el “amor propio.. que supone el ejercicio de nuestras capacidades de acuerdo a la propia voluntad”9 
Los tres conceptos del profesor Bobbio a saber: Libertad liberal, autonomía y libertad positiva. Así explica la primera como la facultad de realizar o no ciertas acciones sin ser impedido por los demás, por la sociedad como un todo organicoo, mas sencillamente, por el poder Estatal”10. 
El profesor Carlos Bernal lo explica como la facultad que tiene el individuo de contar con una esfera de acción ajena al control del Estado11. Acciones no impedidas, la esfera de lo permitido, el espacio no regulado por normas imperativas. Lo que dibuja es un conjunto de límites al ejercicio del poder del Estado. Es decir que la libertad del ser humano se expresa en la no injerencia de los poderes exteriores del Estado obstaculizado por un exceso de leyes 
La libertad como autonomía, “se refiere al poder de no obedecer otras normas que las que me he impuesto a mí mismo”12 lo que significa, según lo explica el profesor Bernal que la autonomía indica ser libre no significa no tener leyes, sino darse leyes a sí mismo. Aumentar el número de acciones regidas por proceso de auto regulación. 
“ una voluntad libre es una voluntad que se autodetermina”[…] “ Los miembros de un Estado deben gobernarse por sí mismos, ya que la verdadera libertad consiste en no hacer depender de nadie más que de uno mismo la reglamentación de la propia conducta”13 
“[…] todo ser humano debe participar directa o indirectamente en la formación de las normas que deberán regular más tarde su conducta en aquella esfera que no está reservada al dominio exclusivo de su jurisdicción individual”14 
Finalmente la libertad positiva, nace de la influencia que las teoría socialista del siglo XIX hicieran al concepto de libertad, cuando hace relación a la suficiente capacidad económica para satisfacer algunas necesidades fundamentales de la vida material y espiritual, sin las cuales la libertad liberal seria vacía y la libertad democrática seria estéril, en términos preciso del maestro Bobbio seria: 
“… si solo existiese las libertades negativas *…+ todos serian igualmente libres pero no todos tendrían igual poder. Para equiparar a los individuos, reconocidos como personas sociales, también en poder, es necesario que se les reconozcan otros derechos como los derechos sociales, derechos capaces de colocarlos en condición de tener el poder de hacer aquello que es libre hacer”15. 
9 Ibidem,THOMAS SZASZ. p 219 
10 NORBERTO BOBBIO, Teoría General de la Política, Madrid, Trotta,2003, p. 306, citado por Carlos Bernal Pulido, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009,p.132 
11 CARLOS BERNAL PULIDO, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009,p.132 
12 NORBERTO BOBBIO, Teoría General de la Política, Madrid, Trotta,2003, p. 306, citado por Carlos Bernal Pulido, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009,p.133 
13 Ibídem 
14 Ibídem,p.134 
15 NORBERTO BOBBIO, Teoría General de la Política, Madrid, Trotta,2003, p.541, citado por Carlos Bernal Pulido, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009,p.137
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En la filosofía política, junto al concepto de libertad positiva siempre ha existido el de la libertad negativa. De acuerdo con este último concepto, el individuo no solo es libre de hacer lo razonable o necesario, sino libre de hacer o dejar de hacer lo que quiera, sin intervenciones externas provenientes del Estado o de otros individuos16. Se trata de la libertad de arbitro citada por Kant, al definirse como independencia de la determinación, que permite que la libertad jurídica como libertad negativa, no elimina la libertad positiva, sino que la reserva como creyente, como laico o como sujeto éticos17 
Ámbito reservado al individuo, un espacio para la toma de sus decisiones vitales, se trata de una libertad negativa, porque en su ámbito se niega el poder externo, la heteronomía. 
II. La Libertad Como Autonomía 
Pero no es acaso la libertad 18 y la autonomía conceptos símiles que permitan utilizarse indistintamente, para la Corte constitucional colombiana no es así, pues para ella la libertad es el: “[ ...] reconocimiento de la persona como autónoma en tanto que digna (artículo 1o. de la C.P.), es decir, un fin en sí misma y no un medio para un fin, con capacidad plena de decidir sobre sus propios actos y, ante todo, sobre su propio destino.”19 
Es decir solo quien es autónomo e independiente es porque es libre. Libertad que ha sido interpretada constitucionalmente como el valor supremo de en la selección de actos que se sujetaran a ajuicio de la Corte “ dentro de unos marcos y unos valores éticos que autónomamente acepta ... y que son las característica intrínseca del hombre con la cual le son reconocidos unos determinados derechos que son fundamentales e indispensables para su existencias.” 20 
Ronald Dworkin edifica la libertad en términos de autonomía de la siguiente manera: “El reconocimiento de un derecho individual de autonomía hace posible la auto creación. Permitan cada uno de nosotros hacernos responsables para conformar nuestras vidas de acuerdo a nuestra propia personalidad, coherente o incoherente, pero en cualquier caso, distintiva. Nos permite conducir nuestras propias vidas, en vez de dejarnos llevar a lo largo de ellas, de tal forma que cada uno de nosotros pueda ser, en la medida en que un esquema de derechos lo haga posible, lo que hemos hecho con nosotros mismos” 21 
En síntesis la expresión más hermosa de la libertad es la autonomía y en ese orden de ideas el derecho al libre desarrollo a la personalidad encarna la autonomía en la calificativo libre, palabra mágica que connota a la Corte la fuerza constitucional implacable para defender esta tesis. 
16 I.BERLIN, “Dos conceptos de libertad”, en id. cuatro ensayos sobre la libertad, Madrid, Alianza Editorial, 1996, p 200 y ss. Citado por Carlos Bernal Pulido, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009, p.191 
17 Carlos Bernal Pulido, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009,p,139 
18 “LOCKE concebía la libertad como una condición natural del ser humano, quien accede sin embargo a ceder un poco de ella para constituir una sociedad política, pero lo hace solo porque en el estado natural su vida y sus posesiones corren peligros. La ley , garante de la libertad” No. 7 Selección de textos clásicos , - Marzo – Abril de 2003 ámbito Jurídico- LEGIS 
19 Corte Constitucional Sentencia C-221 de 1997. 
20 T-571 de 1992 
21 RONALD DWORKIN, ob.cit., p 293
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III. El Comportamiento del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad 
El desarrollo de este derecho tiene alcance desde las decisiones de Cortes norteamericanas que tumbaron normas de establecimientos educativos que restringían el uso del bigote, el cabello largo etc, sustentadas en derechos de libertad de expresión, de intimidad que sirvieron de soporte jurídico para sentar precedente de un derecho del libre desarrollo a la personalidad que no existía hasta entonces. el transcurrir de la construcción de este derecho a tocado casos de homosexualidad en los estados unidos y en Europa; en Alemania , la Corte de distrito de Berlín, negó a una persona el derecho a exigir de la autoridad administrativa pertinente el cambio de sexo de masculino a femenino, en los papeles de identificación; la situación era tal que el transexual luego de un tratamiento hormonal y quirúrgico cambio su sexo de hombre a mujer, pues según concepto medico sicológicamente era una mujer y el tratamiento ayudo a reafirmar su auténtica personalidad. El caso fue conocido por el tribunal constitucional alemán que considero tratar a esta persona como mujer y no como hombre, pues si no era así se le estaría negando su personalidad, su posibilidad de vivir una vida normal; o también el caso en el cual otra Corte alemana prohibió a un padre colocar el nombre de marco bernardo Antonieta a su hijo , pues a juicio de la Corte ello generaba confusión sobre el sexo y la personalidad que terminaría afectado su dignidad y el desarrollo de su personalidad. Estos ejemplos trascurridos en diferentes espacios y tiempos de la vida del derecho a la autonomía la enseña el profesor Manuel Cepeda22 defensor del espíritu constituyente que reconoció la capacidad natural de regular por si misma sus actos, como agente racional y responsable de todos los escogimientos y opciones que le atañen, por otra parte, no existe dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ningún impedimento que constriña al hombre par no disponer de su vida conforme a su voluntad o libre determinación. 
A. El Libre Desarrollo de la Personalidad en la Carta Política de 1991 y la en la Evolución Jurisprudencial 
En el marco de un Estado social de derecho fundamentado en la dignidad humana, garante de la libertad y la autonomía, regida bajos principios democráticos, el individuo cobra una importancia trascendental con el articulo 16 superior que consagra el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, manifestación que no es nada más que la consideración de la persona como sujeto ético, capaz de gobernarse y determinar sus fines y destinos. Por ello considero de vital importancia las sentencias C- 221 de 1994 que termino por despenalizar el consumo de la dosis personal de droga y marihuana con base al principio constitucional de la dignidad, el derecho fundamental constitucional del libre desarrollo de la personalidad como cláusula general de libertad. Es de esta manera como con el argumento constitucional del sujeto moral que sucede: ”Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni 
22 MANUEL CEPEDA, Los Derechos Fundamentales en la Constitución de 1991, Bogota, Editorial Temis S.A.,1997,pp 149- 151
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menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia.” 23 
Esa libertad decisoria del sujeto capaz de autodeterminarse se descifra “en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos… Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.” 24 En ese orden de ideas al estado le es prohibido invadir en la esfera íntima de la libertad individual pues no puede imponer normas jurídicas con migo mismo porque estaría violando las fronteras que ontologicamente le están vedadas que son los límites del ejercicio de mi libertad que es propio de la persona; Y que solo concierne a ella. Este argumento poderoso de gran trascendencia en el análisis de la carta rompe la prohibitiva penal del consumo de drogas que sumado a los conceptos del derecho penal de acto y no de autor y el postulados garantista de última Ratio; propenda por la prevención y no la represión. Finiquitan con la irrevocable decisión de la inconstitucionalidad de la norma que prohibía abiertamente un comportamiento regido dentro del ámbito de libertad; como era el consumir una dosis personal de droga o marihuana achis. 
“ El derecho al libre desarrollo o desenvolvimiento de la personalidad, o de libertad de opción y de toma de decisiones de la persona, ejercido dentro del marco del respeto de los derechos de los demás y el orden jurídico [...] 25 
Ahora bien, en el caso asombroso del joven de origen campesino que tutelo su derecho a la dignidad, a la autonomía y a la identidad por haber sido transformado en mujer, por decisión de sus padres y médicos cuando una perra cachorra le cercenó los genitales masculinos cuando apenas era un niño. La Corte tutelo el derecho a la identidad como derecho resultante del derecho a libre desarrollo a la personalidad ordenado la intervención quirúrgica y la asesoría psicológica para que se restablezca su originario sexo, con el único propósito de hacer respetar la decisión del joven de ser hombre. El máximo tribunal constitucional colombiano manifestó “ Solo es libre quien puede autodeterminarse en torno al bien porque tiene la capacidad de entrar en sí mismo, de ser consciente en grado sumo de su anterioridad, de sentirse en su propia intimidad ( la Corte cita ILVA MYRIAM HOYOZ) 26 Y luego termina la Corte defendiendo el espacio interno decisorio del individuo: 
“ Tal autonomía, implica a la persona como dueña de su propio señor. La persona por su misma plenitud, es dueña de si, es el sujeto autónomo y libre. En otros términos, el distintivo de ser persona y el fundamento de la dignidad de la persona es el dominio de lo que quiere ser”27 Reconocida por esta Corporación, entre otras, en las providencias T-050 del 15 de febrero de 1993 y C-176 del 6 de mayo de 1993. 
23 C-221 de 1994 
24 ibídem 
25 T- 493 de 1993 
26 T- 477 de 1995 
27 T-477 de 1995
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“La violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, implica el quebrantamiento del derecho a la intimidad, el cual en su concepción unitaria, se manifiesta de manera directa no sólo en el artículo 15 de la Carta Política sino, entre otros artículos constitucionales, en los artículos 16 y el 42; derecho a la intimidad que, como lo señaló la Sala de Revisión No 4 de esta Corte, en sentencia T-413 de 1993, se concreta "...en la vida social de los individuos, en el derecho a estar solo, sin importar el lugar en que la persona se encuentre, nadie puede imponerle a los individuos su compañía y ser testigo de su vida íntima o inmiscuirse en ella; en este ámbito el ser humano ejerce la libertad (artículo 13 de la Constitución) y se hace protagonista de su propio destino, al decidir y realizar libremente el desarrollo de su personalidad..." 28. 
B. Sentido Positivo y Sentido Negativo del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad 
La constitución de 1991 es eminentemente libertaria y autonomista.29Este derecho al igual que todos los derechos fundamentales se estructura en acciones positivas y negativas, las primeras entendidas como lo llama el Dr. Cepeda: “en él un sentido positivo, la libertad individual para tomar decisiones que concierne y afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad para emprender las actividades individuales o sociales que le permitan a la persona proyectar su visión de sí mismo.” Y en sentido al estado sobre las decisiones de cada individuo la autonomía individual contenida en el derecho del libre desarrollo de la personalidad es una prohibición al Estado y a los terceros desconocer la voluntad del individuo en la elección de su manera de ser y proyectarse en sociedad.30 Pues se constituye como límite ante la autoridad ello es el sentido negativo que identifica el profesor CEPEDA de este derecho y el sentido positivo que se deduce en este capítulo es la facultad entregada al individuo para que decida su forma de ser y destino trazado en la sociedad. Y la garantía que tiene el sujeto para hacer respetar la esfera íntima de la decisión propia que no está subordinado al ámbito de libertad colectiva. Existe una zona común en la cual impera el derecho al imponerme deberes con la sociedad así la sentencia referida a la despenalización de la dosis personal dijo: “El legislador puede prescribirme la forma en que debo comportarme con otros, pero no la forma en que debo comportarme conmigo mismo, en la medida de que mi conducta no interfiera con la orbita de acción de nadie”; y una zona que es propia de cada persona: Es el derecho del individuo, así la Corte interpreta partiendo desde las características definitorias del derecho y la moral, donde el primero es heterónomo, bilateral y de coacción por parte del estado y el segundo es autónomo, unilateral y ausente de coacción. 
Es así como la condición del agente moral (racional y libre) que genera el principio de respeto por la autonomía de las personas, reconocido por el constituyente al erguirse el Estado en el pilar de la 
28 En la referida sentencia, se anotó además, que "Sólo aquél que sea aceptado por cada quien en su fuero personal y el que cuente con la expresa autorización de ley previa, cuando cumpla con las ritualidades señaladas por la norma, puede legítimamente compartir sus vivencias, intervenir en sus comportamientos o inquirir por ellos". 
29 CARLOS GAVIRIA DIAZ, El Debate A La Constitución, Ponencia: Un enfoque positivo de la Constitución Política, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia e ILSA , 2002,p 23 
30 MANUEL CEPEDA Ob, cit. p 146.
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dignidad humana Art 1 C.N. y garantizar el libre desarrollo de la personalidad Art. 16. la asegura con decisión a la persona como libre y autónoma; con un único límite, del orden constitucional y los derechos de terceros. Y si para ser autónomo es necesario estar libre, para el profesor HOFMAN, quien cita a KANT, el cual ya lo analizamos en el capítulo de la dignidad, La libertad es independencia así: (…) de la combinación de libertad e igualdad en el sentido de libertad igual debe seguir que solo puede ser colegislador quien sea su “propio amo” o sea que no dependa de ninguna otra persona (privada).31 
Por tanto la independencia que se tiene cuando se es autónomo nace de la libertad de diseñar mi destino y el desarrollo de mi existencia; como un fin en si misma y no como medio para alcanzar los fines con la premisa constitucional que a entregado la capacidad suficiente a cada sujeto para que actué por si misma .La Corte ha dicho: La primera consecuencia que se deriva de la autonomía consiste en que es la propia persona ( Y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con el, un rumbo...32 Y más adelante dice: “[ ...] los asuntos que solo a la persona atañen, solo por ella deben ser decididos . Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen” 
La capacidad de encimarse es lo que para Lían Entralgo es: “Ser humanamente persona es ser capaz de ejecutar todas las actividades que la introspección me permite descubrir en mi y la comprensión me hace atribuir a los demás” ... “Yo se lo que soy” ... “ Yo se quien Soy”33 
Cuando la persona sabe quién es y sabe lo que es, sabe lo que quiere ser y como ser, allí en ese juego de palabras sumada a la teoría de los fines kantianos adoptados por la Corte, los cuales son el sustento de libertad. 
“La existencia de ese derecho reside en la autodeterminación de la persona, es decir que ella sea propietaria de ella misma y de sus actos reflejando una imagen digna para ella y para la sociedad”34 
Por eso el Estado colombiano no pude asumirse dueño del destino de cada quien pues cada quien es dueño de su destino35 de ahí se derivas, el respeto de su autonomía y si el estado le diseña la vida, el destino y el que hacer, pensar y sentir al individuo, lo que está haciendo es reducir su capacidad de sujeto reconocido en el artículo 1 y 16 constitucional y tratarlo como mero objeto o 
31 HASSON HOFMANN. Traducción LUIS VILLAR BORDA. Filosofia del Derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002,p 206. 
32 Ibídem 
33 Cita realizada por el Dr JAIME ESCOBAR TRIANA, en el libro: “Bioética y Derechos Humanos”, Bogotá, Colección Bios y Ethos – Ediciones El Bosque Segunda Edición,p 23. 
34 REVISTA JURÍDICA PIELAGUS No.1 , Facultad de Derecho – Usur-colombiana –2002 , p 75 
35 La Corte desecha la inarmonía de tener un “(…) estado colombiano que se asume dueño y señor de la vida y el destino de cada persona sujeta a su jurisdicción(…)” C- 221 de 1994
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bestia “Simplemente, hay decisiones que el estado no puede tomar puesto que se encuentran dentro de la órbita de competencia del individuo interesado y posiblemente afectado” 36 
El libre desarrollo de la personalidad traduce la posibilidad de adoptar un modo de vida de acuerdo con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones, y deseos en el marco del respeto de los derechos de los demás y el orden jurídico. “De esta forma podríamos decir que ese derecho de opción comprende la libertad y la independencia del individuo para gobernar su propia existencia y para construir un modelo de personalidad de acuerdo a su conciencia y con el único límite de no causar daño social”37 y que es el sujeto ético o moral el que en un estado de sociedad y no natural ni absolutista le es aceptable existir38 
Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad es concebido como la libertad individual de toda persona para tomar por sí sola decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada...39 es decir es solo ella y nadie más que ella la consiente de direccionar el rumbo de su vivir y como vivir y porque vivir. 
En ese orden de ideas resultaría contradictorio garantizar un derecho de autonomía si se restringe la libertad de decidir o se impone tácitamente una forma de comportamiento, conducta o sentir especial, propio del estado o del gobierno en turno; la ventaja del derecho es la elección libre y no camufladamente impuesta o no supuestamente libre. 
I. La Efectividad del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad en un Estado Garantista y no Paternalista 
En ese orden de ideas cuando es el Estado quien se abroga la potestad absoluta de conocer mejor los interese de cada individuo, la Corte a contemplado como el llamado truco ilusorio que empaña el estado a través de su legislador para determinar la decisión del estado y no del sujeto, es decir para que en ultimas la libre decisión se incline en lo decidido ya por el estado, y no por la persona. Situación que ha sido identificada por DWORKIN como las políticas de protección a los intereses de la propias persona, que son constitucionalmente admisibles, denominadas por algunos sectores de la filosofía ética como "paternalismo”40 e igualmente advertida por la Corte al manifestar que cuando el estado se encamina por la vía benévola del paternalismo se puede llegar a la negación de la libertad individual, ya que se estaría instaurando un Estado “protector de sus súbditos, que conoce mejor que éstos lo que conviene a sus propios intereses y hace entonces 
36 MANUEL CEPEDA, ob,cit, p. 147 
37 Cita 1 Ibidem 
38 CARLOS GAVIRIA DIAZ. ob, cit, p 22 
39 T-493 de 1993 
40 Sobre estas distinciones en la filosofía ética ver, entre otros, GERALD DWORKIN. "El paternalismo" en Jerónimo Betegón, Juan Ramón de Páramo (Ed) Derecho y moral. Barcelona: Ariel, 1990. Ver también Carlos Santiago Nino. Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación. (2 Ed) Buenos Aires: Astrea, 1989, capítulo X. Igualmente ver Ernesto Garzón Valdés. ”¿Es Éticamente Justificable El Paternalismo Jurídico ?” En DERECHO, ÉTICA Y POLÍTICA. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993. p 361 y siguientes. Citado por la sentencia – Corte Constitucional C-309 de 1997.
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obligatorio lo que para una persona libre sería opcional”41. Es decir tratar a sus ciudadanos como menores de edad hablando, que no conocen sus intereses, ideales, añoranza, propósitos etc; y que es el estado el único capaz de dirigir sus vidas; “El Estado paternalista trata a la persona como un incapaz.”42 Esta afirmación es la sostenido por la Corte al tratar el paternalismo del Estado que al abusar del amparo de tutela infiere en el derecho a la autonomía para terminar anulando. Vicio que se degeneraría al máximo con la política perfeccionista de un estado absolutista, dictatorial que: “impone las personas modelos de virtud o de excelencia humana” 43 lo cual se traduce como lo enseña la sentencia C-309 de 1997 en la sola aceptación por parte del estado de una determinada concepción de realización personal atentatoria contra el pluralismo y la multiculturalidad de un Estado democrático que viene a hacer inconsonante con el pensamiento del Estado social de derecho y la carta de derechos. Solo Reconociendo al otro y sus diferencias bajo la tolerancia encontramos la esencia de la democracia; que sin duda como se dijo es el vitalizador de la libertad, libertad misma que triunfara cuándo el estado ya no manipule la libertad interior de la persona. 
“La victoria de la libertad es solamente posible si la democracia llega a constituir una sociedad en la que el individuo su desarrollo y felicidad constituya el fin y el propósito de la cultura en la que la vida no necesite justificarse por el éxito o por cualquier otras cosa, y en la que el individuo no se vea subordinado ni sea objeto de manipulaciones por parte de ningún otro poder exterior a el mismo, ya del Estado o la organización económica”44 
Esa libertad que se reclama es el fin, valor y derecho constitucional del estado colombiano que es el blanco oscuro de la efectividad y el incumplimiento intencional del Estado. 
A. Límites y Restricciones a La Voluntad 
“La limitación de la libertad se justifica sólo cuando es necesaria para la libertad misma, para prevenir una invasión de la libertad que sería aún peor”45, El mismo artículo 16 Superior enseña que los límites del ejerció de la libertad son los derechos de terceros y el ordenamiento jurídico. Por ello una de las providencias en las que se muestra el respeto del ejercicio del derecho a la autonomía y su frontera de ejercicio es en la sentencia 309 de 1997, cuando analizo la demanda de inconstitucionalidad que consideraba atentatorio contra el derecho del libre desarrollo de la personalidad la media imperativa del uso del cinturón de seguridad considero que tal normativa no imponía modelos de vida y que por el contrario sus beneficios eran múltiples que acaban con proteger la autonomía de la persona. Y que bajo el principio de la solidaridad traducida en los 
41 Sentencia C-221 de 1994 MP Carlos Gaviria Díaz 
42 C-309 de 1997 MP Carlos Gaviria Díaz 
43 ibidem 
44 ERIC FROMM, El Miedo a la Libertad, Barcelona, Ediciones Piados Ibérica– 2000, pp 257 y 258 
45 JOHN RAWLS. Ob.cit, p 204
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gastos ocasionados de las reparaciones en salud que las colisiones y tragedias generadas por la falta del uso del dispositivo de seguridad. 
En esta sentencia se enseña que la limitación de un derecho debe ser legítima para que pueda tener validez. Y de esta manera lo menciona la Corte: “para que una limitación al derecho individual al libre desarrollo de la personalidad sea legítima y, por lo mismo no arbitraria, se requiere que goce de un fundamento jurídico constitucional. No basta que el derecho de otras personas o la facultad de la autoridad se basen en normas jurídicas válidas, sino que en la necesaria ponderación valorativa se respete la jerarquía constitucional del derecho fundamental mencionado.” Y más adelante concluye con la siguiente síntesis: “..en consecuencia, simples invocaciones del interés general, de los deberes sociales (CP art. 15), o de los derechos ajenos de rango legal, no son suficientes para limitar el alcance de este derecho.46” 
B. Las Restricciones 
Dentro de las restricciones a la autonomía encontramos según Dworkin47 la incapacidad mental y para la Corte las enfermedades mentales o estados temporales que afecten la capacidad de discernimiento de la personas y desde luego la minoría de edad 48 
Por ejemplo, la educación básica obligatoria claramente pretende fortalecer las capacidades de opción de la persona cuando llegue a la edad adulta. 49; Así se construye autonomía y su proceso de fortalecimiento parte como lo dice el Dr. SZASZ. de la conquista constantemente “ la autonomía se ve impulsada potencialmente por la educación, la inteligencia y la salud y a menudo se ve disminuida por su ausencia”.50 Cuando existe la llamada debilidad de la voluntad termina utilizado por la filosofía ética cuando según lo explica la Corte “ Se trata de aquellos eventos en donde la persona acepta que un determinado bien es valiosos para ella y no desea afectarlo, pero se niega a evitar un comportamiento que lesiona ese interés, o no tiene la voluntad actual suficiente para realizar una conducta que es necesaria para proteger el bien En estos casos la intervención coactiva del Estado, frente a esa momentánea debilidad de voluntad, se justifica a fin de impedir que la persona, por una incompetencia temporal afecte intereses personales que ella misma juzga más importantes que los móviles actuales de su comportamiento.”51 Es en razón de la debilidad de la voluntad que poseen los menores de edad, los dementes y los incapaces a raíz de afección emocional, a quienes el estado a través del instrumento del consentimiento orientado, decide por ellos. y en estos términos lo expone la Corte: “en lo que podría denominarse 
46 Sentencia T-532 de 1992 MP EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Fundamento Jurídico No 3. 
47RONALD DWORKIN, ob. Cit., p 290. 
48 C-309 de 1997. 
49 ibídem 
50 THOMAS SZASZ, Libertad Fatal, Barcelona, Ediciones PAIDOS Ibérica S.A.,2002,p 217 
51 C- 309 de 1997.
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consentimiento orientado hacia el futuro (un consentimiento sobre aquello que los hijos verán con beneplácito, no sobre aquello que ven en la actualidad con beneplácito)" 52 
II. La Liberta Individual, Entre las Medidas de Protección y las Medidas Paternalistas. 
La sentencia C-309 de 1997 sentó la diferencia entre las medidas de protección y las medidas perfeccionistas; las primeras propias de los Estados, garantistas que tiene como fundamento la dignidad humana, y las segunda correspondientes a los Estados dictatoriales o totalitarios que imponen modelos de virtud a través de la represión; la providencia constitucional estudiada por el alto tribunal pretendió determinar el examen de constitucionalidad de la multa por no usar del cinturón53 de seguridad para identificar si es una medida de protección del derecho a la vida y a la integridad personal, o por el contrario es una medida perfeccionista que impone modelos de virtud y que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 
Existen como lo anota HAKSAR54, algunas medidas e instituciones paternalista que tiene aceptación y justificación, como son: Obligatoriedad de la educación primaria, el cumplimiento de las leyes laborales, la vacunación obligatoria, la prohibición del duelo, en la obligatoriedad del cinturón de seguridad en automóviles, entre otros, pues como lo indica el Maestro argentino CARLOS SANTIAGO NINO: “Un paternalismo no perfeccionista estaría dirigido a proteger a los individuos contra actos y omisiones de ellos mismos que afecta sus propios interés subjetivos o las condiciones que los hacen posibles”55 
52 Sobre estas distinciones en la filosofía ética ver, entre otros , Gerald Dworkin. "El paternalismo" en Jerónimo Betegón, Juan Ramón de Páramo (Ed) Derecho y moral. Barcelona : Ariel, 1990. Citado Por la Corte Constitucional en sentencia C- 309 de 1997. 
53 Artículo 178 Artículo 178. Será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:(...) 
“6. No utilizar el cinturón de seguridad en vehículo de modelo 1985 en adelante. del decreto 1344 de 1970, tal y como fue modificado por el artículo 1º del decreto 1809 de 1990. 
54 CARLOS SANTIAGO NINO, Ética y Derechos Humanos, Buenos Aires, Editorial Paidos,1984,p 142 
55 Ibidem
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Un Estado puede favorecer ciertos modales de vida, pero no prohibir modelos de vida, el Estado puede disuadir, desestimular pero nunca irrespetarlos, la justificación solo es validad cuando se coloca en riesgo derecho de terceros; al respecto el maestro CARLOS SANTIAGO NINO, considera que: “ la concepción opuesta al principio de autonomía tal y como lo he presentado se suele denominar “perfeccionismo”. Esta concepción sostiene que lo que es bueno para un individuo o lo que satisface sus intereses es independiente de sus propios deseos o de su elección de forma de vida y que el Estado puede a través de distintos medios dar preferencia a aquellos intereses y planes de vida que son objetivamente mejores”56 Es decir que el derecho a la autonomía supone la neutralización de la preferencias externas acerca de cómo los demás deben vivir, según lo determine el Estado. 
III. La Libertad Individual Como Expresión de Dignidad 
Para entrar a estudiar sobre la dignidad humana, concepto religioso, ideológico, político y jurídico es inevitable no tocar al arriesgado Giovanny Pico Mirándola, que en su oración por la dignidad humana escrita en 1486, cuando apenas tenía 23 años de edad, narra el dialogo que Dios realiza con Adán que permite dar significado a la dignidad humana. “Tomo al Hombre criatura de indeterminada naturaleza, lo coloco en medio del mundo y le dijo:” No te hemos dado sede, figura, ni oficio especifico, primer hombre, para que así puedas, cualquier sea tu figura, oficio o lugar, por tu decisión y elección, escoger lo que deseas. La naturaleza de las demás criaturas está circunscrita y definida dentro de las nobles leyes que hemos sentado. Tú, al contrario no tienes ninguna ley y por el árbitro que reside en tus manos, defines tu futuro. Te hemos colocado en medio del mundo para que desde allí divises, sin problemas, cuanto este contiene. No te hemos hecho terrestre ni celeste, mortal ni inmortal; de tal forma que tú, como juez y dueño de tu propio ser puedas hacerte a tu imagen y semejanza. Estará en tu potestad descender a la viles formas de la vida; estará en tu potestad, de igual manera, ascender de nuevo a las ordenes donde la vida es divina” 57 
a. Evolución Histórica del Concepto de la Dignidad Humana 
El profesor Recasens Siches, enseña que sus orígenes se remontan al viejo testamento cuando se manifiesta que: “el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios”58, dicha idea es propia de la cultura cristiana, como también El Hombre alberga en su ser la propia vida de Dios (Génesis 1, 27). "De una misma sangre hizo toda la raza humana" (Hechos 17,26).aunque no es exclusivamente de ella, históricamente la dignidad humana tiene un sin número de aproximaciones para determinar su denotación; que comienza desde la condición ontologica de la persona, que se tiene por ser simplemente se tiene humano que pasa por el concepto del principio más firme de Aristóteles que cataloga a la dignidad como axioma invaluable; y terminar 
56 Ibídem, p 136 
57 PICO DELLA MIRÁNDOLA , Oración por la Dignidad Humana , Prologo, Versión y Estudios Complementarios de PHILIP POTDEVIN, Bogotá, Ediciones OPUS MAGNUN, 2002, p 43 
58 LUIS RECASENS SICHES. Tratado General de Filosofía del Derecho, México D.F. Editorial Porrua, 2006, p 549.
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con la posición kantiana que componen la dignidad como la exteriorización de toda condición racional59 que hace del hombre el reino de los fines. Posiciones que puedan aparentemente encontrarse para excluirse pero que sin duda la Corte las conjuga para edificar su propia teoría, tal y como lo veremos más adelante. Estos postulados bíblicos son los que han servido de inspiración a filósofos, pensadores y humanistas, al final de la edad del oscurantismo para edificar una propuesta irreverente y peligrosa desde los estatutos mismos de la sagrada escritura para terminar por enaltecer la capacidad creadora del hombre y su condición de iguales. Uno de los desafiantes a pensar es el conde GIOVANNI PICO, príncipe de mirándola y concordia, protagonista del movimiento humanista de fin de la edad media, su carta introductoria de la oración por la dignidad humana de su libro titulado las 900 tesis es sin duda el sustento del concepto del libre albedrío, que rescata en filosofías, griega, caldea, egipcia hebrea, y de la propia religión católica- cristiana. GIOVANNI PICO reivindica el respeto del individuo, de su capacidad creadora y de su imagen y semejanza divina; siendo solo hombre; el que remate su existencia al moldear su destino como considere hacerlo. La esencia de la oración por la dignidad humana entraña el valor de libertad tan ansiado por el hombre en tal época; así el hombre como intérprete y símbolo de la divinidad, pues el hombre es el centro del universo en su privilegiada posición de criatura y su condición es sin duda un milagro una gran maravillosidad:“… El hombre con toda justicia, es considerado y estimado un gran milagro” PICO, fue un revolucionario en su época, su insinuación directa a romper la concepción teocentrica del momento con la reivindicación del hombre como centro de atención le costó el encierro y la excomunión60. Y no era para menos, en un contexto medieval de oscurantismo total donde la ausencia de pensamiento reinaba y el hombre era subvalorado ante la Omnipotencia divina, y el rey era la representación de Dios en la tierra, donde toda orden de aquel era igual a un mandato divino1 enseñanza inculcada por la institucionalidad de la iglesia católica, que tildo de hereje a PICO por su contra corriente al ortodoxismo imperante. El paradigma antropocéntrico por sentarse en el movimiento humanista que empezaba a gestarse en la antigua bota itálica con academias de filosofía clásica y personajes ilustres como el Príncipe de la Mirándola reconoce la multidimencionalidad del hombre frente a la construcción de su propio destino, configuración personal que solo el mismo como hábil escultor61 realice en el desarrollo de su vida; Vida misma que no puede ser otra que se viva en ejercicio de su libertad. Este aporte filosófico de PICO es el sustento inmediato y futuro del siglo de las luces y de las revoluciones liberales por gestarse, por ello MIRÁNDOLA dice: “¡Oh! Gran liberalidad del universo , ¡Oh! Formidable y admirable felicidad del hombre, a quien le es dado ser lo que escoge, ser lo que desea ser.”62 PICO rescata la libertad del hombre y lo que para mí es sustento del llamado derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, único dueño de su destino, dueño de la dignidad de elegir libremente querer o no querer ser. más aun cuando complementa primero diciendo y luego preguntándose lo siguiente: 
59 VICTOR GOMEZ PIN, La dignidad. Barcelona , Ediciones Paidos,1995, p 30 
60 PICO DELLA MIRÁNDOLA,ob.cit.,p 177 
61 ibídem 
62 Ibídem, p 45
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“ El hombre en cambio, fue dotado por el universo de semillas preñadas de posibilidades, plenas del germen de todo tipo de vida.”63 
.... 
“ Mas cual es el propósito de todo esto? Por cuanto hemos nacido con la suerte de poder decidir lo que queremos ser...”64 
Así GIOVANNY PICO DE LA MIRÁNDOLA revive el concepto de libre albedrío como base de la dignidad humana, ya que es el hombre el único capaz de determinar su destino para alcanzar sus logros más gratificantes o para arrinconarse y terminar en la bajeza de sus fracasos o frustraciones. 
PICO en su oración por la dignidad, cita al filósofo persa EVANTES, quien dice: “que el Hombre carece de imagen propia y original y en su lugar posee numerosas, extrañas y externas a si mismo. De esa forma, afirma el caldeo :”HENOS HU SHINNUJIM VEKAMMAH TEBHAOTH HAJ” El hombre es criatura de variada, Multiforme y cambiante naturaleza”65 Aquí resalta la importancia de la diversidad y la dinámica del ser humano, pues el hombre no es sujeto estático inerte, su condición de ser lo vuelve cambiante y por su puesto fluctuante, dinámico como lo afirma Giovanni pico de la mirándola y la concordia. 
En ese orden de ideas este filósofo de finales de la edad media, clausura el dogmatismo cristiano y desata la avalancha de creación intelectual y artística del humanismo, porque además de reconocer la importancia del hombre en el universo, estructura los conceptos de Dignidad, libertad y autonomía. 
Y es esa misma dignidad humana, la enseñada por Mirandola la que después de 500 años sigue vigente y que ha sido cimiento de todas las cartas de derechos individuales-fundamentales, sociales y colectivos; Dignidad humana como respeto a la persona por su simple y gran condición de ser humano, pues la dignidad Humana no es más que el sentido de la humanidad misma de la persona; y para nuestra carta política, el valor fundante y constitutivo del estado social de derecho66.liga y que es común a todos. 
Sin embargo es Immanuel Kant, quien en términos del profesor Bernardo Carvajal sanchez, deja sentado una sólida construcción de la dignidad como principio moral fundamental67, al considerar al individuo racional como fin en sí mismo, así su dignidad se contiene en el ser humano por el simple hecho de portar humanidad. 
63 Ibídem 
64 Ibídem, p 57. 
65 Ibídem. p 55. 
66 T–401 de 1992 “Principio fundante del Estado (CP art.1). Y más que derecho en sí mismo, la dignidad es El presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución...” 
67 BERNARDO CARVAJAL SANCHEZ, El principio de dignidad de la persona humana en la jurisprudencia constitucional colombiana y francesa, 1era. Edición, Bogotá, Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita,2005, p.14
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Solo es hasta el siglo XX, cuando la dignidad humana aparece en el mundo en su categoría de principio, en el preámbulo de la carta de la organización de las Naciones unidas de 1945 y en la declaración universal de los derechos del hombre de 1948, cuando expresan que el primero que: los pueblos d las naciones unidas se declaran resueltos 
b. El Alcance Constitucional y Jurisprudencial de la Dignidad Humana 
La ley fundamental de Bonn expreso con claridad el carácter natural y pre estatal de los derechos para entender que el fundamento de los mismos está en la dignidad, tal es así que el apartado primero indica: La dignidad del ser humanos es intangible. Respetarla y protegerla es la obligación de todo poder del Estado.68 
En esa misma corriente neo constitucional, el Estado Colombiano como social y democrático de derecho considera a la persona humana y a su dignidad el presupuesto y elemento esencial de atención como fuente suprema y ultima de toda autoridad y titular de derechos inalienables69 en otras palabras la fundamentación del ordenamiento jurídico político del Estado Colombiano en la dignidad humana conlleva como lo diría el profesor SAA VELASCO, que: “el hombre es el destinatario Primero y Supremo de la Organización Política”70 La Corte reconoce la importancia de la dignidad como el sustento sobre el cual se encuentra construido los derechos humanos: “ Es bajo tal presupuesto que lo consagrado en el preámbulo de la carta de naciones unidas y la declaración universal de los derechos humanos establece la idea de que los derechos humanos fundamentales tiene su raíz en la dignidad y el valor de la persona humana ( Art. 1,5), inherentes a su naturaleza. “ 71 De igual manera en otra de sus sentencias manifestó: “ Los derechos humanos fundamentales que consagra la constitución política de 1991 son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana” 72 
Sin embargo la dignidad humana no acaba por ser simplemente el soporte jurídico de la carta de derechos fundamentales como la autonomía ni de los pilares del estado de bienestar ; sin o como lo explicare más adelante es derecho mismo con fuerza jurídica vinculante; precisamente en aras de determinar su alcance la Corte en reiterada jurisprudencia a sentado criterios para construir el concepto de Dignidad Humana , una de ellas la providencia en la que ella misma se pregunta qué es la dignidad humana y ella misma responde: 
68 “ La dignidad del ser humano y los derechos humanos inviolables e inalienables sobre la base sobre la que se elevan los derechos fundamentales con las garantías ya conocidas. Que tal afirmación de la dignidad y de los derechos humanos tienen un carácter <<natural o preestatal>> para el constituyente constituido , es decir , no pueden ser objeto de una reforma constitucional,. La dignidad y los derechos humanos son un límite absoluto para la reforma de la constitución. JAVIER PEREZ ROYO, Curso de Derecho Constitucional, Madrid, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, 1994 Pagina 230 
69 T- 571 de 1992 
70 TEORÍA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Por: ERNESTO SAA VELASCO, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañes C. Ltda. Santa Fe De Bogotá D.C. 1995,p 1999 
71 T-477 de 1995 
72 T-571 de 1992
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” Según Kant, "...el hombre, y en general todo ser racional, existe como un fin en sí mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado al mismo tiempo como fin." Y partiendo del supuesto de que el hombre es un fin en sí mismo, enuncia este imperativo categórico: "Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como un medio." ("Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", y otros escritos, Ed. Porrúa S.A., México 1990, pág. 44.) 
En relación con la teoría de Kant sobre la persona, afirma Recasens Siches: "En este sentido dice que los seres racionales se llaman personas en tanto que constituyen un fin en sí mismo, es decir, algo que no debe ser empleado como mero medio, algo que, por consiguiente, encierra albedrío. La persona es un ser enteramente diverso de las cosas, diverso por su rango y dignidad. Personalidad es "libertad e independencia del mecanismo de toda la naturaleza". Conviene, pues, subrayar que en Kant el concepto de persona surge a la luz de una idea ética. Esto es, la persona se define no atendiendo sólo a la especial dimensión de su ser (v.gr., la racionalidad, la indivisibilidad, la identidad, etc.), sino descubriendo en ella la proyección de otro mundo distinto al de la realidad, subrayando que persona es aquel ente que tiene un fin propio qué cumplir por propia determinación, aquel que tiene su fin en sí mismo, y que cabalmente por eso posee DIGNIDAD, a diferencia de todos los demás, de las cosas, que tienen su fin fuera de sí, que sirven como mero medio a fines ajenos y que, por tanto, tienen PRECIO. Y ello es así, porque la persona es el sujeto de la ley moral autónoma, que es lo único que no tiene un valor solamente relativo, o sea un precio, sino que tiene un valor en sí misma y constituye así un autofín..." ("Filosofía del Derecho" y "Estudios de Filosofía del Derecho", Giorgio Del Vecchio y Luis Recasens Siches, UTEHA, México 1946, Tomo I, pág. 353). ...” 73. 
En esta providencia La Corte recoge la postura kantiana del reino de los fines, ya que considera al hombre, como un fin en si mismo no puede utilizarse como simple instrumento o medio, y no utiliza medios para agotar fines, sino fines mismos para alcanzar otros fines; de ahí su dignidad. Así Kant enseña al decir: “seres racionales se encuentran bajo la ley de cada uno de ellos no ha de ser tratado por sí mismo, ni por los demás nunca como simple medio sino siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo.” 74 
Ahora bien los fines se derivan de su condición racional, que sumada a uno imperativos categóricos de la mayoría de edad Kantiana entendida como el momento o la circunstancia derivada de su yo gobernante su yo, legislador interno, que determine comenzar a pensar y gobernarse por sí mismo y no por otro, es en palabras de Kant. 
“El concepto de ser racional que debe considerarse como universal legislador mediante toda las máximas de su voluntad para, desde este punto de vista, juzgarse a si mismo y enjuiciarse sus 
73 T-211 de 1995 
74 KANT, Cimentación de la Metafísica de las Costumbres, Biblioteca de Iniciación Filosófica Numero 71, traducción de CARLOS MARTÍN RAMÍREZ, Editorial AGUILAR, 1968 Buenos Aires, p 132
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actos, conduce a un concepto muy fructífero y dependiente del primero a saber del concepto de un reino de los fines. “75 
Lo que retomo de Kant en este aparte es la entrega al mismo hombre racional de enjuiciarse y juzgarse, solo el, sus actos de acuerdo a sus leyes internas de comportamiento o conducta racional; Racionalidad misma que es la más alta fuente de la voluntad creadora de la legislación interna del propio sujeto. 
“ Pero lo que constituye la condición única bajo la cual algo puede ser fin en si mismo, no tiene meramente un valor relativo, es decir , un precio , sino un valor intrínseco es decir Dignidad.”76 
En ese orden de ideas la dignidad nace de la constitución del sujeto en un fin en si mismo, la búsqueda y la conquista de fines con medios que son también fines lo cual hace inagotable la riqueza humana del individuo, pues nunca podría utilizarse al hombre como instrumento o cosa para conseguir propósitos ajenos a los suyos; de ahí la irrebatible consagración del sujeto como digno. En una palabra como lo diría el profesor RECASENS el hombre como autofin77 
Entonces la Dignidad es el respeto por su categoría de ser sujeto y ser valorado como tal, no como cosa, u objeto inerte si no como persona autónoma y libre por eso el ser humano no puede ser reducido ni cosificado78 en su dignidad y eso ocurre cuando se le desconoce o violentan sus derechos o cuando se le arrebata la posibilidad de decidir por si mismo y con forme a sus normas de conducta, ya sean convicciones de fe religiosos o político e ideológico. 
La Corte reitera la tesis de los fines en varias de sus providencias: “ El hombre es un fin es si mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse (CP.art. 16). Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como “ Vida Plena”. La integridad física, psíquica y espiritual, la saluda, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra presupuesto necesario para la autorrealización individual y social”79 tomando como ejemplo una de ellas de inexeqibilidad y revisión, la primera referida a la despenalización de la dosis personal, quien con el argumento de arrebatarle la capacidad decisoria al individuo de comportamiento que solo le atañen a él sería como reducirlo a medio y no como lo que es un fin; y la segunda cuando en una revisión corriente de tutela al abocar el principio de dignidad Humana en un caso donde se tutelaba la identidad dice: 
“Si la persona es en si misma un fin, la búsqueda y el logro incesantes de su destino conforman su razón de ser y a ellas por fuerza acompaña, en cada instante, una inextripable singularidad de la 
75 Ibídem, p 131 
76Ibídem , p, 134 
77 LUIS RECASENS SICHES. Tratado General de Filosofía del Derecho, Mexico D.F. 2006, Editorial Porrua, pp 549. 
78 Termino utilizado por el Dr. Gaviria Díaz , en la C-221de 1994., Cuando Cuestiona Al Estado Que Decide Por El Sujeto, Y Le Arrebata La Condición Ética De Decidir Sus Asuntos Propios. 
SENTENCIAS – Herejías Constitucionales. Por: CARLOS GAVIRIA DIAZ. F.C.E. Colombia 2002 
Pagina 15 
79 T- 499 de 1992
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que se nutre el yo social, la cual expresa un interés y una necesidad radicales del sujeto, que no pueden quedar desprotegidas por el derecho a riesgo de convertirlo en cosa “80 
Por ello la tesis de los fines, protegida por la carta en el artículo primero constitucional que consagra la dignidad humana como fundamento del Estado y el articulo 16 superior que eleva al individuo a su condición de sujeto como ser humano libre y autónomo dueño de sus actos y pensamientos, capaz de determinar sus destinos, logros, quereres, emociones, esperanzas, metas y añoranzas81 
De tal manera que la condición de digno se deriva de la tesis de los fines que tiene el individuo traducida en la autodeterminación y gobierno de sus actos en consonancia con sus sentires y pensares, siendo el hombre un mundo inagotable e infinito de posibilidades y destinos de vida. Todas ellas respetables y entre ellas el poder terminar su propia existencia. Darío Botero Uribe lo interpreta así: “El hombre está entre lo bueno y lo malo, entre la grandeza y la mezquindad, entre la constructividad y destructividad, entre su ser biológico y su ser racional, entre eros y tanatos82 Es decir en síntesis el hombre es decisión, es abanico de caminos, toda vez la dignidad es sinónimo de libertad. 
c. La dignidad humana Expresión de autonomía como valor, principio y derecho constitucional 
El principio de la dignidad humana es norma jurídica obligatoria a la vez criterio inspirados para la generación e interpretación de las demás normas que integran todo el ordenamiento jurídico 83 
Tal es la importancia de este axioma y derecho que la jurisprudencia de la Corte constitucional colombiana ha resaltado su trascendencia en providencias como la T-499 de 1992 cuando dice: “El principio de la dignidad Humana no solo es una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades Su consagración como valor fundante y constitutivo del orden jurídico obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, en búsqueda de un nuevo consenso que comprometiera a todos los sectores sociales en la defensa y respeto de los derechos fundamentales ” También se ha mencionado: “ La dignidad humana, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo ninguna circunstancia...”84 
80 T-090 de 1996 
81 FRIEDRICH NIETZCHE, Así Hablaba Zaratustra, Bogotá D.C, Panamericana Editorial. 2002, p 16 
82 DARÍO BOTERO URIBE, El Derecho a La Utopía, Santa Fe de Bogotá, Eco Ediciones, 1997, p 51. 
83 “ Los principios constitucionales a diferencia de los valores que establece n fines , consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación , lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto para el legislador como por el juez constitucional. Son principios constitucionales , entre otros , los consagrados en los artículos primero y tercero: El Estado social de derecho , la forma de organización política, la solidaridad , la prevalecía del interés general (Art. . 1 ) La soberanía popular y la supremacía de la constitución (Art. 2) ... su valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifique una definición en el presente, una base axiológico -Jurídica sin la cual cambiaría la naturaleza misma de la constitución y por tanto toda la parte organizativa perdería su significado y su razón de ser” T – 406 de 1992 
84 T-401 De 1992
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En ese orden de ideas la dignidad humana además de ser un principio fundante del Estado se entiende según lo discernido por la Corte como un valor y también un derecho, y no cualquier derecho sino un derecho fundamental de vigencia y aplicación inmediata como lo enseña el articulo 85 Superior. No obstante es la sentencia T881 de 2002, la que al analizar un problema de servicios públicos domiciliarios en un establecimiento carcelario de la costa caribe colombiana, la que determinó la dignidad humana desde dos puntos de vista, a saber: la dignidad humana como concepto normativo y la dignidad humana como objeto de protección; la primera concibe a la dignidad humana como principio constitucional, es decir fundamento del Estado y del ordenamiento jurídico, la dignidad humana como valor constitucional, es decir meta, objetivo, fin o cometido del Estado y la dignidad humana como derecho constitucional fundamental que significa una garantía exigible al Estado. Desde el punto de vista del objeto de protección, la dignidad humana representó, el vivir bien, referido a la cualificación en las condiciones de existencia, el vivir como se quiera, el respeto al proyecto de vida y la autonomía individual y el vivir sin humillaciones, relacionado con el respeto a la integridad físico y moral de las personas. Ahora bien si el principio fundante que informa a todo el ordenamiento jurídico es la dignidad humana la cual irriga todos los derechos constitucionales y entre ellos la vida que se cualifica en su contenido para dejar de ser concebida como cualquier proceso orgánico de existencia biológica, sino como aquella cualidad humana que rodea de condiciones y garantías en todos los momentos.

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Principio Constitucional de Autonomia en el Derecho Colombiano

  • 1. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana El PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA EN LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA I. Aproximación Filosófica a la Definición de Autonomía Isaiah Berlin, expone con claridad conceptual la relación entre libertad positiva y libertad negativa1; una de las preocupaciones más constantes de Bobbio fue intentar esclarecer el significado descriptivo de la libertad, así lo hace saber el profesor Bernal Pulido2 en un importante estudio que hace sobre el profesor de Turín. La libertad para Bobbio se aborda desde su teoría política en importantes ensayos y obras como: “De la libertad de los modernos comparada con la liberta de los posteriores, Kant y las dos libertades y libertad” desarrolla tres conceptos de libertad así: Libertad liberal, libertad autonomía y libertad positiva. Estos tres conceptos de libertad para Bobbio son legítimos y validos en su propio ámbito que representan estados deseables del hombre, así: A. Libertad Liberal. La libertad liberal es la que se recoge del concepto de la teoría liberal y se define como la esfera de acción que facultad al sujeto realizar o no ciertas acciones sin ser impedido por otros (familia, sociedad, Estado) en otras palabras la libertad liberal se compone del conjunto de acciones no impedidas por normas imperativas positivas o negativas y que en términos de montesquie es la libertad en hacer todo aquello que permiten las leyes, y que para Hobbes era la situación en que un sujeto actuara según su naturaleza, sin que se lo impidan fuerzas exteriores. B. La Libertad Autonomía Proviene de la teoría democrática y significa la facultad de no obedecer otras normas que las que el sujeto sea impuesto así mismo; y en términos de Bobbio la voluntad libre es la voluntad que se autodetermina. “Los miembros de un Estado deben gobernarse por sí mismo ya que la verdadera libertad consiste en no hacer depender de nadie más que de uno mismo la reglamentación de la propia conducta”3 Así en virtud de la autonomía el ser humano debe participar directa o indirectamente en la formación de las normas que deberían regular más tarde su conducta en aquella esfera que no está reservada al dominio exclusivo de su jurisdicción individual. 1 CARLOS BERNAL PULIDO, Articulo: el derecho al libre desarrollo de la personalidad ,P 303 2 CARLOS BERNAL PULIDO, El Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho, Bogotá, Editorial U. Externado, 2009, p 127-131 3 NORBERTO BOBBIO, Teoría General de la Política, Madrid, Tortta,2003, p.306, cita realizada por Carlos Bernal El Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho, Bogotá, Editorial U. Externado, 2009, p.133.
  • 2. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana C. Libertad Positiva Este concepto de libertad nace de la influencia que las teorías socialistas del siglo XIX hicieron sobre el concepto de libertad, en el entendido que esta debe abarcar el poder positivo o poder efectivo del Estado para que todo ser humano goce de una auténtica libertad, aquí lo que se señala es como los derechos sociales, como obligaciones positivas a cargo del Estado representan la concreción más adecuada de esta tercera libertad, así: “*…+ Si solo existiesen las libertades negativas … todos serian igualmente libres pero no todos tendrían igual poder. Para equiparar a los individuos, reconocidos como personas sociales, también en poder, es necesario que se les reconozca otros derechos como los derechos sociales, derechos capaces de colocarlos en condición de tener poder de hacer aquello que es libre de hacer”4 Ello se traduce en que el Estado solo tiene sentido en cuento expresión política de una sociedad conformada por individuos dignos, titulares de derechos, capaza de autodeterminarse. El derecho de mayor funda mentalidad para el hombre es la libertad, para DWORKIN en la base está el derecho a la igualdad ante la ley5 La libertad es sinónimo de democracia y es el estado moderno el que encarna el deber de garantizar el máximo de libertad personal que permita al sujeto elegir y actuar libremente, por eso el Eric Fromm establece una relación directamente proporcional de libertad con democracia cuando dice: “El progreso de la democracia consiste en acrecentar realmente la libertad, iniciativa y espontaneidad del individuo, no solo en determinadas cuestiones privadas y espirituales, sino esencialmente en la actividad fundamental de la existencia humana” 6 Por otro lado el escritor Richard Rorty citado por el Maestro Carlos Gaviria Diaz enseña que en sociedades liberales como la que adopta la carta política colombiana, "El aglutinante social que mantiene unida a la sociedad liberal consiste en poco más que el consenso en cuanto a que lo esencial de la organización social estriba en dar a todos la posibilidad de crearse a sí mismos según sus capacidades".7 Y quien se crea sí mismo es porque vive en una sociedad autónoma y en un estado respetuoso de la autonomía. El Webster’s Dictionary que cita el Dr. Szasz define la autonomía como: la cualidad o condición de ser independiente, libre y auto gorbenado y que etimológicamente proviene del griego autos: uno mismo y monos: regla o norma8, es decir la autonomía es el gobierno propio. Y que según Jhon 4 Ibídem.p.541 5 MAURICIO BEUCHOT, Derechos Humanos, Historia y filosofía, México, Editorial Fontaramara, S.A. 1999, página 9 6 ERIC FROM, EL MIEDO A LA LIBERTAD, Barcelona, Ediciones PAIDOS Ibérica, 2000,p 259 7 Sentencia C-221 de 1994 8 THOMAS SZASZ, LIBERTAD FATAL, Barcelona Biblioteca del Presente. Ediciones PAIDOS Iberica S.A. Barcelona, 2002, p 216
  • 3. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana STUAR MILL es el “amor propio.. que supone el ejercicio de nuestras capacidades de acuerdo a la propia voluntad”9 Los tres conceptos del profesor Bobbio a saber: Libertad liberal, autonomía y libertad positiva. Así explica la primera como la facultad de realizar o no ciertas acciones sin ser impedido por los demás, por la sociedad como un todo organicoo, mas sencillamente, por el poder Estatal”10. El profesor Carlos Bernal lo explica como la facultad que tiene el individuo de contar con una esfera de acción ajena al control del Estado11. Acciones no impedidas, la esfera de lo permitido, el espacio no regulado por normas imperativas. Lo que dibuja es un conjunto de límites al ejercicio del poder del Estado. Es decir que la libertad del ser humano se expresa en la no injerencia de los poderes exteriores del Estado obstaculizado por un exceso de leyes La libertad como autonomía, “se refiere al poder de no obedecer otras normas que las que me he impuesto a mí mismo”12 lo que significa, según lo explica el profesor Bernal que la autonomía indica ser libre no significa no tener leyes, sino darse leyes a sí mismo. Aumentar el número de acciones regidas por proceso de auto regulación. “ una voluntad libre es una voluntad que se autodetermina”[…] “ Los miembros de un Estado deben gobernarse por sí mismos, ya que la verdadera libertad consiste en no hacer depender de nadie más que de uno mismo la reglamentación de la propia conducta”13 “[…] todo ser humano debe participar directa o indirectamente en la formación de las normas que deberán regular más tarde su conducta en aquella esfera que no está reservada al dominio exclusivo de su jurisdicción individual”14 Finalmente la libertad positiva, nace de la influencia que las teoría socialista del siglo XIX hicieran al concepto de libertad, cuando hace relación a la suficiente capacidad económica para satisfacer algunas necesidades fundamentales de la vida material y espiritual, sin las cuales la libertad liberal seria vacía y la libertad democrática seria estéril, en términos preciso del maestro Bobbio seria: “… si solo existiese las libertades negativas *…+ todos serian igualmente libres pero no todos tendrían igual poder. Para equiparar a los individuos, reconocidos como personas sociales, también en poder, es necesario que se les reconozcan otros derechos como los derechos sociales, derechos capaces de colocarlos en condición de tener el poder de hacer aquello que es libre hacer”15. 9 Ibidem,THOMAS SZASZ. p 219 10 NORBERTO BOBBIO, Teoría General de la Política, Madrid, Trotta,2003, p. 306, citado por Carlos Bernal Pulido, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009,p.132 11 CARLOS BERNAL PULIDO, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009,p.132 12 NORBERTO BOBBIO, Teoría General de la Política, Madrid, Trotta,2003, p. 306, citado por Carlos Bernal Pulido, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009,p.133 13 Ibídem 14 Ibídem,p.134 15 NORBERTO BOBBIO, Teoría General de la Política, Madrid, Trotta,2003, p.541, citado por Carlos Bernal Pulido, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009,p.137
  • 4. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana En la filosofía política, junto al concepto de libertad positiva siempre ha existido el de la libertad negativa. De acuerdo con este último concepto, el individuo no solo es libre de hacer lo razonable o necesario, sino libre de hacer o dejar de hacer lo que quiera, sin intervenciones externas provenientes del Estado o de otros individuos16. Se trata de la libertad de arbitro citada por Kant, al definirse como independencia de la determinación, que permite que la libertad jurídica como libertad negativa, no elimina la libertad positiva, sino que la reserva como creyente, como laico o como sujeto éticos17 Ámbito reservado al individuo, un espacio para la toma de sus decisiones vitales, se trata de una libertad negativa, porque en su ámbito se niega el poder externo, la heteronomía. II. La Libertad Como Autonomía Pero no es acaso la libertad 18 y la autonomía conceptos símiles que permitan utilizarse indistintamente, para la Corte constitucional colombiana no es así, pues para ella la libertad es el: “[ ...] reconocimiento de la persona como autónoma en tanto que digna (artículo 1o. de la C.P.), es decir, un fin en sí misma y no un medio para un fin, con capacidad plena de decidir sobre sus propios actos y, ante todo, sobre su propio destino.”19 Es decir solo quien es autónomo e independiente es porque es libre. Libertad que ha sido interpretada constitucionalmente como el valor supremo de en la selección de actos que se sujetaran a ajuicio de la Corte “ dentro de unos marcos y unos valores éticos que autónomamente acepta ... y que son las característica intrínseca del hombre con la cual le son reconocidos unos determinados derechos que son fundamentales e indispensables para su existencias.” 20 Ronald Dworkin edifica la libertad en términos de autonomía de la siguiente manera: “El reconocimiento de un derecho individual de autonomía hace posible la auto creación. Permitan cada uno de nosotros hacernos responsables para conformar nuestras vidas de acuerdo a nuestra propia personalidad, coherente o incoherente, pero en cualquier caso, distintiva. Nos permite conducir nuestras propias vidas, en vez de dejarnos llevar a lo largo de ellas, de tal forma que cada uno de nosotros pueda ser, en la medida en que un esquema de derechos lo haga posible, lo que hemos hecho con nosotros mismos” 21 En síntesis la expresión más hermosa de la libertad es la autonomía y en ese orden de ideas el derecho al libre desarrollo a la personalidad encarna la autonomía en la calificativo libre, palabra mágica que connota a la Corte la fuerza constitucional implacable para defender esta tesis. 16 I.BERLIN, “Dos conceptos de libertad”, en id. cuatro ensayos sobre la libertad, Madrid, Alianza Editorial, 1996, p 200 y ss. Citado por Carlos Bernal Pulido, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009, p.191 17 Carlos Bernal Pulido, El Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho, Bogotá, U. Externado, 2009,p,139 18 “LOCKE concebía la libertad como una condición natural del ser humano, quien accede sin embargo a ceder un poco de ella para constituir una sociedad política, pero lo hace solo porque en el estado natural su vida y sus posesiones corren peligros. La ley , garante de la libertad” No. 7 Selección de textos clásicos , - Marzo – Abril de 2003 ámbito Jurídico- LEGIS 19 Corte Constitucional Sentencia C-221 de 1997. 20 T-571 de 1992 21 RONALD DWORKIN, ob.cit., p 293
  • 5. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana III. El Comportamiento del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad El desarrollo de este derecho tiene alcance desde las decisiones de Cortes norteamericanas que tumbaron normas de establecimientos educativos que restringían el uso del bigote, el cabello largo etc, sustentadas en derechos de libertad de expresión, de intimidad que sirvieron de soporte jurídico para sentar precedente de un derecho del libre desarrollo a la personalidad que no existía hasta entonces. el transcurrir de la construcción de este derecho a tocado casos de homosexualidad en los estados unidos y en Europa; en Alemania , la Corte de distrito de Berlín, negó a una persona el derecho a exigir de la autoridad administrativa pertinente el cambio de sexo de masculino a femenino, en los papeles de identificación; la situación era tal que el transexual luego de un tratamiento hormonal y quirúrgico cambio su sexo de hombre a mujer, pues según concepto medico sicológicamente era una mujer y el tratamiento ayudo a reafirmar su auténtica personalidad. El caso fue conocido por el tribunal constitucional alemán que considero tratar a esta persona como mujer y no como hombre, pues si no era así se le estaría negando su personalidad, su posibilidad de vivir una vida normal; o también el caso en el cual otra Corte alemana prohibió a un padre colocar el nombre de marco bernardo Antonieta a su hijo , pues a juicio de la Corte ello generaba confusión sobre el sexo y la personalidad que terminaría afectado su dignidad y el desarrollo de su personalidad. Estos ejemplos trascurridos en diferentes espacios y tiempos de la vida del derecho a la autonomía la enseña el profesor Manuel Cepeda22 defensor del espíritu constituyente que reconoció la capacidad natural de regular por si misma sus actos, como agente racional y responsable de todos los escogimientos y opciones que le atañen, por otra parte, no existe dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ningún impedimento que constriña al hombre par no disponer de su vida conforme a su voluntad o libre determinación. A. El Libre Desarrollo de la Personalidad en la Carta Política de 1991 y la en la Evolución Jurisprudencial En el marco de un Estado social de derecho fundamentado en la dignidad humana, garante de la libertad y la autonomía, regida bajos principios democráticos, el individuo cobra una importancia trascendental con el articulo 16 superior que consagra el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, manifestación que no es nada más que la consideración de la persona como sujeto ético, capaz de gobernarse y determinar sus fines y destinos. Por ello considero de vital importancia las sentencias C- 221 de 1994 que termino por despenalizar el consumo de la dosis personal de droga y marihuana con base al principio constitucional de la dignidad, el derecho fundamental constitucional del libre desarrollo de la personalidad como cláusula general de libertad. Es de esta manera como con el argumento constitucional del sujeto moral que sucede: ”Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni 22 MANUEL CEPEDA, Los Derechos Fundamentales en la Constitución de 1991, Bogota, Editorial Temis S.A.,1997,pp 149- 151
  • 6. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia.” 23 Esa libertad decisoria del sujeto capaz de autodeterminarse se descifra “en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos… Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.” 24 En ese orden de ideas al estado le es prohibido invadir en la esfera íntima de la libertad individual pues no puede imponer normas jurídicas con migo mismo porque estaría violando las fronteras que ontologicamente le están vedadas que son los límites del ejercicio de mi libertad que es propio de la persona; Y que solo concierne a ella. Este argumento poderoso de gran trascendencia en el análisis de la carta rompe la prohibitiva penal del consumo de drogas que sumado a los conceptos del derecho penal de acto y no de autor y el postulados garantista de última Ratio; propenda por la prevención y no la represión. Finiquitan con la irrevocable decisión de la inconstitucionalidad de la norma que prohibía abiertamente un comportamiento regido dentro del ámbito de libertad; como era el consumir una dosis personal de droga o marihuana achis. “ El derecho al libre desarrollo o desenvolvimiento de la personalidad, o de libertad de opción y de toma de decisiones de la persona, ejercido dentro del marco del respeto de los derechos de los demás y el orden jurídico [...] 25 Ahora bien, en el caso asombroso del joven de origen campesino que tutelo su derecho a la dignidad, a la autonomía y a la identidad por haber sido transformado en mujer, por decisión de sus padres y médicos cuando una perra cachorra le cercenó los genitales masculinos cuando apenas era un niño. La Corte tutelo el derecho a la identidad como derecho resultante del derecho a libre desarrollo a la personalidad ordenado la intervención quirúrgica y la asesoría psicológica para que se restablezca su originario sexo, con el único propósito de hacer respetar la decisión del joven de ser hombre. El máximo tribunal constitucional colombiano manifestó “ Solo es libre quien puede autodeterminarse en torno al bien porque tiene la capacidad de entrar en sí mismo, de ser consciente en grado sumo de su anterioridad, de sentirse en su propia intimidad ( la Corte cita ILVA MYRIAM HOYOZ) 26 Y luego termina la Corte defendiendo el espacio interno decisorio del individuo: “ Tal autonomía, implica a la persona como dueña de su propio señor. La persona por su misma plenitud, es dueña de si, es el sujeto autónomo y libre. En otros términos, el distintivo de ser persona y el fundamento de la dignidad de la persona es el dominio de lo que quiere ser”27 Reconocida por esta Corporación, entre otras, en las providencias T-050 del 15 de febrero de 1993 y C-176 del 6 de mayo de 1993. 23 C-221 de 1994 24 ibídem 25 T- 493 de 1993 26 T- 477 de 1995 27 T-477 de 1995
  • 7. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana “La violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, implica el quebrantamiento del derecho a la intimidad, el cual en su concepción unitaria, se manifiesta de manera directa no sólo en el artículo 15 de la Carta Política sino, entre otros artículos constitucionales, en los artículos 16 y el 42; derecho a la intimidad que, como lo señaló la Sala de Revisión No 4 de esta Corte, en sentencia T-413 de 1993, se concreta "...en la vida social de los individuos, en el derecho a estar solo, sin importar el lugar en que la persona se encuentre, nadie puede imponerle a los individuos su compañía y ser testigo de su vida íntima o inmiscuirse en ella; en este ámbito el ser humano ejerce la libertad (artículo 13 de la Constitución) y se hace protagonista de su propio destino, al decidir y realizar libremente el desarrollo de su personalidad..." 28. B. Sentido Positivo y Sentido Negativo del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad La constitución de 1991 es eminentemente libertaria y autonomista.29Este derecho al igual que todos los derechos fundamentales se estructura en acciones positivas y negativas, las primeras entendidas como lo llama el Dr. Cepeda: “en él un sentido positivo, la libertad individual para tomar decisiones que concierne y afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad para emprender las actividades individuales o sociales que le permitan a la persona proyectar su visión de sí mismo.” Y en sentido al estado sobre las decisiones de cada individuo la autonomía individual contenida en el derecho del libre desarrollo de la personalidad es una prohibición al Estado y a los terceros desconocer la voluntad del individuo en la elección de su manera de ser y proyectarse en sociedad.30 Pues se constituye como límite ante la autoridad ello es el sentido negativo que identifica el profesor CEPEDA de este derecho y el sentido positivo que se deduce en este capítulo es la facultad entregada al individuo para que decida su forma de ser y destino trazado en la sociedad. Y la garantía que tiene el sujeto para hacer respetar la esfera íntima de la decisión propia que no está subordinado al ámbito de libertad colectiva. Existe una zona común en la cual impera el derecho al imponerme deberes con la sociedad así la sentencia referida a la despenalización de la dosis personal dijo: “El legislador puede prescribirme la forma en que debo comportarme con otros, pero no la forma en que debo comportarme conmigo mismo, en la medida de que mi conducta no interfiera con la orbita de acción de nadie”; y una zona que es propia de cada persona: Es el derecho del individuo, así la Corte interpreta partiendo desde las características definitorias del derecho y la moral, donde el primero es heterónomo, bilateral y de coacción por parte del estado y el segundo es autónomo, unilateral y ausente de coacción. Es así como la condición del agente moral (racional y libre) que genera el principio de respeto por la autonomía de las personas, reconocido por el constituyente al erguirse el Estado en el pilar de la 28 En la referida sentencia, se anotó además, que "Sólo aquél que sea aceptado por cada quien en su fuero personal y el que cuente con la expresa autorización de ley previa, cuando cumpla con las ritualidades señaladas por la norma, puede legítimamente compartir sus vivencias, intervenir en sus comportamientos o inquirir por ellos". 29 CARLOS GAVIRIA DIAZ, El Debate A La Constitución, Ponencia: Un enfoque positivo de la Constitución Política, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia e ILSA , 2002,p 23 30 MANUEL CEPEDA Ob, cit. p 146.
  • 8. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana dignidad humana Art 1 C.N. y garantizar el libre desarrollo de la personalidad Art. 16. la asegura con decisión a la persona como libre y autónoma; con un único límite, del orden constitucional y los derechos de terceros. Y si para ser autónomo es necesario estar libre, para el profesor HOFMAN, quien cita a KANT, el cual ya lo analizamos en el capítulo de la dignidad, La libertad es independencia así: (…) de la combinación de libertad e igualdad en el sentido de libertad igual debe seguir que solo puede ser colegislador quien sea su “propio amo” o sea que no dependa de ninguna otra persona (privada).31 Por tanto la independencia que se tiene cuando se es autónomo nace de la libertad de diseñar mi destino y el desarrollo de mi existencia; como un fin en si misma y no como medio para alcanzar los fines con la premisa constitucional que a entregado la capacidad suficiente a cada sujeto para que actué por si misma .La Corte ha dicho: La primera consecuencia que se deriva de la autonomía consiste en que es la propia persona ( Y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con el, un rumbo...32 Y más adelante dice: “[ ...] los asuntos que solo a la persona atañen, solo por ella deben ser decididos . Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen” La capacidad de encimarse es lo que para Lían Entralgo es: “Ser humanamente persona es ser capaz de ejecutar todas las actividades que la introspección me permite descubrir en mi y la comprensión me hace atribuir a los demás” ... “Yo se lo que soy” ... “ Yo se quien Soy”33 Cuando la persona sabe quién es y sabe lo que es, sabe lo que quiere ser y como ser, allí en ese juego de palabras sumada a la teoría de los fines kantianos adoptados por la Corte, los cuales son el sustento de libertad. “La existencia de ese derecho reside en la autodeterminación de la persona, es decir que ella sea propietaria de ella misma y de sus actos reflejando una imagen digna para ella y para la sociedad”34 Por eso el Estado colombiano no pude asumirse dueño del destino de cada quien pues cada quien es dueño de su destino35 de ahí se derivas, el respeto de su autonomía y si el estado le diseña la vida, el destino y el que hacer, pensar y sentir al individuo, lo que está haciendo es reducir su capacidad de sujeto reconocido en el artículo 1 y 16 constitucional y tratarlo como mero objeto o 31 HASSON HOFMANN. Traducción LUIS VILLAR BORDA. Filosofia del Derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002,p 206. 32 Ibídem 33 Cita realizada por el Dr JAIME ESCOBAR TRIANA, en el libro: “Bioética y Derechos Humanos”, Bogotá, Colección Bios y Ethos – Ediciones El Bosque Segunda Edición,p 23. 34 REVISTA JURÍDICA PIELAGUS No.1 , Facultad de Derecho – Usur-colombiana –2002 , p 75 35 La Corte desecha la inarmonía de tener un “(…) estado colombiano que se asume dueño y señor de la vida y el destino de cada persona sujeta a su jurisdicción(…)” C- 221 de 1994
  • 9. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana bestia “Simplemente, hay decisiones que el estado no puede tomar puesto que se encuentran dentro de la órbita de competencia del individuo interesado y posiblemente afectado” 36 El libre desarrollo de la personalidad traduce la posibilidad de adoptar un modo de vida de acuerdo con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones, y deseos en el marco del respeto de los derechos de los demás y el orden jurídico. “De esta forma podríamos decir que ese derecho de opción comprende la libertad y la independencia del individuo para gobernar su propia existencia y para construir un modelo de personalidad de acuerdo a su conciencia y con el único límite de no causar daño social”37 y que es el sujeto ético o moral el que en un estado de sociedad y no natural ni absolutista le es aceptable existir38 Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad es concebido como la libertad individual de toda persona para tomar por sí sola decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada...39 es decir es solo ella y nadie más que ella la consiente de direccionar el rumbo de su vivir y como vivir y porque vivir. En ese orden de ideas resultaría contradictorio garantizar un derecho de autonomía si se restringe la libertad de decidir o se impone tácitamente una forma de comportamiento, conducta o sentir especial, propio del estado o del gobierno en turno; la ventaja del derecho es la elección libre y no camufladamente impuesta o no supuestamente libre. I. La Efectividad del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad en un Estado Garantista y no Paternalista En ese orden de ideas cuando es el Estado quien se abroga la potestad absoluta de conocer mejor los interese de cada individuo, la Corte a contemplado como el llamado truco ilusorio que empaña el estado a través de su legislador para determinar la decisión del estado y no del sujeto, es decir para que en ultimas la libre decisión se incline en lo decidido ya por el estado, y no por la persona. Situación que ha sido identificada por DWORKIN como las políticas de protección a los intereses de la propias persona, que son constitucionalmente admisibles, denominadas por algunos sectores de la filosofía ética como "paternalismo”40 e igualmente advertida por la Corte al manifestar que cuando el estado se encamina por la vía benévola del paternalismo se puede llegar a la negación de la libertad individual, ya que se estaría instaurando un Estado “protector de sus súbditos, que conoce mejor que éstos lo que conviene a sus propios intereses y hace entonces 36 MANUEL CEPEDA, ob,cit, p. 147 37 Cita 1 Ibidem 38 CARLOS GAVIRIA DIAZ. ob, cit, p 22 39 T-493 de 1993 40 Sobre estas distinciones en la filosofía ética ver, entre otros, GERALD DWORKIN. "El paternalismo" en Jerónimo Betegón, Juan Ramón de Páramo (Ed) Derecho y moral. Barcelona: Ariel, 1990. Ver también Carlos Santiago Nino. Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación. (2 Ed) Buenos Aires: Astrea, 1989, capítulo X. Igualmente ver Ernesto Garzón Valdés. ”¿Es Éticamente Justificable El Paternalismo Jurídico ?” En DERECHO, ÉTICA Y POLÍTICA. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993. p 361 y siguientes. Citado por la sentencia – Corte Constitucional C-309 de 1997.
  • 10. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana obligatorio lo que para una persona libre sería opcional”41. Es decir tratar a sus ciudadanos como menores de edad hablando, que no conocen sus intereses, ideales, añoranza, propósitos etc; y que es el estado el único capaz de dirigir sus vidas; “El Estado paternalista trata a la persona como un incapaz.”42 Esta afirmación es la sostenido por la Corte al tratar el paternalismo del Estado que al abusar del amparo de tutela infiere en el derecho a la autonomía para terminar anulando. Vicio que se degeneraría al máximo con la política perfeccionista de un estado absolutista, dictatorial que: “impone las personas modelos de virtud o de excelencia humana” 43 lo cual se traduce como lo enseña la sentencia C-309 de 1997 en la sola aceptación por parte del estado de una determinada concepción de realización personal atentatoria contra el pluralismo y la multiculturalidad de un Estado democrático que viene a hacer inconsonante con el pensamiento del Estado social de derecho y la carta de derechos. Solo Reconociendo al otro y sus diferencias bajo la tolerancia encontramos la esencia de la democracia; que sin duda como se dijo es el vitalizador de la libertad, libertad misma que triunfara cuándo el estado ya no manipule la libertad interior de la persona. “La victoria de la libertad es solamente posible si la democracia llega a constituir una sociedad en la que el individuo su desarrollo y felicidad constituya el fin y el propósito de la cultura en la que la vida no necesite justificarse por el éxito o por cualquier otras cosa, y en la que el individuo no se vea subordinado ni sea objeto de manipulaciones por parte de ningún otro poder exterior a el mismo, ya del Estado o la organización económica”44 Esa libertad que se reclama es el fin, valor y derecho constitucional del estado colombiano que es el blanco oscuro de la efectividad y el incumplimiento intencional del Estado. A. Límites y Restricciones a La Voluntad “La limitación de la libertad se justifica sólo cuando es necesaria para la libertad misma, para prevenir una invasión de la libertad que sería aún peor”45, El mismo artículo 16 Superior enseña que los límites del ejerció de la libertad son los derechos de terceros y el ordenamiento jurídico. Por ello una de las providencias en las que se muestra el respeto del ejercicio del derecho a la autonomía y su frontera de ejercicio es en la sentencia 309 de 1997, cuando analizo la demanda de inconstitucionalidad que consideraba atentatorio contra el derecho del libre desarrollo de la personalidad la media imperativa del uso del cinturón de seguridad considero que tal normativa no imponía modelos de vida y que por el contrario sus beneficios eran múltiples que acaban con proteger la autonomía de la persona. Y que bajo el principio de la solidaridad traducida en los 41 Sentencia C-221 de 1994 MP Carlos Gaviria Díaz 42 C-309 de 1997 MP Carlos Gaviria Díaz 43 ibidem 44 ERIC FROMM, El Miedo a la Libertad, Barcelona, Ediciones Piados Ibérica– 2000, pp 257 y 258 45 JOHN RAWLS. Ob.cit, p 204
  • 11. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana gastos ocasionados de las reparaciones en salud que las colisiones y tragedias generadas por la falta del uso del dispositivo de seguridad. En esta sentencia se enseña que la limitación de un derecho debe ser legítima para que pueda tener validez. Y de esta manera lo menciona la Corte: “para que una limitación al derecho individual al libre desarrollo de la personalidad sea legítima y, por lo mismo no arbitraria, se requiere que goce de un fundamento jurídico constitucional. No basta que el derecho de otras personas o la facultad de la autoridad se basen en normas jurídicas válidas, sino que en la necesaria ponderación valorativa se respete la jerarquía constitucional del derecho fundamental mencionado.” Y más adelante concluye con la siguiente síntesis: “..en consecuencia, simples invocaciones del interés general, de los deberes sociales (CP art. 15), o de los derechos ajenos de rango legal, no son suficientes para limitar el alcance de este derecho.46” B. Las Restricciones Dentro de las restricciones a la autonomía encontramos según Dworkin47 la incapacidad mental y para la Corte las enfermedades mentales o estados temporales que afecten la capacidad de discernimiento de la personas y desde luego la minoría de edad 48 Por ejemplo, la educación básica obligatoria claramente pretende fortalecer las capacidades de opción de la persona cuando llegue a la edad adulta. 49; Así se construye autonomía y su proceso de fortalecimiento parte como lo dice el Dr. SZASZ. de la conquista constantemente “ la autonomía se ve impulsada potencialmente por la educación, la inteligencia y la salud y a menudo se ve disminuida por su ausencia”.50 Cuando existe la llamada debilidad de la voluntad termina utilizado por la filosofía ética cuando según lo explica la Corte “ Se trata de aquellos eventos en donde la persona acepta que un determinado bien es valiosos para ella y no desea afectarlo, pero se niega a evitar un comportamiento que lesiona ese interés, o no tiene la voluntad actual suficiente para realizar una conducta que es necesaria para proteger el bien En estos casos la intervención coactiva del Estado, frente a esa momentánea debilidad de voluntad, se justifica a fin de impedir que la persona, por una incompetencia temporal afecte intereses personales que ella misma juzga más importantes que los móviles actuales de su comportamiento.”51 Es en razón de la debilidad de la voluntad que poseen los menores de edad, los dementes y los incapaces a raíz de afección emocional, a quienes el estado a través del instrumento del consentimiento orientado, decide por ellos. y en estos términos lo expone la Corte: “en lo que podría denominarse 46 Sentencia T-532 de 1992 MP EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Fundamento Jurídico No 3. 47RONALD DWORKIN, ob. Cit., p 290. 48 C-309 de 1997. 49 ibídem 50 THOMAS SZASZ, Libertad Fatal, Barcelona, Ediciones PAIDOS Ibérica S.A.,2002,p 217 51 C- 309 de 1997.
  • 12. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana consentimiento orientado hacia el futuro (un consentimiento sobre aquello que los hijos verán con beneplácito, no sobre aquello que ven en la actualidad con beneplácito)" 52 II. La Liberta Individual, Entre las Medidas de Protección y las Medidas Paternalistas. La sentencia C-309 de 1997 sentó la diferencia entre las medidas de protección y las medidas perfeccionistas; las primeras propias de los Estados, garantistas que tiene como fundamento la dignidad humana, y las segunda correspondientes a los Estados dictatoriales o totalitarios que imponen modelos de virtud a través de la represión; la providencia constitucional estudiada por el alto tribunal pretendió determinar el examen de constitucionalidad de la multa por no usar del cinturón53 de seguridad para identificar si es una medida de protección del derecho a la vida y a la integridad personal, o por el contrario es una medida perfeccionista que impone modelos de virtud y que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Existen como lo anota HAKSAR54, algunas medidas e instituciones paternalista que tiene aceptación y justificación, como son: Obligatoriedad de la educación primaria, el cumplimiento de las leyes laborales, la vacunación obligatoria, la prohibición del duelo, en la obligatoriedad del cinturón de seguridad en automóviles, entre otros, pues como lo indica el Maestro argentino CARLOS SANTIAGO NINO: “Un paternalismo no perfeccionista estaría dirigido a proteger a los individuos contra actos y omisiones de ellos mismos que afecta sus propios interés subjetivos o las condiciones que los hacen posibles”55 52 Sobre estas distinciones en la filosofía ética ver, entre otros , Gerald Dworkin. "El paternalismo" en Jerónimo Betegón, Juan Ramón de Páramo (Ed) Derecho y moral. Barcelona : Ariel, 1990. Citado Por la Corte Constitucional en sentencia C- 309 de 1997. 53 Artículo 178 Artículo 178. Será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:(...) “6. No utilizar el cinturón de seguridad en vehículo de modelo 1985 en adelante. del decreto 1344 de 1970, tal y como fue modificado por el artículo 1º del decreto 1809 de 1990. 54 CARLOS SANTIAGO NINO, Ética y Derechos Humanos, Buenos Aires, Editorial Paidos,1984,p 142 55 Ibidem
  • 13. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana Un Estado puede favorecer ciertos modales de vida, pero no prohibir modelos de vida, el Estado puede disuadir, desestimular pero nunca irrespetarlos, la justificación solo es validad cuando se coloca en riesgo derecho de terceros; al respecto el maestro CARLOS SANTIAGO NINO, considera que: “ la concepción opuesta al principio de autonomía tal y como lo he presentado se suele denominar “perfeccionismo”. Esta concepción sostiene que lo que es bueno para un individuo o lo que satisface sus intereses es independiente de sus propios deseos o de su elección de forma de vida y que el Estado puede a través de distintos medios dar preferencia a aquellos intereses y planes de vida que son objetivamente mejores”56 Es decir que el derecho a la autonomía supone la neutralización de la preferencias externas acerca de cómo los demás deben vivir, según lo determine el Estado. III. La Libertad Individual Como Expresión de Dignidad Para entrar a estudiar sobre la dignidad humana, concepto religioso, ideológico, político y jurídico es inevitable no tocar al arriesgado Giovanny Pico Mirándola, que en su oración por la dignidad humana escrita en 1486, cuando apenas tenía 23 años de edad, narra el dialogo que Dios realiza con Adán que permite dar significado a la dignidad humana. “Tomo al Hombre criatura de indeterminada naturaleza, lo coloco en medio del mundo y le dijo:” No te hemos dado sede, figura, ni oficio especifico, primer hombre, para que así puedas, cualquier sea tu figura, oficio o lugar, por tu decisión y elección, escoger lo que deseas. La naturaleza de las demás criaturas está circunscrita y definida dentro de las nobles leyes que hemos sentado. Tú, al contrario no tienes ninguna ley y por el árbitro que reside en tus manos, defines tu futuro. Te hemos colocado en medio del mundo para que desde allí divises, sin problemas, cuanto este contiene. No te hemos hecho terrestre ni celeste, mortal ni inmortal; de tal forma que tú, como juez y dueño de tu propio ser puedas hacerte a tu imagen y semejanza. Estará en tu potestad descender a la viles formas de la vida; estará en tu potestad, de igual manera, ascender de nuevo a las ordenes donde la vida es divina” 57 a. Evolución Histórica del Concepto de la Dignidad Humana El profesor Recasens Siches, enseña que sus orígenes se remontan al viejo testamento cuando se manifiesta que: “el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios”58, dicha idea es propia de la cultura cristiana, como también El Hombre alberga en su ser la propia vida de Dios (Génesis 1, 27). "De una misma sangre hizo toda la raza humana" (Hechos 17,26).aunque no es exclusivamente de ella, históricamente la dignidad humana tiene un sin número de aproximaciones para determinar su denotación; que comienza desde la condición ontologica de la persona, que se tiene por ser simplemente se tiene humano que pasa por el concepto del principio más firme de Aristóteles que cataloga a la dignidad como axioma invaluable; y terminar 56 Ibídem, p 136 57 PICO DELLA MIRÁNDOLA , Oración por la Dignidad Humana , Prologo, Versión y Estudios Complementarios de PHILIP POTDEVIN, Bogotá, Ediciones OPUS MAGNUN, 2002, p 43 58 LUIS RECASENS SICHES. Tratado General de Filosofía del Derecho, México D.F. Editorial Porrua, 2006, p 549.
  • 14. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana con la posición kantiana que componen la dignidad como la exteriorización de toda condición racional59 que hace del hombre el reino de los fines. Posiciones que puedan aparentemente encontrarse para excluirse pero que sin duda la Corte las conjuga para edificar su propia teoría, tal y como lo veremos más adelante. Estos postulados bíblicos son los que han servido de inspiración a filósofos, pensadores y humanistas, al final de la edad del oscurantismo para edificar una propuesta irreverente y peligrosa desde los estatutos mismos de la sagrada escritura para terminar por enaltecer la capacidad creadora del hombre y su condición de iguales. Uno de los desafiantes a pensar es el conde GIOVANNI PICO, príncipe de mirándola y concordia, protagonista del movimiento humanista de fin de la edad media, su carta introductoria de la oración por la dignidad humana de su libro titulado las 900 tesis es sin duda el sustento del concepto del libre albedrío, que rescata en filosofías, griega, caldea, egipcia hebrea, y de la propia religión católica- cristiana. GIOVANNI PICO reivindica el respeto del individuo, de su capacidad creadora y de su imagen y semejanza divina; siendo solo hombre; el que remate su existencia al moldear su destino como considere hacerlo. La esencia de la oración por la dignidad humana entraña el valor de libertad tan ansiado por el hombre en tal época; así el hombre como intérprete y símbolo de la divinidad, pues el hombre es el centro del universo en su privilegiada posición de criatura y su condición es sin duda un milagro una gran maravillosidad:“… El hombre con toda justicia, es considerado y estimado un gran milagro” PICO, fue un revolucionario en su época, su insinuación directa a romper la concepción teocentrica del momento con la reivindicación del hombre como centro de atención le costó el encierro y la excomunión60. Y no era para menos, en un contexto medieval de oscurantismo total donde la ausencia de pensamiento reinaba y el hombre era subvalorado ante la Omnipotencia divina, y el rey era la representación de Dios en la tierra, donde toda orden de aquel era igual a un mandato divino1 enseñanza inculcada por la institucionalidad de la iglesia católica, que tildo de hereje a PICO por su contra corriente al ortodoxismo imperante. El paradigma antropocéntrico por sentarse en el movimiento humanista que empezaba a gestarse en la antigua bota itálica con academias de filosofía clásica y personajes ilustres como el Príncipe de la Mirándola reconoce la multidimencionalidad del hombre frente a la construcción de su propio destino, configuración personal que solo el mismo como hábil escultor61 realice en el desarrollo de su vida; Vida misma que no puede ser otra que se viva en ejercicio de su libertad. Este aporte filosófico de PICO es el sustento inmediato y futuro del siglo de las luces y de las revoluciones liberales por gestarse, por ello MIRÁNDOLA dice: “¡Oh! Gran liberalidad del universo , ¡Oh! Formidable y admirable felicidad del hombre, a quien le es dado ser lo que escoge, ser lo que desea ser.”62 PICO rescata la libertad del hombre y lo que para mí es sustento del llamado derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, único dueño de su destino, dueño de la dignidad de elegir libremente querer o no querer ser. más aun cuando complementa primero diciendo y luego preguntándose lo siguiente: 59 VICTOR GOMEZ PIN, La dignidad. Barcelona , Ediciones Paidos,1995, p 30 60 PICO DELLA MIRÁNDOLA,ob.cit.,p 177 61 ibídem 62 Ibídem, p 45
  • 15. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana “ El hombre en cambio, fue dotado por el universo de semillas preñadas de posibilidades, plenas del germen de todo tipo de vida.”63 .... “ Mas cual es el propósito de todo esto? Por cuanto hemos nacido con la suerte de poder decidir lo que queremos ser...”64 Así GIOVANNY PICO DE LA MIRÁNDOLA revive el concepto de libre albedrío como base de la dignidad humana, ya que es el hombre el único capaz de determinar su destino para alcanzar sus logros más gratificantes o para arrinconarse y terminar en la bajeza de sus fracasos o frustraciones. PICO en su oración por la dignidad, cita al filósofo persa EVANTES, quien dice: “que el Hombre carece de imagen propia y original y en su lugar posee numerosas, extrañas y externas a si mismo. De esa forma, afirma el caldeo :”HENOS HU SHINNUJIM VEKAMMAH TEBHAOTH HAJ” El hombre es criatura de variada, Multiforme y cambiante naturaleza”65 Aquí resalta la importancia de la diversidad y la dinámica del ser humano, pues el hombre no es sujeto estático inerte, su condición de ser lo vuelve cambiante y por su puesto fluctuante, dinámico como lo afirma Giovanni pico de la mirándola y la concordia. En ese orden de ideas este filósofo de finales de la edad media, clausura el dogmatismo cristiano y desata la avalancha de creación intelectual y artística del humanismo, porque además de reconocer la importancia del hombre en el universo, estructura los conceptos de Dignidad, libertad y autonomía. Y es esa misma dignidad humana, la enseñada por Mirandola la que después de 500 años sigue vigente y que ha sido cimiento de todas las cartas de derechos individuales-fundamentales, sociales y colectivos; Dignidad humana como respeto a la persona por su simple y gran condición de ser humano, pues la dignidad Humana no es más que el sentido de la humanidad misma de la persona; y para nuestra carta política, el valor fundante y constitutivo del estado social de derecho66.liga y que es común a todos. Sin embargo es Immanuel Kant, quien en términos del profesor Bernardo Carvajal sanchez, deja sentado una sólida construcción de la dignidad como principio moral fundamental67, al considerar al individuo racional como fin en sí mismo, así su dignidad se contiene en el ser humano por el simple hecho de portar humanidad. 63 Ibídem 64 Ibídem, p 57. 65 Ibídem. p 55. 66 T–401 de 1992 “Principio fundante del Estado (CP art.1). Y más que derecho en sí mismo, la dignidad es El presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución...” 67 BERNARDO CARVAJAL SANCHEZ, El principio de dignidad de la persona humana en la jurisprudencia constitucional colombiana y francesa, 1era. Edición, Bogotá, Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita,2005, p.14
  • 16. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana Solo es hasta el siglo XX, cuando la dignidad humana aparece en el mundo en su categoría de principio, en el preámbulo de la carta de la organización de las Naciones unidas de 1945 y en la declaración universal de los derechos del hombre de 1948, cuando expresan que el primero que: los pueblos d las naciones unidas se declaran resueltos b. El Alcance Constitucional y Jurisprudencial de la Dignidad Humana La ley fundamental de Bonn expreso con claridad el carácter natural y pre estatal de los derechos para entender que el fundamento de los mismos está en la dignidad, tal es así que el apartado primero indica: La dignidad del ser humanos es intangible. Respetarla y protegerla es la obligación de todo poder del Estado.68 En esa misma corriente neo constitucional, el Estado Colombiano como social y democrático de derecho considera a la persona humana y a su dignidad el presupuesto y elemento esencial de atención como fuente suprema y ultima de toda autoridad y titular de derechos inalienables69 en otras palabras la fundamentación del ordenamiento jurídico político del Estado Colombiano en la dignidad humana conlleva como lo diría el profesor SAA VELASCO, que: “el hombre es el destinatario Primero y Supremo de la Organización Política”70 La Corte reconoce la importancia de la dignidad como el sustento sobre el cual se encuentra construido los derechos humanos: “ Es bajo tal presupuesto que lo consagrado en el preámbulo de la carta de naciones unidas y la declaración universal de los derechos humanos establece la idea de que los derechos humanos fundamentales tiene su raíz en la dignidad y el valor de la persona humana ( Art. 1,5), inherentes a su naturaleza. “ 71 De igual manera en otra de sus sentencias manifestó: “ Los derechos humanos fundamentales que consagra la constitución política de 1991 son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana” 72 Sin embargo la dignidad humana no acaba por ser simplemente el soporte jurídico de la carta de derechos fundamentales como la autonomía ni de los pilares del estado de bienestar ; sin o como lo explicare más adelante es derecho mismo con fuerza jurídica vinculante; precisamente en aras de determinar su alcance la Corte en reiterada jurisprudencia a sentado criterios para construir el concepto de Dignidad Humana , una de ellas la providencia en la que ella misma se pregunta qué es la dignidad humana y ella misma responde: 68 “ La dignidad del ser humano y los derechos humanos inviolables e inalienables sobre la base sobre la que se elevan los derechos fundamentales con las garantías ya conocidas. Que tal afirmación de la dignidad y de los derechos humanos tienen un carácter <<natural o preestatal>> para el constituyente constituido , es decir , no pueden ser objeto de una reforma constitucional,. La dignidad y los derechos humanos son un límite absoluto para la reforma de la constitución. JAVIER PEREZ ROYO, Curso de Derecho Constitucional, Madrid, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, 1994 Pagina 230 69 T- 571 de 1992 70 TEORÍA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Por: ERNESTO SAA VELASCO, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañes C. Ltda. Santa Fe De Bogotá D.C. 1995,p 1999 71 T-477 de 1995 72 T-571 de 1992
  • 17. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana ” Según Kant, "...el hombre, y en general todo ser racional, existe como un fin en sí mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado al mismo tiempo como fin." Y partiendo del supuesto de que el hombre es un fin en sí mismo, enuncia este imperativo categórico: "Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como un medio." ("Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", y otros escritos, Ed. Porrúa S.A., México 1990, pág. 44.) En relación con la teoría de Kant sobre la persona, afirma Recasens Siches: "En este sentido dice que los seres racionales se llaman personas en tanto que constituyen un fin en sí mismo, es decir, algo que no debe ser empleado como mero medio, algo que, por consiguiente, encierra albedrío. La persona es un ser enteramente diverso de las cosas, diverso por su rango y dignidad. Personalidad es "libertad e independencia del mecanismo de toda la naturaleza". Conviene, pues, subrayar que en Kant el concepto de persona surge a la luz de una idea ética. Esto es, la persona se define no atendiendo sólo a la especial dimensión de su ser (v.gr., la racionalidad, la indivisibilidad, la identidad, etc.), sino descubriendo en ella la proyección de otro mundo distinto al de la realidad, subrayando que persona es aquel ente que tiene un fin propio qué cumplir por propia determinación, aquel que tiene su fin en sí mismo, y que cabalmente por eso posee DIGNIDAD, a diferencia de todos los demás, de las cosas, que tienen su fin fuera de sí, que sirven como mero medio a fines ajenos y que, por tanto, tienen PRECIO. Y ello es así, porque la persona es el sujeto de la ley moral autónoma, que es lo único que no tiene un valor solamente relativo, o sea un precio, sino que tiene un valor en sí misma y constituye así un autofín..." ("Filosofía del Derecho" y "Estudios de Filosofía del Derecho", Giorgio Del Vecchio y Luis Recasens Siches, UTEHA, México 1946, Tomo I, pág. 353). ...” 73. En esta providencia La Corte recoge la postura kantiana del reino de los fines, ya que considera al hombre, como un fin en si mismo no puede utilizarse como simple instrumento o medio, y no utiliza medios para agotar fines, sino fines mismos para alcanzar otros fines; de ahí su dignidad. Así Kant enseña al decir: “seres racionales se encuentran bajo la ley de cada uno de ellos no ha de ser tratado por sí mismo, ni por los demás nunca como simple medio sino siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo.” 74 Ahora bien los fines se derivan de su condición racional, que sumada a uno imperativos categóricos de la mayoría de edad Kantiana entendida como el momento o la circunstancia derivada de su yo gobernante su yo, legislador interno, que determine comenzar a pensar y gobernarse por sí mismo y no por otro, es en palabras de Kant. “El concepto de ser racional que debe considerarse como universal legislador mediante toda las máximas de su voluntad para, desde este punto de vista, juzgarse a si mismo y enjuiciarse sus 73 T-211 de 1995 74 KANT, Cimentación de la Metafísica de las Costumbres, Biblioteca de Iniciación Filosófica Numero 71, traducción de CARLOS MARTÍN RAMÍREZ, Editorial AGUILAR, 1968 Buenos Aires, p 132
  • 18. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana actos, conduce a un concepto muy fructífero y dependiente del primero a saber del concepto de un reino de los fines. “75 Lo que retomo de Kant en este aparte es la entrega al mismo hombre racional de enjuiciarse y juzgarse, solo el, sus actos de acuerdo a sus leyes internas de comportamiento o conducta racional; Racionalidad misma que es la más alta fuente de la voluntad creadora de la legislación interna del propio sujeto. “ Pero lo que constituye la condición única bajo la cual algo puede ser fin en si mismo, no tiene meramente un valor relativo, es decir , un precio , sino un valor intrínseco es decir Dignidad.”76 En ese orden de ideas la dignidad nace de la constitución del sujeto en un fin en si mismo, la búsqueda y la conquista de fines con medios que son también fines lo cual hace inagotable la riqueza humana del individuo, pues nunca podría utilizarse al hombre como instrumento o cosa para conseguir propósitos ajenos a los suyos; de ahí la irrebatible consagración del sujeto como digno. En una palabra como lo diría el profesor RECASENS el hombre como autofin77 Entonces la Dignidad es el respeto por su categoría de ser sujeto y ser valorado como tal, no como cosa, u objeto inerte si no como persona autónoma y libre por eso el ser humano no puede ser reducido ni cosificado78 en su dignidad y eso ocurre cuando se le desconoce o violentan sus derechos o cuando se le arrebata la posibilidad de decidir por si mismo y con forme a sus normas de conducta, ya sean convicciones de fe religiosos o político e ideológico. La Corte reitera la tesis de los fines en varias de sus providencias: “ El hombre es un fin es si mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse (CP.art. 16). Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como “ Vida Plena”. La integridad física, psíquica y espiritual, la saluda, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra presupuesto necesario para la autorrealización individual y social”79 tomando como ejemplo una de ellas de inexeqibilidad y revisión, la primera referida a la despenalización de la dosis personal, quien con el argumento de arrebatarle la capacidad decisoria al individuo de comportamiento que solo le atañen a él sería como reducirlo a medio y no como lo que es un fin; y la segunda cuando en una revisión corriente de tutela al abocar el principio de dignidad Humana en un caso donde se tutelaba la identidad dice: “Si la persona es en si misma un fin, la búsqueda y el logro incesantes de su destino conforman su razón de ser y a ellas por fuerza acompaña, en cada instante, una inextripable singularidad de la 75 Ibídem, p 131 76Ibídem , p, 134 77 LUIS RECASENS SICHES. Tratado General de Filosofía del Derecho, Mexico D.F. 2006, Editorial Porrua, pp 549. 78 Termino utilizado por el Dr. Gaviria Díaz , en la C-221de 1994., Cuando Cuestiona Al Estado Que Decide Por El Sujeto, Y Le Arrebata La Condición Ética De Decidir Sus Asuntos Propios. SENTENCIAS – Herejías Constitucionales. Por: CARLOS GAVIRIA DIAZ. F.C.E. Colombia 2002 Pagina 15 79 T- 499 de 1992
  • 19. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana que se nutre el yo social, la cual expresa un interés y una necesidad radicales del sujeto, que no pueden quedar desprotegidas por el derecho a riesgo de convertirlo en cosa “80 Por ello la tesis de los fines, protegida por la carta en el artículo primero constitucional que consagra la dignidad humana como fundamento del Estado y el articulo 16 superior que eleva al individuo a su condición de sujeto como ser humano libre y autónomo dueño de sus actos y pensamientos, capaz de determinar sus destinos, logros, quereres, emociones, esperanzas, metas y añoranzas81 De tal manera que la condición de digno se deriva de la tesis de los fines que tiene el individuo traducida en la autodeterminación y gobierno de sus actos en consonancia con sus sentires y pensares, siendo el hombre un mundo inagotable e infinito de posibilidades y destinos de vida. Todas ellas respetables y entre ellas el poder terminar su propia existencia. Darío Botero Uribe lo interpreta así: “El hombre está entre lo bueno y lo malo, entre la grandeza y la mezquindad, entre la constructividad y destructividad, entre su ser biológico y su ser racional, entre eros y tanatos82 Es decir en síntesis el hombre es decisión, es abanico de caminos, toda vez la dignidad es sinónimo de libertad. c. La dignidad humana Expresión de autonomía como valor, principio y derecho constitucional El principio de la dignidad humana es norma jurídica obligatoria a la vez criterio inspirados para la generación e interpretación de las demás normas que integran todo el ordenamiento jurídico 83 Tal es la importancia de este axioma y derecho que la jurisprudencia de la Corte constitucional colombiana ha resaltado su trascendencia en providencias como la T-499 de 1992 cuando dice: “El principio de la dignidad Humana no solo es una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades Su consagración como valor fundante y constitutivo del orden jurídico obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, en búsqueda de un nuevo consenso que comprometiera a todos los sectores sociales en la defensa y respeto de los derechos fundamentales ” También se ha mencionado: “ La dignidad humana, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo ninguna circunstancia...”84 80 T-090 de 1996 81 FRIEDRICH NIETZCHE, Así Hablaba Zaratustra, Bogotá D.C, Panamericana Editorial. 2002, p 16 82 DARÍO BOTERO URIBE, El Derecho a La Utopía, Santa Fe de Bogotá, Eco Ediciones, 1997, p 51. 83 “ Los principios constitucionales a diferencia de los valores que establece n fines , consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación , lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto para el legislador como por el juez constitucional. Son principios constitucionales , entre otros , los consagrados en los artículos primero y tercero: El Estado social de derecho , la forma de organización política, la solidaridad , la prevalecía del interés general (Art. . 1 ) La soberanía popular y la supremacía de la constitución (Art. 2) ... su valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifique una definición en el presente, una base axiológico -Jurídica sin la cual cambiaría la naturaleza misma de la constitución y por tanto toda la parte organizativa perdería su significado y su razón de ser” T – 406 de 1992 84 T-401 De 1992
  • 20. EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ________________________________________________________________________________ Prof. Cristhian Alexander Pereira Otero Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Mariana En ese orden de ideas la dignidad humana además de ser un principio fundante del Estado se entiende según lo discernido por la Corte como un valor y también un derecho, y no cualquier derecho sino un derecho fundamental de vigencia y aplicación inmediata como lo enseña el articulo 85 Superior. No obstante es la sentencia T881 de 2002, la que al analizar un problema de servicios públicos domiciliarios en un establecimiento carcelario de la costa caribe colombiana, la que determinó la dignidad humana desde dos puntos de vista, a saber: la dignidad humana como concepto normativo y la dignidad humana como objeto de protección; la primera concibe a la dignidad humana como principio constitucional, es decir fundamento del Estado y del ordenamiento jurídico, la dignidad humana como valor constitucional, es decir meta, objetivo, fin o cometido del Estado y la dignidad humana como derecho constitucional fundamental que significa una garantía exigible al Estado. Desde el punto de vista del objeto de protección, la dignidad humana representó, el vivir bien, referido a la cualificación en las condiciones de existencia, el vivir como se quiera, el respeto al proyecto de vida y la autonomía individual y el vivir sin humillaciones, relacionado con el respeto a la integridad físico y moral de las personas. Ahora bien si el principio fundante que informa a todo el ordenamiento jurídico es la dignidad humana la cual irriga todos los derechos constitucionales y entre ellos la vida que se cualifica en su contenido para dejar de ser concebida como cualquier proceso orgánico de existencia biológica, sino como aquella cualidad humana que rodea de condiciones y garantías en todos los momentos.