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burgos

boletín oficial de la provincia
núm. 232

e

jueves, 5 de diciembre de 2013
C.V.E.: BOPBUR-2013-09327

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
SECRETARÍA GENERAL
Con fecha 2 de diciembre de 2013, el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos adoptó la resolución n.º 8.192, cuyo tenor literal es como sigue:
«Decreto. – El Servicio de Gestión Tributaria, que desarrolla por delegación de las
entidades locales de la provincia, al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, la gestión tributaria y recaudatoria de los principales tributos e ingresos de derecho público municipales, dispone de siete oficinas de zona.
Desde las cuales se presta servicio de atención al público y asesoramiento a los
ciudadanos, tanto en la materia que constituye el objeto de la delegación desarrollada,
como en otras afines, como la catastral.
Por la Jefatura del Servicio se promovió la consideración de estas zonas (con la salvedad de la Oficina Central en Burgos) como oficinas de registro auxiliar de la Diputación,
en la que se pueda registrar de forma descentralizada toda la documentación que se presente o se reciba con destino al propio servicio, en base a que constituye una aproximación de la Administración al ciudadano, sin merma de las garantías y seguridad jurídica
consustanciales a un registro oficial, supone para el administrado el ahorro de los costes
que comporta el desplazamiento a Burgos desde su localidad de origen, al tiempo que
evita la perturbación que en su vida profesional y familiar supone efectuar estos viajes en
los horarios oficiales de la Administración, y para la administración no solo implica la satisfacción por prestar un servicio de utilidad ciudadana, sino que mejora la gestión del registro
al distribuir la gestión entre un mayor número de personas, especialmente aleccionadas
para este cometido, agiliza la gestión y economiza trámites.
Por todo ello, el Excmo. Sr. Presidente D. César Rico Ruiz, de acuerdo con el artículo V
del Reglamento de Funcionamiento del Registro General de la Diputación Provincial y en uso
de las facultades que le otorga el art. 34.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, asistido del Secretario General que suscribe resuelve:
Primero. – Se habilitan registros auxiliares en las 7 Zonas Recaudatorias de la provincia para el registro de entrada de los documentos que han de formar parte de los expedientes para cuya gestión es competente.
Segundo. – Los registros auxiliares que se habilitan estarán ubicados en las siguientes
zonas:
– Zona de Villadiego:
Villadiego-09120. C/ Diego Porcelos, 3.
Teléfono y fax: 947 361 888.
e-mail: zonatercera@diputaciondeburgos.es

diputación de burgos

bopbur.diputaciondeburgos.es

D.L.: BU - 1 - 1958

– 16 –
burgos

boletín oficial de la provincia
núm. 232

e

jueves, 5 de diciembre de 2013

– Zona de Aranda de Duero:
Aranda de Duero-09400. Plaza Virgencilla, 7, 6.º.
Teléfono y fax: 947 513 340.
e-mail: zonacuarta@diputaciondeburgos.es
– Zona de Briviesca-Miranda:
Briviesca: 09240. C/ Santa Encimera, 1.
Teléfono y fax: 947 591 418 y 947 590 735
e-mail: zonasexta@diputaciondeburgos.es
Miranda de Ebro: C/ Estación, n.º 25.
Teléfono y fax: 947 311 842
e-mail: zonasexta@diputaciondeburgos.es
– Zona de Lerma:
Lerma-09340. C/Audiencia, s/n.
Teléfono y fax: 947 170 927.
e-mail: zonaoctava@diputaciondeburgos.es
– Zona de Salas de los Infantes:
Salas de los Infantes-09600. C/ José Martínez, 2, 1.º D.
Teléfono y fax: 947 380 745.
e-mail: zonaonce@diputaciondeburgos.es
– Zona de Villarcayo:
Villarcayo-09550. C/ San Roque, 41-bajo.
Teléfono y fax: 947 131 209.
e-mail: zonacatorce@diputaciondeburgos.es
– Zona de Medina de Pomar:
Medina de Pomar-09500. Avenida la Ronda, 14-bajo.
Teléfono y fax: 947 147 094.
e-mail: zonaquince@diputaciondeburgos.es
Tercero. – Los registros permanecerán abiertos al público todos los días laborables,
a excepción de los sábados, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Cuarto. – Los registros auxiliares que se habilitan en las distintas zonas recaudatorias, entrarán en funcionamiento el próximo día 10 de diciembre de 2013.
Quinto. – La presente resolución, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia
y en la página web de la Entidad para general conocimiento de los interesados».
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
Burgos, 3 de diciembre de 2013.
El Secretario General,
José Luis M.ª González de Miguel

diputación de burgos

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D.L.: BU - 1 - 1958

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Oficinas de registro Auxiliar de la Diputación BOPBUR 2013-232-anuncio-201309327

  • 1. burgos boletín oficial de la provincia núm. 232 e jueves, 5 de diciembre de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-09327 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SECRETARÍA GENERAL Con fecha 2 de diciembre de 2013, el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos adoptó la resolución n.º 8.192, cuyo tenor literal es como sigue: «Decreto. – El Servicio de Gestión Tributaria, que desarrolla por delegación de las entidades locales de la provincia, al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la gestión tributaria y recaudatoria de los principales tributos e ingresos de derecho público municipales, dispone de siete oficinas de zona. Desde las cuales se presta servicio de atención al público y asesoramiento a los ciudadanos, tanto en la materia que constituye el objeto de la delegación desarrollada, como en otras afines, como la catastral. Por la Jefatura del Servicio se promovió la consideración de estas zonas (con la salvedad de la Oficina Central en Burgos) como oficinas de registro auxiliar de la Diputación, en la que se pueda registrar de forma descentralizada toda la documentación que se presente o se reciba con destino al propio servicio, en base a que constituye una aproximación de la Administración al ciudadano, sin merma de las garantías y seguridad jurídica consustanciales a un registro oficial, supone para el administrado el ahorro de los costes que comporta el desplazamiento a Burgos desde su localidad de origen, al tiempo que evita la perturbación que en su vida profesional y familiar supone efectuar estos viajes en los horarios oficiales de la Administración, y para la administración no solo implica la satisfacción por prestar un servicio de utilidad ciudadana, sino que mejora la gestión del registro al distribuir la gestión entre un mayor número de personas, especialmente aleccionadas para este cometido, agiliza la gestión y economiza trámites. Por todo ello, el Excmo. Sr. Presidente D. César Rico Ruiz, de acuerdo con el artículo V del Reglamento de Funcionamiento del Registro General de la Diputación Provincial y en uso de las facultades que le otorga el art. 34.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistido del Secretario General que suscribe resuelve: Primero. – Se habilitan registros auxiliares en las 7 Zonas Recaudatorias de la provincia para el registro de entrada de los documentos que han de formar parte de los expedientes para cuya gestión es competente. Segundo. – Los registros auxiliares que se habilitan estarán ubicados en las siguientes zonas: – Zona de Villadiego: Villadiego-09120. C/ Diego Porcelos, 3. Teléfono y fax: 947 361 888. e-mail: zonatercera@diputaciondeburgos.es diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 16 –
  • 2. burgos boletín oficial de la provincia núm. 232 e jueves, 5 de diciembre de 2013 – Zona de Aranda de Duero: Aranda de Duero-09400. Plaza Virgencilla, 7, 6.º. Teléfono y fax: 947 513 340. e-mail: zonacuarta@diputaciondeburgos.es – Zona de Briviesca-Miranda: Briviesca: 09240. C/ Santa Encimera, 1. Teléfono y fax: 947 591 418 y 947 590 735 e-mail: zonasexta@diputaciondeburgos.es Miranda de Ebro: C/ Estación, n.º 25. Teléfono y fax: 947 311 842 e-mail: zonasexta@diputaciondeburgos.es – Zona de Lerma: Lerma-09340. C/Audiencia, s/n. Teléfono y fax: 947 170 927. e-mail: zonaoctava@diputaciondeburgos.es – Zona de Salas de los Infantes: Salas de los Infantes-09600. C/ José Martínez, 2, 1.º D. Teléfono y fax: 947 380 745. e-mail: zonaonce@diputaciondeburgos.es – Zona de Villarcayo: Villarcayo-09550. C/ San Roque, 41-bajo. Teléfono y fax: 947 131 209. e-mail: zonacatorce@diputaciondeburgos.es – Zona de Medina de Pomar: Medina de Pomar-09500. Avenida la Ronda, 14-bajo. Teléfono y fax: 947 147 094. e-mail: zonaquince@diputaciondeburgos.es Tercero. – Los registros permanecerán abiertos al público todos los días laborables, a excepción de los sábados, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Cuarto. – Los registros auxiliares que se habilitan en las distintas zonas recaudatorias, entrarán en funcionamiento el próximo día 10 de diciembre de 2013. Quinto. – La presente resolución, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en la página web de la Entidad para general conocimiento de los interesados». Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. Burgos, 3 de diciembre de 2013. El Secretario General, José Luis M.ª González de Miguel diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 17 –