2. Es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud con autonomía
técnica y operativa, responsable de
definir las políticas nacionales que
plantea esta disciplina.
3. • SUS OBJETIVOS
• Establecer políticas públicas en salud vinculadas con la temática bioética.
• Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de
bioética.
• Propiciar debates sobre asuntos bioéticos con la participación de los
diversos sectores sociales.
• Fomentar su enseñanza, particularmente en atención médica y en
atención en salud.
• Promover la creación de Comisiones Estatales de Bioética.
• Promover que en las instituciones de salud públicas y privadas, se
organicen y funcionen Comités Hospitalarios de Bioética y Comités de
Ética en Investigación con las facultades que les otorguen las
disposiciones jurídicas aplicables.
• Apoyar la capacitación de los miembros de los Comités.
• Establecer y difundir criterios para el desarrollo de las actividades de los
Comités.
4. Es un órgano colegiado
autónomo, institucional,
interdisciplinario, plural y de
carácter consultivo, creado
para evaluar y dictaminar
protocolos de investigación en
seres humanos. Conforme a lo dispuesto en los
artículos 41 Bis y 98 de la Ley
General de Salud, están
obligados a contar con un CÉI, los
establecimientos para la atención
médica del sector público, social o
privado del sistema nacional de
salud, en donde se realice
investigación en seres humanos.
5. El titular del establecimiento de salud deberá solicitar el
Dictamen Favorable del CEI ante la Comisión Nacional de
Bioética, conforme a las Disposiciones Generales para la
Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética en
Investigación. El dictamen favorable es el procedimiento
mediante el cual la CONBIOÉTICA evalúa la instalación e
integración del Comité de Ética en investigación, con fines
estadísticos y de cumplimiento normativo.
6. Instrucciones
para el dictamen
favorable del
CEI
Solicitud de
dictamen
favorable
Autoevaluación
Constancias de
designación de
cada uno de los
integrantes
Acta de
instalación
Documento con el
que se acredita
personalidad
jurídica
7. Dictamen favorable
Es el documento previo
para la obtención del
registro del comité de la
Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS).
8. Acta de instalación
Documento mediante el cual
se crea el comité. Deberá
establecer las funciones y
características del Comité,
además de la integración de
profesionales de la salud y
otras disciplinas vinculadas a
los temas de los que se
investiga.
9. Constancia de designación de los integrantes del
comité
Las constancias de designación deben ser por
cada uno de los integrantes de comité y
expedidas por el titular del establecimiento,
deberán contener:
• Nombre completo de la persona designada y cargo en el
Comité. • Duración del cargo en el Comité. • Cláusula de
confidencialidad sobre asuntos y funcionamiento del Comité. •
Señalamiento de que la incorporación al comité es con carácter
honorifico.
Nombre completo de la persona designada y cargo en
el Comité.
• Duración del cargo en el Comité
. • Cláusula de confidencialidad sobre asuntos y
funcionamiento del Comité.
• Señalamiento de que la incorporación al comité es
con carácter honorifico.
10.
11. Documento que acredite la personalidad
jurídica
Establecimientos o
Instituciones Públicas
Decreto o Acuerdo de
creación publicado en la
gaceta, diario periódico
oficial Federal o Estatal.
Escritura constitutiva del
Establecimiento otorgada
por Notario Público, que
hace constar su creación y
el objeto socia
Establecimientos o
Instituciones Privadas:
12. Formato de Autoevaluación
Llenar y
descargar
el formato
cumpliendo
con lo
siguiente:
Llenar con los
mismos datos de
identificación
de la Solicitud de
Registro, sin
abreviaturas,
tachaduras ni
enmendaduras
Marcar, SI o NO,
con una “X”
13.
14. se comprende como un espacio de
reflexión, deliberación y educación,
en un ambiente de libertad y de
tolerancia donde se analizan de
manera sistemática los conflictos de
valores y principios bioéticos que
pudiesen surgir durante el proceso de
la atención médica o en la docencia
que se imparte en el área de salud. Se
conforman como órganos autónomos,
institucionales, interdisciplinarios,
plurales y de carácter consultivo.
15. Todos aquellos establecimientos para la atención
médica del sector público, social o privado del
sistema nacional de salud a los que se refieren los
artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley General
de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, referidos en la primera
disposición general para la integración y
funcionamiento de los CHB, de acuerdo al artículo
41 Bis fracción I
16. El titular del establecimiento de salud deberá
solicitar el registro del CHB ante la Comisión
Nacional de Bioética, conforme a las
Disposiciones Generales para la Integración y
Funcionamiento de los Comités Hospitalarios
de Bioética y las Reformas al Reglamento de
la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica:
Art. 88.
17. INSTRUCCIONES
PARA EL REGISTRO
DEL CHB
SOLICITUD DE
REGISTRO
AUTOEVALUACION
CARTAS DE
DESIGNACION
ACTA DE
INSTALACION
DOCUMENTO CON EL
QUE SE ACREDITA
PERSONALIDAD
JURIDICA
18. Solicitud de Registro
Descargar y llenar la
solicitud.
Con firma autógrafa
del titular del
establecimiento.
Nombres de los
integrantes sin
abreviaturas ni
cargos.
Sin abreviaturas,
tachaduras ni
enmendaduras.
19. Formato de Autoevaluación
sirve para conocer los
elementos con los que cuenta
el comité al momento del
registro.
Se debe
descargar y llenar
el formato de la
forma siguiente:
Marcar con una
“X”, si o no
Sin abreviaturas,
tachaduras ni
enmendaduras.
Verificar que
coincidan los
datos de
identificación
Con la solicitud
de registro.
20.
21. Acta Instalación
Es el documento con el cual deberá
establecer las funciones y características
del Comité, además de la integración
de profesionales de la salud y otras
disciplinas vinculadas a los temas de
bioéticos
22. Cartas de Designación
Las cartas de designación
deben ser por cada uno
de los integrantes de
comité y expedidas por el
titular del establecimiento,
la cual deberá contener:
Nombre
completo de
la persona
designada
Señalamiento
expreso de la
incorporación
confidencialidad
carácter
honorifico
Clausula de
confidencialidad
Duración
del cargo
23.
24. DOCUMENTO CON EL QUE SE
ACREDITA PERSONALIDAD
JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO
Establecimientos o
Instituciones Públicas Decreto o Acuerdo de
creación publicado en la
gaceta, diario periódico
oficial Federal o Estatal.
25.
26. Establecimientos o Instituciones Privadas:
•Escritura constitutiva del Establecimiento otorgada ante Notario
Público.
•La escritura constitutiva es el instrumento público otorgado ante
notario, mediante el cual se hace constar la creación de una
sociedad mercantil, asociación civil o sociedad civil.
•En el objeto social deberá especificar que realiza alguna de las
actividades previstas en los artículos 69 y 70 del Reglamento de
la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios
de Atención Médica
27.
28. • Manera como un gobierno
educa sobre las cuestiones de
bioética que varía de un país
al otro.
• Únicamente, los comités que
operan en el conjunto del
Estado Miembro son
considerados como comités
nacionales
29. • Reflexionar acerca de la dimensión moral de los progresos de
la mejorar la salud publica en muchas regiones del mundo.
• Establece comités de bioética bajo diversas formas.
• Comité Consultivo Nacional de Ética para las Ciencias de la
Vida y de la Salud (CCNE) de Francia.
• Comité Nacional de Bioética de Indonesia.
• Consejo de Bioética de la Presidencia de los Estados Unidos de
América.
• Constituye al Estados, en la creación de órganos de debate
público, de análisis político y de desarrollo.
30. Fortalecer las infraestructuras y el mejoramiento de sus
funciones de la bioética existentes en los Estados Miembros.