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UNIDAD 1
GENERALIDADES
Y BASE LEGAL
Ing. C.P.A. Evelyn Cárdenas Guevara, M.A.E.
1. Generalidades y
Base legal
Artículo 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19
Se elimina
Se crea
Régimen Impositivo Simplificado RISE
Régimen Impositivo para Microempresas
(RIM)
Régimen Impositivo Simplificado para
Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE
Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios
Populares - RIMPE
Artículo 97.1, 97.2 y 97.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo 215 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Sujetos
Sujeto Activo.- Estado
ecuatoriano, Administrado
por el SRI
Sujetos Pasivos
Emprendedores
Personas naturales y
jurídicas con ingresos
brutos de 0 a
300.000,00 al 31 de
diciembre del año
anterior.
Negocios Populares
Personas naturales
con ingresos brutos de
hasta 20.000,00 en el
ejercicio
del año
económico
inmediato
anterior.
Ingresos Brutos Ingresos gravados – descuentos y devoluciones
Artesanos y emprendedores
Incluye
Establecimientos permanentes de sociedades
no residentes que cumplan las consideraciones
previstas en la Ley de Régimen Tributario
Interno. Art. 215 RALRTI
a) Ingresos
superiores a USD
300.000,00.
b) Actividades
relacionadas con
Contratos de
construcción y
urbanización,
lotización,
transferencia de
inmuebles y otras
similares (Arts. 28 y
29 de la LRTI.)
c) Actividades:
Profesionales,
mandatos,
representaciones,
transporte,
agropecuarias,
comercializadores de
combustibles,
relación de
dependencia, rentas
de capital, regímenes
especiales de pago
de IR.
d) Receptores de
inversión extranjera
directa, y
actividades en
asociación público-
privada.
e) Actividades de:
Hidrocarburos,
minería
petroquímica,
laboratorios
médicos y
farmacéuticas,
industrias básicas,
financiero,
economía popular y
solidaria y seguros.
1 2 3 4 5
Artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo 216 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Exclusiones
Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el RUC, y que no tengan actividad económica registrada, no estarán
comprendidos en este Régimen. Art. 216 RALRTI
Artículo 97.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno
primera declaración
3 años contados desde la
del
impuesto a la renta.
Si ha sido excluido del RIMPE,
no podrá ingresar nuevamente
al mismo.
Quienes inicien actividades y no
se encuentren excluidos de éste
régimen, al inscribirse en el
RUC deberán incluirse en el
mismo.
Los negocios populares se
mantendrán dentro del RIMPE
conserven dicha
mientras
condición.
Si superan los USD 300.000,00
de ingresos brutos en el primer
año de operación, se someterán
al régimen ordinario de IR a
partir del siguiente ejercicio
económico.
Vigencia
Permanencia
Artículo 217 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Período
INCLUSIÓN:
❖ En ningún caso será mayor a 3 periodos fiscales
anuales consecutivos contados desde el primer
período en que se registren en la declaración de
impuesto a la renta.
❖ Ingresos operacionales atribuibles a actividades no
excluyentes del RIMPE.
FINALIZACIÓN DE PERMANENCIA:
❖ Finaliza a partir del primer día del ejercicio fiscal
siguiente a aquel en el que se cumplió el plazo máximo
de permanencia en el RIMPE.
❖ Podrán incorporarse al régimen impositivo general o a
los que pueda acogerse conforme la normativa tributaria
vigente.
NEGOCIOS POPULARES:
Los contribuyentes considerados dentro del Régimen RIMPE como negocios
populares, se mantendrán como tales mientras cumplan con tales disposiciones.
Permanencia
Artículo 217 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Contabilización
de los plazos
EJERCICIO FISCAL COMPLETO:
❖ Cuando el contribuyente inicie o reinicie sus
actividades en una fecha de registro posterior al
1 de enero, se contará como si hubiera
permanecido un ejercicio fiscal completo.
EXCEPCIONES:
No se consideran los ejercicios fiscales completos:
❖ Cuando cuales la persona natural hubiere
suspendido sus actividades económicas, siempre
que el contribuyente hubiere actualizado la
información en el RUC.
❖ Cuando la Administración Tributaria hubiere
suspendido de oficio el registro de los sujetos
pasivos en el RUC conforme la normativa
vigente.
Inscripción y reinicio de actividades
De la inscripción
Al momento de su inscripción en el RUC el contribuyente
deberá informar todas las actividades económicas que
desarrollará, y si presume generar ingresos por un
monto superior a los USD 20.000 durante el ejercicio
fiscal corriente.
Si de la información provista al momento de la
inscripción la Administración Tributaria identificare que el
contribuyente cumple las condiciones para ser
considerado negocio popular dentro del régimen RIMPE
será incluido bajo tal consideración.
PN y sociedades.
Del reinicio de actividades
❖ Las personas naturales sujetas al Régimen RIMPE
que hubieren suspendido su RUC, en el período que
reinicien sus actividades económicas, se mantendrán
en dicho régimen.
❖ Se mantendrá la misma aplicación cuando la
suspensión del RUC se efectúe de oficio por parte de
la Administración Tributaria.
Artículo 218 y 219 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Registro de contribuyentes - RIMPE
El SRI publicará, en su portal web, hasta el mes de abril de cada año, de manera
referencial, el listado de los contribuyentes que estarían comprendidos en este
régimen.
El inicio y finalización en el
Régimen se ejecutará en
cumplimiento de los
requisitos de la Ley y
Reglamento sin necesidad
de comunicación previa
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consulta de su RUC.
Artículo 221 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Deberes Formales
Sin perjuicio de los demás
deberes formales previstos en
el art. 96 del CT, los sujetos
pasivos sujetos al RIMPE
tendrán los siguientes deberes
formales
c) Los pagos que se efectúen deberán observar los
montos de bancarización (USD 1.000)
b) Emitir comprobantes de venta conforme al
RCVRDC.
Los negocios populares emitirán notas de venta.
a) Llevar un registro de ingresos y gastos y declarar
el impuesto, en el caso que la normativa así lo
disponga.
d) No se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del IR ni del IVA, excepto
en los casos previstos en el art. 92. numeral 2 RLRTI.
Los negocios populares no realizarán retenciones en ningún caso.
Artículo 97.7 Ley de Régimen Tributario Interno.
Facilitar a los
funcionarios
autorizados las
inspecciones o
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funcionarios
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Concurrir a las
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administración
tributaria, cuando
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competente
Cumplir con los demás
deberes formales
establecidos en el
Código Tributario; así
como los deberes
específicos señalados
en la Ley de Régimen
Tributario Interno y su
reglamento.
1 2 3 4 5
Artículo 227 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Otros deberes formales del Régimen RIMPE
Si el contribuyente RIMPE
negocios populares, deja de
tener esta consideración, no
podrá emitir notas de venta
debiendo dar de baja aquellas
cuya autorización se
encontrare vigente y deberán
emitir los comprobantes y
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Normas generales de la emisión de comprobantes
de venta Régimen RIMPE
Los contribuyentes RIMPE
deben emitir
comprobantes de venta,
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complementarios
conforme el Reglamento
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Venta, Retención y
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NOTAS DE VENTA
Únicamente pueden ser
emitidos por los
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considerados como RIMPE
negocios populares,
conforme la normativa
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Artículo 223 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Cuando el contribuyente sea excluido de este régimen,
por tanto, no podrá emitir los comprobantes de venta que
no hayan sido utilizados.
Art. 18 numerales 11 y 13 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
¿Cuándo dar de baja documentos?
Cuando un contribuyente se incluya en el Régimen RIMPE
deberá dar de baja los comprobantes de venta autorizados
antes de su adhesión al régimen, que no hubieren sido
utilizados.
EXCEPCIÓN:
Los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el
Régimen RIMPE, si a la fecha de su inscripción, mantuviesen
comprobantes de venta vigentes, podrán utilizarlos imprimiendo la leyenda
"Contribuyente Negocio Popular -Régimen RIMPE“ mediante sello o
cualquier otra forma de impresión.
Emisión de comprobantes
Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2021.
Deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la
transacción.
Identificar a su vez aquellos bienes o servicios que correspondan
a actividades no sujetas a RIMPE.
identificar en los comprobantes cada transacción conforme su
régimen, es decir las actividades sujetas al RIMPE y las sujetas
al régimen general.
Comprobantes Electrónicos en Régimen RIMPE
Artículo 97.7 Ley de Régimen Tributario Interno.
Pueden emitir comprobantes electrónicos de acuerdo a las nuevas
regulaciones tributarias
Deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29
de noviembre de 2022
RIMPE negocios populares: mantienen obligatoriedad de la emisión
de comprobantes electrónicos por las transacciones de actividades
no sujetas a RIMPE
A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes
corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones
o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.
Casos excepcionales
Cuando no puedan emitir comprobantes electrónicos por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito
Solo en estos casos podrán emitir un comprobante de
venta, retención o documento complementario bajo
el esquema preimpreso.
Los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa
no
podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos
en el ejercicio fiscal anual anterior.
Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 608 de 30/dic/ 2021.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 Registro Oficial Suplemento 80 del 27/may./2022
Artículo 97.6 Ley de Régimen Tributario Interno
Tarifa del Impuesto
Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la siguiente
tabla progresiva:
Solicitar los
comprobantes de
venta que sustenten
sus adquisiciones.
Conservarlos por un
período no inferior a
siete años conforme
lo establecido en el
Código Tributario.
El IVA pagado por los
contribuyentes del
Régimen RIMPE no
considerados como
negocios populares,
sustentará crédito
tributario conforme las
reglas previstas en la
normativa vigente.
Comprobantes
emitidos por
negocios
populares
acogidos a este
régimen, no
generarán crédito
tributario de IVA a
sus adquirientes
Las notas de venta y
documentos
complementarios
sustentarán costos y
gastos del Impuesto a
la Renta, siempre que
identifiquen al usuario y
describan los bienes y
servicios objeto de la
transacción.
1 2 3 4 5
Artículo 224 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Sustento de operaciones en Régimen RIMPE
Impuesto a la
Renta
Impuesto al
Valor
Agregado
(IVA)
Impuesto a
los
Consumos
Especiales
(ICE)
Retenciones en
la fuente del
Impuesto a la
Renta
1 2 3 4 5
Artículo 225 y 226 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Presentación de Declaraciones
Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE deberán presentar declaraciones:
Anexos
de información.
Condiciones y
plazos conforme
lo establecido
por la
Administración
Tributaria
(resoluciones)
5
4
5
❖ Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
pandemia COVID 19 publicada en 3S R.O 587 del 29-nov-2021.
❖ Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, Decreto Ejecutivo 304
Registro Oficial Suplemento 608 de 30-dic.-2021, Ultima modificación: 14-
abr.-2022
❖ Código Tributario.
❖ Ley de Régimen Tributario Interno.
❖ Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno
❖ Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo
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❖ Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 Registro Oficial Suplemento
80 del 27/may./2022
❖Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, Decreto Ejecutivo 430, Registro Oficial 247 de 30-
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1. RIMPE-2022 Unidad 1.pdf

  • 1. UNIDAD 1 GENERALIDADES Y BASE LEGAL Ing. C.P.A. Evelyn Cárdenas Guevara, M.A.E.
  • 3. Artículo 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 Se elimina Se crea Régimen Impositivo Simplificado RISE Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE
  • 4. Artículo 97.1, 97.2 y 97.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno Artículo 215 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Sujetos Sujeto Activo.- Estado ecuatoriano, Administrado por el SRI Sujetos Pasivos Emprendedores Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos de 0 a 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior. Negocios Populares Personas naturales con ingresos brutos de hasta 20.000,00 en el ejercicio del año económico inmediato anterior. Ingresos Brutos Ingresos gravados – descuentos y devoluciones Artesanos y emprendedores Incluye Establecimientos permanentes de sociedades no residentes que cumplan las consideraciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 215 RALRTI
  • 5. a) Ingresos superiores a USD 300.000,00. b) Actividades relacionadas con Contratos de construcción y urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares (Arts. 28 y 29 de la LRTI.) c) Actividades: Profesionales, mandatos, representaciones, transporte, agropecuarias, comercializadores de combustibles, relación de dependencia, rentas de capital, regímenes especiales de pago de IR. d) Receptores de inversión extranjera directa, y actividades en asociación público- privada. e) Actividades de: Hidrocarburos, minería petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros. 1 2 3 4 5 Artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno Artículo 216 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Exclusiones Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el RUC, y que no tengan actividad económica registrada, no estarán comprendidos en este Régimen. Art. 216 RALRTI
  • 6. Artículo 97.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno primera declaración 3 años contados desde la del impuesto a la renta. Si ha sido excluido del RIMPE, no podrá ingresar nuevamente al mismo. Quienes inicien actividades y no se encuentren excluidos de éste régimen, al inscribirse en el RUC deberán incluirse en el mismo. Los negocios populares se mantendrán dentro del RIMPE conserven dicha mientras condición. Si superan los USD 300.000,00 de ingresos brutos en el primer año de operación, se someterán al régimen ordinario de IR a partir del siguiente ejercicio económico. Vigencia
  • 7. Permanencia Artículo 217 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Período INCLUSIÓN: ❖ En ningún caso será mayor a 3 periodos fiscales anuales consecutivos contados desde el primer período en que se registren en la declaración de impuesto a la renta. ❖ Ingresos operacionales atribuibles a actividades no excluyentes del RIMPE. FINALIZACIÓN DE PERMANENCIA: ❖ Finaliza a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se cumplió el plazo máximo de permanencia en el RIMPE. ❖ Podrán incorporarse al régimen impositivo general o a los que pueda acogerse conforme la normativa tributaria vigente. NEGOCIOS POPULARES: Los contribuyentes considerados dentro del Régimen RIMPE como negocios populares, se mantendrán como tales mientras cumplan con tales disposiciones.
  • 8. Permanencia Artículo 217 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Contabilización de los plazos EJERCICIO FISCAL COMPLETO: ❖ Cuando el contribuyente inicie o reinicie sus actividades en una fecha de registro posterior al 1 de enero, se contará como si hubiera permanecido un ejercicio fiscal completo. EXCEPCIONES: No se consideran los ejercicios fiscales completos: ❖ Cuando cuales la persona natural hubiere suspendido sus actividades económicas, siempre que el contribuyente hubiere actualizado la información en el RUC. ❖ Cuando la Administración Tributaria hubiere suspendido de oficio el registro de los sujetos pasivos en el RUC conforme la normativa vigente.
  • 9. Inscripción y reinicio de actividades De la inscripción Al momento de su inscripción en el RUC el contribuyente deberá informar todas las actividades económicas que desarrollará, y si presume generar ingresos por un monto superior a los USD 20.000 durante el ejercicio fiscal corriente. Si de la información provista al momento de la inscripción la Administración Tributaria identificare que el contribuyente cumple las condiciones para ser considerado negocio popular dentro del régimen RIMPE será incluido bajo tal consideración. PN y sociedades. Del reinicio de actividades ❖ Las personas naturales sujetas al Régimen RIMPE que hubieren suspendido su RUC, en el período que reinicien sus actividades económicas, se mantendrán en dicho régimen. ❖ Se mantendrá la misma aplicación cuando la suspensión del RUC se efectúe de oficio por parte de la Administración Tributaria. Artículo 218 y 219 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • 10. Registro de contribuyentes - RIMPE El SRI publicará, en su portal web, hasta el mes de abril de cada año, de manera referencial, el listado de los contribuyentes que estarían comprendidos en este régimen. El inicio y finalización en el Régimen se ejecutará en cumplimiento de los requisitos de la Ley y Reglamento sin necesidad de comunicación previa Los contribuyentes podrán verificar esta información a través de la herramienta de consulta de su RUC. Artículo 221 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • 11. Deberes Formales Sin perjuicio de los demás deberes formales previstos en el art. 96 del CT, los sujetos pasivos sujetos al RIMPE tendrán los siguientes deberes formales c) Los pagos que se efectúen deberán observar los montos de bancarización (USD 1.000) b) Emitir comprobantes de venta conforme al RCVRDC. Los negocios populares emitirán notas de venta. a) Llevar un registro de ingresos y gastos y declarar el impuesto, en el caso que la normativa así lo disponga. d) No se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del IR ni del IVA, excepto en los casos previstos en el art. 92. numeral 2 RLRTI. Los negocios populares no realizarán retenciones en ningún caso. Artículo 97.7 Ley de Régimen Tributario Interno.
  • 12. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente Cumplir con los demás deberes formales establecidos en el Código Tributario; así como los deberes específicos señalados en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. 1 2 3 4 5 Artículo 227 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Otros deberes formales del Régimen RIMPE
  • 13. Si el contribuyente RIMPE negocios populares, deja de tener esta consideración, no podrá emitir notas de venta debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda. Normas generales de la emisión de comprobantes de venta Régimen RIMPE Los contribuyentes RIMPE deben emitir comprobantes de venta, retención cuando proceda y los documentos complementarios conforme el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. NOTAS DE VENTA Únicamente pueden ser emitidos por los contribuyentes considerados como RIMPE negocios populares, conforme la normativa vigente. Artículo 223 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
  • 14. Cuando el contribuyente sea excluido de este régimen, por tanto, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados. Art. 18 numerales 11 y 13 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. ¿Cuándo dar de baja documentos? Cuando un contribuyente se incluya en el Régimen RIMPE deberá dar de baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que no hubieren sido utilizados. EXCEPCIÓN: Los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el Régimen RIMPE, si a la fecha de su inscripción, mantuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán utilizarlos imprimiendo la leyenda "Contribuyente Negocio Popular -Régimen RIMPE“ mediante sello o cualquier otra forma de impresión.
  • 15. Emisión de comprobantes Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2021. Deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción. Identificar a su vez aquellos bienes o servicios que correspondan a actividades no sujetas a RIMPE. identificar en los comprobantes cada transacción conforme su régimen, es decir las actividades sujetas al RIMPE y las sujetas al régimen general.
  • 16. Comprobantes Electrónicos en Régimen RIMPE Artículo 97.7 Ley de Régimen Tributario Interno. Pueden emitir comprobantes electrónicos de acuerdo a las nuevas regulaciones tributarias Deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022 RIMPE negocios populares: mantienen obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos por las transacciones de actividades no sujetas a RIMPE A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.
  • 17. Casos excepcionales Cuando no puedan emitir comprobantes electrónicos por motivos de fuerza mayor o caso fortuito Solo en estos casos podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso. Los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30/dic/ 2021. Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 Registro Oficial Suplemento 80 del 27/may./2022
  • 18. Artículo 97.6 Ley de Régimen Tributario Interno Tarifa del Impuesto Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la siguiente tabla progresiva:
  • 19. Solicitar los comprobantes de venta que sustenten sus adquisiciones. Conservarlos por un período no inferior a siete años conforme lo establecido en el Código Tributario. El IVA pagado por los contribuyentes del Régimen RIMPE no considerados como negocios populares, sustentará crédito tributario conforme las reglas previstas en la normativa vigente. Comprobantes emitidos por negocios populares acogidos a este régimen, no generarán crédito tributario de IVA a sus adquirientes Las notas de venta y documentos complementarios sustentarán costos y gastos del Impuesto a la Renta, siempre que identifiquen al usuario y describan los bienes y servicios objeto de la transacción. 1 2 3 4 5 Artículo 224 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Sustento de operaciones en Régimen RIMPE
  • 20. Impuesto a la Renta Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta 1 2 3 4 5 Artículo 225 y 226 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Presentación de Declaraciones Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE deberán presentar declaraciones: Anexos de información. Condiciones y plazos conforme lo establecido por la Administración Tributaria (resoluciones) 5 4 5
  • 21. ❖ Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 publicada en 3S R.O 587 del 29-nov-2021. ❖ Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, Decreto Ejecutivo 304 Registro Oficial Suplemento 608 de 30-dic.-2021, Ultima modificación: 14- abr.-2022 ❖ Código Tributario. ❖ Ley de Régimen Tributario Interno. ❖ Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno ❖ Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 del 30-dic-2021. ❖ Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 Registro Oficial Suplemento 80 del 27/may./2022 ❖Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Decreto Ejecutivo 430, Registro Oficial 247 de 30- jul.-2010, Ultima modificación: 30-dic.-2021 Base Legal