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REPUBLICA DOMINICANA
DENTRO DEL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA
   ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL CARIFORO


              Víctor O. Bisonó Haza




                 Colaboradores:
                   César Dargam
             Andrés VanderHorst Álvarez
                   María Pezzotti
                    Juan Guiliani
                    Rafael Núñez
DIRECTORIO

                 Presidente
       Víctor O. Bisonó Haza
                   Directores

       Antonio Elmúdesi Franco

Bernardo José Espínola De Moya

    José Antonio Acebal Doorly

       José Manuel Del Castillo

         Juan F. Batlle Pichardo

     Marcos José Antuña Cabral

        María Angélica de Brant

María Antonia Esteva Tronscoso

    Pedro M. Rosario Fernández
Indice
2. ANTECEDENTES                                                h. Comercio Electrónico
   a. Comunidad del Caribe y Mercado Común                             I. Propiedad Intelectual e Innovación
   b. Convenciones de Lomé                                         i. Compromisos Asumidos por República Dominicana
   c. Acuerdo de Cotonou                                       j.Compras y Contrataciones Publicas
                                                               k. Competencia
3. ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ENTRE
                                                               l. Medio Ambiente y Temas Sociales
   LA UNION EUROPEA Y EL CARIFORO
                                                               m. Integración Regional
   a. Logros de Negociación para República Dominicana
                                                               n. Solución de Controversias
   b. Acceso a Mercado de Bienes
                                                               o. Disposiciones Institucionales
   c. Reglas de Origen
   d. Acceso de Bienes Agrícolas Dominicanos al                4. SITUACION ACTUAL DE LA IMPLEMENTACION
      Mercado Europeo                                             DEL ACUERDO
            I. Azúcar
                                                               5. ANEXOS
            II. Arroz
                                                                   a. Tabla de Exportaciones de RD a CARICOM
            III. Banano
                                                                   b. Gráfica Proporción Exportaciones por Países
            IV. Ron
                                                                       RD a CARICOM
     e. Acceso de Bienes Agrícolas Europeos al Mercado
                                                                   c. Exportaciones RD a CARICOM
         Dominicano
                                                                   d. Balanza Comercial de República Dominicana
            I. Leche en Polvo
                                                                   e. Tabla Intercambio Comercial RD-UE
     f. Inversiones
                                                                   f. Graficas Intercambio Comercial RD-UE
     g. Comercio de Servicios
            I. Modos de Servicios
            II. Servicios Liberalizados por la Unión Europea
            III. Servicios Liberalizados por el CARIFORO




                                                                                                                      3
PRESENTACIÓN

                                  El Centro de Análisis para Políticas Públicas (CAPP) es una entidad
                                nacional que tiene como objetivo servir de plataforma e incentivo a
                                trabajos y ensayos en todos los ámbitos del saber, multiplicador de las
                                ciencias, la educación, así como el rescate de principios y valores éti-
                                cos-morales, representatividad y defensa de la colectividad, promoción
                                de trabajos comunitarios, y el empoderamiento de ciudadanos domini-
                                canos y extranjeros de un desarrollo integral, humano, social y econó-
                                mico sostenido, procurando una mejor calidad de vida de todos los ciu-
                                dadanos. Además, crear conciencia de la necesidad de participar deci-
                                didamente en una sociedad que avanza vertiginosamente hacia un
                                paradigma social de un mundo global, competitivo y tecnológico.

                                   El CAPP comparte plenamente los valores y misión de la Red Liberal
                                de América Latina (RELIAL) y es por eso que desde Febrero del 2009
                                se ha integrado a esta institución en el interés de promover las ideas
                                liberales en el debate público, de manera que se pueda fortalecer el
     Víctor -Ito- Bisonó Haza   liberalismo en la región y en la Red.

                                 El CAPP ha elaborado el siguiente documento dentro del Grupo 2 del
           Presidente

Proyecto de Diálogo y Cooperación “10 posturas Liberales sobre las Relaciones Unión Europea–America
Latina”, contando para ello con el apoyo de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales de
República Dominicana.

                                                                                                           5
Desde hace años, los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) han sido promovidos por la Unión
    Europea para regular sus relaciones con sus ex - colonias en África, el Caribe y el Pacifico. Además de
    los propósitos de fomentar las políticas de desarrollo y liberalizar el comercio, procuran fomentar la
    integración de los miembros agrupados en bloques, considerados geográficamente en la región, al
    tiempo que se reconocen las disparidades económicas y sociales que prevalecen entre los países sig-
    natarios de los acuerdos.

      Sin lugar a dudas, la firma a finales del 2008 del Acuerdo de Asociación Económica Unión Europea –
    CARIFORO, constituye un referente obligatorio de la visión y alcance de las relaciones comerciales, eco-
    nómicas y de cooperación con la región. Los temas mas importantes del comercio internacional moder-
    no fueron incluidos en el Acuerdo. El presente documento resume aquellos de mayor interés e impac-
    to para los agentes económicos interesados en el libre comercio y la cooperación.




6
ANTECEDENTES

       Antes de entrar en los detalles del AAE, es preciso tocar aspectos fundamentales de sus ante-
       cedentes, los cuales encontramos fundamentalmente en el CARICOM y en las Convenciones de
       Lome y posteriormente Cotonou.




       a. Comunidad del Caribe y Mercado Común (CARICOM)

El fin de la Federación de las Indias Occidentales en 1958 se considera como el real inicio de lo que hoy se cono-
ce como la Comunidad del Caribe, puesto que si bien es cierto que la Federación tuvo como objeto principal el
lograr una verdadera integración regional, este no fue nunca concretado. Justamente, mientras Trinidad y Tobago
anunciaba su intención de retirarse de la Federación, propuso la creación de una comunidad caribeña que se com-
pusiera no solo de los 10 miembros que formaban parte de la Federación, sino también de las 3 Guyanas y todas
las islas del Mar Caribe, y que tuviera por objeto estrechar lazos de cooperación con Europa, África y
Latinoamérica.

En este tenor, en diciembre de 1965, Trinidad y Tobago, Antigua, Barbados y Guyana Británica suscribieron un
Acuerdo que estableció la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA), con el propósito de intentar man-
tener una política económica común luego del fracaso de la Federación de las Indias Occidentales. No obstante,
este acuerdo era de carácter general y no tocaba asuntos específicos necesarios para la época.



                                                                                                                     7
Por estos motivos, durante la Séptima Conferencia de Jefes de Estado, los líderes de la comunidad caribeña deci-
    dieron transformar el CARIFTA en un mercado común y asimismo establecer la Comunidad del Caribe, de la cual
    el mercado común formaría parte integral. En efecto, el 4 de julio de 1973 los países de Barbados, Jamaica,
    Guyana y Trinidad y Tobago firmaron el Tratado de Chaguaramas, el cual estipulaba entre sus objetivos principa-
    les incrementar los niveles de vida y de trabajo, acelerar, coordinar y mantener un desarrollo económico adecua-
    do, expandir las relaciones comerciales y económicas con terceros Estados, entre otros.

    Ciertamente, a través de este tratado quedó conformada la Comunidad del Caribe y Mercado Común (CARICOM).
    Más adelante, se adhirieron a la misma los países de Antigua, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Haití, St. Kitts
    y Nevis, Santa Lucia, St. Vincent y las Granadinas, Suriname y Montserrat. Entre los Estados asociados se encuen-
    tran: Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos y las Islas Vírgenes Británicas.

    Es importante señalar que el CARICOM va más allá de la integración económica y las relaciones comerciales; y
    constituye una comunidad en la cual sus miembros comparten una política común en materia de justicia, migra-
    ción, relaciones exteriores y comercio, entre otros.

    La República Dominicana no es miembro de CARICOM. No obstante, es preciso señalar que el país suscribió un
    Tratado de Libre Comercio con CARICOM el 22 de agosto de 1998, el cual abarca libre acceso a los mercados, eli-
    minación de barreras no arancelarias al comercio, establecimiento de normas de origen, armonización de normas
    sanitarias y fitosanitarias; liberalización progresiva del comercio de servicios; liberalización de los movimientos de
    capital entre las Partes, protección y promoción de inversión, entre otros.



8
Nuestro país ha propuesto en múltiples ocasiones su integración al CARICOM, siendo la más reciente en el año
2009. Aun se encuentra pendiente la definición del procedimiento para discutir su ingreso. En consecuencia, se
entiende que al momento de discutir el mecanismo que permitiría el ingreso a CARICOM, se debe producir un dia-
logo político profundo en el cual queden claramente establecidas las reservas que permitirían a la República
Dominicana ser miembro del mismo.



       b. Convenciones de Lomé

En el año 1975, un conjunto 79 países de África, El Caribe y El Pacifico suscribieron el Acuerdo de Georgetown,
mediante el cual se agruparon en una organización que hoy se conoce como Grupo de Países ACP, y que sentó
bases de cooperación entre los países de los 3 continentes.

El objetivo inicial del Grupo consistía en propulsar una mayor sus miembros y la comunidad europea. Esto se con-
cretó con la suscripción de la primera Convención de Lomé, en 1975. A través de la misma, se concreta un acuer-
do de cooperación comercial entre los Países ACP y la Unión Europea (UE), reemplazando la denominada
Convención de Yaoundé. Este convenio establecía un régimen preferencial de comercio no recíproco y de coopera-
ción para el desarrollo en las relaciones europeas con sus ex colonias en África, el Caribe y el Pacífico (ACP).




                                                                                                                   9
El logro más notable de la cooperación entre el grupo ACP y la UE es que introdujo una relación más solidaria entre
     los países desarrollados y los subdesarrollados, basada en un apartamiento de los temas políticos, lo cual permi-
     te impulsar mayores relaciones bilaterales entre los Estados.

     Las Convenciones de Lomé otorgaron preferencias comerciales no recíprocas a los países ACP, incluyendo mayo-
     res innovaciones que las estipuladas en la Convención de Yaoundé. Por ejemplo, introdujo por primera vez progra-
     mas sectoriales agrícolas. Igualmente, se hizo énfasis en la autosuficiencia alimentaria de los países ACP.

     La última de estas convenciones fue firmada en el año 1989 y se conoce como la Convención de Lomé IV. Mediante
     la misma se estableció el concepto de diálogo político, e igualmente se consagraron cláusulas fundamentales para
     la protección de los derechos humanos.

     A finales de la Guerra Fría, la comunidad europea enfocó su atención en el respeto a los derechos humanos y a
     los principios democráticos como ejes centrales para la cooperación, por lo que cláusulas respecto de dichos temas
     fueron la base para esta última convención. La República Dominicana ingresó al Grupo de Países ACP en 1989, a
     través de la Convención de Lome IV.

            c. Acuerdo de Cotonou

     Debido al fracaso que experimentó la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Seattle
     en 1999, por la poca profundización de algunas políticas económicas comerciales hasta el momento adoptadas, se
     incrementó una conciencia general sobre la necesidad de incluir una agenda social en los ajustes económicos del
     momento.

10
Es justamente en este escenario que se suscribe el Acuerdo de Cotonou, entre los 77 países del Grupo ACP y la
UE, el 13 de junio del año 2000. El mismo sustituyó al Convenio de Lomé como marco de referencia de la coope-
ración UE-ACP. El nuevo acuerdo, firmado en la capital de Benín, estableció el compromiso de avanzar hacia un
esquema de reciprocidad comercial compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a
más tardar el 31 de diciembre de 2007.

Cabe resaltarse que el Acuerdo de Cotonou, aunque no suplió todas las demandas de los países ACP, sí mantuvo
en consideración sus principales preocupaciones. En primer lugar, estableció un plazo de 20 años para permitir a
los Estados encaminarse hacia el desarrollo, y sobretodo integrarse paulatinamente al mercado global.

Asimismo, dicho acuerdo prevé la eliminación de preferencias comerciales no recíprocas a los países ACP, pero
solo después de un largo período de transición. Prueba de esto es el hecho de que la negociación para el
Acuerdo de Asociación Económica (AAE) se desarrolló en un período de 5 años.

Otra de las innovaciones de este acuerdo consiste en que el mismo incorpora a la sociedad civil y al sector pri-
vado como nuevos actores en las esferas políticas. Así, estos dejan de considerarse como meros beneficiarios de
la cooperación para figurar entre los gerentes, en la medida en que es permitido por cada gobierno. En este
tenor, es preciso resaltar que cada gobierno es el responsable de determinar las principales políticas de desarro-
llo para sus naciones.




                                                                                                                     11
ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL CARIFORO

     En virtud de que los primeros acuerdos comerciales y de desarrollo entre los países del Caribe y la Unión Europea
     (UE) se firmaron varias décadas atrás, los Estados que conforman ambas comunidades coincidieron en que debí-
     an revisarse con mayor profundidad lo que hasta el momento se había regulado. Ciertamente, existía un deseo
     mutuo de sustituir el régimen comercial que regía en dicho momento.

     El Acuerdo de Cotonou, citado precedentemente, establecía entre sus compromisos el concretar un sistema de
     reciprocidad comercial entre los países de la comunidad del Caribe y los de la comunidad europea, en compatibi-
     lidad con las normas desarrolladas por la OMC. El acuerdo estipuló como plazo para la realización de este compro-
     miso el 31 de diciembre de 2007.

     En tal sentido, desde el mes de abril de 2004 los Países ACP conjuntamente con la República Dominicana (CARI-
     FORO) iniciaron el proceso de negociaciones con la UE a fin de materializar un Acuerdo de Asociación Económica
     (AAE). Finalmente, el 15 de octubre de 2008 se logró suscribir el AAE. En la República Dominicana, el acuerdo fue
     ratificado por el Congreso Nacional, de conformidad con la Carta Magna. No obstante, de manera particular la
     entrada de bienes por parte del CARIFORO a la UE se hizo efectiva provisionalmente desde el 1 de enero de 2008.




12
a. Logros de Negociación para la República Dominicana

Con la firma del AAE, la República Dominicana mantiene una relación comercial preferencial reciproca con la UE.
Además, se sientan las bases para ampliar el comercio con los países de CARICOM, que había estado limitado en
el marco del acuerdo bilateral. En resumen:

        • Las empresas dominicanas con capacidad de exportar tendrán acceso libre al mercado europeo
          y acceso preferencial al resto del Caribe.

        • Los productores nacionales de banano y cacao orgánico han logrado posicionar el país como el
          primer exportador hacia Europa.

        • República Dominicana tendrá acceso a la mayor fuente de financiación no reembolsable para el
          desarrollo. La Comunidad Europea se ha comprometido a revisar las provisiones de cooperación
          en la medida en que surjan nuevas prioridades.

        • Este Acuerdo establece un régimen comercial con Europa compatible con la OMC, sin prejuicio
          de las disputas incoadas por terceros países.

Más aun, podríamos ofrecer algunas cifras significativas de los logros de la negociación por parte de la
República Dominicana. A saber:



                                                                                                                  13
• Todas las 6,750 líneas arancelarias del arancel del sistema armonizado fueron negociadas
               (exceptuando armamentos)
             • 4,501 líneas arancelarias tienen desgravación inmediata. De éstas:
                 - 3,677 ya tenían tasa 0% antes del EPA
                 - 824 se suman a la tasa 0% actual
             • 1,423 líneas se desgravarán en períodos de 5 a 15 años
             • 285 líneas de producción local serán desgravadas en 20 y 25 años
             • 510 líneas quedan excluidas del calendario de desgravación
             • La industria nacional está protegida por 20 y 25 años y, en los casos más sensibles, de mane-
               ra indefinida.

             Acceso a Mercado de Bienes

     El Acuerdo instituye el principio vinculante entre las partes y establece compromisos de liberalización en el movi-
     miento de bienes, no sólo entre la UE y el CARIFORO, sino también al interior del propio CARIFORO, al tiempo que
     define un calendario de desgravación de aranceles de hasta 25 años para determinados bienes sensibles. Este
     acuerdo no sustituye el Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado en 1998 entre República Dominicana y CARICOM
     respecto al comercio de bienes y temas relacionados, por el contrario, lo complementa regularizando aspectos del
     tratado bilateral que no fueron puestos en práctica o no se lograron en los plazos establecidos en el calendario que
     se acordó entonces.

14
El AAE establece que los productos originarios del CARIFORO pueden entrar inmediatamente a la UE exentos de
aranceles y sin cuotas. Existe el compromiso de liberalizar completamente ciertos productos, como el azúcar y el
arroz, para los años 2010 y 2015, con el objetivo de consolidar el libre acceso de aproximadamente el 98.5% de
las exportaciones provenientes de la región. Este porcentaje representa el mayor grado de concesiones realizado
hasta ahora por la UE en un acuerdo comercial, lo que brinda una serie de ventajas comparativas a nuestros expor-
tadores con respecto a las exportaciones de terceros países hacia el mercado europeo.

En cambio, los países del CARIFORO asumen un calendario gradual para reducir sus aranceles, que va desde aran-
cel de 0% a la entrada en vigencia del Acuerdo, pasando por plazos de 5, 10, 15, 20 y 25 años, hasta el mante-
nimiento indefinido de los mismos, mediante una lista de exclusiones de bienes que no estarán sujetos a la libe-
ralización arancelaria. En los períodos de desgravación de 5, 10 y 15 años se colocaron 1,423 líneas arancelarias,
correspondientes a bienes que en su mayoría no son producidos en R.D.

Unas 285 líneas arancelarias producidas localmente se desgravarán en el largo plazo (20 y 25 años). Se trata de
productos tales como frutas, vegetales galletas, pan, cigarros y cigarrillos, cemento, botellas de vidrio, plásticos,
alambres de púas, mallas electro soldadas, rejas metálicas, congeladores verticales, neveras, calentadores eléc-
tricos, fósforos, baldosas de cerámica, entre otras.

Como resultado de las consultas nacionales realizadas por el equipo negociador de la Comisión Nacional de
Negociaciones Comerciales (CNNC) al sector productivo nacional, la República Dominicana escogió proteger un
conjunto de bienes agropecuarios e industriales muy sensibles, y los excluyó del proceso de liberalización. En total,
se excluyeron 510 líneas arancelarias de la liberalización.


                                                                                                                        15
Lo anterior se traduce en que no se adquirieron compromisos de reducción de aranceles de productos de la UE que
     puedan tener un impacto desfavorable en los sectores productivos nacionales. Entre éstos se incluyeron el arroz,
     flores, vegetales, frutas, carnes, jamones, tocino, grasa de cerdo, café, margarina, azúcar, pastas alimenticias,
     algunos productos de belleza, cerveza, ron y muchos otros. Estas exclusiones, junto con las 285 partidas con pla-
     zos de liberalización mayores de 20 años, hacen de éste un acuerdo respetuoso de las sensibilidades de la indus-
     tria nacional.

     En lo que concierne al comercio desde Europa hacia toda la región del CARIFORO, el conjunto de productos exclui-
     dos del proceso de liberalización representa alrededor de

     13.1% del total de las importaciones regionales provenientes de la UE. Esta lista de exclusión protege a sectores
     de alta sensibilidad productiva o fiscal para la mayoría de los países de la región.

     Tomando en consideración que la UE concedió acceso libre a prácticamente la totalidad de los productos de mane-
     ra inmediata, se hace evidente el principio de trato especial y diferenciado del Acuerdo a favor del Caribe. El prin-
     cipio de trato especial y diferenciado del AAE también se evidencia en los calendarios para el inicio de la liberali-
     zación arancelaria por parte de los países del CARIFORO.

     En este sentido, como mecanismo de flexibilización, se acordó una moratoria de tres años para iniciar la aplica-
     ción del desmonte arancelario, a partir del 1 de enero de 2008, lo que implica que hasta el 1 de enero de 2011 se
     puede iniciar el desmonte arancelario para productos provenientes de la UE. Posteriormente, a diferencia de otros
     acuerdos comerciales vigentes en República Dominicana, las desgravaciones arancelarias no se realizarán cada
     año, sino cada dos años para la mayoría de los productos.


16
Otro elemento importante a tomar en consideración para el cálculo de los plazos de desgravación arancelaria es
que, debido a que la mayor parte de los compromisos de liberalización del CARIFORO fueron comunes, se acordó
utilizar un arancel referencial como punto de partida: el promedio arancelario de los 15 países que conforman el
CARIFORO. Por consiguiente, para el 1 de enero de 2009 los compromisos asumidos en el calendario de desgra-
vación corresponden únicamente a la armonización de este arancel referencial para fines del Acuerdo. De modo
que, si un país del CARIFORO aplica un arancel mayor a este promedio, para fines de este acuerdo deberá redu-
cirlo el 1de enero del 2009 a los niveles del arancel referencial promedio.

Sin embargo, no todos los aranceles fueron armonizados, quedando excepciones para los diferentes productos de
los países. Las excepciones corresponden a las sub-partidas arancelarias cuyos niveles corresponden a más del
doble del promedio regional. En esos casos, el país en cuestión consolidará su arancel para esa línea y no utiliza-
rá el promedio regional para iniciar la desgravación.



        c. Reglas de Origen

En relación con las “Reglas de Origen”, el AAE incluye el Protocolo I, en el que se define la noción de “productos
originarios” y los mecanismos de cooperación que prevalecerán en estos casos. En este aspecto, se estableció cla-
ramente el principio de la acumulación de materias primas provenientes de cualquiera de los miembros de cada
una de las partes, de los países y territorios de ultramar o de cualquier país ACP, y se reafirmó el concepto de acu-
mulación con países en desarrollo vecinos que ya estaban incorporados en el Acuerdo de Cotonú como Venezuela,
Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala.


                                                                                                                        17
Si bien las reglas de origen específicas del AAE emulan aquellas aplicadas en el régimen bajo el Acuerdo de Cotonú,
     durante el proceso de negociación se lograron mayores flexibilidades para beneficiar a los sectores exportadores
     del país. Por ejemplo, se logró ampliar la acumulación con México.

     Otro importante punto es que se flexibilizaron significativamente las reglas de origen para las confecciones texti-
     les, lo que permitirá, en la mayoría de los casos, utilizar tela de cualquier parte del mundo en el proceso de pro-
     ducción.



            d. Acceso de Bienes Agrícolas Dominicanos al Mercado Europeo

     La UE se comprometió a eliminar los aranceles a todos los productos agrícolas y a garantizar acceso libre de aran-
     cel y libre de cuota a las exportaciones del CARIFORO. El sector agrícola conlleva una sensibilidad reconocida
     ampliamente, por lo que el país fue muy cauto respecto de los compromisos que asumía, para minimizar los efec-
     tos adversos que se podían derivar de la liberalización arancelaria.

     En este sentido, las exclusiones negociadas por el CARIFORO y los plazos de desgravación más largos se reserva-
     ron, esencialmente, para productos agrícolas. El AAE compromete a la UE a brindar apoyo técnico y financiero para
     mejorar la competitividad agrícola, el desarrollo de capacidades de exportación y la adopción de estándares de
     calidad para productos agropecuarios entre otros aspectos.




18
El Acuerdo también compromete a la UE a eliminar definitivamente los subsidios a la exportación en todos los pro-
ductos agrícolas para los cuales el CARIFORO haya sometido un calendario de desgravación. En cambio, el CARI-
FORO no tendrá que eliminar ningún subsidio a la exportación que sea aplicado de acuerdo a los derechos que le
confieren los acuerdos de la OMC, es decir, el Acuerdo sobre Agricultura y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas
Compensatorias.

En cuanto a los productos tradicionales, se consideran así los productos agrícolas que estuvieron sujetos a proto-
colos especiales bajo los convenios de Lomé y que fueron luego incorporados al Acuerdo de Cotonú. Por el volu-
men de comercio que representan y por la sensibilidad que los caracteriza, el régimen comercial de estos produc-
tos cuenta con reglas especiales.

       I. Azúcar

Tras la firma del AAE, el azúcar de República Dominicana adquiere de nuevo acceso al mercado europeo. El
“Protocolo del Azúcar” mantuvo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2009. En complemento a la asignación
dentro del Protocolo, con el AAE el CARIFORO obtuvo un mayor acceso al mercado europeo, con el establecimien-
to de 60,000 toneladas métricas (TM) adicionales de azúcar con 0 % de arancel durante el primer año del acuer-
do, las cuales fueron asignadas a República Dominicana.

Durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2012, los exportadores
de azúcar gozaran de acceso libre con ciertas garantías en los precios.



                                                                                                                     19
II. Arroz

     Los aranceles que se aplican al arroz serán eliminados a partir del 1 de enero de 2010, excepto la partida corres-
     pondiente al arroz con cáscara “paddy” en semilla, la cual está libre de arancel desde la entrada en vigencia del
     AAE. Hasta la completa desgravación del arroz, la UE permitirá la entrada de 187,000 TM con 0% de arancel en
     2008, y 250,000 TM con 0% en 2009. El Acuerdo cuenta con una declaración conjunta mediante la cual las par-
     tes se comprometen a asegurar que, de la administración de los contingentes de arroz, los países exportadores
     del CARIFORO obtendrán el mayor de los beneficios. Históricamente, sólo los exportadores de arroz tradicionales,
     como Suriname y Guyana, han tenido acceso a este mercado.



            III. Banano

     El AAE contiene una “Declaración Conjunta para el Banano”, en la cual se reconoce el impacto social del nuevo
     régimen comercial para este sensible sector, por lo que la UE se compromete a proveer asistencia a la industria
     en los ajustes necesarios. Los productos de la partida correspondiente a bananas o plátanos, frescos o secos los
     demás, dejados para libre circulación en las regiones ultra periféricas de la Comunidad Europea, no gozarán de
     preferencias arancelarias.

     El acuerdo brinda la posibilidad a los productores dominicanos de tener acceso a la asistencia técnica y financiera
     para mejorar su productividad y aumentar la diversificación del sector, y así aprovechar nichos especializados como
     el del banano orgánico.


20
IV. Ron

En el año 2000, con el Convenio de Cotonú, se elimina formalmente el Protocolo del Ron y la UE establece la impor-
tación del producto de los países ACP sin cuotas ni aranceles.

El ron es uno de los productos que más identifica a la región del Caribe. Durante la vigencia del Acuerdo de Lomé
IV (1989-2000), las exportaciones de ron al mercado europeo estaban reguladas por un protocolo especial que
limitaba las cantidades del producto que podían entrar con preferencias arancelarias a ese mercado. Debido a la
importancia social y económica de la industria del ron en la región, y para fomentar su competitividad, la UE asig-
nó a la región del Caribe 70 millones de euros en cooperación no reembolsable, con el objetivo de financiar la
modernización de las compañías destiladoras, promover el mercadeo y la distribución del ron de países del CARI-
FORO en Europa, incrementar el valor añadido de los productos, y mejorar la capacidad de gestión de las empre-
sas roneras de la región en aspectos relativos a administración y plantas de tratamiento.

En el año 2000, los productores dominicanos, a través de la Asociación Dominicana de Productores de Ron (ADO-
PRON) se unieron a la West Indies Rum and Spirits Producers´Association, federación que agrupa las asociaciones
nacionales de los productores de ron de los diversos países del Caribe, para participar conjuntamente en la imple-
mentación de la cooperación financiera. De esta forma, desde 2002, se ejecuta un programa destinado a propor-
cionar financiamiento directo a las empresas productoras y ha sido aprovechado ampliamente por empresas domi-
nicanas del sector ronero para mejorar su comercialización en el mercado europeo y co-financiar la modernización
de sus plantas productoras.



                                                                                                                      21
Las exportaciones nacionales a los 6 principales países de Europa han tenido un crecimiento extraordinario en los
     últimos años, pasando de 17.9 millones de dólares en 2005, a 52.1 millones en 2007 y 88 millones en el 2009.
     Con el AAE, no sólo se garantiza de manera permanente el acceso del ron nacional al mercado europeo, sino que
     también abren las puertas para una mayor asistencia técnica y financiera a una industria nacional de gran inciden-
     cia en la economía y en la generación de empleos directos e indirectos.



            e. Acceso de Bienes Agrícolas Europeos al Mercado Dominicano

     Las exclusiones y las canastas de desgravación de más largo plazo se reservaron esencialmente para los produc-
     tos agrícolas. Esta medida permite que los de más alta sensibilidad puedan mantener los actuales niveles de pro-
     tección, e incluso incrementarlos hasta el arancel consolidado en la OMC, como resultado de la aplicación de los
     mecanismos de salvaguarda. Sin embargo, debido al carácter regional del AAE, que implica que los países de la
     región se ofrecerán recíprocamente un trato mejor o igualitario que el que otorgan a la UE, esta medida de pro-
     tección podría imponer limitaciones para el acceso de algunos productos nacionales de exportación a los demás
     mercados del Caribe.




22
Un caso que merece especial atención es el de la leche en polvo.




         i. Leche en Polvo

Antes del AAE, el contingente de leche en polvo negociado por el país ante la OMC fue de 32,000 TM, de las cua-
les el 70% se asignó a la UE, convirtiéndolo en el socio comercial principal para las partidas correspondientes a
este producto. Debido a que las negociaciones del Acuerdo tienen un carácter de OMC + (es decir, que no se puede
consignar una preferencia menor a la previamente otorgada en el marco de la OMC), no era posible reducir la cuota
de la UE en el marco del AAE.

El país desmontará gradualmente los aranceles a las importaciones de leche y productos lácteos, mientras que la
UE eliminará los subsidios de exportación y suministrará cooperación técnica y financiera para hacer más eficien-
te la producción nacional de leche. El Apéndice I, del Anexo II, establece un régimen de cuota fija, sin aumento,
por un volumen de 22,400 TM durante un período de 15 años. Se aplica un período de gracia de 10 años, con lo
cual el proceso de desgravación se inicia en el año 2018 y finaliza en 2022. Se mantiene el arancel del 56% para
las importaciones fuera de cuota. Se dispone también la sustitución y derogación de las provisiones del Memorando
de Entendimiento entre la UE y el país sobre importación de leche en polvo.




                                                                                                                    23
f. Inversiones

     Por la naturaleza de la estructura productiva de su economía, el sector servicios y los temas relacionados con la
     inversión están entre los más importantes para República Dominicana y el tratamiento acordado en estas discipli-
     nas está contenido en el Título II del texto del AAE.

     En el capítulo dedicado a este renglón, el AAE describe la forma en que serán tratados los inversionistas del CARI-
     FORO y la UE, así como los entes comerciales establecidos en ambos bloques, para facilitar el comercio de servi-
     cios y la inversión entre las partes a través de la presencia comercial.

     Los compromisos acordados estipulan que las reglas sobre inversión otorgarán transparencia a las condiciones de
     acceso al mercado en manufactura, minería, agricultura, silvicultura y servicios. En concreto, los países de ambos
     bloques se otorgan mutuamente acceso a mercado a través de la presencia comercial en todas las actividades eco-
     nómicas, con excepción de:

           1.   La explotación minera, fabricación y tratamiento de materiales nucleares.
           2.   Producción o comercio de armas, municiones y material de guerra.
           3.   Servicios audiovisuales.
           4.   Cabotaje marítimo nacional.
           5.   Servicios relacionados con el derecho de tráfico, con excepción de:
                    a) Servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves;
                    b) Venta y comercialización de servicios de transporte aéreo;



24
c) Servicios de sistemas de reservas informatizados (SRI);
              d) Otros servicios complementarios que facilitan las operaciones de las compañías aéreas.


En lo referente al tema de inversión, el AAE otorga a los inversionistas de ambas partes el denominado “Trato
Nacional” (TN) y trato de “Nación Más Favorecida” (NMF). Un detalle importante al respecto es que cada país man-
tiene el derecho a regular las inversiones externas en su territorio.

El acuerdo introduce reglas para garantizar que los inversionistas observen un comportamiento adecuado en la
protección del medio ambiente y a las normas laborales del país donde se realice la inversión. Así mismo, se les
prohíbe a involucrarse en actos de corrupción con funcionarios del país receptor de la inversión, para obtener con-
cesiones ventajosas. Lo anterior constituye una novedad, que por primera vez es negociada y establecida como
un compromiso formal en un capítulo de inversión en el marco de un acuerdo de esta naturaleza.



        g. Comercio de Servicios

En el “Capítulo de Servicios” el documento legal considera varios elementos del Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios (AGCS, o GATS por sus siglas en inglés). En particular, lo relativo al hecho de que clasifica los servi-
cios, según la forma de su prestación, en los cuatro modos que son cubiertos totalmente en el marco del acuer-
do.



                                                                                                                        25
En general, el AAE define reglas más amplias con respecto a servicios de las que se establecen en otros tratados
     de libre comercio. Para empezar, reconocen un conjunto de disciplinas específicas para algunos sectores como
     turismo, courier, telecomunicaciones, servicios financieros y transporte marítimo. En el caso del turismo, por ejem-
     plo, no hay precedentes en ningún acuerdo comercial anterior al AAE que haya establecido disciplinas específicas
     en esta materia.

     El capítulo de servicios del acuerdo también cuenta con una provisión de Preferencia Regional para CARIFORO, que
     plantea que las ofertas realizadas por un miembro del grupo regional a la UE son extendidas a todos los demás
     socios de la región. Para nuestro país, esto resulta de gran beneficioso, puesto que el Tratado de Libre Comercio
     RD-CARICOM, aunque contaba con un texto legal referente a servicios e inversión, carecía de los anexos en los
     que las partes establecieran sus compromisos.

     República Dominicana tiene la oportunidad de aprovechar el hecho de ser el tercer país del hemisferio en suscri-
     bir acuerdos tanto con Estados Unidos de Norteamérica como con la UE. Nuestra posición geográfica, por un lado
     y, por otro, nuestra apertura frente a Europa en materia de inversiones y servicios, nos coloca ante la posibilidad
     de convertirnos en un punto de distribución regional, gracias a las ventajas competitivas que de las que gozamos
     en materia de telecomunicaciones, transporte marítimo y aéreo.

     Es preciso resaltar que ningunos de los servicios liberalizados por el acuerdo pueden implementarse en la prácti-
     ca, sin antes convenir el correspondiente acuerdo de reconocimiento mutuo. Esto se traduce en que los arquitec-
     tos dominicanos, y cualquier otro suplidor de servicios, deben esperar primero a que la República Dominicana esta-
     blezca un acuerdo formal donde se homologuen los requerimientos para suplir los servicios.


26
I. Modos de Servicios

     Modo 1: Suministro Transfronterizo: Se rige por reglas similares a las del comercio de mercancías, pero
     mantiene una separación geográfica entre el proveedor del servicio y el consumidor: sólo el servicio atravie-
     sa las fronteras nacionales.
     Modo 2: Consumo en el extranjero que realizan los residentes de un país en otro país. Este modo implica
     el traslado del consumidor al país proveedor, donde efectúa gastos de consumo. El caso típico es el turista
     que se traslada de vacaciones y luego regresa a su país de origen.
     Modo 3: Presencia Comercial: Plantea la convergencia entre las disciplinas de servicios y de inversión, ya
     que implica el establecimiento en un territorio de un proveedor extranjero. En la actualidad, éste es, proba-
     blemente, el modo más importante de suministro.
     Modo 4: Movimiento de Personas Físicas: Se refiere al movimiento temporal, no de un consumidor, sino de
     un prestador de servicios.


           II. Servicios Liberalizados por la Unión Europea

La Comunidad Europea liberalizó más del 90% de los sectores de la lista de servicios de la OMC clasificados en el
AGCS, denominada W120, que es el documento de referencia utilizado en la mayoría de los países miembros de
la OMC para la liberalización de los servicios. Todos los compromisos en esta materia se harán tangibles cuando el
AAE entre en vigencia en todos los Estados de la UE. La excepción, por ahora, son los nuevos Estados miembros
(Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Letonia, Chipre, Malta, y Hungría), para los


                                                                                                                     27
cuales iniciarán en 2011; para Bulgaria y Rumania los compromisos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de
     2014.

     En materia de inversión (contenida en el modo 3), la UE ha liberalizado casi todos los sectores para firmas prove-
     nientes del CARIFORO, con muy pocas exclusiones y limitaciones para los nuevos Estados miembros. Los otros
     modos de suministro también registran un importante avance. En el relativo a servicios transfronterizos (modo 1),
     la UE liberalizó la mayoría de sus sectores; lo mismo aplica al consumo en el exterior (modo 2).

     Es importante indicar que cuando existe un compromiso en inversión por parte de un miembro de la UE, a menos
     que se exprese en la lista de otra manera, automáticamente se aplica un compromiso con el personal clave, aso-
     ciado a la inversión realizada, sujeto a un test de necesidad económica. Se trata de un gran logro para las empre-
     sas dominicanas, puesto que cuando este compromiso existe, se plantea la posibilidad para esta empresa de ins-
     talarse en el país europeo seleccionado y, desde allí, hacer transferencias intracorporativas, recibir visitantes de
     negocios y aprovechar una serie de categorías de derechos adquiridos, como resultado del AAE.

     En el caso del movimiento temporal de personas (modo 4), la UE permitirá el acceso temporal a profesionales del
     Caribe en 29 sectores. Estos compromisos varían por país y son distintos según se trate de servicios basados en
     un contrato, o del acceso de un profesional independiente. Las estadías máximas serán de hasta seis meses. El
     Caribe logró que no se incluyan cuotas o topes económicos sobre la cantidad de suplidores de servicios que pue-
     den ingresar al mercado de la UE. Si bien estos compromisos no eliminan los requerimientos de visado que man-
     tienen los países de ambas partes, es preciso destacar que estas condiciones son una concesión muy importante
     que otorga la UE al CARIFORO, y están llamadas a tener un efecto positivo en la dinámica comercial del sector
     servicios en República Dominicana.

28
III. Servicios Liberalizados por el CARIFORO

La apertura del CARIFORO a servicios provenientes de la UE es menor, lo que manifiesta la asimetría de las nego-
ciaciones y supone una clara ventaja para los países del Caribe.

Mientras la UE otorgó el acceso a más de 90% de los sectores de servicios, el CARIFORO lo aplicó en un 65%, para
los países menos desarrollados, y un 75% para los más desarrollados. En el caso de República Dominicana, que
ya contaba con una apertura sustancial previa para su sector servicios, la propuesta liberalizada cubre aproxima-
damente un 90% de los servicios presentados. Sin embargo, la oferta dominicana presenta una cobertura reduci-
da en el modo 4 para suplidores de servicios contractuales y profesionales independientes. Esto significa que la
lista de los servicios liberalizados dentro del modo 4 es menor que la ofertada por la UE.

En tal sentido, para tener acceso temporal al mercado dominicano, un suplidor contractual europeo, necesitará
tener un contrato en República Dominicana. Así mismo, los profesionales independientes europeos necesitarán
cumplir con los requisitos establecidos por las leyes nacionales. Cabe reiterar que, en ambos casos, el acceso al
mercado establecido para el movimiento de personas físicas, siempre es temporal.

Los compromisos de los suplidores de servicios contractuales y de los profesionales independientes hechos por
CARIFORO están limitados a no más de 6 ó 7 sectores. A mediano plazo, se espera que los sectores generadores
de servicios liberalizados por el CARIFORO incentiven el incremento de la inversión en la región, y así, el desarro-
llo de nuevas industrias y actividades relacionadas con estos servicios. También se espera un aumento en el comer-
cio a corto plazo, si las firmas regionales se posicionan para tomar ventaja de las oportunidades de subcontrata-
ciones provenientes de firmas europeas.


                                                                                                                       29
Los sectores más importantes que han sido liberalizados por la mayoría de los miembros de CARIFORO son los
     siguientes:

                      • Contabilidad, auditoría y servicios auxiliares de contabilidad.
                      • Arquitectura.
                      • Ingeniería.
                      • Computación y servicios relacionados.
                      • Investigación y desarrollo.
                      • Servicios incidentales a la manufactura.
                      • Servicios de consultoría técnica y científica.
                      • Telecomunicaciones.
                      • Servicios de convenciones.
                      • Servicios de Courier.
                      • Servicios de medioambiente.
                      • Servicios hospitalarios.
                      • Turismo.
                      • Servicios de entretenimiento.
                      • Transporte marítimo.




30
h. Comercio Electrónico

En la actualidad, el comercio electrónico constituye un importante mecanismo para aumentar las posibilidades
comerciales, siempre y cuando se garantice la protección de la información sobre los usuarios. Reconociendo esta
realidad, en el marco del AAE se acuerda promover la cooperación para el desarrollo del comercio electrónico den-
tro de las normas internacionales más exigentes en materia de protección de datos, a fin de garantizar la confian-
za de los usuarios en este tipo de comercio. El compromiso en materia de comercio electrónico abarca el inter-
cambio de información sobre la legislación nacional en esta materia, y la aplicación de la misma.


           i. Propiedad Intelectual e Innovación

Para los fines de este Acuerdo, el país parte de su propio marco legal (la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y
la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor) que a su vez fue modificada a través de la Ley 424-06 sobre Implementación
del DR-CAFTA.
En lo que respecta a los capítulos de propiedad intelectual, como principio general los países de ambos bloques
afirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacio-
nados al Comercio de la OMC (ADPIC) y otros acuerdos sobre propiedad intelectual de los cuales son signatarios,
cada uno con diferentes grados de compromiso y adhesión. También se establece el compromiso de pasar a for-
mar parte de algunos tratados multilaterales.
Para la UE, una de las áreas de mayor interés en materia de propiedad intelectual ha sido la protección de las
denominadas “Indicaciones Geográficas” (IG), particularmente para vinos y bebidas espirituosas.


                                                                                                                     31
En este aspecto, ha negociado acuerdos específicos con distintos países en esta materia, que regulan el reconoci-
     miento mutuo de las indicaciones geográficas, prácticas, requisitos de certificación e importación, y medidas sani-
     tarias y fitosanitarias.

     El AAE abarca las siguientes categorías, vinculadas a la disciplina de propiedad intelectual:
             • Disposiciones sobre normas mínimas
             • Integración regional
             • Transferencia de tecnología
             • Marcas
             • Indicaciones geográficas
             • Nombres de dominio en Internet
             • Derecho de autor y derechos conexos
             • Patentes
             • Diseños industriales

             • Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folklore

     Se establece un plazo de 5 años, desde el 1 enero de 2014, para que las disposiciones acordadas en la disciplina
     de propiedad intelectual sean implementadas.



32
Un aspecto novedoso con respecto a otros acuerdos comerciales es el relativo a las disposiciones sobre innovación.
Con éstas se busca promover los procesos y sistemas de innovación de los países del CARIFORO para fortalecer la
competitividad de sus empresas, vía la producción y comercialización de productos innovadores y creativos.

En este contexto, los compromisos establecidos en el AAE permitirán al CARIFORO tener acceso a los programas de
cooperación de la UE de apoyo a la innovación, a través de la transferencia de tecnología, investigación y desarrollo,
así como la promoción de inversiones conjuntas (joint-ventures) en diversas áreas, tales como ciencia y tecnología,
tecnología de la información y comunicación, eco-innovación, energía renovable e industrias culturales.


          i. Compromisos Asumidos por la República Dominicana en Propiedad Intelectual e
          Innovación

Con el AAE el país asume compromisos que implicarán posibles reformas legislativas e institucionales del Estado.
Éstos son:

          • Ratificación de la Enmienda sobre ADPIC y salud pública.

          • Posible adhesión a tratados internacionales, tales como el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid con-
            cerniente al Registro Internacional de Marcas (1989); Arreglo de La Haya relativo al Depósito
            Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, 1999; el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid con-
            cerniente al Registro Internacional de Marcas, 1989; y también el Tratado de Derecho de Marcas
            (TLT), 2006.

                                                                                                                         33
• Actuación de oficio o a requerimiento de parte para las Indicaciones Geográficas (IG).
              • Establecimiento de mecanismos de cooperación entre asociaciones de gestión colectiva de CARIFO-
                RO.
              • Posible extensión del período de protección de los diseños industriales.
              • Posible protección de los diseños no registrados.
              • Establecimiento de mecanismos de medidas en frontera a solicitud de parte, (diseños, indicaciones
                geográficas).


               j. Compras y Contrataciones Publicas

     República Dominicana es el único país de CARIFORO que ya cuenta con compromisos internacionales en materia
     de contratación pública en un TLC. Previamente, se contaba con compromisos de esta naturaleza establecidos en
     el DR-CAFTA y, antes, en el TLC firmado con los países del Mercado Común Centroamericano. En estos acuerdos,
     a diferencia del AAE, se establecen garantías de participación en el mercado de la contratación pública dominica-
     na a los proveedores de los países contrapartes.

     En el AAE, en cambio, los compromisos contraídos en el capítulo de compras gubernamentales se limitan funda-
     mentalmente a los aspectos de transparencia. Los países del Caribe y la UE se comprometen a publicar todo su
     ordenamiento jurídico sobre contratación pública, y a difundir las oportunidades de licitación que sobrepasen unos
     umbrales establecidos. En el caso de los países del CARIFORO se estipulan US$155,000 para bienes, US$155,000


34
para servicios y US$6,500,000 para obras públicas y para las entidades que están cubiertas. Para la UE, los que
sobrepasen los umbrales de US$130,000 para bienes, US$130,000 para servicios y US$5,000,000 para obras
públicas.

Los compromisos incluyen la obligación de difundir los resultados de los procesos de licitación, y de mantener una
lista de uso múltiple, es decir, un listado de proveedores que debe ser de acceso público, o bien en medios elec-
trónicos o por publicación anual en un medio de amplia difusión. La lista debe permitir a los posibles oferentes
registrarse en cualquier momento, o en respuesta a un aviso de licitación. Es importante destacar que todos estos
aspectos están cubiertos en la reciente reforma a las leyes 340-06 y 449-09, por lo que nuestro país no tendrá
dificultad, en términos jurídicos, para cumplir con estos compromisos.

Por otro lado, el AAE promueve la integración regional en materia de contratación pública, al procurar que los
Estados de CARIFORO otorguen a los proveedores de los demás Estados el mismo tratamiento que a sus naciona-
les, lo que viene a reforzar el compromiso previsto en el acuerdo bilateral RD-CARICOM. Este punto beneficia a los
proveedores dominicanos, puesto que le ofrece la oportunidad de participar en las compras de bienes, servicios y
ejecución de obras públicas realizadas en los demás países firmantes por sus respectivos gobiernos.

Es prudente señalar que, aunque no exista la obligación de otorgar lo que se conoce como trato nacional a los pro-
veedores, bienes y servicios de los países firmantes, en el marco de este acuerdo, el Consejo Conjunto de la
Comunidad Europea y el CARIFORO podrán decidir cuáles contrataciones y bajo qué condiciones cabe otorgar este
tratamiento, lo que de cierta forma induce a un futuro proceso de negociación de acceso a mercados en esta mate-
ria.


                                                                                                                     35
k. Competencia

     En el AAE se reconoce la importancia de la libre competencia, por lo que los Estados signatarios se comprometen
     a disponer de legislación sobre las restricciones a la competencia, en sus respectivos países, en un plazo de 5 años.
     En este sentido, República Dominicana ya dispone de la Ley General de Defensa de la Competencia (Ley 42-08) y
     de un organismo responsable de su aplicación, aunque actualmente la misma no ha entrado en vigencia.

     Sin embargo, el AAE establece compromisos para facilitar la cooperación y garantizar la aplicación efectiva de polí-
     ticas y normas de competencia que impidan prácticas anti-competitivas en los territorios de los signatarios, como
     el abuso de mercado y posición dominante.



             l. Medio Ambiente y Temas Sociales

     Como instrumento de promoción del desarrollo sostenible, el AAE aborda aspectos relativos al cuidado del medio
     ambiente e introduce compromisos para prevenir su degradación. Pero también respeta el derecho de los Estados
     signatarios para regular de manera soberana la protección del medio ambiente, en función de las prioridades de des-
     arrollo sostenible de cada país. Este principio está supeditado a que tales normas no constituyan una discriminación
     arbitraria o injustificada a las demás partes del acuerdo, o supongan una restricción encubierta del comercio.

     En cuanto a los aspectos sociales, el AAE compromete a los Estados firmantes a reafirmar el respeto a las normas
     internacionales del trabajo, definidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


36
m. Integración Regional

Desde el inicio de las negociaciones del AAE, uno de los principios que sustentó su arquitectura fue el fortaleci-
miento de la integración regional en el Caribe, partiendo del reconocimiento de que el CARIFORO representa un
conjunto de países con diferentes niveles de integración económica.

La construcción y fortalecimiento de esta integración parte de los cimientos del acerbo jurídico de la región con el
Acuerdo de Chaguaramas, que establece la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Tratado de Basseterre, que esta-
blece la Organización de Estados del Caribe Oriental, y el Tratado de Libre Comercio entre CARICOM y República
Dominicana.

Las negociaciones se estructuraron bajo este marco, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible a través
del fortalecimiento de la integración regional. Este objetivo se hace presente a lo largo del texto del AAE, en los
diferentes capítulos que conforman el Acuerdo, estableciendo compromisos específicos en las diferentes discipli-
nas comerciales, los cuales apuntan al fortalecimiento de la cooperación y profundización de los niveles de inte-
gración comercial entre los países del Caribe.

• Procedimientos Aduaneros:

El Acuerdo establece que las partes promoverán en la mayor extensión posible la integración regional en el campo
aduanero, y trabajarán para el desarrollo de una legislación aduanera regional, procedimientos y requerimientos.
Se crea una comisión especial para la cooperación aduanera y facilitación de comercio.


                                                                                                                       37
• Agricultura:

     Se reconoce que la integración de los sectores agricultura, alimentos y pesca contribuirá a profundizar la integra-
     ción regional y alcanzar los objetivos propuestos a través de la eliminación progresiva de las barreras y la asisten-
     cia para la definición de un adecuado marco regulatorio.

     • Barreras Técnicas al Comercio:

     Para facilitar el comercio intra regional, los países firmantes se comprometen a establecer mecanismos de colabo-
     ración entre las autoridades nacionales y regionales responsables de la estandarización, acreditación y otros aspec-
     tos relacionados con las barreras técnicas al comercio.

     • Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

     El acuerdo explicita la importancia de la colaboración entre agencias nacionales y regionales para facilitar el comer-
     cio intra regional. Para ello, reconoce la necesidad de armonizar las medidas sanitarias y fitosanitarias y, por ende,
     cooperar para estos fines.

     • Inversiones y Comercio de Servicios:

     Se reconoce que la eliminación progresiva de barreras y el establecimiento de un apropiado marco regulatorio para
     el comercio de servicios e inversiones, contribuirá a profundizar la integración regional.


38
• Propiedad Intelectual:

Europa y los países firmantes del CARIFORO continuarán considerando pasos adicionales para profundizar la inte-
gración regional en este campo, y este proceso cubrirá la “armonización” de leyes y regulaciones y, más adelan-
te, la regionalización de las leyes de propiedad intelectual.

• Compras Gubernamentales:

Los países miembros del CARIFORO trabajarán para no tratar a los suplidores de un país de la región de manera
menos favorable que otro proveedor establecido localmente.

El Acuerdo también establece enunciados relativos a la integración regional en el área de medio ambiente y en el
capítulo sobre aspectos sociales. Estos puntos esbozan la agenda regional y las tareas pendientes para fortalecer
la integración comercial entre los países del Caribe.

Ahora bien, el compromiso más importante para profundizar la integración entre los países del CARIFORO se plas-
ma en el artículo sobre preferencias regionales, que forma parte de las provisiones institucionales del Acuerdo. En
éste queda claramente establecido que “cualquier trato más favorable o ventajoso otorgado bajo este Acuerdo por
un país signatario del CARIFORO a la UE deberá ser también disfrutado por cada uno de los países signatarios del
CARIFORO”. De modo que los compromisos asumidos por República Dominicana con la UE, en términos de la aper-
tura comercial, serán automáticamente otorgados a cada uno de los otros 14 países del CARIFORO, y viceversa.

Esta cláusula tiene importantes implicaciones para la apertura comercial de la región, y el objetivo ulterior de for-
talecer la integración regional. En lo que a nuestro país respecta, dado que las exportaciones al CARIFORO repre-

                                                                                                                        39
sentan el tercer mercado de importancia, luego de Estados Unidos y la UE, este principio nos coloca ante una opor-
     tunidad para profundizar las relaciones comerciales y nuestra presencia comercial en estos mercados.

     Ahora bien, como mecanismo de transición, y tomando en consideración las sensibilidades de los países menos
     desarrollados de la región del Caribe, esta cláusula de preferencias regionales se aplicará, para fines de los com-
     promisos de liberalización de bienes y de servicios, con un período de gracia que se describe a continuación:

        a) Un año después de la firma del Acuerdo, entre los países considerados como los más desarrollados dentro
          del CARICOM (Bahamas, Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam y Trinidad & Tobago) y República Dominicana.

        b) Dos años después de la firma del Acuerdo, entre los países considerados menos desarrollados del CARICOM
          (Antigua & Barbuda, Belice, Dominica, Grenada, St. Kitts & Nevis, Sta. Lucia, St. Vicente & Las Granadinas)
          y República Dominicana.

        c) Haití no tendrá que hacer extensivo a República Dominicana este tipo de tratamiento recíproco hasta los cinco
           años posteriores a la firma del Acuerdo.

     Si bien la República Dominicana cuenta ya con un TLC con los países del Mercado Común del Caribe, éste única-
     mente abarca el intercambio preferencial de bienes con numerosas exclusiones, y no se aplica recíprocamente a
     la totalidad de los países miembros de CARICOM.

     Es importante destacar que debido a que el nuevo Acuerdo reconoce el TLC vigente entre nuestro país y CARI-
     COM, serán dos instrumentos comerciales legales coexistentes. En tal sentido, no se pierden los niveles de acce-
     so ganados en el TLC con CARICOM, sino más bien se logran accesos preferenciales incrementados vía el AAE.



40
n. Solución de Controversias

El AAE define un proceso de solución de controversias que abarca tres etapas: consulta, mediación y procedimien-
to de arbitraje.

Como se mencionó anteriormente, si bien el acuerdo se negoció entre dos regiones, los compromisos asumidos
por la parte del CARIFORO son individuales y aplicables de manera individual por cada país. En tal sentido, en caso
de que la parte europea resulte ganadora de una disputa, sólo podrá imponer sanciones al país o países de CARI-
FORO que hayan incumplido lo acordado en el Acuerdo.

No se estipulan sanciones colectivas para todos los países del CARIFORO. Sin embargo, en caso de que uno o
varios países del CARIFORO resulten perdedores de la disputa, la parte europea se compromete a moderar la impo-
sición de sanciones y la exigencia de compensaciones.

Se establece que la elección de la instancia arbitral será definitiva y vinculante para las partes. Finalmente, se des-
taca que el mecanismo de solución de controversia establecido en el AAE, no aplica a los temas relativos a medi-
das ambientales y aspectos sociales y laborales.

            o. Disposiciones Institucionales

Para garantizar que la implementación del AAE se enmarque dentro de los objetivos establecidos y sin perjuicio de
las partes, se acordó que el seguimiento de la implementación del acuerdo estaría bajo la responsabilidad de cua-
tro instancias con responsabilidades específicas.



                                                                                                                          41
La primera es el Consejo Conjunto CARIFORO-CE, que constituye la máxima instancia responsable del funciona-
     miento y la aplicación del AAE. Se reunirá a nivel ministerial, como mínimo cada dos años, y examinará todas las
     cuestiones importantes que surjan en el marco del acuerdo, así como cualquier otra materia bilateral, multilateral
     o internacional de interés común que afecte al comercio entre las partes.

     La segunda instancia es el Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORO-CE, constituido por representantes de alto
     nivel de cada uno de los bloques y cuya responsabilidad es asistir y hacer las recomendaciones de lugar al Consejo
     Conjunto CARIFORO-CE.

     Una tercera instancia lo constituye el Comité Parlamentario CARIFORO-CE, conformado por representantes del par-
     lamento europeo y de los parlamentos de países de CARIFORO, cuya misión es discutir aspectos relativos al segui-
     miento de la implementación del Acuerdo.

     Finalmente, el Comité Consultivo CARIFORO-CE es la instancia mediante la cual se busca involucrar a actores de
     la sociedad civil en el proceso de seguimiento y evaluación permanente del AAE. La composición de este Comité
     Consultivo deberá ser definida por el Consejo Conjunto.




42
3. SITUACION ACTUAL DE LA IMPLEMENTACION DE ACUERDO

Desde su incorporación a la Convención de Lomé IV, en 1989, República Dominicana fue beneficiaria de prefe-
rencias comerciales unilaterales para el acceso de bienes al mercado de la UE. Este convenio establecía un régi-
men preferencial de comercio no recíproco y de cooperación para el desarrollo en las relaciones europeas con sus
ex colonias en África, el Caribe y el Pacífico (ACP).  A partir del año 2000, el Convenio de Lomé fue sustituido
por el Acuerdo de Cotonú como marco de referencia de la cooperación UE-ACP. El nuevo acuerdo, estableció el
compromiso de avanzar hacia un esquema de reciprocidad comercial compatible con las normas de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).

Con este propósito, desde el 2004 los países ACP del Caribe, agrupados en el CARIFORO, iniciaron junto a la Unión
Europea el proceso de negociaciones tendentes a lograr un Acuerdo de Asociación Económica. Estas negaciones
se realizaron vía un Colegio de Negociadores, coordinados y apoyados por la Maquinaria Regional Negociadora
del Caribe – CRNM -, en un constante proceso de consultas con los países miembros.

Una vez firmado el EPA en el 2008, sin embargo, la CRNM fue desmantelada y absorbida por la Secretaría General
de CARICOM, sin previa comunicación a la República Dominicana. La memoria institucional de las negociaciones
había sido erosionada, y la estructura de comunicación para temas comerciales entre los países del CARIFORO
había sido eliminada.

Es importante destacar que el Acuerdo de Asociación Economía entre CARIFORO y la Unión Europea abarca tres
importantes dimensiones, tanto para la República Dominicana como para el resto de los países del CARIFORO:

   • Los compromisos comerciales asumidos con la Unión Europea


                                                                                                                    43
• Los compromisos de asistencia económica financiera por la Unión Europea

        • Los compromisos de integración regional entre los países del CARIFORO

     Estas tres dimensiones requieren de una eficiente coordinación por parte del CARIFORO. En tal sentido, el EPA
     establece la necesidad de designar un Coordinador Regional para fines de la comunicación entre la Unión Europea
     y los 15 países del CARIFORO así como la designación de un Alto Comisionado. Las responsabilidades de este
     Coordinador Regional pueden ser de simple canalización de los documentos, pero en la práctica podrían ampliar-
     se y vincular las tres dimensiones antes citadas. El Alto Representante.

     En el 2006, la Secretaria de CARIFORO fue fusionada con la Secretaría de CARICOM, creando la posición de un
     Secretario Adjunto de CARIFORO. Durante estos 4 años dicha posición fue asignada a un nacional de la República
     Dominicana. Por una diversidad de razones, las funciones de dicha posición no han sido desarrolladas de manera
     integral como fue acordado al momento de la fusión. En la práctica, este funcionario no ha tenido ninguna inci-
     dencia en la toma de decisiones de CARIFORO.

     En 2009, la Secretaría General de CARICOM instaló una “Unidad de Implementación para los países CARICOM”.
     Posteriormente invito a República Dominicana a participar en la misma. Nuestro país se ha negado a participar en
     ningún mecanismo que no garantice la igualitaria participación de todos los miembros de CARIFORO.

     Tradicionalmente CARIFORO ha representado un espacio de diálogo político, así como de cooperación con la Unión
     Europea. Ahora el EPA le otorga una nueva dimensión comercial, con compromisos vinculantes para los países.
     Esto demanda una evaluación del actual funcionamiento de CARIFORO, con el propósito de realizar los ajustes
     necesarios, que permitan el buen desempeño de los compromisos comerciales regionales.


44
Si bien existe la necesidad de definir quién será el Coordinador Regional de CARIFORO ante el EPA, existe también
la necesidad de mejorar la utilización de recursos, y de maximizar las oportunidades que ofrece los mecanismos
de integración regional que otorga el Acuerdo. Las auditorías realizadas a la implementación de las últimas par-
tidas de los Fondos Europeos de Desarrollo muestran un pobre desempeño de la Secretaría de CARICOM.

Durante los últimos dos años, se ha discutido varias alternativas de quien sería la institución idónea para servir
de Coordinador. También la RD ha indicado la necesidad de evaluar las reglas de procedimiento de CARIFORO para
que sea una institución más representativa. Sin embargo, se mantienen una serie de diferencias a lo interno de
CARIFORO.

El 17 de mayo del 2010, luego de muchos esfuerzos y gracias a una proactiva gestión de la Unión Europea, se
celebró en Madrid la primera reunión del Consejo Conjunto del EPA. Este Consejo es el responsable de velar por
el adecuado cumplimiento del Acuerdo.

Aún en conocimiento de los múltiples temas por definir, la República Dominicana condicionó su participación en
dicha reunión a que solamente se decidiera sobre aquellos puntos en los cuales existía consenso, y que constara
en acta los asuntos pendientes. En plena reunión, la representación de la República Dominicana tuvo que ratificar
su posición y desmentir declaraciones del Secretario General de CARICOM en torno a posiciones no acordadas.

Dicha reunión tuvo como resultado la designación del Alto Comisionado de CARIFORO que sirva de enlace entre la
región y la Unión Europea. Esta posición es rotativa, y recayó en Barbados. Asimismo se aprobaron las Reglas de
Procedimiento de las instituciones del EPA. Sin embargo, quedo pendiente la designación del Coordinador Regional,
el cual tiene una función operativa en el funcionamiento del acuerdo.

                                                                                                                     45
Un punto de trascendental importancia acordado en Madrid fue el hecho de que tanto el Alto Representante como
     el Coordinador Regional del CARIFORO reportaran directamente al Consejo de Ministros de CARIFORO, y las deci-
     siones se producirán por consenso. Esta es una garantía de participación igualitaria para la República Dominicana,
     pues tendrá información directa de las actuaciones de estos funcionarios en la implementación del Acuerdo, y sin
     su voto favorable no podrán tomarse decisiones.

     En la actualidad quedan pendientes aun definir una serie de aspectos, entre las más importantes están:

        • La solicitud de República Dominicana a formar parte de CARICOM
        • La selección de un Coordinador Regional del EPA, y el establecimiento de una Unidad de
          Implementación que sirva a todos los miembros del CARIFORO
        • La modificación de la gobernabilidad de CARIFORO, para otorgar los mismos derechos a sus
          miembros. CARIFORO ahora tiene un radio de acción mucho mayor que de “dialogo político
          con la Unión Europea”, pues en adición a temas de cooperación tiene ahora vinculaciones
          comerciales vía el EPA.
     El 6 de Julio de 2010, se celebró en Jamaica una reunión de Jefes de Estado de CARICOM, a la cual fue invitada
     la República Dominicana. En dicha reunión se discutió ampliamente a nivel de Jefes de Estado y del Consejo de
     Ministros fuimos la situación actual de las relaciones República Dominicana- CARICOM había sido. En este sentido,
     se prevé una pronta reunión entre los Jefes de Estado de CARICOM y el Presidente Leonel Fernández, y de una
     manera objetiva enfrentar los diferentes temas pendientes.
     El día 4 de agosto de 2010, se hizo pública la noticia de la renuncia del Secretario General de CARICOM con efec-
     tividad diciembre 2010. Aun están por definirse los detalles de la misma.

46
4. ANEXOS

Exportaciones de la República Dominicana a países del CARICOM
Unidad: Miles de dólares




Fuente: Calculado por International Trade Center basado en las estadística de COMTRADE.


                                                                                          47
48
49
Balanza Comercial de la República Dominicana
     Unidad: Miles de dólares




50
Balanza Comercial de la República Dominicana
Unidad: Miles de dólares




                                               51
Balanza Comercial de la República Dominicana
     Unidad: Miles de dólares




52
Balanza Comercial de la República Dominicana
Unidad: Miles de dólares




                                               53
Balanza Comercial de la República Dominicana
     Unidad: Miles de dólares




54
Intercambio Comercial entre la República Dominicana y la Unión Europea
Valor FOB en Dólares




                                                                Fuente: CEI-RD




                                                                                 55
56
Balanza Comercial de República Dominicana
Unidad: Millones de ECU/EURO




                                            57
58
59
ENTREVISTA A JEAN-MARC RUIZ, ENCARGADO DEL SECTOR ECONÓMICO Y POLÍTICO DE LA
                 DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN REPÚBLICA DOMINICANA.

     Pregunta: ¿Los acuerdos económicos nuevos con Europa, los EPA´S, son los sustitutos de Lomé y
     Cotonou?

       JMR. Lome no existe más. El acuerdo vigente entre la UE y los ACP es el Acuerdo de Cotonou. Cotonou en su
       conjunto sigue hasta 2020. Lo que cambia es el régimen comercial, que se sustituye por estos Acuerdos de
       Asociación Económica. Toda la parte de cooperación y de diálogo político de Cotonou sigue o, más bien, se for-
       talece.

     Pregunta: ¿Por qué se cambió el modelo?

       JMR. La relación comercial preferencial UNI-direccional (ACP hacia Europa) de Cotonou existía sólo sobre la
       base de una derogación acordada por la OMC, que expiró al finalizar 2007, y fruto de una negociación fuerte.
       No gustaba a muchos países en vías de desarrollo no-ACP, siendo, según ellos, contrario a los principios del
       comercio mundial. Una prolongación de esta derogación hubiera sido imposible o muy costosa en términos de
       concesiones a competidores de los ACP. La mejor manera de proteger e, incluso, aumentar el acceso ACP al
       mercado europeo es a través de este AAE, que implica, en la jerga de la OMC, ‘la liberalización recíproca de
       una parte sustancial del comercio’. Ahora bien, es también verdad que la UE y los ACP acordaron, no sin deba-
       tes animados, que el régimen preferencial anterior no estaba cumpliendo con su meta y que los ACP, a pesar
       de su acceso preferencial a Europa, estaban reduciendo su participación en las exportaciones de los países en
       vías de desarrollo al mercado europeo. Así, el cambio fue a la vez necesario y deseado.



60
Pregunta: ¿Sólo son acuerdos económicos o incluyen otras áreas?
  JMR. Son básicamente económicos. El matiz es que son más que meramente comercial, aunque la parte comer-
  cial es central. Incluyen servicios, compras públicas, inversión y medidas relacionadas con el comercio.
  Hay dos puntos importantes que me gustaría resaltar aquí: Primero, estos acuerdos económicos son instrumen-
  tos para el desarrollo. Son concebidos así y fueron negociados así. La liberalización comercial y los otros ele-
  mentos son vistos explícitamente como herramientas para fomentar el desarrollo. La jerarquía de objetivos es
  clara: lo que se busca es el desarrollo y lo que se negocia, en cuanto a liberalización, tiene que justificarse por
  su impacto sobre el desarrollo. El desarrollo económico viene no principalmente de la ayuda pública o de la
  ayuda al desarrollo, sino especialmente de una dinámica del sector productivo privado de cada país para lo cual
  hay que crear condiciones. Y, además, para hacerlo más favorable aún, hay muchas cosas: las cláusulas de sal-
  vaguardia para, incluso, las ‘industrias jóvenes’ (infant industries); las nuevas reglas de origen; la exclusión de
  algunos productos sensibles; y, finalmente, el acceso a productos e insumos europeos más baratos; eso tam-
  bién estimula el desarrollo económico del país. Por ejemplo, la integración regional caribeña es vista como un
  paso imprescindible hacia la construcción de economías regionales capaces de insertarse exitosamente en la
  economía global. El AAE privilegia y fortalece el propio proceso de integración caribeña, por sus componentes
  comerciales, financieros (inversiones), institucionales (reglas) y por los programas de cooperación que lo acom-
  pañan.
  Segundo, el Caribe es el único, de las seis regiones del ACP, que ha negociado un acuerdo completo, involu-
  crando a la Región entera como bloque y abarcando todos los temas. ¡Bravo! Y la Región va a beneficiar de este
  avance. La contribución del gobierno dominicano en el proceso de negociación ha sido muy positiva.



                                                                                                                        61
Pregunta: ¿Las relaciones y directrices en las nuevas negociaciones son como entre iguales, o como ex
     colonias?

       JMR. No como ex colonias, sino como socios. Había sólo que ver la calidad y la confianza de los negociadores
       caribeños en acción y la relación de respeto y casi de afecto entre los dos equipos de negociadores para saber
       que fue así. La UE está buscando socios viables y estables en un mundo cambiante. Ahora bien, hay una asi-
       metría en el Acuerdo con el Caribe y tiene que ser así. No es un acuerdo, y no fue una negociación, entre blo-
       ques del mismo tamaño o nivel de desarrollo. Por un lado, el bloque regional más grande, en PIB y en pobla-
       ción, y más integrado del mundo, con sus 27 países y casi 500 millones de habitantes; y, por otro lado, los
       quince países pequeños o muy pequeños del Caribe, todos en vías de desarrollo y con un grado menor de inte-
       gración entre ellos. Del lado europeo, todo se liberaliza de una vez desde enero 2008, menos dos productos, el
       arroz y el azúcar, donde hay un calendario relativamente corto de liberalización y acceso sin aranceles o cuo-
       tas hasta 2015, momento en el que habrá una liberalización total. Del lado caribeño 82% de las líneas se van
       a liberalizar sobre 15 años y 87% sobre 26 años. Además hay una lista de exclusión (de 13%) de líneas que
       se quedan fuera del acuerdo. Son principalmente renglones sensibles agrícolas o de industria local. Los 82% se
       van a desgravar por canastas en períodos de 5,10 ó 15 años. Hay una moratoria de tres años antes de empe-
       zar el proceso de desgravación de los aranceles caribeños, así que no pasa nada durante los 3 primeros años
       de este lado.

       De hecho hay una ‘desigualdad’, en el sentido de asimetría, en el Acuerdo para tener más ‘equidad’ en un acuer-
       do entre socios de peso diferente.



62
Pregunta: ¿Qué hay de nuevo para la RD en estos acuerdos, o qué se modifica?

  JMR. Hay de nuevo. Firmar este acuerdo es una decisión estratégica y de visión por parte del Caribe y la RD,
  que desempeñó, se puede afirmar aquí, un papel clave en este proceso. Coloca a la RD firmemente en el pro-
  ceso de integración regional caribeña, donde tendrá oportunidades de sacar beneficios numerosos si juega bien
  sus cartas. Se beneficia inmediatamente de la apertura total del mercado europeo a partir de enero de este
  año. La limitación sobre el azúcar ni se aplica a la RD. La RD no se beneficia del protocolo del azúcar que tení-
  an los otros productores caribeños de azúcar. Este protocolo va a desaparecer en 2009 y el mercado europeo
  se abrirá paulatinamente a todos los productores ACP igualmente. La RD es más competitiva que sus amigos
  caribeños en la producción de azúcar. Además, a partir de ahora, hasta la eliminación de las cuotas del proto-
  colo, habrá 60 mil toneladas más para el Caribe, de las cuales 30 mil para la RD -una ganancia neta-.

Pregunta: ¿Qué diferencia los EPA´S a los acuerdos de libre comercio con USA?

  JMR. No quisiera entrar yo en una comparación directa de este tipo, pero permítame destacar lo atípico en este
  acuerdo entre la UE y el Caribe.

    • La meta explícita es el desarrollo
    • Hay una asimetría marcada a favor del Caribe, el socio menos desarrollado
    • El trato ‘especial y diferenciado’ se otorga con gusto.
   • La estructura del Acuerdo busca priorizar la integración regional entre caribeños como primer paso
     para enfrentar los mercados globales


                                                                                                                      63
• La capacidad negociadora del lado caribeño fue apoyada con recursos europeos
         • El Acuerdo se acompaña de recursos de cooperación (donaciones) considerables para los socios
           caribeñopara ayudarles a construir la competitividad necesaria para aprovechar el Acuerdo.
         • Las negociaciones empezaron en 2002 y duraron 5 años.

     Pregunta: ¿Y las ayudas al desarrollo van a desaparecer?

       JMR. En absoluto. Se van a aumentar. Como dije arriba, Cotonou sigue hasta 2020 en sus aspectos de coope-
       ración y política. El décimo fondo europeo para el desarrollo (2008 -2013) para el ACP es mucho más grande
       que el noveno (23 billones de euros versus 13.5 billones). El décimo FED para la RD es también mas grande
       que el noveno y una parte importante (37 millones de euros) se dedica explícitamente a la construcción de com-
       petitividad. Los recursos disponibles para el programa caribeño regional son igualmente más importantes (134
       versus 102 millones de euros). La UE en su conjunto, Comisión Europea y Estados Miembros, han asignado un
       monto de dos billones de euros para financiar ‘ ayuda para el comercio’ para el grupo ACP en los próximos 5
       años.

       En caso de que haya un problema inesperado de pérdida de ingresos fiscales debido a la reducción de arance-
       les, la UE ha prometido considerar una ayuda suplementaria.

       No sólo los montos de la cooperación se aumentan, sino que la modalidad cambia también.

       Una parte creciente de los recursos se van a entregar directamente al presupuesto nacional para ser maneja-
       dos según la propia estrategia del país para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio y construir la com-
       petitividad.


64
Pregunta: Cuando se habla de libre comercio y de libre tránsito, ¿También se habla de libre tránsito de
personas?

  JMR. No en el sentido que existe dentro de la UE. Sin embargo, hay una concesión europea importante y sin
  precedente en este sentido en el acuerdo con el Caribe. Los artistas y los profesionales del mundo del espec-
  táculo van a tener un acceso facilitado a visas de trabajo a plazo corto para vender sus servicios en Europa. El
  Caribe peleó duro para conseguir esto y es, efectivamente, la primera vez que la UE hace esta concesión.

Pregunta: ¿Creen ustedes, realmente, que RD puede hacerse de un mercado en Europa?

  JMR.Ya tiene un mercado en Europa. Es, por ejemplo, la fuente principal de banano orgánico para el mercado
  europeo. No dudo que haya otros nichos de mercado que se puedan explotar. De manera general, los actores
  económicos dominicanos tienen que ser más agresivos y más creativos en la búsqueda de una penetración al
  mercado europeo. El comercio moderno incluye los servicios. ¿Por qué los ‘operadores de tour’ dominicanos no
  se instalarían en Europa para captar una parte más grande de la cadena de valor agregada de la industria turís-
  tica? El Caribe tiene una ventaja competitiva potencial en las industrias culturales, que son, a nivel mundial, el
  componente del sector de los servicios que mas rápido crece. Es una oportunidad de diversificación comercial
  que hay que aprovechar. Sabemos que los requisitos y trámites para exportar a Europa pueden ser fastidiosos.
  Pero estamos dispuestos a ayudar con esto. Existen herramientas como el Export Help Desk (http://expor-
  thelp.europa.eu/), los recursos de la cooperación se pueden utilizar para capacitar a exportadores, para ayu-
  dar con requisitos fitosanitarios…si se hace el esfuerzo, la UE ayudará y más productos y servicios caribeños y
  dominicanos se venderán en Europa.


                                                                                                                       65
Pregunta: ¿Cómo ve el futuro, a 10 años, de las relaciones económicas de Ibero-América con Europa?

       JMR. ¡Esta pregunta es demasiado grande para mí! Hay negociaciones ya en proceso con Centroamérica, MER-
       COSUR, la CAN y México. Ibero América es una zona rica con un potencial enorme. Tiene lazos económicos,
       culturales, históricos y hasta familiares fuertes y profundos con Europa. No hay razón alguna para que estas
       relaciones no se desarrollen de manera dramática en un mundo globalizado y multipolar.




66
COLOFON
A partir del trabajo presentado por el CAPP, cuya elaboración contó con la valiosa participación de César Dargam,
Andrés VanderHorst Álvarez, Maria Pezzotti, Juan Guiliani y Rafael Núñez, con el apoyo de la Comisión Nacional de
Negociaciones Comerciales de República Dominicana, la RELIAL nos pidió centrar nuestra visión en la presencia de
Republica Dominicana dentro del Acuerdo de Asociación Económica, entre la Unión Europea y el CARIFORO, lo cual
hicimos el pasado día trece de octubre, convocando una Conferencia en la que participó una amplia y masiva repre-
sentación de los sectores confluyentes.

Los expositores fueron, el licenciado Kai Schoenhals, Presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores
(ADOEXPO), el cual puntualizó la Perspectiva del sector exportador ante los retos del Acuerdo; el licenciado José
del Castillo S., Asesor Jurídico de Representantes-Importadores de Vinos y Licores Asociados, Inc. (RIVLAS), que
definió la Perspectiva del sector importador en la aplicación del Acuerdo y el licenciado César Dargam, Secretario
Ejecutivo de Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales, quien ofreció la Visión del Ministerio de Relaciones
Exteriores ante el Acuerdo.

A la fecha de edición de este impreso, el CAPP trabaja en la transcripción de las intervenciones, incluida una enri-
quecedora participación de algunos de los asistentes que interactuaron con los panelistas.
NOTAS




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REPUBLICA DOMINICANA DENTRO DEL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL CARIFORO

  • 1. REPUBLICA DOMINICANA DENTRO DEL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL CARIFORO Víctor O. Bisonó Haza Colaboradores: César Dargam Andrés VanderHorst Álvarez María Pezzotti Juan Guiliani Rafael Núñez
  • 2. DIRECTORIO Presidente Víctor O. Bisonó Haza Directores Antonio Elmúdesi Franco Bernardo José Espínola De Moya José Antonio Acebal Doorly José Manuel Del Castillo Juan F. Batlle Pichardo Marcos José Antuña Cabral María Angélica de Brant María Antonia Esteva Tronscoso Pedro M. Rosario Fernández
  • 3. Indice 2. ANTECEDENTES h. Comercio Electrónico a. Comunidad del Caribe y Mercado Común I. Propiedad Intelectual e Innovación b. Convenciones de Lomé i. Compromisos Asumidos por República Dominicana c. Acuerdo de Cotonou j.Compras y Contrataciones Publicas k. Competencia 3. ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ENTRE l. Medio Ambiente y Temas Sociales LA UNION EUROPEA Y EL CARIFORO m. Integración Regional a. Logros de Negociación para República Dominicana n. Solución de Controversias b. Acceso a Mercado de Bienes o. Disposiciones Institucionales c. Reglas de Origen d. Acceso de Bienes Agrícolas Dominicanos al 4. SITUACION ACTUAL DE LA IMPLEMENTACION Mercado Europeo DEL ACUERDO I. Azúcar 5. ANEXOS II. Arroz a. Tabla de Exportaciones de RD a CARICOM III. Banano b. Gráfica Proporción Exportaciones por Países IV. Ron RD a CARICOM e. Acceso de Bienes Agrícolas Europeos al Mercado c. Exportaciones RD a CARICOM Dominicano d. Balanza Comercial de República Dominicana I. Leche en Polvo e. Tabla Intercambio Comercial RD-UE f. Inversiones f. Graficas Intercambio Comercial RD-UE g. Comercio de Servicios I. Modos de Servicios II. Servicios Liberalizados por la Unión Europea III. Servicios Liberalizados por el CARIFORO 3
  • 4.
  • 5. PRESENTACIÓN El Centro de Análisis para Políticas Públicas (CAPP) es una entidad nacional que tiene como objetivo servir de plataforma e incentivo a trabajos y ensayos en todos los ámbitos del saber, multiplicador de las ciencias, la educación, así como el rescate de principios y valores éti- cos-morales, representatividad y defensa de la colectividad, promoción de trabajos comunitarios, y el empoderamiento de ciudadanos domini- canos y extranjeros de un desarrollo integral, humano, social y econó- mico sostenido, procurando una mejor calidad de vida de todos los ciu- dadanos. Además, crear conciencia de la necesidad de participar deci- didamente en una sociedad que avanza vertiginosamente hacia un paradigma social de un mundo global, competitivo y tecnológico. El CAPP comparte plenamente los valores y misión de la Red Liberal de América Latina (RELIAL) y es por eso que desde Febrero del 2009 se ha integrado a esta institución en el interés de promover las ideas liberales en el debate público, de manera que se pueda fortalecer el Víctor -Ito- Bisonó Haza liberalismo en la región y en la Red. El CAPP ha elaborado el siguiente documento dentro del Grupo 2 del Presidente Proyecto de Diálogo y Cooperación “10 posturas Liberales sobre las Relaciones Unión Europea–America Latina”, contando para ello con el apoyo de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales de República Dominicana. 5
  • 6. Desde hace años, los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) han sido promovidos por la Unión Europea para regular sus relaciones con sus ex - colonias en África, el Caribe y el Pacifico. Además de los propósitos de fomentar las políticas de desarrollo y liberalizar el comercio, procuran fomentar la integración de los miembros agrupados en bloques, considerados geográficamente en la región, al tiempo que se reconocen las disparidades económicas y sociales que prevalecen entre los países sig- natarios de los acuerdos. Sin lugar a dudas, la firma a finales del 2008 del Acuerdo de Asociación Económica Unión Europea – CARIFORO, constituye un referente obligatorio de la visión y alcance de las relaciones comerciales, eco- nómicas y de cooperación con la región. Los temas mas importantes del comercio internacional moder- no fueron incluidos en el Acuerdo. El presente documento resume aquellos de mayor interés e impac- to para los agentes económicos interesados en el libre comercio y la cooperación. 6
  • 7. ANTECEDENTES Antes de entrar en los detalles del AAE, es preciso tocar aspectos fundamentales de sus ante- cedentes, los cuales encontramos fundamentalmente en el CARICOM y en las Convenciones de Lome y posteriormente Cotonou. a. Comunidad del Caribe y Mercado Común (CARICOM) El fin de la Federación de las Indias Occidentales en 1958 se considera como el real inicio de lo que hoy se cono- ce como la Comunidad del Caribe, puesto que si bien es cierto que la Federación tuvo como objeto principal el lograr una verdadera integración regional, este no fue nunca concretado. Justamente, mientras Trinidad y Tobago anunciaba su intención de retirarse de la Federación, propuso la creación de una comunidad caribeña que se com- pusiera no solo de los 10 miembros que formaban parte de la Federación, sino también de las 3 Guyanas y todas las islas del Mar Caribe, y que tuviera por objeto estrechar lazos de cooperación con Europa, África y Latinoamérica. En este tenor, en diciembre de 1965, Trinidad y Tobago, Antigua, Barbados y Guyana Británica suscribieron un Acuerdo que estableció la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA), con el propósito de intentar man- tener una política económica común luego del fracaso de la Federación de las Indias Occidentales. No obstante, este acuerdo era de carácter general y no tocaba asuntos específicos necesarios para la época. 7
  • 8. Por estos motivos, durante la Séptima Conferencia de Jefes de Estado, los líderes de la comunidad caribeña deci- dieron transformar el CARIFTA en un mercado común y asimismo establecer la Comunidad del Caribe, de la cual el mercado común formaría parte integral. En efecto, el 4 de julio de 1973 los países de Barbados, Jamaica, Guyana y Trinidad y Tobago firmaron el Tratado de Chaguaramas, el cual estipulaba entre sus objetivos principa- les incrementar los niveles de vida y de trabajo, acelerar, coordinar y mantener un desarrollo económico adecua- do, expandir las relaciones comerciales y económicas con terceros Estados, entre otros. Ciertamente, a través de este tratado quedó conformada la Comunidad del Caribe y Mercado Común (CARICOM). Más adelante, se adhirieron a la misma los países de Antigua, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Haití, St. Kitts y Nevis, Santa Lucia, St. Vincent y las Granadinas, Suriname y Montserrat. Entre los Estados asociados se encuen- tran: Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos y las Islas Vírgenes Británicas. Es importante señalar que el CARICOM va más allá de la integración económica y las relaciones comerciales; y constituye una comunidad en la cual sus miembros comparten una política común en materia de justicia, migra- ción, relaciones exteriores y comercio, entre otros. La República Dominicana no es miembro de CARICOM. No obstante, es preciso señalar que el país suscribió un Tratado de Libre Comercio con CARICOM el 22 de agosto de 1998, el cual abarca libre acceso a los mercados, eli- minación de barreras no arancelarias al comercio, establecimiento de normas de origen, armonización de normas sanitarias y fitosanitarias; liberalización progresiva del comercio de servicios; liberalización de los movimientos de capital entre las Partes, protección y promoción de inversión, entre otros. 8
  • 9. Nuestro país ha propuesto en múltiples ocasiones su integración al CARICOM, siendo la más reciente en el año 2009. Aun se encuentra pendiente la definición del procedimiento para discutir su ingreso. En consecuencia, se entiende que al momento de discutir el mecanismo que permitiría el ingreso a CARICOM, se debe producir un dia- logo político profundo en el cual queden claramente establecidas las reservas que permitirían a la República Dominicana ser miembro del mismo. b. Convenciones de Lomé En el año 1975, un conjunto 79 países de África, El Caribe y El Pacifico suscribieron el Acuerdo de Georgetown, mediante el cual se agruparon en una organización que hoy se conoce como Grupo de Países ACP, y que sentó bases de cooperación entre los países de los 3 continentes. El objetivo inicial del Grupo consistía en propulsar una mayor sus miembros y la comunidad europea. Esto se con- cretó con la suscripción de la primera Convención de Lomé, en 1975. A través de la misma, se concreta un acuer- do de cooperación comercial entre los Países ACP y la Unión Europea (UE), reemplazando la denominada Convención de Yaoundé. Este convenio establecía un régimen preferencial de comercio no recíproco y de coopera- ción para el desarrollo en las relaciones europeas con sus ex colonias en África, el Caribe y el Pacífico (ACP). 9
  • 10. El logro más notable de la cooperación entre el grupo ACP y la UE es que introdujo una relación más solidaria entre los países desarrollados y los subdesarrollados, basada en un apartamiento de los temas políticos, lo cual permi- te impulsar mayores relaciones bilaterales entre los Estados. Las Convenciones de Lomé otorgaron preferencias comerciales no recíprocas a los países ACP, incluyendo mayo- res innovaciones que las estipuladas en la Convención de Yaoundé. Por ejemplo, introdujo por primera vez progra- mas sectoriales agrícolas. Igualmente, se hizo énfasis en la autosuficiencia alimentaria de los países ACP. La última de estas convenciones fue firmada en el año 1989 y se conoce como la Convención de Lomé IV. Mediante la misma se estableció el concepto de diálogo político, e igualmente se consagraron cláusulas fundamentales para la protección de los derechos humanos. A finales de la Guerra Fría, la comunidad europea enfocó su atención en el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos como ejes centrales para la cooperación, por lo que cláusulas respecto de dichos temas fueron la base para esta última convención. La República Dominicana ingresó al Grupo de Países ACP en 1989, a través de la Convención de Lome IV. c. Acuerdo de Cotonou Debido al fracaso que experimentó la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Seattle en 1999, por la poca profundización de algunas políticas económicas comerciales hasta el momento adoptadas, se incrementó una conciencia general sobre la necesidad de incluir una agenda social en los ajustes económicos del momento. 10
  • 11. Es justamente en este escenario que se suscribe el Acuerdo de Cotonou, entre los 77 países del Grupo ACP y la UE, el 13 de junio del año 2000. El mismo sustituyó al Convenio de Lomé como marco de referencia de la coope- ración UE-ACP. El nuevo acuerdo, firmado en la capital de Benín, estableció el compromiso de avanzar hacia un esquema de reciprocidad comercial compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a más tardar el 31 de diciembre de 2007. Cabe resaltarse que el Acuerdo de Cotonou, aunque no suplió todas las demandas de los países ACP, sí mantuvo en consideración sus principales preocupaciones. En primer lugar, estableció un plazo de 20 años para permitir a los Estados encaminarse hacia el desarrollo, y sobretodo integrarse paulatinamente al mercado global. Asimismo, dicho acuerdo prevé la eliminación de preferencias comerciales no recíprocas a los países ACP, pero solo después de un largo período de transición. Prueba de esto es el hecho de que la negociación para el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) se desarrolló en un período de 5 años. Otra de las innovaciones de este acuerdo consiste en que el mismo incorpora a la sociedad civil y al sector pri- vado como nuevos actores en las esferas políticas. Así, estos dejan de considerarse como meros beneficiarios de la cooperación para figurar entre los gerentes, en la medida en que es permitido por cada gobierno. En este tenor, es preciso resaltar que cada gobierno es el responsable de determinar las principales políticas de desarro- llo para sus naciones. 11
  • 12. ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL CARIFORO En virtud de que los primeros acuerdos comerciales y de desarrollo entre los países del Caribe y la Unión Europea (UE) se firmaron varias décadas atrás, los Estados que conforman ambas comunidades coincidieron en que debí- an revisarse con mayor profundidad lo que hasta el momento se había regulado. Ciertamente, existía un deseo mutuo de sustituir el régimen comercial que regía en dicho momento. El Acuerdo de Cotonou, citado precedentemente, establecía entre sus compromisos el concretar un sistema de reciprocidad comercial entre los países de la comunidad del Caribe y los de la comunidad europea, en compatibi- lidad con las normas desarrolladas por la OMC. El acuerdo estipuló como plazo para la realización de este compro- miso el 31 de diciembre de 2007. En tal sentido, desde el mes de abril de 2004 los Países ACP conjuntamente con la República Dominicana (CARI- FORO) iniciaron el proceso de negociaciones con la UE a fin de materializar un Acuerdo de Asociación Económica (AAE). Finalmente, el 15 de octubre de 2008 se logró suscribir el AAE. En la República Dominicana, el acuerdo fue ratificado por el Congreso Nacional, de conformidad con la Carta Magna. No obstante, de manera particular la entrada de bienes por parte del CARIFORO a la UE se hizo efectiva provisionalmente desde el 1 de enero de 2008. 12
  • 13. a. Logros de Negociación para la República Dominicana Con la firma del AAE, la República Dominicana mantiene una relación comercial preferencial reciproca con la UE. Además, se sientan las bases para ampliar el comercio con los países de CARICOM, que había estado limitado en el marco del acuerdo bilateral. En resumen: • Las empresas dominicanas con capacidad de exportar tendrán acceso libre al mercado europeo y acceso preferencial al resto del Caribe. • Los productores nacionales de banano y cacao orgánico han logrado posicionar el país como el primer exportador hacia Europa. • República Dominicana tendrá acceso a la mayor fuente de financiación no reembolsable para el desarrollo. La Comunidad Europea se ha comprometido a revisar las provisiones de cooperación en la medida en que surjan nuevas prioridades. • Este Acuerdo establece un régimen comercial con Europa compatible con la OMC, sin prejuicio de las disputas incoadas por terceros países. Más aun, podríamos ofrecer algunas cifras significativas de los logros de la negociación por parte de la República Dominicana. A saber: 13
  • 14. • Todas las 6,750 líneas arancelarias del arancel del sistema armonizado fueron negociadas (exceptuando armamentos) • 4,501 líneas arancelarias tienen desgravación inmediata. De éstas: - 3,677 ya tenían tasa 0% antes del EPA - 824 se suman a la tasa 0% actual • 1,423 líneas se desgravarán en períodos de 5 a 15 años • 285 líneas de producción local serán desgravadas en 20 y 25 años • 510 líneas quedan excluidas del calendario de desgravación • La industria nacional está protegida por 20 y 25 años y, en los casos más sensibles, de mane- ra indefinida. Acceso a Mercado de Bienes El Acuerdo instituye el principio vinculante entre las partes y establece compromisos de liberalización en el movi- miento de bienes, no sólo entre la UE y el CARIFORO, sino también al interior del propio CARIFORO, al tiempo que define un calendario de desgravación de aranceles de hasta 25 años para determinados bienes sensibles. Este acuerdo no sustituye el Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado en 1998 entre República Dominicana y CARICOM respecto al comercio de bienes y temas relacionados, por el contrario, lo complementa regularizando aspectos del tratado bilateral que no fueron puestos en práctica o no se lograron en los plazos establecidos en el calendario que se acordó entonces. 14
  • 15. El AAE establece que los productos originarios del CARIFORO pueden entrar inmediatamente a la UE exentos de aranceles y sin cuotas. Existe el compromiso de liberalizar completamente ciertos productos, como el azúcar y el arroz, para los años 2010 y 2015, con el objetivo de consolidar el libre acceso de aproximadamente el 98.5% de las exportaciones provenientes de la región. Este porcentaje representa el mayor grado de concesiones realizado hasta ahora por la UE en un acuerdo comercial, lo que brinda una serie de ventajas comparativas a nuestros expor- tadores con respecto a las exportaciones de terceros países hacia el mercado europeo. En cambio, los países del CARIFORO asumen un calendario gradual para reducir sus aranceles, que va desde aran- cel de 0% a la entrada en vigencia del Acuerdo, pasando por plazos de 5, 10, 15, 20 y 25 años, hasta el mante- nimiento indefinido de los mismos, mediante una lista de exclusiones de bienes que no estarán sujetos a la libe- ralización arancelaria. En los períodos de desgravación de 5, 10 y 15 años se colocaron 1,423 líneas arancelarias, correspondientes a bienes que en su mayoría no son producidos en R.D. Unas 285 líneas arancelarias producidas localmente se desgravarán en el largo plazo (20 y 25 años). Se trata de productos tales como frutas, vegetales galletas, pan, cigarros y cigarrillos, cemento, botellas de vidrio, plásticos, alambres de púas, mallas electro soldadas, rejas metálicas, congeladores verticales, neveras, calentadores eléc- tricos, fósforos, baldosas de cerámica, entre otras. Como resultado de las consultas nacionales realizadas por el equipo negociador de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC) al sector productivo nacional, la República Dominicana escogió proteger un conjunto de bienes agropecuarios e industriales muy sensibles, y los excluyó del proceso de liberalización. En total, se excluyeron 510 líneas arancelarias de la liberalización. 15
  • 16. Lo anterior se traduce en que no se adquirieron compromisos de reducción de aranceles de productos de la UE que puedan tener un impacto desfavorable en los sectores productivos nacionales. Entre éstos se incluyeron el arroz, flores, vegetales, frutas, carnes, jamones, tocino, grasa de cerdo, café, margarina, azúcar, pastas alimenticias, algunos productos de belleza, cerveza, ron y muchos otros. Estas exclusiones, junto con las 285 partidas con pla- zos de liberalización mayores de 20 años, hacen de éste un acuerdo respetuoso de las sensibilidades de la indus- tria nacional. En lo que concierne al comercio desde Europa hacia toda la región del CARIFORO, el conjunto de productos exclui- dos del proceso de liberalización representa alrededor de 13.1% del total de las importaciones regionales provenientes de la UE. Esta lista de exclusión protege a sectores de alta sensibilidad productiva o fiscal para la mayoría de los países de la región. Tomando en consideración que la UE concedió acceso libre a prácticamente la totalidad de los productos de mane- ra inmediata, se hace evidente el principio de trato especial y diferenciado del Acuerdo a favor del Caribe. El prin- cipio de trato especial y diferenciado del AAE también se evidencia en los calendarios para el inicio de la liberali- zación arancelaria por parte de los países del CARIFORO. En este sentido, como mecanismo de flexibilización, se acordó una moratoria de tres años para iniciar la aplica- ción del desmonte arancelario, a partir del 1 de enero de 2008, lo que implica que hasta el 1 de enero de 2011 se puede iniciar el desmonte arancelario para productos provenientes de la UE. Posteriormente, a diferencia de otros acuerdos comerciales vigentes en República Dominicana, las desgravaciones arancelarias no se realizarán cada año, sino cada dos años para la mayoría de los productos. 16
  • 17. Otro elemento importante a tomar en consideración para el cálculo de los plazos de desgravación arancelaria es que, debido a que la mayor parte de los compromisos de liberalización del CARIFORO fueron comunes, se acordó utilizar un arancel referencial como punto de partida: el promedio arancelario de los 15 países que conforman el CARIFORO. Por consiguiente, para el 1 de enero de 2009 los compromisos asumidos en el calendario de desgra- vación corresponden únicamente a la armonización de este arancel referencial para fines del Acuerdo. De modo que, si un país del CARIFORO aplica un arancel mayor a este promedio, para fines de este acuerdo deberá redu- cirlo el 1de enero del 2009 a los niveles del arancel referencial promedio. Sin embargo, no todos los aranceles fueron armonizados, quedando excepciones para los diferentes productos de los países. Las excepciones corresponden a las sub-partidas arancelarias cuyos niveles corresponden a más del doble del promedio regional. En esos casos, el país en cuestión consolidará su arancel para esa línea y no utiliza- rá el promedio regional para iniciar la desgravación. c. Reglas de Origen En relación con las “Reglas de Origen”, el AAE incluye el Protocolo I, en el que se define la noción de “productos originarios” y los mecanismos de cooperación que prevalecerán en estos casos. En este aspecto, se estableció cla- ramente el principio de la acumulación de materias primas provenientes de cualquiera de los miembros de cada una de las partes, de los países y territorios de ultramar o de cualquier país ACP, y se reafirmó el concepto de acu- mulación con países en desarrollo vecinos que ya estaban incorporados en el Acuerdo de Cotonú como Venezuela, Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala. 17
  • 18. Si bien las reglas de origen específicas del AAE emulan aquellas aplicadas en el régimen bajo el Acuerdo de Cotonú, durante el proceso de negociación se lograron mayores flexibilidades para beneficiar a los sectores exportadores del país. Por ejemplo, se logró ampliar la acumulación con México. Otro importante punto es que se flexibilizaron significativamente las reglas de origen para las confecciones texti- les, lo que permitirá, en la mayoría de los casos, utilizar tela de cualquier parte del mundo en el proceso de pro- ducción. d. Acceso de Bienes Agrícolas Dominicanos al Mercado Europeo La UE se comprometió a eliminar los aranceles a todos los productos agrícolas y a garantizar acceso libre de aran- cel y libre de cuota a las exportaciones del CARIFORO. El sector agrícola conlleva una sensibilidad reconocida ampliamente, por lo que el país fue muy cauto respecto de los compromisos que asumía, para minimizar los efec- tos adversos que se podían derivar de la liberalización arancelaria. En este sentido, las exclusiones negociadas por el CARIFORO y los plazos de desgravación más largos se reserva- ron, esencialmente, para productos agrícolas. El AAE compromete a la UE a brindar apoyo técnico y financiero para mejorar la competitividad agrícola, el desarrollo de capacidades de exportación y la adopción de estándares de calidad para productos agropecuarios entre otros aspectos. 18
  • 19. El Acuerdo también compromete a la UE a eliminar definitivamente los subsidios a la exportación en todos los pro- ductos agrícolas para los cuales el CARIFORO haya sometido un calendario de desgravación. En cambio, el CARI- FORO no tendrá que eliminar ningún subsidio a la exportación que sea aplicado de acuerdo a los derechos que le confieren los acuerdos de la OMC, es decir, el Acuerdo sobre Agricultura y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias. En cuanto a los productos tradicionales, se consideran así los productos agrícolas que estuvieron sujetos a proto- colos especiales bajo los convenios de Lomé y que fueron luego incorporados al Acuerdo de Cotonú. Por el volu- men de comercio que representan y por la sensibilidad que los caracteriza, el régimen comercial de estos produc- tos cuenta con reglas especiales. I. Azúcar Tras la firma del AAE, el azúcar de República Dominicana adquiere de nuevo acceso al mercado europeo. El “Protocolo del Azúcar” mantuvo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2009. En complemento a la asignación dentro del Protocolo, con el AAE el CARIFORO obtuvo un mayor acceso al mercado europeo, con el establecimien- to de 60,000 toneladas métricas (TM) adicionales de azúcar con 0 % de arancel durante el primer año del acuer- do, las cuales fueron asignadas a República Dominicana. Durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2012, los exportadores de azúcar gozaran de acceso libre con ciertas garantías en los precios. 19
  • 20. II. Arroz Los aranceles que se aplican al arroz serán eliminados a partir del 1 de enero de 2010, excepto la partida corres- pondiente al arroz con cáscara “paddy” en semilla, la cual está libre de arancel desde la entrada en vigencia del AAE. Hasta la completa desgravación del arroz, la UE permitirá la entrada de 187,000 TM con 0% de arancel en 2008, y 250,000 TM con 0% en 2009. El Acuerdo cuenta con una declaración conjunta mediante la cual las par- tes se comprometen a asegurar que, de la administración de los contingentes de arroz, los países exportadores del CARIFORO obtendrán el mayor de los beneficios. Históricamente, sólo los exportadores de arroz tradicionales, como Suriname y Guyana, han tenido acceso a este mercado. III. Banano El AAE contiene una “Declaración Conjunta para el Banano”, en la cual se reconoce el impacto social del nuevo régimen comercial para este sensible sector, por lo que la UE se compromete a proveer asistencia a la industria en los ajustes necesarios. Los productos de la partida correspondiente a bananas o plátanos, frescos o secos los demás, dejados para libre circulación en las regiones ultra periféricas de la Comunidad Europea, no gozarán de preferencias arancelarias. El acuerdo brinda la posibilidad a los productores dominicanos de tener acceso a la asistencia técnica y financiera para mejorar su productividad y aumentar la diversificación del sector, y así aprovechar nichos especializados como el del banano orgánico. 20
  • 21. IV. Ron En el año 2000, con el Convenio de Cotonú, se elimina formalmente el Protocolo del Ron y la UE establece la impor- tación del producto de los países ACP sin cuotas ni aranceles. El ron es uno de los productos que más identifica a la región del Caribe. Durante la vigencia del Acuerdo de Lomé IV (1989-2000), las exportaciones de ron al mercado europeo estaban reguladas por un protocolo especial que limitaba las cantidades del producto que podían entrar con preferencias arancelarias a ese mercado. Debido a la importancia social y económica de la industria del ron en la región, y para fomentar su competitividad, la UE asig- nó a la región del Caribe 70 millones de euros en cooperación no reembolsable, con el objetivo de financiar la modernización de las compañías destiladoras, promover el mercadeo y la distribución del ron de países del CARI- FORO en Europa, incrementar el valor añadido de los productos, y mejorar la capacidad de gestión de las empre- sas roneras de la región en aspectos relativos a administración y plantas de tratamiento. En el año 2000, los productores dominicanos, a través de la Asociación Dominicana de Productores de Ron (ADO- PRON) se unieron a la West Indies Rum and Spirits Producers´Association, federación que agrupa las asociaciones nacionales de los productores de ron de los diversos países del Caribe, para participar conjuntamente en la imple- mentación de la cooperación financiera. De esta forma, desde 2002, se ejecuta un programa destinado a propor- cionar financiamiento directo a las empresas productoras y ha sido aprovechado ampliamente por empresas domi- nicanas del sector ronero para mejorar su comercialización en el mercado europeo y co-financiar la modernización de sus plantas productoras. 21
  • 22. Las exportaciones nacionales a los 6 principales países de Europa han tenido un crecimiento extraordinario en los últimos años, pasando de 17.9 millones de dólares en 2005, a 52.1 millones en 2007 y 88 millones en el 2009. Con el AAE, no sólo se garantiza de manera permanente el acceso del ron nacional al mercado europeo, sino que también abren las puertas para una mayor asistencia técnica y financiera a una industria nacional de gran inciden- cia en la economía y en la generación de empleos directos e indirectos. e. Acceso de Bienes Agrícolas Europeos al Mercado Dominicano Las exclusiones y las canastas de desgravación de más largo plazo se reservaron esencialmente para los produc- tos agrícolas. Esta medida permite que los de más alta sensibilidad puedan mantener los actuales niveles de pro- tección, e incluso incrementarlos hasta el arancel consolidado en la OMC, como resultado de la aplicación de los mecanismos de salvaguarda. Sin embargo, debido al carácter regional del AAE, que implica que los países de la región se ofrecerán recíprocamente un trato mejor o igualitario que el que otorgan a la UE, esta medida de pro- tección podría imponer limitaciones para el acceso de algunos productos nacionales de exportación a los demás mercados del Caribe. 22
  • 23. Un caso que merece especial atención es el de la leche en polvo. i. Leche en Polvo Antes del AAE, el contingente de leche en polvo negociado por el país ante la OMC fue de 32,000 TM, de las cua- les el 70% se asignó a la UE, convirtiéndolo en el socio comercial principal para las partidas correspondientes a este producto. Debido a que las negociaciones del Acuerdo tienen un carácter de OMC + (es decir, que no se puede consignar una preferencia menor a la previamente otorgada en el marco de la OMC), no era posible reducir la cuota de la UE en el marco del AAE. El país desmontará gradualmente los aranceles a las importaciones de leche y productos lácteos, mientras que la UE eliminará los subsidios de exportación y suministrará cooperación técnica y financiera para hacer más eficien- te la producción nacional de leche. El Apéndice I, del Anexo II, establece un régimen de cuota fija, sin aumento, por un volumen de 22,400 TM durante un período de 15 años. Se aplica un período de gracia de 10 años, con lo cual el proceso de desgravación se inicia en el año 2018 y finaliza en 2022. Se mantiene el arancel del 56% para las importaciones fuera de cuota. Se dispone también la sustitución y derogación de las provisiones del Memorando de Entendimiento entre la UE y el país sobre importación de leche en polvo. 23
  • 24. f. Inversiones Por la naturaleza de la estructura productiva de su economía, el sector servicios y los temas relacionados con la inversión están entre los más importantes para República Dominicana y el tratamiento acordado en estas discipli- nas está contenido en el Título II del texto del AAE. En el capítulo dedicado a este renglón, el AAE describe la forma en que serán tratados los inversionistas del CARI- FORO y la UE, así como los entes comerciales establecidos en ambos bloques, para facilitar el comercio de servi- cios y la inversión entre las partes a través de la presencia comercial. Los compromisos acordados estipulan que las reglas sobre inversión otorgarán transparencia a las condiciones de acceso al mercado en manufactura, minería, agricultura, silvicultura y servicios. En concreto, los países de ambos bloques se otorgan mutuamente acceso a mercado a través de la presencia comercial en todas las actividades eco- nómicas, con excepción de: 1. La explotación minera, fabricación y tratamiento de materiales nucleares. 2. Producción o comercio de armas, municiones y material de guerra. 3. Servicios audiovisuales. 4. Cabotaje marítimo nacional. 5. Servicios relacionados con el derecho de tráfico, con excepción de: a) Servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves; b) Venta y comercialización de servicios de transporte aéreo; 24
  • 25. c) Servicios de sistemas de reservas informatizados (SRI); d) Otros servicios complementarios que facilitan las operaciones de las compañías aéreas. En lo referente al tema de inversión, el AAE otorga a los inversionistas de ambas partes el denominado “Trato Nacional” (TN) y trato de “Nación Más Favorecida” (NMF). Un detalle importante al respecto es que cada país man- tiene el derecho a regular las inversiones externas en su territorio. El acuerdo introduce reglas para garantizar que los inversionistas observen un comportamiento adecuado en la protección del medio ambiente y a las normas laborales del país donde se realice la inversión. Así mismo, se les prohíbe a involucrarse en actos de corrupción con funcionarios del país receptor de la inversión, para obtener con- cesiones ventajosas. Lo anterior constituye una novedad, que por primera vez es negociada y establecida como un compromiso formal en un capítulo de inversión en el marco de un acuerdo de esta naturaleza. g. Comercio de Servicios En el “Capítulo de Servicios” el documento legal considera varios elementos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS, o GATS por sus siglas en inglés). En particular, lo relativo al hecho de que clasifica los servi- cios, según la forma de su prestación, en los cuatro modos que son cubiertos totalmente en el marco del acuer- do. 25
  • 26. En general, el AAE define reglas más amplias con respecto a servicios de las que se establecen en otros tratados de libre comercio. Para empezar, reconocen un conjunto de disciplinas específicas para algunos sectores como turismo, courier, telecomunicaciones, servicios financieros y transporte marítimo. En el caso del turismo, por ejem- plo, no hay precedentes en ningún acuerdo comercial anterior al AAE que haya establecido disciplinas específicas en esta materia. El capítulo de servicios del acuerdo también cuenta con una provisión de Preferencia Regional para CARIFORO, que plantea que las ofertas realizadas por un miembro del grupo regional a la UE son extendidas a todos los demás socios de la región. Para nuestro país, esto resulta de gran beneficioso, puesto que el Tratado de Libre Comercio RD-CARICOM, aunque contaba con un texto legal referente a servicios e inversión, carecía de los anexos en los que las partes establecieran sus compromisos. República Dominicana tiene la oportunidad de aprovechar el hecho de ser el tercer país del hemisferio en suscri- bir acuerdos tanto con Estados Unidos de Norteamérica como con la UE. Nuestra posición geográfica, por un lado y, por otro, nuestra apertura frente a Europa en materia de inversiones y servicios, nos coloca ante la posibilidad de convertirnos en un punto de distribución regional, gracias a las ventajas competitivas que de las que gozamos en materia de telecomunicaciones, transporte marítimo y aéreo. Es preciso resaltar que ningunos de los servicios liberalizados por el acuerdo pueden implementarse en la prácti- ca, sin antes convenir el correspondiente acuerdo de reconocimiento mutuo. Esto se traduce en que los arquitec- tos dominicanos, y cualquier otro suplidor de servicios, deben esperar primero a que la República Dominicana esta- blezca un acuerdo formal donde se homologuen los requerimientos para suplir los servicios. 26
  • 27. I. Modos de Servicios Modo 1: Suministro Transfronterizo: Se rige por reglas similares a las del comercio de mercancías, pero mantiene una separación geográfica entre el proveedor del servicio y el consumidor: sólo el servicio atravie- sa las fronteras nacionales. Modo 2: Consumo en el extranjero que realizan los residentes de un país en otro país. Este modo implica el traslado del consumidor al país proveedor, donde efectúa gastos de consumo. El caso típico es el turista que se traslada de vacaciones y luego regresa a su país de origen. Modo 3: Presencia Comercial: Plantea la convergencia entre las disciplinas de servicios y de inversión, ya que implica el establecimiento en un territorio de un proveedor extranjero. En la actualidad, éste es, proba- blemente, el modo más importante de suministro. Modo 4: Movimiento de Personas Físicas: Se refiere al movimiento temporal, no de un consumidor, sino de un prestador de servicios. II. Servicios Liberalizados por la Unión Europea La Comunidad Europea liberalizó más del 90% de los sectores de la lista de servicios de la OMC clasificados en el AGCS, denominada W120, que es el documento de referencia utilizado en la mayoría de los países miembros de la OMC para la liberalización de los servicios. Todos los compromisos en esta materia se harán tangibles cuando el AAE entre en vigencia en todos los Estados de la UE. La excepción, por ahora, son los nuevos Estados miembros (Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Letonia, Chipre, Malta, y Hungría), para los 27
  • 28. cuales iniciarán en 2011; para Bulgaria y Rumania los compromisos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En materia de inversión (contenida en el modo 3), la UE ha liberalizado casi todos los sectores para firmas prove- nientes del CARIFORO, con muy pocas exclusiones y limitaciones para los nuevos Estados miembros. Los otros modos de suministro también registran un importante avance. En el relativo a servicios transfronterizos (modo 1), la UE liberalizó la mayoría de sus sectores; lo mismo aplica al consumo en el exterior (modo 2). Es importante indicar que cuando existe un compromiso en inversión por parte de un miembro de la UE, a menos que se exprese en la lista de otra manera, automáticamente se aplica un compromiso con el personal clave, aso- ciado a la inversión realizada, sujeto a un test de necesidad económica. Se trata de un gran logro para las empre- sas dominicanas, puesto que cuando este compromiso existe, se plantea la posibilidad para esta empresa de ins- talarse en el país europeo seleccionado y, desde allí, hacer transferencias intracorporativas, recibir visitantes de negocios y aprovechar una serie de categorías de derechos adquiridos, como resultado del AAE. En el caso del movimiento temporal de personas (modo 4), la UE permitirá el acceso temporal a profesionales del Caribe en 29 sectores. Estos compromisos varían por país y son distintos según se trate de servicios basados en un contrato, o del acceso de un profesional independiente. Las estadías máximas serán de hasta seis meses. El Caribe logró que no se incluyan cuotas o topes económicos sobre la cantidad de suplidores de servicios que pue- den ingresar al mercado de la UE. Si bien estos compromisos no eliminan los requerimientos de visado que man- tienen los países de ambas partes, es preciso destacar que estas condiciones son una concesión muy importante que otorga la UE al CARIFORO, y están llamadas a tener un efecto positivo en la dinámica comercial del sector servicios en República Dominicana. 28
  • 29. III. Servicios Liberalizados por el CARIFORO La apertura del CARIFORO a servicios provenientes de la UE es menor, lo que manifiesta la asimetría de las nego- ciaciones y supone una clara ventaja para los países del Caribe. Mientras la UE otorgó el acceso a más de 90% de los sectores de servicios, el CARIFORO lo aplicó en un 65%, para los países menos desarrollados, y un 75% para los más desarrollados. En el caso de República Dominicana, que ya contaba con una apertura sustancial previa para su sector servicios, la propuesta liberalizada cubre aproxima- damente un 90% de los servicios presentados. Sin embargo, la oferta dominicana presenta una cobertura reduci- da en el modo 4 para suplidores de servicios contractuales y profesionales independientes. Esto significa que la lista de los servicios liberalizados dentro del modo 4 es menor que la ofertada por la UE. En tal sentido, para tener acceso temporal al mercado dominicano, un suplidor contractual europeo, necesitará tener un contrato en República Dominicana. Así mismo, los profesionales independientes europeos necesitarán cumplir con los requisitos establecidos por las leyes nacionales. Cabe reiterar que, en ambos casos, el acceso al mercado establecido para el movimiento de personas físicas, siempre es temporal. Los compromisos de los suplidores de servicios contractuales y de los profesionales independientes hechos por CARIFORO están limitados a no más de 6 ó 7 sectores. A mediano plazo, se espera que los sectores generadores de servicios liberalizados por el CARIFORO incentiven el incremento de la inversión en la región, y así, el desarro- llo de nuevas industrias y actividades relacionadas con estos servicios. También se espera un aumento en el comer- cio a corto plazo, si las firmas regionales se posicionan para tomar ventaja de las oportunidades de subcontrata- ciones provenientes de firmas europeas. 29
  • 30. Los sectores más importantes que han sido liberalizados por la mayoría de los miembros de CARIFORO son los siguientes: • Contabilidad, auditoría y servicios auxiliares de contabilidad. • Arquitectura. • Ingeniería. • Computación y servicios relacionados. • Investigación y desarrollo. • Servicios incidentales a la manufactura. • Servicios de consultoría técnica y científica. • Telecomunicaciones. • Servicios de convenciones. • Servicios de Courier. • Servicios de medioambiente. • Servicios hospitalarios. • Turismo. • Servicios de entretenimiento. • Transporte marítimo. 30
  • 31. h. Comercio Electrónico En la actualidad, el comercio electrónico constituye un importante mecanismo para aumentar las posibilidades comerciales, siempre y cuando se garantice la protección de la información sobre los usuarios. Reconociendo esta realidad, en el marco del AAE se acuerda promover la cooperación para el desarrollo del comercio electrónico den- tro de las normas internacionales más exigentes en materia de protección de datos, a fin de garantizar la confian- za de los usuarios en este tipo de comercio. El compromiso en materia de comercio electrónico abarca el inter- cambio de información sobre la legislación nacional en esta materia, y la aplicación de la misma. i. Propiedad Intelectual e Innovación Para los fines de este Acuerdo, el país parte de su propio marco legal (la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor) que a su vez fue modificada a través de la Ley 424-06 sobre Implementación del DR-CAFTA. En lo que respecta a los capítulos de propiedad intelectual, como principio general los países de ambos bloques afirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacio- nados al Comercio de la OMC (ADPIC) y otros acuerdos sobre propiedad intelectual de los cuales son signatarios, cada uno con diferentes grados de compromiso y adhesión. También se establece el compromiso de pasar a for- mar parte de algunos tratados multilaterales. Para la UE, una de las áreas de mayor interés en materia de propiedad intelectual ha sido la protección de las denominadas “Indicaciones Geográficas” (IG), particularmente para vinos y bebidas espirituosas. 31
  • 32. En este aspecto, ha negociado acuerdos específicos con distintos países en esta materia, que regulan el reconoci- miento mutuo de las indicaciones geográficas, prácticas, requisitos de certificación e importación, y medidas sani- tarias y fitosanitarias. El AAE abarca las siguientes categorías, vinculadas a la disciplina de propiedad intelectual: • Disposiciones sobre normas mínimas • Integración regional • Transferencia de tecnología • Marcas • Indicaciones geográficas • Nombres de dominio en Internet • Derecho de autor y derechos conexos • Patentes • Diseños industriales • Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folklore Se establece un plazo de 5 años, desde el 1 enero de 2014, para que las disposiciones acordadas en la disciplina de propiedad intelectual sean implementadas. 32
  • 33. Un aspecto novedoso con respecto a otros acuerdos comerciales es el relativo a las disposiciones sobre innovación. Con éstas se busca promover los procesos y sistemas de innovación de los países del CARIFORO para fortalecer la competitividad de sus empresas, vía la producción y comercialización de productos innovadores y creativos. En este contexto, los compromisos establecidos en el AAE permitirán al CARIFORO tener acceso a los programas de cooperación de la UE de apoyo a la innovación, a través de la transferencia de tecnología, investigación y desarrollo, así como la promoción de inversiones conjuntas (joint-ventures) en diversas áreas, tales como ciencia y tecnología, tecnología de la información y comunicación, eco-innovación, energía renovable e industrias culturales. i. Compromisos Asumidos por la República Dominicana en Propiedad Intelectual e Innovación Con el AAE el país asume compromisos que implicarán posibles reformas legislativas e institucionales del Estado. Éstos son: • Ratificación de la Enmienda sobre ADPIC y salud pública. • Posible adhesión a tratados internacionales, tales como el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid con- cerniente al Registro Internacional de Marcas (1989); Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, 1999; el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid con- cerniente al Registro Internacional de Marcas, 1989; y también el Tratado de Derecho de Marcas (TLT), 2006. 33
  • 34. • Actuación de oficio o a requerimiento de parte para las Indicaciones Geográficas (IG). • Establecimiento de mecanismos de cooperación entre asociaciones de gestión colectiva de CARIFO- RO. • Posible extensión del período de protección de los diseños industriales. • Posible protección de los diseños no registrados. • Establecimiento de mecanismos de medidas en frontera a solicitud de parte, (diseños, indicaciones geográficas). j. Compras y Contrataciones Publicas República Dominicana es el único país de CARIFORO que ya cuenta con compromisos internacionales en materia de contratación pública en un TLC. Previamente, se contaba con compromisos de esta naturaleza establecidos en el DR-CAFTA y, antes, en el TLC firmado con los países del Mercado Común Centroamericano. En estos acuerdos, a diferencia del AAE, se establecen garantías de participación en el mercado de la contratación pública dominica- na a los proveedores de los países contrapartes. En el AAE, en cambio, los compromisos contraídos en el capítulo de compras gubernamentales se limitan funda- mentalmente a los aspectos de transparencia. Los países del Caribe y la UE se comprometen a publicar todo su ordenamiento jurídico sobre contratación pública, y a difundir las oportunidades de licitación que sobrepasen unos umbrales establecidos. En el caso de los países del CARIFORO se estipulan US$155,000 para bienes, US$155,000 34
  • 35. para servicios y US$6,500,000 para obras públicas y para las entidades que están cubiertas. Para la UE, los que sobrepasen los umbrales de US$130,000 para bienes, US$130,000 para servicios y US$5,000,000 para obras públicas. Los compromisos incluyen la obligación de difundir los resultados de los procesos de licitación, y de mantener una lista de uso múltiple, es decir, un listado de proveedores que debe ser de acceso público, o bien en medios elec- trónicos o por publicación anual en un medio de amplia difusión. La lista debe permitir a los posibles oferentes registrarse en cualquier momento, o en respuesta a un aviso de licitación. Es importante destacar que todos estos aspectos están cubiertos en la reciente reforma a las leyes 340-06 y 449-09, por lo que nuestro país no tendrá dificultad, en términos jurídicos, para cumplir con estos compromisos. Por otro lado, el AAE promueve la integración regional en materia de contratación pública, al procurar que los Estados de CARIFORO otorguen a los proveedores de los demás Estados el mismo tratamiento que a sus naciona- les, lo que viene a reforzar el compromiso previsto en el acuerdo bilateral RD-CARICOM. Este punto beneficia a los proveedores dominicanos, puesto que le ofrece la oportunidad de participar en las compras de bienes, servicios y ejecución de obras públicas realizadas en los demás países firmantes por sus respectivos gobiernos. Es prudente señalar que, aunque no exista la obligación de otorgar lo que se conoce como trato nacional a los pro- veedores, bienes y servicios de los países firmantes, en el marco de este acuerdo, el Consejo Conjunto de la Comunidad Europea y el CARIFORO podrán decidir cuáles contrataciones y bajo qué condiciones cabe otorgar este tratamiento, lo que de cierta forma induce a un futuro proceso de negociación de acceso a mercados en esta mate- ria. 35
  • 36. k. Competencia En el AAE se reconoce la importancia de la libre competencia, por lo que los Estados signatarios se comprometen a disponer de legislación sobre las restricciones a la competencia, en sus respectivos países, en un plazo de 5 años. En este sentido, República Dominicana ya dispone de la Ley General de Defensa de la Competencia (Ley 42-08) y de un organismo responsable de su aplicación, aunque actualmente la misma no ha entrado en vigencia. Sin embargo, el AAE establece compromisos para facilitar la cooperación y garantizar la aplicación efectiva de polí- ticas y normas de competencia que impidan prácticas anti-competitivas en los territorios de los signatarios, como el abuso de mercado y posición dominante. l. Medio Ambiente y Temas Sociales Como instrumento de promoción del desarrollo sostenible, el AAE aborda aspectos relativos al cuidado del medio ambiente e introduce compromisos para prevenir su degradación. Pero también respeta el derecho de los Estados signatarios para regular de manera soberana la protección del medio ambiente, en función de las prioridades de des- arrollo sostenible de cada país. Este principio está supeditado a que tales normas no constituyan una discriminación arbitraria o injustificada a las demás partes del acuerdo, o supongan una restricción encubierta del comercio. En cuanto a los aspectos sociales, el AAE compromete a los Estados firmantes a reafirmar el respeto a las normas internacionales del trabajo, definidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 36
  • 37. m. Integración Regional Desde el inicio de las negociaciones del AAE, uno de los principios que sustentó su arquitectura fue el fortaleci- miento de la integración regional en el Caribe, partiendo del reconocimiento de que el CARIFORO representa un conjunto de países con diferentes niveles de integración económica. La construcción y fortalecimiento de esta integración parte de los cimientos del acerbo jurídico de la región con el Acuerdo de Chaguaramas, que establece la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Tratado de Basseterre, que esta- blece la Organización de Estados del Caribe Oriental, y el Tratado de Libre Comercio entre CARICOM y República Dominicana. Las negociaciones se estructuraron bajo este marco, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible a través del fortalecimiento de la integración regional. Este objetivo se hace presente a lo largo del texto del AAE, en los diferentes capítulos que conforman el Acuerdo, estableciendo compromisos específicos en las diferentes discipli- nas comerciales, los cuales apuntan al fortalecimiento de la cooperación y profundización de los niveles de inte- gración comercial entre los países del Caribe. • Procedimientos Aduaneros: El Acuerdo establece que las partes promoverán en la mayor extensión posible la integración regional en el campo aduanero, y trabajarán para el desarrollo de una legislación aduanera regional, procedimientos y requerimientos. Se crea una comisión especial para la cooperación aduanera y facilitación de comercio. 37
  • 38. • Agricultura: Se reconoce que la integración de los sectores agricultura, alimentos y pesca contribuirá a profundizar la integra- ción regional y alcanzar los objetivos propuestos a través de la eliminación progresiva de las barreras y la asisten- cia para la definición de un adecuado marco regulatorio. • Barreras Técnicas al Comercio: Para facilitar el comercio intra regional, los países firmantes se comprometen a establecer mecanismos de colabo- ración entre las autoridades nacionales y regionales responsables de la estandarización, acreditación y otros aspec- tos relacionados con las barreras técnicas al comercio. • Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: El acuerdo explicita la importancia de la colaboración entre agencias nacionales y regionales para facilitar el comer- cio intra regional. Para ello, reconoce la necesidad de armonizar las medidas sanitarias y fitosanitarias y, por ende, cooperar para estos fines. • Inversiones y Comercio de Servicios: Se reconoce que la eliminación progresiva de barreras y el establecimiento de un apropiado marco regulatorio para el comercio de servicios e inversiones, contribuirá a profundizar la integración regional. 38
  • 39. • Propiedad Intelectual: Europa y los países firmantes del CARIFORO continuarán considerando pasos adicionales para profundizar la inte- gración regional en este campo, y este proceso cubrirá la “armonización” de leyes y regulaciones y, más adelan- te, la regionalización de las leyes de propiedad intelectual. • Compras Gubernamentales: Los países miembros del CARIFORO trabajarán para no tratar a los suplidores de un país de la región de manera menos favorable que otro proveedor establecido localmente. El Acuerdo también establece enunciados relativos a la integración regional en el área de medio ambiente y en el capítulo sobre aspectos sociales. Estos puntos esbozan la agenda regional y las tareas pendientes para fortalecer la integración comercial entre los países del Caribe. Ahora bien, el compromiso más importante para profundizar la integración entre los países del CARIFORO se plas- ma en el artículo sobre preferencias regionales, que forma parte de las provisiones institucionales del Acuerdo. En éste queda claramente establecido que “cualquier trato más favorable o ventajoso otorgado bajo este Acuerdo por un país signatario del CARIFORO a la UE deberá ser también disfrutado por cada uno de los países signatarios del CARIFORO”. De modo que los compromisos asumidos por República Dominicana con la UE, en términos de la aper- tura comercial, serán automáticamente otorgados a cada uno de los otros 14 países del CARIFORO, y viceversa. Esta cláusula tiene importantes implicaciones para la apertura comercial de la región, y el objetivo ulterior de for- talecer la integración regional. En lo que a nuestro país respecta, dado que las exportaciones al CARIFORO repre- 39
  • 40. sentan el tercer mercado de importancia, luego de Estados Unidos y la UE, este principio nos coloca ante una opor- tunidad para profundizar las relaciones comerciales y nuestra presencia comercial en estos mercados. Ahora bien, como mecanismo de transición, y tomando en consideración las sensibilidades de los países menos desarrollados de la región del Caribe, esta cláusula de preferencias regionales se aplicará, para fines de los com- promisos de liberalización de bienes y de servicios, con un período de gracia que se describe a continuación: a) Un año después de la firma del Acuerdo, entre los países considerados como los más desarrollados dentro del CARICOM (Bahamas, Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam y Trinidad & Tobago) y República Dominicana. b) Dos años después de la firma del Acuerdo, entre los países considerados menos desarrollados del CARICOM (Antigua & Barbuda, Belice, Dominica, Grenada, St. Kitts & Nevis, Sta. Lucia, St. Vicente & Las Granadinas) y República Dominicana. c) Haití no tendrá que hacer extensivo a República Dominicana este tipo de tratamiento recíproco hasta los cinco años posteriores a la firma del Acuerdo. Si bien la República Dominicana cuenta ya con un TLC con los países del Mercado Común del Caribe, éste única- mente abarca el intercambio preferencial de bienes con numerosas exclusiones, y no se aplica recíprocamente a la totalidad de los países miembros de CARICOM. Es importante destacar que debido a que el nuevo Acuerdo reconoce el TLC vigente entre nuestro país y CARI- COM, serán dos instrumentos comerciales legales coexistentes. En tal sentido, no se pierden los niveles de acce- so ganados en el TLC con CARICOM, sino más bien se logran accesos preferenciales incrementados vía el AAE. 40
  • 41. n. Solución de Controversias El AAE define un proceso de solución de controversias que abarca tres etapas: consulta, mediación y procedimien- to de arbitraje. Como se mencionó anteriormente, si bien el acuerdo se negoció entre dos regiones, los compromisos asumidos por la parte del CARIFORO son individuales y aplicables de manera individual por cada país. En tal sentido, en caso de que la parte europea resulte ganadora de una disputa, sólo podrá imponer sanciones al país o países de CARI- FORO que hayan incumplido lo acordado en el Acuerdo. No se estipulan sanciones colectivas para todos los países del CARIFORO. Sin embargo, en caso de que uno o varios países del CARIFORO resulten perdedores de la disputa, la parte europea se compromete a moderar la impo- sición de sanciones y la exigencia de compensaciones. Se establece que la elección de la instancia arbitral será definitiva y vinculante para las partes. Finalmente, se des- taca que el mecanismo de solución de controversia establecido en el AAE, no aplica a los temas relativos a medi- das ambientales y aspectos sociales y laborales. o. Disposiciones Institucionales Para garantizar que la implementación del AAE se enmarque dentro de los objetivos establecidos y sin perjuicio de las partes, se acordó que el seguimiento de la implementación del acuerdo estaría bajo la responsabilidad de cua- tro instancias con responsabilidades específicas. 41
  • 42. La primera es el Consejo Conjunto CARIFORO-CE, que constituye la máxima instancia responsable del funciona- miento y la aplicación del AAE. Se reunirá a nivel ministerial, como mínimo cada dos años, y examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del acuerdo, así como cualquier otra materia bilateral, multilateral o internacional de interés común que afecte al comercio entre las partes. La segunda instancia es el Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORO-CE, constituido por representantes de alto nivel de cada uno de los bloques y cuya responsabilidad es asistir y hacer las recomendaciones de lugar al Consejo Conjunto CARIFORO-CE. Una tercera instancia lo constituye el Comité Parlamentario CARIFORO-CE, conformado por representantes del par- lamento europeo y de los parlamentos de países de CARIFORO, cuya misión es discutir aspectos relativos al segui- miento de la implementación del Acuerdo. Finalmente, el Comité Consultivo CARIFORO-CE es la instancia mediante la cual se busca involucrar a actores de la sociedad civil en el proceso de seguimiento y evaluación permanente del AAE. La composición de este Comité Consultivo deberá ser definida por el Consejo Conjunto. 42
  • 43. 3. SITUACION ACTUAL DE LA IMPLEMENTACION DE ACUERDO Desde su incorporación a la Convención de Lomé IV, en 1989, República Dominicana fue beneficiaria de prefe- rencias comerciales unilaterales para el acceso de bienes al mercado de la UE. Este convenio establecía un régi- men preferencial de comercio no recíproco y de cooperación para el desarrollo en las relaciones europeas con sus ex colonias en África, el Caribe y el Pacífico (ACP). A partir del año 2000, el Convenio de Lomé fue sustituido por el Acuerdo de Cotonú como marco de referencia de la cooperación UE-ACP. El nuevo acuerdo, estableció el compromiso de avanzar hacia un esquema de reciprocidad comercial compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Con este propósito, desde el 2004 los países ACP del Caribe, agrupados en el CARIFORO, iniciaron junto a la Unión Europea el proceso de negociaciones tendentes a lograr un Acuerdo de Asociación Económica. Estas negaciones se realizaron vía un Colegio de Negociadores, coordinados y apoyados por la Maquinaria Regional Negociadora del Caribe – CRNM -, en un constante proceso de consultas con los países miembros. Una vez firmado el EPA en el 2008, sin embargo, la CRNM fue desmantelada y absorbida por la Secretaría General de CARICOM, sin previa comunicación a la República Dominicana. La memoria institucional de las negociaciones había sido erosionada, y la estructura de comunicación para temas comerciales entre los países del CARIFORO había sido eliminada. Es importante destacar que el Acuerdo de Asociación Economía entre CARIFORO y la Unión Europea abarca tres importantes dimensiones, tanto para la República Dominicana como para el resto de los países del CARIFORO: • Los compromisos comerciales asumidos con la Unión Europea 43
  • 44. • Los compromisos de asistencia económica financiera por la Unión Europea • Los compromisos de integración regional entre los países del CARIFORO Estas tres dimensiones requieren de una eficiente coordinación por parte del CARIFORO. En tal sentido, el EPA establece la necesidad de designar un Coordinador Regional para fines de la comunicación entre la Unión Europea y los 15 países del CARIFORO así como la designación de un Alto Comisionado. Las responsabilidades de este Coordinador Regional pueden ser de simple canalización de los documentos, pero en la práctica podrían ampliar- se y vincular las tres dimensiones antes citadas. El Alto Representante. En el 2006, la Secretaria de CARIFORO fue fusionada con la Secretaría de CARICOM, creando la posición de un Secretario Adjunto de CARIFORO. Durante estos 4 años dicha posición fue asignada a un nacional de la República Dominicana. Por una diversidad de razones, las funciones de dicha posición no han sido desarrolladas de manera integral como fue acordado al momento de la fusión. En la práctica, este funcionario no ha tenido ninguna inci- dencia en la toma de decisiones de CARIFORO. En 2009, la Secretaría General de CARICOM instaló una “Unidad de Implementación para los países CARICOM”. Posteriormente invito a República Dominicana a participar en la misma. Nuestro país se ha negado a participar en ningún mecanismo que no garantice la igualitaria participación de todos los miembros de CARIFORO. Tradicionalmente CARIFORO ha representado un espacio de diálogo político, así como de cooperación con la Unión Europea. Ahora el EPA le otorga una nueva dimensión comercial, con compromisos vinculantes para los países. Esto demanda una evaluación del actual funcionamiento de CARIFORO, con el propósito de realizar los ajustes necesarios, que permitan el buen desempeño de los compromisos comerciales regionales. 44
  • 45. Si bien existe la necesidad de definir quién será el Coordinador Regional de CARIFORO ante el EPA, existe también la necesidad de mejorar la utilización de recursos, y de maximizar las oportunidades que ofrece los mecanismos de integración regional que otorga el Acuerdo. Las auditorías realizadas a la implementación de las últimas par- tidas de los Fondos Europeos de Desarrollo muestran un pobre desempeño de la Secretaría de CARICOM. Durante los últimos dos años, se ha discutido varias alternativas de quien sería la institución idónea para servir de Coordinador. También la RD ha indicado la necesidad de evaluar las reglas de procedimiento de CARIFORO para que sea una institución más representativa. Sin embargo, se mantienen una serie de diferencias a lo interno de CARIFORO. El 17 de mayo del 2010, luego de muchos esfuerzos y gracias a una proactiva gestión de la Unión Europea, se celebró en Madrid la primera reunión del Consejo Conjunto del EPA. Este Consejo es el responsable de velar por el adecuado cumplimiento del Acuerdo. Aún en conocimiento de los múltiples temas por definir, la República Dominicana condicionó su participación en dicha reunión a que solamente se decidiera sobre aquellos puntos en los cuales existía consenso, y que constara en acta los asuntos pendientes. En plena reunión, la representación de la República Dominicana tuvo que ratificar su posición y desmentir declaraciones del Secretario General de CARICOM en torno a posiciones no acordadas. Dicha reunión tuvo como resultado la designación del Alto Comisionado de CARIFORO que sirva de enlace entre la región y la Unión Europea. Esta posición es rotativa, y recayó en Barbados. Asimismo se aprobaron las Reglas de Procedimiento de las instituciones del EPA. Sin embargo, quedo pendiente la designación del Coordinador Regional, el cual tiene una función operativa en el funcionamiento del acuerdo. 45
  • 46. Un punto de trascendental importancia acordado en Madrid fue el hecho de que tanto el Alto Representante como el Coordinador Regional del CARIFORO reportaran directamente al Consejo de Ministros de CARIFORO, y las deci- siones se producirán por consenso. Esta es una garantía de participación igualitaria para la República Dominicana, pues tendrá información directa de las actuaciones de estos funcionarios en la implementación del Acuerdo, y sin su voto favorable no podrán tomarse decisiones. En la actualidad quedan pendientes aun definir una serie de aspectos, entre las más importantes están: • La solicitud de República Dominicana a formar parte de CARICOM • La selección de un Coordinador Regional del EPA, y el establecimiento de una Unidad de Implementación que sirva a todos los miembros del CARIFORO • La modificación de la gobernabilidad de CARIFORO, para otorgar los mismos derechos a sus miembros. CARIFORO ahora tiene un radio de acción mucho mayor que de “dialogo político con la Unión Europea”, pues en adición a temas de cooperación tiene ahora vinculaciones comerciales vía el EPA. El 6 de Julio de 2010, se celebró en Jamaica una reunión de Jefes de Estado de CARICOM, a la cual fue invitada la República Dominicana. En dicha reunión se discutió ampliamente a nivel de Jefes de Estado y del Consejo de Ministros fuimos la situación actual de las relaciones República Dominicana- CARICOM había sido. En este sentido, se prevé una pronta reunión entre los Jefes de Estado de CARICOM y el Presidente Leonel Fernández, y de una manera objetiva enfrentar los diferentes temas pendientes. El día 4 de agosto de 2010, se hizo pública la noticia de la renuncia del Secretario General de CARICOM con efec- tividad diciembre 2010. Aun están por definirse los detalles de la misma. 46
  • 47. 4. ANEXOS Exportaciones de la República Dominicana a países del CARICOM Unidad: Miles de dólares Fuente: Calculado por International Trade Center basado en las estadística de COMTRADE. 47
  • 48. 48
  • 49. 49
  • 50. Balanza Comercial de la República Dominicana Unidad: Miles de dólares 50
  • 51. Balanza Comercial de la República Dominicana Unidad: Miles de dólares 51
  • 52. Balanza Comercial de la República Dominicana Unidad: Miles de dólares 52
  • 53. Balanza Comercial de la República Dominicana Unidad: Miles de dólares 53
  • 54. Balanza Comercial de la República Dominicana Unidad: Miles de dólares 54
  • 55. Intercambio Comercial entre la República Dominicana y la Unión Europea Valor FOB en Dólares Fuente: CEI-RD 55
  • 56. 56
  • 57. Balanza Comercial de República Dominicana Unidad: Millones de ECU/EURO 57
  • 58. 58
  • 59. 59
  • 60. ENTREVISTA A JEAN-MARC RUIZ, ENCARGADO DEL SECTOR ECONÓMICO Y POLÍTICO DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN REPÚBLICA DOMINICANA. Pregunta: ¿Los acuerdos económicos nuevos con Europa, los EPA´S, son los sustitutos de Lomé y Cotonou? JMR. Lome no existe más. El acuerdo vigente entre la UE y los ACP es el Acuerdo de Cotonou. Cotonou en su conjunto sigue hasta 2020. Lo que cambia es el régimen comercial, que se sustituye por estos Acuerdos de Asociación Económica. Toda la parte de cooperación y de diálogo político de Cotonou sigue o, más bien, se for- talece. Pregunta: ¿Por qué se cambió el modelo? JMR. La relación comercial preferencial UNI-direccional (ACP hacia Europa) de Cotonou existía sólo sobre la base de una derogación acordada por la OMC, que expiró al finalizar 2007, y fruto de una negociación fuerte. No gustaba a muchos países en vías de desarrollo no-ACP, siendo, según ellos, contrario a los principios del comercio mundial. Una prolongación de esta derogación hubiera sido imposible o muy costosa en términos de concesiones a competidores de los ACP. La mejor manera de proteger e, incluso, aumentar el acceso ACP al mercado europeo es a través de este AAE, que implica, en la jerga de la OMC, ‘la liberalización recíproca de una parte sustancial del comercio’. Ahora bien, es también verdad que la UE y los ACP acordaron, no sin deba- tes animados, que el régimen preferencial anterior no estaba cumpliendo con su meta y que los ACP, a pesar de su acceso preferencial a Europa, estaban reduciendo su participación en las exportaciones de los países en vías de desarrollo al mercado europeo. Así, el cambio fue a la vez necesario y deseado. 60
  • 61. Pregunta: ¿Sólo son acuerdos económicos o incluyen otras áreas? JMR. Son básicamente económicos. El matiz es que son más que meramente comercial, aunque la parte comer- cial es central. Incluyen servicios, compras públicas, inversión y medidas relacionadas con el comercio. Hay dos puntos importantes que me gustaría resaltar aquí: Primero, estos acuerdos económicos son instrumen- tos para el desarrollo. Son concebidos así y fueron negociados así. La liberalización comercial y los otros ele- mentos son vistos explícitamente como herramientas para fomentar el desarrollo. La jerarquía de objetivos es clara: lo que se busca es el desarrollo y lo que se negocia, en cuanto a liberalización, tiene que justificarse por su impacto sobre el desarrollo. El desarrollo económico viene no principalmente de la ayuda pública o de la ayuda al desarrollo, sino especialmente de una dinámica del sector productivo privado de cada país para lo cual hay que crear condiciones. Y, además, para hacerlo más favorable aún, hay muchas cosas: las cláusulas de sal- vaguardia para, incluso, las ‘industrias jóvenes’ (infant industries); las nuevas reglas de origen; la exclusión de algunos productos sensibles; y, finalmente, el acceso a productos e insumos europeos más baratos; eso tam- bién estimula el desarrollo económico del país. Por ejemplo, la integración regional caribeña es vista como un paso imprescindible hacia la construcción de economías regionales capaces de insertarse exitosamente en la economía global. El AAE privilegia y fortalece el propio proceso de integración caribeña, por sus componentes comerciales, financieros (inversiones), institucionales (reglas) y por los programas de cooperación que lo acom- pañan. Segundo, el Caribe es el único, de las seis regiones del ACP, que ha negociado un acuerdo completo, involu- crando a la Región entera como bloque y abarcando todos los temas. ¡Bravo! Y la Región va a beneficiar de este avance. La contribución del gobierno dominicano en el proceso de negociación ha sido muy positiva. 61
  • 62. Pregunta: ¿Las relaciones y directrices en las nuevas negociaciones son como entre iguales, o como ex colonias? JMR. No como ex colonias, sino como socios. Había sólo que ver la calidad y la confianza de los negociadores caribeños en acción y la relación de respeto y casi de afecto entre los dos equipos de negociadores para saber que fue así. La UE está buscando socios viables y estables en un mundo cambiante. Ahora bien, hay una asi- metría en el Acuerdo con el Caribe y tiene que ser así. No es un acuerdo, y no fue una negociación, entre blo- ques del mismo tamaño o nivel de desarrollo. Por un lado, el bloque regional más grande, en PIB y en pobla- ción, y más integrado del mundo, con sus 27 países y casi 500 millones de habitantes; y, por otro lado, los quince países pequeños o muy pequeños del Caribe, todos en vías de desarrollo y con un grado menor de inte- gración entre ellos. Del lado europeo, todo se liberaliza de una vez desde enero 2008, menos dos productos, el arroz y el azúcar, donde hay un calendario relativamente corto de liberalización y acceso sin aranceles o cuo- tas hasta 2015, momento en el que habrá una liberalización total. Del lado caribeño 82% de las líneas se van a liberalizar sobre 15 años y 87% sobre 26 años. Además hay una lista de exclusión (de 13%) de líneas que se quedan fuera del acuerdo. Son principalmente renglones sensibles agrícolas o de industria local. Los 82% se van a desgravar por canastas en períodos de 5,10 ó 15 años. Hay una moratoria de tres años antes de empe- zar el proceso de desgravación de los aranceles caribeños, así que no pasa nada durante los 3 primeros años de este lado. De hecho hay una ‘desigualdad’, en el sentido de asimetría, en el Acuerdo para tener más ‘equidad’ en un acuer- do entre socios de peso diferente. 62
  • 63. Pregunta: ¿Qué hay de nuevo para la RD en estos acuerdos, o qué se modifica? JMR. Hay de nuevo. Firmar este acuerdo es una decisión estratégica y de visión por parte del Caribe y la RD, que desempeñó, se puede afirmar aquí, un papel clave en este proceso. Coloca a la RD firmemente en el pro- ceso de integración regional caribeña, donde tendrá oportunidades de sacar beneficios numerosos si juega bien sus cartas. Se beneficia inmediatamente de la apertura total del mercado europeo a partir de enero de este año. La limitación sobre el azúcar ni se aplica a la RD. La RD no se beneficia del protocolo del azúcar que tení- an los otros productores caribeños de azúcar. Este protocolo va a desaparecer en 2009 y el mercado europeo se abrirá paulatinamente a todos los productores ACP igualmente. La RD es más competitiva que sus amigos caribeños en la producción de azúcar. Además, a partir de ahora, hasta la eliminación de las cuotas del proto- colo, habrá 60 mil toneladas más para el Caribe, de las cuales 30 mil para la RD -una ganancia neta-. Pregunta: ¿Qué diferencia los EPA´S a los acuerdos de libre comercio con USA? JMR. No quisiera entrar yo en una comparación directa de este tipo, pero permítame destacar lo atípico en este acuerdo entre la UE y el Caribe. • La meta explícita es el desarrollo • Hay una asimetría marcada a favor del Caribe, el socio menos desarrollado • El trato ‘especial y diferenciado’ se otorga con gusto. • La estructura del Acuerdo busca priorizar la integración regional entre caribeños como primer paso para enfrentar los mercados globales 63
  • 64. • La capacidad negociadora del lado caribeño fue apoyada con recursos europeos • El Acuerdo se acompaña de recursos de cooperación (donaciones) considerables para los socios caribeñopara ayudarles a construir la competitividad necesaria para aprovechar el Acuerdo. • Las negociaciones empezaron en 2002 y duraron 5 años. Pregunta: ¿Y las ayudas al desarrollo van a desaparecer? JMR. En absoluto. Se van a aumentar. Como dije arriba, Cotonou sigue hasta 2020 en sus aspectos de coope- ración y política. El décimo fondo europeo para el desarrollo (2008 -2013) para el ACP es mucho más grande que el noveno (23 billones de euros versus 13.5 billones). El décimo FED para la RD es también mas grande que el noveno y una parte importante (37 millones de euros) se dedica explícitamente a la construcción de com- petitividad. Los recursos disponibles para el programa caribeño regional son igualmente más importantes (134 versus 102 millones de euros). La UE en su conjunto, Comisión Europea y Estados Miembros, han asignado un monto de dos billones de euros para financiar ‘ ayuda para el comercio’ para el grupo ACP en los próximos 5 años. En caso de que haya un problema inesperado de pérdida de ingresos fiscales debido a la reducción de arance- les, la UE ha prometido considerar una ayuda suplementaria. No sólo los montos de la cooperación se aumentan, sino que la modalidad cambia también. Una parte creciente de los recursos se van a entregar directamente al presupuesto nacional para ser maneja- dos según la propia estrategia del país para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio y construir la com- petitividad. 64
  • 65. Pregunta: Cuando se habla de libre comercio y de libre tránsito, ¿También se habla de libre tránsito de personas? JMR. No en el sentido que existe dentro de la UE. Sin embargo, hay una concesión europea importante y sin precedente en este sentido en el acuerdo con el Caribe. Los artistas y los profesionales del mundo del espec- táculo van a tener un acceso facilitado a visas de trabajo a plazo corto para vender sus servicios en Europa. El Caribe peleó duro para conseguir esto y es, efectivamente, la primera vez que la UE hace esta concesión. Pregunta: ¿Creen ustedes, realmente, que RD puede hacerse de un mercado en Europa? JMR.Ya tiene un mercado en Europa. Es, por ejemplo, la fuente principal de banano orgánico para el mercado europeo. No dudo que haya otros nichos de mercado que se puedan explotar. De manera general, los actores económicos dominicanos tienen que ser más agresivos y más creativos en la búsqueda de una penetración al mercado europeo. El comercio moderno incluye los servicios. ¿Por qué los ‘operadores de tour’ dominicanos no se instalarían en Europa para captar una parte más grande de la cadena de valor agregada de la industria turís- tica? El Caribe tiene una ventaja competitiva potencial en las industrias culturales, que son, a nivel mundial, el componente del sector de los servicios que mas rápido crece. Es una oportunidad de diversificación comercial que hay que aprovechar. Sabemos que los requisitos y trámites para exportar a Europa pueden ser fastidiosos. Pero estamos dispuestos a ayudar con esto. Existen herramientas como el Export Help Desk (http://expor- thelp.europa.eu/), los recursos de la cooperación se pueden utilizar para capacitar a exportadores, para ayu- dar con requisitos fitosanitarios…si se hace el esfuerzo, la UE ayudará y más productos y servicios caribeños y dominicanos se venderán en Europa. 65
  • 66. Pregunta: ¿Cómo ve el futuro, a 10 años, de las relaciones económicas de Ibero-América con Europa? JMR. ¡Esta pregunta es demasiado grande para mí! Hay negociaciones ya en proceso con Centroamérica, MER- COSUR, la CAN y México. Ibero América es una zona rica con un potencial enorme. Tiene lazos económicos, culturales, históricos y hasta familiares fuertes y profundos con Europa. No hay razón alguna para que estas relaciones no se desarrollen de manera dramática en un mundo globalizado y multipolar. 66
  • 67.
  • 68. COLOFON A partir del trabajo presentado por el CAPP, cuya elaboración contó con la valiosa participación de César Dargam, Andrés VanderHorst Álvarez, Maria Pezzotti, Juan Guiliani y Rafael Núñez, con el apoyo de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales de República Dominicana, la RELIAL nos pidió centrar nuestra visión en la presencia de Republica Dominicana dentro del Acuerdo de Asociación Económica, entre la Unión Europea y el CARIFORO, lo cual hicimos el pasado día trece de octubre, convocando una Conferencia en la que participó una amplia y masiva repre- sentación de los sectores confluyentes. Los expositores fueron, el licenciado Kai Schoenhals, Presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), el cual puntualizó la Perspectiva del sector exportador ante los retos del Acuerdo; el licenciado José del Castillo S., Asesor Jurídico de Representantes-Importadores de Vinos y Licores Asociados, Inc. (RIVLAS), que definió la Perspectiva del sector importador en la aplicación del Acuerdo y el licenciado César Dargam, Secretario Ejecutivo de Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales, quien ofreció la Visión del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Acuerdo. A la fecha de edición de este impreso, el CAPP trabaja en la transcripción de las intervenciones, incluida una enri- quecedora participación de algunos de los asistentes que interactuaron con los panelistas.
  • 69. NOTAS 69
  • 71. NOTAS 71