1. Facultad de Ciencias Empresariales
Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios
Internacionales UAD-Chosica
2013
CONTRATO DE COMPRA Y
VENTA DE MANGO FRESCO
DOCENTE:
LIC. MATOS, MARITZA
PRESENTADO POR:
OLIVA MORALES, Brenda Fiorella
CICLO ACADEMICO: VI
SEMESTRE ACADEMICO: 2013 – IB
SEDE: CHOSICA
2. CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
A los diecinueve días del mes de Abril del año Dos mil trece .Acudieron los Señores
BRENDA FIORELLA OLIVA MORALES representante legal de la empresa
“EXPORT PERÚ S.A”, Con RUC Nº20338846305 y ADRIAAN THIERRY
representante legal de la empresa “KONINKLIJKE AHOLD N.V” Holanda.
En presencia del Notario publico Cecilia Hidalgo Morán, Notaria de Lima.
Se realizo el contrato de Compra y venta; ambas partes formaron los siguientes acuerdos.
C L A Ú S U L A S
PRIMERA CLAUSULA.- DECLARACIONES
Declara “La Vendedora”
Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la
República del Perú el 28 de Octubre del 2000 según consta en la escritura pública número
Dos mil cuatro, volumen número ciento tres, pasada ante la fe del notario público,
número 30587 licenciada Jessica María De Vettori Gonzales de la ciudad de Lima.
Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de Producción,
comercialización y exportación de Mango fresco en variedades de Haden, Kent, Thomy
Athins.
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para
realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
Que el Gerente general es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra
debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en
los términos del mismo.
Que tiene su domicilio en Oficina Piura .Edificio Plaza Fuerte Piso N° 6, Calle
Arequipa N° 642 Of. 46 ,Oficina Motupe Calle San Julián 606 Motupe – Lambayeque
3. Y Oficina Lima Avenida Boulevard De Surco, 1272 - San Borja – Lima mismo que
señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Declara “La Compradora”
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en PAÍSES BAJOS y que se
dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se
refiere la declaración II de “La Vendedora”.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente
contrato.
Que el Sr. ADRIAAN THIERRYV es su legítimo representante y esta facultado para
suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en Langevoorhout , 50.-2514 La Haya- Holanda mismo que
señala para todos los efectos legales a que haya lugar. (Véase Anexo 2)
Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que
se refiere el presente contrato.
SEGUNDA CLAUSULA.- LA MERCANCÍA
La mercancía exportar es el mango fresco en sus variedades Haden, Tommy Athinks, y
Kent en un estado sanos y limpios de la especie Manguifera indica.
La clasificación Arancelaria Correspondiente al producto en cuestión es la siguiente:
O84502000
(Véase Anexo 3)
Podrán Permitirse los siguientes defectos, siempre Y cuando los mangos conserven Sus
características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación Y
presentación:
Defectos leves de forma
defectos leves en la cáscara del producto debidos a rozaduras o quemaduras por el
sol, Manchas debidas a la exudación de resinas y malluga duras mínimas, que no
excedan de 4 a 5 cm2 de la superficie del producto.
4. El desarrollo y condición de los mangos deberá ser tal que le permita asegurar la
continuación del proceso de maduración hasta que alcance el grado adecuado de madurez
que corresponda a las características propias de la especie.
Bajo Esta condición, el tiempo de maduración previa deberá ser de 18 a 20 días.
TERCERA CLAUSULA.- CANTIDAD
El precio que deberá pagar el comprador al vendedor por la venta objeto de este contrato
cuyo importe total asciende a la suma de $.102, 032.20.
(Véase Anexo 4)
CUARTA CLAUSULA.- EMBALAJE, ETIQUETADO Y MARCAS
“La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar
señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes:
EL PROVEEDOR Deberá realizar el embalado del producto, desde origen, en cajas
de cartón corrugado, de nivel de resistencia II, con dirección de las ondulaciones de
forma vertical.
Cada una de las cajas contará con divisiones de 4 niveles, incluyendo un total de 12
unidades por nivel y totalizando 48 unidades por cada una de las cajas. Las cajas de cartón
corrugado deberán cumplir con las normas de etiquetado y marcado establecidas en el
(Véase Anexo 5)
La marca con la que vamos a exportar nuestro producto es EXPORT PERÚ S.A, la
misma que a su vez tendrá su respectiva etiqueta en el idioma Holandés.
(Véase Anexo 6)
QUINTA CLAUSULA.- IMPUESTO ARANCELES Y DERECHOS
Tal como se estipula en el tratado de libre comercio con la unión europea: en la sección 2,
artículo 22:
5. De la Eliminación de aranceles aduaneros
1. Salvo que este Acuerdo disponga algo distinto, cada Parte desgravará sus aranceles
aduaneros sobre las mercancías originarias de otra Parte, de conformidad con el
(Cronogramas de eliminación arancelaria). (Véase Anexo 7)
El contrato es pactado bajo la modalidad FOB según los Inconters 2010 publicadas por la
Cámara Internacional de Comercio. (Véase Anexo 8)
SEXTA CLAUSULA.- LUGARES
Por parte del vendedor o exportación el lugar de embarque será el PUERTO DEL
CALLAO (Véase Anexo 9)
Dirección: Av. Contralmirante Raygada N° 111
Teléfonos: (01) 429 - 9210 - (01) 429 - 9310 Central
(01) 469 - 0135 Asesoría de la Presidencia
Fax: (01) 465 - 6621 Gerencia Central de Administración
La empresa de transporte es La naviera escogida es HamburgSüd (Véase Anexo 10)
Dirección: AV. larco #1301 Miraflores – Lima -Perú
Teléfonos: (01) 2137500 Central
(01) 4477072 Asesoría de la Presidencia
Fax: (01) 6107500 Central de Administración
CAPITÁN: José Martin Rivadeneira Hurtado
Por parte del comprador o importador el lugar de desembarque será el PUERTO DE
ROTTERDAM (Véase Anexo 11)
Dirección: Luxembourg Weg No. 2, 3198 LG Europoort, Países Bajos
6. SEPTIMA CLAUSULA.- FECHAS Y PERÍODOS
FECHA DE ELABORACION DEL CONTRATO: 19 de abril del 2013
FECHA DE EMBARQUE LÍMITE: 4 de mayo del 2013
FECHA DE ENTREGA: 31 de mayo del 2013
FECHA DE LA EMISIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO: 15 de abril del 2013
OCTAVA CLAUSULA.- REMESAS, TRANSBORDOS Y CONSOLIDACIONES
Los puntos de transbordos se harán en los siguientes puertos pero cabe resaltar que no
habrá ingreso o recojo de cargar solo serán pasada por aquellos puertos es decir el máximo
de días que podría estar el buque será menor a un día dependiendo del caso (fallas
técnicas):
Puerto del callao
Puerto de Buenaventura
Puerto manzanillo
Puerto Cartagena
Puerto Caucedo
Puerto de Róterdam
Puerto del callao
Puerto de Buenaventura
País: Perú
Dirección: Av. Contralmirante Raygada N° 111
Teléfono: 01) 429 - 9310
País: Colombia
Dirección: 478 Buenaventura, Colombia
Teléfono: +2410700 - 709
7. Puerto manzanillo
Puerto Cartagena
Puerto Caucedo
Puerto de Róterdam
(Véase anexo 12)
NOVENA CLAUSULA.- TRANSPORTE
Los mangos frescos serán transportados por vía marítima para llegar al destino de
Holanda, para lo cual el tiempo estimado de viaje es de aproximadamente 30 días.
País: Colombia
Dirección: Calle Real Manga 25 No. 24A-10.
Cartagena
Teléfono: +34 968 50 13 30
País: República Dominicana
Dirección: Suite 300, Punta Caucedo, Boca
Chica.
Teléfono: +1 (809) 549-1003
País: Países Bajos
Dirección: Luxembourg Weg No. 2, 3198 LG
Europoort, Países Bajos
Teléfono: +44 (0) 1793 838111
País: Colombia
Dirección: Col. Burócrata Manzanillo, Colima.
C.P. 28250.
Teléfono: 01 800 400 7678
8. Se utilizará como contenedor un reefer 20' para transportar la carga por ser esta
perecible.
Además se dispondrá como modalidad de transporte marítimo el LINER de tipo
tráfico conferenciado, ya que se presume que la carga no es de gran volumen y es
unitarizada por lo que no se necesitara un servicio Tramp.
(Véase anexo 13)
DECIMA CLAUSULA.- SEGUROS
Por parte del COMPRADOR es quien va contratar el seguro, el que vamos a utilizar es el
seguro PACIFICO de Cascos Marítimos que es un contrato indemnizatorio que cubre
daños físicos al casco, maquinaria, equipos, aparejos y demás pertrechos de la
embarcación. (Véase Anexo 14)
ONCEAVA CLAUSULA.- DOCUMENTOS
EL PROVEEDOR deberá gestionar, tramitar y presentar al banco de su plaza,
los siguientes documentos:
a) 1 original de la Factura Comercial de Exportación, emitida por EL PROVEEDOR
(Véase anexo 15)
b) 1 original de la Lista de Empaque, emitida por EL PROVEEDOR (Véase anexo
16)
c) 1 copia de la Guía de embarque emitida por el transportador. (Véase anexo 17)
d) 1 copia del Certificado de Origen, emitido por la entidad certificadora habilitada
en Perú. (Véase anexo 18)
e) 1 original del certificado de inspección previa, emitido por la empresa
verificadora SGS, en función a lo establecido en la cláusula doceava del presente
contrato. (Véase anexo 19)
f) 1 copia de la Declaración Única de Exportación, autorizada por la Aduana
Nacional de Perú. (Véase anexo 20)
9. g) 1 copia del Certificado Fitosanitario de Exportación, emitido y autorizado por el
SENASA. (Véase anexo 21)
i) 1 copia de las Certificaciones:
CERTIFICACION HACCP (Véase anexo 22)
CERTIFICACION EUREPGAP 2011 (Véase anexo 23)
j) otras certificaciones que tenga la empresa:
CERTIFICACION CU Organic EU 2011 - 2012
CERTIFICACION CU Organic USDA-NOP 2011 - 2012
CERTIFICACION RAINFOREST 2011
CERTIFICACION BRC 2011-2012
CERTIFICACION Tesco 2011 Tequila
(Véase anexo 24)
Declaración jurada de productores
Manifiesto de carga
Declaración de origen del productor.
Manifiesto de carga
Certificado de planta de tratamiento y empaque, centro de inspección
Certificado de circulación Europea.
(Véase anexo 25)
A los documentos establecidos en la presente cláusula, se sujetará las
condiciones de la apertura de la carta de crédito. .
DOCEAVA CLAUSULA.- SOBRE LA INSPECCION
EL PROVEEDOR deberá gestionar ante la empresa de inspección y
verificación internacional Société Générale de Surveillance - SGS S.A. La
realización de una inspección de cantidad y calidad de cada uno de los
embarques parciales realizados.
10. Como consecuencia, EL PROVEEDOR deberá obtener el “Certificado de
Inspección Previa” emitido por la verificadora referida anteriormente, y
remitirlo el mismo a EL COMPRADOR conjuntamente con la mercadería
despachada.
Los costos y gastos que se generen en la operación de inspección previa serán
cubiertos por El PROVEEDOR. (Véase anexo 19)
TRECEAVA CLAUSULA.- LICENCIAS Y PERMISOS
La mercancía a exportar requiere de las siguientes licencias para su distribución:
certificación EUREPGAP 2011
certificación HACCP
Certificado Fitosanitario de Exportación
(Véase anexo 21) (Véase anexo 22) Y (Véase anexo 23)
CATORCEAVA CLAUSULA.- CONDICIONES DE PAGO
El pago por parte del Importador se hará en moneda extranjera específicamente el dólar.
En este pago no estará incluido ningún tipo de impuesto o arancel, esta responsabilidad se
adquiere independientemente por las partes.
QUINCEAVA CLAUSULA.- FORMA DE PAGO
EL COMPRADOR deberá realizar las acciones requeridas para apertura una
“carta de crédito irrevocable” a favor del PROVEEDOR, ante un banco
legalmente establecido en la plaza de EL COMPRADOR. La apertura de la
Carta de Crédito Irrevocable deberá notificarse a EL PROVEEDOR como
fecha máxima hasta el 15 de abril del 2013, como condición sine qua non para
efectivizar el embarque por parte del PROVEEDOR establecido en la cláusula
séptima del presente contrato.
11. El banco de la plaza de EL PROVEEDOR designado para la notificación y pago
de la carta de crédito será el siguiente:
(Véase anexo 26)
DIECISEISAVA CLAUSULA.- ACTOS DE DIOS
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones establecidas en el presente contrato, si demuestra:
a) Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control
b) Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el
impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación
en el momento de la celebración del presente Contrato, y
c) Que no podía haber evitado o superado materialmente el efecto de dicho
impedimento.
Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos
de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos
sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la
otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir
sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes
pertinentes. Cuando una de las partes se abstenga de notificar o de facilitar
los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por
Banco de crédito BCP
Oficina: primavera Park Plaza
Dirección: C.C. Primavera Park Plaza
Av. Angamos Este 2681 - Local Comercial 102, 104, 106. - San Borja, Lima – Perú
Teléfono: 311-9898
Número Cuenta Corriente Moneda Extranjera: 191-1541398-1-85
Sectorista: Giovanna Espinoza Moreno
SWIFT: BCPLPEPL
12. daños y perjuicios a la otra parte por las pérdidas ocasionadas que, de no
ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
DIECISIETEAVA CLAUSULA.- LAS PENALIZACIONES
En caso de que se produzcan demoras superiores a los 7 días calendarios, en la
entrega de los mangos frescos de acuerdo al cronograma establecido en la
cláusula séptima del presente contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho a una
indemnización líquida por daños y perjuicios, por parte de EL PROVEEDOR,
equivalente al 2% del precio de dichas mercancías por cada día completo
de demora, a condición de que EL COMPRADOR notifique a el
PROVEEDOR de la demora, una vez vencido el plazo de entrega según
cronograma, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
La indemnización liquida por daños y perjuicios por motivo de demora o
incumplimiento de la entrega del producto, no superará en ningún caso el
25% del precio total de mercancías acordadas en el presente contrato.
La no apertura de la carta de crédito por parte del COMPRADOR, en el plazo
establecido en la cláusula quinceava dará lugar al pago de una indemnización por
parte del COMPRADOR a favor del PROVEEDOR, del 25% del monto total
acordado en la cláusula tercera, quedando supeditadas las condiciones
del presente contrato a una nueva negociación entre las partes en relación a
la fecha de apertura de la carta de crédito y el cronograma de
embarques y entregas establecidos.
DIECIOCHOAVA CLAUSULA.- LAS COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre las partes, relacionadas al presente contrato
deberán realizarse por escrito y enviarse por fax o por correo electrónico.
Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en
el formato 'sólo lectura" o en cualquier otro formato en el que no sea
13. posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax o correo
electrónico serán totalmente por cuenta y riesgo del remitente.
En caso de existir controversias con relación al presente contrato, las
comunicaciones entre las partes antes referidas, se constituirán en pruebas y
antecedentes para la resolución judicial del mismo.
DIECINUEVEAVA CLAUSULA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Cuando se generen discrepancias con relación a las disposiciones
establecidas en el presente contrato, el mismo se regirá por los siguientes
instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:
1. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías
2. Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales,
y
3. Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos
mencionados anteriormente, se aplicará la legislación vigente en el lugar
del establecimiento comercial de EL PROVEEDOR.
VEINTEAVA CLAUSULA .- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la
ejecución del presente Contrato, las partes se comprometen a entablar
negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la
solución que mejor se adapte a la situación. Si tales medidas no
prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de
controversias indicado a continuación:
A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan
del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se
resolverán finalmente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la
14. Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de
conformidad con dicho Reglamento.
Si la cantidad que se disputa es inferior a US 75,000 (setenta y cinco mil
dólares americanos), las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo
únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes y
renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal.
VEINTIUNAVA CLAUSULA.- ACEPTACION
Las partes expresan su total conformidad con cada una de las cláusulas del
presente contrato, para lo cual firman al pie, en dos originales idénticos
y su respectiva traducción al idioma holandés a los diecinueve días del mes de
Abril del año Dos mil trece.
EL PROVEEDOR EL COMPRADOR
Firma
Representante Legal
Firma
Representante Legal