1. MODELO MUTUO PRENDA CON DESPLAZAMIENTO
NUMERO. LIBRO DECIMO SEGUNDO. MUTUO CON PRENDA CON
DESPLAZAMIENTO. En la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a las
trece horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece. Ante Mí,, Notario, del
Domicilio de, Departamento de La Paz, comparece el señor:, de sesenta y cuatro años
de edad, Electromecánico, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador,
persona a quien no conozco pero que identifico con su Documento Único de Identidad
Número:, con Número de Identificación Tributaria:, que tuve a la vista, quién en adelante
se denominara “El deudor”, y ME DICE: I) MONTO. Que el señor, de setenta y cinco años
de edad, Agricultor, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad Número, con Número de Identificación Tributaria cero, a
quien se llamará “El Acreedor”, le ha concedido un crédito a título de mutuo, por la suma
de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA DÓLARES, de los Estados Unidos de
América, cantidad que en este acto recibe en su totalidad y a su entera satisfacción. II)
PLAZO. El deudor se obliga a cancelar la cantidad adeudada en el plazo de UN MES,
contado a partir de hoy, que vence el día dieciocho de octubre del año dos mil trece. III)
DESTINO. El deudor invertirá la suma mutuada para sufragar gastos personales. IV)
INTERESES. La suma mutuada no devengará interés convencional. V) FORMA DE
PAGO. El deudor cancelará la suma mutuada por medio de una sola cuota al vencimiento
del plazo aquí estipulado. VI) LUGAR E IMPUTACION DE PAGOS. Todo pago se hará en
moneda de curso legal en El Salvador, en la casa de habitación del deudor. VII)
CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo concedido en este instrumento caducará y la deuda
se hará exigible en su totalidad, inmediatamente con sus respectivos intereses, como si
se tratase de una obligación de plazo vencido, en los siguientes casos; a) Si el deudor
faltare al pago de una cuota de este o de cualquier otro crédito a su cargo y a favor del
acreedor; b) Si El deudor incumpliere cualquiera de las obligaciones contraídas mediante
este instrumento; c) Cuando el préstamo otorgado se destinare en forma total o parcial a
fines diferentes de los indicados en el instrumento respectivo, salvo previa autorización
escrita del acreedor; d) Por acción judicial promovida contra el deudor por terceros o por
el mismo acreedor; e) Si el deudor que hubiere recibido más préstamos no permitiere a
los delegados del acreedor, supervisar el destino de los mismos; f) Cuando el bien o los
bienes dados en garantía, fueren embargados por terceros; g) Cuando el deudor
enajenare en todo o en parte los bienes dados en garantía, constituyere sobre ellos
cualquier derecho real o personal, sin consentimiento previo del acreedor; h) Cuando el
deudor dejare transcurrir un mes sin dar aviso al acreedor de los deterioros sufridos en
los bienes dados en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor,
perturbar su posesión o de comprometer su dominio; i) En caso de que el deudor se
negare a proporcionar datos o informes sobre el estado de los bienes dados en garantía,
y j) Cuando por cualquier motivo no se pudiere inscribir esta escritura en el Registro
2. correspondiente en la forma como se ha otorgado. VIII) NEGATIVA DE OTORGAR
CANCELACIONES. El acreedor se reserva el derecho de no otorgar cancelaciones
especialmente Hipotecarias o Prendarias, mientras existan saldos pendientes de pago,
ya sea a cargo del deudor en el presente crédito u otros, sean estos hipotecarios o
personales o mientras existan saldos pendientes de pago a cargo de terceras personas,
a las que el deudor haya servido de codeudor solidario y principal pagador. IX)
GARANTIAS. Para garantizar las obligaciones aquí relacionadas el deudor, constituye
PRENDA CON DESPLAZAMIENTO, sobre cuatro vehículos de su propiedad con las
siguientes características: EL PRIMERO: PLACAS : C nueve cero cinco dos nueve – dos
mil once; MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: Camión; COLOR: Blanco rojo con
franjas; AÑO: Mil novecientos ochenta y ocho; CAPACIDAD: ocho toneladas; CLASE:
Camión pesado; NÚMERO DE MOTOR: tres siete seis nueve ocho uno cinco cero nueve
seis cinco cuatro cero siete; NÚMERO DE CHASIS GRABADO: tres siete seis dos tres
cinco cinco dos siete cinco cuatro siete cero cuatro; NÚMERO DE CHASIS VIN: uno M B
Z B ocho tres A seis J N siete cinco cuatro siete cero cuatro. EL SEGUNDO: PLACAS :;
MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: L uno uno uno siete; COLOR: Blanco; AÑO: Mil
novecientos ochenta y seis; CAPACIDAD: ocho toneladas; CLASE: Camión pesado;
NÚMERO DE MOTOR: N / T; NÚMERO DE CHASIS GRABADO: tres siete seis uno siete
cuatro cinco dos siete uno uno cero uno cero; NÚMERO DE CHASIS VIN: uno - G N siete
uno uno cero uno cero. EL TERCERO: PLACAS:; MARCA: NISSAN; MODELO:
FRONTIER S E; COLOR: AZUL OSCURO; AÑO: Dos mil cinco; CLASE: Pick up;
TRACCION: cuatro por cuatro; TIPO: Cabina Extra; CAPACIDAD: cero punto cincuenta
toneladas; NÚMERO DE MOTOR: V Q cuatro cero uno ocho tres siete dos cero A;
NÚMERO DE CHASIS GRABADO:seis; NÚMERO DE CHASIS VIN: uno N seis A D cero
seis W cinco cinco C cuatro cero cero ocho cero seis. Aun no inscrito a su favor, pero es
legítimo propietario según Documento Privado Autenticado de Compraventa de vehículo
celebrada en esta ciudad, a las catorce horas del día trece de mayo del presente año,
ante mis oficios Notariales. X) VALUO. Para los efectos legales, los vehículos dados en
garantía se valúan en la suma de TRECE MIL DÓLARES de los Estados Unidos de
América, valúo cuyos efectos legales explicó al deudor el Suscrito Notario. XI)
DOMICILIO, RENUNCIAS Y GASTOS. Para todos los efectos de las obligaciones que por
este instrumento contrae el deudor se somete a la competencia de los Tribunales
Judiciales competentes de la ciudad de Zacatecoluca y de la ciudad de San Salvador,
renunciando a su derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y
demás resoluciones apelables del Juicio Ejecutivo y de sus incidencias. Será depositario
de los bienes que se embarguen el acreedor o la persona que éste indique, relevando a
quien se nombre de la obligación de rendir fianza y cuentas, siendo de cargo del deudor
las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenado a
ellas, así como los gastos de esta escritura y cancelación en su caso; y cualquier otro en
que el acreedor incurriere en el cobro del préstamo concedido, inclusive los gastos
personales. ACEPTACIÓN DE DERECHOS: Ha estado presente desde el inicio de este
instrumento el señor(ACREEDOR), de setenta y cinco años de edad, Agricultor, del
Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
3. Identidad Número, con Número de Identificación Tributaria. Y MEDICE que en la presente
actúa en su carácter de acreedor, y acepta la prenda que en este acto se ha constituido
a su favor en razón del presente instrumento. HAGO CONSTAR: a) Que advertí a los
comparecientes de lo prescrito en el artículo treinta y nueve de La Ley de Notariado y que
para la inscripción de la presente escritura en el Registro Respectivo, se deberán cumplir
con el pago de los derechos correspondientes, b) Que advertí a los otorgantes que
deberán estar solventes tributariamente con el Estado de El Salvador. Así se expresaron
los comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y
después de escuchar la lectura que íntegramente le hice del mismo en un solo acto sin
interrupción, manifiestan que está redactado conforme a su voluntad ratifican su
contenido y firmamos. DOY FE.-