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                                                                  SECRETARIO:<br />               EXPEDIENTE:<br />                                                                  ESCRITO      : N° 01<br />                                                                  SUMILLA      : DEMANDA CONTENCIOSO<br />                                                                                          ADMINISTRATIVA<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO  MOQUEGUA<br />ESTEFANO GUSTAVO CENTENO LUQUE,   identificado con DNI 37496737, con domicilio real en la calle Santa Rosa N° 846, con domicilio procesal en la calle Moquegua   N° 102, de esta ciudad a Ud. Digo:<br />NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO<br />En la presente demanda se deberá comprender como demandados a los siguientes:<br />Dirección Regional de Educación Moquegua, debidamente representada por la profesora Graciela Díaz Dueñas, quien tiene su domicilio legal en la Urbanización López Albujar I Etapa del Centro Poblado Menor de San Antonio.<br />Procurador Público del Ministerio de Educación, con domicilio legal en la calle Van de Velde N° 160 San Borja – Lima, para tal efecto deberá librar exhorto a la Ciudad de Lima<br />A la Souther Peru Copper Corporation, quien tiene su domicilio legal en la calle Moquegua N° 474 de esta ciudad de Moquegua.<br /> PETITORIO<br />Invocando legitimo interés para obrar, solicito tutela jurisdiccional efectiva y frente a la vulneración de mis derechos constitucionales procedo a interponer demanda de Nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 00782 de fecha 12 de setiembre del dos mil siete, la misma que resuelve declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por Souther Peru Copper Corporation,  y da por agotada la vía administrativa, con la finalidad de que mediante sentencia se declare la nulidad de la misma y por consiguiente quedaría subsistente la Resolución Directoral UGEL N° 00616 de fecha 28 de Junio del dos mil seis, la misma que me reconoce el derecho de Créditos Devengados y se condene al pago de costas y costos del proceso a la empresa demandada, por tener esta la condición de ser una empresa privada, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:<br />FUNDAMENTOS  DE HECHO<br />Que el recurrente es trabajador administrativo del Colegio Fiscalizado “Daniel Alcides Carrión” que se encuentra dentro de la Jurisdicción de la UGEL de Mariscal Nieto, el mismo que es sostenido económicamente por la codemandada SPCC, es decir que ésta es la que se encuentra obligada cumplir con el pago de las remuneraciones, subsidios y entre ellos la Bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N° 037-94, asimismo el artículo 18 del D.S N° 015-84-ED “normas para el funcionamiento de los Centros Educativos Fiscalizados” establece: “Las remuneraciones y subsidios del personal de los centros educativos fiscalizados se otorgará por las empresas de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes para el personal estatal” y el articulo 15 dela referida norma establece “El personal magisterial y no Magisterial de los Centros y Programas Educativos Fiscalizados tienen los mismos derechos y obligaciones que el personal de los Centros Educativos estatales así como el derecho y obligaciones establecidas en la presente norma.<br />Ahora bien, mediante Resolución Directoral UGEL MN N° 00616, de fecha veintiocho de junio del dos mil seis, la UGEL resuelve reconocer créditos devengados por concepto del DU 037-94 a los servidores administrativos de la institución educativa fiscalizada “DAC” de Mariscal nieto, sin embargo dicha resolución fue impugnada ante la instancia superior.<br />Que habiéndose impugnado la resolución precedente, la demandada Dirección Regional de Educación, sin criterio alguno, procedió a dictar la resolución directoral regional N° 00782 de fecha doce de septiembre del dos mil siete, resolviendo declarar fundado el recurso administrativo de apelación interpuesto por la codemandada SPCC y consecuentemente declara nula la Resolución Directoral UGEL MN N° 00616 de fecha veintiocho de junio del dos mil seis.<br />Que, en mi condición de servidor administrativo nombrado (TA AUX.MAT EDUC) me encuentro dentro de los alcances del DU N° 037, en concordancia con la Resolución Directoral Regional N° 01231-2001 vigente por mando expreso contenido en la Resolución N° 01212-2002, en la cual vengo percibiendo desde el 04 de Octubre del dos mil uno a la fecha la bonificación pecuniaria dispuesta por el citado decreto de urgencia, en consecuencia conforme se puede apreciar de la dación de la referida norma me encuentro impago de la mencionada bonificación desde el once de julio de 1994 al 03 de octubre del dos mil uno, es decir siete años 02 meses y 23 días, para tal efecto se debe tener en cuenta de acuerdo a la naturaleza laboral tiene el carácter de irrenunciable motivo por el cual me asiste el derecho.<br />Siendo ello así y ante mi reclamo administrativo fue la UGEL MN, quien mediante Resolución Directoral UGEL MN N° 00616 de fecha veintiocho de junio del dos mil seis, resuelve reconocer créditos devengados por concepto del Decreto de Urgencia N° 037 a los servidores administrativos de la Institución  Educativa Fiscalizada “Daniel Alcides Carrión” de Mariscal Nieto, en la misma que se liquida con la diferencial entre el Decreto de Urgencia N° 037-94 y el Decreto Supremo N° 019-94-ED, por lo que mal puede decir la demandada SPCC que no se ha realizado en la liquidación la diferenciación al momento de liquidar.<br />FUNDAMENTOS JURIDICOS<br />Amparo la presente demanda en los siguientes dispositivos: <br />Decreto de Urgencia Nº 037-94 que dispone el pago de la Bonificación Especial.<br />                                                                <br />VIA PROCEDIMENTAL<br />Le corresponde a la Vía Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 27584 Ley que regula el contencioso administrativo.<br />MONTO DEL PETITORIO<br />No se precisa la naturaleza de la pretensión.<br />MEDIOS PROBATORIOS<br />Resolución Directoral UGEL N° 00616 de fecha 28 de junio del dos mil seis, en la que la UGEL MN resuelve reconocer créditos devengados por concepto de pago del D U =37 a los servidores administrativos de la institución educativa fiscalizada “DAC” de Mariscal Nieto.<br />Resolución Directoral Regional N° 00782 de fecha 12 de setiembre del dos mil siete, resolviendo declarar fundado el recurso administrativo de apelación interpuesto por la codemandada SPCC y consecuentemente se declara nula la Resolución Directoral UGEL MN N° 00616 de fecha veintiuno de julio del dos mil seis.<br />El mérito del expediente administrativo que ha dado origen a las resoluciones antes señaladas para tal efecto se debe cursar oficio a la demandada UGEL MN de Moquegua, para su remisión.<br />Boletas de Pago debidamente legalizada<br />                                                                           <br />ANEXOS DE LA DEMANDA<br />ANEXO 1 A Copia del DNI<br />ANEXO 1 B RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 00782<br />ANEXO 1 C RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL MN N° 00616<br />ANEXO 1 D Boletas de pago en copia legalizada<br />                                                                       POR LO EXPUESTO: <br />                                                                            A Ud. señor Juez ruego admitir la presente y declararla fundada en su oportunidad.<br />PRIMER OTROSI.- No se adjunta tasa ni cedulas por ser una pretensión de carácter previsional por tanto exonerada del pago conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo dispuesto en el artículo décimo de la resolución administrativa N° 009-2007 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, que aprueba los aranceles judiciales para el ejercicio del 2007. <br />                                                    Moquegua, 20 de Junio del 2011.<br />
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Demanda contencioso administrativo 037 94

  • 1. SECRETARIO:<br /> EXPEDIENTE:<br /> ESCRITO : N° 01<br /> SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO<br /> ADMINISTRATIVA<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA<br />ESTEFANO GUSTAVO CENTENO LUQUE, identificado con DNI 37496737, con domicilio real en la calle Santa Rosa N° 846, con domicilio procesal en la calle Moquegua N° 102, de esta ciudad a Ud. Digo:<br />NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO<br />En la presente demanda se deberá comprender como demandados a los siguientes:<br />Dirección Regional de Educación Moquegua, debidamente representada por la profesora Graciela Díaz Dueñas, quien tiene su domicilio legal en la Urbanización López Albujar I Etapa del Centro Poblado Menor de San Antonio.<br />Procurador Público del Ministerio de Educación, con domicilio legal en la calle Van de Velde N° 160 San Borja – Lima, para tal efecto deberá librar exhorto a la Ciudad de Lima<br />A la Souther Peru Copper Corporation, quien tiene su domicilio legal en la calle Moquegua N° 474 de esta ciudad de Moquegua.<br /> PETITORIO<br />Invocando legitimo interés para obrar, solicito tutela jurisdiccional efectiva y frente a la vulneración de mis derechos constitucionales procedo a interponer demanda de Nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 00782 de fecha 12 de setiembre del dos mil siete, la misma que resuelve declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por Souther Peru Copper Corporation, y da por agotada la vía administrativa, con la finalidad de que mediante sentencia se declare la nulidad de la misma y por consiguiente quedaría subsistente la Resolución Directoral UGEL N° 00616 de fecha 28 de Junio del dos mil seis, la misma que me reconoce el derecho de Créditos Devengados y se condene al pago de costas y costos del proceso a la empresa demandada, por tener esta la condición de ser una empresa privada, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:<br />FUNDAMENTOS DE HECHO<br />Que el recurrente es trabajador administrativo del Colegio Fiscalizado “Daniel Alcides Carrión” que se encuentra dentro de la Jurisdicción de la UGEL de Mariscal Nieto, el mismo que es sostenido económicamente por la codemandada SPCC, es decir que ésta es la que se encuentra obligada cumplir con el pago de las remuneraciones, subsidios y entre ellos la Bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N° 037-94, asimismo el artículo 18 del D.S N° 015-84-ED “normas para el funcionamiento de los Centros Educativos Fiscalizados” establece: “Las remuneraciones y subsidios del personal de los centros educativos fiscalizados se otorgará por las empresas de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes para el personal estatal” y el articulo 15 dela referida norma establece “El personal magisterial y no Magisterial de los Centros y Programas Educativos Fiscalizados tienen los mismos derechos y obligaciones que el personal de los Centros Educativos estatales así como el derecho y obligaciones establecidas en la presente norma.<br />Ahora bien, mediante Resolución Directoral UGEL MN N° 00616, de fecha veintiocho de junio del dos mil seis, la UGEL resuelve reconocer créditos devengados por concepto del DU 037-94 a los servidores administrativos de la institución educativa fiscalizada “DAC” de Mariscal nieto, sin embargo dicha resolución fue impugnada ante la instancia superior.<br />Que habiéndose impugnado la resolución precedente, la demandada Dirección Regional de Educación, sin criterio alguno, procedió a dictar la resolución directoral regional N° 00782 de fecha doce de septiembre del dos mil siete, resolviendo declarar fundado el recurso administrativo de apelación interpuesto por la codemandada SPCC y consecuentemente declara nula la Resolución Directoral UGEL MN N° 00616 de fecha veintiocho de junio del dos mil seis.<br />Que, en mi condición de servidor administrativo nombrado (TA AUX.MAT EDUC) me encuentro dentro de los alcances del DU N° 037, en concordancia con la Resolución Directoral Regional N° 01231-2001 vigente por mando expreso contenido en la Resolución N° 01212-2002, en la cual vengo percibiendo desde el 04 de Octubre del dos mil uno a la fecha la bonificación pecuniaria dispuesta por el citado decreto de urgencia, en consecuencia conforme se puede apreciar de la dación de la referida norma me encuentro impago de la mencionada bonificación desde el once de julio de 1994 al 03 de octubre del dos mil uno, es decir siete años 02 meses y 23 días, para tal efecto se debe tener en cuenta de acuerdo a la naturaleza laboral tiene el carácter de irrenunciable motivo por el cual me asiste el derecho.<br />Siendo ello así y ante mi reclamo administrativo fue la UGEL MN, quien mediante Resolución Directoral UGEL MN N° 00616 de fecha veintiocho de junio del dos mil seis, resuelve reconocer créditos devengados por concepto del Decreto de Urgencia N° 037 a los servidores administrativos de la Institución Educativa Fiscalizada “Daniel Alcides Carrión” de Mariscal Nieto, en la misma que se liquida con la diferencial entre el Decreto de Urgencia N° 037-94 y el Decreto Supremo N° 019-94-ED, por lo que mal puede decir la demandada SPCC que no se ha realizado en la liquidación la diferenciación al momento de liquidar.<br />FUNDAMENTOS JURIDICOS<br />Amparo la presente demanda en los siguientes dispositivos: <br />Decreto de Urgencia Nº 037-94 que dispone el pago de la Bonificación Especial.<br /> <br />VIA PROCEDIMENTAL<br />Le corresponde a la Vía Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 27584 Ley que regula el contencioso administrativo.<br />MONTO DEL PETITORIO<br />No se precisa la naturaleza de la pretensión.<br />MEDIOS PROBATORIOS<br />Resolución Directoral UGEL N° 00616 de fecha 28 de junio del dos mil seis, en la que la UGEL MN resuelve reconocer créditos devengados por concepto de pago del D U =37 a los servidores administrativos de la institución educativa fiscalizada “DAC” de Mariscal Nieto.<br />Resolución Directoral Regional N° 00782 de fecha 12 de setiembre del dos mil siete, resolviendo declarar fundado el recurso administrativo de apelación interpuesto por la codemandada SPCC y consecuentemente se declara nula la Resolución Directoral UGEL MN N° 00616 de fecha veintiuno de julio del dos mil seis.<br />El mérito del expediente administrativo que ha dado origen a las resoluciones antes señaladas para tal efecto se debe cursar oficio a la demandada UGEL MN de Moquegua, para su remisión.<br />Boletas de Pago debidamente legalizada<br /> <br />ANEXOS DE LA DEMANDA<br />ANEXO 1 A Copia del DNI<br />ANEXO 1 B RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 00782<br />ANEXO 1 C RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL MN N° 00616<br />ANEXO 1 D Boletas de pago en copia legalizada<br /> POR LO EXPUESTO: <br /> A Ud. señor Juez ruego admitir la presente y declararla fundada en su oportunidad.<br />PRIMER OTROSI.- No se adjunta tasa ni cedulas por ser una pretensión de carácter previsional por tanto exonerada del pago conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo dispuesto en el artículo décimo de la resolución administrativa N° 009-2007 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, que aprueba los aranceles judiciales para el ejercicio del 2007. <br /> Moquegua, 20 de Junio del 2011.<br />