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Ministerio de Vivienda y Urbanismo
División de Desarrollo Urbano
30.012. 2014
CONSULTA CIUDADANA SOBRE NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACION, MANTENCION
Y CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O
FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS (30 DE
DICIEMBRE DE 2014 AL 30 DE ENERO DE 2015).
MINUTA EXPLICATIVA DE LA PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO.
_______________________________________________________________________________
I. IDENTIFICACION DE LA PROPUESTA NORMATIVA.
Proyecto de Modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las
materias instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o
funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, conforme a las normas establecidas
por la Ley N° 20.296. Entre otros aspectos, se incorporan definiciones relativas a estos dispositivos
de transporte de personas que esa ley individualiza. Se incorporan nuevos estándares para la
determinación del número, diseño y características de la respectiva instalación de ascensores, se
determinan nuevos los antecedentes para la obtención de permiso de edificación y recepción
definitiva, los que en su conjunto permitirán posteriormente efectuar la mantención y su posterior
certificación de estos dispositivos de transporte vertical. Se establecen plazos para la mantención y
certificación, distinguiéndose si se trata de edificios destinados a vivienda y otros usos. En materia
de mantención y certificación, se establece el procedimiento para esas labores, incluidos los casos
en los que se deba dejar sin funcionamiento estas instalaciones.
II. DESCRIPCION DEL PROBLEMA O NECESIDAD QUE MOTIVA LA ELABORACION DE
ESTA MODIFICACION DE LA OGUC.
Conforme al mandato establecido por Ley N° 20.296, publicada en el Diario Oficial el 23 de Octubre
del año 2008, esta modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, entre
otras materias, establece cuáles son las normas que se deben cumplir para la instalación de
ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas
mecánicas. Se establece asimismo la forma en que mantenedores y certificadores, que cuenten
con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, ejecutarán la labor de mantención y certificación, incluido los plazos y condiciones
de éstas.
III. OBJETIVOS DEL DECRETO SUPREMO SOBRE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y
DISCAPACIDAD
Los objetivos principales de esta propuesta normativa son:
1. Establecer las nuevas normas y estándares a los que deberán sujetarse la instalación,
mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares,
montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
2. Establecer los nuevos requisitos que se deben cumplir en las solicitudes de permisos de
edificación de proyectos que contemplen instalación de ascensores, tanto verticales como
inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas; y establecer los
requisitos para la recepción de esas mismas edificaciones.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
División de Desarrollo Urbano
30.012. 2014
3. Establecer las normas que deberán cumplirse, en los procedimientos de mantención y
certificación de nuevos ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares,
montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
4. Establecer las normas que deberán cumplirse, en los procedimientos de certificación de
ascensores existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.296, tanto verticales
como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
IV. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA
La modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones considera cambios en
cuatro materias:
1) Glosario de Términos, normas aplicables a las instalaciones ascensores, tanto verticales
como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas;
2) Documentos y requisitos a incorporar en la solicitud de permisos de edificación y en la
solicitud de recepciones definitiva de edificaciones que cuenten con estos dispositivos de
transporte.
3) Normas aplicables al procedimiento de mantención y certificación de nuevas instalaciones
de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o
rampas mecánicas.
4) Disposiciones transitorias, en las que se determinan las normas aplicables a los
ascensores existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.296. Asimismo, se
establece la fecha a contar de la cual los ascensores que se instalen correspondan al tipo
“ascensor regenerativo”, como forma de favorecer en estas instalaciones la eficiencia
energética.
Su detalle es el siguiente:
1. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Se incorporan los vocablos “ascensor”, “ascensor inclinado”, “ascensor vertical”, “elevador”,
“escalera mecánica” y “funicular”, “rampa mecánica” “estudio de ascensores”, “montacarga”
“modificación de elevador” y “Registro de la Ley N° 20.296” que se refiere en particular, al
registro nacional de instaladores, mantenedores y certificadores creado por dicha ley, y
reglamentado por este Ministerio a través del Decreto N° 22 de 2009.
2. NORMAS APLICABLES A LA INSTALACIÓN ASCENSORES, TANTO VERTICALES
COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS
MECÁNICAS.
Respecto de las disposiciones aplicables a la instalación de ascensores, se establece que
la dotación de ascensores sea a través de un estudio, consistente en una simulación del
tráfico considerando el destino de la edificación y el ingreso proporcional de personas en
todos los pisos del edificio, incluidos los subterráneos. Se precisan además las
dimensiones respecto del diseño de la cabina, de su largo y ancho, y del ancho libre de la
puerta. Se establecen los antecedentes necesarios a incorporar junto con la respectiva
solicitud de permiso de edificación, y los antecedentes que deben comparecer para la
solicitud de recepción definitiva.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
División de Desarrollo Urbano
30.012. 2014
Se establece además, la forma de identificar con un número único a los ascensores, tanto
verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, a
fin de facilitar el seguimiento en el tiempo su certificación.
3. NORMAS APLICABLES A LA MANTENCION Y CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES,
TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y
ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS.
Respecto de las disposiciones aplicables a la mantención de ascensores, se precisa los
plazos de perioricidad de esa labor y el procedimiento para ello, de forma tal que su reporte
periódico sirva de antecedente para la Certificación posterior. Respecto de la Certificación,
se establece igualmente los plazos de perioricidad y el procedimiento para ello,
determinándose las causales que impidan la certificación, y el procedimiento que debe
seguir el propietario del edificio o su administrador, en esa circunstancia.
5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En esta materia, se establece que los ascensores verticales, inclinados o funiculares,
montacargas y escaleras o rampas mecánicas, instalados en edificios que hubiesen sido
recepcionados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, o
cuya solicitud de permiso de edificación hubiese ingresado a la Dirección de Obras
Municipales con anterioridad a dicha fecha, les sean aplicables las disposiciones sobre
mantención y certificación contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 5.9.5. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Por su parte, dichos los ascensores se certificarán conforme a lo establecido en la
resepctiva norma técnica dictada para dicho efecto,estableciendose además el plazo para
dicha certificación. Además, para estos mismos equipos y para los que se instalen a partir
de la entrada en vigencia de esta modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones se establece la obligatoriedad de contar con sensor sísmico, que permita
una desaceleración controlada con detención en la parada más cercana de éste, la apertura
de las puertas y la desconección del suministro eléctrico, todo ello en caso de un sismo.
Además, los ascensores verticales, inclinados, que se instalen conforme a esta nueva
normativa contenida en esta modificación, deberán ser del tipo regenerativo; obligación que
se ha dispuesto sea efectiva a contar de dos años desde la entrada en vigencia de esta
modificación a la citada Ordenanza General.
V. EFECTOS ESPERADOS
1. Propender que la instalación y funcionamiento de ascensores, tanto verticales como inclinados
o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas tengan mejores estándares de
diseño, funcionamiento y seguridad, incluidas medidas específicas de respuesta ante sismos.
2. Favorecer que ascensores verticales, tanto verticales como inclinados o funiculares, tengan
mejores estándares de funcionamiento, determinado de acuerdo al destino del edificio donde
se ubican, la cantidad de personas que demandan esa instalación de transporte vertical y la
cantidad de paradas.
3. Favorecer el procedimiento de Mantención de las instalaciones de ascensores, tanto verticales
como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, de forma que a
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
División de Desarrollo Urbano
30.012. 2014
través de informes escritos del mantenedor, el propietario o administrador del edificio, pueda
tomar las decisiones respecto de estas instalaciones y programar las labores requeridas para
el funcionamiento seguro de éstas.
4. Favorecer el procedimiento de Certificación de las instalaciones de ascensores, tanto verticales
como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, sea que se trate
de la primera Certificación, o una efectuada con posterioridad a un accidente o a una
modificación de la instalación de los elevadores.
5. Favorecer el seguimiento de la certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados
o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas a través de la identificación con
un número único de estas instalaciones y de los procedimientos y formularios que para este
efecto determine este Ministerio.
6. Propender que la instalación y funcionamiento de ascensores, tanto verticales como inclinados,
a contar del plazo determinado en las disposiciones transitorias, contribuya a la eficiencia
energética en el país.

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Minuta modificación oguc ascensores

  • 1. Ministerio de Vivienda y Urbanismo División de Desarrollo Urbano 30.012. 2014 CONSULTA CIUDADANA SOBRE NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACION, MANTENCION Y CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS (30 DE DICIEMBRE DE 2014 AL 30 DE ENERO DE 2015). MINUTA EXPLICATIVA DE LA PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO. _______________________________________________________________________________ I. IDENTIFICACION DE LA PROPUESTA NORMATIVA. Proyecto de Modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las materias instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, conforme a las normas establecidas por la Ley N° 20.296. Entre otros aspectos, se incorporan definiciones relativas a estos dispositivos de transporte de personas que esa ley individualiza. Se incorporan nuevos estándares para la determinación del número, diseño y características de la respectiva instalación de ascensores, se determinan nuevos los antecedentes para la obtención de permiso de edificación y recepción definitiva, los que en su conjunto permitirán posteriormente efectuar la mantención y su posterior certificación de estos dispositivos de transporte vertical. Se establecen plazos para la mantención y certificación, distinguiéndose si se trata de edificios destinados a vivienda y otros usos. En materia de mantención y certificación, se establece el procedimiento para esas labores, incluidos los casos en los que se deba dejar sin funcionamiento estas instalaciones. II. DESCRIPCION DEL PROBLEMA O NECESIDAD QUE MOTIVA LA ELABORACION DE ESTA MODIFICACION DE LA OGUC. Conforme al mandato establecido por Ley N° 20.296, publicada en el Diario Oficial el 23 de Octubre del año 2008, esta modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, entre otras materias, establece cuáles son las normas que se deben cumplir para la instalación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. Se establece asimismo la forma en que mantenedores y certificadores, que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ejecutarán la labor de mantención y certificación, incluido los plazos y condiciones de éstas. III. OBJETIVOS DEL DECRETO SUPREMO SOBRE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISCAPACIDAD Los objetivos principales de esta propuesta normativa son: 1. Establecer las nuevas normas y estándares a los que deberán sujetarse la instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. 2. Establecer los nuevos requisitos que se deben cumplir en las solicitudes de permisos de edificación de proyectos que contemplen instalación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas; y establecer los requisitos para la recepción de esas mismas edificaciones.
  • 2. Ministerio de Vivienda y Urbanismo División de Desarrollo Urbano 30.012. 2014 3. Establecer las normas que deberán cumplirse, en los procedimientos de mantención y certificación de nuevos ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. 4. Establecer las normas que deberán cumplirse, en los procedimientos de certificación de ascensores existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.296, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. IV. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA La modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones considera cambios en cuatro materias: 1) Glosario de Términos, normas aplicables a las instalaciones ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas; 2) Documentos y requisitos a incorporar en la solicitud de permisos de edificación y en la solicitud de recepciones definitiva de edificaciones que cuenten con estos dispositivos de transporte. 3) Normas aplicables al procedimiento de mantención y certificación de nuevas instalaciones de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. 4) Disposiciones transitorias, en las que se determinan las normas aplicables a los ascensores existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.296. Asimismo, se establece la fecha a contar de la cual los ascensores que se instalen correspondan al tipo “ascensor regenerativo”, como forma de favorecer en estas instalaciones la eficiencia energética. Su detalle es el siguiente: 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Se incorporan los vocablos “ascensor”, “ascensor inclinado”, “ascensor vertical”, “elevador”, “escalera mecánica” y “funicular”, “rampa mecánica” “estudio de ascensores”, “montacarga” “modificación de elevador” y “Registro de la Ley N° 20.296” que se refiere en particular, al registro nacional de instaladores, mantenedores y certificadores creado por dicha ley, y reglamentado por este Ministerio a través del Decreto N° 22 de 2009. 2. NORMAS APLICABLES A LA INSTALACIÓN ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS. Respecto de las disposiciones aplicables a la instalación de ascensores, se establece que la dotación de ascensores sea a través de un estudio, consistente en una simulación del tráfico considerando el destino de la edificación y el ingreso proporcional de personas en todos los pisos del edificio, incluidos los subterráneos. Se precisan además las dimensiones respecto del diseño de la cabina, de su largo y ancho, y del ancho libre de la puerta. Se establecen los antecedentes necesarios a incorporar junto con la respectiva solicitud de permiso de edificación, y los antecedentes que deben comparecer para la solicitud de recepción definitiva.
  • 3. Ministerio de Vivienda y Urbanismo División de Desarrollo Urbano 30.012. 2014 Se establece además, la forma de identificar con un número único a los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, a fin de facilitar el seguimiento en el tiempo su certificación. 3. NORMAS APLICABLES A LA MANTENCION Y CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS. Respecto de las disposiciones aplicables a la mantención de ascensores, se precisa los plazos de perioricidad de esa labor y el procedimiento para ello, de forma tal que su reporte periódico sirva de antecedente para la Certificación posterior. Respecto de la Certificación, se establece igualmente los plazos de perioricidad y el procedimiento para ello, determinándose las causales que impidan la certificación, y el procedimiento que debe seguir el propietario del edificio o su administrador, en esa circunstancia. 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS En esta materia, se establece que los ascensores verticales, inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, instalados en edificios que hubiesen sido recepcionados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, o cuya solicitud de permiso de edificación hubiese ingresado a la Dirección de Obras Municipales con anterioridad a dicha fecha, les sean aplicables las disposiciones sobre mantención y certificación contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 5.9.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por su parte, dichos los ascensores se certificarán conforme a lo establecido en la resepctiva norma técnica dictada para dicho efecto,estableciendose además el plazo para dicha certificación. Además, para estos mismos equipos y para los que se instalen a partir de la entrada en vigencia de esta modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se establece la obligatoriedad de contar con sensor sísmico, que permita una desaceleración controlada con detención en la parada más cercana de éste, la apertura de las puertas y la desconección del suministro eléctrico, todo ello en caso de un sismo. Además, los ascensores verticales, inclinados, que se instalen conforme a esta nueva normativa contenida en esta modificación, deberán ser del tipo regenerativo; obligación que se ha dispuesto sea efectiva a contar de dos años desde la entrada en vigencia de esta modificación a la citada Ordenanza General. V. EFECTOS ESPERADOS 1. Propender que la instalación y funcionamiento de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas tengan mejores estándares de diseño, funcionamiento y seguridad, incluidas medidas específicas de respuesta ante sismos. 2. Favorecer que ascensores verticales, tanto verticales como inclinados o funiculares, tengan mejores estándares de funcionamiento, determinado de acuerdo al destino del edificio donde se ubican, la cantidad de personas que demandan esa instalación de transporte vertical y la cantidad de paradas. 3. Favorecer el procedimiento de Mantención de las instalaciones de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, de forma que a
  • 4. Ministerio de Vivienda y Urbanismo División de Desarrollo Urbano 30.012. 2014 través de informes escritos del mantenedor, el propietario o administrador del edificio, pueda tomar las decisiones respecto de estas instalaciones y programar las labores requeridas para el funcionamiento seguro de éstas. 4. Favorecer el procedimiento de Certificación de las instalaciones de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, sea que se trate de la primera Certificación, o una efectuada con posterioridad a un accidente o a una modificación de la instalación de los elevadores. 5. Favorecer el seguimiento de la certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas a través de la identificación con un número único de estas instalaciones y de los procedimientos y formularios que para este efecto determine este Ministerio. 6. Propender que la instalación y funcionamiento de ascensores, tanto verticales como inclinados, a contar del plazo determinado en las disposiciones transitorias, contribuya a la eficiencia energética en el país.