1. TIPOS DE EMPRESAS
Las empresas se pueden clasificar de muy
diversas formas, a saber; por su forma
jurídica, por el sector económico, por el
grado de participación del Estado, por su
tamaño y por el ámbito estatal.
2. Por su forma jurídica
Todas las empresas deben tener una forma jurídica que viene determinada, entre otras
cosas, por el número de personas que participan en la creación de la misma, por el capital
aportado y por el tamaño; así, podemos distinguir:
a) Empresario individual: Cuando el propietario de la empresa es la única persona que
asume todo el riesgo y se encarga de la gestión del negocio.
B) Sociedades: Cuando varias personas se deciden a invertir en una empresa pueden formar
una sociedad. En la actualidad. En la actualidad en España se puede constituir los siguientes
tipos de sociedades:
• Sociedad anónima.
• Sociedad anónima laboral.
• Sociedad de responsabilidad limitada.
• Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada.
• Sociedad regular colectiva.
• Sociedad comanditaria.
• Contrato de cuentas en participación.
• Sociedad civil.
3. Por el sector económico
La actividad económica de un país se puede dividir en tres grandes
sectores: primario, secundario y terciario.
• A) Sector primario: En este grupo de empresas se incluirían las
empresas extractivas (mineras, pesqueras, agrícolas, ganaderas y
forestales).
• B) Sector secundario: En este sector se encuadra a todas las
empresas que transforman los productos obtenidos en el sector
primario y también fabrican nuevos productos (conservas,
maquinaria, siderometalúrgica, etc.).
• C) Sector terciario: En este sector se encuadran las empresas de
servicios, tales como bancos, compañías de seguros, hospitales,
servicios públicos y las empresas comerciales dedicadas a la
compraventa.
4. Por el sector económico en que estén
encuadradas
• El Estado puede crear empresas de las cuales es totalmente
propietario o bien participar en empresas junto con
particulares. Según sea este grado de participación, pueden
dividirse en públicas y de partición mixta.
• A) Empresas públicas: Son aquellas cuyo propietario es el
Estado y actúa como empresario en ciertos sectores a los
cuales no llega la iniciativa privada.
• B) Empresas privadas: Son aquellas que pertenecen a los
particulares.
• C) Empresas mixtas: Son aquellas en las cuales la propiedad
de la empresa es compartida entre el Estado y los
inversores privados.
5. Por su tamaño
Según el tamaño de la empresa se pueden diferenciar en tres grupos:
• Pequeña empresa.
• Mediana empresa.
• Gran empresa.
Los criterios usualmente aceptados para clasificar las empresas por su
tamaño son:
• A) El numero de trabajadores: Serán pequeñas empresas las que
tienen entre 1 y 50 trabajadores, las medianas entre 50 y 500 y
grandes empresas las de más de 500.
• B) El volumen económico de las operaciones que realizan: Según
este criterio, habría que considerar pequeñas empresas las que
facturan menos de 50 millones al año, medianas empresas las que
facturan entre 50 y 1000 millones y grandes empresas
6. Según el ámbito estatal
Se pueden considerar dos grupos:
• A) Empresas nacionales: Son las que
desarrollan su actividad en un único país.
• B) Empresas multinacionales: Son grandes
empresas que desarrollan sus actividades al
mismo tiempo en varios países.
• C) Empresas regionales.
• D) Empresas locales.
7. Sociedades en Costa Rica
Hay diversos tipos de sociedades en Costa Rica,
por lo que mediante esta página nosotros
proporcionamos una breve descripción de las
más comúnmente utilizadas. También es
necesario tener en cuenta que para crear
sociedades en Costa Rica usted tiene que
considerar los requisitos implicados en cada una
de ellas, sean las SOCIEDADES ANÓNIMAS ( S.A.)
o una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L.):
8. Sociedad de Responsabilidad
Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (L.T.D.A. o S.R.L) fue creada como
alternativa a la Sociedad Anónima (el S.A.) (La cual se describe abajo). Es más
simple para su funcionamiento que una S.A. puesto que no requiere de
muchos actos formales. Esto la hace conveniente para la pequeña y mediana
empresa. Las características principales de la compañía de responsabilidad
limitada son: que la responsabilidad de los accionistas se limita a la cantidad
de su contribución al capital social, el capital social se divide en acciones
individuales que no se pueden vender al público a menos que sea ofrecidas
previamente a los demás socios, que la sociedad se componen de un mínimo
de dos accionistas sin ningún tipo de límite en cuanto a el número máximo de
los accionistas permitidos.
Esta clase de sociedad es manejada por uno o varios Gerentes, los cuales
puedan o no ser accionistas. Mientras que la simplicidad de operación es una
ventaja de esta forma corporativa la desventaja es la limitación en la
capacidad de transferir la propiedad del L.T.D.A. o S.R.L. a los terceros. La
L.T.D.A. se puede dirigir por un Gerente con amplias facultades de cómo
apoderado. Puede también haber más Gerentes o Sub-Gerentes, según lo sea
apropiado o no de acuerdo al caso.
9. Sociedad Anónima:
La Sociedad Anónima es la forma más usada como forma de organización de negocios en Costa Rica. Las
características principales son que la responsabilidad de los accionistas está limitada a su contribución al
capital social y la propiedad de acciones de la sociedad es transferida fácilmente a terceros por medio
de endoso nominativo. La Junta Directiva es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad
colectiva de los socios.
Las siguientes posiciones deben asignarse en la junta directiva de la sociedad:
1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
Además, es necesaria la designación de un Fiscal (que no puede estar relacionado familiarmente con
ningún otro miembro de la Junta Directiva) y un agente residente, quien tiene que ser abogado
debidamente incorporado de acuerdo con la legislación costarricense.
En general, las posiciones mencionadas arriba son el mínimo necesario para los propósitos de
incorporación y no excluyen la posibilidad de designar a vice presidentes, gerentes u otras posiciones no
citadas. Aún más, es necesario disponer cuales miembros de la junta directiva tendrán poderes para
actuar en nombre de la compañía y si estos poderes serán ejercitadas en conjunta o separadamente por
uno o varios miembros (por lo menos el presidente debe tener poderes suficientes de representar a la
compañía judicial y extrajudicialmente).
10. PODERES:
En Costa Rica, hay varios tipos de poderes, entre
ellas y los más comúnmente usados posible son
Generalísimos, Generales y Especiales, que se
pueden limitar en clase, en tiempo y en
cantidad; los cuales se pueden describir de la
siguiente manera:
11. 1. PODERES GENERALÍSIMO:
Permite a la persona que lo ostenta comprar,
vender, hipotecar, etc. de cualquier bien que
posea la compañía. También la autoriza para
firmar cheques, facturas, contrato con
proveedores, el etc. Estos poderes pueden ser
limitados, tanto en el tipo de actos se permiten
y prohíben como en la cantidad total de actos o
contratos.
12. 2. PODER GENERAL:
Está únicamente concebido para ser utilizado
para propósitos administrativos, tales como
contratar con personal para los propósitos giro
comercial de la empresa, firmar facturas y, en
general, cualquier otro documento que se
relacione directamente con el ejercicio
comercial de la compañía. Este tipo de poder no
permite ningún tipo de disposición de bienes de
la compañía.
13. 3. PODER ESPECIAL:
El apoderado especial podrá ejecutar unos o más actos específicos, tanto de
administración o disposición. Una característica especial de este tipo de poder es que,
en comparación con el generalísimo y general, previamente explicados, no necesita
ser registrado en la sección mercantil del Registro Público.
Es importante tomar en cuenta que tomando en cuenta estas clases de poderes
establecidos, se pueden bosquejar diferentes formas de organización de los mismos
de acuerdo con las necesidades corporativas especiales de su empresa. Por ejemplo,
se puede crear diferente tipos de escenario como los siguientes:
a. El presidente tiene plenos poderes de representación de la compañía.
b. El presidente y el secretario tienen plenos poderes de representación de la sociedad
siempre y cuando actúen conjuntamente (deben firmar los dos para la validez del
acto).
c. El presidente y la secretaria pueden actuar individualmente en transacciones de
hasta $ 50.000.00 y en deberán actuar conjuntamente para transacciones mayores a
esta suma.
d. Todos los miembros de la Junta Directiva tienen plenos poderes para actuar a
nombre de la compañía individualmente.
e. Cualquier otra combinación establecida por los accionistas.