2. • ARTICULO 11º. (CONCESIONES y LICENCIAS).
Las concesiones de servicios públicos y las
licencias cuando corresponda, se otorgarán
mediante resolución administrativa y a
nombre del Estado.
3. LAY DE HIDROCARBUROS Nº 1689 de
30 de abril de 1996
• ARTÍCULO 36.- La Superintendencia de
Hidrocarburos del Sistema de Regulación
Sectorial (SIRESE) otorgará la concesión por
resolución administrativa, condicionada al
cumplimiento de plazos .de ejecución, y de las
regulaciones económicas, técnicas, de
seguridad y protección del medio ambiente.
4. LEY DE ELECTRICIDAD Nº 1604 DE 21
diciembre de 1994
• ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS). Las actividades
relacionadas con la Industria Eléctrica se
regirán por principios de eficiencia,
transparencia, calidad, continuidad,
adaptabilidad y neutralidad
5. LEY DE TELECOMUNICACIONES Nº
1632 DE 5 DE JULIO DE 1995
• ARTICULO 4º FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE
LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES. La Superintendencia
de Telecomunicaciones es un órgano del
Sistema de Regulación Sectorial, creado
mediante Ley No. 1600 de 28 de octubre de
1994, que regula el servicio público de
telecomunicaciones.
6. CADUCIDAD Y REVOCATORIA
• La Ley SIRESE dice en su Art. 13 que “las
concesiones y licencias otorgadas por las
superintendencias sectoriales podrán ser
declaradas caducas o revocadas únicamente
por las causales establecidas en las normas
legales sectoriales, mediante resolución
administrativa…”
7. • Concuerda con los Arts. 33 y 34 de la Ley de
Electricidad y 14 y 15 de la Ley de
Telecomunicaciones.
8. INTERVENCIÓN PREVENTIVA
• Interrupción en la normal provisión de los S.P.
concedidos, las superintendencias podrán
designar interventores por plazos renovables
que varían según los sectores.
9. Ley General de Concesiones de Obras
Públicas de Transporte.- (Nº 1874 de
22 de junio de 1998).
• El Art. 1 Establece que el objeto de esta
Ley es normar las concesiones de obras
públicas de transporte y los servicios que
ellas prestarán para preparar, licitar,
otorgar, contratar, desarrollar, modificar y
terminar dichas concesiones, por la
Administración Nacional,…
10. • Art. 2, El alcance de la Ley se refiere a la
construcción, mejoramiento, rehabilitación,
reparación, mantenimiento, financiamiento,
operación o explotación de obras públicas de
transporte y de los servicios que ellas prestan.
11. • El Art. 4 Define la concesión de obra pública de
transporte, como “la que se otorga y contrata
sobre cualquier bien inmueble que se
construya, mejore, repare, mantenga u opere,
que destine a cualquier actividad de transporte
vial, ferroviario, aéreo, fluvial o lacustre,
incluido sus puertos y los aeropuertos…”,etc.
12. • El Art. 5 otorga competencia para actuar como
concedentes en todas las etapas del contrato
al Ministerio de Desarrollo Económico, en el
Ámbito Nacional, y a las prefecturas y
municipalidades en sus respectivas
circunscripciones, individualmente o en
asociación con otras prefecturas y
municipalidades.