BBSC deja a disposición de sus seguidores, el Seminario Tributario completo dictado durante el 2018, y que contiene los principales elementos a considerar en este proceso de renta anual AT2019.
Para más información los invitamos a escribirnos a contacto@bbsc.cl www.bbsc.cl
2. Bienvenida
Mi nombre es Claudia Valdés Muñoz, soy economista PUC con 16 años de formación
universitaria, y 25 de experiencia laboral en temas de Gestión, principalmente. Socia
de BBSC, empresa que se dedica al servicio de asesoría en materia tributaria,
contable, legal, auditoría y sistemas de información.
La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del quehacer tributario de
nuestro país
A su disposición.
cvaldes@bbsc.cl
+562 2755 7489
+569 8139 3599
3. Introducción
Espíritu de la Ley
Tributaria
• Entregar pautas de orden, aumentando las
atribuciones de fiscalización y control, y como
consecuencia final aumentar la recaudación
fiscal.
7. 28 cuerpos legales
Para tener una idea de la complejidad ....
1.- DL 824 Ley sobre Impuesto a la Renta 2.- DL 825 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 3.-
Impuesto adicional a los vehículos nuevos con emisiones de óxido de nitrógeno 4.- DL 828 Establece
normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco 5.- Art. 21 DL
910 6.- DL 3475 Impuesto de Timbres y Estampillas 7.- DFL 2 de 1959 8.- Impuesto a las Emisiones de
Contaminantes 9.- DL 600 Estatuto de Inversión Extranjera 10.- DL 830 Código Tributario 11.- DFL 30 de
2005 Ordenanza de Aduana 12.- Arancel Aduanero 13.- DFL 1 de 1987 COCHILCO 14.- DL 3538 Crea
la Superintendencia de Valores y Seguros 15.- DFL 1 de 2004 Fija las plantas de personal del SII y los
respectivos requisitos de ingreso y promoción 16.- DFL 7 de 1980 Ley orgánica del SII 17.- Ley 20.712
ley Única de Fondos 18.- DL 2.398 Normas complementarias de administración financiera y de
incidencia presupuestaria 19.- Código del Trabajo 20.- Ley 19.149 Establece régimen preferencial
aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia de Tierra del Fuego, de
la XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena 21.- Ley 18.392 de fecha 14 de enero de 1985
Establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes
y de la Antártica Chilena 22.- DFL 341 de 1977 Zonas Francas 23.- Ley 19.709 Establece régimen de
zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II
Región 24.- Ley 19.420 Establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y
Parinacota 25.- Ley 20.190 Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la
industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales 26.- Ley
19.892 Posterga la vigencia del reevaluó de los bienes raíces agrícolas 27.- Ley 18.985 Establece
normas sobre reforma tributaria 28.- Artículo 17 Nº 11 del DL 824 Cooperativas y sociedades auxiliares
de cooperativas
8. • En todo este articulado legal está el
cuerpo que le da vida al devenir
comercial y tributario de nuestro país.
• La Reforma Tributaria ha tocado los
principales elementos que aseguran su
cumplimiento, así como también cambia
el eje central de responsabilidad
tributaria, trasladándola desde la
empresa, al empresario.
9.
10. Temario de la presentación
Regímenes de
Tributación
Responderemos a la
pregunta de cuántos
regímenes eran y
cuántos son ahora, y
los principales
requisitos de cada uno.
Las IFRS y su
relación tributaria
Entregaremos los
elementos básicos de
las IFRS que son
necesarios de
considerar en virtud de
la Reforma Tributaria.
Normativas
Anti elusión
Mencionaremos los
principales aspectos a
considerar en la
normativa que se ha
sumado.
11. Temario de la presentación
Integración Renta Líquida Imponible y
Capital Propio Tributario
✓ Renta Líquida Imponible
✓ Gastos Rechazados
✓ FUT
✓ Capital Propio Tributario
✓ Renta y Nuevas Declaraciones
Juradas
✓ Ejercicios
Regímenes Generales de Tributación
y su Interacción
✓ Generalidades
✓ Características
✓ Orden de imputación
✓ Registros
✓ Ejercicios
12. Temario de la presentación
Iva en la Venta de Inmuebles
✓ Introducción
✓ Hecho Gravado Básico “Venta”
✓ Hechos Gravados Especiales
✓ Base Imponible
✓ Uso Del Crédito Fiscal
✓ Modificaciones Propuestas A La Ley
Del IVA
14. Regímenes de Tributación
Cuántos Regímenes Tributarios eran?
Renta Simplificada Pyme
Podían acogerse básicamente
a tres sistemas de tributación
simplificada: 14 bis, 14 ter, 14
quáter.
No aplican normas de relación.
Contabilidad simplificada, sólo
libros de compra y venta,
balance anual en la renta y
FUT en caso de retiros.
Renta Presunta
Se podían acoger empresarios
individuales, empresas
individuales de responsabilidad
limitada, las comunidades
hereditarias conformadas
exclusivamente por personas
naturales. Destinado a
empresas con ventas anuales
de tres mil UTM (5.260 UF) en
el sector de transporte; ocho
mil UTM (14 mil UF) en
agricultura, y dos mil UTA (42
mil UF) en minería.
Sin contabilidad.
Renta Primera Categoría
La tasa del Impuesto de
Primera Categoría ascendía a
20% y la tributación de las
empresas se hacía con base
devengada.
Contabilidad completa.
Control de retiros a través del
FUT.
Obligación de IFRS a partir del
2009.
15. Regímenes de Tributación
Cuántos Regímenes Tributarios son?
Renta Simplificada Pyme
Se unifica en un solo sistema
que se llamará 14 ter (pyme).
A partir del 2015 estas
empresas van a tributar solo
por su flujo de caja. Desde el 1
de enero de 2015 todas las
empresas que se encuentren
en este estatuto van a tener 60
días más para pagar el IVA.
Renta Presunta
Se podrán acoger empresarios
individuales, empresas
individuales de responsabilidad
limitada, las comunidades
hereditarias conformadas
exclusivamente por personas
naturales y sociedades de
personas. El rango de ventas
anuales disminuye a cinco mil
UF en transporte; nueve mil
UF en agricultura y 17 mil UF
en minería.
Renta Primera Categoría
Se establecen dos sistemas
tributarios: renta atribuida A y
parcialmente integrado, B con
tasas en régimen de 25% y
27%, respectivamente.
Contabilidad completa.
Control de retiros a través de
registros y cambio en los
órdenes de imputación.
Obligación de IFRS.
16. Los invitamos a leer nuestro artículo: Por qué una Pyme dejará de ser Pyme
frente al SII aún cuando sea muy pequeña. / Normas de relación.
El artículo 14 ter, letra A. 1. Apartado a) establece los niveles de ventas que serán
considerados para acceder al régimen tributario definido para las PyMEs; sin
embargo, agrega lo siguiente:
Para efectuar el cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos de cada
mes se expresarán en unidades de fomento según el valor de esta del último día
del mes respectivo, y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos
por sus entidades relacionadas en el ejercicio respectivo. Para estos efectos, se
considerarán relacionados, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las
respectivas entidades, los que formen parte del mismo grupo empresarial, los
controladores y las empresas relacionadas, conforme a los artículos 96 al 100 de
la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, salvo el cónyuge o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c) de
este mismo artículo.
19. Qué significa la Contabilidad Completa?
En este marco, y con las tecnologías disponibles ahora; Contabilidad Completa se
traduce en llevar los registros contables fidedignos apegándose al principio de
realización; es decir, más allá de tener que incorporar un sistema contable, será
necesario ajustar las prácticas internas de las empresas, que les permitan llevar
un registro tributario de sus actividades comerciales, que distinga muy bien en la
práctica los movimientos del socio, de los movimientos de la empresa.
Desde este punto de vista, el “deber ser” contable está dado por las Normas
Internacionales de Información Financieras.
Los invitamos a leer nuestras diversas publicaciones respecto de cómo impactan
estas normas en los quehaceres contables y en la valoración de las empresas e
impuestos, a la luz de la Reforma Tributaria en www.bbsc.cl
20. Régimen PyMe
La Ley PyMe 20.416 del año 2012, define pequeñas empresas como a aquellas
con ingresos promedio anuales de su giro no superiores a UF 25.000 (US$ 1,1
mln, $ 620 MM aprox.), y empresas medianas como aquellas con ingresos
promedios anuales del giro no superiores a UF 100.000 (US$ 4,3 mln, $ 2.500
MM aprox.).
La Reforma Tributaria establece un nuevo marco de tributación preferencial para
las PyMes, entendiendo por tales aquellas cuyo promedio de ingresos anuales del
giro no superen las UF 60.000 y que cumplan determinados requisitos
relacionados con la naturaleza de sus inversiones y sus controladores (normas de
relación). A diferencia del régimen PyMe actual, la reforma tributaria no distingue
entre tipos sociales para efectos de acceder a este beneficio.
21.
22. Régimen PyMe
Los beneficios más relevantes que contiene este régimen especial son los
siguientes:
(1) Tributación en base a flujos de caja. Es decir, sus utilidades tributables se
determinarán en base a los ingresos efectivamente percibidos y egresos
efectivamente pagados. En caso que tales empresas estén conformadas
exclusivamente por personas naturales, no están afectas al Impuesto de Primera
Categoría, tributando sólo por sus retiros;
(2) Pagos Provisionales Mensuales. Las pequeñas empresas acogidas al 14 ter
accederán a la tasa reducida de PPM (Pagos Provisionales Mensuales) de 0,25%
de los ingresos brutos mensuales. Además, si sus socios son sólo personas
naturales residentes en Chile, podrán optar por determinar la tasa de PPM en
base a la tasa efectiva de Impuesto Global Complementario que afecte a los
socios;
23. (3) Reglas para el incentivo al ahorro. La reforma tributaria otorga un crédito
contra el Impuesto de Primera Categoría equivalente a un 20% de la renta líquida
reinvertida, en caso de aquellas PyMes que tributen en base al Régimen A, o a un
50%, en caso de aquellas PyMes que tributen en base a al Régimen B (Ver
“Aumento del Impuesto a las Empresas y Régimen Dual” );
(4) Exenciones de impuesto adicional a determinados servicios contratados en el
exterior, sujetas a ciertos límites;
(5) Plazo para enterar débito fiscal IVA extendido, y
(6) Ante una primera infracción a leyes tributarias se permitiría aplicar como
sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.
Como contrapartida, la reforma tributaria elimina los regímenes preferenciales de
tributación del artículo 14bis y 14quáter que, si bien eran más limitados en cuanto
a los posibles beneficiarios, contemplaban una exención tributaria más amplia.
24. Aumento del Crédito
por Adquisición de
Activo Fijo
Actualmente, la inversión
en activo fijo nuevo da
derecho a un crédito
contra el Impuesto de
Primera Categoría de 4%
del valor del activo. La
reforma tributaria aumenta
dicha tasa hasta un 6%,
según el promedio de
ventas anuales de la
empresa.
25. Depreciación Instantánea y Súper-acelerada
La reforma tributaria distingue entre aquellas empresas cuyos ingresos no
superen las UF 25.000 y entre aquellas cuyos ingresos se encuentran entre las
UF 25.000 y UF 100.000.
Tratándose de empresas cuyos ingresos no superan las UF 25.000, la reforma
tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil de
1 año, sean estos nuevos o usados.
En el caso de aquellas empresas cuyos ingresos se encuentran entre las UF
25.000 y las UF 100.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del
activo fijo considerando una vida útil equivalente a 1/10 de la normal. Con todo,
esta depreciación es sólo es aplicable respecto a bienes del activo fijo nuevos e
importados.
En ambos casos, las empresas no deben haberse acogido al régimen especial del
artículo 14 ter descrito arriba.
26. Renta Presunta
Agrícola
UF 9.000
UF 14.000
Transporte
UF 5.000
UF 5.260
Minero
UF 17.000
UF 42.000
NormasdeRelaciónycambioen
loslímitesdelNiveldeVentas
PasoaContabilidadCompleta
No está obligada a llevar contabilidad, ni completa ni simplificada. Para
mantenerse deberán cumplir nivel de ventas con las nuevas reglas de relación.
27. Renta Presunta
Obligación de efectuar un balance de salida del régimen de renta presunta que entra en
vigencia el 1° de enero de 2016, según siguiente reglas básicas.
Agrícola
a) Los terrenos agrícolas se registrarán por su avalúo fiscal a la fecha de balance inicial
o por su valor de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios
al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes
anterior al balance inicial, a elección del contribuyente.
b) Los demás bienes físicos del activo inmovilizado se registrarán por su valor de
adquisición o construcción, debidamente documentado y actualizado de acuerdo a la
variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la
adquisición o desembolso y el último día del mes anterior al del balance, deduciendo la
depreciación normal que corresponda por el mismo período en virtud de lo dispuesto en
el número 5° del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente
a contar del 1 de enero de 2016.
28.
29. c) El valor de costo de los bienes del activo realizable se determinará en
conformidad con las normas del artículo 30 de la ley sobre Impuesto a la Renta, de
acuerdo con la documentación correspondiente, y se actualizará a su costo de
reposición según las normas contenidas en el artículo 41, número 3°, de la misma
ley.
d) Las plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos
en él, se valorizarán a su costo de reposición a la fecha del balance inicial,
considerando su calidad, el estado en que se encuentren, su duración real a contar
de esa fecha, y su relación con el valor de bienes similares existentes en la misma
zona.
e) Los demás bienes del activo se registrarán por su costo o valor de adquisición,
debidamente documentado y actualizado en conformidad con las normas del artículo
41 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de
enero de 2016.
30. f) Los pasivos se registrarán según su monto exigible, debidamente documentado y
actualizado de acuerdo con las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la
Renta.
g) Los pasivos que obedezcan a operaciones de crédito de dinero sólo podrán
registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas, a
menos que se encuentren expresamente exentos de éste.
h) La diferencia positiva que se determine entre los activos y pasivos registrados en
la forma antes indicada, se considerará capital para todos los efectos legales. Si la
diferencia es negativa, en ningún caso podrá deducirse en conformidad con el
artículo 31, número 3°, de la ley sobre Impuesto a la Renta.
31. Renta Presunta
Transporte
Estos contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la
h), del número 1 anterior, a excepción de lo establecido en la letra d), con las
siguientes modificaciones:
Lo señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos no agrícolas, de
propiedad del contribuyente, que hayan sido destinados a su actividad de
transporte.
Respecto de lo indicado en la letra b), opcionalmente podrán registrar los
vehículos motorizados de transporte terrestre de carga o de pasajeros de acuerdo
con su valor corriente en plaza, fijado por el Servicio en el ejercicio anterior a
aquel en que deban determinar su renta según contabilidad completa. Ese valor
deberá actualizarse por la variación del índice de precios al consumidor entre el
último día del mes anterior a la publicación de la lista que contenga dicho valor
corriente en plaza en el Diario Oficial y el último día del mes anterior al del cierre
del ejercicio en que esa lista haya sido publicada.
32. Renta Presunta
Minero
Estos contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la
h), del número 1) anterior, a excepción de lo establecido en la letra d).
Lo señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos de propiedad del
contribuyente que hayan sido destinados a su actividad de explotación minera.
33.
34. Primera Categoría
Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria, destaca el reemplazo del
sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes
tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los
contribuyentes tienen el derecho de optar, y cuyas tasas del Impuesto de Primera
Categoría varían dependiendo de uno u otro.
El FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se
aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo
texto legal. De esta manera, en ambos regímenes se establece un orden de
prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez
agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.
La norma específica que reemplaza el actual sistema de tributación entra en
vigencia a contar del 1 de enero del año 2017.
35. Las IFRS y la Reforma
Tributaria
El mundo financiero
36. Las IFRS y su relación con la Reforma Tributaria
Debo señalar que las IFRS emitidas por el International Accounting Standards Board
(IASB) recientemente han adoptado un enfoque diferenciado en función del tipo de
negocio, o sea, las entidades obligadas a presentar estados financieros de uso público
(consecuencia de su participación en el Mercado Bursátil -por ejemplo) les exige
aplicar las IFRS complejas (conocidas como IFRS Full). Mientras que las empresas
que no están obligadas a proporcionar información pública, les permite aplicar las IFRS
abreviadas o simplificadas (conocidas como IFRS PyMe).
Uso el término “permite” y no “obliga” porque es importante que una PyMe -que califica
para aplicar la normativa contable simplificada- determine si utilizará ésta o las IFRS
complejas.
A través del Boletín Técnico Nº 82, del 21 de diciembre de 2010, el Colegio de
Contadores de Chile ha establecido que las Normas Internacionales de Información
Financieras para Pequeñas y Medianas Empresas -comúnmente llamadas IFRS para
Pymes- deben ser aplicadas a partir del 1º de enero de 2013.
38. Qué son las NIIF y las NIC?
Los estándares internacionales de contabilidad e información financiera,
traducidos como "normas", son un conjunto de guías para preparar y reportar
información contable y financiera, compuestos por:
✓ Las "Normas" Internacionales de Contabilidad (NIC), en inglés, IAS
(International Accounting Standards).
✓ Las Interpretaciones de las NIC, denominadas SIC (Standards Interpretations
Commite).
✓ Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en inglés IFRS
(International Financial Reporting Standars).
✓ Las Interpretaciones de las NIIF, denominadas IFRIC (Internacional Financial
Reporting Interpretation Commite).
39. Del mismo modo, las PyMes tienen la posibilidad de acceder a un régimen
simplificado IFRS, el cual establece sus definiciones en Secciones para PyMes.
IFRS
Secciones
IFRS PyMe
NIC
IFRS full
40. Las NIIF (IFRS)
1. Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
2. Pagos Basados en Acciones
3. Combinaciones de Negocios
4. Contratos de Seguro
5. Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
6. Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
7. Instrumentos Financieros Información a Revelar
8. Segmentos de Operación
9. Instrumentos Financieros
10. Estados Financieros Consolidados
11. Acuerdos Conjuntos
12. Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades
13. Medición del Valor Razonable
41. Las NIC (IFRS full)
1 Presentación de Estados Financieros
2 Inventarios
7 Estado de Flujos de Efectivo
8 Políticas Contables, Cambios e las Estimaciones Contables y Errores
10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa
11 Contratos de Construcción
12 Impuesto sobre las Ganancias
16 Propiedades, Planta y Equipo
17 Arrendamientos
18 Ingresos de Actividades Ordinarias
42. Las NIC (IFRS full)
19 Beneficios a los Empleados
20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
23 Costos por Préstamos
26 Contabilización e Información Financiera Sobre Planes de Beneficios Retiro
27 Estados Financieros Consolidados y Separados
28 Inversiones en Asociadas
29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
31 Participaciones en Negocios Conjuntos
43. Las NIC (IFRS full)
32 Instrumentos Financieros Presentación
33 Ganancias por Acción
34 Información Financiera Intermedia
36 Deterioro del Valor de los Activos
37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes
38 Activos Intangibles
39 Instrumentos Financieros Reconocimiento y Medición
40 Propiedades de Inversión
41 Agricultura
44. Las Secciones (IFRS PyMes)
El modelo PyMe tiene 35 secciones, en las cuales establecen los criterios en todos los aspectos que deben y que no
deben ser necesariamente controlados e informados.
Los invitamos a revisar algunas de nuestras presentaciones en la materia, tales como:
IFRS para Pymes en Chile (material descargable)
46. Efectos De Las IFRS En Las Empresas
La aplicación de las nuevas normas IFRS en Chile tendrá importantes impactos sobre
las empresas, dado que los procesos para garantizar la fidelidad de la información que
se entrega en los estados financieros, son más complejos.
Las compañías deberán valorizar sus activos, haciendo la distinción entre activos
biológicos y otros activos; además, deberán tener bases contables diferenciadas, lo que
finalmente se traduce en una necesaria intervención del sistema de información y
control operacional y contable.
De esta forma, la aplicación de las normas IFRS no sólo tendrá impacto en los
volúmenes de un negocio —por ejemplo, por el aumento o la disminución del
patrimonio—, sino también en la complejidad del proceso.
47. Efectos De Las IFRS En Las Empresas
Las empresas que se anticipan a estos cambios suelen sufrir menos efectos adversos,
tanto en el resultado como en el proceso mismo de conversión. Hay aspectos de
capacitación, legales, y de mantención de activos importantes a considerar ex - ante.
Por lo tanto, es recomendable que las empresas sean proactivas al informar los cambios
a los que se verán expuestas al mercado.
Uno de los efectos más drásticos de las normas IFRS, son los impactos patrimoniales,
que dependerán de las políticas contables que elijan las empresas.
Los invitamos a revisar Proceso De Implementación De Las NIIF (IFRS) desde nuestro
sitio web www.bbsc.cl
48. Efectos De Las IFRS En Las Empresas
Los principales impactos que una compañía experimentará cuando adopte las normas
IFRS son los siguientes:
Reportes gerenciales o de gestión: presupuestos, proyecciones, cuentas de gestión e
indicadores de desempeño necesitan ser preparados y medidos en base a IFRS.
Sistemas y procesos: se requerirán datos nuevos y diferentes con el cambio de norma
contable, por lo que deberá realizarse una inversión importante para transformar los
procesos, las contabilidades y los reportes a IFRS.
Financiamiento/ refinanciamiento: se relaciona con el impacto de IFRS sobre los
resultados y activos netos.
49. Efectos De Las IFRS En Las Empresas
Recursos para implementación: las compañías deben tomarse entre 12 y 18 meses
para prepararse y reportar en IFRS, enfocándose en resolver los temas financieros,
administrativos y legales, entre otros.
Adquisiciones: se requerirá contar con cifras IFRS para los due diligence (proceso
jurídico y de análisis financiero previo a cualquier operación de compraventa). La
contabilización de los activos intangibles también tendrán un impacto relevante.
Estado de resultados bajo IFRS: evaluar el potencial impacto en el planeamiento
tributario. Existirán requerimientos más exigentes para las cuentas.
Entrenamiento, capacitación y educación: todo el staff financiero de una compañía
requerirá de entrenamiento en torno a las nuevas normas. Los ejecutivos necesitarán
ser capaces de entender y explicar los “nuevos” números.
50. Efectos De Las IFRS En Las Empresas
Relaciones con inversionistas: si la empresa no anticipa a los inversionistas los
impactos que tendrá tras la implementación de las normas IFRS, esta decisión
puede afectar el precio de las acciones, incluso puede destruir valor si no se hace
un anuncio oportuno de los temas.
Remuneraciones: los cambios en los resultados de una empresa impactarán el
esquema de remuneraciones variables.
51. Resumen de los efectos de las IFRS
1. Revelaciones: Será necesario revelar información del negocio que
normalmente las compañías son reticentes a mostrar, tales como:
✓ Información por segmentos
✓ Revelaciones extensas sobre políticas y transacciones
✓ Administración de riesgos, sensibilidades
✓ Los resultados no operacionales
52. Efectos De Las IFRS En Las Empresas
2. Efectos en los estados financieros: Muchas compañías tendrán efectos relevantes
en sus estados financieros, como por ejemplo:
✓ El concepto de moneda funcional
✓ Compañías con inversiones significativas en el exterior en economías que han sufrido
devaluaciones significativas (conversiones, pasivos de calce, impuestos diferidos, etc.)
✓ Corrección monetaria en compañías con activos fijos significativos
✓ Empresas forestales, viñas, salmoneras, agrícolas, etc. deberán realizar un tratamiento
especial de sus activos biológicos.
53. Relación entre Reforma Tributaria y las IFRS
Básicamente la Renta se calculará sobre la base del Mayor Valor entre el Patrimonio
Neto Financiero (determinado según IFRS) y el Capital Propio Tributario (determinado
según PCGA).
La diferencia entre ambos, será sujeto de un fondo susceptible de retiros, en tanto sus
impuestos de primera categoría estén cancelados.
Los invitamos a revisar artículo: Determinación De Utilidad Líquida Distribuible Para
Resultado Obtenido Según Criterios IFRS en nuestro sitio web www.bbsc.cl
56. Normas Antielusión
La ley 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014 introdujo
las siguientes atribuciones nuevas para el SII, las que sin perjuicio de ser
analizadas en su mayoría con anterioridad se verán sistemáticamente en el
siguiente apartado:
Modificaciones introducidas en el Código Tributario
1. Norma antielusiva de sustancia sobre la forma (artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter,
4 quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis), que por su extensión y relevancia
se verá más adelante en un apartado especialmente dedicado al efecto.
57. Código Tributario Art 4 bis : Fondo Sobre La Forma
Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles,
nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o
negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los
interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran
afectarles.
El Servicio deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La buena fe en
materia tributaria supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o
negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos
se hayan celebrado por los contribuyentes.
No hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos,
se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales
tributarias correspondientes. Se entenderá que existe elusión de los hechos
imponibles en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4° ter y 4°
quáter, respectivamente.
58. Código Tributario Art 4 ter : Abuso
Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos
mediante el abuso de las formas jurídicas.
Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o
parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la
obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación,
mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su
conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes
para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a
que se refiere este inciso.
59. Código Tributario Art 4 ter : Abuso
Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la
legislación tributaria. En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que el
mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos
que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico escogido, o conjunto
de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o
diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia
de la ley tributaria.
En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos
imponibles establecidos en la ley.
60. Código Tributario Art 4 Quáter : La Simulación
Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación. En
estos casos, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por
las partes, con independencia de los actos o negocios simulados.
Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios, cuando los actos y
negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del
impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su
verdadero monto o data de nacimiento.
61. Código Tributario Art 4 Quinquies : Abuso y Simulación
La existencia del abuso o de la simulación a que se refieren los artículos 4° ter y 4° quáter
será declarada, a requerimiento del Director (Sólo casos mayores a 250UTM), por el
Tribunal Tributario y Aduanero. Previo a la solicitud el Servicio deberá citar al
contribuyente en los términos del artículo 63.
Plazo: dentro de los 9 meses siguientes a la contestación de la citación o de ésta si no
hay contestación.
Cómo se cuenta el plazo?
Suspensión plazo de prescripción: Desde la solicitud la declaración de abuso o
simulación, hasta la resolución que la resuelva, se suspenderá el cómputo de los plazos
establecidos en los artículos 200 y 201.
El TTA fija el monto del impuesto que resulte adeudado, con los respectivos reajustes,
intereses penales y multas, ordenando al Servicio emitir la liquidación, giro o resolución
que corresponda.
62. Normas Antielusión
2. Facultad de notificar a través de la página web del SII (art. 13 inciso final):
Para que el SII utilice esta forma de notificación deben cumplirse los
siguientes requisitos:
a) El contribuyente que no concurra o no fuere habido en el domicilio o domicilios declarados
b) La inconcurrencia y el hecho de que el contribuyente no fuere habido de ocurrir en un mismo
proceso de fiscalización.
c) Se hayan efectuado al menos 2 intentos de notificación sin resultado, hecho que certificará el
ministro de fe correspondiente, siempre que entre un intento de notificación y otro transcurran
al menos 15 días corridos.
3. Obligación de llevar contabilidad computacional o por medios tecnológicos
(art. 17 incisos 4° y 7°): En virtud de dicha norma el SII puede autorizar u
obligar al contribuyente para llevar un determinado sistema de contabilidad
mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos.
63. Normas Antielusión
4. Fiscalización a contribuyentes de otro territorio jurisdiccional (art. 59 inciso
final): Los jefes de oficina podrán ordenar la fiscalización de contribuyentes o
entidades domiciliadas, residentes o establecidas en Chile de otro territorio
jurisdiccional.
5. Nueva regla de fijación de competencia territorial (art. 59 bis).
6. Facultad de examinar la contabilidad computacional y requerimiento telefónico
(art. 60).
64. Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información,
el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad,
documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se
hayan autorizado o exigido, en conformidad a los incisos cuarto y final del artículo
17, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para
la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en
la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros,
documentos, hojas sueltas o sistemas tecnológicos que los sustituyan, de las
personas obligadas a retener un impuesto. El requerimiento de antecedentes
podrá realizarse telefónicamente o por la vía más expedita posible, sin perjuicio
de notificar, conforme a las reglas generales, la petición de antecedentes al
contribuyente o su representante, indicando las materias consultadas, el plazo
otorgado para aportar la información requerida, el que no podrá exceder de un
mes contado desde el envío de la notificación. …..
65. Normas Antielusión
7. Fiscalización On Line: Esta facultad se divide en los siguientes aspectos:
a) Fiscalización de los datos contabilizados
b) Fiscalización del sistema contable
c) Claves o perfiles de acceso
d) Sanción por obstrucción del contribuyente
e) Manejo de la información obtenida
f) Normas reglamentarias
8. Control en línea del comercio digital (art. 60 ter).
9. Nuevas normas de auditoría tributaria (art. 60 quáter).
10. Sistemas de marcación de productos (art. 60 quinquies).
66. Requisitos que deben cumplir los sistemas de auditoria tributaria.
El Servicio puede utilizar los resultados obtenidos para efectuar las actuaciones de
fiscalización que correspondan, siempre que las actividades de auditoría, de muestreo o
punto fijo, según el caso, cumplan los siguientes requisitos:
a) Las actividades deben haberse repetido, en forma continua o discontinua, dentro de un
periodo máximo de 6 años calendario contado desde que se realice la primera actividad de
auditoría, muestreo o punto fijo, según corresponda.
b) La auditoría debe recoger las estacionalidades e hipótesis de fuerza mayor o caso
fortuito que puedan afectar los resultados.
c) Se debe respetar la relación con el ciclo económico o con el sector económico
respectivo. Así por ejemplo, hay actividades que tienen más ingresos en ciertos meses del
año (actividades agrícolas, vitivinícolas, etc.).
d) Los resultados obtenidos deben ser consistentes con los resultados obtenidos en otras
actividades o técnicas de auditoría, aplicados durante la misma revisión, incluyendo
chequeos de consumos eléctricos, insumos, servicios, contribuyentes o entidades
comparables o de la plaza, o certificaciones emitidas por entidades técnicas reconocidas
por el Estado.
67. Facultad de tasación según resultados de auditoría tributaria.
En caso de detectarse diferencias relevantes respecto de lo registrado, informado
o declarado por el contribuyente, el Servicio, sobre la base de los resultados que
arrojen las actividades o técnicas de auditoria, podrá tasar la base imponible de
los impuestos que corresponda, tasar el monto de los ingresos y, en general,
ejercer todas las facultades de fiscalización dispuestas por la ley, de modo tal que
la muestra o resultado obtenido servirá de antecedente para liquidar y girar los
impuestos que correspondan, conforme a las reglas generales.
68. Posibilidad de reclamo del contribuyente.
El contribuyente tiene la posibilidad de deducir recurso de reclamación respecto
de los siguientes puntos:
a) La metodología de auditoría tributaria empleada por el SII en su contra.
b) Los resultados de las actividades o técnicas de auditoría tributaria
c) Liquidación, resolución o giro que se efectúe como consecuencia.
Estos puntos se recurren conjuntamente en mismo recurso de reclamación.
69. Posibilidad de reclamo del contribuyente.
El contribuyente tiene la posibilidad de deducir recurso de reclamación respecto
de los siguientes puntos:
a) La metodología de auditoría tributaria empleada por el SII en su contra.
b) Los resultados de las actividades o técnicas de auditoría tributaria.
c) Liquidación, resolución o giro que se efectúe como consecuencia.
Estos puntos se recurren conjuntamente en mismo recurso de reclamación.
70. Tipificación de nuevo delito tributario.
La adulteración maliciosa en cualquier forma de los productos o inventarios, o de
la información que respecto de aquellos se proporcione al Servicio de Impuestos
Internos, con la finalidad de determinar un impuesto inferior al que corresponda,
será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del número 4 del
artículo 97.
71. Obligación de entidades públicas de informar datos relativos a estados financieros,
partencias mineras, derechos de agua explotación y pesca (art. 84 bis).
La Superintendencia de Valores y Seguros y la de Bancos e Instituciones Financieras
remitirán por medios electrónicos u otros sistemas tecnológicos, al Servicio, en mayo de
cada año, la información que indique de los estados financieros que les haya sido
entregada por las entidades sujetas a fiscalización o sujetas al deber de entregar
información. Procederá también el envío de aquellos estados financieros que hayan
sido modificados con posterioridad o los producidos con motivo del cese de actividades
de la empresa o entidad respectiva. A la misma obligación quedarán sujetas las demás
entidades fiscalizadoras que conozcan de dichos estados financieros.
La Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería y los
Conservadores de Minas remitirán, en la forma y plazo que señale el Servicio, la
información sobre la constitución, traspaso y cierre de pertenencias, sobre obras de
desarrollo y construcción, ingresos y costos mineros, entre otros antecedentes.
75. Cuerpo Normativo
Ley N° 20.780 (año 2014)
✓ Reforma Tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e
introduce diversos ajustes en el sistema tributario.
Ley N° 20.899 (año 2016)
✓ Simplifica el sistema de tributación de la renta, y perfecciona otras
disposiciones tributaria.
76. Renta Líquida Imponible
Artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.
RLI
RULES
IFRS
PCGA
Diferencias Temporales
Diferencias Permanentes
Utilidades según Balance
Menos Utilidades recibidas de fuente
chilena
Ajustes que no impliquen la salida de
dinero
Gastos no necesarios para generar la renta
adeudados o pagados
Conciliación
Entre lo Tributario y lo
Financiero
Res. Exenta 985, 76
77. Objetivo y alcance de la NIC 12
Diferencias Temporales
✓ Objetivo
Definir el tratamiento del impuesto a ganancias, cuyo principal problema es cómo tratar
la consecuencias actuales y futuras de sucesos con reconocimiento deferido.
✓ Alcance
“Impuesto a las ganancias” incluye todos los impuestos, nacionales y relación a la
imposición de la entidad, y además, otros impuestos como retenciones a los dividendos.
78. Determinación del Resultado Tributario
Renta Líquida Imponible
Definición contenida en la Ley de la Renta DL N° 824
Artículo 29 + Ingresos Brutos
Artículo 30 - Costos Directos
Artículo 31 - Gastos Necesarios
Artículo 32 +/- Corrección Monetaria
Artículo 33 - 1 + Ajustes por Gastos Rechazados
Artículo 33 - 2 - Ajustes por Rentas Exenta y Otras
79. Artículo 29 Ingresos Brutos
(+) Ingresos percibidos o devengados derivados de las actividades de los N°s 1, 2,
3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR.
(+) Reajustes percibidos y devengados a que se refieren los N° 25 y 28 del artículo 17 de
la LIR.
(+) Rentas percibidas provenientes de las operaciones e inversiones a que se refiere el
N° 2 del artículo 20 de la LIR.
(+) Diferencias de cambio percibidas o devengadas a favor del contribuyente.
(+) Ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesas de venta de inmuebles
(cuando se suscriba el contrato de venta).
(-) Ingresos que no constituyen renta en virtud del artículo 17 de la LIR.
(=) Ingresos brutos
80. Artículo 30 Costos Directos
¿Qué es el Costo? Definición financiera NIC 2
“el costo de las existencias comprenderá todos los costes derivados de la
adquisición y transformación de las mismas, así como otros costes en los que se
haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales”.
Es decir,
Costo de adquisión =
• Precio de compra
• Aranceles de importación y otros impuestos no recuperables
• Costos de transporte
• Costos de almacenamiento
• Otros costes directamente atribuibles a la adquisición
81. Artículo 30 Costos Directos
Tratamiento
Costo Directo Financiero Tributario
Mercaderías Nacionales
Precio de adquisición según
factura + fletes y seguros hasta
bodegas del adquirente.
Precio de adquisición según
factura y optativamente fletes y
seguros.
Mercaderías Importadas
CIF + D° aduana + gastos
desaduanaje + seguros y
fletes hasta bodega.
CIF + D° aduana + gastos
desaduanaje + opción seguros
y fletes.
82. Artículo 30 Costos Directos
Tratamiento
Costo Directo Financiero Tributario
Producción propia MPD + MOD + GIF MPD + MOD
• Materia Prima: Este es el valor del material ocupado directamente durante el proceso de
producción.
• Mano de Obra: Valor determinado de la mano de obra directamente relacionada con la
producción, por ejemplo; remuneración del personal con directa participación del proceso
productivo.
• Costos Indirectos de Fabricación (GIF): Corresponden a todos los gastos que no pueden ser
identificados directamente con un proceso productivo en particular, por ejemplo; remuneraciones
del personal con indirecta participación en el proceso productivo, depreciación, combustible, etc.
83. Artículo 31 Gastos Necesarios
Concepto
Sacrificio económico que, sin tener el carácter de costo, dice relación con el
funcionamiento y desarrollo de la empresa como unidad productiva.
Requisitos para su deducción
✓ Necesarios para producir la renta. Inevitables y Obligatorios.
✓ Que no se hayan deducidos como costo.
✓ Adeudados o pagados durante el ejercicio.
✓ Acreditados fehacientemente ante el SII.
✓ Que corresponda al ejercicio.
84. Artículo 31 Gastos Necesarios
Gastos explícitos que el artículo 31 excluye como necesarios para la
obtención de la renta.
✓ Gastos relacionados con automóviles, station wagons y similares;
✓ Gastos relacionados con bienes del activo de la empresa utilizados por los
dueños para fines no necesarios para producir la renta a los cuales se les
aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero
del artículo 21 y la letra f), del número 1° del artículo 33.
85. Artículo 31 Gastos Necesarios
Modificaciones en artículo 31, LIR (rigen desde el 01 de enero de 2015)
Inciso 1ero.
Se modifica el inciso 1°, estableciéndose requisitos adicionales para la deducción
de gastos incurridos en supermercados y comercios similares.
✓ El tope es de 5 UTA
✓ Si excede este monto, DDJJ (monto, nombre y RUT de proveedores).
✓ Si no se cumplen los requisitos – Gasto rechazado (art. 21) – Diferencia
permanente.
86. Resolución EX. SII Nº 123 (2015)
✓ La obligación de informar al Servicio se entenderá cumplida
mediante la declaración en los Códigos (761) y (762) del formulario
N° 29, de todos los meses del año en que haya incurrido en los
referidos gastos.
✓ Los contribuyentes deberán mantener identificados en sus libros
auxiliares de la contabilidad y/o en cuentas contables, los datos
relacionados con los gastos en supermercados y comercios
similares.
87. Artículo 31 Gastos Necesarios
Modificaciones en artículo 31, LIR (rigen desde el 01 de enero de 2015)
Inciso 1ero.
Se modifica el inciso 1°, estableciéndose requisitos adicionales para la deducción
de gastos incurridos en supermercados y comercios similares.
El SII en su circular 51 del 2014, a través de su facultad interpretativa indica que
debe entenderse por “Supermercado”, aquel establecimiento comercial, en el
que se expenden, una gran variedad de productos comestibles y no comestibles
bajo la modalidad de auto atención.
Por otra parte, señala que se entiende por comercios similares, cabe tener
presente que el concepto establecimientos similares a un supermercado, a todos
aquellos que sin cumplir con todas las características propias de éste, se
dediquen al expendio de productos comestibles y no comestibles.
88. Artículo 31 Gastos Necesarios
Modificaciones en artículo 31, LIR (rigen desde el 01 de enero de 2015)
Incorporación de Inciso 3ro.
Requisitos adicionales para la deducción de gastos a que se refiere el art. 59 LIR,
cuando se originen en operaciones con partes directa o indirectamente
relacionadas en el exterior.
Pago, abono en cuenta o puesta a disposición. Declarado y pagado impuesto
adicional (CDTI)
- Diferencia temporal – ¿Capital Propio Tributario?
89. Artículo 31 Gastos Necesarios
Aquellos desembolsos efectuados por cantidades pagadas, abonadas en cuenta
o puestas a disposición en virtud del artículo 59 de la LIR (regalías, intereses,
servicios, etc.), cuando sean efectuadas entre partes relacionadas en virtud del
artículo 41 E de la LIR, sólo podrán rebajarse como gasto en el ejercicio en que
se haya declarado y pagado el Impuesto Adicional por dichas cantidades, y
siempre que cumplan con los requisitos generales para ser considerados como
necesarios para producir la renta.
41 E: Relacionadas extranjeras.
90. Ejemplo
Una relacionada en el extranjero presta una asesoría técnica a XXX S.A. por
$100.000 el cual al cierre no está pagado.
CPI + RLI +/- variaciones patrimoniales = CPT
Gasto 100.000
Pasivo EERR 100.000
Concepto Base contable Base tributaria
Pasivo EERR
Importante:
100.000 100.000
91. Ejemplo
Balance inicial
Disponible 100.000
Capital 100.000
Balance final
Disponible 100.000
Pasivo EERR 100.000
Capital 100.000
Resultado acúm. (100.000)
Movimiento
patrimonial tributario
CPT inicial 100.000
RLI 0
CPT teórico 100.000
CPT real 0
Diferencia 100.000
Ajuste en Razonabilidad (100.000)
Diferencia no explicada 0Resultado balance (100.000)
Agregado 100.000
RLI 0
92. Artículo 31 Gastos Necesarios
Gastos Regulados en los diferentes numerales del artículo 31:
1. Intereses.
2. Impuestos.
3. Pérdidas.
4. Deudas incobrables.
5. Depreciación.
6. Remuneraciones.
6. Bis: Becas de Estudio
7. Donaciones.
8. Reajustes diferencias de cambio.
9. Gastos de puesta en marcha.
10. Colocación en el mercado de
nuevos artículos fabricados
11. Investigación científica y
tecnológica.
12. Ciertos pagos que se
efectúan al exterior (licencias
y otros).
93. Artículo 31 Gastos Necesarios
Modificaciones en normas de Gastos, artículo 31 de la LIR, vigentes desde el 01
de octubre de 2014.
a) Modificación 31 Nº1:
Procede la deducción como gasto de los intereses y demás gastos financieros
provenientes de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales,
acciones, bonos y otros capitales mobiliarios, en tanto cumplan con los demás
requisitos generales establecidos para tal efecto.
94. Artículo 31 Gastos Necesarios
Pérdida Tributaria (Vigencia 01.01.2015)
De acuerdo a lo expresado en el inciso 2° del N°3 del inciso 4° del artículo 31 de
la LIR, vigente para los años comerciales 2015 y 2016, establece:
“Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que
concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas
del ejercicio deberán imputarse a las utilidades o cantidades afectas a los
impuestos global complementario o adicional a que se refiere la letra d) del
número 3 de la letra A) del artículo 14, se hayan afectado o no con el impuesto de
primera categoría, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquél en que se
produzcan dichas pérdidas, …..”
Deroga criterio Oficios Nº194 de 2010 y Nº198 de 2014.
95. Artículo 31 Gastos Necesarios
Modificaciones en normas de Gastos, artículo 31 de la LIR, vigentes desde el 01 de
octubre de 2014.
Incorporación Nº5 bis conforma DDAN
✓ Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del giro = o < a
✓ 25.000 UF, depreciación en 1 año. (Bienes nuevos o usados) [Art 31, 5 Bis Inc 1].
✓ Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del giro > a
✓ 25.000 UF y < a 100.000 UF depreciación en 1/10 de la vida útil fijada por la
Dirección o D.R. (Bienes nuevos o importados) [Art 31, 5 Bis, Inc 2].
✓ Nota: Régimen de depreciación de bienes del activo inmovilizado especial para
micro, pequeñas y medianas empresas, respecto de bienes adquiridos o
terminados de construir a contar del 1° de octubre de 2014., antes 01/10 norma
del 31 N° 5 antigua.
96. Artículo 31 Gastos Necesarios
Modificaciones en normas de Gastos, artículo 31 de la LIR, vigentes desde el 01 de
octubre de 2014.
Incorporación Nº5 bis conforma DDAN
✓ Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del giro = o < a
✓ 25.000 UF, depreciación en 1 año. (Bienes nuevos o usados) [Art 31, 5 Bis Inc 1].
✓ Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del giro > a
✓ 25.000 UF y < a 100.000 UF depreciación en 1/10 de la vida útil fijada por la
Dirección o D.R. (Bienes nuevos o importados) [Art 31, 5 Bis, Inc 2].
✓ Nota: Régimen de depreciación de bienes del activo inmovilizado especial para
micro, pequeñas y medianas empresas, respecto de bienes adquiridos o
terminados de construir a contar del 1° de octubre de 2014., antes 01/10 norma
del 31 N° 5 antigua.
97. Artículo 31 Gastos Necesarios
Créditos por Inversiones en activo fijo (Vigencia 01.01.2015).
Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del giro = o < a 25.000
UF, Crédito 6%. (Sin Dº a devolución, tope anual de 500 UTM).
Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del giro > a 25.000 UF y
< a 100.000 UF. Crédito 6% x (100.000 – Ingresos Anuales) / 75.000 Si resultado
es < a 4%, entonces se utiliza 4%. (Sin Dº a devolución, tope anual de 500 UTM).
Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del giro > a 100.000 UF,
Crédito 4%. (Sin Dº a devolución, tope anual de 500 UTM).
98. Artículo 31 Gastos Necesarios
Asesorías técnicas ( Vigencia 01.01.2015)
✓ Se deroga lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18.768, el cual establece la
posibilidad de imputar como un pago provisional, el impuesto adicional pagado
por asesorías técnicas prestadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia
en el país.
Restricción en el uso del crédito por contribuciones (Vigencia 01.01.2015)
✓ Se tendrá derecho al crédito establecido en la letra c) del artículo 20 y en la
letra d) del mismo artículo en concordancia con el artículo 39 Nº3 por el 50%
del impuesto territorial pagado, por el período al cual corresponde la
declaración de renta.
Vigencia de la restricción: hasta el 31.12.2015.
99. Artículo 31 Gastos Necesarios
Gastos Regulados en los diferentes numerales del artículo 31
Goowill - Modificación artículo 31 Nº 9 Vigencia a contar del 1° de enero de 2015.
El goodwill que no haya sido asignado a activos no monetarios de la entidad
absorbida ya no podrá amortizarse en un período de 10 años, sino que deberá
considerarse como un activo intangible que podrá ser castigado o amortizado o
bien a la disolución de la empresa o sociedad.
Con todo, aquellos procesos de fusión que se hayan iniciado con anterioridad a
dicha fecha podrán concluirse hasta el 1° de enero de 2016, pudiendo utilizar la
diferencia de goodwill no asignada a activos no monetarios como un gasto
amortizable por 10 años.
(*) Caso Argentum - Cuprum
100. Artículo 32 Corrección Monetaria
Ajustes por Corrección Monetaria:
✓ C.M. Capital propio Inicial y sus variaciones
✓ C.M. Activos
✓ C.M. Pasivos
✓ Aplicación Circular 100 año 1975
101. Artículo 32 Corrección Monetaria
Fases de la Corrección Monetaria:
1. Revalorización del Capital Propio.
✓ Capital Propio Inicial.
✓ Aumentos de Capital Propio.
✓ Disminuciones del Capital.
2. Revalorización de los Activos No Monetarios.
3. Revalorización de los Pasivos Reajustables.
102. Artículo 33 Gastos Rechazados
Agregados Art. 33 N°1: Siempre que se hayan contabilizado como pérdidas.
a) Derogado.
b) Remuneraciones pagados al cónyuge o hijos solteros menores de 18
años.
c) Retiros en dinero o en especies por empresario o socios.
d) Cantidades que deben imputarse al costo de bienes Activo Fijo.
e) Costos, Gastos y desembolsos imputables a ingresos no reputados renta o
rentas exentas.
103. Artículo 33 Gastos Rechazados
f) Gastos o beneficios especiales relacionados con las siguientes personas:
✓ Que hayan podido influir, a juicio del D.R. en la fijación de las remuneraciones.
Ejemplo: Relación familiar, económica, etc.
✓ Accionistas S.A. c; Accionistas S.A. ab. dueño +10% acciones.
✓ E. Individuales; Socios de Soc. personas.
En General, cualquier persona que tenga interés en la empresa:
✓ Entregados a título gratuito o inferior al costo.
✓ Castigos de deudas, mediante condonación.
✓ Arriendos pagados o percibidos desproporcionados.
✓ Pérdida por acciones suscritas a precios especiales; etc.
104. Artículo 33 Gastos Rechazados
Deducciones Art. 33 N°2: Siempre que se hayan contabilizado como ganancias.
✓ Dividendos percibidos.
✓ Utilidades sociales percibidas o devengadas
✓ Rentas exentas por leyes especiales.
105. Artículo 33 Gastos Rechazados
Agregados Art. 33 N°3
Reajustabilidad de los agregados
Las partidas rechazadas que representan un desembolso en dinero o especies
deben ser agregadas reajustadas, según V.I.P.C., ocurrida desde la fecha del
desembolso al cierre del ejercicio.
106. Artículo 33 Gastos Rechazados
Agregados Art. 33 N°4
La renta líquida que no se determine en base a los resultados de un balance
general, deberá reajustarse de acuerdo con el IPC.
No quedará sujeta a las normas sobre reajustes contempladas en este número ni
a las de los artículos 54 inciso penúltimo, y 62, inciso primero, la renta líquida
imponible que se establezca en base al sistema de presunciones que contempla
el artículo 34.
108. Impuesto Único Art. 21 L.I.R.
Inciso
1° Tasa
Impuesto
Único
40% *
i) Del Artículo 33 N°1 cuando no
sean atribuibles a los socios.
ii) Rentas tasación 17 N°8 inciso 5°,
35,36 inciso 2°, 41 E, 70 y 71 +
64 y 65 CT
iii) Cantidades que las S.A destinen
a la adquisición de acciones de
su propia emisión. (27 A y plazo
27 C Ley Nº18.046)
Renta efectiva contabilidad completa
y bce. Gral y contribuyentes 14 bis
(S.A, Soc. Personas, E. Individual,
Contrib . artículo 58)
EMPRESA
* Para el ejercicio comercial 2016, tasa Impuesto Único es de 35%
Inciso 1°
109. Impuesto Único Art. 21 L.I.R.
Inciso 2°
Exentos
del
Impuesto
i) Gastos anticipados que deban ser
aceptados en ejercicios posteriores*.
ii) Los Impuestos de 1ª Categoría, Impuesto Único
del Artículo 21; Impto. único del N°3 del artículo
104, todos de la LIR y el Impuesto territorial todos
pagados.
iii) Intereses, reajustes y multas pagadas al Fisco,
Municipalidades , organismo e instituciones
públicas creadas por ley.
iv) Los pagos del N°12 del Art. 31 y el pago de
patentes mineras, (en ambos casos en la parte
que no puedan ser deducidos como gasto).
• Se agregan a la RLI
• Se rebajan de FUT
110. Impuesto Único Art. 21 L.I.R.
Inciso
3°
Renta
Bruta
Global
(IGC)
Ley 20.780 - modifica la tasa de retención de
IA, sobre las partidas señaladas en el inciso
3°, del artículo 21 de la LIR, desde un 35% a
un 45%.
Base
Imponible
Impuesto
Adicional
35%
Inciso 3°
i) Del Artículo 33 N° 1 Atribuibles a los socios.
ii) Préstamos a los propietarios, calificado
como crédito encubierto que resulte
imputado a cantidades afectas a impuesto
según art 14 (salvo S.A. Abierta).
iii) Uso o goce, a cualquier título, o sin titulo
alguno que no sea necesario para producir
la renta.
iv) Bienes entregados en garantía y ejecutadas
a favor de los propietarios.
No Se agregana
la RLI.
No Se rebajande
FUT
(vigencia
01/01/2013)
Se aplica también cuando los beneficiarios
sean también:
• Cónyuges de los socios,accionistas
• Hijos no emancipados legalmente de
los socios
• Personas relacionadas con los
propietarios, socios o dueños, en
conformidad al artículo 100, de la Ley
N°18,045,LMV
10%
111. Impuesto Único Art. 21 L.I.R.
Inciso
3°
Retiro Presunto
El beneficio por uso o goce, que
no sean necesarios para producir
la renta, por el empresario o
socio, por el cónyuge o hijos no
emancipados legalmente de
éstos, de los bienes de los
activos de la empresa o sociedad
respectiva. En el caso de S.A., se
refiere al uso o goce por parte de
los accionistas respecto de los
activos de la sociedad.
20% automóviles y similares
Como mínimo del valor del bien
para fines tributarios o el monto
equivalente a la depreciación,
cuando represente una cantidad
mayor.10% otros activos
11% del avalúo fiscal de los bienes
raíces
A.F. Vigente al 01 de Enero del
año que deban declararse los
impuestos.
113. Registro de RLI y FUT
1. Contribuyentes obligados a llevar el Registro FUT
Los de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva determinada mediante
contabilidad completa y balance general, ya sea, que estén obligados por la ley a
dicha forma de determinación o hayan optado voluntariamente por ella.
2. Normativa legal del Registro FUT.
a) Producto de la modificación de la LIR por la Ley N° 18.293 de 1984, donde se
estableció una nueva modalidad de tributación de los contribuyentes afectos a la
Primera Categoría que declaran sus rentas a base de contabilidad completa y de
un balance general, mediante la cual se gravan las rentas devengadas y
percibidas en la empresa con el citado tributo de categoría y solo los retiros o
distribuciones en el Impuesto Global Complementario o Adicional.
114. Registro de RLI y FUT
b) El SII, mediante Resolución Ex. N° 0891 del 28-03-1985, establece que los
contribuyentes de la Primera categoría de la LIR, obligados a tributar en base a
renta efectiva contabilidad completa, deberán llevar un libro especial de
nominado Registro de Renta Líquida Imponible de Primera categoría y de
Utilidades Acumuladas.
c) Por resolución Ex. N° 738 de fecha 07 de marzo de 1986, emitida por el SII,
modifica Resolución Ex. 891 de 1985.
d) La Ley N° 18,985 de 1990, sustituyó el artículo 14 de la LIR, con vigencia a
contar del año tributario 1991, estableciendo en su N° 3 de la letra A) la forma de
efectuar el Registro FUT.
115. DJ 1925 Declaración Jurada Anual de
Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
Declaración Jurada introducida por la Reforma Tributaria, desde el año comercial
2016.
Contribuyentes que determinan su renta efectiva según contabilidad completa y
balance general y que al 31 de Diciembre mantengan rentas acumuladas, en
cualquiera de los siguientes registros: FUT, FUNT, FUR.
Vencimiento el 15 de junio de cada año.
✓ Se deben declarar los saldos descompuestos del FUT, FUNT, FUR y Retiros en
Exceso.
✓ Se debe indicar, año de percepción de la Renta, crédito asignado, si este tiene o
no derecho a devolución.
✓ En resumen… Se debe registrar el saldo FUT descompuesto y con toda la
información detallada de su composición.
116. Cálculo de TEF
FUT al 31.12.2016
Fórmula
Cálculo TEF
22,50% 24%
Control C/C 2015 S/C 2015 C/C 2016 S/C 2016 Créditos
Al 31.12.2016 3.182.500 1.162.500 20.000 1.520.000 480.000 817.500
817.500
2.702.500
100 = 30,2497687%
Donde:
STC: Total de créditos que quedaron
Registrados en el FUT al 31.12.2016
STUT: Corresponde al saldo FUT
Bruto al 31.12.2016 menos el
Impuesto de primera categoría de la AT2017.
TEF: Tasa Efectiva de Créditos
117. Declaración “Art. 14 Transitorio Ley 20.780”
Saldo rentas e ingresos al31.12.83. 2 2 4
Remanente FUT ejercicio anterior con crédito con derecho a devolución. 774 +
Remanente FUT ejercicio anterior con crédito sin derecho a devolución. 93 1 +
Remanente FUT ejercicio anterior sin crédito. 775 +
FUT afectado con el Impuesto Sustitutivo. 979 -
Saldo negat ivo ejercicio anterior. 2 8 4 -
R.L.I. 1ª Categoría del ejercicio. 2 2 5 +
Crédito Tot al Disponible por Impuestos Ext ranjeros. 9 3 2 -
Rentas Exent as de Impuesto de Primera Categorí a (Art. 14 quáter y Art. 40 N° 7). 8 8 3 +
Pérdida Tributaria 1ª Categoría del ejercicio. 2 2 9 -
Gastos Rechazados no gravados con la tributación del Art. 21. 6 2 4 -
Inversiones recibidas en el ejercicio en el caso del Empresario Individual ( Art.14 ). 2 2 7 +
Dif erencia entre depreciación acelerada y normal. 776 +
Dividendos y retiros recibidos, part icipaciones en contabilidad simplificada y otras provenient es de otras
empresas.
777 +
Reposición Pérdida Tributaria. 782 +
Rentas presuntas o part icipación en rentas presuntas. 8 3 5 +
Otras Partidas que se agregan. 791 +
Otras Partidas que se deducen. 9 3 3 -
Saldo FUT traspasado a sociedad que nace por división. 8 8 9 -
Partidas que se deducen (Rentas presunt as,etc.). 275 -
Retiros o Distrib. Imputados al FUT en el ejercicio. 2 2 6 -
Saldo FUT al 31.12.16, con crédito y con derecho a devolución. 23 1 =
Saldo FUT al 31.12.16, con crédit o y sin derecho a devolución. 9 3 4 =
Saldo FUT al 31.12.16, sin crédito. 318 =
Saldo negativo FUT al 31.12.16. 2 3 2 =
Control:
Recuadro 6 de la Declaración de
Renta F22.
118. Declaración “Art. 14 Transitorio Ley 20.780”
Control:
Recuadro 6 de la
Declaración de Renta
F22.
Remanente Crédito Impto 1ª Categ. ejercicio anterior con derecho a devolución. 625 +
Remanente Crédito Impto 1ª Categ. ejercicio anterior sin derecho a devolución. 935 +
Crédito Impto. 1ª Categ. del Ejercicio con derecho a devolución. 626 +
Crédito Impt o. 1ªCateg. del Ejercicio sin derecho a devolución. 939 +
Crédito Impto. 1ª Categ. informado en el ejercicio con derecho a devolución. 627 -
Crédito Impto. 1°Categ. informado en el ejercicio sin derecho a devolución. 904 -
Saldo Crédito Impuesto 1°Categ. al 31.12.16,con derecho a devolución 838 =
Saldo Crédito Impuesto 1°Categ. al 31.12.16,sin derecho a devolución 936 =
Crédito por Impuestos Externos Informado en el Ejercicio. 937 =
Saldo acumulado por diferencia entre depreciación acelerada y normal (Art . 31N°5). 845
Remanente FUNT ejercicio anterior. 818 +
Saldo Negativo FUNT ejercicio anterior. 842 -
FUNT generado por FUT afectado con el de Impuesto Sustitutivo. 980 +
Impuesto Sustitutivo que afecto al FUT Histórico. 981 -
FUNT positivo generado en elejercicio. 819 +
FUNT negat ivo generado enel ejercicio. 837 -
Retiros o Distrib. Imputados al FUNT en el ejercicio. 820 -
Saldo FUNT al 31.12.16. 228 =
Saldo Negat ivo FUNT,al 31.12.16. 840 =
119. Capital
Propio
Tributario
• Con la Reforma Tributaria el CPT ha tomado
un protagonismo sustantivo y significativo,
siendo unas de sus finalidades ejercer un
control “patrimonial”, sobre las utilidades y
bienes de las compañías en pos de resguardar
el interés fiscal.
120. Capital Propio Tributario
El CPT no es otra cosa que la diferencia entre los activos y pasivos del
contribuyente, valorizados tributariamente según lo establecido en el artículo 41
de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Podríamos decir que el CPT representa el
valor tributario de la empresa. Para determinar el CPT tradicionalmente se han
utilizado 2 métodos, los que por supuesto llegan al mismo resultado, a saber:
1) El Método del Activo. Este método plantea como punto de partida el total de
activos de la empresa, el cual es depurado a fin de determinar el activo a valor
tributario, para finalmente restar el pasivo exigible valorizado tributariamente. A
continuación se expone un formato tipo que contiene la estructura básica para la
determinación del CPT de acuerdo a este método:
121. Monto $
ACTIVO TOTAL (+) 640,828,856$
Ajustes al ACTIVO TOTAL
Deudores Incobrables (+) 0
Cuenta Particular por Cobrar (-)
Impuesto Diferido (-) 0
Pérdida Acumulada (-) -$
Total Ajustes al ACTIVO TOTAL -$
ACTIVO TOTAL depurado o CAPITAL EFECTIVO 640,828,856$
PASIVO EXIGIBLE
Préstamo por Pagar (-) -$
Acreedores por Pagar (-) 573,687,172$
Depreciación Acumulada (-) -$
Otros por Pagar (-) -$
Total PASIVO EXIGIBLE 573,687,172$
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO 67,141,684$
122. Capital Propio Tributario
2) El Método del Patrimonio. Este método plantea como punto de inicio las
cuentas patrimoniales del contribuyente, valorizadas financieramente, las cuales
después de los ajustes pertinentes reflejan el valor del CPT.
A continuación se expone un formato tipo que contiene la estructura básica para
la determinación del CPT de acuerdo a este método:
123. Monto $
CAPITAL SOCIAL (enterado) (+) 10,000,000$
Reservas (+) -$
Revalorización del Capital (+) 5,958,047$
Utilidades Acumuladas (+) 33,074,326$
Utilidad del Ejercicio (+) 18,109,311$
Pérdidas Acumuladas (-) -$
Pérdida del Ejercicio (-) -$
PATRIMONIO NETO FINANCIERO 67,141,684$
Deudores Incobrables (+)
Provisión de Vacaciones (+)
Provisión de Impuesto a la Renta (+)
Cualquier Otra Provisión (+)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO 67,141,684$
124. El nuevo rol de las Declaraciones Juradas
DJ 1847: Balance completo
DJ 1925: FUT
DJ 1926: Renta Líquida Imponible
DJ Renta: F22
A través de los mecanismos de control cruzados, el SII intentará determinar el RAI
inicial para cada contribuyente.
El SII, ha señalado la forma de determinar las diferencias iniciales, sobre las
cuales se deberá tributar.
125. Diferencia en el RAI inicial
Esto es, la diferencia entre el Capital Propio Tributario y el Capital Aportado, FUT,
FUNT y FUT, introducida como control en el F22 AT 2017, en la línea 1023 del
recuadro 6.
Posibles causas de la diferencia:
Retiros presuntos, Asignación de patrimonio (división), FUT devengado,
Rectificatoria de RLI sin modificación de CPT. Fusión (ciertos casos), Retiros en
exceso, Cantidades pendientes de calificación tributaria, Reajustes anterior a
1975 (no se incorporan en FUT), Badwill (fusión inversa), Castigos directos en
CPT sin efecto en RLI
130. Primera Categoría
Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria, destaca el reemplazo del
sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes
tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los
contribuyentes tienen el derecho de optar, y cuyas tasas del Impuesto de Primera
Categoría varían dependiendo de uno u otro.
El FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se
aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo
texto legal. De esta manera, en ambos regímenes se establece un orden de
prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez
agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.
La norma específica que reemplaza el actual sistema de tributación entra en
vigencia a contar del 1 de enero del año 2017.
131. Sistema de Renta Atribuida
En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el
mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades
tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las
utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias,
como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La
atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan
acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de
distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada
al SII.
En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto
pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los
impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción, tendrá un
incremento progresivo del 20% actual a una tasa del 25% (21% para el año 2014,
22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).
132. Sistema Parcialmente Integrado
En virtud de éste, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos
Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los
rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o
sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir,
si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para
los contribuyentes finales. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera
Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27% (21% para d año 2014,
22,5% para el 2015, 24% para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año
comercial 2018).
133. A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan
imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos
finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido
crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del
Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente (ej. Renta de $ 100
se grava con 27% de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35% y se
restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55).
La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del
Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un
convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Estos contribuyentes,
tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas
chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto
de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%,
mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.
134. Quiénes deben optar por un régimen u otro?
En un principio, pareciera que el sistema de Renta Atribuida sería más
conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas
naturales o extranjeros, decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las
utilidades generadas.
Por su parte, el régimen Parcialmente Integrado, pareciera ser más favorable para
aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas sean a su vez personas
jurídicas (no contribuyentes finales), o bien, sean persona naturales o extranjeros
que no decidan retirar la mayor parte de las utilidades generadas.
135. La Ley 20.780 de la Reforma Tributaria, introduce como principal novedad el concepto
de “renta atribuida”, haciendo del sistema en base a renta atribuida la regla general de
la Ley de Impuesto a la Renta.
En qué consiste la Renta Atribuida
Este sistema implicaría que la utilidad tributaria generada a nivel corporativo se
atribuya a los socios y/o accionistas locales (personas naturales), o extranjeros
(personas jurídicas o naturales), para pagar los impuestos finales (Global
Complementario o Adicional según corresponda), independiente de si la utilidad ha
sido retirada o distribuida. El sistema de renta atribuida escapa a los conceptos de
percepción o devengo, ya que el accionista o socio deberá pagar impuestos finales
por las rentas que le sean atribuidas por la ley, sin tener título jurídico para exigirlas.
136. Así por ejemplo y asumiendo que la utilidad tributaria es igual a la financiera, si una
sociedad anónima acuerda distribuir sólo el 30% de las utilidades del ejercicio, el
accionista, no obstante deberá pagar impuestos por el 100% de la utilidad que le sea
atribuida. Aún más, en una situación en que no exista distribución de utilidades y se
revierta la situación tributaria de la sociedad que atribuyó la renta, pasando de utilidad a
pérdida, el accionista o socio habrá pagado impuestos por rentas que nunca percibió ni
devengó.
La atribución y la retención podrían afectar a personas que nunca percibirán los
dividendos.
Los invitamos a leer nuestro artículo: Resumen de la Reforma Tributaria en Chile Ley
20.780 y Síntesis de la Reforma para Empresarios y Empresas, en nuestro sitio web
www.bbsc.cl
137. Asignación por Omisión
En los últimos 3 meses del 2016, se debió informar al SII el sistema de Renta
Atribuida o Parcialmente Integrada; en tanto se cumplan con los requisitos para
acceder a cada uno de ellos.
De no haber una información expresa, el SII realizará una asignación por omisión.
Las empresas deberán permanecer en el sistema durante 5 períodos tributarios,
antes de poder cambiarse.
Atribuida
• Empresas Individuales
• Empresas De Responsabilidad Limitada
• Comunidades
• Empresas de Personas
• Sociedades por Acciones
Parcialmente Integrado
• Sociedades o Fondos Extranjeros
• Sociedades por Acciones
• Sociedades Anónimas Abierta
• Sociedades Anónimas Cerradas
138. Régimen Semi-Integrado de Base Retirada
✓ En este sistema el Impuesto de Primera Categoría (IdPC) deja de ser un impuesto de
tasa 25%, ya que esta se incrementa a un 27%.
✓ Los contribuyentes finales tributan con impuesto global complementario o adicional,
dándose como crédito el IdPC pagado a nivel de empresa, con la particularidad que los
residentes en Chile o en países con los que Chile no tiene un tratado para evitar la doble
tributación vigente, deben restituir un 35% del crédito correspondiente al IdPC usado, el
cual se califica como un débito fiscal.
✓ La carga tributaria total aplicable a la empresa y sus dueños bajo este régimen, y
teniendo en consideración el pago del débito fiscal anteriormente expuesto, es de un
44,45%.
✓ Si una empresa sujeta al régimen semi-integrado participa en una sociedad sujeta a
régimen atribuido, y ésta última le atribuye rentas a la sociedad, ésta a su vez deberá
atribuirla a los socios finales, no operando como un contenedor de estas rentas, sino
más bien como una entidad transparente a efectos de la atribución de rentas por parte
de la primera sociedad.
139. Régimen Semi-Integrado de Base Retirada
✓ Ejemplo:
• IdPC: 27% (con obligación de PPM)
• IGC: Tasa máxima de 35%
✓ Inconveniente: El sistema de restitución del 35% del crédito adolece de problemas de
constitucionalidad, debido a que está gravando dos veces la misma renta con el
mismo impuesto.
Soc.
Socio
Renta 100
IdPC 27
Disponible 73
Base IGC 100
IGC 35
Crédito -27
IGC a pagar 8
Restitución 9.45
Imposición Total 44.45%
140. Régimen Semi-Integrado de Base Retirada
Renta Distribuible (RAI): Para determinar las rentas distribuibles, se debe determinar su
monto de acuerdo a la siguiente fórmula:
Patrimonio Neto Financiero o Capital Propio Tributario (mayor) – Rentas Propias – Rentas
Exentas – Capital Reajustado
Las sumas retiradas e imputadas a este registro quedarán afectas a impuestos finales.
Nota: En la Determinación del mayor valor entre el Patrimonio Neto Financiero y el Capital
Propio Tributario, es clave la convergencia IFRS. Especialmente porque la Obligación de
Informar de entidades, entre ellas los Bancos; permitirá que el SII conozca de la Tasaciones
de Activos con otros fines. Tema que finalmente estará en sintonía, además, con la NIC12
sobre Impuestos Diferidos.
141. Régimen Semi-Integrado de Base Retirada
Forma de atribución de Renta: En primer término, la renta se atribuye en la
proporción en que los socios, accionistas o comuneros hayan acordado reparto de
utilidades (con debida constancia e información a SII).
De no ser aplicable lo anterior, en proporción a suscripción y pago de capital
social.
142. Régimen Semi-Integrado de Base Retirada
– Sistema de Crédito
Sistema de créditos: Diferencia con sistema actualmente vigente en cuanto a naturaleza
de los créditos a que tienen derecho los contribuyentes finales.
Se registran pesos pagados a que tienen derecho las diversas rentas, no tasas de
impuesto, y se distinguen los créditos sujetos a restitución de los que no lo están.
Se registran por separado créditos que dan derecho a devolución, de los que no dan
derecho a devolución
143. Régimen Semi-Integrado de Base Retirada
– Sistema de Crédito
✓ El crédito aparejado a la renta retirada de la Sociedad se calcula de la siguiente forma
(siempre y cuando quede crédito disponible en el registro de créditos):
Tasa IdPC al momento del reparto
100 – Tasa IdPC
144. Régimen Semi-Integrado de Base Retirada
– Sistema de Crédito
✓ Cálculo significa un incremento de la renta al momento de la distribución; base
incrementada es base imponible de contribuyente final. Una vez aplicado IGC se puede
descontar el crédito correspondiente al IdPC.
✓ Si crédito es restituible, se le debe aplicar una tasa de 35%, que contribuyente paga
como débito fiscal. Esta suma se considera como mayor impuesto final.
145. Régimen Semi-Integrado de Base Retirada
– Registros
A. Rentas Exentas e INR: Se registra las rentas exentas o no afectas a impuestos
finales, así como las rentas de ese tipo recibidas de filiales. De este registro deben
rebajarse las utilidades atribuidas absorbidas por pérdidas.
B. Control de Créditos Acumulados: Se registran los créditos, en pesos, a que tienen
derecho los socios o accionistas. De este saldo se deben rebajar aquellos créditos
imputados a retiros. Debe llevarse control separado de los créditos sujetos a
obligación de restitución.
C. Control de Retiros: Se registra el monto de retiros, remesas o distribuciones
realizados durante el ejercicio, reajustados.
No hay registro de utilidades gravadas con IdPC, si no que se establece cálculo en orden
de imputación.
146. Régimen Renta Atribuida
¿Qué se debe registrar?
RAP: Las Rentas atribuidas propias
DDAN: La diferencia entre la depreciación acelerada y normal
REX: Las Rentas exentas del Impuesto Global Complementario o Impto.
Adicional, ingresos no constitutivos de renta y aquellas rentas con su tributación
cumplida.
SAC: Los créditos a que se refieren los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley sobre
Impto. a la Renta.
STUT: El saldo total de rentas pendientes de Tributación con los impuestos finales
al 31.12.2016
147. Régimen Semi Integrado
RAI: Las Rentas afectas al Impto. Global Complementario o Impto. Adicional.
DDAN: La diferencia entre la depreciación acelerada y normal
REX: Las Rentas exentas del Impuesto Global Complementario o Impto.
Adicional, ingresos no constitutivos de renta y aquellas rentas con su tributación
cumplida.
SAC: Los créditos a que se refieren los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley sobre
Impto. a la Renta.
STUT: El saldo total de rentas pendientes de Tributación con los impuestos finales
al 31.12.2016
149. Declaraciones
Juaradas
• El 13 de octubre pasado, mediante
Resolución Exenta N° 96 estableció las fechas
en que se deberán presentar las Declaraciones
Juradas correspondientes a la renta renta anual
AT2018.
• http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluci
ones/2017/reso96.pdf
• Para conocer más detalles de nuestros
servicios escríbanos a contacto@bbsc.cl +5622
7557489 www.bbsc.cl
150. Fecha de vencimiento: Formularios N°s
✓ 28 de febrero 1811, 1822, 1834, 1844, 1847, 1891, 1902 y 1926
✓ 07 de marzo 1896 y 1898
✓ 15 de marzo 1871, 1911, 1922 y 1924
✓ 19 de marzo 1870, 1873, 1887 y 1890
✓ 22 de marzo 1932
✓ 23 de marzo 1812, 1832, 1835,1862, 1879, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909,
1914, 1919 y 1927
151. ✓ 28 de marzo 1829, 1836 y 1931
✓ 29 de marzo 1805, 1806, 1828, 1840,
1841, 1843, 1874, 1894, 1889 y 1933
✓ 16 de mayo 1837
✓ 29 de junio 1802, 1803, 1855, 1864,
1866, 1867, 1868 1907, 1929, 1930 y
1937
152.
153. IVA en la Venta de Inmuebles
Cambios Tributarios
154. Temario
✓ Introducción
✓ Hecho Gravado Básico “Venta”
✓ Hechos Gravados Especiales
✓ Base Imponible
✓ Uso Del Crédito Fiscal
✓ Modificaciones Propuestas A La Ley Del IVA
155. Introducción
La Ley N° 20.780 introdujo una serie de modificaciones al D.L. N° 825, Ley del
IVA, en virtud de las cuales, a partir del 1° de Enero del 2016, fecha de su
vigencia, se encontrarán gravadas con IVA todas las ventas de inmuebles, nuevos
o usados, cuando sean efectuadas por un vendedor habitual.
Por lo tanto, la industria inmobiliaria pasa a ser gravada con IVA en la venta de
inmuebles, nuevos o usados, cualquiera sea el vendedor, siempre que sea
habitual.
157. Hecho Gravado Básico De Venta
Situación antes de la Reforma Tributaria
✓ Se gravan con IVA las “ventas” que hagan “vendedores habituales”.
✓ El artículo 2 N°1 del DL 825 define el concepto de “venta” como:
“Toda convención independiente de la designación que le den las partes;
Que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e
inmuebles;
En el caso de inmuebles, estos deben ser propiedad de una empresa constructora y
que hayan sido construidos totalmente por ellas o que en parte un tercero haya
construido para ellas;
Como cualquier otro acto o contrato que la ley equipare a venta.”
158. Hecho Gravado Básico De Venta
Situación antes de la Reforma Tributaria
Respecto del concepto de “vendedor” en el caso de inmuebles, la ley establece
que se considerará por tal a la “empresa constructora”.
Esto es:
✓ Persona natural o jurídica, incluyendo comunidades y sociedades de hecho;
▪ Que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su
propiedad;
▪ Que hayan sido construidas totalmente por ella o que en parte hayan sido
construidos por un tercero para ella.
159. Hecho Gravado Básico De Venta
Situación después de la Reforma Tributaria
Se elimina la exigencia de que los inmuebles sean “de propiedad de una empresa
constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido
construidos por un tercero para ella” para que su venta se encuentre gravada con
IVA.
Concepto de “venta” después de la Reforma, es toda convención independiente
de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso
el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos
los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales
constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al
mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (Artículo 2°, N° 1 letra a) de la
ley).
160. Hecho Gravado Básico De Venta
Situación después de la Reforma Tributaria
Respecto del concepto de “vendedor” se establece que por tal se entiende a:
✓ Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo comunidades y sociedades de
hecho;
✓ Que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e
inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
161. Hecho Gravado Básico De Venta
Presunción de Habitualidad en la Venta de Inmuebles
a.- Venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se
produzca dentro del año siguiente a la adquisición o construcción, en su caso.
b.- Cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación
transcurra un plazo inferior a un año.
En ambos casos se entenderá que el momento de la adquisición o enajenación es
aquel en que el inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces a nombre del respectivo comprador.
162. Hecho Gravado Básico De Venta
Presunción de Habitualidad en la Venta de Inmuebles
Por otra parte, se entenderá que la obra se encuentra construida, para los efectos
de contar los plazos de uno o cuatro años respectivamente, cuando ella esté
completamente terminada y cuente con la debida recepción municipal, certificada
por la Dirección de Obras Municipales respectiva, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 144 del D.F.L. N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
163. Hecho Gravado Básico De Venta
Presunción de Habitualidad en la Venta de Inmuebles
c.- No se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como
consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias.
Ejemplo: ventas forzadas contenidas en los artículos 103 a 111 de la Ley General de Bancos, en el llamado juicio especial
hipotecario. donde una vez ordenado el remate del bien, se procede a adjudicar el bien inmueble a favor del mejor postor,
produciéndose la venta forzada del mismo.
d.- La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro
inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual.
165. Hecho Gravado Especiales
Artículo 8 letra b)
En el artículo 8 letra b) se gravan con IVA los aportes a sociedades y otras
transferencias de dominio de bienes corporales inmuebles efectuados por
vendedores;
Estos deben efectuarse con ocasión de la constitución, ampliación o
modificaciones de sociedades;
Norma se refiere a bienes inmuebles, cuotas de dominio sobre ellos o derechos
reales constituidos sobre los mismos.
166. Hecho Gravado Especiales
Artículo 8 letra c)
Adjudicación de un bien corporal inmueble realizada en liquidaciones de
sociedades civiles y comerciales.
Deben formar parte del giro de las sociedades, es decir, debe tratarse de
“vendedores” respecto de los bienes adjudicados.
Se excluye la liquidación de una comunidad hereditaria o de una sociedad
conyugal.
167. Hecho Gravado Especiales
Artículo 8 letra l) Promesas y Leasing
El sujeto del impuesto ahora es mucho más amplio, ya que éste grava las
operaciones llevadas a cabo por un vendedor habitual, antes, sólo empresas
constructoras.
✓ A contar del 01 de enero de 2016 quedan gravadas con IVA las promesas de venta
y los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes
inmuebles realizados por un vendedor.
✓ A partir de esta fecha todos los contratos de arriendo con opción de compra de
inmuebles celebrados por un vendedor se regirán por este artículo, estén o no
amoblados.
✓ Al respecto, en este caso, deberá deducirse del precio estipulado en la cuota
respectiva el valor de adquisición del terreno que se encuentra incluido en la
operación, en la proporción correspondiente.
168. Hecho Gravado Especiales
Artículo 8 letra m) Venta de inmuebles que formen parte del Activo Fijo
✓ Se amplía aplicación de la norma, sin que sea relevante el tiempo transcurrido
entre la adquisición y la venta o si el vendedor es empresa constructora.
✓ Ahora la regla general es que todas las ventas que formen parte del activo
inmovilizado y cuya adquisición haya dado derecho a crédito fiscal van a estar
gravadas con IVA.
170. Cálculo de la Base Imponible
La base de cálculo para el pago del impuesto no ha sido modificada, por lo que
será el precio de la vivienda deducido el valor del terreno, con límite de dos veces
el avalúo fiscal (Art. 17°, inciso 2° Ley IVA).
Este hecho se recalca en el nuevo concepto de venta donde se agregó la frase
“excluidos los terrenos”.
171. Cálculo de la Base Imponible
Base imponible especial
✓ Se establece una base imponible especial para el caso de venta de bienes
corporales inmuebles usados, en cuya adquisición no se haya soportado IVA,
realizada por un vendedor habitual (nueva letra g) del artículo 16° del DL 825).
✓ Se trata de contribuyentes vendedores habituales de inmuebles usados, que
venden encontrándose vigente la ley y por tanto deben gravar su operación
con IVA, pero no soportaron este impuesto al comprar el inmueble, razón por la
cual, al no tener crédito fiscal, el IVA se transformaría en un costo.
173. Ventas a las cuales no se aplicará IVA
a) Art. 6° Transitorio de la Ley N° 20.780
No se gravarán con IVA:
✓ Las ventas y otras transferencias de dominio de inmuebles, que se efectúen en
virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente
prometido con anterioridad al 1° de Enero de 2016 en un contrato celebrado
por escritura pública o por instrumento privado protocolizado.
✓ Las transferencias de inmuebles que se efectúen en virtud de un contrato de
arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad al 1° de
Enero de 2016, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura
pública o instrumento privado protocolizado.
174. Ventas a las cuales no se aplicará IVA
✓ Respecto de la cesión de promesas de compraventa suscritas con anterioridad
al 1° de enero de 2016, efectuada con posterioridad a dicha fecha, no existe
instrucción del SII al respecto, pero dicha cesión está permitida en la ley por lo
que el Servicio sólo podrá hacer uso de sus facultades fiscalizadoras, teniendo
presente lo dispuesto por los nuevos artículos cuarto bis a quinquies del
Código Tributario, esto es, las nuevas normas anti-elusión.
175. Ventas a las cuales no se aplicará IVA
Sobre este punto, la Circular 42 del 2015 instruye lo siguiente:
“En el evento de que el contenido del permiso de edificación que fue otorgado antes de 1° de enero
de 2016 sea modificado con posterioridad a dicha fecha, deberá verificarse que la modificación del
permiso de edificación no traiga como consecuencia un cambio sustancial en el proyecto amparado
por el permiso original, de forma tal que ella implique la construcción de un inmueble distinto al
originalmente pactado construir, en cuyo caso la venta de los inmuebles que ampara dicho permiso
no será beneficiada con la franquicia contenida en el artículo 7° transitorio de la ley 20.780.Tal
situación podría darse, por ejemplo, en el caso que el permiso de edificación consignara la futura
construcción de un edificio de 7 pisos, con 72 unidades, y luego fuera modificado consignando la
construcción de tres o más viviendas y no el edificio primitivo.
El SII podrá hacer uso de sus facultades fiscalizadoras a objeto de verificar que las eventuales
modificaciones a los permisos de edificación no tengan como único objeto obtener la liberación del
pago de IVA respecto de contratos de venta de inmuebles suscritos con posterioridad al 1° de enero
de 2016, teniendo presente lo dispuesto por los nuevos artículos cuarto bis a quinquies del Código
Tributario”.
176. Ventas a las cuales no se aplicará IVA
C) Nuevo Art. 12°, Letra f) del DL 825
Estarán exentas de IVA:
✓ La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional
otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando ésta haya sido
financiada, en todo o parte, por el referido subsidio.
✓ La venta a un tercero de una vivienda entregada en arrendamiento con opción
de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el referido
Ministerio, cuando la opción de compra sea financiada, en todo o parte, por el
referido subsidio.
177. Ventas a las cuales no se aplicará IVA
Esta situación se da en caso de existir un contrato de arriendo con opción de
compra de una vivienda donde la parte arrendataria sea un beneficiario de subsidio
habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismos que financia tal
operación en todo o parte con el señalado subsidio, cuando el propietario de la
vivienda objeto del referido contrato, la venda a un tercero, quedando el adquirente
sujeto al gravamen de cumplir el contrato en la forma pactada entre el arrendatario y
el primitivo arrendador.
179. Ventas a las cuales no se aplicará IVA
El artículo 21 del DL N°910, de 1975, del Ministerio de Hacienda, estableció un crédito
especial para las empresas constructoras, igual al 65% del débito del IVA que deban
determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas
construidos, cuyo valor no exceda 4.500 UF.
✓ Este crédito tenía un tope de 225 UF por vivienda.
La reforma tributaria restringe el crédito especial a la venta de bienes corporales
inmuebles para habitación, cuyo valor no exceda de:
✓ 4.000 UF (2015)
✓ 3.000 UF (2016)
✓ 2.000 UF (2017 en adelante)
En la misma norma se establece un tope para el beneficio de hasta 225 UF por vivienda,
el que no fue modificado.
180. Ventas a las cuales no se aplicará IVA
La Reforma Tributaria regula el caso en que un inmueble es vendido por una
empresa constructora a otro vendedor habitual de inmuebles.
✓ El artículo 23 N°6 establece actualmente que no procederá derecho a crédito
fiscal para el adquirente o contratante por la parte del IVA que la empresa
constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del DLN°910.
✓ A partir del 01 de enero de 2016, se establece que los vendedores habituales de
inmuebles que hayan adquirido dichos bienes o contratado la construcción de los
mismos, tendrán derecho a crédito fiscal por el 100% del débito fiscal recargado.
182. Exención a los contratos de leasing celebrados
antes del 1° de enero de 2016
Oficio 1835 / 2015
✓ Conforme al artículo sexto transitorio de la Ley N°20.780 no se aplicará el IVA
a las transferencias de inmuebles efectuadas en virtud de un contrato de
arriendo con opción de compra celebrado antes del 1° de enero de 2016, lo
que ha sido entendido como que solamente la cuota final al momento de
ejercer la opción de compra, estaría exenta del impuesto.
✓ Por ello, se precisará que en estos casos tanto las cuotas de arriendo como el
ejercicio de la opción están exentas del IVA.
183. Crédito especial del IVA en ventas de
viviendas con subsidios
Uno de los objetivos de la reforma tributaria fue no afectar con IVA las viviendas
adquiridas en todo o parte con subsidios otorgado por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, para lo cual se estableció la respectiva exención. Sin embargo, las
empresas constructoras que vendan directamente al beneficiario de un subsidio
no tendrían derecho al crédito especial del artículo 21 del decreto ley N°910, dado
que este beneficio supone como requisito que la venta se encuentre afecta.
▪ Por lo anterior, se propone establecer expresamente que las empresas
constructoras van a tener derecho al crédito especial en caso que la venta se
haga directamente a un beneficiario de los señalados subsidios.
184. Tratamiento de las promesas de venta de
inmuebles
Se propone dejar exentas de IVA tales promesas y aplicar dicho tributo al
momento de la venta, sobre el total del precio del inmueble que se vende,
independiente que se haya pagado o no un anticipo.
185. Exención de IVA a contratos de leasing sobre
inmuebles con subsidio
Al igual que las ventas de viviendas con subsidio, los contratos de arriendo con
opción de compra de inmuebles financiados con subsidios del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo estarán exentos del IVA.