4. CON LA IMAGEN ANTERIOR SEGURO QUE LE HA QUEDADO CLARO
LA HERENCIA DIGITAL ES HOY UN ACTIVO MÁS DE NUESTRO PATRIMONIO
•Fotografías
•Música
•Videos TODO EL VALOR SENTIMIENTAL
TODO EL VALOR SENTIMENTAL
•Ebooks
•Trabajo
•Proyectos
•Escritos
•Mails
•Contratos
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6. 1. NO HACER NADA
Esta decisión puede dar lugar a que en determinados servicios se cuele
algún pirata informático y suplante nuestra personalidad.
2. QUE NUESTROS FAMILIARES ELIMINEN TODAS NUESTRAS CUENTAS
Deberán hacerlo una a una y de forma diferente, ya que no existe una
legislación que unifique un criterio a seguir. Cada empresa se
acoge a su propia normativa.
¿Qué ocurre en el caso de los servicios en los que hubiésemos invertido
para hacer nuestra particular colección musical (p.ej.)?:
No existe una norma que contemple ese patrimonio digital
como parte de nuestro patrimonio sucesorio.
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7. ¿EN ESOS CASOS EN LOS QUE HAGO UNA INVERSIÓN ECONÓMICA, NO SOY
PROPIETARIO DE ESA MÚSICA o DE ESOS LIBROS?
NO
Tienes un Derecho de Uso, adquirido a través de un contrato de Prestación de
Servicios suscrito con la empresa en cuestión y que está ligado a la longitud de tu
vida.
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8. ¿QUÉ MÁS SE PUEDE HACER?
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9. 3. GRABAR LA COLECCIÓN EN UN DISPOSITIVO Y DEJARLO SENTADO EN EL
TESTAMENTO:
Tanto Apple como Amazon permiten a los usuarios descargar libros
digitales o música en varios dispositivos. Esto significa que podemos
cargar el contenido en un e-reader o en un reproductor de
MP3 y luego legarlo en testamento.
4. DEJAR NUESTRAS CUENTAS Y CONTRASEÑAS EN TESTAMENTO
Se tendría que tener en cuenta a quién y de qué espacios, ya que si no se
trata de un profesional –que tiene que respetar la confidencialidad-, es
probable que no queramos que nadie cercano a nosotros conozca
determinados contenidos (cuidado con asuntos de negocios,
casos de dobles vidas, imágenes u otras cuestiones).
POR TODO ELLO
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10. SE RECOMIENDA EL NOMBRAMIENTO DE
UN ALBACEA DIGITAL
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11. ¿QUÉ ES UN ALBACEA DIGITAL?
El depositario de las claves de acceso del usuario, que gestione la
voluntad del fallecido sobre toda su Herencia Digital.
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12. Todavía no hay legislación al respecto, y es que
EL DERECHO SIEMPRE VA DETRÁS DE LA REALIDAD
No es posible que el legislador adivine lo que va a suceder, no puede anticiparse,
pero una vez sucede y existe una realidad determinada se le pide que el proceso
de adaptación de la normativa a las circunstancias se lleve a cabo de un modo lo
más rápido y eficaz posible, y el caso de La Herencia Digital es un claro ejemplo de
necesidad de adaptación sin duda alguna.
NO OLVIDE QUE PUEDEN ENTRAR EN CUESTIÓN OTROS DERECHOS COMO EL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL o EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA
IMAGEN.
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13. LE RECOMENDAMOS QUE POR SU PROPIO INTERÉS, TENGA EN CUENTA
TODAS ESTAS CUESTIONES Y SE PLANTEE CÓMO QUIERE GESTIONAR SU
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14. Si requiere asesoramiento jurídico, quedamos
a su entera disposición:
info@avantgardeabogados.com
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