2. Expedición
del
carnet
de
extranjería.
Trámite
de
obtención
de
residencia
en
la
DIGEMIN
Contrato
de
trabajo:
debe
ser
aprobado
por
Ministerio
de
Trabajo
Ingresar
con
la
condición
migratoria
de
negocios
Ingresar
como
turista,
tramitar
una
autorización
en
la
Dirección
de
Migraciones-‐DIGEMIN
El
pasaporte
o
carné
de
extranjería
debe
ser
sellado
por
la
DIGEMIN
con
una
autorización
de
permiso
para
firmar
contratos
de
trabajo
Formas
y
requisitos
de
acceso
al
país
con
caracter
laboral
y
empresarial
3. MODALIDADES
DE
VISAS
DE
TRABAJO
Trabajador
Residente
Independiente:
Inversionista
Profesional
Independiente
4. Formulario
F-‐007
Recibo
de
pago
del
Banco
de
la
Nación
por
derecho
de
trámite
Copia
del
pasaporte
o
documento
de
viaje
con
vigencia
mínima
de
seis
meses.
El
beneficiario
debe
encontrarse
en
situación
migratoria
regular.
REQUISITOS
GENERALES
PARA
LAS
VISAS
DE
TRABAJO
5. Formas
y
requisitos
de
acceso
al
país
con
caracter
laboral
y
empresarial
CARNET
DE
EXTRANJERÍA
E
INSCRIPCIÓN
EN
EL
RCE
REQUISITOS
GENERALES
Formulario
Recibo
de
pago
del
Banco
de
la
Nación
por
derecho
de
trámite
Copia
y
originales
del
pasaporte
vigente.
Tarjeta
Andina
Migración
(TAM)
INSCRIPCIÓN
RESIDENTE:
Ficha
de
Canje
Internacional
(INTERPOL)
INMIGRANTE:
Carné
de
Extranjería
vigente
y
con
TAE
al
día
Recibo
de
pago
del
Banco
de
la
Nación
por
el
pago
de
tasas
por
cambio
de
calidad
migratoria
por
Inscripción
en
el
Registro
Central
de
Extranjería
Por
tasa
Anual
de
Extranjería
6. Caracteríscas
de
los
procesos
de
selección
y
contratación
• Sólo
se
establece
el
sueldo
mínimo
y
la
jornada
laboral.
Procesos
de
selección
y
contratación
no
están
reglamentados
por
ninguna
enPdad.
• publicar
el
requerimiento
en
un
diario,
especificando
los
conocimientos
y
experiencia
mínima
para
el
cargo
• se
reciben
y
se
evalúan
los
CV
• se
programan
las
citas
para
las
entrevistas.
Procedimiento
• Sólo
3
personas
pasarán
a
la
entrevista
final
Empresas
con
inversionistas
extranjeros
encargan
la
evaluación
a
terceros
7. CONTRATO
insPtución
básica
y
fundamental
del
derecho
de
trabajo
individual
peruano
Consensual
Bilateral
Tracto
sucesivo
Conmutavo
Oneroso
1.
Contrato
de
Pempo
indeterminado
que
pueden
celebrarse
por
escrito
o
de
manera
verbal
2.
Contrato
sujeto
a
modalidad
que
siempre
ha
de
celebrarse
por
escrito
y
siendo
necesarios
tres
ejemplares
8. CONTRATOS
SUJETOS
A
MODALIDAD
Contrato
de
naturaleza
temporal
Contrato
de
inicio
o
de
lanzamiento
de
una
nueva
acvidad.
El
plazo
máximo
de
duración
son
3
años
Contrato
por
necesidad
del
mercado
El
plazo
máximo
de
duración
son
5
años
Contrato
de
reconversión
empresarial,
duración
máxima
2
años
Contrato
de
naturaleza
accidental
Contrato
de
obra
o
servicio
Contrato
ocasional.
Duración
en
un
año
máximo
6
meses
Contrato
de
suplencia
,
la
duración
necesaria
Contrato
de
emergencia,
duración
mientras
dure
la
emergencia
Contrato
específico,
duración
hasta
la
terminación
de
la
obra
o
servicio
Contrato
intermitente
Contrato
de
temporada
9. 14
años
o
+:
labores
agrícolas
no
industriales
+
de
15
años:
labores
industriales,
comerciales
o
mineras
+
de
16
años:
labores
de
pesca
industrial
Desde
los
12
años
está
permido
trabajar
tomando
en
cuenta
las
anteriores
consideraciones.
Prohibido,
en
todo
caso,
trabajos
en
el
subsuelo
con
pesos
excesivos
y
con
sustancias
nocivas
y
/
o
peligrosas
para
su
salud.
EXTRANJEROS
ADOLESCENTES
No
puede
superar
el
20%
de
la
planPlla
No
pueden
percibir
más
del
30%
del
total
de
las
remuneraciones
Existen
excepciones
personal
direcvo,
personal
técnico,
personal
de
empresas
del
sector
público.
Los
contratos
con
extranjeros
tendrán
una
duración
de
3
años
aunque
cabe
la
posibilidad
de
prórroga
y
han
de
ser
autorizados
por
la
autoridad
administrava
de
trabajo
de
la
jurisdicción
en
la
que
se
encuentra
el
centro
de
trabajo
REGULACIÓN
ESPECÍFICA
10. * El
empleador
ene
libertad
para
alterarlo
siempre
que
ello
no
suponga
un
aumento
de
horas
de
ser
así
y
el
cambio
fuere
colecvo
es
decir
que
afectase
a
varios
trabajadores
,
podrán
oponerse
a
este
cambio
resolviendo
la
autoridad
laboral
en
los
10
días
hábiles
siguientes
EDAD
HORAS
DIARIAS
SEMANALES
18
años
o
+
8
48
15
a
16
años
6
36
12
a
14
años
4
24
JORNADA
LABORAL
11. 1. Regímenes
generales
2. Regímenes
específicos
RÉGIMEN
LABORAL
micro
empresas:
número
de
trabajadores
es
inferior
a
10
y
las
ventas
anuales
no
superan
los
150
UIT
pequeña
empresa
:
menos
de
100
trabajadores,
y
el
volumen
anual
de
ventas
entre
150
y
1700
UIT
mediana
empresa:
volumen
de
ventas
anual
se
sitúa
entre
1700
y
2300
UIT.
Régimen
general
privado
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Real
Decreto
Legislavo
1086
de
28
de
junio
de
2008,
Ley
MYPE
REMYPE
es
el
registro
nacional
de
las
micro
y
pequeñas
empresas.
• Regímenes
como
incenvos
a
acvidad
económica
(agraria,
minería,
texl)
• Regímenes
laborales
especiales
(psicólogos,
enfermeros,
magistrados,
militares,
docentes
)
12. Normavas
laborales
básica:
organismos
e
instuciones
REGIMEN
LABORAL
COMÚN
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
Remuneración
Mínima
Vital
S/.
750,00
si
trabajan
4
o
más
horas
diarias
S/.
750,00
si
trabajan
4
o
más
horas
diarias
S/.
750,00
si
trabajan
4
o
más
horas
diarias
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
(CTS)
1
Remuneración
mensual
+
1/6
de
las
graficaciones
legales
por
cada
año
de
servicios
No
15
remuneraciones
diarias
+
1/6
de
las
graficaciones
legales
por
cada
año
de
servicios
Descanso
obligatorio
semanal
Sí
Feriados
no
laborables
Sí
Vacaciones
30
días
al
año
15
días
al
año
15
días
al
año
13. REGIMEN
LABORAL
COMÚN
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
Reducción
descanso
vacacional
15
días
previo
acuerdo
de
las
partes
Vacaciones
truncas
Sí
GraPficación
de
fiestas
patrias
y
Navidad
Sí.
1
remuneración
No
Sí.
Media
remuneración
Jornada
máxima
Sí.
8
horas
diarias
Seguro
social
de
salud
Sí.
ESSALUD
9%.
Lo
aporta
el
empleador
Sí.
Alternavas:
a) Sistema
semisubsidiado
del
SIS
b) ESSALUD
9%
Sí.
ESSALUD
9%.
Lo
aporta
el
empleador
14. REGIMEN
LABORAL
COMÚN
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
Sistema
de
pensiones
Sí.
ONP
13%
o
AFP
10%
más
comisiones.
Lo
aporta
el
trabajador
Sí.
Alternavas.
a) Sistema
de
Pensiones
Sociales
(SPS)
b) ONP
o
AFP
Sí.
ONP
13%
o
AFP
10%
más
comisiones.
Lo
aporta
el
trabajador
ParPcipaicón
de
las
uPlidades
Sí.
No
Sí.
Seguro
de
vida
Sí.
Obligatorio
a
parir
del
4º
año
de
trabajo
No
Sí.
Obligatorio
a
parir
del
4º
año
de
trabajo
Seguro
complementario
de
Trabajo
de
Riesgo
Sí.
Para
acvidades
de
alto
riesgo
No
Sí.
Para
acvidades
de
alto
riesgo
Asignación
familiar
Sí.
10
%
RMV
No
No
15. REGIMEN
LABORAL
COMÚN
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
Indemnizaicón
por
vacaciones
no
disfrutadas
Si
Indemnización
por
despido
arbitrario
Sí.
1
sueldo
y
medio
por
cada
año
de
servicio,
con
límite
de
12
remuneraciones
Sí.
10
remuneraciones
diarias
por
cada
año
de
servicio,
con
tope
de
90
remuneraciones
diarias
Sí.
20
remuneraciones
diarias
por
cada
año
de
servicios,
con
límite
de
120
remuneraciones
diarias
Derechos
colecPvos
Sí
No
Sí.
Horas
Extra
Sí.
Recargo
a
convenir,
sino
por
las
2
primeras
25%
y
a
parr
de
la
tercera
35%
16. REGIMEN
LABORAL
COMÚN
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
Jornada
Nocturna
Sobretasa
del
35%
de
la
RMV
Sobretasa
del
35%
de
la
RMV.
No
se
aplicara
cuanda
la
jornada
laboral
se
desarrolle
habitualmente
en
horario
nocturno
Sobretasa
del
35%
de
la
RMV
Licencia
prenatal
y
postnatal
-‐45
días
de
descanso
prenatal
-‐45
días
descanso
postnatal
Si
hay
parto
mulple
30
días
más
de
descanso
postnatal
Licencia
de
paternidad
4
días
hábiles
consecuvos
Licencia
de
adopción
30
días
naturales.
El
niño
deberá
ser
menor
de
12
años.
17. JUSTIFICADO
concurre
causa
prevista
por
la
ley
INJUSTIFICADO
no
concurre
justa
causa
-‐
El
trabajador
ene
derecho
a
una
indemnización
-‐
Debe
solicitarse
en
el
plazo
de
30
días
-‐
ineptud
sobrevenida
del
trabajador
-‐
rendimiento
deficiente
-‐
no
haberse
somedo
al
reconocimiento
médico
-‐
no
aplicar
las
medidas
prescritas
para
evitar
accidentes
o
enfermedades
-‐
cometer
una
falta
grave
-‐
ser
condenado
por
delito
doloso
-‐
inhabilitación
del
trabajador
Ley
de
Producvidad
y
Compevidad
laboral
DESPIDO
18. PERSONALIDAD
JURÍDICA
Inscripción
Registro
de
la
Administración
tributaria
Persona
Natural
En
el
primer
semestre
del
año
civil
Persona
Jurídica
En
el
mes
siguiente
al
inicio
de
su
acvidad
Seguro
Social(
IVSS)
o
Tesoro
de
Seguridad
Social
de
Salud(
ESSALUD)
19. IMPUESTOS
Valor
agregado
o
IVA
Impuestos
selecPvos
al
consumo
Impuesto
de
la
renta
de
las
personas
naturales
No
domiciliados
en
el
país
El
impuesto
de
sociedades
Dividendos
distribuidos
a
personas
naturales
o
enPdades
Intereses
y
royalPes
Convenio
de
doble
imposición
España
y
Perú