1. I. Elementos de los contratos:
- Regulación anterior artículo
- Ley actual no recogen en numeración, no obstante podemos distinguir:
A. Elementos subjetivos: 1. Administración contratante: órgano de contratación.
2. Particular contratista.
B. Elementos objetivos: 1. Objeto o contenido del contrato.
2. Precio. Valor estimado.
C. Elementos formales: 1. Procedimiento de contratación.
2. Documento de formalización del contrato.
D. Elementos económicos financieros: 1. Existencia de crédito adecuado suficiente.
2. Aprobación del gasto por el órgano competente.
3. Fiscalización previa.
E. Otros elementos: Las garantías de los contratos. Duración.
2. -Órganos de contratación:Art. 51 y 316
y ss
Ministros y Secretarios de Estado.
Juntas de Contratación.
Director General del Patrimonio del
Estado.
Directores Generales de lsa Seguridad
Social.
Directores y Presidentes de
Organismos Autónomos.
II. Órganos de contratación:
3. ORGANOS DE ASISTENCIA
-Mesa de Contratación.
-Mesa de Diálogo Competitivo.
-Mesa de Contratación Centralizada-
-Jurados de Concursos
4. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE
PUBLICIDAD
Órgano Consultivo:
Junta Consultiva de Contratación.
Órganos de Publicidad:
-Perfil de Contratante.
-Plataforma de Contratación del Estado.
-Registro de Licitadores.
-Registro de Contratos
5. III. Contratista:
Art. 54 requisitos:
1.Capacidad de obrar.
2. Solvencia económico financiera.
3. Solvencia técnica profesional.
4. Ausencia de prohibición para contratar.
5. En su caso clasificación del contratista
6. 1. Capacidad de obrar: artículos 55, 57,
58, 59. Acreditación artículo 61.
-Personas físicas y jurídicas.
-Personas extranjeras.
- Empresarios comunitarios y no comunitarias.
-Uniones temporales empresas.
7. 2. Solvencia: Art. 62 especificación en el
pliego del contrato. Vínculación con el
objeto contrato Art. 62.2.
-Sustitución por la clasificación.
-Integración: artículo 62.2.
-Concreción de las condiciones de solvencia:
artículo 64.
8. 3. Solvencia técnica profesional:
artículos 76, 77 y 78.
-Varía para cada tipo de contrato.
-Elementos materiales.
-Cualificación técnica (títulos académicos).
-Medios personales.
-Experiencia, contrato realizados en los cinco o
tres años anteriores. Certificado la ejecución.
9. 4. Solvencia económico financiera:
art. 75. Artículos del reglamento.
-Uno o varios.
-Elegir por contratista.
-Otros medios que se considere adecuados por
el órgano de contratación.
-Novedades Reglamento de contratación. Art, 1
y 2 del Reglamento.
10. 5. Prohibiciones para contratar:
Art. 60.-Enumeración: art. 60.
1. Generales.
2. Específicas, derivadas de una relación contractual
anterior.
-Declaración:-Apreciadas por hora de contratación.
-Apreciadas por el ministro de economía hacienda a
propuesta de la junta consultiva de clasificación.
-Duración.
-Eficacia: condicionadas a su inscripción o constancia en el
registro de contratistas.
-Prueba: artículo 61.
11. 6. Clasificación: Art. 54 siguientes.
-Existencia de clasificación: Art. 65.-Contratos de
obras: 350.000 €.
-Contratos de servicios: 120.000 €.
-Posible integración.
-Criterios para la clasificación Art. 67
1. Grupos: A-K contrato de obras
L-V contrato de servicios
2. Categorías: 6 contrato de obras.
4 Contrato de servicios.
12. 3. Reglas especiales.
-Grupos empresas.
-Continuación de empresas anteriores.
-UTES.
4. Excepciones y exenciones. Artículos 65 y 66.
5. Procedimiento de clasificación.-Órgano competente.
-Inscripción en el ROLEC.
-Vigencia y conservación Artículo 70. Indefinida.
Mantenimiento. Comunicación de variaciones, efectos
13. Objeto: artículo 86.Requisitos:-Determinado.
-Unidad del objeto.
-Necesidad de la prestación, causa.
-Contratación en firme.
a) Determinado:
-Calificación del contrato, régimen aplicable.
-Varias prestaciones, contratos mixtos, art. 12.
b) Unidad del objeto:-no podrá fraccionarse.
-Excepciones: lotes y contratación separada del art. 86.3.
Posibilidad de fusionar prestaciones art. 25.2.
c) Necesidad de la prestación. Justificación de la celebración del
contrato. Art. 22.
d) La ejecución del contrato no puede depender de actuaciones
o autorizaciones posteriores de la administración. Excepciones
14. Precio: art. 87.
Requisitos:
-Cierto.
-En euros.
-Adecuado al de mercado.
-Pagarse a medida en que se vaya ejecutando la
prestación objeto contrato.
Principio de financiación rítmica.
15. a) Cierto:
-Cuantifidado o determinado.
-Fórmulas determinación.
-Indicación de IVA.
-Precios provisionales y cláusulas de
variaciones artículos 87 .5 .4.
b) Posibilidad de pago de moneda distinta de
euro Art. 87.6.
c) Financiación rítmica del pago. Excepciones
Art. 87.7. Se prohíbe el plazo anticipado y el
aplazado.
16. Valor estimado, Art. 88.
-Definición. Diferencias con precio y
presupuesto.
-Estimación. A precios habituales de mercado.
-Momento: -Envío del anuncio de licitación.
-Momento en el que el órgano de contratación y
ni si el proceso de adjudicación del contrato.
-Reglas generales para la determinación.
-Reglas especiales Art. 88.
17. Revisión de precios, artículos 89
y siguientes.
-Causas de la revisión.
-Características de la cláusula de revisión:
-De contenido legal
-Bilateral
-Pactada.
-Contratos a los que se aplica.
-Requisitos para su aplicación.
-Sistemas de revisión:
-Índices oficiales
-Fórmulas tipo. Artículo 91.
-Aplicación. Demora en la ejecución. Pago. Artículos 92- 93 y
94.
18. Garantías: artículos 95 y
siguientes
-Porque se constituyen las garantías. No es límite de la
responsabilidad del contratista. Art. 101.2.
-Clases: -Definitiva 5% Importe de adjudicación
-Complementaria hasta el 5%
-Provisional hasta el 3% del presupuesto del
contrato.
-Coberturas.
-Formas de prestación.
-Efectivo.
-Deuda pública.
-Aval.
-Seguro de caución
-Retención el precio.
-Excepciones.
19. -Acreditación por medios electrónicos telemáticos
informáticos.
-Garantía global.
-Constitución, reposición y reajuste. Art. 99.
-Devolución y cancelación.-Acuerdo devolución
dos meses desde la finalización del plazo de
garantía.
-Cancelación:
-Recepción parcial
-Cesión.
20. Forma: artículos 26 y 28 de la ley.
-Carácter formalista de los contratos.
Art. 28. Queda excluida la contratación
verbal, salvo contratos de emergencia.
21. -Los contratos se perfeccionan
con la formalización. Art. 27
Contenido del contrato Art. 26.
-Regla general, documento administrativo. Reglas
especiales.
-Plazo para formalización: como máximo 15 días. Art.
156.
-Efectos de la falta de formalización del contrato.-
Imputable a la administración.
-Imputable al contratista.
22. Duración del contrato: art. 23.
-Necesidad de someter periódicamente
concurrencia la realización de los contratos.
-Posibilidad de que el contrato contengan
prórrogas. La prorroga tiene hacer expresa.
-Las prorroga se deberán tener en cuenta para la
adjudicación del contrato. Duración máxima.
-Los contratos menores no podrán tener una
duración superior un año duro ser objeto de
prorroga.
23. Selección del contratista: Arts.
138 y siguientes.
-Procedimientos de adjudicación art. 138.
Ordinariamente :
-Procedimiento abierto y procedimiento restringido.
-Procedimiento negociado sólo en los casos que
establece la ley Art. 169 ss.
-Procedimiento de dialogo competitivo sólo en los
casos del Art. 179.
-Procedimiento de adjudicación directa para contratos
menores Art. 138.3.
24. -Principios que han de regir en los procedimientos de
adjudicación:
-Principio de igualdad y no discriminación.
-Principio de transparencia.
-Principio de confidencialidad: Art. 140.
-Principio de publicidad Art. 141-Anuncio previo de
contratación.
-Publicación en boletines Art. 142.
-Publicación en el perfil del contratante.
-Principio de especialidad. Intervención mesa de
contratación.
25. Selección del contratista. Criterios de
selección o valoración ofertas: Art. 150 de la
ley.
-Novedades:-Desaparece concurso subasta.
-Se establece sistema de uno o varios criterios.
-Vinculación de los criterios al objeto del contrato. Art. 150
-Criterios de valoración objetiva y criterios de valoración
subjetiva-intervención de comité de expertos u organismo
público especializado.
-Un solo criterio deberá ser necesariamente le precio.
-Varios criterios:
-Art. 150. -Enumeración.
-Necesidad de utilizar varios criterios en los casos del art.
150.3.
26. -Ponderación atribuida cada uno de ellos.
-Si el procedimiento se desarrolla en varias fases
habrá de determinarse cual se aplican cada fase y si
existe un umbral mínimo.
-Cuando no sea posible ponderar los criterios
elegidos, se enumeraran por orden decreciente
importancia.
-Los criterios y su ponderación se indicarán en el
anuncio de licitación.
-Posibilidad de establecer en los pliegos del contrato
penalidades en caso de incumplimiento o cumplimiento
defectuoso de las prestaciones que afecten o se hayan
tenido en cuenta para definir los criterios.
27. Subasta electrónica: art. 148.
Características:
-Procedimiento iterativo a través de un dispositivo
electrónico.
-Se parte de una evaluación previa que permite
fijar las ofertas de partida.
-Presentación por los licitadores de mejoras en
los precios nuevos valores.
-Valoración de las ofertas por procesos
automáticos que permitan la clasificación de los
licitadores.
28. Supuestos:
-Se puede aplicar a todos los procedimientos.
-No se aplica en caso de que las prestaciones
sean de carácter intelectual.
-No aplicación de forma abusiva, que obstaculice
o falsa se la competencia.
29. Fases:
-Previa:
-Anuncio de licitación, debe indicar las condiciones del
pliego.
-Evaluación previa de ofertas para la fijación de los
precios de base.
-Tramitación:
-Invitación a los licitadores para que presenten nuevos
precios o nuevos valores que mejoren la oferta.
-Envío invitaciones.
-Comienzo de la subasta dos días hábiles.
-Cada licitador puede ver de forma instantánea su
clasificación.
31. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
EJECUCION DE LOS
CONTRATOS
Art. 210 Y SS
P. Interpretación e integración.
P. Ius variandi.
P. Resolución unilaterral
32. POSICION DEL CONTRATISTA
Obligaciones:
-Ejecución de la prestación en tiempo y
forma.
-Retrasos e incumplimiento
penalidades.
Derechos:
-Cobro del precio pactado-
-Cesión del contrato.
-Subcontratación