3. DERECHO CIVIL COMO DERECHO
CUMUN- Las normas del Derecho civil
se aplican a todas las materias de
Derecho privado que no tengan una
regulación especial de carácter legal.
La evolución del Derecho, y su
especialización, hicieron nacer ramas
específicas del Derecho privado como
el Derecho mercantil o el Derecho
laboral. Estas ramas tienen en común
4. DERECHO CIVIL COMO DERECHO
PRIVADO, ha sido desde la época del
Derecho romano el conjunto de normas
que constituyen el Derecho privado,
entendiendo por tal a aquel que regula
las relaciones entre las personas. Se
oponía, por tanto, al Derecho público,
que regula las relaciones de las
personas con los poderes del estado y
de los poderes públicos entre sí.
5. DERECHO CIVIL COMO DERECHO
GENERAL, Desde la perspectiva
subjetiva (de aplicación a la persona),
el Derecho civil contiene normas que
regulan las relaciones jurídicas
privadas aplicables a todos los
individuos, independientemente de
factores como nacionalidad, profesión,
religión, etc. Se aplica a todos los que
se hallan en la misma situación
6. DERECHO CIVIL es el conjunto de
normas jurídicas y principios del
Derecho que regulan las relaciones
personales o patrimoniales, voluntarias
o forzosas, entre personas privadas o
públicas, tanto físicas como jurídicas,
de carácter privado y público, o incluso
entre las últimas, siempre que actúen
desprovistas de imperium o autotutela.