2. Art.51° La autoridad federal determina el
calendario oficial aplicable a preescolar
,primaria ,secundaria y normales .La
autoridad local puede ajustarlo si se
trabaja mas debe ser remunerado.
Art.52° Los días escolares y horas
labórales se dedican a la practica docente
y a actividades educativas (las
suspensiones solo serán aprobadas por la
autoridad )
Art.53 El calendario debe publicarse en el
DOF ,en el órgano informativo oficial de la
entidad .
3. Art 54° Los particulares podrán impartirla
en todos sus tipos y modalidades .
Art 55° para que una escuela cuente con
reconocimiento debe tener personal
acredite preparación, instalaciones
adecuadas planes y programas
pertinentes .
Art 56° las autoridad estatal
publicara el listado de las
instituciones que hayan
obtenido la autorización y
reconocimiento oficial ,y la
autoridad que lo otorga.
4. Art 57° Los particulares deben cumplir con lo
dispuesto en el art 3° planes ,programas y cumplir
con lo requerido en el Art 55°
Art 58° Las autoridades que otorguen validez
y reconocimiento deben inspeccionar los
servicios para ello debe mostrarse una orden
,hacer acta correspondiente a la vista
Art 59° Los particulares que
prestan servicio sin
reconocimiento oficial deben
mencionarlo en
documentación y publicidad .
5. Art°60 Los estudios
realizados dentro del SEN
tienen validez en toda la
republica
Art 61 Los realizados fuera del SEN
pueden adquirir validez mediante
revalidación (si son equiparables )
Art 62 Los realizados dentro de SEN
podrán declararse equivalentes entre si
por niveles educativos ,grados
escolares ,académicos , asignaturas.
6. Art 63 La secretaria determinara las
normas y criterios generales para
toda la republica a los que se
ajustara la revalidación y la
declaración de estudios
equivalentes .
Art 64 La secretaria establecerá procedimientos
para expedir certificados ,constancias diplomas
o títulos
7. Art 65° Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de
edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la
primaria y la secundaria
Art 66°. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación
preescolar, la primaria y la secundaria; Apoyar el proceso educativo de sus
hijos o pupilos.
Art 67°. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia
educativa sean comunes a los asociados;
Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en
el mejoramiento de los planteles;
8. Art 68° Las autoridades educativas
promoverán, de conformidad con los
lineamientos que establezca la autoridad
educativa federal, la participación de la
sociedad en actividades que tengan por objeto
fortalecer y elevar la calidad de la educación
pública, así como ampliar la cobertura de los
servicios educativos.
Art 69° Será responsabilidad de la autoridad de cada
escuela pública de educación básica vincular a ésta,
activa y constantemente, con la comunidad. El
ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda
su colaboración para tales efectos.
Art 70°. En cada municipio operará un consejo
municipal de participación social en la educación
integrado por las autoridades municipales,
padres de familia y representantes de sus
asociaciones, maestros distinguidos y directivos
de escuelas, representantes de la organización
sindical de los maestros, así como
representantes de organizaciones sociales y
demás interesados en el mejoramiento de la
educación.
9. Art 71° En cada entidad federativa un CEPS
como órgano de consulta ,orientación y
apoyo .
(Concejo Escolar de Participación Social ).
Art 72° La secretaria promoverá el
establecimiento y funcionamiento del CNPS como
instancia nacional de consulta colaboración apoyo
e información
Art 73° Los CPS se abstienen de
intervenir es aspectos laborales y no
deberán participar en cuestiones
políticas ni religiosas.
Art 74° Los medios de comunicación
masiva contribuían al logro de sus
finalidades
10. Art 75° Son infracciones de quienes
prestan servicios educativos:
I. Incumplir cualesquiera de las
obligaciones previstas en el artículo 57;
II. Suspender el servicio educativo sin
que medie motivo justificado, caso
fortuito o fuerza
mayor;
III. Suspender clases en días y horas no
autorizados por el calendario escolar
aplicable, sin que
medie motivo justificado, caso fortuito o
fuerza mayor.