Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Demanda ineficacia de titulo valor
1. EXP. :
ESPECIALISTA:
CUADERNO:
ESCRITO Nº:01
SUMILLA: DEMANDA DE INEFICACIA
DE TITULO VALOR
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADE
MOQUEGUA
XXXXXXXXX identificado con DNI N°XXXXXXX, con domicilio en XXXXXX, Cercado
de Lima, Provincia y Departamento de Lima y con domicilio procesal en XXXXX de
la Central de Notificaciones del Poder Judicial; ante usted me presento y
respetuosamente digo:
I.- PETITORIO.-
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102º, 107º de la Ley Nº
27287 de la Ley de Títulos Valores, concordado con el artículo 546º inciso 8 del Código
Procesal Civil, en vía de PROCESO SUMARÍSIMO interpongo DEMANDA DE
INEFICACIA DE TITULO VALOR, reflejado en el cheque Nº 83766854, de la cuenta
corriente N°3613000411610 del Banco Internacional del Perú – INTERBANK, girado
por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto a nombre de mi personaXXXXXXXXX
por el monto S/. 1,298.40 (mil doscientos noventa y ocho con 40/100 nuevos soles), a
efecto de que declare ineficaz el mencionado título valor, el cual fue extraviado, y la
dirijo contra el Banco Internacional del Perú- INTERBANK, debiendo notificársele en
calle Moquegua N° 910, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua. Ineficaz
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1. Con fecha 23 de abril del 2018 a las 12:00 horas, me encontraba transitando por
inmediaciones de la Av. Minería, donde extravié el cheque N°83766854, cuenta
corriente N°3613000411610 del Banco Internacional del Perú –INTERBANK,
girado por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto a nombre del recurrente,
por el monto S/. 1,298.40 (mil doscientos noventa y ocho con 40/100 nuevos
soles).
2. 2. Verificado el extravío, acudí a la comisaria a presentar la denuncia respectiva,
comunicando también el hecho a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto,
quien mediante Carta N°119-2018-ST/GA/GM/MPMN de fecha 09 de mayo del
presente año, comunicó al Banco Internacional del Perú- INTERBANK, entidad
bancaria obligada al pago del título valor, sobre la pérdida del documento
(Cheque) a efecto de que sea anulado.
4. En consecuenciainterpongo la presente acción a fin de que su judicatura declare
ineficaz el título valor contenido en el Cheque Nº N°83766854.
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA.-
Artículos pertinentes de la Ley de Títulos Valores:
Artículo 102º.- En los casos que se señalen a continuación, quien se considere
con legítimo derecho sobre el titulo valor puede solicitar al juez que se declare la
ineficacia del título respectivo (...)
Inciso b) El titulo Valor haya sido extraviado
Artículo 103º.- La solicitud a que se refiere el artículo 102 se tramitan en el
proceso sumarísimo, con notificación a los obligados principales y solidarios de
ser el caso así como la entidad encargada de la conducción del mecanismo
centralizado de negociación correspondiente, si el titulo valor se negocia a través
del él.
Articulo 107.1.- Quien pretenda solicitar la declaración judicial de ineficacia de
un título valor, conforme a los artículos del presente título bajo responsabilidad
podrá dirigir comunicación de fecha cierta y recepción comprobable a los
obligados a pagarlo o a cumplir las obligaciones inherentes al título valor
requiriéndoles suspenderel cumplimiento de dichas obligaciones y señalando su
causa que solamente podrá ser algunas de las indicadas en el artículo 102.
107.3 El obligado o quien haya sido notificado con la suspensión de pago
conforme el presente artículo, retendrá el Pago o suspenderá en su caso el
cumplimiento de su obligación inherente al título valor sin incurrir en mora en
merito a dicha comunicación cuya copia proporcionara al tenedor del título valor
que le exija su cumplimiento o al fedatario que levante su protesto de ser el caso.
Artículos pertinentes del Código Procesal Civil:
Artículo 5º del Código Procesal Civil
“Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo
aquello que no este atribuido por ley a otros órganos jurisdiccionales.
3. Artículo 14º del Código Procesal Civil
“(...) Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera
determinarse la competencia por razón de grado es competente el juez civil.”
Artículo 546º del Código Procesal Civil
“Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:
8. Los demás que la ley señale.
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
La pretensión propuesta en esta demanda, por su naturaleza, no es cuantificable en una
sumadeterminada de dinero, en tanto que solo buscala declaración judicial de ineficacia
del título valor
V.- VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA.-
La presente demanda deberá de tramitarse vía el PROCESO SUMARISIMO de
conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del artículo 546º del Código Procesal Civil
concordado con el artículo 103º de la Ley de Títulos Valores.
VI.- OFRECIMIENTOS DE MEDIOS PROBATORIOS.-
Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos:
1. Copia de la denuncia policial interpuesta con fecha 08/05/2018, con lo que acredito
el extravió del Cheque
2. Copia de la carta N° 119-2018-ST/GA/GM/MPMN de fecha 09/05/2018, dirigida al
Banco Internacional del Perú- INTERBANK, para que proceda a la anulación y/o
suspensión del cheque.
VII.- ANEXOS.-
1.A Copia del D.N.I..
1.B Copia de la denuncia policial interpuesta con fecha 2008/05/2018.
4. 1.C Copia de la carta N° 119-2018-ST/GA/GM/MPMN de fecha 09/05/2018, dirigida al
Banco Internacional del Perú- INTERBANK
POR TANTO:
A Usted señor Juez, solicito se sirva por tener interpuesta la presente demanda
y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a nuestro derecho y de
acuerdo a ley, solicitándole se sirva declararla fundada en su oportunidad.
Moquegua, 10 de mayo del año 2018