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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ECUADOR
PROYECTO VOTO TRANSPARENTE
Y
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES,
FLACSO - SEDE ECUADOR
ESTADO DEL ARTE:
Derechos a la Privacidad Vs Derecho a Información Pública de
organizaciones políticas y candidatos.
MAYO DEL 2013
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INDICE
ANTECEDENTES .................................................................................... 3
1.- SOBRE LO PRIVADO ......................................................................... 4
1.1.- MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD ................... 7
2.- SOBRE LO PÚBLICO .......................................................................... 7
2.1.- MARCO JURÍDICO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ........ 9
3.- ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA: CANDIDATOS VS CIUDADANOS ..... 13
4.- FUENTES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ............................ 16
5.- MAPA DE ACTORES ......................................................................... 24
6.- CASOS DE ESTUDIO ....................................................................... 26
6.1.- INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CIUDADANO RAFAEL CORREA .......... 26
6.2.- CASOS DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD ......... 27
7.- LO PÚBLICO VS. LO PUBLICABLE ...................................................... 30
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................... 34
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Derechos a la Privacidad Vs. Derecho al acceso de Información Pública
de organizaciones políticas y candidatos
Belén Albornoz
Ricardo Rosales
Antecedentes:
La puesta en marcha del Proyecto Voto Transparente, liderado por el Consejo
Nacional Electoral(CNE) del Ecuador, ha generado un debate nacional sobre la
plena vigencia, o no, de dos derechos promovidos y salvaguardados por
instrumentos nacionales e internacionales: el derecho a la privacidad de las
personas y el derecho al acceso de información pública de los ciudadanos.
La premisa que maneja el CNE es que un ciudadano informado
contribuye afirmativamente a mejorar y fortalecer la democracia, alcanza
mejores decisiones al momento de elegir las dignidades, enriquece el ejercicio
de la participación ciudadana en temas públicos y se transforma en un pilar
para la acción pública. Las fricciones comienzan cuando el objeto de escrutinio
público es un candidato, que a su vez es un ciudadano más.
¿Cuáles son los límites y alcances del ciudadano versus el candidato? En
época electoral y de campaña ¿qué derecho se impone sobre el otro? Frente a
estas interrogantes iniciales es necesario abrir el debate sobre lo
público/privado.
Las reflexiones sobre lo público y lo privado se inscriben dentro de la tradición
de las tipologías polares que son populares en la sociología:
comunidad/sociedad, tradición/modernidad, solidaridad mecánica/orgánica,
entre otras (Flaquer, 1998). La aplicación del Proyecto de Voto Transparente
se muestra como una plataforma para ampliar el debate en el país sobre estas
dos condiciones –lo privado y lo público– por las que está atravesada toda
sociedad.
  4	
  
1.- Sobre lo privado
Desde la traducción literal del término de privacidad, comprendido como la
condición de estar retirado de la sociedad de los otros (Oxford English
Dictionary, 2011), las nociones giran entorno al individualismo y al de
intimidad como sus afines. De forma amplia o general, la privacidad puede
definirse como una esfera de soberanía individual libre de interferencias
externas (Béjar, 1995).
La génesis de la reflexión sobre la privacidad se identifica a partir de la
distinción aristotélica entre esfera pública –polis- y esfera privada o doméstica
–oikos-, que ha sido concebida como una categoría asociada a la familia y a la
vida doméstica en contraposición con la actividad política y la vida pública.
Esta distinción aparentemente clara era muy ambigua en las sociedades griega
y romana, donde en la cotidianidad primaba el aspecto público de los
individuos sobre el privado. De hecho, para el hombre antiguo nos explica
Martínez, “la vida no era nada si no era en colectividad, si no era comunitaria”
(Martínez de Pisón Cavero, 1993). Por tanto, el valor que va adquiriendo la
esfera privada sobre la pública a lo largo de la historia es un proceso que se va
definiendo a través de contextos sociopolíticos concretos.
La idea de privacidad cobra fuerza en la filosofía política liberal,
principalmente en las obras de John Locke, Benjamin Constant y John Stuart
Mill. En los tres autores tiene un sentido normativo que permanece hoy y que
ha dado lugar al uso extendido de la expresión right to privacy, referido al
derecho de tener control exclusivo sobre la vida privada, y que ha sido
adaptado como derecho a la intimidad (Flaquer, 1982). Esta expresión tiene su
origen en la doctrina sentada por el Juez estadounidense Thomas Cooley en su
obra “The Elements of Torts” de 1873 como ‘Derecho que cada individuo tiene
de permanecer aislado, de permanecer solo y no ser arrastrado a la publicidad’
y, en el trabajo de Warren y Brandeis “The Right to Privacy” entendido como el
derecho a la soledad. Pero no fue sino hasta 1965 que el Tribunal Supremo
estadounidense reconociera la existencia de un derecho específico a la
intimidad. Por ello:
“El aspecto positivo de la intimidad sirve precisamente de fundamento al
denominado “derecho a la autodeterminación informativa” o también “libertad
informática”; tal derecho persigue la protección de la intimidad personal y la
consolidación de una plena capacidad del individuo sobre cualquier ámbito de
su personalidad, lo cual redunda en una protección íntegra de la vida privada”
(Ballester, 1998: 51)
A mediados del siglo XIX ya estaba presente el respeto a la vida privada a
través de la adaptación de derechos ya existentes y de la jurisprudencia que
  5	
  
protegía a la persona de los riesgos de atentar a su personalidad. Eran objeto
de protección los escritos personales y otras formas de producción personal, no
sólo contra la posibilidad de robo, pero contra la posibilidad de publicación;
esta protección no sólo hacía referencia a la propiedad privada sino también a
la “inviolabilidad de la personalidad”. Y es este principio el que fundamenta lo
que Warren y Brandeis definen como derecho a permanecer solo y el que
permite el fallo de la corte que protege la vida privada de la intromisión de la
prensa, la fotografía o cualquier otro medio moderno de transcripción (1890).
El lugar privado diferencia la vida pública de la vida privada de las
personas, en él los sujetos pueden liberarse de los roles que juegan en público
para construir su vida íntima. Y es en este sentido que “el derecho a la
opacidad” (el derecho de la persona a ser dejada sola) es una condición
necesaria para la formación de la personalidad. En una época de
transparencias y de sobre exposición del sujeto como la que vivimos, este
derecho a la opacidad del individuo se vuelve particularmente relevante.
A pesar de las diferencias entre la cultura jurídica europea y americana,
la autodeterminación o la construcción autónoma de la personalidad, es el
valor esencial que fundamenta el respeto a la privacidad. La esencia del
respeto a la vida privada es simplemente “la pretensión de la existencia de una
parte del espacio que no será destinado al uso público del control” (Konvitz,
1966: 272). No sólo por parte del Estado sobre los ciudadanos, sino en las
relaciones entre ciudadanos.
En Europa, el derecho a la privacidad ha evolucionado en gran medida
tomando como referencia la jurisprudencia de Estrasburgo, de la Corte
Europea de los Derechos del Hombre. En sus decisiones se puede rastrear los
dos momentos del derecho a la privacidad: el derecho a la opacidad y el
derecho a la autodeterminación. Del mismo modo, estos dos momentos del
derecho han marcado dos visiones del Estado muy diferentes con respecto a la
vida privada de los individuos: uno negativo, vinculado a los límites del Estado
de inmiscuirse en los dominios reservados de las personas; y otro positivo, que
vuelve al Estado posibilitador de las condiciones materiales y psíquicas para el
florecimiento individual.
La protección de la vida privada es por tanto híbrida, es defensiva en
tanto protege a la persona de las intromisiones del exterior y es ofensiva, en
cuanto exige del Estado las libertades individuales necesarias para el desarrollo
de la personalidad, tomando en cuenta las concepciones individuales del buen
vivir, y la organización de un ambiente lo suficientemente heterogéneo. Se
trata entonces de la consagración de una libertad,
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“[…] pero de una libertad diferente de otras libertades públicas, puesto que
concierne a cada individuo y a su propia subjetividad y singularidad. En este
sentido, la privacidad también concierne a las ciencias humanas: psicología,
antropología, sociología, filosofía, valores éticos, y toca todo a la vez, a lo real,
a lo imaginario y a lo simbólico, a todo lo referente a los comportamientos de
los hombres. Por tanto no es arbitrario que la Corte europea de los derechos
del hombre haya escogido explícitamente, renunciar a definir su contenido,
especialmente en los casos Niemetz (1992) y Pretty (2002)”. (Meulders-Klein,
2005:308)
La privacidad es una conquista que se deriva del enfrentamiento entre Estado
e Iglesia y más tarde, del absolutismo y la monarquía constitucional. “En
cuestiones domésticas, en asuntos de conciencia y en manera de intercambio
económico, ni la autoridad religiosa ni la política deben intervenir” (Béjar,
1995). El respeto a la privacidad en estas tres áreas se relaciona con la virtud
liberal de la tolerancia. La defensa de la privacidad la necesidad de los límites
políticos y apunta a una libertad entendida como “disfrute de la independencia
privada”.
El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación puso
en escena una nueva faceta de la privacidad: la vida privada informacional.
Esta noción de vida privada está ligada a una suerte de “derecho a la
propiedad intangible” que se ejerce sobre los datos personales de los
individuos y que ha dado paso al derecho a la protección de los datos
personales a nivel constitucional y casi constitucional europeo. Los datos
personales son entonces considerados como una condición indispensable para
la libre construcción de la personalidad, y se debe garantizar que la
información personal que le concierne a la persona no sea obtenida o utilizada
de una manera que escape a su control.
Si bien la privacidad está íntimamente relacionada al derecho de
protección de datos personales no es posible reducir el derecho a la privacidad
al de protección de datos. Como hemos visto hasta ahora, el respeto a la
privacidad se fundamenta en el derecho a estar solo que tiene el individuo y
en la autonomía para tomar decisiones. El concepto de protección de datos
sólo interviene en el segundo punto, y debido a los avances de la tecnología,
para permitir cierto nivel de separación de la vida privada dentro de la
tendencia dominante a la interconexión.
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1.1.- Marco jurídico de protección a la privacidad
Las normativas de protección de este derecho se encuentran tanto en
lineamientos nacionales como internacionales. La Constitución Política del
Ecuador del 2008, en su Capítulo Sexto sobre los Derechos de Libertad, art. 66
numeral 20 establece que todo ser humano tiene: “El derecho a la intimidad
personal y familiar”. El numeral 21 considera:
“El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos
previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho
protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.”
El numeral 18 del mismo artículo dicta: “El derecho al honor y al buen nombre.
La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.Para que en Ecuador se
aplique estos preceptos existeninstituciones encomendadas como el Sistema
Judicial del país, la Fiscalía de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
En el ámbito de la normativa internacional, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en su art. 12 establece que: “Todas las personas
tienen derecho a su intimidad: nadie puede hablar o escribir sobre la vida
privada de una persona, entrar en su casa o leer sus cartas si ella no ha dado
permiso para hacerlo” (1948). El art. 11, numeral 2 de la Convención
Interamericana de los Derechos Humanos, o Pacto de San José, declara que:
“Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación”.
Para que estos elementos declarativos se apliquen, existen mecanismos
internacionales como: El Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, Representante Especial de los Defensores de los Derechos Humanos, el
Procedimiento 1503 del Consejo de Derechos Humanos, la Comisión
Interamericana sobre Derechos Humanos, la Comisión Africana sobre Derechos
Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2.- Sobre lo público
En la concepción clásica, que se remonta al derecho romano, “público” se
refiere al Estado, mientras que privado alude a los simples particulares. Según
la conocida fórmula de Ulpiano: “Derecho público es aquel que respecta al
Estado de la cosa romana; privado el que concierne a la utilidad de los
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particulares” (en Flaquer, 1984: 31). La versión moderna de esta concepción
contrapone al Estado con la sociedad civil, como ámbito en que se desarrolla la
actividad de los ciudadanos.
Una segunda concepción invierte los términos, pasando el individuo a
primer plano. Con el auge del liberalismo individualista, la privacidad se
convierte en un sentimiento y un valor a preservar contra la intrusión del
gobierno o del resto de la comunidad, siendo la esfera privada un refugio
donde el ciudadano pueda desarrollar su individualidad, su autonomía y su
racionalidad. John Stuart Mill lo expresó en su ensayo Sobre la libertad
(1859): “La única demarcación de la conducta de cualquier persona por la cual
es responsable ante la sociedad es la que afecta a los demás. Sobre sí mismo,
sobre su cuerpo y sobre su espíritu, el individuo es soberano” (Flaquer,1984:
40). Según la concepción fenomenológica, la esfera privada es el espacio en el
que el individuo halla fuentes de sentido e identidad personales en contraste
con la esfera pública donde tiene que desempeñar roles rígidamente
establecidos y burocratizados cuyo valor resulta para él muy limitado.
A todo esto, ¿qué es lo verdaderamente público? Hannah Arendt plantea
que la palabra público designa dos fenómenos relacionados: primero, significa
que todo lo que aparece en público puede ser visto y oído por lo todo el mundo
y tiene la más amplia publicidad posible; en segundo lugar, significa el propio
mundo, en cuanto es común a todos y diferenciado del lugar poseído
previamente en él (1993). Arendt considera que la esfera pública, al igual que
el mundo comúnreúne a todos y no obstante impide que caigan unos sobre
otros.
Daniel Innerarity plantea que lo público, en tanto espacio público, es esa
esfera de deliberación donde se articula lo común y se tramitan las diferencias
(2006). Además, advierte que el espacio público no es una realidad dada, sino
que:
(…) se trata más bien de una construcción laboriosa, frágil, variable que exige
un continuado trabajo de representación y argumentación, cuyos principales
enemigos son la inmediatez de una política estratégica y la inmediatez
desestructurada de los espacios globales abstractos (Innerarity, 2006: 14)
Innerarity toma como referencia a Negt y Kluge para explicar que el espacio
público, como ámbito en donde confluye la experiencia social, es una instancia
de observación reflexiva gracias ala cual, los miembros de una sociedad
producen una realidad común y ensayan una integración en términos de
compatibilidad (2006).
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En ámbito de la política, Innerarity establece que la esfera pública alude
a un espacio en donde se discuten las evidencias colectivas, se revisan normas
y valores, se actualizan críticamente las tradiciones, se empoderan las
aspiraciones colectivas y se identifican los problemas y se debaten las
soluciones (2006). Bajo la propuesta de Innerarity, la esfera pública existe
gracias al debate interno que se produce sobre la política y propone que lo
público caracteriza a aquello que es de interés general, el espacio de acción en
el que todos los miembros de una comunidad política resuelven dialógicamente
los asuntos que se refieren a toda la sociedad (2006).
Según Osvaldo Iazetta, lo público constituye unazona de contornos
imprecisos que se nutre tantode la capacidad organizativa y participación de
lasociedad civil, como de las capacidades colectivasque el Estado debe
garantizar para conformar un espacio común y compartido y para tornar
efectiva la promesa democrática (2008). Es decir que lo público conduce
necesariamente al Estado, a lo público estatal.
El derecho al acceso a la información pública está profundamente ligado
a la concepción de “lo público”; ya que, como se mencionó en líneas
anteriores, este término apela a lo que es de interés y utilidad común, que
ataña a lo colectivo, que concierne a la comunidad, y por ende a la autoridad
que emana de ella. Esto es contrario a lo privado como aquello que se refiere
a la utilidad y de interés individual. Lo público conduce a lo que pertenece a
todo un pueblo, lo que emana de él, de donde se desprende la referencia a la
autoridad colectiva, al Estado. Apelar a estos sentidos en términos jurídicos es
básico para la distinción entre derecho público y derecho privado. De ahí que,
lo púbico se vuelve progresivamente sinónimo de político y, más en particular,
de estatal. Hablar de derecho al acceso a la información pública implica
asegurar que el pueblo pueda conocer todo los que es de interés y utilidad
común.
2.1.- Marco jurídico del acceso a la Información Pública
El acceso a la información pública está garantizado en la Constitución Política
del Ecuador de 2008 y ocupa buena parte de ella. El artículo 18 señala que:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad
ulterior.
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2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública
negará la información (Constitución Política del Ecuador, 2008).
En este mismo sentido, el artículo 91 opera sobre la garantía
jurisdiccional de Acción de Acceso a la información Pública:
La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el
acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que
se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso
si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o
cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la
información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad
competente y de acuerdo con la ley (Constitución Política del Ecuador, 2008).
Así mismo, el Código de la Democracia, en su art. 8 numeral 8 plantea: “Exigir
la rendición de cuentas y la transparencia de la información de los sujetos
políticos”.
La Ley de Participación Ciudadana y Control Social establece en el
artículo 96 que:
El Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de
acceso libremente a la información pública, de conformidad con la Constitución
y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la
participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social (2012).
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2004)
posee unos parámetros claros sobre este derecho. Primero, en el artículo 5 de
la Ley se redacta:
Se consideran información pública, todo documento en cualquier formato, que
se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a
las que se refiere esta ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se
encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del
Estado.
Con esta consideración se construyeron los principios de aplicación,
entre los que se ubican:
En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán
los siguientes principios:
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a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y
las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus
administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información;
b) El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a
excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de
esta Ley;
c) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y
publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades
de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos
públicos;
d) Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de esta
Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los
derechos aquí garantizados; y,
e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que
se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés
general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el
poder público.
Art. 22.- Del Recurso de Acceso a la Información
El derecho de acceso a la información, será también garantizado en instancia
judicialpor el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin
perjuicio de laacción de amparo constitucional:
Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información,
todapersona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa,
información decualquier índole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la
negativa de la información, yasea por la información incompleta, alterada y
hasta falsa que le hubieren proporcionado,incluso si la derogatoria se sustenta
en el carácter reservado o confidencial de lainformación solicitada.
El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de
lo civilo tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información
requerida.
El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:
a) Identificación del recurrente;
b) Fundamentos de hecho y de derecho;
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó
lainformación; y,
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d) La pretensión jurídica.
Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el término de cuarenta y
ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la
inobservancia de lassolemnidades exigidas en esta Ley.
El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a
laInformación, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a
las partespara ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las
veinticuatro horas subsiguientes.
Así mismo, el Código de la Democracia en su artículo 2, que trata sobre los
derechos exigibles de las ecuatorianas y ecuatorianos dentro del convivir
democrático, establece en su numeral 8: "Exigir la rendición de cuentas y la
transparencia de la información de los sujetos políticos".
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de datos
defiende tanto el derecho a la privacidad de la información electrónica de las
ciudadanas y ciudadanos, y el derecho al acceso de información pública cuando
se refiere a asuntos de la administración pública. El artículo 9 de esta ley
establece que:
Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas
directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se
requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar
la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos
personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y
confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta
ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización
del titular u orden de autoridad competente (2004:3).
A continuación, el mismo artículo versa que: “... no será preciso el
consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al
público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la
administración pública (…)” (2004:3).
Para la aplicación de estas múltiples normativas se tienen mecanismos
da acción liderados por la Defensoría del Pueblo del Ecuador y el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
Así también, la Convención Interamericana de Derechos Humanos
(1969) posee unas herramientas claras para asegurar a los seres humanos al
acceso a la información que es de su interés. En su artículo 13, sobre la
Libertad de Pensamiento y de Expresión establece que:
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Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección (Convención Interamericana de Derechos Humanos, 1969).
Existe una multiplicidad de herramientas para asegurar tanto el derecho a la
privacidad como el derecho al acceso de información pública.
3.- Acceso a información pública en procesos electorales: Ciudadanos y
Candidatos
El Proyecto Voto Transparente considera que un ciudadano informado
enriquece a la democracia. Quedaría implícito que el derecho al acceso a la
información pública se impone al derecho de privacidad que detenta todo
individuo. Bajo esta lógica, sería necesario crear una infraestructura que
salvaguarde lo que es de uso común, accesible a todos, abierto, de lo cerrado
(derecho a la privacidad). Como consecuencia el derecho al acceso público de
información se impone al derecho a la individualidad-intimidad. ¿Cuándo
ocurre esta conversión? En el proceso de cambio de ciudadanos a candidatos,
que se produce en el momento que un individuo busca “representar” a su
comunidad, el eje de cambio es la representación política.
De manera general, se puede comprender que representar quiere decir
hacer presente algo o a alguien que no está presente. Hannah Pitkin consideró
que es necesaria la prevalencia de dos elementos entre los que se establece
una relación: el representante y el representado (en Giner et. al. 2006: 726).
Esta autora pondrá especial atención a la noción de representatividad, o
semejanza, que: “… hace referencia a la concurrencia en el representante de
una serie de características existenciales comunes, y hace despertar en los
representados la idea de sentirse como tales” (Pitkin, 1985: 45). En el ámbito
político, la representación implica la existencia de campo simbólico común en
donde se encuentra el reconocimiento, o identificación, de los representados
en los representantes y que, además, conlleva una actuación de los últimos
acorde a los intereses de los primeros.
Hannah Pitkin establece que el mecanismo que permite la unión
simbólica entre el representante y el representado es la responsabilidad. Esta
autora considera que la responsabilidad remite a la obligación del
representante de llevar a cabo unas actuaciones políticas en la línea de una
opinión común, sometiéndose para ello al control periódico de los
representados como forma mediante la cual el representante rinde cuentas al
  14	
  
representado (Pitkin, 1985: 56). Por ello, es imperativa la prevalencia del
acceso a la información pública, a la rendición de cuentas, de ls representantes
de los ciudadanos.
Antonio Porras-Nadales plantea esta relación entre representado y
representante en términos de “Sociedad y Estado”. Específicamente, este
autor mira que:
(…) la representación política constituye el circuito estratégico central de las
relaciones entre Sociedad y Estado, pudiendo ser definida como un proceso
intercomunicativo basado en la voz de los ciudadanos sobre la esfera pública
(Porras Nadales, 1996: 149).
Si para Pitkin, la representación política se sustenta en la responsabilidad de
los representantes en seguir los preceptos encargados por los representados;
Porras-Nadales considera que la representación se funda en el proceso
intercomunicativo que permite asimilar por parte del Estado la voz de los
ciudadanos en la esfera pública. Además, este autor plantea que la
representación política genera un proceso de carácter selectivo o reductivo que
permite la conversión de la pluralidad de intereses y la multiplicidad de
individuos y grupos, hasta llegar a la unidad final de la voluntad del Estado
(Porras Nadales, 1996: 149).
La noción de Estado Representativo-Democrático se cimenta en la
capacidad de que los fines de la sociedad sean asumidos por el Estado. Pitkin
determina que la representación democrática no basta que sea representativa,
tampoco basta que sea responsable, sino que sea ambas cosas. La
representación debe abarcar el mayor campo simbólico común de los
miembros de los ciudadanos (sentirse representados), y el Estado debe
respetar dicha voluntad general (cumplir con el encargo asignado).
Antonio Porras Nadales describe el proceso de construcción de la
representación en la democracia política en tres momentos:
Transmisión: el inicio de la construcción de la representación política parte de
la información transmitida desde la sociedad hacia la esfera pública. Este
proceso es apreciable durante los procesos electorales, en donde el partido
político o candidato que aglutine la mayoría de los votos representa la voluntad
general.
Acumulación: posterior a un proceso electoral se genera una acumulación de
información dentro de la esfera gubernamental en forma de conocimiento útil,
entendido como la capacidad para decidir y gobernar.
  15	
  
Legitimación: se produce un flujo de información proyectado desde la esfera
pública en forma de mensajes, imágenes o valores de contenido simbólico.
Este es el momento de la comunicación política proveniente del Estado que se
enfoca a hacer visible y aceptable su autoridad.
Los tres momentos que señala Porras-Nadales: grado de información
disponible, transmisible y procesable condicionan el proceso intercomunicativo
entre sociedad y Estado (1996). Además, dan respuesta a tres exigencias
simultáneamente: representatividad, como el grado de presencia activa o
transparencia intercomunicativo entre sociedad y Estado; gobernabilidad, como
la capacidad para decidir racionalmente en forma de dar autorización; y el
control, o responsabilidad, sobre el proceso de representación y sus resultados.
En consecuencia, será imperativo el derecho al acceso a la información pública
como un eje transversal a todos estos momentos.
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(Lotaip) cumplió9 años de vigencia en el Ecuador. Su aplicación es obligatoria
para alrededor de 1.511 entre entidades públicas y derecho privado que
reciben fondos públicos. El artículo 12 de la Lotaip obliga a entregaran los
informes físicos y a actualizar sus páginas webs de dichas entidades. Un
análisis de la aplicación de esta normativa, realizada entre el 31 de marzo de
2012 y el 4 de abril de 20131
, estableció que el 64,46% de las entidades
públicas y de aquellas que reciben fondos estatales cumple con la Lotaip. Esto
según datos de la Defensoría del Pueblo. Del total de instituciones obligadas a
cumplir con esta normativa, 537 de ellas no cumplen con las disposiciones que
obligan a todas las instituciones públicas a difundir su información financiera y
de funcionamiento en sus portalesweb.
El Proyecto Voto Transparente se encamina a sumar a este proceso de
rendición de cuentas y de acceso a la información pública a todos aquellos
ciudadanos que buscan ocupar un cargo público en el Ecuador. Las
Organizaciones Políticas, al recibir fondos públicos a través del Fondo Partidario
Permanente y de la Promoción Electoral, están obligados a cumplir con la
Lotaip, que entre sus normativas obliga a los receptores de dineros públicos a
declarar de forma oportuna y verás los destinos finales de dichos fondos. El
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
1
	
  Estudio	
  realizado	
  por	
  la	
  Defensoría	
  del	
  Pueblo	
  de	
  Ecuador.	
  Fuentes:	
  Diario	
  El	
  Universo,	
  disponible	
  en:	
  
http://www.eluniverso.com/2012/05/05/1/1355/8-­‐anos-­‐ley-­‐transparencia-­‐entidades-­‐cumplen-­‐medias.html;	
  
Ecuador	
  Inmediato,	
  disponible	
  en:	
  
http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=194042&umt=
maf1ana_concluye_plazo_para_que_entidades_pfablicas_cumplan_con_la_ley_de_transparencia	
  
EL	
  Comercio,	
  disponible	
  en:	
  	
  
	
  
  16	
  
detalle de la difusión de la información pública se encuentra establecido con
claridad en el artículo 7 de dicha Ley.
4.- Fuentes de acceso a la información pública
El Consejo Nacional Electoral promueve, como la principal fuente de
información de candidatos y organizaciones políticas, el portal
www.vototransparente.ec Desde este espacio las ciudadanas y ciudadanos
tienen información exclusiva sobre las organizaciones políticas registradas y
sus candidatos. Esta iniciativa promueve espacios de difusión y acceso a
información de organizaciones políticas y candidatos en procesos electorales.
La ventana principal para el acceso para los usuarios es le ventana “Conoce a
tu Candidato”, La información abierta se refiere a las propuestas de su
programa (plan de trabajo) de gobierno, información de su ficha de inscripción
y de su participación política. También incorpora información sobre plataformas
virtuales con servicios digitales (foros, redes sociales, etc.).
El usuario o usuaria puede acceder a la organización política y al
candidato o candidata a través de su motor de búsqueda de “Conoce a tu
Candidato”. El mecanismo es de fácil acceso y con un motor de búsqueda
sencillo lo que ayuda a los usuarios y usuarios a manejar el sistema. Un vez
que se ingresa el nombre de la organización política, el usuario llegará a su
información específica que se compone de: planes de gobierno, estatutos de la
organización política, declaración de principios ideológicos, directiva, página
  17	
  
web y cuentas en redes sociales. En la imagen adjunta se muestra la
información correspondiente a Movimiento Alianza País:
El ciudadano o ciudadana también pude acceder a información de
candidatos y organizaciones políticas desde el portal de Consejo Nacional
Electoral www.cne.gob.ec/index.php/Conoce-tu-Candidat En este portal está
disponible información pública de los candidatos a las elecciones generales de
2013.
  18	
  
Al ingresar en el link anterior se despliega un menú en donde el usuario
o usuario puede elegir al candidato de su preferencia para acceder a la
información que esté disponible de este candidato. La visualización es la
siguiente para el caso de candidatos a la presidencia de la República:
La información visible de los candidatos se aprecia en la parte derecha
de la pantalla. La información se encuentra en formato Documento en Formato
Portable (PDF) y corresponde a sus respectivos planes de gobierno. Por
ejemplo, el usuario puede acceder al plan de gobierno de Alianza País:
  19	
  
Para conocer a las organizaciones políticas, existe una ventana
exclusiva. En ella se visualiza la siguiente información:
Por ejemplo, si el usuario desea conocer a una agrupación política en
particular, la ubica en el buscador respectivo y se desplegará la siguiente
información:
Si un usuario desea conocer más a profundidad al candidato, debe
acceder a otras páginas Web.
  20	
  
LISTA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS EN EL CNE Y
QUE POSEEN REGISTROS EN LA WEB DE VOTO TRANSPARENTE
La información disponible está compuesta por: estatutos, principios
ideológicos, directiva nacional, plan de gobierno.
LISTA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS NACIONALES
PARTIDOS POLÍTICOS:
• Movimiento Popular Democrático / Lista 15
• Partido Roldosista Ecuatoriano / Lista 10
• Partido Sociedad Patriótica / Lista 3
• Partido Avanza / Lista 8
• Partido Social Cristiano / Lista 6
• Partido Renovador Institucional Acción Nacional / Listas 7
• Partido Socialista Frente Poder Ciudadano / Lista 17
MOVIMIENTOS POLÍTICOS:
• Movimiento Alianza País / Lista 35
• Creando Oportunidades / Lista 21
• Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik / Lista 18
• Movimiento Ruptura / Lista 25
• Movimiento Sociedad Unida Más Acción / Lista 23
ORGANIZACIONES POLÍTICAS PROVINCIALES:
La información disponible de las organizaciones corresponde a: régimen
orgánico, principios ideológicos, directiva provincial, plan de gobierno.
Organizaciones Políticas de Esmeraldas:
• Movimiento Alianza Generando Unión y Alternativas / Lista S/N
Organizaciones Políticas de Manabí:
• Movimiento Unidad Primero
Organizaciones Políticas de Santa Elena:
• Movimiento Frente Unidad Salinense / Lista 101
• Movimiento Salinas Independiente / Lista 67
Organizaciones Políticas de Guayas:
  21	
  
• Movimiento Centro Democrático / Lista 61
• Movimiento Luis Rodas Toral / Lista 101
Organizaciones Políticas El Oro
• Movimiento Autonómico Regional / Lista 70
Organizaciones Políticas de Santo Domingo de los Tsachilas
• Movimiento Alianza Tsa Chila / Lista S/N
Organizaciones Políticas de Tungurahua
• Movimiento Tiempo de Cambio / Lista 61
Organizaciones Políticas de Bolívar
• Movimiento Agrario de Integración San Miguel / Lista 101
• Movimiento Obras Son Amores / Lista 62
• Movimiento Una Vía / Lista 61
Organizaciones Políticas de Chimborazo
• Movimiento Amauta Yuyay / Lista 66
Organizaciones Políticas de Azuay
• Movimiento Igualdad / Lista 82
• Movimiento de Integración y Rescate Ecuatoriano / Lista 61
Organizaciones Políticas de Loja
• Movimiento Acción Regional por la Equidad / Lista 61
• Movimiento Convocatoria por la Unidad Provincial / Lista 62
Organizaciones Políticas de Pastaza
• Movimiento Unidos por Pastaza / Lista 61
Organizaciones Políticas de Morona Santiago
• Movimiento Fuerza Amazónica / Lista 62
  22	
  
ESTADO JUDICIAL DE UNA PERSONA
Para acceder al pasado judicial de un candidato, el ciudadano o ciudadana
debe ingresar a la página Web del Consejo Nacional de la Judicatura. El usuario
o usuaria deberá conocer el lugar de domicilio de su candidato y sus nombre
completos. La información está disponible en:
http://www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec/index.php/consulta-de-procesos
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
Para acceder a la llamada lista blanca (estado de declaración de impuestos) del
Servicios de Rentas Internas SRI, el usuario o usuario deberá conocer el
número de cédula de su candidato o su número de RUC. La información
disponible en el SRI está disponible en el siguiente link:
https://declaraciones.sri.gov.ec/consultas-renta-internet/consultaNaturales.jsf
  23	
  
REGISTRO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS
Para acceder a la información académica del candidato o candidata, el usuario
o usuario deberá conocer sus nombres y apellidos completos. La información
está disponible en Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología (Senescyt). Link: http://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consulta-
de-titulos
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES
Para acceder a esta información, el usuario debe ingresar a:
http://www.contraloria.gob.ec/la_institucion.asp?id_SubSeccion=7. Sin
embargo, en este espacio solo existe información de los funcionarios de la
Contraloría.
  24	
  
A partir de este rastreo se puede identificar que las instituciones que poseen
información de candidatos y candidatas son: Consejo Nacional Electoral,
Servicio de Rentas Internas, Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología,
Consejo Nacional de la Judicatura y la Contraloría General del Estado.
5.- Mapa de actores
Para la construcción de un mapa de actores se debe identificar las instituciones
y organizaciones que son importantes para la planeación, el diseño, la
implementación y la evaluación del Proyecto Voto Transparente. La estructura
funcional para la aplicación efectiva del derecho al acceso a la información
pública en procesos electorales se entreteje en varias redes de actores, que al
menos se ubican en dos niveles: estructural-normativo y el de interacción.
ESTRUCTURAL-NORMATIVO
El ente rector de los procesos eleccionarios en el país es el Consejo Nacional
Electoral, y como tal lidera el Proyecto Voto Transparente. Vinculadas a este
organismo, y en el nivel estatal, están otras instituciones públicas como: La
Defensoría del Pueblo (encargada de velar por el cumplimiento del la Lotaip) y
la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (entidad que administra la
base única de registro de datos públicos). Se requiere de la participación de
representantes de a sociedad civil como veedores garantes de participación
ciudadana, por ello es necesaria la participación del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social. Un actor importante serán los candidatos y
organizaciones políticas registradas en el CNE, puesto que ellas son las
encargadas de entregar la información pública.
Las universidades serán un valioso aporte la implementación efectiva del
Proyecto Voto Transparente en el Ecuador en las etapas de implementación y
  25	
  
evaluación. Las universidades que poseen facultades o escuelas de derecho en
el Ecuador son: Universidad Técnica de Ambato, Universidad Católica de
Cuenca, Universidad del Azuay, Universidad de Especialidades Espíritu Santo,
Universidad de Guayaquil, Universidad Tecnológica Ecotec, Universidad Técnica
de Cotopaxi, Universidad Nacional de Loja, Universidad Técnica Particular de
Loja, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Pontificia Universidad Católica
del Ecuador, Universidad Andina Simón Bolívar, Universidad Central del
Ecuador, Universidad de las Américas, Universidad Internacional SEK,
Universidad San Francisco de Quito, Universidad Nacional de Chimborazo y
Universidad del Pacifico.
Entre el nivel público y el educativo la estructura soporte del Proyecto
Voto Transparente será:
Este es el conjunto de entidades encargadas y capaces de dar soporte
para que el derecho al acceso a la información pública de las organizaciones
políticas y candidatos se real y efectiva.
PLATAFORMA DE INTERACCIÓN:
Una vez construida el soporte estructural-normativo para la implementación
efectiva del Proyecto Voto Transparente, el segundo paso es fortalecer la
plataforma de acceso a la información pública de candidatos y organizaciones
políticas. El punto de acceso de los ciudadanos y ciudadanos es el portal WEB
CONSEJO	
  
NACIONAL	
  
ELECTORAL	
  
DEFENSORÍA	
  DEL	
  
PUEBLO	
  
DIRECCIÓN	
  
NACIONAL	
  DE	
  
REGISTRO	
  DE	
  
DATOS	
  PÚBLICOS	
  
CONSEJO	
  DE	
  
PARTICIPACIÓN	
  
CIUDADANA	
  Y	
  
CONTROL	
  SOCIAL	
  
UNIVERSIDADES	
  
ORGANIZACIONES	
  
POLÍTICAS	
  
  26	
  
del Consejo Nacional Electoral. A ella debe anclarse la información que se
encuentra disponible en instituciones públicas como SRI, Senescyt, Consejo
Nacional de la Judicatura, Contraloría y el Registro de Datos Públicos. Es
importante la vinculación de las páginas WEB de las diferentes organizaciones
políticas registradas, las redes sociales y las WEBs de las organizaciones
sociales veedoras de los procesos electorales en el Ecuador. La estructura
operativa se compondrá de la siguiente forma:
6.- Casos de estudio
6.1.- Información pública del ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado
SRI: Información no disponible desde el portal del CNE. Se requiere del RUC o
cédula de identidad del ciudadano. La identificación se accedió en la consulta
por títulos de Senescyt, en donde se ingresó los apellidos de la persona a
investigar y este portal provee de la identificación de la persona consultada.
WEB	
  DEL	
  CONSEJO	
  
NACIONAL	
  
ELECTORAL	
  
WEB	
  DE	
  LAS	
  
ORGANIZACIONES	
  
POLÍTICAS	
  
REDES	
  SOCIALES:	
  
FACEBOOK,	
  
TWITTER,	
  
LINKEDIN.	
  
REGISTRO	
  DE	
  
DATOS	
  PÚBLICOS	
  
PORTALES	
  DE	
  LAS	
  
ORGANIZACIONES	
  
SOCIALES	
  
  27	
  
CAUSAS JUDICIALES: Se encontraron 7 causas judiciales del candidato
investigado:
REGISTRO DE TÍTULOS: El candidato registra la siguiente información:
  28	
  
DECLARACIÓN DE BIENES: Información no disponible y existe un portal o
punto de acceso para encontrar esta información.
6.2.- Casos de vulneración del derecho a la privacidad
JUECES CHIMBOS
Después del informe de la Veeduría Internacional presidida por el Juez
Baltazar Garzón, se generaron denuncias contra 6 postulantes a jueces del
Consejo de la Judicatura. Según el informe son: MARIANA YUMBAY, WILSON
MERINO, XIMENA VINTIMILLA, PAUL IÑIGUEZ, LUCY BLACIO Y WILSON
ANDINO. A los tres primeros se les acuso de ser favorecidos con puntajes
adicionales. Esta denuncia provocó la creación de la página WEB
www.jueceschimbos.com en donde se muestran imágenes de los jueces
denunciados.
Más que un caso de vulneración de derecho a la privacidad, es un caso
de propaganda de deslegitimación hacia los jueces que se anuncian en el portal
web. Si bien se muestra las imágenes de los jueces no existe un acceso a
información privada de los jueces implicados. En el link "denuncie su caso" se
redirige la página al siguiente correo electrónico:
comunicacionesandrespaez@gmail.com
  29	
  
LA FERIATA
El 25 de diciembre de 2012 en la cuenta de Youtube "Guillermo Cholasso
Teendosa" se publicó el video llamado LA FERIATA. En este video un actor,
representando a Guillermo Lasso canta cosas como que: "ya creyeron su
discurso" y que "nada tenía que ver con el feriado bancario". Todo con la
mayor tecnología de video y alta calidad de escenografía. De repente, entra
otro actor que representa a Jaime Nebot, quien le reclama y le dice que es él el
que manda. Todo termina con una frase algo así como: "Con Lasso ganamos
los de cuello blanco". El 29 de enero de 2013 el Consejo Nacional Electoral
censuró el video y prohibió su transmisión en medios de comunicación. Esta
decisión no evitó que el video circule por las redes sociales y al momento (24
de mayo de 2013) tenga 350.000 reproducciones en Youtube.
Video disponible en: http://youtu.be/p6qzQFHAG4E
El video claramente en un ataque a un candidato que participó en las
elecciones de febrero de 2013. Pero de nuevo no existe difusión de información
personal. El video es un ataque y busca desprestigiar a un candidato en
particular.
GRABACIONES CLANDESTINAS EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL
En agosto de 2009, Ecuador vivió un escándalo mediático cuando se hicieron
públicas grabaciones realizadas en el despacho del presidente Rafael Correa,
en las que se recogen una conversación sobre el texto de la nueva
Constitución, aprobada en septiembre de 2008. La difusión de esa grabación
vulneraba la Ley de Radiodifusión que prohíbe a los medios de comunicación
transmitir grabaciones clandestinas sin el consentimiento de las personas que
participen en esas reproducciones.
  30	
  
La difusión de estas grabaciones ocasionó que el presidente Rafael
Correa pidiese la clausura del medio de comunicación que transmitió el
material (Teleamazonas). Además, que se presentó ante la Fiscalía una
denuncia y pidió prisión preventiva contra Fernando Balda, asambleísta por
Sociedad Patriótica y presunto autor de las grabaciones.
Los argumentos presentados desde el Ejecutivo apelaban a que no se
puede violentar las vidas privadas, sus oficinas y realizar grabaciones
clandestinas, así sean funcionarios públicos. Además, se denunció que la
grabación dentro del despacho presidencial afectaba la seguridad nacional.
Este fue un caso claro de vulneración del derecho a la privacidad de los
ciudadanos y candidatos.
En el recorrido realizado hasta este punto, surge la necesidad de definir
qué es lo público y qué es lo publicable. Ambos conceptos se refieren a dos
dimensiones diferentes.
7. Público vs. publicable
Lo público y la implicación directa a interés público suele confundirse con "lo
publicable", a pesar de no tener un fundamento político sino más bien
informativo. La información que ha estado tradicionalmente disponible en los
diferentes espacios de acceso de la ciudadanía solía tener criterios noticiosos,
muchas veces regidos exigencias de los medios de comunicación (Miralles,
2001). La implementación de la Lotaip y el Proyecto Voto Transparente
produjeron un giro en esta información publicable a parámetros de políticas
públicas.
La Real Academia Española RAE define a "publicable" como un adjetivo
que se refiere a "que se puede publicar" (2011). Y publicar significa "hacer
patente o manifiesto al público algo" (RAE, 2011). De esta forma, lo publicable
no es lo público sino lo que se define y establece que puede ser publicado.
En este acápite se analiza el tipo de información que varias entidades
estatales publican sobre sus autoridades, esto para comparar con la
información que se solicitaría de los ciudadanos una vez que se vuelven
candidatos. Si bien ambos perfiles, autoridades y candidatos, corresponden a
sujetos públicos, la diferencia del despliegue de información nos lleva a
cuestionar la relación entre información pública y publicable.
Para ello mostraremos los casos de las autoridades de la SENPLADES, la
SENESCYT, la Contraloría General del Estado y el Servicio de Rentas Internas.
  31	
  
Primero para mostrar las diferencias en la publicación de información de cada
entidad y segundo para compararla con la que se publicaría sobre los
candidatos.
SENPLADES
La SENPLADES publica la siguiente información del secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo, Fander Falconí:
• Número de teléfono institucional y extensión
• Correo electrónico
• Hoja de vida (que se adjunta en Anexo 1)
• Declaración de bienes (que se adjunta en Anexo 2)
SENESCYT
La SENESCYT publica la siguiente información sobre su secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez.
• Perfil
• Hoja de vida (en Anexo 3)
  32	
  
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Esta institución sólo publica la hoja de vida del Contralor General del Estado
Carlos Polit (Anexo 4).
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
El Servicio de Rentas Internas publica la Declaración de Bienes del economista
Carlos Marx Carrasco en un espacio del portal que no corresponde al de
autoridades. A diferencia de los otros sitios web estatales antes presentados,
se puede obtener la Declaración de Bienes de la máxima autoridad luego de
una búsqueda por los siguientes vínculos:
• Al pié de la página de inicio se accede al banner “Ciudadanía Fiscal”.
• En el menú vertical izquierdo se ingresa al vínculo “Transparencia”.
• En el despliegue del espacio central se accede al punto 8. “Compromiso
presidencial”.
• En el despliegue del espacio central se ingresa a “Declaración
juramentada de bienes”
• En “documentos adjuntos” a “Declaración patrimonial del economista
Carlos Marx Carrasco” (Anexo 5).
Como se puede observar, existen diferencias importantes entre los datos
personales que cada entidad del Estado publica de sus autoridades.
• Tres de las cuatro instituciones publican la hoja de vida de su máxima
autoridad.
  33	
  
• Dos publican la Declaración juramentada de bienes, con la diferencia
que en el caso de SENPLADES el acceso a la información es muy fácil,
mientras que en el caso del SRI requiere de una búsqueda específica.
• Sólo la SENPLADES publica el correo electrónico y el número de teléfono
del titular junto a la presentación de los datos personales.
• La SENESCYT publica un perfil resumido del Secretario y en un menú
aparte su hoja de vida.
En el siguiente cuadro presentamos la información que se publica de las
autoridades de entidades públicas y las que se requeriría a los candidatos para
mostrar las diferencias en el nivel de exposición de los datos personales.
AUTORIDADES CANDIDATOS
Declaración patrimonial de bienes Pago de impuestos (SRI)
Hoja de vida.
Correo electrónico.
Número de teléfono.
Formación académica y títulos de
educación superior (SENESCYT).
Experiencia laboral.
Cargos políticos.
Pasado Judicial y procesos judiciales.
Relación de sentencias condenatorias
impuestas al candidato por delitos
dolosos y que hubieran quedado
firmes si las hubiere.
Relación de sentencias que declararon
fundadas o infundadas en parte, las
demandas interpuestas contra los
candidatos por incumplimiento de
obligaciones familiares y/o
alimentarias, contractuales y
laborales, que hubieran quedado
firmes.
Declaración jurada de no tener
sentencia condenatoria vigente.
Accionar como asambleístas.
Informes de rendición de cuentas.
Mención de las renuncias efectuadas a
otros partidos, movimientos de
alcance regional o departamental u
organizaciones políticas de alcance
provincial y distrital, de ser el caso.
  34	
  
BIBLIOGRAFÍA
Arendt, Hannah (1997). Qué es la política, Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica.
Ballester Cardell, María (1998). La intimidad como fundamento de la
inviolabilidad de domicilio. Madrid: AssaigsJurídics, 5 Universitat de les Illes
Balears.
Béjar, H. (1995). El ámbito íntimo (Privacidad, individualismo y modernidad).
Madrid: Alianza Editorial.
Flaquer, L. (1982).De la vida privada. Barcelona: Edicions
----------(1984). Tres concepciones de la privacidad. Madrid: Sistema.
Giner, Salvador, de Espinosa, Emilio y Torres, Cristóbal (2006). Diccionario de
Sociología. Madrid: Alianza Editorial.
Iazetta, Osvaldo (2008). Lo público, lo estatal y la democracia. En Íconos,
Revista de Ciencias Sociales n° 32, Ecuador, Quito. Pags. 49-60.
Konvitz, Milton (1966). “ExpandingLiberties: FreedomsGain”. En Post
WarAmerica.New York: VikingPress.
Martínez de Pisón Cavero, José (1993) El derecho a la intimidad en la
Jurisprudencia Constitucional, Madrid: Civitas.
Miralles, Ana (2001). Periodismo, opinión pública y agenda ciudadana. Bogotá:
Editorial Norma.
Meulders-Klein, M.T. (2005) “L’irrésistible ascensión de la “vie privée” ausein
des droits de l’homme” dansSudre, F (ed.) Le droitaurespect de la vie
privéeausens de la Conventioneuropéenne des droits de l’homme,
CollectionDroit et Justice 63, Bruxelles, Nemesis, Bruylant.
Pitkin, Hannah (1985). El concepto de representación. Madrid: Centro de
Estudios Constitucionales.
Porras Nadales, Antonio (1996). El debate sobre la crisis de la representación
política, Madrid: Editorial Tecnos S.A.
  35	
  
Real Academia Española (2011). Diccionario de la lengua española. Vigesima
Primera Edición. Madrid.
Warren &Brandeis (1890).“The right to privacy”.En Harvard Law Review.
Boston: December.

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Proyecto de ley sobre "Voto Transparente" en Ecuador

  • 1.   1   CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ECUADOR PROYECTO VOTO TRANSPARENTE Y FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES, FLACSO - SEDE ECUADOR ESTADO DEL ARTE: Derechos a la Privacidad Vs Derecho a Información Pública de organizaciones políticas y candidatos. MAYO DEL 2013
  • 2.   2   INDICE ANTECEDENTES .................................................................................... 3 1.- SOBRE LO PRIVADO ......................................................................... 4 1.1.- MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD ................... 7 2.- SOBRE LO PÚBLICO .......................................................................... 7 2.1.- MARCO JURÍDICO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ........ 9 3.- ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA: CANDIDATOS VS CIUDADANOS ..... 13 4.- FUENTES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ............................ 16 5.- MAPA DE ACTORES ......................................................................... 24 6.- CASOS DE ESTUDIO ....................................................................... 26 6.1.- INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CIUDADANO RAFAEL CORREA .......... 26 6.2.- CASOS DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD ......... 27 7.- LO PÚBLICO VS. LO PUBLICABLE ...................................................... 30 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................... 34
  • 3.   3   Derechos a la Privacidad Vs. Derecho al acceso de Información Pública de organizaciones políticas y candidatos Belén Albornoz Ricardo Rosales Antecedentes: La puesta en marcha del Proyecto Voto Transparente, liderado por el Consejo Nacional Electoral(CNE) del Ecuador, ha generado un debate nacional sobre la plena vigencia, o no, de dos derechos promovidos y salvaguardados por instrumentos nacionales e internacionales: el derecho a la privacidad de las personas y el derecho al acceso de información pública de los ciudadanos. La premisa que maneja el CNE es que un ciudadano informado contribuye afirmativamente a mejorar y fortalecer la democracia, alcanza mejores decisiones al momento de elegir las dignidades, enriquece el ejercicio de la participación ciudadana en temas públicos y se transforma en un pilar para la acción pública. Las fricciones comienzan cuando el objeto de escrutinio público es un candidato, que a su vez es un ciudadano más. ¿Cuáles son los límites y alcances del ciudadano versus el candidato? En época electoral y de campaña ¿qué derecho se impone sobre el otro? Frente a estas interrogantes iniciales es necesario abrir el debate sobre lo público/privado. Las reflexiones sobre lo público y lo privado se inscriben dentro de la tradición de las tipologías polares que son populares en la sociología: comunidad/sociedad, tradición/modernidad, solidaridad mecánica/orgánica, entre otras (Flaquer, 1998). La aplicación del Proyecto de Voto Transparente se muestra como una plataforma para ampliar el debate en el país sobre estas dos condiciones –lo privado y lo público– por las que está atravesada toda sociedad.
  • 4.   4   1.- Sobre lo privado Desde la traducción literal del término de privacidad, comprendido como la condición de estar retirado de la sociedad de los otros (Oxford English Dictionary, 2011), las nociones giran entorno al individualismo y al de intimidad como sus afines. De forma amplia o general, la privacidad puede definirse como una esfera de soberanía individual libre de interferencias externas (Béjar, 1995). La génesis de la reflexión sobre la privacidad se identifica a partir de la distinción aristotélica entre esfera pública –polis- y esfera privada o doméstica –oikos-, que ha sido concebida como una categoría asociada a la familia y a la vida doméstica en contraposición con la actividad política y la vida pública. Esta distinción aparentemente clara era muy ambigua en las sociedades griega y romana, donde en la cotidianidad primaba el aspecto público de los individuos sobre el privado. De hecho, para el hombre antiguo nos explica Martínez, “la vida no era nada si no era en colectividad, si no era comunitaria” (Martínez de Pisón Cavero, 1993). Por tanto, el valor que va adquiriendo la esfera privada sobre la pública a lo largo de la historia es un proceso que se va definiendo a través de contextos sociopolíticos concretos. La idea de privacidad cobra fuerza en la filosofía política liberal, principalmente en las obras de John Locke, Benjamin Constant y John Stuart Mill. En los tres autores tiene un sentido normativo que permanece hoy y que ha dado lugar al uso extendido de la expresión right to privacy, referido al derecho de tener control exclusivo sobre la vida privada, y que ha sido adaptado como derecho a la intimidad (Flaquer, 1982). Esta expresión tiene su origen en la doctrina sentada por el Juez estadounidense Thomas Cooley en su obra “The Elements of Torts” de 1873 como ‘Derecho que cada individuo tiene de permanecer aislado, de permanecer solo y no ser arrastrado a la publicidad’ y, en el trabajo de Warren y Brandeis “The Right to Privacy” entendido como el derecho a la soledad. Pero no fue sino hasta 1965 que el Tribunal Supremo estadounidense reconociera la existencia de un derecho específico a la intimidad. Por ello: “El aspecto positivo de la intimidad sirve precisamente de fundamento al denominado “derecho a la autodeterminación informativa” o también “libertad informática”; tal derecho persigue la protección de la intimidad personal y la consolidación de una plena capacidad del individuo sobre cualquier ámbito de su personalidad, lo cual redunda en una protección íntegra de la vida privada” (Ballester, 1998: 51) A mediados del siglo XIX ya estaba presente el respeto a la vida privada a través de la adaptación de derechos ya existentes y de la jurisprudencia que
  • 5.   5   protegía a la persona de los riesgos de atentar a su personalidad. Eran objeto de protección los escritos personales y otras formas de producción personal, no sólo contra la posibilidad de robo, pero contra la posibilidad de publicación; esta protección no sólo hacía referencia a la propiedad privada sino también a la “inviolabilidad de la personalidad”. Y es este principio el que fundamenta lo que Warren y Brandeis definen como derecho a permanecer solo y el que permite el fallo de la corte que protege la vida privada de la intromisión de la prensa, la fotografía o cualquier otro medio moderno de transcripción (1890). El lugar privado diferencia la vida pública de la vida privada de las personas, en él los sujetos pueden liberarse de los roles que juegan en público para construir su vida íntima. Y es en este sentido que “el derecho a la opacidad” (el derecho de la persona a ser dejada sola) es una condición necesaria para la formación de la personalidad. En una época de transparencias y de sobre exposición del sujeto como la que vivimos, este derecho a la opacidad del individuo se vuelve particularmente relevante. A pesar de las diferencias entre la cultura jurídica europea y americana, la autodeterminación o la construcción autónoma de la personalidad, es el valor esencial que fundamenta el respeto a la privacidad. La esencia del respeto a la vida privada es simplemente “la pretensión de la existencia de una parte del espacio que no será destinado al uso público del control” (Konvitz, 1966: 272). No sólo por parte del Estado sobre los ciudadanos, sino en las relaciones entre ciudadanos. En Europa, el derecho a la privacidad ha evolucionado en gran medida tomando como referencia la jurisprudencia de Estrasburgo, de la Corte Europea de los Derechos del Hombre. En sus decisiones se puede rastrear los dos momentos del derecho a la privacidad: el derecho a la opacidad y el derecho a la autodeterminación. Del mismo modo, estos dos momentos del derecho han marcado dos visiones del Estado muy diferentes con respecto a la vida privada de los individuos: uno negativo, vinculado a los límites del Estado de inmiscuirse en los dominios reservados de las personas; y otro positivo, que vuelve al Estado posibilitador de las condiciones materiales y psíquicas para el florecimiento individual. La protección de la vida privada es por tanto híbrida, es defensiva en tanto protege a la persona de las intromisiones del exterior y es ofensiva, en cuanto exige del Estado las libertades individuales necesarias para el desarrollo de la personalidad, tomando en cuenta las concepciones individuales del buen vivir, y la organización de un ambiente lo suficientemente heterogéneo. Se trata entonces de la consagración de una libertad,
  • 6.   6   “[…] pero de una libertad diferente de otras libertades públicas, puesto que concierne a cada individuo y a su propia subjetividad y singularidad. En este sentido, la privacidad también concierne a las ciencias humanas: psicología, antropología, sociología, filosofía, valores éticos, y toca todo a la vez, a lo real, a lo imaginario y a lo simbólico, a todo lo referente a los comportamientos de los hombres. Por tanto no es arbitrario que la Corte europea de los derechos del hombre haya escogido explícitamente, renunciar a definir su contenido, especialmente en los casos Niemetz (1992) y Pretty (2002)”. (Meulders-Klein, 2005:308) La privacidad es una conquista que se deriva del enfrentamiento entre Estado e Iglesia y más tarde, del absolutismo y la monarquía constitucional. “En cuestiones domésticas, en asuntos de conciencia y en manera de intercambio económico, ni la autoridad religiosa ni la política deben intervenir” (Béjar, 1995). El respeto a la privacidad en estas tres áreas se relaciona con la virtud liberal de la tolerancia. La defensa de la privacidad la necesidad de los límites políticos y apunta a una libertad entendida como “disfrute de la independencia privada”. El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación puso en escena una nueva faceta de la privacidad: la vida privada informacional. Esta noción de vida privada está ligada a una suerte de “derecho a la propiedad intangible” que se ejerce sobre los datos personales de los individuos y que ha dado paso al derecho a la protección de los datos personales a nivel constitucional y casi constitucional europeo. Los datos personales son entonces considerados como una condición indispensable para la libre construcción de la personalidad, y se debe garantizar que la información personal que le concierne a la persona no sea obtenida o utilizada de una manera que escape a su control. Si bien la privacidad está íntimamente relacionada al derecho de protección de datos personales no es posible reducir el derecho a la privacidad al de protección de datos. Como hemos visto hasta ahora, el respeto a la privacidad se fundamenta en el derecho a estar solo que tiene el individuo y en la autonomía para tomar decisiones. El concepto de protección de datos sólo interviene en el segundo punto, y debido a los avances de la tecnología, para permitir cierto nivel de separación de la vida privada dentro de la tendencia dominante a la interconexión.
  • 7.   7   1.1.- Marco jurídico de protección a la privacidad Las normativas de protección de este derecho se encuentran tanto en lineamientos nacionales como internacionales. La Constitución Política del Ecuador del 2008, en su Capítulo Sexto sobre los Derechos de Libertad, art. 66 numeral 20 establece que todo ser humano tiene: “El derecho a la intimidad personal y familiar”. El numeral 21 considera: “El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.” El numeral 18 del mismo artículo dicta: “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.Para que en Ecuador se aplique estos preceptos existeninstituciones encomendadas como el Sistema Judicial del país, la Fiscalía de la Nación y la Defensoría del Pueblo. En el ámbito de la normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 12 establece que: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad: nadie puede hablar o escribir sobre la vida privada de una persona, entrar en su casa o leer sus cartas si ella no ha dado permiso para hacerlo” (1948). El art. 11, numeral 2 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, o Pacto de San José, declara que: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Para que estos elementos declarativos se apliquen, existen mecanismos internacionales como: El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Representante Especial de los Defensores de los Derechos Humanos, el Procedimiento 1503 del Consejo de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2.- Sobre lo público En la concepción clásica, que se remonta al derecho romano, “público” se refiere al Estado, mientras que privado alude a los simples particulares. Según la conocida fórmula de Ulpiano: “Derecho público es aquel que respecta al Estado de la cosa romana; privado el que concierne a la utilidad de los
  • 8.   8   particulares” (en Flaquer, 1984: 31). La versión moderna de esta concepción contrapone al Estado con la sociedad civil, como ámbito en que se desarrolla la actividad de los ciudadanos. Una segunda concepción invierte los términos, pasando el individuo a primer plano. Con el auge del liberalismo individualista, la privacidad se convierte en un sentimiento y un valor a preservar contra la intrusión del gobierno o del resto de la comunidad, siendo la esfera privada un refugio donde el ciudadano pueda desarrollar su individualidad, su autonomía y su racionalidad. John Stuart Mill lo expresó en su ensayo Sobre la libertad (1859): “La única demarcación de la conducta de cualquier persona por la cual es responsable ante la sociedad es la que afecta a los demás. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y sobre su espíritu, el individuo es soberano” (Flaquer,1984: 40). Según la concepción fenomenológica, la esfera privada es el espacio en el que el individuo halla fuentes de sentido e identidad personales en contraste con la esfera pública donde tiene que desempeñar roles rígidamente establecidos y burocratizados cuyo valor resulta para él muy limitado. A todo esto, ¿qué es lo verdaderamente público? Hannah Arendt plantea que la palabra público designa dos fenómenos relacionados: primero, significa que todo lo que aparece en público puede ser visto y oído por lo todo el mundo y tiene la más amplia publicidad posible; en segundo lugar, significa el propio mundo, en cuanto es común a todos y diferenciado del lugar poseído previamente en él (1993). Arendt considera que la esfera pública, al igual que el mundo comúnreúne a todos y no obstante impide que caigan unos sobre otros. Daniel Innerarity plantea que lo público, en tanto espacio público, es esa esfera de deliberación donde se articula lo común y se tramitan las diferencias (2006). Además, advierte que el espacio público no es una realidad dada, sino que: (…) se trata más bien de una construcción laboriosa, frágil, variable que exige un continuado trabajo de representación y argumentación, cuyos principales enemigos son la inmediatez de una política estratégica y la inmediatez desestructurada de los espacios globales abstractos (Innerarity, 2006: 14) Innerarity toma como referencia a Negt y Kluge para explicar que el espacio público, como ámbito en donde confluye la experiencia social, es una instancia de observación reflexiva gracias ala cual, los miembros de una sociedad producen una realidad común y ensayan una integración en términos de compatibilidad (2006).
  • 9.   9   En ámbito de la política, Innerarity establece que la esfera pública alude a un espacio en donde se discuten las evidencias colectivas, se revisan normas y valores, se actualizan críticamente las tradiciones, se empoderan las aspiraciones colectivas y se identifican los problemas y se debaten las soluciones (2006). Bajo la propuesta de Innerarity, la esfera pública existe gracias al debate interno que se produce sobre la política y propone que lo público caracteriza a aquello que es de interés general, el espacio de acción en el que todos los miembros de una comunidad política resuelven dialógicamente los asuntos que se refieren a toda la sociedad (2006). Según Osvaldo Iazetta, lo público constituye unazona de contornos imprecisos que se nutre tantode la capacidad organizativa y participación de lasociedad civil, como de las capacidades colectivasque el Estado debe garantizar para conformar un espacio común y compartido y para tornar efectiva la promesa democrática (2008). Es decir que lo público conduce necesariamente al Estado, a lo público estatal. El derecho al acceso a la información pública está profundamente ligado a la concepción de “lo público”; ya que, como se mencionó en líneas anteriores, este término apela a lo que es de interés y utilidad común, que ataña a lo colectivo, que concierne a la comunidad, y por ende a la autoridad que emana de ella. Esto es contrario a lo privado como aquello que se refiere a la utilidad y de interés individual. Lo público conduce a lo que pertenece a todo un pueblo, lo que emana de él, de donde se desprende la referencia a la autoridad colectiva, al Estado. Apelar a estos sentidos en términos jurídicos es básico para la distinción entre derecho público y derecho privado. De ahí que, lo púbico se vuelve progresivamente sinónimo de político y, más en particular, de estatal. Hablar de derecho al acceso a la información pública implica asegurar que el pueblo pueda conocer todo los que es de interés y utilidad común. 2.1.- Marco jurídico del acceso a la Información Pública El acceso a la información pública está garantizado en la Constitución Política del Ecuador de 2008 y ocupa buena parte de ella. El artículo 18 señala que: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
  • 10.   10   2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información (Constitución Política del Ecuador, 2008). En este mismo sentido, el artículo 91 opera sobre la garantía jurisdiccional de Acción de Acceso a la información Pública: La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley (Constitución Política del Ecuador, 2008). Así mismo, el Código de la Democracia, en su art. 8 numeral 8 plantea: “Exigir la rendición de cuentas y la transparencia de la información de los sujetos políticos”. La Ley de Participación Ciudadana y Control Social establece en el artículo 96 que: El Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, de conformidad con la Constitución y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social (2012). La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2004) posee unos parámetros claros sobre este derecho. Primero, en el artículo 5 de la Ley se redacta: Se consideran información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado. Con esta consideración se construyeron los principios de aplicación, entre los que se ubican: En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios:
  • 11.   11   a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información; b) El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley; c) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos; d) Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos aquí garantizados; y, e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público. Art. 22.- Del Recurso de Acceso a la Información El derecho de acceso a la información, será también garantizado en instancia judicialpor el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de laacción de amparo constitucional: Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información, todapersona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información decualquier índole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la información, yasea por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado,incluso si la derogatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencial de lainformación solicitada. El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de lo civilo tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida. El Recurso de Acceso a la Información, contendrá: a) Identificación del recurrente; b) Fundamentos de hecho y de derecho; c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó lainformación; y,
  • 12.   12   d) La pretensión jurídica. Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de lassolemnidades exigidas en esta Ley. El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a laInformación, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partespara ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. Así mismo, el Código de la Democracia en su artículo 2, que trata sobre los derechos exigibles de las ecuatorianas y ecuatorianos dentro del convivir democrático, establece en su numeral 8: "Exigir la rendición de cuentas y la transparencia de la información de los sujetos políticos". La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de datos defiende tanto el derecho a la privacidad de la información electrónica de las ciudadanas y ciudadanos, y el derecho al acceso de información pública cuando se refiere a asuntos de la administración pública. El artículo 9 de esta ley establece que: Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente (2004:3). A continuación, el mismo artículo versa que: “... no será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública (…)” (2004:3). Para la aplicación de estas múltiples normativas se tienen mecanismos da acción liderados por la Defensoría del Pueblo del Ecuador y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Así también, la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969) posee unas herramientas claras para asegurar a los seres humanos al acceso a la información que es de su interés. En su artículo 13, sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión establece que:
  • 13.   13   Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (Convención Interamericana de Derechos Humanos, 1969). Existe una multiplicidad de herramientas para asegurar tanto el derecho a la privacidad como el derecho al acceso de información pública. 3.- Acceso a información pública en procesos electorales: Ciudadanos y Candidatos El Proyecto Voto Transparente considera que un ciudadano informado enriquece a la democracia. Quedaría implícito que el derecho al acceso a la información pública se impone al derecho de privacidad que detenta todo individuo. Bajo esta lógica, sería necesario crear una infraestructura que salvaguarde lo que es de uso común, accesible a todos, abierto, de lo cerrado (derecho a la privacidad). Como consecuencia el derecho al acceso público de información se impone al derecho a la individualidad-intimidad. ¿Cuándo ocurre esta conversión? En el proceso de cambio de ciudadanos a candidatos, que se produce en el momento que un individuo busca “representar” a su comunidad, el eje de cambio es la representación política. De manera general, se puede comprender que representar quiere decir hacer presente algo o a alguien que no está presente. Hannah Pitkin consideró que es necesaria la prevalencia de dos elementos entre los que se establece una relación: el representante y el representado (en Giner et. al. 2006: 726). Esta autora pondrá especial atención a la noción de representatividad, o semejanza, que: “… hace referencia a la concurrencia en el representante de una serie de características existenciales comunes, y hace despertar en los representados la idea de sentirse como tales” (Pitkin, 1985: 45). En el ámbito político, la representación implica la existencia de campo simbólico común en donde se encuentra el reconocimiento, o identificación, de los representados en los representantes y que, además, conlleva una actuación de los últimos acorde a los intereses de los primeros. Hannah Pitkin establece que el mecanismo que permite la unión simbólica entre el representante y el representado es la responsabilidad. Esta autora considera que la responsabilidad remite a la obligación del representante de llevar a cabo unas actuaciones políticas en la línea de una opinión común, sometiéndose para ello al control periódico de los representados como forma mediante la cual el representante rinde cuentas al
  • 14.   14   representado (Pitkin, 1985: 56). Por ello, es imperativa la prevalencia del acceso a la información pública, a la rendición de cuentas, de ls representantes de los ciudadanos. Antonio Porras-Nadales plantea esta relación entre representado y representante en términos de “Sociedad y Estado”. Específicamente, este autor mira que: (…) la representación política constituye el circuito estratégico central de las relaciones entre Sociedad y Estado, pudiendo ser definida como un proceso intercomunicativo basado en la voz de los ciudadanos sobre la esfera pública (Porras Nadales, 1996: 149). Si para Pitkin, la representación política se sustenta en la responsabilidad de los representantes en seguir los preceptos encargados por los representados; Porras-Nadales considera que la representación se funda en el proceso intercomunicativo que permite asimilar por parte del Estado la voz de los ciudadanos en la esfera pública. Además, este autor plantea que la representación política genera un proceso de carácter selectivo o reductivo que permite la conversión de la pluralidad de intereses y la multiplicidad de individuos y grupos, hasta llegar a la unidad final de la voluntad del Estado (Porras Nadales, 1996: 149). La noción de Estado Representativo-Democrático se cimenta en la capacidad de que los fines de la sociedad sean asumidos por el Estado. Pitkin determina que la representación democrática no basta que sea representativa, tampoco basta que sea responsable, sino que sea ambas cosas. La representación debe abarcar el mayor campo simbólico común de los miembros de los ciudadanos (sentirse representados), y el Estado debe respetar dicha voluntad general (cumplir con el encargo asignado). Antonio Porras Nadales describe el proceso de construcción de la representación en la democracia política en tres momentos: Transmisión: el inicio de la construcción de la representación política parte de la información transmitida desde la sociedad hacia la esfera pública. Este proceso es apreciable durante los procesos electorales, en donde el partido político o candidato que aglutine la mayoría de los votos representa la voluntad general. Acumulación: posterior a un proceso electoral se genera una acumulación de información dentro de la esfera gubernamental en forma de conocimiento útil, entendido como la capacidad para decidir y gobernar.
  • 15.   15   Legitimación: se produce un flujo de información proyectado desde la esfera pública en forma de mensajes, imágenes o valores de contenido simbólico. Este es el momento de la comunicación política proveniente del Estado que se enfoca a hacer visible y aceptable su autoridad. Los tres momentos que señala Porras-Nadales: grado de información disponible, transmisible y procesable condicionan el proceso intercomunicativo entre sociedad y Estado (1996). Además, dan respuesta a tres exigencias simultáneamente: representatividad, como el grado de presencia activa o transparencia intercomunicativo entre sociedad y Estado; gobernabilidad, como la capacidad para decidir racionalmente en forma de dar autorización; y el control, o responsabilidad, sobre el proceso de representación y sus resultados. En consecuencia, será imperativo el derecho al acceso a la información pública como un eje transversal a todos estos momentos. La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lotaip) cumplió9 años de vigencia en el Ecuador. Su aplicación es obligatoria para alrededor de 1.511 entre entidades públicas y derecho privado que reciben fondos públicos. El artículo 12 de la Lotaip obliga a entregaran los informes físicos y a actualizar sus páginas webs de dichas entidades. Un análisis de la aplicación de esta normativa, realizada entre el 31 de marzo de 2012 y el 4 de abril de 20131 , estableció que el 64,46% de las entidades públicas y de aquellas que reciben fondos estatales cumple con la Lotaip. Esto según datos de la Defensoría del Pueblo. Del total de instituciones obligadas a cumplir con esta normativa, 537 de ellas no cumplen con las disposiciones que obligan a todas las instituciones públicas a difundir su información financiera y de funcionamiento en sus portalesweb. El Proyecto Voto Transparente se encamina a sumar a este proceso de rendición de cuentas y de acceso a la información pública a todos aquellos ciudadanos que buscan ocupar un cargo público en el Ecuador. Las Organizaciones Políticas, al recibir fondos públicos a través del Fondo Partidario Permanente y de la Promoción Electoral, están obligados a cumplir con la Lotaip, que entre sus normativas obliga a los receptores de dineros públicos a declarar de forma oportuna y verás los destinos finales de dichos fondos. El                                                                                                                           1  Estudio  realizado  por  la  Defensoría  del  Pueblo  de  Ecuador.  Fuentes:  Diario  El  Universo,  disponible  en:   http://www.eluniverso.com/2012/05/05/1/1355/8-­‐anos-­‐ley-­‐transparencia-­‐entidades-­‐cumplen-­‐medias.html;   Ecuador  Inmediato,  disponible  en:   http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=194042&umt= maf1ana_concluye_plazo_para_que_entidades_pfablicas_cumplan_con_la_ley_de_transparencia   EL  Comercio,  disponible  en:      
  • 16.   16   detalle de la difusión de la información pública se encuentra establecido con claridad en el artículo 7 de dicha Ley. 4.- Fuentes de acceso a la información pública El Consejo Nacional Electoral promueve, como la principal fuente de información de candidatos y organizaciones políticas, el portal www.vototransparente.ec Desde este espacio las ciudadanas y ciudadanos tienen información exclusiva sobre las organizaciones políticas registradas y sus candidatos. Esta iniciativa promueve espacios de difusión y acceso a información de organizaciones políticas y candidatos en procesos electorales. La ventana principal para el acceso para los usuarios es le ventana “Conoce a tu Candidato”, La información abierta se refiere a las propuestas de su programa (plan de trabajo) de gobierno, información de su ficha de inscripción y de su participación política. También incorpora información sobre plataformas virtuales con servicios digitales (foros, redes sociales, etc.). El usuario o usuaria puede acceder a la organización política y al candidato o candidata a través de su motor de búsqueda de “Conoce a tu Candidato”. El mecanismo es de fácil acceso y con un motor de búsqueda sencillo lo que ayuda a los usuarios y usuarios a manejar el sistema. Un vez que se ingresa el nombre de la organización política, el usuario llegará a su información específica que se compone de: planes de gobierno, estatutos de la organización política, declaración de principios ideológicos, directiva, página
  • 17.   17   web y cuentas en redes sociales. En la imagen adjunta se muestra la información correspondiente a Movimiento Alianza País: El ciudadano o ciudadana también pude acceder a información de candidatos y organizaciones políticas desde el portal de Consejo Nacional Electoral www.cne.gob.ec/index.php/Conoce-tu-Candidat En este portal está disponible información pública de los candidatos a las elecciones generales de 2013.
  • 18.   18   Al ingresar en el link anterior se despliega un menú en donde el usuario o usuario puede elegir al candidato de su preferencia para acceder a la información que esté disponible de este candidato. La visualización es la siguiente para el caso de candidatos a la presidencia de la República: La información visible de los candidatos se aprecia en la parte derecha de la pantalla. La información se encuentra en formato Documento en Formato Portable (PDF) y corresponde a sus respectivos planes de gobierno. Por ejemplo, el usuario puede acceder al plan de gobierno de Alianza País:
  • 19.   19   Para conocer a las organizaciones políticas, existe una ventana exclusiva. En ella se visualiza la siguiente información: Por ejemplo, si el usuario desea conocer a una agrupación política en particular, la ubica en el buscador respectivo y se desplegará la siguiente información: Si un usuario desea conocer más a profundidad al candidato, debe acceder a otras páginas Web.
  • 20.   20   LISTA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS EN EL CNE Y QUE POSEEN REGISTROS EN LA WEB DE VOTO TRANSPARENTE La información disponible está compuesta por: estatutos, principios ideológicos, directiva nacional, plan de gobierno. LISTA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS NACIONALES PARTIDOS POLÍTICOS: • Movimiento Popular Democrático / Lista 15 • Partido Roldosista Ecuatoriano / Lista 10 • Partido Sociedad Patriótica / Lista 3 • Partido Avanza / Lista 8 • Partido Social Cristiano / Lista 6 • Partido Renovador Institucional Acción Nacional / Listas 7 • Partido Socialista Frente Poder Ciudadano / Lista 17 MOVIMIENTOS POLÍTICOS: • Movimiento Alianza País / Lista 35 • Creando Oportunidades / Lista 21 • Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik / Lista 18 • Movimiento Ruptura / Lista 25 • Movimiento Sociedad Unida Más Acción / Lista 23 ORGANIZACIONES POLÍTICAS PROVINCIALES: La información disponible de las organizaciones corresponde a: régimen orgánico, principios ideológicos, directiva provincial, plan de gobierno. Organizaciones Políticas de Esmeraldas: • Movimiento Alianza Generando Unión y Alternativas / Lista S/N Organizaciones Políticas de Manabí: • Movimiento Unidad Primero Organizaciones Políticas de Santa Elena: • Movimiento Frente Unidad Salinense / Lista 101 • Movimiento Salinas Independiente / Lista 67 Organizaciones Políticas de Guayas:
  • 21.   21   • Movimiento Centro Democrático / Lista 61 • Movimiento Luis Rodas Toral / Lista 101 Organizaciones Políticas El Oro • Movimiento Autonómico Regional / Lista 70 Organizaciones Políticas de Santo Domingo de los Tsachilas • Movimiento Alianza Tsa Chila / Lista S/N Organizaciones Políticas de Tungurahua • Movimiento Tiempo de Cambio / Lista 61 Organizaciones Políticas de Bolívar • Movimiento Agrario de Integración San Miguel / Lista 101 • Movimiento Obras Son Amores / Lista 62 • Movimiento Una Vía / Lista 61 Organizaciones Políticas de Chimborazo • Movimiento Amauta Yuyay / Lista 66 Organizaciones Políticas de Azuay • Movimiento Igualdad / Lista 82 • Movimiento de Integración y Rescate Ecuatoriano / Lista 61 Organizaciones Políticas de Loja • Movimiento Acción Regional por la Equidad / Lista 61 • Movimiento Convocatoria por la Unidad Provincial / Lista 62 Organizaciones Políticas de Pastaza • Movimiento Unidos por Pastaza / Lista 61 Organizaciones Políticas de Morona Santiago • Movimiento Fuerza Amazónica / Lista 62
  • 22.   22   ESTADO JUDICIAL DE UNA PERSONA Para acceder al pasado judicial de un candidato, el ciudadano o ciudadana debe ingresar a la página Web del Consejo Nacional de la Judicatura. El usuario o usuaria deberá conocer el lugar de domicilio de su candidato y sus nombre completos. La información está disponible en: http://www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec/index.php/consulta-de-procesos DECLARACIONES DE IMPUESTOS Para acceder a la llamada lista blanca (estado de declaración de impuestos) del Servicios de Rentas Internas SRI, el usuario o usuario deberá conocer el número de cédula de su candidato o su número de RUC. La información disponible en el SRI está disponible en el siguiente link: https://declaraciones.sri.gov.ec/consultas-renta-internet/consultaNaturales.jsf
  • 23.   23   REGISTRO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Para acceder a la información académica del candidato o candidata, el usuario o usuario deberá conocer sus nombres y apellidos completos. La información está disponible en Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Senescyt). Link: http://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consulta- de-titulos DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Para acceder a esta información, el usuario debe ingresar a: http://www.contraloria.gob.ec/la_institucion.asp?id_SubSeccion=7. Sin embargo, en este espacio solo existe información de los funcionarios de la Contraloría.
  • 24.   24   A partir de este rastreo se puede identificar que las instituciones que poseen información de candidatos y candidatas son: Consejo Nacional Electoral, Servicio de Rentas Internas, Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología, Consejo Nacional de la Judicatura y la Contraloría General del Estado. 5.- Mapa de actores Para la construcción de un mapa de actores se debe identificar las instituciones y organizaciones que son importantes para la planeación, el diseño, la implementación y la evaluación del Proyecto Voto Transparente. La estructura funcional para la aplicación efectiva del derecho al acceso a la información pública en procesos electorales se entreteje en varias redes de actores, que al menos se ubican en dos niveles: estructural-normativo y el de interacción. ESTRUCTURAL-NORMATIVO El ente rector de los procesos eleccionarios en el país es el Consejo Nacional Electoral, y como tal lidera el Proyecto Voto Transparente. Vinculadas a este organismo, y en el nivel estatal, están otras instituciones públicas como: La Defensoría del Pueblo (encargada de velar por el cumplimiento del la Lotaip) y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (entidad que administra la base única de registro de datos públicos). Se requiere de la participación de representantes de a sociedad civil como veedores garantes de participación ciudadana, por ello es necesaria la participación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Un actor importante serán los candidatos y organizaciones políticas registradas en el CNE, puesto que ellas son las encargadas de entregar la información pública. Las universidades serán un valioso aporte la implementación efectiva del Proyecto Voto Transparente en el Ecuador en las etapas de implementación y
  • 25.   25   evaluación. Las universidades que poseen facultades o escuelas de derecho en el Ecuador son: Universidad Técnica de Ambato, Universidad Católica de Cuenca, Universidad del Azuay, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Universidad de Guayaquil, Universidad Tecnológica Ecotec, Universidad Técnica de Cotopaxi, Universidad Nacional de Loja, Universidad Técnica Particular de Loja, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad Andina Simón Bolívar, Universidad Central del Ecuador, Universidad de las Américas, Universidad Internacional SEK, Universidad San Francisco de Quito, Universidad Nacional de Chimborazo y Universidad del Pacifico. Entre el nivel público y el educativo la estructura soporte del Proyecto Voto Transparente será: Este es el conjunto de entidades encargadas y capaces de dar soporte para que el derecho al acceso a la información pública de las organizaciones políticas y candidatos se real y efectiva. PLATAFORMA DE INTERACCIÓN: Una vez construida el soporte estructural-normativo para la implementación efectiva del Proyecto Voto Transparente, el segundo paso es fortalecer la plataforma de acceso a la información pública de candidatos y organizaciones políticas. El punto de acceso de los ciudadanos y ciudadanos es el portal WEB CONSEJO   NACIONAL   ELECTORAL   DEFENSORÍA  DEL   PUEBLO   DIRECCIÓN   NACIONAL  DE   REGISTRO  DE   DATOS  PÚBLICOS   CONSEJO  DE   PARTICIPACIÓN   CIUDADANA  Y   CONTROL  SOCIAL   UNIVERSIDADES   ORGANIZACIONES   POLÍTICAS  
  • 26.   26   del Consejo Nacional Electoral. A ella debe anclarse la información que se encuentra disponible en instituciones públicas como SRI, Senescyt, Consejo Nacional de la Judicatura, Contraloría y el Registro de Datos Públicos. Es importante la vinculación de las páginas WEB de las diferentes organizaciones políticas registradas, las redes sociales y las WEBs de las organizaciones sociales veedoras de los procesos electorales en el Ecuador. La estructura operativa se compondrá de la siguiente forma: 6.- Casos de estudio 6.1.- Información pública del ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado SRI: Información no disponible desde el portal del CNE. Se requiere del RUC o cédula de identidad del ciudadano. La identificación se accedió en la consulta por títulos de Senescyt, en donde se ingresó los apellidos de la persona a investigar y este portal provee de la identificación de la persona consultada. WEB  DEL  CONSEJO   NACIONAL   ELECTORAL   WEB  DE  LAS   ORGANIZACIONES   POLÍTICAS   REDES  SOCIALES:   FACEBOOK,   TWITTER,   LINKEDIN.   REGISTRO  DE   DATOS  PÚBLICOS   PORTALES  DE  LAS   ORGANIZACIONES   SOCIALES  
  • 27.   27   CAUSAS JUDICIALES: Se encontraron 7 causas judiciales del candidato investigado: REGISTRO DE TÍTULOS: El candidato registra la siguiente información:
  • 28.   28   DECLARACIÓN DE BIENES: Información no disponible y existe un portal o punto de acceso para encontrar esta información. 6.2.- Casos de vulneración del derecho a la privacidad JUECES CHIMBOS Después del informe de la Veeduría Internacional presidida por el Juez Baltazar Garzón, se generaron denuncias contra 6 postulantes a jueces del Consejo de la Judicatura. Según el informe son: MARIANA YUMBAY, WILSON MERINO, XIMENA VINTIMILLA, PAUL IÑIGUEZ, LUCY BLACIO Y WILSON ANDINO. A los tres primeros se les acuso de ser favorecidos con puntajes adicionales. Esta denuncia provocó la creación de la página WEB www.jueceschimbos.com en donde se muestran imágenes de los jueces denunciados. Más que un caso de vulneración de derecho a la privacidad, es un caso de propaganda de deslegitimación hacia los jueces que se anuncian en el portal web. Si bien se muestra las imágenes de los jueces no existe un acceso a información privada de los jueces implicados. En el link "denuncie su caso" se redirige la página al siguiente correo electrónico: comunicacionesandrespaez@gmail.com
  • 29.   29   LA FERIATA El 25 de diciembre de 2012 en la cuenta de Youtube "Guillermo Cholasso Teendosa" se publicó el video llamado LA FERIATA. En este video un actor, representando a Guillermo Lasso canta cosas como que: "ya creyeron su discurso" y que "nada tenía que ver con el feriado bancario". Todo con la mayor tecnología de video y alta calidad de escenografía. De repente, entra otro actor que representa a Jaime Nebot, quien le reclama y le dice que es él el que manda. Todo termina con una frase algo así como: "Con Lasso ganamos los de cuello blanco". El 29 de enero de 2013 el Consejo Nacional Electoral censuró el video y prohibió su transmisión en medios de comunicación. Esta decisión no evitó que el video circule por las redes sociales y al momento (24 de mayo de 2013) tenga 350.000 reproducciones en Youtube. Video disponible en: http://youtu.be/p6qzQFHAG4E El video claramente en un ataque a un candidato que participó en las elecciones de febrero de 2013. Pero de nuevo no existe difusión de información personal. El video es un ataque y busca desprestigiar a un candidato en particular. GRABACIONES CLANDESTINAS EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL En agosto de 2009, Ecuador vivió un escándalo mediático cuando se hicieron públicas grabaciones realizadas en el despacho del presidente Rafael Correa, en las que se recogen una conversación sobre el texto de la nueva Constitución, aprobada en septiembre de 2008. La difusión de esa grabación vulneraba la Ley de Radiodifusión que prohíbe a los medios de comunicación transmitir grabaciones clandestinas sin el consentimiento de las personas que participen en esas reproducciones.
  • 30.   30   La difusión de estas grabaciones ocasionó que el presidente Rafael Correa pidiese la clausura del medio de comunicación que transmitió el material (Teleamazonas). Además, que se presentó ante la Fiscalía una denuncia y pidió prisión preventiva contra Fernando Balda, asambleísta por Sociedad Patriótica y presunto autor de las grabaciones. Los argumentos presentados desde el Ejecutivo apelaban a que no se puede violentar las vidas privadas, sus oficinas y realizar grabaciones clandestinas, así sean funcionarios públicos. Además, se denunció que la grabación dentro del despacho presidencial afectaba la seguridad nacional. Este fue un caso claro de vulneración del derecho a la privacidad de los ciudadanos y candidatos. En el recorrido realizado hasta este punto, surge la necesidad de definir qué es lo público y qué es lo publicable. Ambos conceptos se refieren a dos dimensiones diferentes. 7. Público vs. publicable Lo público y la implicación directa a interés público suele confundirse con "lo publicable", a pesar de no tener un fundamento político sino más bien informativo. La información que ha estado tradicionalmente disponible en los diferentes espacios de acceso de la ciudadanía solía tener criterios noticiosos, muchas veces regidos exigencias de los medios de comunicación (Miralles, 2001). La implementación de la Lotaip y el Proyecto Voto Transparente produjeron un giro en esta información publicable a parámetros de políticas públicas. La Real Academia Española RAE define a "publicable" como un adjetivo que se refiere a "que se puede publicar" (2011). Y publicar significa "hacer patente o manifiesto al público algo" (RAE, 2011). De esta forma, lo publicable no es lo público sino lo que se define y establece que puede ser publicado. En este acápite se analiza el tipo de información que varias entidades estatales publican sobre sus autoridades, esto para comparar con la información que se solicitaría de los ciudadanos una vez que se vuelven candidatos. Si bien ambos perfiles, autoridades y candidatos, corresponden a sujetos públicos, la diferencia del despliegue de información nos lleva a cuestionar la relación entre información pública y publicable. Para ello mostraremos los casos de las autoridades de la SENPLADES, la SENESCYT, la Contraloría General del Estado y el Servicio de Rentas Internas.
  • 31.   31   Primero para mostrar las diferencias en la publicación de información de cada entidad y segundo para compararla con la que se publicaría sobre los candidatos. SENPLADES La SENPLADES publica la siguiente información del secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Fander Falconí: • Número de teléfono institucional y extensión • Correo electrónico • Hoja de vida (que se adjunta en Anexo 1) • Declaración de bienes (que se adjunta en Anexo 2) SENESCYT La SENESCYT publica la siguiente información sobre su secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez. • Perfil • Hoja de vida (en Anexo 3)
  • 32.   32   CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Esta institución sólo publica la hoja de vida del Contralor General del Estado Carlos Polit (Anexo 4). SERVICIO DE RENTAS INTERNAS El Servicio de Rentas Internas publica la Declaración de Bienes del economista Carlos Marx Carrasco en un espacio del portal que no corresponde al de autoridades. A diferencia de los otros sitios web estatales antes presentados, se puede obtener la Declaración de Bienes de la máxima autoridad luego de una búsqueda por los siguientes vínculos: • Al pié de la página de inicio se accede al banner “Ciudadanía Fiscal”. • En el menú vertical izquierdo se ingresa al vínculo “Transparencia”. • En el despliegue del espacio central se accede al punto 8. “Compromiso presidencial”. • En el despliegue del espacio central se ingresa a “Declaración juramentada de bienes” • En “documentos adjuntos” a “Declaración patrimonial del economista Carlos Marx Carrasco” (Anexo 5). Como se puede observar, existen diferencias importantes entre los datos personales que cada entidad del Estado publica de sus autoridades. • Tres de las cuatro instituciones publican la hoja de vida de su máxima autoridad.
  • 33.   33   • Dos publican la Declaración juramentada de bienes, con la diferencia que en el caso de SENPLADES el acceso a la información es muy fácil, mientras que en el caso del SRI requiere de una búsqueda específica. • Sólo la SENPLADES publica el correo electrónico y el número de teléfono del titular junto a la presentación de los datos personales. • La SENESCYT publica un perfil resumido del Secretario y en un menú aparte su hoja de vida. En el siguiente cuadro presentamos la información que se publica de las autoridades de entidades públicas y las que se requeriría a los candidatos para mostrar las diferencias en el nivel de exposición de los datos personales. AUTORIDADES CANDIDATOS Declaración patrimonial de bienes Pago de impuestos (SRI) Hoja de vida. Correo electrónico. Número de teléfono. Formación académica y títulos de educación superior (SENESCYT). Experiencia laboral. Cargos políticos. Pasado Judicial y procesos judiciales. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes si las hubiere. Relación de sentencias que declararon fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. Declaración jurada de no tener sentencia condenatoria vigente. Accionar como asambleístas. Informes de rendición de cuentas. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
  • 34.   34   BIBLIOGRAFÍA Arendt, Hannah (1997). Qué es la política, Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica. Ballester Cardell, María (1998). La intimidad como fundamento de la inviolabilidad de domicilio. Madrid: AssaigsJurídics, 5 Universitat de les Illes Balears. Béjar, H. (1995). El ámbito íntimo (Privacidad, individualismo y modernidad). Madrid: Alianza Editorial. Flaquer, L. (1982).De la vida privada. Barcelona: Edicions ----------(1984). Tres concepciones de la privacidad. Madrid: Sistema. Giner, Salvador, de Espinosa, Emilio y Torres, Cristóbal (2006). Diccionario de Sociología. Madrid: Alianza Editorial. Iazetta, Osvaldo (2008). Lo público, lo estatal y la democracia. En Íconos, Revista de Ciencias Sociales n° 32, Ecuador, Quito. Pags. 49-60. Konvitz, Milton (1966). “ExpandingLiberties: FreedomsGain”. En Post WarAmerica.New York: VikingPress. Martínez de Pisón Cavero, José (1993) El derecho a la intimidad en la Jurisprudencia Constitucional, Madrid: Civitas. Miralles, Ana (2001). Periodismo, opinión pública y agenda ciudadana. Bogotá: Editorial Norma. Meulders-Klein, M.T. (2005) “L’irrésistible ascensión de la “vie privée” ausein des droits de l’homme” dansSudre, F (ed.) Le droitaurespect de la vie privéeausens de la Conventioneuropéenne des droits de l’homme, CollectionDroit et Justice 63, Bruxelles, Nemesis, Bruylant. Pitkin, Hannah (1985). El concepto de representación. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. Porras Nadales, Antonio (1996). El debate sobre la crisis de la representación política, Madrid: Editorial Tecnos S.A.
  • 35.   35   Real Academia Española (2011). Diccionario de la lengua española. Vigesima Primera Edición. Madrid. Warren &Brandeis (1890).“The right to privacy”.En Harvard Law Review. Boston: December.