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Reformas laepyc 080617
1. PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY DE
AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE
CONSTITUCIONALIDAD,
DECRETO 1-86, DE LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE
Guatemala, junio 2017
2. Antecedentes
• El 15 de octubre de 2015 se presentó a la Mesa de Seguridad y Justicia una
propuesta para la discusión de reformas a la LAEPyC.
• La base del proyecto fue el dictamen que la Corte de Constitucionalidad
emitió a la iniciativa 3319, el 5 de marzo de 2009 dentro del expediente
número 908-2008.
• Se recibieron observaciones de las organizaciones e instituciones que
participan en la MSJ y se generaron tres versiones previo a la iniciativa actual.
• Tomando en consideración estos nuevos elementos, se elaboró una nueva
propuesta para presentar a la Mesa.
• Esta iniciativa fue ingresada al Congreso de la República por el Diputado
Oliverio García Rodas y quedó registrada bajo el número 5299.
3. Objetivos de la Iniciativa
• Garantizar que el amparo se oriente a la tutela judicial efectiva.
• Contribuir a la agilización y simplificación del trámite del amparo.
• Evitar el incumplimiento de las resoluciones en materia de amparo.
• Armonizar la legislación nacional a los estándares internacionales
sobre acceso a la justicia.
• Evitar conflictos de interés y generar prácticas de meritocracia y
transparencia en la selección de Magistrados.
4. Principales contenidos de la propuesta
1. La interposición del amparo
2. Requisitos de la petición
3. Legitimación activa
4. Procedimiento
5. Responsabilidades para abogados
6. Objetivo
Garantizar que el amparo se oriente a la tutela judicial efectiva.
Propuesta de reforma
• El amparo en el ámbito judicial únicamente procederá contra
actos judiciales definitivos que pongan fin a cada etapa procesal
y que contengan agravio a alguno de los derechos y garantías
reconocidos en la Constitución y otras leyes.
•Plazos y procedimientos para evitar la suspensión innecesaria de
procesos (devolución del expediente en un máximo de 5 días
dejando constancia del acto impugnado).
•Determinar las competencias exclusivas de los órganos
jurisdiccionales en materia de amparo.
7. Propuesta de reforma
• El trámite puede suspenderse definitivamente por falta de cumplimiento de
presupuestos procesales.
• Revisión de los plazos y el procedimiento evitando vulnerar los derechos
del postulante.
• Elimina la participación del MP en todos los amparos.
• Faculta a todos los tribunales de amparo para enmendar el procedimiento.
• Eliminan las disposiciones que aumentan las facultades discrecionales del
órgano jurisdiccional.
• Facultad de los tribunales de primer grado de acumular acciones.
Objetivo
Contribuir a la agilización y simplificación del trámite del amparo.
8. Propuesta de reforma
• Actualizar el sistema de responsabilidades para los funcionarios
públicos obligados.
• Imposición de multas para el órgano jurisdiccional que no cumpla
con lo establecido en la Ley.
• Establece un sistema de responsabilidades cuando amparo sea
frívolo o improcedente.
Objetivo
Evitar el incumplimiento de las resoluciones en materia de amparo y
establecer un sistema de responsabilidades y sanciones
9. Propuesta de reforma
• Incorpora garantías de acceso a la justicia
• Legitimación activa para accionar en defensa de los derechos
colectivos y difusos
• Establece legitimación activa para PGN en la defensa de derechos
individuales cuya defensa le ha sido conferida.
Objetivo
Desarrollar los derechos colectivos y difusos
10. Propuesta de reforma
• La designación de Magistrados titulares y suplentes mediante
concurso público de oposición, conforme ley que se emita.
• Incompatibilidad con otros cargos y con el ejercicio liberal de la
profesión.
• Las funciones de los suplentes se desarrollan en el reglamento que la
CC dicte.
• Obligación de inhibirse cuando exista interés directo o indirecto en
el asunto.
Objetivo
Evitar conflictos de interés
11. Propuesta de reforma
• Establecer criterios y principios básicos de transparencia y
meritocracia para la elección.
Objetivo
Generar prácticas de meritocracia y transparencia en la selección de
Magistrados.