SlideShare a Scribd company logo
1 of 10
Download to read offline
Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
1°) Que a fojas 1 comparece Javier Pineda Olcay,
abogado, por si y en representación de la Fundación
Defensoría Popular de las Comunidades, organización
de la sociedad civil inscrita en el Registro del
Servicio Electoral para realizar propaganda en el
Plebiscito Constitucional que se realizará el 04 de
septiembre de 2022, el sábado 9 de julio de 2022
presentó reclamo contra la Resolución Exenta N°479
del Consejo Nacional de Televisión, publicada en el
Diario Oficial el 06 de julio de 2022, que “Ejecuta
Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del
Plebiscito Constitucional de Salida” y solicita:
a. Se reemplace el artículo 4° de la
Resolución reclamada y se asigne, del total del
tiempo asignado a cada opción plebiscitaria, un
43,5% para los partidos políticos y un 43,5%
para las organizaciones de la sociedad civil.
Ello sin perjuicio del 13,0% entregado a las
comunidades o asociaciones de pueblos indígenas;
y
b. Se reemplace el artículo 7° de la
Resolución impugnada para que, sobre la base de
la distribución del tiempo señalada
precedentemente, haga la distribución general de
tiempos por segmento para cada opción
plebiscitada, de la manera que se indica a
continuación:
*5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9*
50 (TCE)
Tipo de participante
Tiempo
:Minutos
Segundos
cuadros
Porcentaje de
tiempo de la
opción Apruebo
Rechazo.
Comunidades o asociaciones indígenas
constituidas según la Ley N°19.253
0:58:50 13%
Partidos políticos legalmente constituidos
conforme a información del Servel
3:29:00 43,5%
Organizaciones de la sociedad civil con
personalidad jurídica vigente
3:29:00 43,5%
c. En subsidio de las peticiones de las letras
a) y b) precedentes, que el Tribunal enmiende la
Resolución reclamada conforme a derecho;
2°) Que el tenor del artículo 4° de la
Resolución reclamada dice “Distribución del tiempo.
El tiempo total asignado a cada opción del
Plebiscito, se dividirá en un 60% para los partidos
políticos y un 40% para la sociedad civil. En este
último caso, el tiempo asignado a la sociedad civil,
se distribuirá en un 27% para organizaciones de la
sociedad civil y un 13% para comunidades o
asociaciones de pueblos indígenas”.
Por su parte, el artículo 7° de la Resolución
reclamada, establece “Distribución general de tiempos
por segmento. En base a las reglas precedentes, la
distribución del tiempo será la siguiente:
Opción “Apruebo”:
Tipo de participante
Tiempo
(Min. Seg:
cuadros)
porcentaje de
tiempo de la
opción Apruebo-
Rechazo
*5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9*
51 (TCE)
Comunidades o asociaciones
indígenas constituidas según la Ley
N°19.253
1:57:00 13%
Partidos políticos legalmente
constituidos conforme a información
del Servel
9:00:00 60%
Organizaciones de la sociedad civil
con personalidad jurídica vigente
4:03:00 27%
Opción “Rechazo”:
Tipo de participante
Tiempo (Min.
Seg: cuadros)
% del tiempo de
la opción
Apruebo-Rechazo
Comunidades o asociaciones
indígenas constituidas según la
Ley N°19.253
1:57:00 13%
Partidos políticos legalmente
constituidos conforme a
información del Servel
9:00:00 60%
Organizaciones de la sociedad
civil con personalidad jurídica
vigente
4:03:00 27%
3°) Que, el artículo 130 incisos 4° a 6° de la
Constitución Política de la República, aplicables por
reenvío del artículo 143 de la misma Carta, señalan:
”A efecto de este plebiscito, se aplicarán las
disposiciones pertinentes contenidas en los
siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 1
de enero de 2020:
a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y
*5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9*
52 (TCE)
sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica
constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V,
Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del
artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo
33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I;
Título II al X inclusive; Título XII y XIII;
b) Decreto con fuerza de ley Nº5, del año 2017,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº18.556, orgánica
constitucional sobre Sistema de Inscripciones
Electorales y Servicio Electoral;
c) Decreto con fuerza de ley Nº4, del año 2017,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº18.603, orgánica
constitucional de Partidos Políticos, en los
siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.
Los canales de televisión de libre recepción
deberán destinar gratuitamente treinta minutos
diarios de sus transmisiones a propaganda electoral
sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las
dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a
un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de
Televisión y que será publicado en el Diario Oficial,
dentro del plazo de treinta días contado desde la
publicación de la convocatoria al plebiscito
nacional, respetando una estricta igualdad de
promoción de las opciones plebiscitadas. De este
acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador
*5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9*
53 (TCE)
de Elecciones dentro del plazo de tres días contado
desde la publicación del mismo. El Tribunal
Calificador de Elecciones resolverá la reclamación
sumariamente dentro del plazo de cinco días contado
desde la fecha de su respectiva interposición.
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá
del escrutinio general y proclamará aprobadas las
cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los
sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos,
los votos nulos y blancos se considerarán como no
emitidos. El proceso de calificación del plebiscito
nacional deberá quedar concluido dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de éste. La
sentencia de proclamación del plebiscito será
comunicada dentro de los tres días siguientes de su
dictación al Presidente de la República y al Congreso
Nacional”;
4°) Que, el reclamante funda su reclamación en
que la resolución reclamada resulta arbitraria al
carecer de fundamentación y, en definitiva, se ha
privilegiado a los Partidos Políticos por sobre las
organizaciones de la sociedad civil, concediéndoles a
aquellos una proporción mayor del tiempo para
realizar propaganda electoral con motivo del próximo
plebiscito, lo que infringe el artículo 19 N°15 del
Código Político;
5°) Que, a fojas 35, el Consejo Nacional de
Televisión, con el objeto de que se rechace el
reclamo, hizo presente que la resolución reclamada
fue dictada conforme a las potestades discrecionales
que le confiere la Constitución Política de la
*5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9*
54 (TCE)
República, en su artículo 130 inciso 5°, ya
transcrito.
El referido Informe señala que la norma
constitucional previamente aludida establece que -
para el próximo Plebiscito Constitucional- el único
criterio para distribuir el tiempo previsto para la
franja electoral es la estricta igualdad entre las
opciones plebiscitadas.
El Consejo Nacional de Televisión agrega que,
además, consideró la jurisprudencia de este Tribunal,
pronunciada con ocasión del Plebiscito Constitucional
de entrada, por la que se concedió a las
organizaciones de la sociedad civil un tercio del
tiempo a distribuir para la franja electoral.
Asimismo, funda el otorgamiento de un tiempo
mayor a los Partidos Políticos, en atención al papel
preponderante que les reconoce la Ley N°18.700,
Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y
Escrutinios, en la mantención del sistema democrático
del país;
6°) Que el inciso 3° del artículo 1° de la
Constitución Política de la República señala que “El
Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a
través de los cuales se organiza y estructura la
sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para
cumplir sus propios fines específicos”;
7°) Que, a su turno, la Ley N°18.603 Orgánica
Constitucional de los Partidos Políticos, en su
artículo 1° establece que “ Los partidos
políticos son asociaciones autónomas y voluntarias
organizadas democráticamente, dotadas de personalidad
*5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9*
55 (TCE)
jurídica de derecho público, integradas por personas
naturales que comparten unos mismos principios
ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir
al funcionamiento del sistema democrático y ejercer
influencia en la conducción del Estado, para alcanzar
el bien común y servir al interés nacional”,
agregando “Los partidos políticos expresan el
pluralismo político, concurren a la formación y
expresión de la voluntad popular, son instrumento
fundamental para la participación política
democrática, contribuyen a la integración de la
representación nacional y son mediadores entre las
personas y el Estado”;
8°) Que, en la especie, la Resolución impugnada
cumple a cabalidad con respetar la estricta igualdad
entre las opciones plebiscitadas y, respecto a la
fórmula de la distribución del tiempo dentro de cada
hijuela, el Consejo ha actuado conforme a la
discrecionalidad que le ha entregado la Constitución
Política de la República;
9°) Que la Resolución reclamada, al conceder a
los partidos políticos el 60% del tiempo para
utilizarlo en la franja electoral del próximo
plebiscito, les ha reconocido, al amparo de la
legislación nacional, la titularidad para conducir y
dirigir el debate público, representar ideas, valores
y principios afines de sus militantes, contribuir al
funcionamiento del sistema democrático y al servicio
del interés nacional;
10°) Que, en consecuencia, dado el escaso tiempo
que debe distribuirse entre los múltiples actores que
*5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9*
56 (TCE)
realizarán propaganda en la franja electoral para las
opciones plebiscitadas y la mayor convocatoria que el
legislador ha depositado en los partidos políticos,
corresponde rechazar la reclamación interpuesta.
Por estas consideraciones y citas
constitucionales y legales, se rechaza la reclamación
escrita a fojas 1, interpuesta por don Javier Pineda
Olcay, quien comparece por si y en representación de
la Fundación Defensoría Popular de las Comunidades,
en contra de la Resolución Exenta N°479 del Consejo
Nacional de Televisión que “Ejecuta Acuerdo sobre
Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito
Constitucional de Salida”, dictada el 04 de julio de
2022 y publicada el 06 del mismo mes y año.
Acordada con el voto en contra de los Ministros
señor Blanco y señora Ravanales, quienes
estuvieron, en lo reclamado, por revocar la
resolución recurrida y en su lugar declarar que se
acoge la reclamación, por los siguientes argumentos:
El ministro señor Blanco, por compartir los
fundamentos del voto disidente del Acuerdo del
Consejo de 23 de junio de 2022, y en aras de una
completa equidad en esta materia, estuvo por acoger
la reclamación y conceder un 43,5% del tiempo de la
franja electoral a los partidos políticos y un
43,5% las organizaciones de la sociedad civil y
mantener el 13% para las asociaciones y comunidades
indígenas.
Teniendo, además presente, que la Resolución
reclamada carece de los fundamentos mínimos que
permitan establecer la racionalidad de la
*5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9*
57 (TCE)
determinación consistente en que los partidos
políticos y las organizaciones de la sociedad civil,
en lo reclamado, deban ocupar en la franja electoral
tiempos disímiles, privilegiando a unos sobre los
otros.
La Ministra señora Ravanales, estuvo por acoger
el reclamo de autos, teniendo presente para ello las
siguientes consideraciones:
1°Tal como señala el reclamante, la Resolución
Exenta N°479 del Consejo Nacional de Televisión no
contiene la fundamentación que dé cuenta de las
razones tenidas en vista para asignar tiempos
diferenciados a los partidos políticos y a la
sociedad civil en la franja televisiva del plebiscito
de salida, limitándose a su determinación sin
entregar las razones en que se ampara, incumpliendo
de ese modo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
N°19.880.
2°La obligación de fundamentación antes
referida, cobra mayor relevancia en el caso de autos,
en razón de lo dispuesto por el artículo 19 N°15 de
la Carta Fundamental, en cuanto señala que los
partidos políticos no pueden tener privilegios en la
participación ciudadana.
3° Por último, sin desconocer la relevancia de
los partidos políticos en la vida democrática del
país, la distribución igualitaria del tiempo asignado
a los partidos políticos y a la sociedad civil
representa hoy de manera idónea la visión del país y
permite comunicar las ideas que inspiran una y otra
opción, lo que corrobora la necesidad de
*5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9*
58 (TCE)
fundamentación que justifique cualquier
diferenciación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y
archívese.
Rol N°187-2022.
Pronunciada por los señores Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, don Juan Eduardo Fuentes
Belmar, quien presidió, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún, doña Adelita Inés
Ravanales Arraigada y don Jaime Gazmuri Mujica. Causa Rol N° 187-2022. Autoriza la señora Secretaria
Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
Certifico que la presente resolución se incluyó en el estado diario de hoy. Santiago, 14 de julio de 2022.
*5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9*
Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede
ser consultada en www.tribunalcalificador.cl con el código de verificación
indicado bajo el código de barras.
59 (TCE)
JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR
Fecha: 14/07/2022
RICARDO LUIS HERNAN BLANCO HERRERA
Fecha: 14/07/2022
JORGE GONZALO DAHM OYARZUN
Fecha: 14/07/2022
ADELITA INES RAVANALES ARRIAGADA
Fecha: 14/07/2022
JAIME RODRIGO GAZMURI MUJICA
Fecha: 14/07/2022
CARMEN GLORIA VALLADARES MOYANO
Fecha: 14/07/2022
CARMEN GLORIA VALLADARES MOYANO
Fecha: 14/07/2022

More Related Content

Similar to Tribunal Calificador de Elecciones, Causa: 187-2022, Sentencia "Pineda Olcay/Consejo Nacional De Televisión", 14 de julio 2022

Ley de promoción y protección al Ley 1757 del 06 de julio de 2015
Ley de promoción y protección al  Ley 1757 del 06 de julio de 2015Ley de promoción y protección al  Ley 1757 del 06 de julio de 2015
Ley de promoción y protección al Ley 1757 del 06 de julio de 2015Urna de Cristal
 
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional Electoral
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional ElectoralAcordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional Electoral
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
 
Iniciativa de ley reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos Guatemala
Iniciativa de ley reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos GuatemalaIniciativa de ley reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos Guatemala
Iniciativa de ley reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos Guatemalamicarrascosa
 
Desde las 8 del viernes comienza la veda electoral en La Rioja
Desde las 8 del viernes comienza la veda electoral en La Rioja Desde las 8 del viernes comienza la veda electoral en La Rioja
Desde las 8 del viernes comienza la veda electoral en La Rioja Eduardo Nelson German
 
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestacionesLey de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestacionesingente20
 
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
Ley403 1997 votar
Ley403 1997 votarLey403 1997 votar
Ley403 1997 votarEl que sabe
 
Ley 403 de 27 agosto de 1997
Ley 403 de 27 agosto de 1997Ley 403 de 27 agosto de 1997
Ley 403 de 27 agosto de 1997WilliamPertuz
 
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma Electoral
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralAcordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma Electoral
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
 
455 ley ilp país vasco
455 ley ilp país vasco455 ley ilp país vasco
455 ley ilp país vascokidetza1
 
Resumen legislativo Gabriela Michetti
Resumen legislativo Gabriela MichettiResumen legislativo Gabriela Michetti
Resumen legislativo Gabriela MichettiBlas Eloy Martinez
 
Resumen legislativo gabriela michetti
Resumen legislativo gabriela michettiResumen legislativo gabriela michetti
Resumen legislativo gabriela michettiBlas Eloy Martinez
 
MECANISMOS_DE_PARTICIPACION_CIUDADANA.pptx
MECANISMOS_DE_PARTICIPACION_CIUDADANA.pptxMECANISMOS_DE_PARTICIPACION_CIUDADANA.pptx
MECANISMOS_DE_PARTICIPACION_CIUDADANA.pptxJeissonJesusBotelloC
 
Presentación reforma político electoral
Presentación reforma político electoralPresentación reforma político electoral
Presentación reforma político electoralSonia Mendoza
 
Ley organica de participacion ciudadana
Ley organica de participacion ciudadanaLey organica de participacion ciudadana
Ley organica de participacion ciudadanaASOGOPAL
 
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas elecciones
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas eleccionesEl Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas elecciones
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas eleccionesEduardo Nelson German
 

Similar to Tribunal Calificador de Elecciones, Causa: 187-2022, Sentencia "Pineda Olcay/Consejo Nacional De Televisión", 14 de julio 2022 (20)

Ley de promoción y protección al Ley 1757 del 06 de julio de 2015
Ley de promoción y protección al  Ley 1757 del 06 de julio de 2015Ley de promoción y protección al  Ley 1757 del 06 de julio de 2015
Ley de promoción y protección al Ley 1757 del 06 de julio de 2015
 
Ley Participación Democrática- N° 1757 del 6 de Julio de 2015
Ley Participación Democrática- N° 1757 del 6 de Julio de 2015  Ley Participación Democrática- N° 1757 del 6 de Julio de 2015
Ley Participación Democrática- N° 1757 del 6 de Julio de 2015
 
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional Electoral
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional ElectoralAcordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional Electoral
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional Electoral
 
Iniciativa de ley reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos Guatemala
Iniciativa de ley reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos GuatemalaIniciativa de ley reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos Guatemala
Iniciativa de ley reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos Guatemala
 
Desde las 8 del viernes comienza la veda electoral en La Rioja
Desde las 8 del viernes comienza la veda electoral en La Rioja Desde las 8 del viernes comienza la veda electoral en La Rioja
Desde las 8 del viernes comienza la veda electoral en La Rioja
 
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestacionesLey de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
Ley de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones
 
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
 
Ley403 1997 votar
Ley403 1997 votarLey403 1997 votar
Ley403 1997 votar
 
Ley 403 de 27 agosto de 1997
Ley 403 de 27 agosto de 1997Ley 403 de 27 agosto de 1997
Ley 403 de 27 agosto de 1997
 
Proceso consulta popular
Proceso consulta popularProceso consulta popular
Proceso consulta popular
 
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma Electoral
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralAcordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma Electoral
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma Electoral
 
455 ley ilp país vasco
455 ley ilp país vasco455 ley ilp país vasco
455 ley ilp país vasco
 
Resumen legislativo Gabriela Michetti
Resumen legislativo Gabriela MichettiResumen legislativo Gabriela Michetti
Resumen legislativo Gabriela Michetti
 
Resumen legislativo gabriela michetti
Resumen legislativo gabriela michettiResumen legislativo gabriela michetti
Resumen legislativo gabriela michetti
 
MECANISMOS_DE_PARTICIPACION_CIUDADANA.pptx
MECANISMOS_DE_PARTICIPACION_CIUDADANA.pptxMECANISMOS_DE_PARTICIPACION_CIUDADANA.pptx
MECANISMOS_DE_PARTICIPACION_CIUDADANA.pptx
 
Unidad v 2018
Unidad v 2018Unidad v 2018
Unidad v 2018
 
Presentación reforma político electoral
Presentación reforma político electoralPresentación reforma político electoral
Presentación reforma político electoral
 
Ley organica de participacion ciudadana
Ley organica de participacion ciudadanaLey organica de participacion ciudadana
Ley organica de participacion ciudadana
 
Mecanismos de participación
Mecanismos de participaciónMecanismos de participación
Mecanismos de participación
 
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas elecciones
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas eleccionesEl Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas elecciones
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas elecciones
 

More from Andrés Retamales

Tribunal Calificador de Elecciones, Rol 5-2024, Sentencia de calificación, es...
Tribunal Calificador de Elecciones, Rol 5-2024, Sentencia de calificación, es...Tribunal Calificador de Elecciones, Rol 5-2024, Sentencia de calificación, es...
Tribunal Calificador de Elecciones, Rol 5-2024, Sentencia de calificación, es...Andrés Retamales
 
🗳️ Resultados Plebiscito Constitucional de Chile 2023.📊 📌 A favor: 44.24%; 📌 ...
🗳️ Resultados Plebiscito Constitucional de Chile 2023.📊 📌 A favor: 44.24%; 📌 ...🗳️ Resultados Plebiscito Constitucional de Chile 2023.📊 📌 A favor: 44.24%; 📌 ...
🗳️ Resultados Plebiscito Constitucional de Chile 2023.📊 📌 A favor: 44.24%; 📌 ...Andrés Retamales
 
Diario Oficial de la República de Chile, edición número 1 del día jueves 1° d...
Diario Oficial de la República de Chile, edición número 1 del día jueves 1° d...Diario Oficial de la República de Chile, edición número 1 del día jueves 1° d...
Diario Oficial de la República de Chile, edición número 1 del día jueves 1° d...Andrés Retamales
 
Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ant...
Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ant...Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ant...
Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ant...Andrés Retamales
 
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...Andrés Retamales
 
Presidente de la República, Gabriel Boric Font: “La Ley de Responsabilidad Pa...
Presidente de la República, Gabriel Boric Font: “La Ley de Responsabilidad Pa...Presidente de la República, Gabriel Boric Font: “La Ley de Responsabilidad Pa...
Presidente de la República, Gabriel Boric Font: “La Ley de Responsabilidad Pa...Andrés Retamales
 
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...Andrés Retamales
 
"El Presidente de la República Gabriel Boric Font y el Mandatario de Argentin...
"El Presidente de la República Gabriel Boric Font y el Mandatario de Argentin..."El Presidente de la República Gabriel Boric Font y el Mandatario de Argentin...
"El Presidente de la República Gabriel Boric Font y el Mandatario de Argentin...Andrés Retamales
 
DECLARACIÓN DE SANTA MARTA. “La región, unida por el cambio”. Grupo de Puebla...
DECLARACIÓN DE SANTA MARTA. “La región, unida por el cambio”. Grupo de Puebla...DECLARACIÓN DE SANTA MARTA. “La región, unida por el cambio”. Grupo de Puebla...
DECLARACIÓN DE SANTA MARTA. “La región, unida por el cambio”. Grupo de Puebla...Andrés Retamales
 
GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [2...
GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [2...GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [2...
GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [2...Andrés Retamales
 
Diario Oficial, (2020). “Informe de Publicaciones sobre Actividad Legislativa...
Diario Oficial, (2020). “Informe de Publicaciones sobre Actividad Legislativa...Diario Oficial, (2020). “Informe de Publicaciones sobre Actividad Legislativa...
Diario Oficial, (2020). “Informe de Publicaciones sobre Actividad Legislativa...Andrés Retamales
 
"DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES. VII CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBI...
"DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES. VII CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBI..."DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES. VII CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBI...
"DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES. VII CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBI...Andrés Retamales
 
Resolución exenta número 532, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Di...
Resolución exenta número 532, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Di...Resolución exenta número 532, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Di...
Resolución exenta número 532, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Di...Andrés Retamales
 
"Presidente de la República Gabriel Boric Font participa del lanzamiento de s...
"Presidente de la República Gabriel Boric Font participa del lanzamiento de s..."Presidente de la República Gabriel Boric Font participa del lanzamiento de s...
"Presidente de la República Gabriel Boric Font participa del lanzamiento de s...Andrés Retamales
 
Resolución número 479, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Ejecuta A...
Resolución número 479, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Ejecuta A...Resolución número 479, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Ejecuta A...
Resolución número 479, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Ejecuta A...Andrés Retamales
 
"Presidente Boric: como Gobierno haremos todos los esfuerzos para que la prop...
"Presidente Boric: como Gobierno haremos todos los esfuerzos para que la prop..."Presidente Boric: como Gobierno haremos todos los esfuerzos para que la prop...
"Presidente Boric: como Gobierno haremos todos los esfuerzos para que la prop...Andrés Retamales
 
Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República...
Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República...Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República...
Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República...Andrés Retamales
 
Res. No.3235 de 2022, del CNE de Colombia, Por medio de la cual se declara la...
Res. No.3235 de 2022, del CNE de Colombia, Por medio de la cual se declara la...Res. No.3235 de 2022, del CNE de Colombia, Por medio de la cual se declara la...
Res. No.3235 de 2022, del CNE de Colombia, Por medio de la cual se declara la...Andrés Retamales
 
Res. n°O-431, de 2022, del Servel, Ejecuta acuerdo de instrucciones sobre Reg...
Res. n°O-431, de 2022, del Servel, Ejecuta acuerdo de instrucciones sobre Reg...Res. n°O-431, de 2022, del Servel, Ejecuta acuerdo de instrucciones sobre Reg...
Res. n°O-431, de 2022, del Servel, Ejecuta acuerdo de instrucciones sobre Reg...Andrés Retamales
 
"Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de ...
"Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de ..."Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de ...
"Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de ...Andrés Retamales
 

More from Andrés Retamales (20)

Tribunal Calificador de Elecciones, Rol 5-2024, Sentencia de calificación, es...
Tribunal Calificador de Elecciones, Rol 5-2024, Sentencia de calificación, es...Tribunal Calificador de Elecciones, Rol 5-2024, Sentencia de calificación, es...
Tribunal Calificador de Elecciones, Rol 5-2024, Sentencia de calificación, es...
 
🗳️ Resultados Plebiscito Constitucional de Chile 2023.📊 📌 A favor: 44.24%; 📌 ...
🗳️ Resultados Plebiscito Constitucional de Chile 2023.📊 📌 A favor: 44.24%; 📌 ...🗳️ Resultados Plebiscito Constitucional de Chile 2023.📊 📌 A favor: 44.24%; 📌 ...
🗳️ Resultados Plebiscito Constitucional de Chile 2023.📊 📌 A favor: 44.24%; 📌 ...
 
Diario Oficial de la República de Chile, edición número 1 del día jueves 1° d...
Diario Oficial de la República de Chile, edición número 1 del día jueves 1° d...Diario Oficial de la República de Chile, edición número 1 del día jueves 1° d...
Diario Oficial de la República de Chile, edición número 1 del día jueves 1° d...
 
Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ant...
Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ant...Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ant...
Cuenta Pública de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ant...
 
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...
 
Presidente de la República, Gabriel Boric Font: “La Ley de Responsabilidad Pa...
Presidente de la República, Gabriel Boric Font: “La Ley de Responsabilidad Pa...Presidente de la República, Gabriel Boric Font: “La Ley de Responsabilidad Pa...
Presidente de la República, Gabriel Boric Font: “La Ley de Responsabilidad Pa...
 
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...
 
"El Presidente de la República Gabriel Boric Font y el Mandatario de Argentin...
"El Presidente de la República Gabriel Boric Font y el Mandatario de Argentin..."El Presidente de la República Gabriel Boric Font y el Mandatario de Argentin...
"El Presidente de la República Gabriel Boric Font y el Mandatario de Argentin...
 
DECLARACIÓN DE SANTA MARTA. “La región, unida por el cambio”. Grupo de Puebla...
DECLARACIÓN DE SANTA MARTA. “La región, unida por el cambio”. Grupo de Puebla...DECLARACIÓN DE SANTA MARTA. “La región, unida por el cambio”. Grupo de Puebla...
DECLARACIÓN DE SANTA MARTA. “La región, unida por el cambio”. Grupo de Puebla...
 
GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [2...
GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [2...GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [2...
GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [2...
 
Diario Oficial, (2020). “Informe de Publicaciones sobre Actividad Legislativa...
Diario Oficial, (2020). “Informe de Publicaciones sobre Actividad Legislativa...Diario Oficial, (2020). “Informe de Publicaciones sobre Actividad Legislativa...
Diario Oficial, (2020). “Informe de Publicaciones sobre Actividad Legislativa...
 
"DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES. VII CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBI...
"DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES. VII CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBI..."DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES. VII CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBI...
"DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES. VII CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBI...
 
Resolución exenta número 532, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Di...
Resolución exenta número 532, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Di...Resolución exenta número 532, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Di...
Resolución exenta número 532, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Di...
 
"Presidente de la República Gabriel Boric Font participa del lanzamiento de s...
"Presidente de la República Gabriel Boric Font participa del lanzamiento de s..."Presidente de la República Gabriel Boric Font participa del lanzamiento de s...
"Presidente de la República Gabriel Boric Font participa del lanzamiento de s...
 
Resolución número 479, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Ejecuta A...
Resolución número 479, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Ejecuta A...Resolución número 479, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Ejecuta A...
Resolución número 479, de 2022, del Consejo Nacional de Televisión, Ejecuta A...
 
"Presidente Boric: como Gobierno haremos todos los esfuerzos para que la prop...
"Presidente Boric: como Gobierno haremos todos los esfuerzos para que la prop..."Presidente Boric: como Gobierno haremos todos los esfuerzos para que la prop...
"Presidente Boric: como Gobierno haremos todos los esfuerzos para que la prop...
 
Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República...
Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República...Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República...
Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República...
 
Res. No.3235 de 2022, del CNE de Colombia, Por medio de la cual se declara la...
Res. No.3235 de 2022, del CNE de Colombia, Por medio de la cual se declara la...Res. No.3235 de 2022, del CNE de Colombia, Por medio de la cual se declara la...
Res. No.3235 de 2022, del CNE de Colombia, Por medio de la cual se declara la...
 
Res. n°O-431, de 2022, del Servel, Ejecuta acuerdo de instrucciones sobre Reg...
Res. n°O-431, de 2022, del Servel, Ejecuta acuerdo de instrucciones sobre Reg...Res. n°O-431, de 2022, del Servel, Ejecuta acuerdo de instrucciones sobre Reg...
Res. n°O-431, de 2022, del Servel, Ejecuta acuerdo de instrucciones sobre Reg...
 
"Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de ...
"Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de ..."Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de ...
"Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de ...
 

Recently uploaded

PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...contactenos8
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptTALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptHeydiYanez
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 

Recently uploaded (20)

PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptTALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 

Tribunal Calificador de Elecciones, Causa: 187-2022, Sentencia "Pineda Olcay/Consejo Nacional De Televisión", 14 de julio 2022

  • 1. Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que a fojas 1 comparece Javier Pineda Olcay, abogado, por si y en representación de la Fundación Defensoría Popular de las Comunidades, organización de la sociedad civil inscrita en el Registro del Servicio Electoral para realizar propaganda en el Plebiscito Constitucional que se realizará el 04 de septiembre de 2022, el sábado 9 de julio de 2022 presentó reclamo contra la Resolución Exenta N°479 del Consejo Nacional de Televisión, publicada en el Diario Oficial el 06 de julio de 2022, que “Ejecuta Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Constitucional de Salida” y solicita: a. Se reemplace el artículo 4° de la Resolución reclamada y se asigne, del total del tiempo asignado a cada opción plebiscitaria, un 43,5% para los partidos políticos y un 43,5% para las organizaciones de la sociedad civil. Ello sin perjuicio del 13,0% entregado a las comunidades o asociaciones de pueblos indígenas; y b. Se reemplace el artículo 7° de la Resolución impugnada para que, sobre la base de la distribución del tiempo señalada precedentemente, haga la distribución general de tiempos por segmento para cada opción plebiscitada, de la manera que se indica a continuación: *5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9* 50 (TCE)
  • 2. Tipo de participante Tiempo :Minutos Segundos cuadros Porcentaje de tiempo de la opción Apruebo Rechazo. Comunidades o asociaciones indígenas constituidas según la Ley N°19.253 0:58:50 13% Partidos políticos legalmente constituidos conforme a información del Servel 3:29:00 43,5% Organizaciones de la sociedad civil con personalidad jurídica vigente 3:29:00 43,5% c. En subsidio de las peticiones de las letras a) y b) precedentes, que el Tribunal enmiende la Resolución reclamada conforme a derecho; 2°) Que el tenor del artículo 4° de la Resolución reclamada dice “Distribución del tiempo. El tiempo total asignado a cada opción del Plebiscito, se dividirá en un 60% para los partidos políticos y un 40% para la sociedad civil. En este último caso, el tiempo asignado a la sociedad civil, se distribuirá en un 27% para organizaciones de la sociedad civil y un 13% para comunidades o asociaciones de pueblos indígenas”. Por su parte, el artículo 7° de la Resolución reclamada, establece “Distribución general de tiempos por segmento. En base a las reglas precedentes, la distribución del tiempo será la siguiente: Opción “Apruebo”: Tipo de participante Tiempo (Min. Seg: cuadros) porcentaje de tiempo de la opción Apruebo- Rechazo *5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9* 51 (TCE)
  • 3. Comunidades o asociaciones indígenas constituidas según la Ley N°19.253 1:57:00 13% Partidos políticos legalmente constituidos conforme a información del Servel 9:00:00 60% Organizaciones de la sociedad civil con personalidad jurídica vigente 4:03:00 27% Opción “Rechazo”: Tipo de participante Tiempo (Min. Seg: cuadros) % del tiempo de la opción Apruebo-Rechazo Comunidades o asociaciones indígenas constituidas según la Ley N°19.253 1:57:00 13% Partidos políticos legalmente constituidos conforme a información del Servel 9:00:00 60% Organizaciones de la sociedad civil con personalidad jurídica vigente 4:03:00 27% 3°) Que, el artículo 130 incisos 4° a 6° de la Constitución Política de la República, aplicables por reenvío del artículo 143 de la misma Carta, señalan: ”A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 1 de enero de 2020: a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y *5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9* 52 (TCE)
  • 4. sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII; b) Decreto con fuerza de ley Nº5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; c) Decreto con fuerza de ley Nº4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en los siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X. Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador *5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9* 53 (TCE)
  • 5. de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición. El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional”; 4°) Que, el reclamante funda su reclamación en que la resolución reclamada resulta arbitraria al carecer de fundamentación y, en definitiva, se ha privilegiado a los Partidos Políticos por sobre las organizaciones de la sociedad civil, concediéndoles a aquellos una proporción mayor del tiempo para realizar propaganda electoral con motivo del próximo plebiscito, lo que infringe el artículo 19 N°15 del Código Político; 5°) Que, a fojas 35, el Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de que se rechace el reclamo, hizo presente que la resolución reclamada fue dictada conforme a las potestades discrecionales que le confiere la Constitución Política de la *5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9* 54 (TCE)
  • 6. República, en su artículo 130 inciso 5°, ya transcrito. El referido Informe señala que la norma constitucional previamente aludida establece que - para el próximo Plebiscito Constitucional- el único criterio para distribuir el tiempo previsto para la franja electoral es la estricta igualdad entre las opciones plebiscitadas. El Consejo Nacional de Televisión agrega que, además, consideró la jurisprudencia de este Tribunal, pronunciada con ocasión del Plebiscito Constitucional de entrada, por la que se concedió a las organizaciones de la sociedad civil un tercio del tiempo a distribuir para la franja electoral. Asimismo, funda el otorgamiento de un tiempo mayor a los Partidos Políticos, en atención al papel preponderante que les reconoce la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en la mantención del sistema democrático del país; 6°) Que el inciso 3° del artículo 1° de la Constitución Política de la República señala que “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”; 7°) Que, a su turno, la Ley N°18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en su artículo 1° establece que “ Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad *5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9* 55 (TCE)
  • 7. jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional”, agregando “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participación política democrática, contribuyen a la integración de la representación nacional y son mediadores entre las personas y el Estado”; 8°) Que, en la especie, la Resolución impugnada cumple a cabalidad con respetar la estricta igualdad entre las opciones plebiscitadas y, respecto a la fórmula de la distribución del tiempo dentro de cada hijuela, el Consejo ha actuado conforme a la discrecionalidad que le ha entregado la Constitución Política de la República; 9°) Que la Resolución reclamada, al conceder a los partidos políticos el 60% del tiempo para utilizarlo en la franja electoral del próximo plebiscito, les ha reconocido, al amparo de la legislación nacional, la titularidad para conducir y dirigir el debate público, representar ideas, valores y principios afines de sus militantes, contribuir al funcionamiento del sistema democrático y al servicio del interés nacional; 10°) Que, en consecuencia, dado el escaso tiempo que debe distribuirse entre los múltiples actores que *5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9* 56 (TCE)
  • 8. realizarán propaganda en la franja electoral para las opciones plebiscitadas y la mayor convocatoria que el legislador ha depositado en los partidos políticos, corresponde rechazar la reclamación interpuesta. Por estas consideraciones y citas constitucionales y legales, se rechaza la reclamación escrita a fojas 1, interpuesta por don Javier Pineda Olcay, quien comparece por si y en representación de la Fundación Defensoría Popular de las Comunidades, en contra de la Resolución Exenta N°479 del Consejo Nacional de Televisión que “Ejecuta Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Constitucional de Salida”, dictada el 04 de julio de 2022 y publicada el 06 del mismo mes y año. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Blanco y señora Ravanales, quienes estuvieron, en lo reclamado, por revocar la resolución recurrida y en su lugar declarar que se acoge la reclamación, por los siguientes argumentos: El ministro señor Blanco, por compartir los fundamentos del voto disidente del Acuerdo del Consejo de 23 de junio de 2022, y en aras de una completa equidad en esta materia, estuvo por acoger la reclamación y conceder un 43,5% del tiempo de la franja electoral a los partidos políticos y un 43,5% las organizaciones de la sociedad civil y mantener el 13% para las asociaciones y comunidades indígenas. Teniendo, además presente, que la Resolución reclamada carece de los fundamentos mínimos que permitan establecer la racionalidad de la *5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9* 57 (TCE)
  • 9. determinación consistente en que los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, en lo reclamado, deban ocupar en la franja electoral tiempos disímiles, privilegiando a unos sobre los otros. La Ministra señora Ravanales, estuvo por acoger el reclamo de autos, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°Tal como señala el reclamante, la Resolución Exenta N°479 del Consejo Nacional de Televisión no contiene la fundamentación que dé cuenta de las razones tenidas en vista para asignar tiempos diferenciados a los partidos políticos y a la sociedad civil en la franja televisiva del plebiscito de salida, limitándose a su determinación sin entregar las razones en que se ampara, incumpliendo de ese modo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880. 2°La obligación de fundamentación antes referida, cobra mayor relevancia en el caso de autos, en razón de lo dispuesto por el artículo 19 N°15 de la Carta Fundamental, en cuanto señala que los partidos políticos no pueden tener privilegios en la participación ciudadana. 3° Por último, sin desconocer la relevancia de los partidos políticos en la vida democrática del país, la distribución igualitaria del tiempo asignado a los partidos políticos y a la sociedad civil representa hoy de manera idónea la visión del país y permite comunicar las ideas que inspiran una y otra opción, lo que corrobora la necesidad de *5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9* 58 (TCE)
  • 10. fundamentación que justifique cualquier diferenciación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N°187-2022. Pronunciada por los señores Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, quien presidió, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún, doña Adelita Inés Ravanales Arraigada y don Jaime Gazmuri Mujica. Causa Rol N° 187-2022. Autoriza la señora Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano. Certifico que la presente resolución se incluyó en el estado diario de hoy. Santiago, 14 de julio de 2022. *5BB3AC1B-7D90-4B8C-9B37-C38CF71A06B9* Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalcalificador.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras. 59 (TCE) JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR Fecha: 14/07/2022 RICARDO LUIS HERNAN BLANCO HERRERA Fecha: 14/07/2022 JORGE GONZALO DAHM OYARZUN Fecha: 14/07/2022 ADELITA INES RAVANALES ARRIAGADA Fecha: 14/07/2022 JAIME RODRIGO GAZMURI MUJICA Fecha: 14/07/2022 CARMEN GLORIA VALLADARES MOYANO Fecha: 14/07/2022 CARMEN GLORIA VALLADARES MOYANO Fecha: 14/07/2022