2. UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD
PROGRAMA DE ENFERMERIA
MODULO DE TRABAJADOR
RAE ASPECTOS LEGALES DE SALUD OCUPACIONAL (resumen analítico de estudio)
DENOMINACION DE LA NORMA RESOLUCIÓN NUMERO 2013 JUNIO 6 DE 1986.
AUTOR DE LA NORMA
GERMAN BULA ESCOBAR Ministro de
Trabajo y Seguridad Social
EFRAIN OTERO RUIZ ministro de salud
GUIDO TABORDA FERNANDEZ
Secretario general ministerio de trabajo y
seguridad social
RICARDO GALAN MORENA Secretario
general ministerio de salud
3. OBJETO DE LA NORMA
Normatizar la creación, mantenimiento y
funcionabilidad de los comités de medicina, higiene y
seguridad industrial en los lugares de trabajo para así
promover el total estado de salud del trabajador y
prevenir accidentes laborales.
PALABRAS CLAVES
Reglamentación, organización, funcionamiento,
comités, Seguridad Industrial, Medicina, HIGIENE,
empresas, instituciones, público, privado.
4. DESCRIPCION DE LA NORMA
Se reglamenta la organización y funcionamiento de los
comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los
lugares de trabajo PARA ASI PROMOVER LA SALUD DEL
TRABAJADOR.
POR LO TANTO Todas las empresas e instituciones, públicas
o privadas, ESTAN EN LA OBLIGACION DE CREAR LOS
COMITES DE MEDICINA, HIGUIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL SIEMPRE Y CUANDO tengan a su servicio diez
o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité
de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya
organización y funcionamiento estará de acuerdo con las
normas del Decreto que se reglamenta y con la presente
Resolución.
CONTENIDO
RESOLUCION 2013
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de
los comités de medicina, higiene y Seguridad Industrial en los
lugares de trabajo.
• Todos los trabajadores deben participar en votación libre
en la elección de sus representantes.
• Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
estará compuesto por un número igual de representantes
del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes, así:
6. CONTENIDO
Todos los trabajadores deben participar en votación libre en
la elección de sus representantes.
• Se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la
empresa y durante el horario de trabajo.
• Se reunirá extraordinariamente en caso de
accidente grave o riesgo inminente.
• El quórum esta constituido por la mitad más uno
de sus miembros.
El empleador designa el presidente de los
representantes que el designa y el comité en pleno
elige el secretario de la totalidad de los miembros.
7. CONTENIDO
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
• Presidir y orientar las reuniones.
• Determinar el lugar de las reuniones.
• Convocar por escrito a los miembros a reunión.
• Preparar los temas a tratar.
• Tramitar ante la administración de la empresa las
recomendaciones aprobadas al igual que informar de las
actividades a desarrollar.
• Velar por la buena marcha del comité.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
• Verificar la asistencia a reuniones.
• Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada
reunión y someterla a discusión y aprobación.
• Llevar el archivo y suministrar la información que se
requiera.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
• Propiciar la conformación del comité garantizando la
libertad y oportunidad en las votaciones.
• Designar sus representantes
• Designar al presidente
• Proporcionar los medios necesarios.
• Estudiar las recomendaciones y determinar la adopción de
medidas.
8. CONCLUSION
Se dice que todo empleador tiene la
obligación de crear espacios o comités de
medicina, higiene y seguridad industrial
siempre y cuando su numero de
trabajadores sea mayor a 10 trabajadores
cuando el numero de trabajadores sea
menor a 10 el trabajador será el único que
se responsabilizara de su seguridad.
9. DENOMINACION DE LA NORMA RESOLUCIÓN 1016 DE MARZO 31 DE 1989
AUTOR DE LA NORMA LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
DE SALUD.
OBJETIVO
Hace referencia a la reglamentación, organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o
empleadores en el país.
El Programa de Salud Ocupacional consiste en la
planeación, organización, ejecución y evaluación de las
actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo,
Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a
preservar, mantener y mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que
deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma
integral e interdisciplinaria.
TODO ESTO PARTE DEL Decreto 614 de 1984, en sus
Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de
adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de
patronos y empleadores.
10. PALABRAS CLAVES
Reglamentación, organización,
funcionamiento, comités, Seguridad
Industrial, Medicina, HIGIENE, empresas,
instituciones, públicas , privadas.
DESCRIPCION DE LA NORMA
Se reglamenta la organización y
funcionamiento de programas de salud
ocupacional por parte de patronos para
así promover la salud del trabajador en
riesgo por cada una de las condiciones
laborales en las q se encuentre;
por lo tanto todas las empresas e
instituciones, públicas o privadas, están
en la obligación de crear o adelantar los
programas de salud ocupacional llevando
así un control de las condiciones de salud
de todo el personal que labore allí.
11. CONTENIDO
• Todos los empleadores públicos, oficiales,
privados, contratistas y subcontratistas, están
obligado a organizar y garantizar P.S.O que
aborden lo que es la planeación, organización,
ejecución y evaluación de actividades de los
subprogramas como lo son: medicina preventiva,
medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad
industrial para preservar, mantener y mejorar la
salud individual y colectiva de los trabajadores.
• P.S.O. se desarrollará de acuerdo con la actividad
económica de la empresa y será específico de
acuerdo a los riesgos reales y potenciales y al
número de trabajadores. Debe ir firmado por el
representante legal y la persona encargada de
desarrollarlo, incluyendo cronograma de
actividades.
12. CONTENIDO
• Tanto el programa como el cronograma deben estar
actualizados y disponibles para las autoridades
de vigilancia y control. Es obligación que los
empleadores destinen recursos financieros y
físicos para el P.S.O., y deben nombrar una
persona encargada de dirigir y coordinar las
actividades.
• Cada subprograma debe contar con personal
idóneo. P.S.O. cubrirá todas las jornadas laborales
y todas las sedes de trabajo para asegurar
cobertura efectiva a todos los trabajadores.
• las principales actividades del subprograma de
Higiene y seguridad Industrial son veintitrés según
están estipulados en el articulo once en el
encontramos tres ramas la cuales son: la
preventiva, pasiva o estructural y la activa o control
de la emergencias:
13. CONTENIDO
a. Rama preventiva
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles,
equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas
propias de la actividad económica de la empresa.
b. Rama pasiva o estructural
Diseño y construcción de edificaciones con materiales
resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la
evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número
de trabajadores.
c. Rama activa o control de las emergencias
Conformación y organización de brigadas (selección,
capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de
detección, alarma, comunicación, selección y distribución de
equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos),
inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de
control.
14. CONCLUSION
Se dice que todo empleador tiene la
obligación de crear y verificar que
todos los programas de salud
ocupacional se desarrollen de acuerdo
a la necesidad del trabajador sin
ninguna excusa proporcionando así
un cubrimiento total del estado de
salud general del trabajador .