1. DENOMINACION DE
LA NORMA
Resolución 2400 de 1979, mayo 22 ministerio de trabajo y seguridad social por la cual se
establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos
de trabajo, el ministro de trabajo y seguridad social en uso de las facultades que le confieren al
artículo 348 del código sustantivo del trabajo, el artículo 10 del decreto número 13, de enero 04
de 1967 y el decreto número 062 de enero 16 de 1976 re orgánico del ministerio de trabajo y
seguridad social.
AUTOR DE LA
NORMA
Rodrigo Marín Bernal ( ministro de trabajo y seguridad social) y Carlos Emiro Yacome Illera
(secretario general)
OBJETO DE LA
NORMA
Regular las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad, se aplica a todos los
establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para
cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental,
prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de
higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
PALABRAS CLAVES
Reglamentación
Condiciones
Proveer
Mantener
Riesgos
2. Profesionales
Programas
Control
Conservar
Protección
Operar
Dimensiones
Trabajo
DESCRIPCION DE
LA NORMA
La presente ley reglamenta condiciones de trabajo actas para el trabajador reconociendo las
obligaciones del empleador, del empleado, de la infraestructura donde se desarrollen
actividades laborales, la seguridad de la misma, servicios de higiene con que cuentan los
trabajadores, la evacuación de los residuos de los desechos de las normas generales sobre
riesgos físicos , químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo, el manejo y el
transporte de los materiales, la adecuación de los elementos de protección personal, desarrollo
de programas como medicinas preventivas.
CONENIDO
TITULO I
CAPÍTULO I
CAMPOS DE APLICACIÓN (Art 1)
Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad, se aplican a todos los establecimientos
de trabajo con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y
3. enfermedades profesionales en sus diferentes actividades laborales.
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Art. 2)
Dar complimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas legales en
medicina, higiene, seguridad industrial, elaborar su propia reglamentación, promover y
mantener el medio ambiente adecuado y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de
salud ocupacional.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir las obligaciones que corresponda en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial, mantener adecuamente las instalaciones de la empresa, dar aviso inmediato a sus
superiores sobre la existencia de condiciones afectuosas, fallas en las instalaciones, procesos y
trabajos. No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en el lugar de trabajo.
TITULO II
DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
CAPITULO I
EDIFICIOS Y LOCALES (Art. 4- 16)
Todos los edificios destinados a establecimientos industriales temporales o permanentes serán
de construcción segura y firme manteniendo buenas instalaciones, vías de tránsito, servicios
4. higiénicos-sanitarios. Además de buena iluminación, se mantendrá como mínimo un metro de
distancia a lugares donde se opere con material combustible. Las paredes de los
establecimientos serán lisas, protegidas y pintadas con colores claros susceptibles de ser
lavadas y blanqueadas; todo lugar donde transite el trabajador tendrá una altura mínimo de
1.80m.
CAPITULO II
SERVICIOS DE HIGIENE (Art. 17- 28)
Todo establecimiento de trabajo donde exista alcantarillado público debe tener un inodoro, un
lavamanos, un orinal y una ducha por cada quince trabajadores separados por sexos y dotados
con todos los elementos para su servicio.
Estos baños deben contar con desagües y una adecuada ventilación; en caso de que los
trabajadores estén expuestos al polvo, suciedad, calor, humedad deben tener salones
especiales para el cambio de ropa separados por sexo. El agua para consumo humano debe
ser potable y libre de contaminaciones, cuando se empleen los vasos individuales deben haber
un recipiente para los vasos usados y se prohíbe el uso de vasos comunes entre los
trabajadores.
Los comedores, casinos deberán estar ubicados fuera de los lugares de trabajo
CAPITULO IV
DE LA HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y LIMPIEZA. (Art. 29- 37)
5. En los lugares de trabajo en que se utiliza un dispositivo mecánico o de tipo químico para
recolección de materiales nocivos será necesario inspeccionar periódicamente su
funcionamiento para estar seguro de su eficiencia; dentro del área de trabajo se deberá tomar
medidas efectivas para evitar las entradas o propagación de insectos, roedores u otras plagas
CAPITULO V
EVACUACION DE RESIDUOS O DESECHOS. ( Art. 38- 45)
Los desperdicios deben ser recolectados y permanecer tapados hasta su eliminación que se
hará bajo disposiciones higiénica-sanitarias vigentes, se contara con drenajes adecuados para
el desecho de aguas de desperdicios. El material de las canecas para depositar residuos
líquidos o que sufran de descomposición deben ser de material impermeable evitando escapes.
CAPITULO VI
DE LOS CAMPAMENTOS DE LOS TRABAJADORES. (Art. 46- 62)
Existencia de campamentos provisionales y permanentes.
6. TITULO III
NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FISICOS, QUIMICOS Y BIOLOGICOS EN LS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.
CAPITULO I
DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD Y CALEFACCION.(art. 63-69)
En los establecimientos de trabajo en donde se realice operaciones so procesos a bajas
temperaturas entre 0°c y 20°c o menores los patrones suministraran a los trabajadores overoles
de tela semipermeable, forro respectivo y cremallera, capucha del mismo material, botas de
caucho de media caña, dos guantes interiores y exteriores. Los trabajadores no utilizaran
zapatos de suela de caucho esponjoso, permanecerán dentro de los cuartos fríos por periodos
muy cortos entre 2 o 4 horas por pareja, tomaran precauciones para evitar entumecimiento y
contracciones musculares .
CAPITULO II
DE LA VENTILACION (Art. 70-78)
En los lugares de trabajo donde se efectúen o donde se realicen operaciones que produzcan
contaminación ambiental ya se por gases, vapores, humus, o neblinas y que pongan en peligro
no solo la salud del trabajador sino que causen daños al vecindario o en la población general,
deberán establecer dispositivos para eliminar por medio de métodos naturales o artificiales de
movimientos del aire en los sitios de trabajo para evacuar los agentes contaminadores. Cuando
se opere con sustancias irritantes y nocivas, serán necesaria la instalación de sistemas de
7. ventilación local exhaustivas, dichos sistemas de ventilación se mantendrán en todo momento
en condiciones de perfecto funcionamiento para así evitar la propagación de estos agentes en
la atmosfera general
CAPITULO III
DE LA ILUMINACION (Art.79-87)
Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la
clase de labor que se realice según la modalidad de la industria, la iluminación natural debe
disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces), la
iluminación artificial es cuando no sea factible la iluminación natural.
CAPITULO IV
DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES (Art.88-96)
En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar
estudios de carácter técnico para aplica sistemas o métodos que puedan reducirlos o
amortiguarlos al máximo, el nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los
lugares de trabajo es de 85 desniveles de presión sonora, si la intensidad del ruido sobrepasa
dicho nivel será necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que
determinen el nivel de presión sonora y la frecuencia.
8. CAPITULO V
DE LAS RADIACIONES IONIZANTES(Art. 97- 109)
Son radiaciones electromagnéticas capaces de producir iones directa o indirectamente, estas
pueden emitir electrones orbitales procedentes de átomos ordinarios eléctricamente neutros,
estas tradiciones las podemos encontrar en trabajos científicos, médicos, industriales y de
energía atómica son; rayos X, rayos GAMMA, rayos BETA, partículas ALFA y neutrones , toda
persona que por razón de s trabajo este expuesta a las radiaciones ionizantes llevara consigo
un dispositivo dosímetro de bolsillo o de película, que permite medir la dosis acumulativa de
exposición. La dosis admisible es de 0,3 rems. Semanales.
CAPITULO VII
DE LA ELECTRICIDAD ALTERNA, CONTINUA Y ESTATICA (ART. 121- 152)
CAPITULO VIII
DE LAS CONCENTRACIONES MAXIMAS PERMISIBLES (ART.153-154)
CAPITULO IX
CONTAMINACION AMBIENTAL (ART. 155-162)
9. CAPITULO X
DE LAS SUBSTANCIAS INFECCIOSAS Y TOXICAS (ART 163-165)
CAPITULO XI
DE LAS SUBSTANCIAS INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS (ART. 166-169)
TITULO IV
CAPITULO I
DE LA ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
(ART. 170- 201)
TITULO V
DE LOS COLORES DE SEGURIDAD (ART. 202-204)
TITULO VI
DELA PREVENCION Y EXTINSION DE INCENDICIOS (ART. 205- 234)
10. TITULO VII
DE LOS EXPLOSIVOS (ART- 235-265)
TITULO VIII
DE LAS MAQUINAS, EQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL (ART. 266-354)
TITULO IX
DE LAS HERRAMIENTAS EN GENERAL (ART. 355-387)
TITULO X
DEL MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALE (ART 388-447)
TITULO XI
DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES OPERACIONES Y PROCESOS (ART. 448-595)
TITULO XII
DE LA CONSTRUCCION (ART 596-690)
11. TITULO XIII
DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORE (ART 691-706)
DISPOSCIONES FINALES (ART. 707-711)