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Ley 3131, de 8 de agosto de 2005
Ley del Ejercicio Profesional Médico
y su Reglamento
Qué y a quienes regula la Ley?
Artículo 1.- (Objeto de la Ley). La presente
Ley tiene por objeto regular el Ejercicio
Profesional Médico en Bolivia.
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). Se
aplicará en el Sistema Nacional de Salud,
conformado por los sectores: Público,
Seguridad Social; Privado sin fines de
lucro y Privado con fines de lucro,
legalmente autorizados.
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 3.-(Principios).
a) La profesión médica está consagrada a la defensa de
la vida, cuidado de la salud integral de la persona,
familia y comunidad.
b) El médico ejerce una labor en el marco de la
probabilidad de toda ciencia para obtener resultados
probables.
d) En el ejercicio profesional médico, inclusive en la
enseñanza de la medicina, el secreto médico es
inviolable salvo las excepciones previstas en la
presente Ley.
Artículo 4.- (Definiciones).
Acto médico: Toda intervención profesional del
médico respaldado por protocolos y normativa
vigente con calidad y calidez humana.
Gestión de calidad. Cumplimiento efectivo de la
legislación, técnicas y procedimientos vigentes
en todo acto médico.
ORGANIZACIONES MÉDICAS
Artículo 6.- (Supervisión y control). El Ministerio
de la Salud es el responsable de la supervisión
y control del ejercicio profesional médico en
coordinación con el Colegio Médico de Bolivia.
DEL EJERCICIO MÉDICO Y LAS
FUNCIONES
Artículo 10.- (Documentos médicos oficiales).
Bajo el resguardo y custodia del establecimiento
de salud so de uso exclusivo del médico, siendo
los siguientes:
b) HISTORIA CLÍNICA
c) CONSENTIMIENTO INFORMADO
d) Informes de procedimientos auxiliares de
diagnóstico y tratamiento.
Consentimiento expreso de
acuerdo al Reglamento de la Ley
Se refiere a la voluntad o decisión del
paciente de rechazar el tratamiento u
hospitalización indicados por el médico
tratante, registrado en la historia clínica y
debidamente respaldado por la firma del
paciente o de su familiar o responsable
legal. (artículo 14)
Qué hacer si el paciente no tiene capacidad
de decidir sobre su persona?
De acuerdo al Reglamento (artículo 14),
en situaciones donde el paciente no tiene
capacidad de decidir sobre su persona,
requiere intervención profesional médica y
no cuenta con un familiar, pariente o
responsable legal, la Institución de Salud
asume la decisión terapéutica siguiendo
las normas y protocolos vigentes.
Registro de la información brindada
al paciente
Es obligación del médico registrar en la
historia clínica, la información brindada al
paciente respecto al diagnóstico,
tratamiento y pronóstico de la
enfermedad, este registro debe ser
suscrito por el paciente, familiar, pariente
o representante legal (artículo 14
Reglamento).
Historia clínica de acuerdo al
Reglamento
El expediente médico, está constituido por el conjunto
de la Historia Clínica y los documentos relacionados con
el caso que surjan por fuera del proceso asistencial.
La Historia Clínica es el conjunto de documentos
escritos e iconográficos generados durante cada
proceso asistencial de la persona atendida.
Para fines de atención, conciliación, arbitraje, proceso
judicial o otros, el expediente clínico se organiza de la
siguiente manera:
– Durante la Hospitalización. Lista de documentos
– Secuencia de formularios de la Historia Clínica después del
egreso.
DERECHOS Y DEBERES DEL
MÉDICO
Artículo 11.- (Derechos del médico). Todo
médico tiene derecho a:
b) Un trato digno del paciente, los familiares de
éste y la comunidad.
c) Trabajar en condiciones adecuadas para el
desempeño de sus funciones.
d) Que se respete su criterio médico diagnóstico y
terapéutico y su libertad prescriptiva así como
su probable decisión de declinar la atención de
algún paciente, siempre que tales aspectos se
sustenten sobre bases éticas científicas y
protocolos vigentes.
Artículo 12.- (Deberes del médico).Son
deberes del profesional médico:
a) Cumplir con los principios éticos de la
Declaración de Ginebra, aprobados por la
Asociación Médica Mundial.
c) Colaborar a las autoridades del Sistema
Nacional de Salud en caso de epidemias,
desastres y emergencias.
d) Respetar el consentimiento expreso del
paciente, cuando rechace el tratamiento u
hospitalización que se le hubiere indicado.
e) Guiarse por protocolos oficiales cumpliendo con
normas técnicas establecidas por el Ministerio
del área de salud.
f) En caso de urgencia ningún médico, centro de
salud, hospital o clínica podrá negar su
atención básica.
g) Brindar atención cuando una persona se
encuentre en peligro inminente de muerte aún
sin el consentimiento expreso.
i) Informar al paciente, o responsables legales,
con anterioridad a su intervención, sobre los
riesgos que pueda implicar el acto médico.
j) Cumplir con el llenado de los documentos
médicos oficiales señalados en la
presente Ley.
k) Guardar el secreto médico, aunque haya
cesado la prestación de sus servicios.
Parámetros de la actividad médica
diligente en el Reglamento (art. 6)
Las características del servicio médico para considerarlo
de calidad son:
– Conocimientos actualizados del profesional.
– Habilidades y destrezas suficientes y adecuadas a la tarea.
– Actitud de servicio.
– Actitud de respeto al paciente y su entorno.
– Aplicación de NORMAS Y PROTOCOLOS de atención
– Reconocimiento del paciente como ser humano con dignidad.
– Eficiencia en el uso de los recursos.
– Enfocado en la equidad de género.
En qué documentos se definen
estos parámetros? (artículo 4)
Se establecen en:
Norma: Documento establecido por consenso y
aprobado por el Ministerio del Área de Salud.
Implica para el personal del Sistema Nacional
de Salud, reglas, líneas directrices o
características para sus actividades o resultados
que garanticen un nivel óptimo de orden y
comparabilidad en un contexto dado.
Protocolo: Disposición técnica reconocida que
refleja el “estado del arte” o el estado de la
técnica en el momento y ajustado a una norma
vigente.
Guía técnica: Conjunto de procedimientos
consensuados entre prestadores y usuarios –en
el marco de la interculturalidad- en relación a un
servicio determinado de salud.
Quién es el encargado de elaborar estos
parámetros?
El Ministerio del área de Salud elaborará las
normas y los protocolos de atención de alcance
nacional y cumplimiento obligatorio en todo el
territorio nacional con la participación activa de
representantes de las sociedades científicas
correspondientes.
DERECHOS Y DEBERES DEL
PACIENTE
Artículo 13.- (Derechos del paciente).
Todo paciente tiene derecho a:
c) La confidencialidad
d) Secreto médico
e) Recibir información adecuada y oportuna
para tomar decisiones libre y
voluntariamente.
f) Libre elección de su médico, de acuerdo a
su disponibilidad institucional.
Artículo 14.- (Deberes del paciente).
Todo paciente tiene deber de:
a) Trato digno y respetuoso a su médico.
b) Cumplir oportuna y disciplinadamente las
prescripciones e indicaciones médicas.
c) Comunicar de manera veraz y completa
sus antecedentes de salud, personales y
familiares.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
MÉDICO
ARTÍCULO 18.- Se crea el Instituto
Médico de Conciliación y Arbitraje que
regula la relación de conflicto médico-
paciente ocupándose de sus controversias
debiendo ser reglamentado por Decreto
Supremo en su estructura y
funcionamiento.

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  • 1. Ley 3131, de 8 de agosto de 2005 Ley del Ejercicio Profesional Médico y su Reglamento
  • 2. Qué y a quienes regula la Ley? Artículo 1.- (Objeto de la Ley). La presente Ley tiene por objeto regular el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia. Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). Se aplicará en el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores: Público, Seguridad Social; Privado sin fines de lucro y Privado con fines de lucro, legalmente autorizados.
  • 3. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 3.-(Principios). a) La profesión médica está consagrada a la defensa de la vida, cuidado de la salud integral de la persona, familia y comunidad. b) El médico ejerce una labor en el marco de la probabilidad de toda ciencia para obtener resultados probables. d) En el ejercicio profesional médico, inclusive en la enseñanza de la medicina, el secreto médico es inviolable salvo las excepciones previstas en la presente Ley.
  • 4. Artículo 4.- (Definiciones). Acto médico: Toda intervención profesional del médico respaldado por protocolos y normativa vigente con calidad y calidez humana. Gestión de calidad. Cumplimiento efectivo de la legislación, técnicas y procedimientos vigentes en todo acto médico. ORGANIZACIONES MÉDICAS Artículo 6.- (Supervisión y control). El Ministerio de la Salud es el responsable de la supervisión y control del ejercicio profesional médico en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia.
  • 5. DEL EJERCICIO MÉDICO Y LAS FUNCIONES Artículo 10.- (Documentos médicos oficiales). Bajo el resguardo y custodia del establecimiento de salud so de uso exclusivo del médico, siendo los siguientes: b) HISTORIA CLÍNICA c) CONSENTIMIENTO INFORMADO d) Informes de procedimientos auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
  • 6. Consentimiento expreso de acuerdo al Reglamento de la Ley Se refiere a la voluntad o decisión del paciente de rechazar el tratamiento u hospitalización indicados por el médico tratante, registrado en la historia clínica y debidamente respaldado por la firma del paciente o de su familiar o responsable legal. (artículo 14)
  • 7. Qué hacer si el paciente no tiene capacidad de decidir sobre su persona? De acuerdo al Reglamento (artículo 14), en situaciones donde el paciente no tiene capacidad de decidir sobre su persona, requiere intervención profesional médica y no cuenta con un familiar, pariente o responsable legal, la Institución de Salud asume la decisión terapéutica siguiendo las normas y protocolos vigentes.
  • 8. Registro de la información brindada al paciente Es obligación del médico registrar en la historia clínica, la información brindada al paciente respecto al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de la enfermedad, este registro debe ser suscrito por el paciente, familiar, pariente o representante legal (artículo 14 Reglamento).
  • 9. Historia clínica de acuerdo al Reglamento El expediente médico, está constituido por el conjunto de la Historia Clínica y los documentos relacionados con el caso que surjan por fuera del proceso asistencial. La Historia Clínica es el conjunto de documentos escritos e iconográficos generados durante cada proceso asistencial de la persona atendida. Para fines de atención, conciliación, arbitraje, proceso judicial o otros, el expediente clínico se organiza de la siguiente manera: – Durante la Hospitalización. Lista de documentos – Secuencia de formularios de la Historia Clínica después del egreso.
  • 10. DERECHOS Y DEBERES DEL MÉDICO Artículo 11.- (Derechos del médico). Todo médico tiene derecho a: b) Un trato digno del paciente, los familiares de éste y la comunidad. c) Trabajar en condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones. d) Que se respete su criterio médico diagnóstico y terapéutico y su libertad prescriptiva así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas científicas y protocolos vigentes.
  • 11. Artículo 12.- (Deberes del médico).Son deberes del profesional médico: a) Cumplir con los principios éticos de la Declaración de Ginebra, aprobados por la Asociación Médica Mundial. c) Colaborar a las autoridades del Sistema Nacional de Salud en caso de epidemias, desastres y emergencias. d) Respetar el consentimiento expreso del paciente, cuando rechace el tratamiento u hospitalización que se le hubiere indicado.
  • 12. e) Guiarse por protocolos oficiales cumpliendo con normas técnicas establecidas por el Ministerio del área de salud. f) En caso de urgencia ningún médico, centro de salud, hospital o clínica podrá negar su atención básica. g) Brindar atención cuando una persona se encuentre en peligro inminente de muerte aún sin el consentimiento expreso. i) Informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su intervención, sobre los riesgos que pueda implicar el acto médico.
  • 13. j) Cumplir con el llenado de los documentos médicos oficiales señalados en la presente Ley. k) Guardar el secreto médico, aunque haya cesado la prestación de sus servicios.
  • 14. Parámetros de la actividad médica diligente en el Reglamento (art. 6) Las características del servicio médico para considerarlo de calidad son: – Conocimientos actualizados del profesional. – Habilidades y destrezas suficientes y adecuadas a la tarea. – Actitud de servicio. – Actitud de respeto al paciente y su entorno. – Aplicación de NORMAS Y PROTOCOLOS de atención – Reconocimiento del paciente como ser humano con dignidad. – Eficiencia en el uso de los recursos. – Enfocado en la equidad de género.
  • 15. En qué documentos se definen estos parámetros? (artículo 4) Se establecen en: Norma: Documento establecido por consenso y aprobado por el Ministerio del Área de Salud. Implica para el personal del Sistema Nacional de Salud, reglas, líneas directrices o características para sus actividades o resultados que garanticen un nivel óptimo de orden y comparabilidad en un contexto dado. Protocolo: Disposición técnica reconocida que refleja el “estado del arte” o el estado de la técnica en el momento y ajustado a una norma vigente.
  • 16. Guía técnica: Conjunto de procedimientos consensuados entre prestadores y usuarios –en el marco de la interculturalidad- en relación a un servicio determinado de salud. Quién es el encargado de elaborar estos parámetros? El Ministerio del área de Salud elaborará las normas y los protocolos de atención de alcance nacional y cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional con la participación activa de representantes de las sociedades científicas correspondientes.
  • 17. DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE Artículo 13.- (Derechos del paciente). Todo paciente tiene derecho a: c) La confidencialidad d) Secreto médico e) Recibir información adecuada y oportuna para tomar decisiones libre y voluntariamente. f) Libre elección de su médico, de acuerdo a su disponibilidad institucional.
  • 18. Artículo 14.- (Deberes del paciente). Todo paciente tiene deber de: a) Trato digno y respetuoso a su médico. b) Cumplir oportuna y disciplinadamente las prescripciones e indicaciones médicas. c) Comunicar de manera veraz y completa sus antecedentes de salud, personales y familiares.
  • 19. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO ARTÍCULO 18.- Se crea el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje que regula la relación de conflicto médico- paciente ocupándose de sus controversias debiendo ser reglamentado por Decreto Supremo en su estructura y funcionamiento.