2. Índice
• 1- Sociedades en comandita………………………………………………3
• 2- Tipo de sociedades………………………………………………………...4
• 3- Escritura…………………………………………………………………………5
• 4-Socios………………………………………………………………………….....6
• 5-Fiscalidad…………………………………………………………………………7
3. Sociedades en comandita
• La sociedad comanditaria o sociedad en comandita es una
sociedad de tipo personalista es decir que se puede realizar a
gusto propio, que se caracteriza por la coexistencia de socios
colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas
sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios
comanditarios que no participan en la gestión y cuya
responsabilidad se limita al capital comprometido con la
comandita
4. Tipo de sociedades
sociedades
comanditarias simples:
no están obligadas a
auditar sus cuentas
anuales ni a depositarlas
en el Registro Comercial,
salvo en el caso de que,
en la fecha de cierre del
ejercicio, todos sus
socios colectivos sean
sociedades
nacionales/extranjeras.
sociedades comanditarias
por acciones: están
obligadas a auditar sus
cuentas y depositarlas en el
Registro Mercantil, cuando
superen los límites fijados
en el artículo 257 de la Ley
de Sociedades de Capital,
aplicándose las mismas
normas que a las
sociedades anónimas, con
especialidades. Las
sociedades comanditarias
por acciones están
consideradas Sociedades de
capital
La constitución de las
sociedades
comanditarias se
formaliza en escritura
pública que debe ser
inscrita en el Registro
Mercantil. En la escritura
deben expresarse los
mismos datos que los
requeridos para
las Sociedades
colectivas.
5. Escritura
• En la escritura de constitución de la sociedad comandita simple se
deberá expresar:
• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
• La razón social.
• El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la
gestión de la compañía y el uso de la firma social.
• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o
efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases
sobre las que haya de hacerse su valoración.
• La duración de la sociedad.
• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para
sus gastos particulares.
• Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
• El número de socios que la componen.