SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
.slideshare.net/AmeliaVelasquez/diapositivas-de-medidas-temporales-sobre-fondo-Diapositivas de medidas temporales sobre fondo
1.
2. CONCEPTO
Son aquellas medidas en la que el juez va a ejecutar anticipadamente ,en
todo o en parte , lo que decidirá en la futura sentencia
Es decir que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión
Los requisitos para su procedencia son conjuntamente:
Necesidad impostergable de quien lo pide firmeza del fundamento de la
demanda y la prueba aportada siempre que los efectos de la decisión pueda
ser de posible reversión y que no afecte el interés publico
3. CARACTERISTICAS
ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL
PROCEDE CUANDO EXISTA UNA NECESIDAD IMPOSTERGABLE DEL QUE
LO PIDA O SOLICITE
DEBE EXISTIR UN FUNDAMENTO FIRME
DEBE EXISTIR UN MEDIO PROBATORIO IDÓNEO QUE CORROBORE LOS
FUNDAMENTOS
PROCEDE DENTRO Y FUERA DEL PROCESO
4. CASOS EN QUE PROCEDE
ALIMENTOS
ASUNTO DE FAMILIA E INTERES DE MENORES
ADMINISTRACION DE BIENES
SEPARACION DE CUERPO O DIVORCIO
DESALOJO
INTERDICTO DE RECOBRAR
5. ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS.-
Nuestra legislación permite que en los procesos sobre pensión alimenticia
procede la solicitud de asignación anticipada de alimentos, mediante el cual
el juez ordena al obligado a pasar los alimentos, el pago inmediato de una
pensión provisional de alimentos a favor del solicitante sin que tenga que
esperarse la expedición de una sentencia favorable.
6. ASUNTOS DE FAMILIA E INTERES DE MENORES.-
HECTOR ERNRRIQUE QUIROGA CUBILLAS:
refiere al respecto que para la concesión de esta medida, el peligro en la
demora debe estar centrado en la necesidad impostergable de la tutela, por
peligro de daño inminente en el menor, si continua con el progenitor
demandado y por tanto hay que contrarrestar también inmediatamente, con
medidas cautelares de protección y aseguramiento.
7. ADMINISTRACION DE BIENES.-
Esta medida cautelar puede estar dirigida a lograr el nombramiento de
un administrador judicial provisional o lograr la remoción o cambio de
administrador, nombrando otro provisional en su reemplazo.
8. SEPARACION DE CUERPOS O DIVORCIO.-
FERNÀNDEZ VARGAS, refiere que la literalidad de la norma se infiere que la
misma establece dos tipos de cautela: una de tipo personal y otra de
carácter patrimonial.
La primera como se señala está referida a una medida cautelar de tipo
personal, a través de la cual se autoriza a los cónyuges vivir en domicilios
separados, lo que en el derecho comparado se denomina separación
provisional de los cónyuges, y está destinada a producir temporalmente los
efectos que igualmente habrá de producir la sentencia en forma definitiva.
La segunda cautela de carácter patrimonial, también resulta procedente
como medida cautelar temporal sobre el fondo, y está referida a la
autorización para que cualquiera de los cónyuges en forma directa pueda
administrar los bienes que conforman la sociedad conyugal.
9. DESALOJO
Es aquel proceso que promueve una persona (el titular del derecho de propiedad, el
arrendador, el comandante, el administrado, etc.), contra otra que ocupa
indebidamente un bien, a efecto de que lo deje a disposición de la primera, su
finalidad es la restitución de bienes muebles e inmuebles.
Por mandato del artículo 679 del C.P.C. esta clase de procesos son admisibles las
medidas temporales sobre el fondo, dicho numeral establece que en los procesos de
desalojo por vencimiento del plazo del contrato o por otro titulo que obligue la
entrega, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, cuando el
demandante acredite indubitablemente lo siguiente:
• el derecho a la restitución pretendida
• el abandono del bien.