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Instructivo para la Aplicación de los
Beneficios Socio-Económicos
Acordados en la Tercera
Convención Colectiva
Única (III CCU)
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 01 Tabla General de Salarios
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activo.
Fórmula de Cálculo De acuerdo a la tabla salarial anexa.
Requerimientos Estar activo en nómina de las Instituciones de Educación
Universitaria (IEU) para el ejercicio fiscal 2017.
Condiciones Para realizar el cálculo de la diferencia (retroactivo)
correspondiente, deberá tomarse en cuenta el salario básico
establecido en la III CCU para el cargo que ocupa el trabajador
menos lo pagado por salario básico durante los meses que se
indican a continuación:
✔ enero a abril 2017.
✔ mayo a junio 2017.
✔ julio 2017.
El valor de la hora semanal del trabajador docente y de
investigación o profesor universitario a Tiempo Convencional, será
calculada de la siguiente manera:
Valor de la Hora = (Salario básico del tiempo completo de la
categoría/ 4 )/ 30.
El salario básico del trabajador docente a Tiempo Convencional
será el resultado de la siguiente fórmula:
Salario básico tiempo convencional= (Valor de la hora* Nº de
Horas Semanales) * 4.
El número máximo de horas a pagar al personal docente a tiempo
convencional será de siete horas semanales.
En aquellas instituciones donde se mantengan miembros del
personal docente a tiempo convencional con cargas superiores a
siete (7) horas deberán realizar los trámites correspondientes para
el cambio de dedicación a medio tiempo.
Anexo Si aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 02 Prima para la atención de Hijas e Hijos con
Discapacidad
Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad con
hijas e hijos con discapacidad, o niña o niño con discapacidad, que
haya sido declarado por el Tribunal competente como carga familiar
de la trabajadora o trabajador universitario con dedicación a tiempo
completo y dedicación exclusiva.
Fórmula de Cálculo Doscientas Unidades Tributarias (200 UT) mensual, por cada hijo o
hija con discapacidad.
Requerimientos Discapacidad certificada por el Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.
• Esta prima no tiene límite de edad para el hijo o hija.
• Esta prima será cancelada una vez consignado en la Oficina
de Gestión Humana de cada IEU, la certificación emitida por
el CONAPDIS, debiendo actualizar dicha certificación
durante los primeros sesenta (60) días de cada ejercicio
fiscal.
Anexo No aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 04 Prima Familiar
Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad, con
dedicación a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Fórmula de Cálculo Trescientas Unidades Tributarias (300 UT) mensual.
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Esta prima subsume y deja sin efecto a la prima por hogar y
a la prima por hijas e hijos contenida en la II Convención
Colectiva Única
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado
por concepto de prima por hijos y prima por hogar.
• En aquellas instituciones donde por actas convenios o
contratos colectivos internos mantengan el pago de prima
por hijos, su acumulación con la prima familiar contenida en
esta cláusula no podrá superar el monto de las trescientas
(300) unidades tributarias vigentes mensuales. En ningún
caso estos beneficios serán acumulables.
Anexo No aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 05 Prima para el Apoyo a Actividad Docente y de
Investigación
Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación
con dedicación a tiempo completo y dedicación exclusiva en
condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o
incapacidad.
Fórmula de Cálculo Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) mensual.
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.
Anexo No aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 06 Prima de Profesionalización
Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios administrativos y
obreros en condición de activo, jubilado, pensionado por
sobrevivencia o incapacidad , con dedicación a tiempo completo
Fórmula de Cálculo Se pagará el porcentaje aplicado al salario básico del cargo
ocupado por el trabajador, como se detalla a continuación:
• Técnico Superior Universitario (TSU): 12% salario básico
mensual.
• Licenciado o su equivalente : 14% salario básico mensual.
• Especialización: 16% salario básico mensual.
• Maestría: 18% salario básico mensual.
• Doctorado: 20% salario básico mensual.
Requerimientos Trabajadoras y trabajadores universitarios, administrativos y
obreros con títulos universitarios.
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• Para el disfrute de la prima deberá ser consignado a la
Oficina de Gestión Humana de las IEU el título universitario
debidamente registrado de Técnico Superior Universitario,
Licenciado o equivalente, así como correspondiente a
estudios de postgrado (Especialización, Maestría o
Doctorado).
• El pago se hará efectivo partir de la fecha de consignación
del título ante la Oficina de Gestión Humana
• La prima sera cancelada solo por el título universitario
consignado de mayor nivel.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio de 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.
• A los efectos del pago de la prima de profesionalización del
personal jubilado y pensionado por incapacidad y
sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos
universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento
de la pensión.
Anexo No aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 07 Prima por Antigüedad
Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad .
Fórmula de Cálculo
Prima por
Antigüedad =
Salario
normal
Multiplicado
(X) 1,5%
Multiplicado
(X)
N° de
años de
servicio
laborados
en la IEU
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• Esta prima subsume la prima de titularidad de los profesores
titulares y auxiliares, docentes V, con dedicación exclusiva o
tiempo completo.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.. En caso de los profesores
titulares y los auxiliares docentes V, a dedicación exclusiva o
tiempo completo, deberá deducir lo pagado por concepto de
prima por titularidad.
• En el caso de las trabajadoras y trabajadores obreros
deberán incluir para el cálculo de esta prima los conceptos
de: Bono Nocturno, Días Feriados, Horas Extraordinarias,
Prima de Chóferes y Supervisores, la Prima Especial para
Chóferes y cualquier otra prima mensual de carácter salarial,
donde estos apliquen, excluyendo lo correspondiente a la
prima de antigüedad, ya que ningún concepto podrá hacer
referencia sobre si mismo.
Anexo No aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 08 Bono Vacacional
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activo.
Fórmula de Cálculo ((Salario básico + ∑ Primas salariales + 10% Caja de
Ahorros) + (Salario básico + ∑ Primas salariales +
10% Caja de Ahorros)/30*120/12))/30*105
Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento cinco (105) días de
salario integral, correspondiente al salario devengado en el
mes inmediato anterior al inicio del goce de las vacaciones
conforme lo establecido en el calendario académico,
• El pago se realizará dentro de los quince días anteriores al
inicio al disfrute del período vacacional.
• Para el año 2017, se deberá calcular la diferencia entre los
señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado por
dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención
Colectiva Única.
• Este Beneficio tiene carácter salarial.
• Las trabajadoras y trabajadores, que para el mes inmediato
anterior al inicio del goce de las vacaciones, no tengan 1 año
de servicio ininterrumpido, dicho pago se hará proporcional a
los meses completos efectivamente laborados.
• Para el cálculo del bono correspondiente al personal obrero
se deberá tomar en cuenta las primas mensuales con
carácter salarial, la cuota parte de la prima de desempeño,
por merito o eficiencia y asiduidad, el pago sustitutivo de la
leche en los casos donde exista el beneficio, así como, horas
extraordinarias bono nocturno y días feriados.
• Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el 10% de la caja
de ahorro únicamente para aquellas trabajadoras y
trabajadores que se encuentren afiliados a las cajas de
ahorro respectivas.
Anexo No aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 09 Bonificación de fin de año
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activos.
Fórmula de Cálculo ((Salario básico + ∑ Primas salariales + 10% Caja de
Ahorros) + (Salario básico + ∑ Primas salariales +
10% Caja de Ahorros)/30*105/12))/30*120
Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento veinte (120) días
de salario integral, correspondiente al salario devengado en
el mes de octubre.
• El pago se realizará en el mes de noviembre.
• Este Beneficio tiene carácter salarial.
• El pago se hará proporcional a los meses completos
efectivamente laborados.
• Para en cálculo del bono correspondiente al personal obrero
se deberá tomar en cuenta las primas mensuales con
carácter salarial, la cuota parte de la prima de desempeño,
por merito o eficiencia y asiduidad, el pago sustitutivo de la
leche en los casos donde exista el beneficio, así como, horas
extraordinarias bono nocturno y días feriados.
• Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el 10% de la caja
de ahorro únicamente para aquellas trabajadoras y
trabajadores que se encuentre afiliados a las cajas de ahorro
respectivas.
Anexo No aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 10 Beca para estudios de las Hijas e Hijos de las
Trabajadoras y Trabajadores Universitarios
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obreros en condición de servicio activo, jubilados,
pensionados por incapacidad y sobrevivientes (únicamente para los
hijos o hijas de la trabajadora o trabajador fallecido).
Fórmula de Cálculo Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) mensuales, por cada hija o
hijo, niña, niño o adolescente que un tribunal competente declare
como carga familiar de la trabajadora o trabajador.
Requerimientos Estar activo en nómina de las Instituciones de Educación
Universitaria (IEU), con hijos que estudien en el subsistema de
educación básica o que cursen estudios universitarios de pregrado
hasta los veinticinco (25 años) de edad.
Condiciones • Esta beca no tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Máximo seis (6) hijos solteros y no emancipados, que
estudien en el subsistema de educación básica o que cursen
estudios universitarios de pregrado hasta los veinticinco (25)
años de edad.
• Para disfrute de esta beca las trabajadoras y trabajadores
deberán consignar constancia de inscripción o de estudios
de la hija o hijo beneficiario en las Oficinas de Gestión
Humana o de Recursos Humanos de las Instituciones de
Educación Universitaria , el beneficio será pagado a partir de
la fecha de consignación de dicha constancia.
• En el caso de las hijas e hijos que cursen estudios de
pregrado, la misma deberá ser renovada semestralmente,
salvo que el régimen de estudios sea por año
• Esta beca se pagará preferiblemente a la madre si ambos
padres son trabajadores universitarios.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017, deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.
Anexo No aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 11 Prima para Chóferes y Supervisores
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios obreros que ocupen
el cargo de chófer o supervisor en condición de activos, jubilados,
pensionados por incapacidad y sobrevivientes
Fórmula de Cálculo Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) mensual.
Requerimientos Estar activo en nómina de las Instituciones de Educación
Universitaria (IEU), para las trabajadoras y trabajadores
universitarios obreros en condición de chóferes de moto, vehículos
pesados, tractores o de autobuses; así como quienes ocupen
cargos de supervisor con o sin conducción de vehículo automotor.
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.
Anexo No aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 13 Contribución para Juguetes Navideños de las Hijas e
Hijos de las Trabajadoras y Trabajadores
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obreros en condición de servicio activo, jubilados,
pensionados por incapacidad y sobrevivientes (únicamente para los
hijos o hijas de la trabajadora o trabajador fallecido).
Fórmula de Cálculo Doscientas Unidades Tributarias (200 UT) anuales, por cada hija o
hijo, niña, niño o adolescente que un tribunal competente declare
como carga familiar de la trabajadora o trabajador.
Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Se pagará en la primera quincena del mes de noviembre.
• Máximo seis (6) Hijas e Hijos menores a trece (13) años de
edad (se otorgará de igual manera para las hijas e hijos que
cumplan los trece (13) años de edad entre los meses de
octubre y diciembre del ejercicio fiscal correspondiente).
• Se pagará abonada en la Cuenta Nómina de la trabajadora o
trabajador.
• En caso de que ambos padres trabajen en la misma
institución de educación universitaria este beneficio se
pagará preferiblemente a la madre.
• Si la trabajadora o trabajador labora en más de una
Institución de Educación Universitaria (IEU) solo se
cancelará este beneficio donde tenga mayor carga
académica y/o jornada laboral.
Anexo No aplica.
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Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 14 Aporte por Matrimonio
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obreros, jubilados y pensionados por incapacidad.
Fórmula de Cálculo Cien Unidades Tributarias (100 UT), pago único.
Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Para el disfrute del beneficio deberán consignar a la Oficina
de Gestión Humana o de Recursos Humanos de las
Instituciones de Educación Universitaria acta de matrimonio
en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir
de la fecha que se contrajo matrimonio.
• Si el matrimonio es entre miembros de la comunidad
universitaria, el pago se realizará a ambos contrayentes.
• Si la trabajadora o trabajador labora en más de una
Institución de Educación Universitaria solo se cancelará este
beneficio donde tenga mayor carga académica y/o jornada
laboral.
• Para aquellos trabajadores que hayan sido beneficiados
durante el periodo enero a julio 2017 por este concepto, se le
pagará la diferencia con respecto a lo pagado por dicho
concepto conforme lo establecido en la II Convención
Colectiva Única.
Anexo No aplica.
Página 13 de 23
Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 15 Contribución para la Adquisición de Útiles Escolares
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obreros, jubilados, pensionados por incapacidad y
sobrevivientes (únicamente para los hijos o hijas de la trabajadora o
trabajador fallecido).
Fórmula de Cálculo Trescientas Unidades Tributarias (300 UT) por cada hija o hijo, niña,
niño o adolescente que un tribunal competente declare como carga
familiar de la trabajadora o trabajador.
Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Se pagará antes del treinta (30) de julio de cada año.
• Máximo seis (6) Hijas e Hijos que se encuentren en maternal
o cursen estudios de educación inicial, primaria, secundaria
y pregrado universitario (hasta los veinticinco (25) años de
edad).
• Para el pago del beneficio se deberá consignar constancia
de inscripción o estudios de la hija o hijo en la Oficina de
Gestión Humana (OGH) de las Instituciones de Educación
Universitaria,
• En caso de que ambos padres trabajen en la misma
institución de educación universitaria este beneficio se
pagará preferiblemente a la madre.
• Si la trabajadora o trabajador labora en más de una
Institución de Educación Universitaria (IEU) solo se
cancelará este beneficio donde tenga mayor carga
académica y/o jornada laboral.
• Este beneficio no es acumulable.
Anexo No aplica.
Página 14 de 23
Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 17 Aporte por Nacimiento de Hijas e Hijos
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obrero, jubilados y pensionados por incapacidad.
Fórmula de Cálculo Cien Unidades Tributarias (100 UT), por cada hija o hijo.
Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Para el disfrute del beneficio deberán consignar a la Oficina
de Gestión Humana (OGH) o de Recursos Humanos
(RRHH) de las Instituciones de Educación Universitaria (IEU)
acta de nacimiento en un lapso de sesenta (60) días
continuos contados a partir de la fecha de nacimiento. El
pago efectivo se realizará a los treinta (30) días continuos
después de haber consignado la documentación.
• En caso de que ambos padres trabajen en la misma
institución de educación universitaria este beneficio se
pagará preferiblemente a la madre.
• Si la trabajadora o trabajador labora en más de una
Institución de Educación Universitaria (IEU) solo se
cancelará este beneficio donde tenga mayor carga
académica y/o jornada laboral.
• Este beneficio aplica en caso de adopción.
• Este beneficio no es acumulable.
• Para aquellos trabajadores que hayan sido beneficiados
durante el período comprendido entre enero a julio 2017 por
este concepto, se le pagará la diferencia con respecto a lo
pagado conforme lo establecido en la II Convención
Colectiva Única.
Anexo No aplica.
Página 15 de 23
Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 18 Prima por Especialización para Docente
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación con
título de especialización.
Fórmula de Cálculo Dieciséis por ciento (16%) del salario básico mensual.
Condiciones • Este beneficio tiene carácter salarial.
• Se cancela tomando como referencia el salario básico
mensual, asignado a la categoría académica y dedicación
donde esté ubicado el trabajador o trabajadora docente.
• Para el disfrute del beneficio deberán consignar ante la
Oficina de Gestión Humana o de Recursos Humanos de la
Institución de Educación Universitaria, el título universitario
de especialista obtenido en instituciones de educación
universitaria reconocidas por el MPPEUCT y debidamente
protocolizado ante la Oficina de Registro Público
competente, y los títulos expedidos en el extranjero que se
encuentren debidamente legalizados de acuerdo con lo
previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia.
• El pago se hará efectivo a partir de la consignación del título
universitario debidamente registrado.
• Este beneficio no es acumulable con la Prima de Maestría
y/o Doctorado para docente.
• A los efectos del pago de la prima de especialización al
personal docente jubilado y pensionado por incapacidad y
sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos
universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento
de la pensión.
Anexo No aplica.
Página 16 de 23
Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 19 Prima por Maestría para Docentes
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación con
título de maestría.
Fórmula de Cálculo Dieciocho por ciento (18%) del salario básico mensual.
Condiciones • Este beneficio tiene carácter salarial.
• Se cancela tomando como referencia el salario básico
mensual, asignado a la categoría académica y dedicación
donde esté ubicado el trabajador o trabajadora docente.
• Para el disfrute del beneficio deberán consignar ante la
Oficina de Gestión Humana o de Recursos Humanos de la
Institución de Educación Universitaria,el título universitario
de maestría obtenido en instituciones de educación
universitaria reconocidas por el MPPEUCT y debidamente
protocolizado ante la Oficina de Registro Público
competente, y los títulos expedidos en el extranjero que se
encuentren debidamente legalizados de acuerdo con lo
previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia.
• El pago se hará efectivo a partir de la consignación del título
universitario debidamente registrado.
• Este beneficio no es acumulable con la Prima de
Especialización y/o Doctorado para docentes.
• A los efectos del pago de la prima por maestría al personal
docente jubilado y pensionado por incapacidad y
sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos
universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento
de la pensión.
Anexo No aplica.
Página 17 de 23
Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 20 Prima por Doctorado para Docente
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación con
título de doctor.
Fórmula de Cálculo Veinte por ciento (20%) del salario básico mensual.
Condiciones • Subsume el bono por doctorado.
• Este beneficio tiene carácter salarial.
• Se cancela tomando como referencia el salario básico
mensual, asignado a la categoría académica y dedicación
donde esté ubicado el trabajador o trabajadora docente.
• Para el disfrute del beneficio deberán consignar ante la
Oficina de Gestión Humana o de Recursos Humanos de la
Institución de Educación Universitaria, el título universitario
de doctor obtenido en instituciones de educación
universitaria reconocidas por el MPPEUCT y debidamente
protocolizado ante la Oficina de Registro Público
competente, y los títulos expedidos en el extranjero que se
encuentren debidamente legalizados de acuerdo con lo
previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia.
• El pago se hará efectivo a partir de la consignación del título
universitario debidamente registrado.
• Este beneficio no es acumulable con la Prima de
Especialización y/o Maestría para Docentes.
• A los efectos del pago de la prima por doctorado al personal
docente jubilado y pensionado por incapacidad y
sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos
universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento
de la pensión.
Anexo No aplica.
Página 18 de 23
Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 22 Ajuste de la Pensión por Jubilación, Incapacidad o
Sobrevivientes
Aplicación A los jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes
Fórmula de Cálculo Pensión= Salario básico del cargo + sumatoria de primas
Condiciones • Las pensiones deberán ser incrementadas en la oportunidad
que se otorguen incrementos a la tabla de salarios de los
trabajadores en servicio activo.
• A los efectos del cálculo de la pensión deberán incluirse los
montos a las primas que correspondan o que expresamente
le sean extendidas a los jubilados y pensionados, tomando
como referencia el salario básico del nivel del puesto de
trabajo, cargo, categoría y dedicación que ocupaba la
trabajadora o el trabajador universitario para el momento del
otorgamiento de la pensión y el porcentaje con base al cual
fue otorgada la pensión.
• A los efectos del pago de las primas se deberá tomar en
consideración las condiciones que mantenía la trabajadora o
trabajador universitario para el momento del otorgamiento de
la pensión, en lo relativo al tiempo de servicio para la fecha
del egreso, cargo, número de hijos y perfil académico.
• Para realizar el cálculo de la diferencia (retroactivo)
correspondiente, deberá tomarse en cuenta la sumatoria del
salario básico del cargo establecido en la III CCU y las
primas inherentes, conforme el cargo y condiciones que
mantenía el pensionado a la fecha de su egreso menos lo
pagado por concepto de pensión durante los meses que se
indican a continuación:
1.-enero a abril 2017.
2.- mayo a junio 2017.
3.-julio 2017.
• A los efectos del pago de la pensión, el monto no podrá ser
desagregado en los conceptos que la componen y en el
recibo de pago se deberá indicar la sumatoria de los mismos
como un monto único.
• A los efectos del ajuste de la pensión de las trabajadoras y
los trabajadores obreros y administrativos, deberá tomarse
en cuenta el número de horas extraordinarias, horas
nocturnas y días feriados considerados para la fecha del
otorgamiento de la pensión
Anexo No aplica
Página 19 de 23
Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 23 Bono Recreacional
Aplicación Jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes
Fórmula de Cálculo ((Monto absoluto de la pensión+ 10% Caja de Ahorros) + (
Monto absoluto de la pensión + 10% Caja de
Ahorros)/30*120/12))/30*105
Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento cinco (105) días de
pensión, correspondiente a la pensión del mes de junio.
• El pago se realizará en la primera quincena del mes de julio.
• Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el diez por ciento
(10%) de la caja de ahorro únicamente para aquellos
jubilados y pensionados que se encuentre afiliados a las
cajas de ahorro respectivas.
• Para realizar el pago de la diferencia deberá calcularse
estableciendo la diferencia entre lo señalado en la fórmula
de cálculo menos lo pagado por dicho concepto conforme lo
establecido en la II Convención Colectiva Única.
Anexo No aplica.
Página 20 de 23
Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 24 Bonificación de fin de año para los jubilados y
pensionados
Aplicación Jubilados y pensionados docentes, administrativos y obreros.
Fórmula de Cálculo (( Monto absoluto de la pensión + 10% Caja de Ahorros) + (
Monto absoluto de la pensión + 10% Caja de
Ahorros)/30*105/12))/30*120
Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento veinte (120) días
de pensión, correspondiente a la pensión del mes de
octubre.
• El pago se realizará en el mes de noviembre.
• Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el diez (10%) de
la caja de ahorro únicamente para aquellos jubilados y
pensionados que se encuentre afiliados a las cajas de ahorro
respectivas.
Anexo No aplica.
Página 21 de 23
Anexos
Página 22 de 23
Página 23 de 23

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Instructivo iiiccu-01082017

  • 1. Instructivo para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Página 1 de 23
  • 2. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 01 Tabla General de Salarios Aplicación A los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de activo. Fórmula de Cálculo De acuerdo a la tabla salarial anexa. Requerimientos Estar activo en nómina de las Instituciones de Educación Universitaria (IEU) para el ejercicio fiscal 2017. Condiciones Para realizar el cálculo de la diferencia (retroactivo) correspondiente, deberá tomarse en cuenta el salario básico establecido en la III CCU para el cargo que ocupa el trabajador menos lo pagado por salario básico durante los meses que se indican a continuación: ✔ enero a abril 2017. ✔ mayo a junio 2017. ✔ julio 2017. El valor de la hora semanal del trabajador docente y de investigación o profesor universitario a Tiempo Convencional, será calculada de la siguiente manera: Valor de la Hora = (Salario básico del tiempo completo de la categoría/ 4 )/ 30. El salario básico del trabajador docente a Tiempo Convencional será el resultado de la siguiente fórmula: Salario básico tiempo convencional= (Valor de la hora* Nº de Horas Semanales) * 4. El número máximo de horas a pagar al personal docente a tiempo convencional será de siete horas semanales. En aquellas instituciones donde se mantengan miembros del personal docente a tiempo convencional con cargas superiores a siete (7) horas deberán realizar los trámites correspondientes para el cambio de dedicación a medio tiempo. Anexo Si aplica. Página 2 de 23
  • 3. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 02 Prima para la atención de Hijas e Hijos con Discapacidad Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad con hijas e hijos con discapacidad, o niña o niño con discapacidad, que haya sido declarado por el Tribunal competente como carga familiar de la trabajadora o trabajador universitario con dedicación a tiempo completo y dedicación exclusiva. Fórmula de Cálculo Doscientas Unidades Tributarias (200 UT) mensual, por cada hijo o hija con discapacidad. Requerimientos Discapacidad certificada por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial. • Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017. • El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes correspondiente al pago. • Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado por dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención Colectiva Única. • Esta prima no tiene límite de edad para el hijo o hija. • Esta prima será cancelada una vez consignado en la Oficina de Gestión Humana de cada IEU, la certificación emitida por el CONAPDIS, debiendo actualizar dicha certificación durante los primeros sesenta (60) días de cada ejercicio fiscal. Anexo No aplica. Página 3 de 23
  • 4. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 04 Prima Familiar Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad, con dedicación a tiempo completo y dedicación exclusiva. Fórmula de Cálculo Trescientas Unidades Tributarias (300 UT) mensual. Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial. • Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017. • El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes correspondiente al pago. • Esta prima subsume y deja sin efecto a la prima por hogar y a la prima por hijas e hijos contenida en la II Convención Colectiva Única • Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado por concepto de prima por hijos y prima por hogar. • En aquellas instituciones donde por actas convenios o contratos colectivos internos mantengan el pago de prima por hijos, su acumulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no podrá superar el monto de las trescientas (300) unidades tributarias vigentes mensuales. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. Anexo No aplica. Página 4 de 23
  • 5. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 05 Prima para el Apoyo a Actividad Docente y de Investigación Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación con dedicación a tiempo completo y dedicación exclusiva en condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad. Fórmula de Cálculo Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) mensual. Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial. • Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017. • El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes correspondiente al pago. • Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado por dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención Colectiva Única. Anexo No aplica. Página 5 de 23
  • 6. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 06 Prima de Profesionalización Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios administrativos y obreros en condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad , con dedicación a tiempo completo Fórmula de Cálculo Se pagará el porcentaje aplicado al salario básico del cargo ocupado por el trabajador, como se detalla a continuación: • Técnico Superior Universitario (TSU): 12% salario básico mensual. • Licenciado o su equivalente : 14% salario básico mensual. • Especialización: 16% salario básico mensual. • Maestría: 18% salario básico mensual. • Doctorado: 20% salario básico mensual. Requerimientos Trabajadoras y trabajadores universitarios, administrativos y obreros con títulos universitarios. Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial. • Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017. • Para el disfrute de la prima deberá ser consignado a la Oficina de Gestión Humana de las IEU el título universitario debidamente registrado de Técnico Superior Universitario, Licenciado o equivalente, así como correspondiente a estudios de postgrado (Especialización, Maestría o Doctorado). • El pago se hará efectivo partir de la fecha de consignación del título ante la Oficina de Gestión Humana • La prima sera cancelada solo por el título universitario consignado de mayor nivel. • Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero a julio de 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia entre lo señalado en la fórmula de cálculo menos lo pagado por dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención Colectiva Única. • A los efectos del pago de la prima de profesionalización del personal jubilado y pensionado por incapacidad y sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento de la pensión. Anexo No aplica. Página 6 de 23
  • 7. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 07 Prima por Antigüedad Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad . Fórmula de Cálculo Prima por Antigüedad = Salario normal Multiplicado (X) 1,5% Multiplicado (X) N° de años de servicio laborados en la IEU Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial. • Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017. • Esta prima subsume la prima de titularidad de los profesores titulares y auxiliares, docentes V, con dedicación exclusiva o tiempo completo. • Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado por dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención Colectiva Única.. En caso de los profesores titulares y los auxiliares docentes V, a dedicación exclusiva o tiempo completo, deberá deducir lo pagado por concepto de prima por titularidad. • En el caso de las trabajadoras y trabajadores obreros deberán incluir para el cálculo de esta prima los conceptos de: Bono Nocturno, Días Feriados, Horas Extraordinarias, Prima de Chóferes y Supervisores, la Prima Especial para Chóferes y cualquier otra prima mensual de carácter salarial, donde estos apliquen, excluyendo lo correspondiente a la prima de antigüedad, ya que ningún concepto podrá hacer referencia sobre si mismo. Anexo No aplica. Página 7 de 23
  • 8. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 08 Bono Vacacional Aplicación A los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de activo. Fórmula de Cálculo ((Salario básico + ∑ Primas salariales + 10% Caja de Ahorros) + (Salario básico + ∑ Primas salariales + 10% Caja de Ahorros)/30*120/12))/30*105 Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento cinco (105) días de salario integral, correspondiente al salario devengado en el mes inmediato anterior al inicio del goce de las vacaciones conforme lo establecido en el calendario académico, • El pago se realizará dentro de los quince días anteriores al inicio al disfrute del período vacacional. • Para el año 2017, se deberá calcular la diferencia entre los señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado por dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención Colectiva Única. • Este Beneficio tiene carácter salarial. • Las trabajadoras y trabajadores, que para el mes inmediato anterior al inicio del goce de las vacaciones, no tengan 1 año de servicio ininterrumpido, dicho pago se hará proporcional a los meses completos efectivamente laborados. • Para el cálculo del bono correspondiente al personal obrero se deberá tomar en cuenta las primas mensuales con carácter salarial, la cuota parte de la prima de desempeño, por merito o eficiencia y asiduidad, el pago sustitutivo de la leche en los casos donde exista el beneficio, así como, horas extraordinarias bono nocturno y días feriados. • Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el 10% de la caja de ahorro únicamente para aquellas trabajadoras y trabajadores que se encuentren afiliados a las cajas de ahorro respectivas. Anexo No aplica. Página 8 de 23
  • 9. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 09 Bonificación de fin de año Aplicación A los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de activos. Fórmula de Cálculo ((Salario básico + ∑ Primas salariales + 10% Caja de Ahorros) + (Salario básico + ∑ Primas salariales + 10% Caja de Ahorros)/30*105/12))/30*120 Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento veinte (120) días de salario integral, correspondiente al salario devengado en el mes de octubre. • El pago se realizará en el mes de noviembre. • Este Beneficio tiene carácter salarial. • El pago se hará proporcional a los meses completos efectivamente laborados. • Para en cálculo del bono correspondiente al personal obrero se deberá tomar en cuenta las primas mensuales con carácter salarial, la cuota parte de la prima de desempeño, por merito o eficiencia y asiduidad, el pago sustitutivo de la leche en los casos donde exista el beneficio, así como, horas extraordinarias bono nocturno y días feriados. • Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el 10% de la caja de ahorro únicamente para aquellas trabajadoras y trabajadores que se encuentre afiliados a las cajas de ahorro respectivas. Anexo No aplica. Página 9 de 23
  • 10. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 10 Beca para estudios de las Hijas e Hijos de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes, administrativos y obreros en condición de servicio activo, jubilados, pensionados por incapacidad y sobrevivientes (únicamente para los hijos o hijas de la trabajadora o trabajador fallecido). Fórmula de Cálculo Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) mensuales, por cada hija o hijo, niña, niño o adolescente que un tribunal competente declare como carga familiar de la trabajadora o trabajador. Requerimientos Estar activo en nómina de las Instituciones de Educación Universitaria (IEU), con hijos que estudien en el subsistema de educación básica o que cursen estudios universitarios de pregrado hasta los veinticinco (25 años) de edad. Condiciones • Esta beca no tiene carácter salarial. • Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017. • El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes correspondiente al pago. • Máximo seis (6) hijos solteros y no emancipados, que estudien en el subsistema de educación básica o que cursen estudios universitarios de pregrado hasta los veinticinco (25) años de edad. • Para disfrute de esta beca las trabajadoras y trabajadores deberán consignar constancia de inscripción o de estudios de la hija o hijo beneficiario en las Oficinas de Gestión Humana o de Recursos Humanos de las Instituciones de Educación Universitaria , el beneficio será pagado a partir de la fecha de consignación de dicha constancia. • En el caso de las hijas e hijos que cursen estudios de pregrado, la misma deberá ser renovada semestralmente, salvo que el régimen de estudios sea por año • Esta beca se pagará preferiblemente a la madre si ambos padres son trabajadores universitarios. • Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero a julio 2017, deberá calcularse estableciendo la diferencia entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado por dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención Colectiva Única. Anexo No aplica. Página 10 de 23
  • 11. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 11 Prima para Chóferes y Supervisores Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios obreros que ocupen el cargo de chófer o supervisor en condición de activos, jubilados, pensionados por incapacidad y sobrevivientes Fórmula de Cálculo Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) mensual. Requerimientos Estar activo en nómina de las Instituciones de Educación Universitaria (IEU), para las trabajadoras y trabajadores universitarios obreros en condición de chóferes de moto, vehículos pesados, tractores o de autobuses; así como quienes ocupen cargos de supervisor con o sin conducción de vehículo automotor. Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial. • Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017. • El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes correspondiente al pago. • Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia entre lo señalado en la fórmula de cálculo menos lo pagado por dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención Colectiva Única. Anexo No aplica. Página 11 de 23
  • 12. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 13 Contribución para Juguetes Navideños de las Hijas e Hijos de las Trabajadoras y Trabajadores Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes, administrativos y obreros en condición de servicio activo, jubilados, pensionados por incapacidad y sobrevivientes (únicamente para los hijos o hijas de la trabajadora o trabajador fallecido). Fórmula de Cálculo Doscientas Unidades Tributarias (200 UT) anuales, por cada hija o hijo, niña, niño o adolescente que un tribunal competente declare como carga familiar de la trabajadora o trabajador. Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial. • El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes correspondiente al pago. • Se pagará en la primera quincena del mes de noviembre. • Máximo seis (6) Hijas e Hijos menores a trece (13) años de edad (se otorgará de igual manera para las hijas e hijos que cumplan los trece (13) años de edad entre los meses de octubre y diciembre del ejercicio fiscal correspondiente). • Se pagará abonada en la Cuenta Nómina de la trabajadora o trabajador. • En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria este beneficio se pagará preferiblemente a la madre. • Si la trabajadora o trabajador labora en más de una Institución de Educación Universitaria (IEU) solo se cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica y/o jornada laboral. Anexo No aplica. Página 12 de 23
  • 13. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 14 Aporte por Matrimonio Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes, administrativos y obreros, jubilados y pensionados por incapacidad. Fórmula de Cálculo Cien Unidades Tributarias (100 UT), pago único. Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial. • El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes correspondiente al pago. • Para el disfrute del beneficio deberán consignar a la Oficina de Gestión Humana o de Recursos Humanos de las Instituciones de Educación Universitaria acta de matrimonio en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha que se contrajo matrimonio. • Si el matrimonio es entre miembros de la comunidad universitaria, el pago se realizará a ambos contrayentes. • Si la trabajadora o trabajador labora en más de una Institución de Educación Universitaria solo se cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica y/o jornada laboral. • Para aquellos trabajadores que hayan sido beneficiados durante el periodo enero a julio 2017 por este concepto, se le pagará la diferencia con respecto a lo pagado por dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención Colectiva Única. Anexo No aplica. Página 13 de 23
  • 14. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 15 Contribución para la Adquisición de Útiles Escolares Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes, administrativos y obreros, jubilados, pensionados por incapacidad y sobrevivientes (únicamente para los hijos o hijas de la trabajadora o trabajador fallecido). Fórmula de Cálculo Trescientas Unidades Tributarias (300 UT) por cada hija o hijo, niña, niño o adolescente que un tribunal competente declare como carga familiar de la trabajadora o trabajador. Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial. • El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes correspondiente al pago. • Se pagará antes del treinta (30) de julio de cada año. • Máximo seis (6) Hijas e Hijos que se encuentren en maternal o cursen estudios de educación inicial, primaria, secundaria y pregrado universitario (hasta los veinticinco (25) años de edad). • Para el pago del beneficio se deberá consignar constancia de inscripción o estudios de la hija o hijo en la Oficina de Gestión Humana (OGH) de las Instituciones de Educación Universitaria, • En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria este beneficio se pagará preferiblemente a la madre. • Si la trabajadora o trabajador labora en más de una Institución de Educación Universitaria (IEU) solo se cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica y/o jornada laboral. • Este beneficio no es acumulable. Anexo No aplica. Página 14 de 23
  • 15. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 17 Aporte por Nacimiento de Hijas e Hijos Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes, administrativos y obrero, jubilados y pensionados por incapacidad. Fórmula de Cálculo Cien Unidades Tributarias (100 UT), por cada hija o hijo. Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial. • El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes correspondiente al pago. • Para el disfrute del beneficio deberán consignar a la Oficina de Gestión Humana (OGH) o de Recursos Humanos (RRHH) de las Instituciones de Educación Universitaria (IEU) acta de nacimiento en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de nacimiento. El pago efectivo se realizará a los treinta (30) días continuos después de haber consignado la documentación. • En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria este beneficio se pagará preferiblemente a la madre. • Si la trabajadora o trabajador labora en más de una Institución de Educación Universitaria (IEU) solo se cancelará este beneficio donde tenga mayor carga académica y/o jornada laboral. • Este beneficio aplica en caso de adopción. • Este beneficio no es acumulable. • Para aquellos trabajadores que hayan sido beneficiados durante el período comprendido entre enero a julio 2017 por este concepto, se le pagará la diferencia con respecto a lo pagado conforme lo establecido en la II Convención Colectiva Única. Anexo No aplica. Página 15 de 23
  • 16. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 18 Prima por Especialización para Docente Aplicación A los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación con título de especialización. Fórmula de Cálculo Dieciséis por ciento (16%) del salario básico mensual. Condiciones • Este beneficio tiene carácter salarial. • Se cancela tomando como referencia el salario básico mensual, asignado a la categoría académica y dedicación donde esté ubicado el trabajador o trabajadora docente. • Para el disfrute del beneficio deberán consignar ante la Oficina de Gestión Humana o de Recursos Humanos de la Institución de Educación Universitaria, el título universitario de especialista obtenido en instituciones de educación universitaria reconocidas por el MPPEUCT y debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público competente, y los títulos expedidos en el extranjero que se encuentren debidamente legalizados de acuerdo con lo previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia. • El pago se hará efectivo a partir de la consignación del título universitario debidamente registrado. • Este beneficio no es acumulable con la Prima de Maestría y/o Doctorado para docente. • A los efectos del pago de la prima de especialización al personal docente jubilado y pensionado por incapacidad y sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento de la pensión. Anexo No aplica. Página 16 de 23
  • 17. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 19 Prima por Maestría para Docentes Aplicación A los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación con título de maestría. Fórmula de Cálculo Dieciocho por ciento (18%) del salario básico mensual. Condiciones • Este beneficio tiene carácter salarial. • Se cancela tomando como referencia el salario básico mensual, asignado a la categoría académica y dedicación donde esté ubicado el trabajador o trabajadora docente. • Para el disfrute del beneficio deberán consignar ante la Oficina de Gestión Humana o de Recursos Humanos de la Institución de Educación Universitaria,el título universitario de maestría obtenido en instituciones de educación universitaria reconocidas por el MPPEUCT y debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público competente, y los títulos expedidos en el extranjero que se encuentren debidamente legalizados de acuerdo con lo previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia. • El pago se hará efectivo a partir de la consignación del título universitario debidamente registrado. • Este beneficio no es acumulable con la Prima de Especialización y/o Doctorado para docentes. • A los efectos del pago de la prima por maestría al personal docente jubilado y pensionado por incapacidad y sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento de la pensión. Anexo No aplica. Página 17 de 23
  • 18. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 20 Prima por Doctorado para Docente Aplicación A los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación con título de doctor. Fórmula de Cálculo Veinte por ciento (20%) del salario básico mensual. Condiciones • Subsume el bono por doctorado. • Este beneficio tiene carácter salarial. • Se cancela tomando como referencia el salario básico mensual, asignado a la categoría académica y dedicación donde esté ubicado el trabajador o trabajadora docente. • Para el disfrute del beneficio deberán consignar ante la Oficina de Gestión Humana o de Recursos Humanos de la Institución de Educación Universitaria, el título universitario de doctor obtenido en instituciones de educación universitaria reconocidas por el MPPEUCT y debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público competente, y los títulos expedidos en el extranjero que se encuentren debidamente legalizados de acuerdo con lo previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia. • El pago se hará efectivo a partir de la consignación del título universitario debidamente registrado. • Este beneficio no es acumulable con la Prima de Especialización y/o Maestría para Docentes. • A los efectos del pago de la prima por doctorado al personal docente jubilado y pensionado por incapacidad y sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento de la pensión. Anexo No aplica. Página 18 de 23
  • 19. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 22 Ajuste de la Pensión por Jubilación, Incapacidad o Sobrevivientes Aplicación A los jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes Fórmula de Cálculo Pensión= Salario básico del cargo + sumatoria de primas Condiciones • Las pensiones deberán ser incrementadas en la oportunidad que se otorguen incrementos a la tabla de salarios de los trabajadores en servicio activo. • A los efectos del cálculo de la pensión deberán incluirse los montos a las primas que correspondan o que expresamente le sean extendidas a los jubilados y pensionados, tomando como referencia el salario básico del nivel del puesto de trabajo, cargo, categoría y dedicación que ocupaba la trabajadora o el trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la pensión y el porcentaje con base al cual fue otorgada la pensión. • A los efectos del pago de las primas se deberá tomar en consideración las condiciones que mantenía la trabajadora o trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la pensión, en lo relativo al tiempo de servicio para la fecha del egreso, cargo, número de hijos y perfil académico. • Para realizar el cálculo de la diferencia (retroactivo) correspondiente, deberá tomarse en cuenta la sumatoria del salario básico del cargo establecido en la III CCU y las primas inherentes, conforme el cargo y condiciones que mantenía el pensionado a la fecha de su egreso menos lo pagado por concepto de pensión durante los meses que se indican a continuación: 1.-enero a abril 2017. 2.- mayo a junio 2017. 3.-julio 2017. • A los efectos del pago de la pensión, el monto no podrá ser desagregado en los conceptos que la componen y en el recibo de pago se deberá indicar la sumatoria de los mismos como un monto único. • A los efectos del ajuste de la pensión de las trabajadoras y los trabajadores obreros y administrativos, deberá tomarse en cuenta el número de horas extraordinarias, horas nocturnas y días feriados considerados para la fecha del otorgamiento de la pensión Anexo No aplica Página 19 de 23
  • 20. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 23 Bono Recreacional Aplicación Jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes Fórmula de Cálculo ((Monto absoluto de la pensión+ 10% Caja de Ahorros) + ( Monto absoluto de la pensión + 10% Caja de Ahorros)/30*120/12))/30*105 Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento cinco (105) días de pensión, correspondiente a la pensión del mes de junio. • El pago se realizará en la primera quincena del mes de julio. • Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el diez por ciento (10%) de la caja de ahorro únicamente para aquellos jubilados y pensionados que se encuentre afiliados a las cajas de ahorro respectivas. • Para realizar el pago de la diferencia deberá calcularse estableciendo la diferencia entre lo señalado en la fórmula de cálculo menos lo pagado por dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención Colectiva Única. Anexo No aplica. Página 20 de 23
  • 21. Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 24 Bonificación de fin de año para los jubilados y pensionados Aplicación Jubilados y pensionados docentes, administrativos y obreros. Fórmula de Cálculo (( Monto absoluto de la pensión + 10% Caja de Ahorros) + ( Monto absoluto de la pensión + 10% Caja de Ahorros)/30*105/12))/30*120 Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento veinte (120) días de pensión, correspondiente a la pensión del mes de octubre. • El pago se realizará en el mes de noviembre. • Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el diez (10%) de la caja de ahorro únicamente para aquellos jubilados y pensionados que se encuentre afiliados a las cajas de ahorro respectivas. Anexo No aplica. Página 21 de 23