3. TÍTULO MINERO
Sólo es posible
constituir, declarar y
probar el derecho a
explorar y explotar minas
de propiedad del Estado a
través del contrato de
concesión minera, el cual
deberá estar inscrito en el
Registro Minero
Nacional.
4. CONTRATO DE CONCESIÓN
Es aquel celebrado entre el Estado y un particular para
llevar a cabo, bajo el riesgo del segundo, los estudios,
trabajos y obras de exploración y posterior explotación
de minerales de propiedad estatal.
5. EXPROPIACIÓN
La Ley 685 de 2001 estableció que la minería, si bien es
un negocio privado, ostenta la categoría de actividad
de utilidad pública e interés social, que implica la
posibilidad de expropiar por vía administrativa los
inmuebles necesarios para la minería.
6. Áreas que integran el sistema
de parques nacionales
naturales
Parques naturales de carácter
regional
Zonas de reserva forestal
protectora y demás zonas de
reserva forestal (susceptibles de
ÁREAS DE
ser sustraídos, Ley 2 de 1959) EXCLUSIÓN
Ecosistemas de páramo
Humedales Ramsar MINERA
7. GALIZACIÓN
Explotadores, grupos y asociaciones de
minería tradicional que lleven a cabo la
explotación sin título minero, tendrán que
solicitar el otorgamiento en concesión de
la(s) mina(s) en el término de dos años a
partir de la promulgación de la ley (Ley 1382
de 2010 art. 12).
8. ALGUNOS PROBLEMAS DE
LA LEGISLACIÓN MINERA
Excesivos beneficios tributarios y no tributarios
Irregularidades en el pago de impuestos
Regalías no reflejan el valor estratégico de los
minerales y metales, entre otras cosas, por la falta de
fiscalización de la extracción
Minería ilegal, de hecho y artesanal – Proceso de
legalización
9. ALGUNOS PROBLEMAS DE
LA LEGISLACIÓN MINERA
Presencia de grupos ilegales y lavado de activos
Institucionalidad débil y falta de coordinación entre
las autoridades ambientales y mineras
Titulación en zonas protegidas
Constante flexibilidad normativa frente al
otorgamiento de las licencias ambientales
Intereses políticos y económicos que conllevan a una
política extractivista como modelo de desarrollo -
“Colombia País Minero 2019”
Falta de conciencia sobre la finitud de los minerales
10. • Concepto .
Derecho fundamental
Titularidad: grupos indígenas y demás grupos etnicos
Medidas: Administrativas o legislativas
Obras
Garantiza su participación
11. Convenio 169 de la OIT
- Historia (1989)
- Derecho a la Consulta Previa.
Art. 6 y 15
Medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente;
a) Procedimientos apropiados
b) A través de sus instituciones representativas,
c) Participación libre
d) Principio de buena fe en el proceso.
e) Finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas
f) Recursos naturales
12. Ordenamiento Jurídico Interno
Ley 21 de 1991
Bloque de constitucionalidad
Fallos de la Corte Constitucional
T-428 /92 (resguardo indígena antioquia, carretera)
SU-039/97 (U´wa, licencia estudio sísmico)
T-129/11
C-366/11
T-601/11
13. Titularidad del derecho fundamental a la consulta
previa
- Comunidades:
indígenas, negras, afrocolombinas, raizales, palenquer
as y gitanas
Ordenes de la Corte:
-Suspensión de obras , hasta tanto no se garantice el
derecho fundamental de la consulta previa.
Lineamientos constitucionales de la consulta previa
1. La consulta previa es un derecho fundamental
(parámetro orientador)
14. 2. Prohibición de posturas adversariales o de confrontación
(diálogo entre iguales en medio de las diferencias).
3. No es un mero trámite administrativo establecimiento
de procedimientos
4. Mediar canales de comunicación, basados en el principio
de buena fe, con el fin de garantizar el principio de
maximización de la autonomía.
5. No puede tener un límite temporal específico. Etapa de
factibilidad y planificación, (particularidades de la
comunidad)
Adicionalmente, es necesaria la
búsqueda del consentimiento.
15. 6. Definir procedimiento a seguir en cada proceso de consulta
previa, (proceso pre-consultivo y/o post consultivo) de común
acuerdo con el pueblo indígena y demás grupos participantes.
7. Ejercicio mancomunado de ponderación de los intereses en
juego y someter :
-los derechos,
-alternativas propuestas e
-intereses
-limitaciones constitucionalmente imperiosas.
8. Es obligatoria la búsqueda del consentimiento libre, previo e
informado.
La comunidad podrá determinar la alternativa menos lesiva en caso
de que la intervención represente un alto impacto social,
cultural, que conlleve a poner en riesgo su existencia.
16. En el evento en que se exploren las alternativas menos lesivas
para el pueblo indígena y de dicho proceso resulte probado
que todas son perjudiciales y que la intervención
conllevaría su aniquilamiento o
desaparecimiento, prevalecerá la protección de los
derechos de las comunidades indígenas, bajo el principio
de interpretación pro homine.
9. Es obligatorio el acompañamiento de
-la Defensoría del Pueblo
-la Procuraduría General de la Nación,
-Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y
Organizaciones Indígenas (decreto 1397 de 1996).
Opcional organismos internacionales (prevenir y proteger
los derechos de las comunidades indígenas de la Nación)
17.
18. Art 50 Ley 99 de 1993
Definición de la licencia ambiental
Decreto 1753 de 1994
Introducción del concepto de acto admvo
Decreto 1220 de 2005
19. -Decisión legitima tomada por una autoridad ambiental del Estado :
-Naturaleza jurídica de acto administrativo en forma de resolución y de
obligatorio cumplimiento
-Instrumento condicionador y planificador
-Implica la posterior ejecución de un proyecto (D 2820 2010: obras
actividades)
-Precedida de un estudio de impacto ambiental
-Exigido a los proyectos que taxativamente están consagrados
( Sentencia C-328 1995)
20. Art 51 Ley 99 de 1993
1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana
sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.
4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
21. Decreto 2820 de 2010
-Los estudios ambientales son: Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA
Estudio de Impacto Ambiental - EIA
-Deben seguir los términos de referencia
-Deben seguir la Metodología General para la presentación de Estudios
Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
22. -Objetivo
-Contenido: 1. Objetivo, alcance y descripción del
proyecto, obra o actividad.
2. La descripción general de las
alternativas de localización del proyecto, obra o
actividad
3. La información sobre la
compatibilidad del proyecto con los usos del suelo
establecidos en el POT
4. La identificación y análisis
comparativo de los potenciales riesgos y efectos
sobre el medio ambiente
5. Identificación de las comunidades
y de los mecanismos utilizados para informarles
sobre el proyecto, obra o actividad.
6. Un análisis costo-beneficio
ambiental de las alternativas.
7. Selección y justificación de la
mejor alternativa.
23. -Contenido: 1. Información del proyecto, relacionada con la
localización, infraestructura, etc
2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para
los medios abiótico, biótico y socioeconómico
3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto
4. Información relacionada con la evaluación de impactos
ambientales y análisis de riesgos;
5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el
proyecto.
6. Evaluación económica de los impactos positivos y
negativos del proyecto;
7. Plan de manejo ambiental del proyecto
8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de
los medios abiótico, biótico y socioecon6mico;
9. Plan de contingencias para la construcción y operación del
proyecto
10. Plan de desmantelamiento y abandono
11. Plan de inversión del 1%,
24. 1. La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada,
indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio
2. El objeto general y localización del proyecto, obra o actividad
3. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental
4. Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la
licencia Ambiental;
5. Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, aprovechar
y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso;
6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al Plan de Manejo
Ambiental presentado
7. La obligatoriedad de publicar el acto administrativo
8. Las demás que estime la autoridad ambiental competente.