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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
RESOLUCIÓN No. 024
PARTIDOS DE VUELTA - SEMIFINAL
CAMPEONATO POSTOBON SUB 20 DE FÚTBOL 2013
(NOVIEMBRE 13/2013)
Por la cual se resuelve una denuncia
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO
En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le
confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la
Resolución No. 3061 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá el Campeonato
Postobón Sub 20 de Fútbol 2013.
Considerando:
1. Que el Junior F.C. S.A., a través de su Presidente y Representante Legal, presentó
ante este Comité Disciplinario, denuncia contra el Club Atlético Nacional respecto al
partido Junior F.C. Vs. Atlético Nacional, correspondiente al Campeonato Postobón
Sub 20 de Fútbol 2013, realizado el día 7 de noviembre de 2013 en la Sede
Deportiva Bombona en Malambo, Atlántico.
2. Que en su escrito el Junior F.C. hace referencia a los siguientes hechos:
El Club Deportivo ATLÉTICO NACIONAL inscribió en la planilla de juego e hizo
actuar en el partido de la referencia al jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO
JIMÉNEZ, inscrito en el Campeonato con registro VC 5487, lo cual se prueba con el
listado registro de inscripción del mencionado Club y la planilla del partido
referenciado en la cual figura con el número 20, planilla que anexamos a la
presente.
El Reglamento del Campeonato Postobón Sub 20 de Fútbol 2013 en su Artículo 26,
inciso primero establece que los Clubes podrán inscribir únicamente jugadores
nacidos a partir del 1 de Enero de 1.993 (Sub 20), lo cual no lo cumple el jugador
VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ, quien se encuentra registrado en la Notaría
única de Ciénaga-Magdalena bajo serial 18252825 con fecha de Nacimiento 15 de
Octubre de 1.991 y fecha de inscripción 8 de Julio de 1.992, como consta en el
Folio de Registro Civil de Nacimiento expedido por el Notario único de Ciénaga Magdalena, que anexamos a la presente. En la Notaría única de Ciénaga Magdalena aparece también registrado con indicativo serial 22572697 con fecha de
nacimiento 15 de Octubre de 1.993 y fecha de inscripción 17 de Abril de 1.995,
como consta en el Folio de Registro Civil de Nacimiento expedido por el Notario
único de Ciénaga-Magdalena y que también anexamos a la presente. En ambos
1
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
registros aparecen sus padres CARMEN MARÍA JIMÉNEZ ORTEGA con cédula de
ciudadanía número 39.001.269 expedida en Riofrío, Ciénaga-Magdalena y VICENTE
PAUL CANTILLO SILVA, con cédula de ciudadanía número 19.531.000 expedida en
Riofrío-Ciénaga, Magdalena, con lo que claramente se comprueba que existe doble
registro del jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ, lo cual viola las
disposiciones del Reglamento en su artículo 26 y Código único Disciplinario de la
Federación Colombiana de Fútbol en su artículos 44, 73, 97, 102, 108, 109 lo cual
es penalizado con la pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación al
Club infractor, en este caso ATLÉTICO NACIONAL, normas que obligan a cumplir el
Reglamento del Campeonato, la verificación de documentos relativos a la edad de
tos jugadores y penalizan la falsedad y adulteración de los documentos que
soportan la inscripción y edad de los jugadores, normas éstas que han sido
violadas como claramente se ha demostrado y que tiene como consecuencia la
pena anotada.
3. Que el denunciante formula la siguiente petición:
Que se anule el resultado del partido y se declare ganador del partido a nuestro
Club por
marcador de 3x0, aplicando lo establecido en el artículo 26 del Reglamento del
Campeonato y artículos 44,73, 97,102,108,109 del Código único Disciplinario de la
Federación Colombiana de Fútbol, lo cual tiene como consecuencia que el Club
ATLÉTICO NACIONAL pierde el partido por marcador de 3x0. Además debe ser
penalizado también con la pérdida por retirada, renuncia o no presentación del
partido de ida de la fase semifinal, puesto que el jugador VÍCTOR DANILO
CANTILLO JIMÉNEZ también actuó en dicho partido jugado el día 29 de Octubre de
2013 en la Sede Deportiva Guarne-Antioquia.
En consecuencia pedimos que se declare a nuestro Club JUNIOR F.C. S.A. ganador
de la Llave-1 de la Fase Semifinal y por consiguiente finalista del Campeonato
Postobón de Fútbol Sub 20 2013.
4. Que en el escrito de denuncia se pide igualmente que se tengan como pruebas, las
siguientes:
a) Folio de Registro Civil de Nacimiento, serial 18252825, de VÍCTOR DANILO
CANTILLO JIMÉNEZ, expedido por el Notario único de Ciénaga-Magdalena.
b) Folio de Registro Civil de Nacimiento, indicativo serial 22572697, de VÍCTOR
DANILO CANTILLO JIMÉNEZ, expedido por el Notario único de Ciénaga-Magdalena.
c) Fotocopia de la planilla del partido de la referencia.
d) Solícito que se pida a Dimayor el listado de inscripción del Club ATLÉTICO
NACIONAL para que se tenga como prueba.

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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
5. Que para un mejor esclarecimiento de los hechos y aras de garantizar el derecho a
la defensa, el Comité escuchó la versión del jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO
JIMÉNEZ y del Presidente del Club Atlético Nacional.
6. Que tanto el jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ como el Representante
Legal del Club Atlético Nacional, le manifiestan al Comité que la fecha de
nacimiento del jugador, objeto de la denuncia, es la que aparece en el registro civil
inscrito el 17 de abril de 1995, es decir, el 15 de octubre de 1993.
7. Que en respaldo de lo anterior, se aportan los siguientes documentos:
a) Partido de Bautismo expedida por la Parroquia de San Isidro Labrador de
Riofrío, Zona B., en la que aparece como fecha de nacimiento del señor
VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ el 15 de octubre de 1993.
b) Certificaciones informativas de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre
los seriales 0018252825 y 0022572697.
c) Certificación del Centro Educativo “El Tesoro del Saber”, con identificación de
registro del señor VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ No. 22572697.
d) Declaración ante notario del señor Vicente Paul Cantillo Silva, padre de VÍCTOR
DANILO CANTILLO JIMÉNEZ en la que manifiesta que este nació el 15 de
octubre de 1993 en el Hospital San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena y fue
registrado el 17 de abril de 1995.
e) Comunicación de la Liga Antioqueña de Fútbol con igual número de
identificación del jugador Víctor Danilo Cantillo Jiménez.
8. Que por su parte, el Comité Disciplinario del Campeonato, en procura de tener la
suficiente certeza sobre cuál de los documentos de registro del jugador VÍCTOR
DANILO CANTILLO JIMÉNEZ ostenta la validez jurídica, solicitó una certificación de
fondo a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
9. Que mediante oficio del 12 de noviembre de 2013, la Registraduría Nacional del
Estado Civil, certifica lo siguiente:

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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL

4
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
10. Que en tales circunstancias, el Comité Disciplinario del Campeonato acogerá el
criterio expuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, organismo
competente para pronunciarse sobre situaciones de esta índole.
11. Que así las cosas, no se accederá a las pretensiones de la denuncia presentada por
el Junior F.C. S.A., y se mantendrá el resultado del partido realizado el día 7 de
noviembre de 2013 en la Sede Deportiva Bombona en Malambo, Atlántico.
12. Que en el caso presente, se procederá de conformidad con el principio pro
competitione previsto en el Artículo 11 del Código Disciplinario Único de la
Federación Colombiana de Fútbol, según el cual en las actuaciones y procesos que
adelanten las comisiones y autoridades disciplinarias primará la integridad de la
competición o evento deportivo como bien jurídico preferente, aún sobre los
principios generales del derecho sancionador, especialmente en lo que hace
referencia a los procedimientos y los términos.
13. Que con fundamento en el precepto anterior, se abreviarán los términos para la
interposición de los respectivos recursos, concediéndose para ello un plazo único e
improrrogable hasta el día 14 de noviembre de 2013 a las 16h0min.
En consecuencia,

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- No acceder a las pretensiones de la denuncia presentada por el Junior
F.C. S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO 2º.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este
Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación
Colombiana de Fútbol, para lo cual de concede un plazo único e improrrogable hasta el día
14 de noviembre de 2013 a las 16h0min.
Notifíquese y Cúmplase
Fdo.
JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL
Presidente

Fdo.
GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ

Fdo.
SANTIAGO PEREZ BUITRAGO

Fdo.
LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ
Secretario

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  • 1. FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 024 PARTIDOS DE VUELTA - SEMIFINAL CAMPEONATO POSTOBON SUB 20 DE FÚTBOL 2013 (NOVIEMBRE 13/2013) Por la cual se resuelve una denuncia EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3061 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá el Campeonato Postobón Sub 20 de Fútbol 2013. Considerando: 1. Que el Junior F.C. S.A., a través de su Presidente y Representante Legal, presentó ante este Comité Disciplinario, denuncia contra el Club Atlético Nacional respecto al partido Junior F.C. Vs. Atlético Nacional, correspondiente al Campeonato Postobón Sub 20 de Fútbol 2013, realizado el día 7 de noviembre de 2013 en la Sede Deportiva Bombona en Malambo, Atlántico. 2. Que en su escrito el Junior F.C. hace referencia a los siguientes hechos: El Club Deportivo ATLÉTICO NACIONAL inscribió en la planilla de juego e hizo actuar en el partido de la referencia al jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ, inscrito en el Campeonato con registro VC 5487, lo cual se prueba con el listado registro de inscripción del mencionado Club y la planilla del partido referenciado en la cual figura con el número 20, planilla que anexamos a la presente. El Reglamento del Campeonato Postobón Sub 20 de Fútbol 2013 en su Artículo 26, inciso primero establece que los Clubes podrán inscribir únicamente jugadores nacidos a partir del 1 de Enero de 1.993 (Sub 20), lo cual no lo cumple el jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ, quien se encuentra registrado en la Notaría única de Ciénaga-Magdalena bajo serial 18252825 con fecha de Nacimiento 15 de Octubre de 1.991 y fecha de inscripción 8 de Julio de 1.992, como consta en el Folio de Registro Civil de Nacimiento expedido por el Notario único de Ciénaga Magdalena, que anexamos a la presente. En la Notaría única de Ciénaga Magdalena aparece también registrado con indicativo serial 22572697 con fecha de nacimiento 15 de Octubre de 1.993 y fecha de inscripción 17 de Abril de 1.995, como consta en el Folio de Registro Civil de Nacimiento expedido por el Notario único de Ciénaga-Magdalena y que también anexamos a la presente. En ambos 1
  • 2. FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL registros aparecen sus padres CARMEN MARÍA JIMÉNEZ ORTEGA con cédula de ciudadanía número 39.001.269 expedida en Riofrío, Ciénaga-Magdalena y VICENTE PAUL CANTILLO SILVA, con cédula de ciudadanía número 19.531.000 expedida en Riofrío-Ciénaga, Magdalena, con lo que claramente se comprueba que existe doble registro del jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ, lo cual viola las disposiciones del Reglamento en su artículo 26 y Código único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol en su artículos 44, 73, 97, 102, 108, 109 lo cual es penalizado con la pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación al Club infractor, en este caso ATLÉTICO NACIONAL, normas que obligan a cumplir el Reglamento del Campeonato, la verificación de documentos relativos a la edad de tos jugadores y penalizan la falsedad y adulteración de los documentos que soportan la inscripción y edad de los jugadores, normas éstas que han sido violadas como claramente se ha demostrado y que tiene como consecuencia la pena anotada. 3. Que el denunciante formula la siguiente petición: Que se anule el resultado del partido y se declare ganador del partido a nuestro Club por marcador de 3x0, aplicando lo establecido en el artículo 26 del Reglamento del Campeonato y artículos 44,73, 97,102,108,109 del Código único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol, lo cual tiene como consecuencia que el Club ATLÉTICO NACIONAL pierde el partido por marcador de 3x0. Además debe ser penalizado también con la pérdida por retirada, renuncia o no presentación del partido de ida de la fase semifinal, puesto que el jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ también actuó en dicho partido jugado el día 29 de Octubre de 2013 en la Sede Deportiva Guarne-Antioquia. En consecuencia pedimos que se declare a nuestro Club JUNIOR F.C. S.A. ganador de la Llave-1 de la Fase Semifinal y por consiguiente finalista del Campeonato Postobón de Fútbol Sub 20 2013. 4. Que en el escrito de denuncia se pide igualmente que se tengan como pruebas, las siguientes: a) Folio de Registro Civil de Nacimiento, serial 18252825, de VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ, expedido por el Notario único de Ciénaga-Magdalena. b) Folio de Registro Civil de Nacimiento, indicativo serial 22572697, de VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ, expedido por el Notario único de Ciénaga-Magdalena. c) Fotocopia de la planilla del partido de la referencia. d) Solícito que se pida a Dimayor el listado de inscripción del Club ATLÉTICO NACIONAL para que se tenga como prueba. 2
  • 3. FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL 5. Que para un mejor esclarecimiento de los hechos y aras de garantizar el derecho a la defensa, el Comité escuchó la versión del jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ y del Presidente del Club Atlético Nacional. 6. Que tanto el jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ como el Representante Legal del Club Atlético Nacional, le manifiestan al Comité que la fecha de nacimiento del jugador, objeto de la denuncia, es la que aparece en el registro civil inscrito el 17 de abril de 1995, es decir, el 15 de octubre de 1993. 7. Que en respaldo de lo anterior, se aportan los siguientes documentos: a) Partido de Bautismo expedida por la Parroquia de San Isidro Labrador de Riofrío, Zona B., en la que aparece como fecha de nacimiento del señor VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ el 15 de octubre de 1993. b) Certificaciones informativas de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los seriales 0018252825 y 0022572697. c) Certificación del Centro Educativo “El Tesoro del Saber”, con identificación de registro del señor VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ No. 22572697. d) Declaración ante notario del señor Vicente Paul Cantillo Silva, padre de VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ en la que manifiesta que este nació el 15 de octubre de 1993 en el Hospital San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena y fue registrado el 17 de abril de 1995. e) Comunicación de la Liga Antioqueña de Fútbol con igual número de identificación del jugador Víctor Danilo Cantillo Jiménez. 8. Que por su parte, el Comité Disciplinario del Campeonato, en procura de tener la suficiente certeza sobre cuál de los documentos de registro del jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ ostenta la validez jurídica, solicitó una certificación de fondo a la Registraduría Nacional del Estado Civil. 9. Que mediante oficio del 12 de noviembre de 2013, la Registraduría Nacional del Estado Civil, certifica lo siguiente: 3
  • 5. FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL 10. Que en tales circunstancias, el Comité Disciplinario del Campeonato acogerá el criterio expuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, organismo competente para pronunciarse sobre situaciones de esta índole. 11. Que así las cosas, no se accederá a las pretensiones de la denuncia presentada por el Junior F.C. S.A., y se mantendrá el resultado del partido realizado el día 7 de noviembre de 2013 en la Sede Deportiva Bombona en Malambo, Atlántico. 12. Que en el caso presente, se procederá de conformidad con el principio pro competitione previsto en el Artículo 11 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, según el cual en las actuaciones y procesos que adelanten las comisiones y autoridades disciplinarias primará la integridad de la competición o evento deportivo como bien jurídico preferente, aún sobre los principios generales del derecho sancionador, especialmente en lo que hace referencia a los procedimientos y los términos. 13. Que con fundamento en el precepto anterior, se abreviarán los términos para la interposición de los respectivos recursos, concediéndose para ello un plazo único e improrrogable hasta el día 14 de noviembre de 2013 a las 16h0min. En consecuencia, Resuelve: ARTÍCULO 1º.- No acceder a las pretensiones de la denuncia presentada por el Junior F.C. S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2º.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, para lo cual de concede un plazo único e improrrogable hasta el día 14 de noviembre de 2013 a las 16h0min. Notifíquese y Cúmplase Fdo. JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL Presidente Fdo. GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ Fdo. SANTIAGO PEREZ BUITRAGO Fdo. LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ Secretario 5