Diapositivas (E.I.R.L - S.R.L) elaborado por - ALEXANDER OLIVOS SUXE - debido a una exposicion de legislaciòn comercial con el GRUPO Nª 2 Profsor JUAN OCHOA SARAVIA
I.S.E.P.CH ( instituto superior pùblico chincha )
1. -CONTABILIDAD I-
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “CHINCHA”, INSTITUCIÓN ACREDITADA, LÍDER EN LA NACIÓN
¡COMPROMETIDOS CON LA EXCELENCIA EDUCATIVA!
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
“AÑO JUBILAR DE LA MISERICORDIA”
DOCENTE: JUANOCHOASARAVIA
ALUMNO: ALEXANDEROLIVOSSUXE
CURSO: LEGISLACIÒNCOMERCIAL
TEMA: EIRL- SRL
3. ¿QUÉ SON LAS E.I.R.L.?
¿Y PARA QUÉ SIRVEN?
▪ La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L. por
sus siglas), es aquella que pertenece a una persona física (un
individuo) y es una entidad dotada de personalidad jurídica
propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones,
los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los
demás bienes de la persona física propietaria de dicha empresa.
▪ En pocas palabras, se podría decir que es una empresa de único
dueño, donde no existen ni socios ni accionistas.
▪ Ofrece un sinnúmero de ventajas para todos aquellos
emprendedores que no tienen o no quieren emprender su
proyecto con alguien más y no cuentan con un capital amplio
para desarrollarlo.
4. LAS VENTAJAS DE UNA E.I.R.L.
▪ La E.I.R.L. vino a aliviarnos de la carga de tener que buscar 6 personas extra (7 en total) para
poder constituir una compañía, en donde esas 6 personas no eran más que ¨prestanombres¨ y
sólo estaban para llenar requisitos.
▪ Otra ventaja, tal vez una de las más importantes es el hecho que la Ley 31-11 (antigua 479-08)
no establece un monto mínimo de capital, a diferencia de la S.R.L cuyo monto mínimo es de
RD$100,000.00, cantidad que no dispone todo el que quiere iniciar un proyecto. Usted como
propietario tiene la ventaja de decidir de acuerdo a su bolsillo de cuánto va a ser el capital de esa
empresa.
▪ Con la E.I.R.L. usted puede realizar cualquier tipo de operaciones civiles y comerciales,
prestación de servicios, actividades industriales y comerciales, excepto aquellas reservadas por
ley a las Sociedades Anónimas.
▪ También tiene como ventaja que si en futuro el propietario quiere transformar su EIRL en SRL o
en SAS lo puede hacer libremente.
5. ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA?
▪ -El Titular
▪ -La Gerencia.
¿CUÁL ES EL ÓRGANO MÁXIMO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA?
▪ El Titular es el órgano máximo de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y decide
sobre los bienes y actividades de éste
¿QUIÉN ADMINISTRA LA EIRL?
▪ La administración de la EIRL corresponde al titular de la empresa, es decir, al empresario que la
constituyó. Sin perjuicio de lo anterior, este último podrá otorgar mandatos generales o especiales
a una o más personas, lo que podrá hacerse en la misma escritura de constitución o una escritura
pública posterior.
¿CUÁNTAS PERSONAS SE NECESITAN PARA FORMAR UNA EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
▪ La EIRL se forma por la voluntad de una persona a fin de desarrollar actividades económicas. A
diferencia de las otras sociedades, en las que será necesaria la manifestación de varios socios.
▪ En el caso de las E.I.R.L. solamente las personas naturales pueden constituir o ser titulares de la
misma.
6. PASOS PARA CONSTITUIR
EIRL
▪ PASO 1: Reunión del titular y los interesados
▪ PASO 2: Identificación de la razón social
▪ PASO 3: Elaboración de la minuta
▪ PASO 4: Escritura Pública
▪ PASO 5: Inscripción SUNAT (RUC)
▪ PASO 6: Autorización de impresión de comprobantes de
pago Formulario 806
▪ PASO 7: Licencia de funcionamiento municipal
▪ PASO 8: Autorización del libro de planillas ante el MTPS
▪ PASO 9: Legalización de libros contables ante
8. ¿QUÉ SON LAS SR.L.?
¿Y PARA QUÉ SIRVEN?
▪ Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su
responsabilidad a los aportes realizados, y cuyo objeto, administración
y fiscalización interna pueden ser libremente pactados por los socios.
▪ La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad
mercantil de tipo capitalista en la que el capital social no deberá
inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde
el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones
indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y
mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará
dividido en participaciones sociales, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales.
▪ Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de
Responsabilidad Limitada y en lo no regulado específicamente en esta
Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
9. CARACTERÍSTICAS:
▪ Son sociedades de personas (naturales o jurídicas).
▪ Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, la que debe ser inscrita en el
Registro de Comercio y publicada por una sola vez en el Diario Oficial.
▪ Limitan la responsabilidad de los socios.
▪ Necesidad de acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos
sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad.
▪ Pueden ser sociedades civiles o comerciales.
▪ El artículo 2 inciso 2° prohíbe que este tipo de sociedades se dediquen al giro bancario y que tengan
más de 50 socios Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
▪ Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o
derechos, susceptibles de valoración económica.
▪ El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y se expresará necesariamente en esta moneda.
▪ La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
10. VENTAJAS DE LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
▪ Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios
perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de
permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades
anónimas.
▪ Libertad de la denominación social.
▪ Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.
▪ Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo.
▪ No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
▪ Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
▪ No es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un
experto independiente, tampoco su intervención o la de un auditor en
ampliaciones de capital.
11. INCONVENIENTES DE LA S.R.L.
▪ Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un
familiar del socio transmitente.
▪ En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o
sociedades civiles.
▪ La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
▪ Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
▪ Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
▪ No hay libertad para transmitir las participaciones.
▪ Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
▪ Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta.
▪ Los socios siempre son identificables.
▪ No puede emitir obligaciones.
▪ No puede cotizar en Bolsa.
12. REQUISITOS PARA CONSTITUIR
UNA S.R.L
▪ NÚMERO DE SOCIOS
▪ Mínimo 1
▪ Máximo 50
▪ RESPONSABILIDAD
▪ Limitada al capital aportado
▪ CAPITAL
▪ Mínimo 3.000
▪ FISCALIDAD
▪ Impuesto sobre Sociedades
13. JUNTA GENERAL DE SOCIOS
▪ Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y
cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes
asuntos:
▪ Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y
aplicación del resultado.
▪ Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en
su caso, de auditores de cuentas.
▪ Modificación de los estatutos sociales.
▪ Aumento o reducción del capital social.
▪ Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
▪ Disolución de la sociedad
14. LOS ADMINISTRADORES
▪ Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión
administrativa diaria de la empresa social y la representación de la
entidad en sus relaciones con terceros.
▪ La competencia para el nombramiento de los administradores
corresponde exclusivamente a la Junta General.
▪ Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de
socio para ser nombrado administrador.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
▪ Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la
liquidación de la sociedad.
▪ Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como
administradores.
15. CUENTAS ANUALES
▪ Se aplica el Título VII. Las cuentas anuales, Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
▪ La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su
participación en el capital social, salvo disposición contraria en los
estatutos.
▪ A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que
representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio
social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan
de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición
contraria de los estatutos