1. ACTIVIDAD TRES.
DURACION DE LA ACTIVIDAD. 60 horas
Los continuos cambios, la globalización de los mercados, el surgimiento de alianzas,
bloques económicos como Mercosur o la Unión Europea y nuevas tecnologías de
la información han generado la necesidad de realizar cambios en la normativa
Colombiana, no solo en materia contable y financiera, sino en áreas como: político,
social, económica, comercial, laboral, ambiental, tributaria, auditoria, sin apartarnos
de la pandemia del COVID -19, que nos azota desde el año 2019.
Apreciado aprendiz, ya que ahora puede reconocer la importancia que reviste el
contenido de esta Guía, lo invitamos a construir conocimiento alrededor de ella en
colaboración de sus compañeros e instructor, por medio del desarrollo y análisis de
las siguientes actividades:
1. Realice una consulta alrededor de las nuevas normas en materia contable y
financiera, comercial, laboral, ambiental, tributaria, auditoria emitidas desde que
comenzó la pandemia COVID-19, y de acuerdo con esta consulta desarrolle la
siguiente matriz. Si no existe modificación alguna entonces escribe NO APLICA.
NORMAS NORMA
ANTERIOR
(Nombre o
No.)
NORMA NUEVA
O
MODIFICACION
(Nombre o No.)
ANALISIS DE LAS
VARIACIONES (cuantitativa o
cualitativas
Contables y
financieras
NIC 17 NIIF 16 Desde la representación del
arrendatario, a la fecha se utiliza un
modelo de contabilidad que distingue
entre el arrendamiento operativo y un
arrendamiento financiero, precisado en
la NIC 17. La gran diferencia es que, en
este último, se reconoce la totalidad de
cuotas a pagar como una acreencia,
afectando tanto el activo como el pasivo.
Por su parte, para los contratos de
arrendamiento operativo se registran las
cuotas que afectan el gasto conforme
devengan y no se reconocen en el
balance el total de la obligación.
Por otro lado, también desde la
perspectiva del arrendatario, la NIFF 16
elimina la diferencia entre
arrendamiento operativo y
arrendamiento financiero. El total de
obligaciones correspondiente al
contrato de arrendamiento seregistra en
el balance, afectando activo y pasivo,
2. como se hace actualmente con los
arrendamientos financieros.
Tributarias NIC 40 NIC 40 De acuerdo con las indicaciones de la
NIC 40 de Propiedades de Inversión,
éstas se reconocerán como activos
cuando exista la probabilidad de que
generen beneficios económicos futuros
y su costo pueda ser medido
fiablemente.
La compañía debe evaluar todos los
costos asociados con la propiedad de
inversión, incluyendo los incurridos para
la adquisición o para la construcción de
una partida de propiedad, hasta los
costos asumidos posteriormente para
sostener dicho elemento;
adicionalmente, debe tenerse presente
que no se reconocerán los costos del
mantenimiento diario de la propiedad.
En la NIC 40 la medición inicial de los
activos se realiza al costo, y este deberá
ser equivalente al precio de compra y los
costos de transacción directamente
atribuibles; el costo correspondiente a
las propiedades de inversión será
determinado en la misma forma como se
hizo para el resto de la propiedad. Se
excluyen los gastos administrativos
generales al igual que los costos de
iniciación.
El objetivo de esta Norma es prescribir
el tratamiento contable de las
inversiones inmobiliarias y las
exigencias de revelación de información
correspondientes. Entre otras cosas,
esta Norma será aplicable para la
valoración en los estados financieros de
un arrendatario, de los derechos sobre
un inmueble mantenido en régimen de
arrendamiento y que se contabilice
como un arrendamiento financiero,
también se aplicará para la valoración
en los estados financieros de un
arrendador, de las inversiones
inmobiliarias arrendadas en régimen de
arrendamiento operativo. Según la NIC
40, las propiedades de inversión pueden
utilizar el modelo de valor razonable o
costo-depreciación – deterioro, y
3. corresponderá a la administración de la
organización elegir la modalidad
Auditoria
Comercial Ley 2069 Ley 2069
los siguientes son los cambios más
importantes que la nueva ley, aprobada
por el Congreso y que está a la espera
de sanción presidencial, trae para
quienes quieren emprender en
Colombia Simplificación y tarifas
diferenciadas El primer eje de la norma
apunta a garantizar una reducción de
tarifas y medidas que faciliten la
constitución y funcionamiento de
empresas. Así modifica las tarifas del
Invima, con diferenciación para pymes y
excepción de pago
para microempresas: “Para los micro y
pequeños emprendedores el acceso a
registros sanitarios hoy es costoso y a
veces un obstáculo para emprender; la
ley remedia eso”, dice Ignacio Gaitán.
También se establece un régimen
simplificado para la contabilidad de
estas empresas (un dolor de cabeza de
los pequeños empresarios), y se
alivianan los requisitos para la creación
de cooperativas, que son el origen de
muchos emprendimientosAcceso a
compras pública, Por el tamaño de sus
empresas, los emprendedores no
pueden acceder a compras
públicas para convertirse en
proveedores del Estado; esa es una
queja recurrente. Para corregir el
problema, la ley incluye a las micro,
pequeñas y medianas empresas en
procesos de compra de mínima cuantía
y en la tienda virtual del Estado.
Se introducirán criterios nuevos de
desempate a favor
de mipymes, empresas lideradas por
mujeres, sociedades de beneficio e
interés colectivo y encadenamientos
productivos. Se creará el Sistema de
Información de Compras Públicas, que
4. reporta licitaciones de mínima cuantía a
las que pueden acceder.
Facilidades para acceder a
financiamiento
El objetivo es facilitar la consecución de
recursos e incentivar mejores
condiciones para que los
emprendedores accedan a instrumentos
financieros. “Hay que brindarles
respaldo para que puedan obtener
financiación, con menos obstáculos”,
señala Ignacio Gaitán. Así las cosas, la
ley incluye una modificación del objeto
social del Fondo Nacional de
Garantías, para que amplíe su portafolio
de productos y pueda ofrecer garantías
a otras fuentes de financiación.
La norma también promoverá la
inclusión financiera a través de los
microcréditos y deja sentado que se
otorgarán incentivos tributarios para
estimular las donaciones al ecosistema
emprendedor, vía Innpulsa.
Organizar y articular la
institucionalidad
Gaitán señala que existen en Colombia
110 instrumentos distintos para atender
a emprendedores y muchas entidades
que les brindan servicios. Para evitar
esa dispersión de esfuerzos “vamos a
fortalecer una entidad que permita
organizar la oferta para emprender. La
idea es que las personas lleguen a un
solo lugar y conozcan, de entrada, su
hoja de ruta. Ese es Innpulsa”, explica
Gaitán.
además: 'Subsistencia, principal razón
que lleva a montar un negocio en el
país').
La norma propone la unificación de las
fuentes públicas de financiamiento de la
5. actividad emprendedora y el desarrollo
empresarial, y la articulación de
instancias de emprendimiento y
MiPymes al Sistema Nacional de
Competitividad e Innovación.
Laboral
Ambientales Resolución
1561
Resolución 1561 Por la cual se adoptan los términos de
referencia para la elaboración del
Estudio de Impacto Ambiental (EIA),
requerido para el trámite de la licencia
ambiental de los proyectos de
explotación de materiales de
construcción, amparados en
autorizaciones mineras temporales,
objetivos al mantenimiento,
mejoramiento y rehabilitación de vías
terciarias y para el programa Colombia
Rural y otras adopciones.
como objetivos del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, la
definición de las regulaciones a las que
se sujetarán la recuperación,
conservación, protección,
ordenamiento, manejo, uso y
aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y medio ambiente
de la nación, un fin de seguridad el
desarrollo sostenible.
como funciones de este Ministerio la
definición y regulación de los
instrumentos administrativos y
mecanismos necesarios
para la prevención y el control de los
factores de cambio ambiental y
determinar los criterios de evaluación,
seguimiento y manejo ambiental de las
actividades económicas.
titulando nuevas fuentes de materiales
para mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de vías terciarias y para el
programa Colombia rural, señalado en
el evento que no utiliza fuentes de
material titulado y licenciado
ambientalmente para el mantenimiento,
6. mejoramiento y rehabilitación de vías
terciarias; previo a la ejecución de las
obras, la entidad territorial definida con
la autoridad ambiental regional y la
autoridad minera competente, la
ubicación y el volumen estimado de las
fuentes de material requerido para el
mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de vías terciarias y del
programa Colombia Rural en el
respectivo municipio. Con base en esta
información la autoridad ambiental, una
vez otorgada la autorización temporal
por parte de la autoridad minera
competente, proceder a pronunciar.
Los términos de referencia son los
lineamientos generales que la autoridad
ambiental señala para la elaboración y
ejecución de los estudios ambientales
que deben ser establecidos ante la
autoridad ambiental competente. Los
estudios ambientales se elaborarán con
base en los términos de referencia que
sean expedidos por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible. El
solicitante deberá adaptarlos a las
particularidades del proyecto, obra o
actividad.
Los términos de referencia que se
adoptan en la presente resolución, son
aplicables a las autoridades ambientales
y las entidades territoriales o los
particulares, que deben elaborar el
correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), en el marco del
licenciamiento ambiental, para
proyectos de explotación de materiales
de construcción, amparados en
autorizaciones temporales, fines al
mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de vías terciarias, así
como para el programa Colombia Rural.
El interesado en obtener la Licencia
Ambiental, deberá verificar que no hay
dudas de la evaluación aspectos que
pueden afectar o causar daños graves a
7. los recursos naturales renovables o el
ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje. De
la misma manera, puede suprimir o no
contribuir alguna vez de la información
solicitada en los términos de referencia,
que considera que no es relevante y que
por lo tanto no aplica a su proyecto, obra
o actividad. PARÁGRAFO En los
eventos anteriores, el solicitante debe
justificar técnicas y jurídicamente, las
razones por las cuales no incluye dicha
información.
La presentación del Estudio de Impacto
Ambiental con la sujeción a los términos
de referencia adoptados en esta
Resolución, no limita la facultad que
tiene la autoridad ambiental de solicitar
al interesado la información adicional
especifica que se considera
indispensable para la evaluación y
decidir sobre la viabilidad del proyecto,
así dicha información no esté
contemplada en los términos de
referencia. Esta solicitud de información
adicional no garantiza el otorgamiento
de la licencia ambiental.
El interesado deberá incorporar
dentro del Estudio de Impacto
Ambiental, además de lo
establecido en los Términos de
Referencia que por esta
Resolución se adopte, toda la
información que sea necesaria,
de conformidad con las
disposiciones legales vigentes,
para acceder al uso y
aprovechamiento de los
recursos naturales renovables o
del ambiente.