La relación jurídico-tributaria es una relación de derecho entre el Estado y el contribuyente, no un efecto del poder público. Surge con la ocurrencia de un hecho generador establecido por ley, que crea la obligación del contribuyente de pagar el tributo correspondiente. La obligación tributaria tiene elementos como el sujeto activo (Estado), sujeto pasivo (contribuyente), base imponible, alícuota y no es oponible convenios privados.
2. *LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA ES UNA RELACIÓN DE DERECHO
Y NO DE PODER. No es un efecto de una relación de sujeción al poder
público o una manifestación de la actividad administrativa del
Estado, sino que tiene su origen en la ley.
*LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA, ES UNA RELACIÓN PERSONAL Y
OBLIGACIONAL: personal, tanto desde el punto de vista del sujeto
activo como del sujeto pasivo y cualquiera sea la clase de tributo
objeto de la obligación.
3. • NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace en el momento que
se verifica el hecho generador, lo cual nos crea el
deber de cumplir con el tributo que nos
corresponde como contribuyente responsable.
4. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y
SUS ELEMENTOS
• La obligación es una relación jurídica que
otorga al acreedor una auténtico derecho
subjetivo para exigir una determinada
conducta del deudor, quién en contraposición
detenta un deber jurídico de prestación.
5. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Como toda obligación legal, la obligación tributaria
tiene los siguientes elementos:
a)el Hecho Generador O Hecho Imposible
b) Sujeto Activo
c) Sujeto Pasivo
d) La Base Imponible y Presunta
e) La Alícuota
f) La Inoponibilidad
6. HECHO GENERADOR
Artículo 16° (Definición). Hecho generador o
imponible es el presupuesto de naturaleza
jurídica o económica expresamente establecido
por Ley para configurar cada tributo, y se
origina el nacimiento de la obligación tributaria.
7. Artículo 21° (Sujeto Activo). El sujeto activo de
la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas
facultades de recaudación, control, verificación,
valoración, inspección previa, fiscalización,
liquidación, determinación, ejecución y otras
establecidas en este Código.
SUJETO ACTIVO
8. SUJETO PASIVO
Son los deudores de los tributos, es decir, las personas que
deben realizar la prestación tributaria a favor del ente público
acreedor.
Frente a la hacienda pública nos encontramos ante una dualidad
de sujetos que son:
a) Contribuyente.- que es el deudor principal, la persona que
realiza el hecho imponible.
b) Sustituto.- se coloca en el lugar del contribuyente, en su
misma situación jurídica realizando determinadas prestaciones
imputables al contribuyente.
9. BASE IMPONIBLE
Artículo 42° (Base Imponible). Base
imponible o gravable es la unidad de
medida, valor o magnitud, obtenidos de
acuerdo a las normas legales respectivas,
sobre la cual se aplica la alícuota para
determinar el tributo a pagar.
10. Artículo 46° (Alícuota). Es el valor fijo o
porcentual establecido por Ley, que
debe aplicarse a la Base imponible
para determinar el tributo a pagar.
LA ALÍCUOTA
11. LA NO
OPONIBILIDAD
Artículo 14° (Inoponibilidad).
I. Los convenios y contratos celebrados
entre particulares sobre materia tributaria
en ningún caso serán oponibles al fisco,
sin perjuicio de su eficacia o validez en el
ámbito civil, comercial u otras ramas del
derecho.