1. Concepto de sucesión.
El termino sucesión implica una serie de
acontecimientos que se siguen en el
tiempo, uno después del otro, tales como el
nacimiento, la madurez y la muerte.
En el sentido amplio, se entiende todo cambio
de sujeto de una relación jurídica. La
sustitución de una persona por otra en forma
secuencial. Por ejemplo, el comprador que
sucede al vendedor en la propiedad de la cosa
vendida; el arrendatario que sucede a otro en
una sucesión de derechos personales de
arrendamiento.
2. En sentido restringido la sucesión
deberá ser entendida como la
transmisión de todos lo bienes y
derechos del difunto, así como sus
obligaciones, que no se extinguen con
la muerte.
Por ejemplo:
La persona nombrada por el decujus
como su heredera universal, le sucede
en la propiedad de su patrimonio.
3. En general la sucesion puede ser:
A titulo particular, respecto de un derecho
individual como el de propiedad de una cosa.
Por ejemplo, el comprador es el sucesor del
vendedor, el donatario sucesor del
donante, el legatario lo es de la cosa
determinada.
A su vez esta sucesión puede ser:
a) En vida del primer titular; sucesión inter vivos:
como la compraventa y la donación.
b) Por la muerte del primer titular: como el legado.
c) A titulo oneroso: como la compraventa.
d) A titulo gratuito: como la donación y el legado.
4. A titulo universal, respecto de la
totalidad de un patrimonio, la cual se
caracteriza por:
a) Efectuarse solo por causa de muerte del titular o
sucesión mortis causa, también llamada herencia.
b) Ser gratuita (toda transmisión mortis causa no
implica costos).
De lo anterior se sigue que, en términos
generales, la sucesión pueda ser:
1) Inter vivos o mortis causa.
2) A titulo oneroso o a titulo gratuito.
3) A titulo universal o a titulo particular.