2. • M1: Es la definición de oferta monetaria más líquida, ya que
incluye el efectivo en manos del público (EMP), que es una
parte del dinero legal, más el dinero depositado en cuentas
bancarias a la vista, también llamadas cuentas corrientes.
• M2: Esta es una definición algo más amplia de oferta
monetaria ya que añade a M1 el dinero que tenemos en otros
depósitos bancarios. ¿Cuáles? Aquellos depósitos con un
plazo de vencimiento menor a 2 años, así como los que
puedan retirarse (o “rescatarse”) con un preaviso al banco de
3 meses.
• M3: Esta es la definición más amplia de dinero que se utiliza
en la Eurozona. Añade a M2 el dinero invertido en otros
instrumentos financieros (no ya en depósitos bancarios). ¿En
qué instrumentos? Fundamentalmente el dinero invertido en:
• (1) fondos del mercado monetario
• (2) cesiones temporales de activos
• (3) títulos de deuda privada o pública de vencimiento menor a
dos años.