Licenciatura en Derecho Módulo 6Proceso, Procedimiento y juicio Unidad 2Preparación y desarrollo del actoSesión 3Los actos procesalesActividad 3Los actos procesales del órgano jurisdiccional (parte 2)
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
M6 u2 s3-a3_admm Los actos Procesales
1. Licenciatura en Derecho
Módulo 6
Proceso, Procedimiento y juicio
Unidad 2
Preparación y desarrollo del acto
Sesión 3
Los actos procesales
Actividad 3
Los actos procesales del órgano jurisdiccional (parte 2)
Docente: Lic. Shandybell Sedeño Estrada
Nombre del Alumno: Adriana Mendoza Maya
Matrícula: ES172001230
09 mayo 2020
2. Actividad 3
Actos procesales del órgano jurisdiccional (parte 2)
Indicaciones
El ejercicio de la administración de justicia recae sobre
el Poder Judicial, y dentro de la división de poderes, el
Poder Judicial es ejercido por el Tribunal Supremo de
Justicia y los demás tribunales previstos en la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Entre estos tribunales
existen criterios distintivos, basados en la distinción de
funciones. Para indagar en ellos, realiza la siguiente
actividad:
1. Continúa la revisión de tu texto de apoyo, así como de
los materiales referentes al tema proporcionados en
plataforma y facilitados por tu docente en línea.
2. Con la herramienta Prezi, señala los actos procesales
del órgano jurisdiccional, conforme a la doctrina y la ley.
* No olvides señalar las fuentes de consulta utilizadas.
3. De acuerdo con las instrucciones señaladas en el
tutorial adjunto, en plataforma inserta la liga de tu
presentación para que sea visualizado por tu docente en
línea y compañeros(as) de grupo.
4. En la misma participación en el foro, responde:
¿Un juez civil puede conocer un asunto familiar, en
cuanto a competencia?
¿Qué asuntos puede conocer un juez de primera instancia
en materia familiar?
¿Qué medidas de apremio puede emitir el órgano
jurisdiccional cuando el demandado se niega a ser
embargado?
¿Qué medidas provisionales puede emitir un juez familiar
para el goce de una pensión alimenticia provisional?
5. Comenta las aportaciones de por lo menos dos de tus
compañeros(as).
6. Espera la retroalimentación tu docente en línea.
3. Desarrollo
Actos procesales del órgano jurisdiccional (parte 2)
Esta compuesto por actos del cual el órgano jurisdiccional se permite realizar acciones para dar cumplimiento a
resoluciones, dentro de las cuales están las siguientes:
Resoluciones judiciales: “Doctrinariamente se entiende por resolución, todo pronunciamiento de los jueces y
tribunales, a través de los cuales acuerdan determinaciones de trámite o deciden cuestiones planteadas por las
partes, incluyendo la resolución del fondo del conflicto y, aun cuando no existe un criterio claramente
establecido para clasificar a las resoluciones, un sector importante de los códigos procesales mexicanos adoptan
una clasificación tripartita, dentro de la cual establecen, qué resoluciones pueden ser los decretos, autos y
sentencias;”(Amparo en revisión 504/92).
Audiencias: Proviene del latín Audientia = acto de escuchar. Tiene su respaldo Constitucional en el articulo 14 de
la carta magna y se le conoce como derecho de audiencia.
Para Ovalle es “Así se denomina al acto procesal complejo y público, que se desarrolla en la sede y bajo la
dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya
presencia sea necesaria para la celebración del acto.(Ovalle, 2005. Pag296)
Las audiencias más comunes son las que se realizan para que se practiquen las pruebas y se expresen los alegatos
o conclusiones.
Después de la reforma de 1996 en el CPCDF. Se clasifican en previa, conciliación e incidental.
4. Desarrollo
Actos de ejecución: Son aquellos que se realizan para cumplir las resoluciones emitidas por el
órgano jurisdiccional.
Existen dos tipos de actos el primero se refiere a los actos o resoluciones durante el proceso,
los segundos son de la ejecución coactiva en la sentencia definitiva.
A estas ejecuciones pueden aplicarse algunos medios de apremio
Para Ovalle los medios de apremio son: La multa. - Se cuantifica en días de salario mínimo
Uso o auxilio de la fuerza publica.- Solicita apoyo a elementos de seguridad publica (policía)
Rompimiento de cerraduras.- Cuando se impide el acceso a un inmueble.
Arrestos hasta por 36 horas. Privación de la libertad que no exceda ese termino.
Como sustentación legal esta enmarcado en el Código de Procedimientos Civiles para el D.F.
En su artículo 73 ,reformado en 2009.
5. Desarrollo
Notificaciónes. Tomando como referencia a Gómez Lara , textualmente nos dice.
Notificación “son todos aquellos procedimientos, formas o maneras, mediante los cuales el tribunal hace llegar a
los particulares, las partes, los testigos, los peritos, etc., noticia o conocimiento de los actos procesales, o bien
presume que tales noticias les han llegado a dichos destinatarios o los tiene por enterados formalmente.” (pág
269-270)
Emplazamiento , con el autor antes mencionado “el acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la
existencia de la demanda entablada en su contra por el actor y la resolución del juez que, al admitirla establece
un término (plazo) dentro del cual el reo debe comparecer a contestar el libelo correspondiente.” (pág 270).
Esta es considerada una forma especial de notificación ya que constituye la primera hecha hacia una de las partes,
es decir, al demandado llamado a juicio.
Requerimiento, para Gómez lara es “una orden del tribunal para que la persona o entidad requeridas hagan algo,
dejen de hacerlo o entreguen alguna cosa.”( pág. 271).
Citación, considerado el ultimo medio,al respecto Gómez lara nos dice lo siguiente “pueden dirigir las autoridades
judiciales a los particulares y consiste, precisamente, en un llamamiento hecho al destinatario de tal medio de
comunicación para que comparezca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial fijándose, por regla general,
para tal efecto, día y hora precisos.”(pág 272).
6. Desarrollo
Formas de notificación
Estas pueden hacerse entrega en forma:
Personal : “La notificación personal es la que se hace por medio del notificador, quien tiene frente a sí a la
persona interesada y le comunica de viva voz la noticia que debe dársele.”(Gómez Lara, pág 273)
Boletín Judicial : Esta se genera para “todas aquellas notificaciones que no tengan señalada en la ley una forma
especial de realizarse, se harán por medio del Boletín Judicial.”(Gómez Lara ,pág 276)
Edictos : Tomando de referencia al El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que
procede la notificación por edictos en los tres supuestos siguientes (tomamos solo 2)que ala letra dice:
“Artículo 122
I. Cuando se trate de personas inciertas;
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con
registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se
refiere el Título Noveno de este Código.”
Correo certificado o telégrafo : Este tipo corresponde cuendo “Los testigos, peritos o terceros que no
constituyan parte podrán ser citados por correo certificado o telégrafo, en ambos casos a costa del promovente,
dejando constancia en autos.”(Gómez Lara. pág. 277)
7. Desarrollo
Preguntas complementarias a la actividad
en foro
¿Un juez civil puede conocer un asunto familiar, en cuanto a competencia?
Para la entidad Federativa que me corresponde, que es el Estado de México de acuerdo a sus criterios
para determinar la materia, sus órganos jurisdiccionales en la misma están clasificados en:
Civil en cuantía menor y primera instancia;
Penal cuantía menor y primera instancia;
Familiar;
En Justicia para Adolescentes;
Ejecución de Sentencias;
Ejecución y Vigilancia para Adolescentes;
Órganos jurisdiccionales de primera instancia del sistema penal acusatorio, adversarial y oral
conformados por los siguientes: - Juzgados de Control; - Tribunales y Juzgados de Juicio Oral; y -
Juzgados de Ejecución de Sentencias.
Tenemos entonces que en materia civil tomando de referencia al artículo 83, fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, en materia civil,y mercantil conoceran.
8. Desarrollo
I. En materia civil y mercantil:
a). De todos los juicios civiles o mercantiles cuyo monto sea hasta mil veces el
salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva, exceptuando los
asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia.
b). De las diligencias de consignación, incluso pensiones alimenticias, cuando
el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca sea hasta mil veces el salario
mínimo vigente en el área geográfica respectiva. En los caso de prestaciones
periódicas deberá estarse a lo dispuesto en el Código de Procedimientos
Civiles de la entidad federativa que le corresponda.
Entonces sí podrá intervenir pero en un caso de pensión alimenticia.
9. Desarrollo
¿Qué asuntos puede conocer un juez de primera instancia en materia familiar?
Tomando de referencia la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, en su Cap. VI, en su
artículo 72, que a la letra dice:
“Artículo 72.- Los jueces de primera instancia de la materia familiar conocerán y resolverán:
I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa relacionados con el derecho familiar;
II. De los juicios sucesorios;
III. De las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;
IV. De la diligenciación física o electrónica de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias,
requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar que envíen los jueces del Estado, de
otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a la Ley procesal del Estado.
V. De los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.”
10. Desarrollo
¿Qué asuntos puede conocer un juez de primera instancia en materia familiar?
Tomando de referencia la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, en su Cap. VI, en su
artículo 72, que a la letra dice:
“Artículo 72.- Los jueces de primera instancia de la materia familiar conocerán y resolverán:
I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa relacionados con el derecho familiar;
II. De los juicios sucesorios;
III. De las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;
IV. De la diligenciación física o electrónica de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias,
requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar que envíen los jueces del Estado, de
otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a la Ley procesal del Estado.
V. De los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.”
11. Desarrollo
¿Qué asuntos puede conocer un juez de primera instancia en materia familiar?
Tomando de referencia la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, en su Cap. VI, en su
artículo 72, que a la letra dice:
“Artículo 72.- Los jueces de primera instancia de la materia familiar conocerán y resolverán:
I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa relacionados con el derecho familiar;
II. De los juicios sucesorios;
III. De las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;
IV. De la diligenciación física o electrónica de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias,
requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar que envíen los jueces del Estado, de
otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a la Ley procesal del Estado.
V. De los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.”
12. Desarrollo
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL FIJADA EN JUICIOS
ORDINARIOS DE DIVORCIO NECESARIO. ANTE EL
INCUMPLIMIENTO DE SU PAGO, EL JUEZ DEBE EMPLEAR LOS
MEDIOS DE ASEGURAMIENTO PREVISTOS EN LA LEY Y NO
IMPONER ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO (LEGISLACIONES
DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL). De los
artículos 4.95, fracción II, y 4.143, del Código Civil del Estado
de México, y de los correlativos 282, fracción II, y 317, del
Código Civil para el Distrito Federal, se advierte que en los
juicios ordinarios de divorcio necesario, al admitir la demanda,
el Juez puede fijar y asegurar las cantidades que por concepto
de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge
acreedor y a los hijos, según corresponda; y, asimismo, para
tal efecto establecen los siguientes medios de aseguramiento:
hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para
cubrirlos o cualquier otra forma de garantía que sea suficiente
a juicio del Juez. En congruencia con lo anterior, cuando el
deudor obligado incumple con el pago de la pensión
alimenticia provisional fijada en un juicio de divorcio
necesario, el juzgador debe procurar emplear los referidos
medios de aseguramiento, pues éstos tienen como finalidad,
por un lado, garantizar la eficacia de la determinación judicial
conforme a la cual se fija la mencionada pensión y, por otro,
cumplir con el objetivo de la obligación alimentaria,
consistente en cubrir la necesidad perentoria de subsistencia
de los acreedores alimentistas. Sin que obste a lo anterior el
hecho de que los artículos 1.124, fracción V, del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, y 73, fracción
IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, autoricen al juzgador para imponer el arresto
como medida de apremio a fin de hacer cumplir sus
determinaciones, pues debe entenderse que las
determinaciones judiciales a que se refieren estos preceptos
legales son de índole procesal y, por ende, las medidas de
apremio sólo pueden aplicarse tratándose del desacato a
un mandato judicial que tenga que ver directamente con la
tramitación del proceso, y no cuando se incumpla una medida
cautelar como es el pago por concepto de pensión alimenticia
provisional, cuya finalidad es hacer efectivo el derecho de los
acreedores alimentistas mientras se resuelve en definitiva el
juicio del que deriva. Además, ante la conducta renuente del
deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la
imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la
necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas,
quienes no obstante el arresto del deudor contumaz, quedarán
en la misma situación apremiante.
¿Qué medidas provisionales puede emitir un
juez familiar para el goce de una pensión
alimenticia provisional?
Tomaremos como referencia una
contradicción de Tesis del año 2007 que a la
letra dice.
13. REFERENCIAS
REFERENCIAS PRESENTACIÓN PPT.
Mesografía
Tribunales Colegiados de Circuito. (2015). Voto particular que formula la magistrada Livia Lizbeth Larrumbe Radilla en contradicción de tesis 2/2014
Clasificación de las resoluciones Judiciales. 05 mayo 2020, de Semanario Judicial de la Federación Sitio web:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=41604&Clase=VotosDetalleBL
Proyecto Justicia Org.(2015). ¿Cuáles son las audiencias en el Sistema Penal Acusatorio?. 05 mayo 2015, de Proyecto Justicia Org. Sitio web:
http://proyectojusticia.org/audiencias-el-sistema-penal-acusatorio/
PAOT (2017). Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 05 mayo 2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:
http://www.paot.org.mx/centro/codigos/df/pdf/2018/CODIGO_PROCEDIMIENTOS_CIVILES_23_03_2017.pdf
UNADM México. (2020). Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio. 29 abril 2020, de Unadm. División de Ciencias Sociales y Administrativas Sitio web:
https://cs.unadmexico.mx/course/view.php?id=670#section-4
Diario Oficial de la Federación. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. 03 mayo 2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5334903&fecha=05/03/2014
LIV Legislatura del Estado. (2002). Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. 06 mayo 2020, de Gobierno del Estado de México Sitio web:
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig003.pdf
14. REFERENCIAS
REFERENCIAS DE LAS PREGUNTAS FORO
Mesografía
Poder Judicial del Estado de México. (S/F). CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, CUANDO LA REMISIÓN DE EXHORTOS SE LLEVE A CABO DE MANERA DIRECTA. 05 mayo 2020, de Consejo de la Judicatura
Sitio web: http://web2.pjedomex.gob.mx/web2/documentos/conv-pjdf-
pjem/edomex/3_CRITERIOS_PARA_DETERMINAR_LA_COMPETENCIA.pdf
Semanario Judicial de la Federación. (2007). Contradicción de Tesis. PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL FIJADA EN JUICIOS ORDINARIOS DE
DIVORCIO NECESARIO. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE SU PAGO, EL JUEZ DEBE EMPLEAR LOS MEDIOS DE ASEGURAMIENTO PREVISTOS EN LA LEY
Y NO IMPONER ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL). . 05 mayo 2018, de
SJF. SCJN Sitio web: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=172449&Clase=DetalleTesisBL
LIV Legislatura del Estado. (2002). Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. 03 mayo 2020, de Gobierno del Estado de México
Sitio web: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig003.pdf
Gobierno del Estado de México. (S/F). Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. 29 de abril 2020, de Legislación Estado de
México. Sitio Web:http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig020.pdf
Bibliografía
Gómez Lara, C. (2012). Teoría General del Proceso. México: Oxford.