PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
cas-parteii-rojas-091029160411-phpapp02.pdf
1. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS
DECRETO LEGISLATIVO 1057
PARTE II
2.
3. 3
29 de junio
2008
31 de dciembre
2008
A
B
C
D
E
A
SNP
SNP
NUEVO CAS
NUEVO CAS
NUEVO CAS
SNP
C
4. LEY Nº 27056
Ley de Creación del Seguro Social
de Salud (ESSALUD)
Publicado el 29 de enero del 1,999
D. S. N° 002-99-TR
Reglamento de la Ley Nº 27056
Publicado el 27 de abril del 1,999
LEY Nº 26790
Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud
Publicado el 17 de mayo del 1,997
D. S. N° 009-97-SA
Reglamento de la Ley N° 26790
Publicado el 09 de setiembre del 1,997
D. S. N° 020-2006-TR
Reglamento de la Ley N° 28791
Publicado el 28 de Diciembre del 2006
LEY N° 28791
Establece modificaciones a la Ley 26790
Publicado el 21 de Julio del 2006
REGIMEN
CONTRIBUTIVO
SEGURO
REGULAR
CARTAS CIRCULARES
002-GCASEG-ESSALUD-2009
012-GCASEG-ESSALUD-2009
ENERO DEL 2009
CARTAS CIRCULARES
003-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2009
004-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2009
FEBRERO DEL 2009
1. MARCO LEGAL
5. LEY N° 26790
Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud
17 de mayo de 1,997
D. S. N° 009-97-SA
Reglamento de la Ley N° 26790
09 de setiembre de 1,997
Crea un nuevo sistema de
cobertura para toda la población,
conformado por el régimen
contributivo (a cargo de EsSalud/
EPS) y el régimen estatal no
contributivo (a cargo de Minsa),
descentralizando los servicios de
salud mediante su ampliación con
las EPS, respetando el derecho a
la libre elección.
LEY Nº 27056
Ley de Creación del Seguro
Social de Salud (ESSALUD)
30 de enero de 1,999
D. S. N° 002-99-TR
Reglamento de la Ley Nº 27056
27 de abril de 1,999
Crea sobre la base del IPSS, el
Seguro Social de Salud
(ESSALUD), como organismo
público descentralizado, con
personería jurídica de derecho
público interno, adscrito al
Sector Trabajo y Promoción
Social, con autonomía técnica,
administrativa, económica,
financiera, presupuestal y
contable
LEY N° 28791
Establece modificaciones
a la Ley 26790
21 de Julio del 2006
D. S. N° 020-2006-TR
Reglamento de la Ley N° 28791
28 de Diciembre del 2006
Remuneración devengada no
puede ser menor a una (1) RMV.
Es moroso, si no hay pago de 3
aportes consecutivos ó 4
alternos en los 6 meses previos
a la contingencia; y/o de los 12
meses previos al semestre de
evaluación de la acreditación.
Cálculo con promedio de las 12
últimas remuneraciones.
Pensionistas sin periodo de
6. SEGUROS DE NATURALEZA TRIBUTARIA
OBLIGACION
TRIBUTARIA
(Código
Tributario)
SEGURO DE SALUD AGRARIO DEPENDIENTE
SEGURO REGULAR (Incluye Trabajador del
hogar y ex afiliados de la CBSSP)
PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL
INDEPENDIENTE
SEGUROS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA
NO TRIBUTARIO
(Código Civil)
2. TIPOS DE SEGUROS
7. ENTIDAD
CONTRATANTE
Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas,
proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Congreso de la República;
Poder Judicial;
Organismos Constitucionalmente Autónomos,
Gobiernos Regionales y Locales
Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas
cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de
derecho público.
TASA DE
APORTE
9% de la CONTRAPRESTACION mensual. A cargo de la entidad
CONTRATANTE.
DERECHO
HABIENTE
Cónyuge o concubino (a).
Hijos (as) menores de edad
Hijos (as) mayores de edad incapacitados
Madre gestante de hijo extramatrimonial
3. CARACTERISTICAS DEL SEGURO PARA CAS
8. D.L. Nº 1057 Vig. el 29.06.08, salvo
numeral 6.4 (obligación pago
contribuciones ESSALUD)
Reglamento D.S. Nº 075-2008-PCM
con vigencia desde el 01.01.09
VIGENCIA
9. BASE
IMPONIBLE
MINIMA:RMV (Remuneración mínima vital) S/. 50.00
MAXIMA: 30% UIT VIGENTE (AÑO 2009 ES S/.1065) S/. 96.00
COBERTURA
EXCLUSIONES
Prestaciones de Prevención y Promoción de la Salud
Prestaciones de Recuperación de la Salud (Atención médica, prestación
de maternidad, medicinas, prótesis y aparatos ortopédicos
imprescindibles, servicios de rehabilitación)
Prestaciones de bienestar y promoción social
Prestaciones Económicas
Cobertura por desempleo o Latencia
Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras): Cirugía plástica,
Odontología estética
Tratamiento de periodoncia y ortodoncia
Curas de reposo y del sueño
Lentes de contacto
Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones auto infligidas
10. MODALIDADES
DE CONTRATO
Contratados por sustitución
No hay periodo de carencia para las
personas que ya venían prestando
servicios para la Administración Pública
bajo la modalidad de Contratado Por
Servicios No Personales, por lo que tienen
cobertura inmediata a las prestaciones
que brinda EsSalud.
Nuevos contratados
Personas que recién se inicien como
nuevos contratados bajo la modalidad
CAS, deberán cumplir el periodo de
carencia para el goce de las prestaciones
que brinda ESSALUD.
11. ACREDITACIÓN
COMPLEMENTARIA
Se realizará a través de una Carta de Acreditación
emitida por ESSALUD, debiendo mostrar:
Documento de Identidad (fotocopia mostrar
original)
Contrato Administrativo de Servicios por
Sustitución y
Adenda del Contrato (modelo aprobado por la
PCM).
Si el Contrato no tiene cláusula expresa que
determine la
sustitución, presentar Constancia que lo precise.
Los subsidios por Incapacidad Temporal y
Maternidad serán pagados directamente por
ESSALUD (tramitado obligatoriamente por las
asistentas sociales) en el caso de contratados
CAS de la Administración Pública.
Para las Entidades no consideradas Unidades
Ejecutoras del Sector Público, serán pagadas
con cargo a reembolso
reembolso por parte de ESSALUD.
PAGO DE
PRESTACIONES
ECONÓMICAS
14. De acuerdo al último número de RUC.
En el mes siguiente de prestado el servicio.
No importa si no se a pagado la contraprestación.
Enero se declaró en Febrero, Febrero en Marzo, Marzo en
Abril y sucesivamente.
El pago se presenta obligatoriamente con la declaración
PDT 601.
15. PERIODO DE CARENCIA:
(a partir del 1 de enero del 2009)
EXCEPCION: CAS POR SUSTITUCION NO TIENE CARENCIA
Para todos los CAS nuevos, la cobertura se inicia el primer día del
cuarto mes de contrato y se hará efectiva a través de una
atención contingente, pues aún no estará con acreditación vigente.
Durante el período de carencia, solo se encuentra
cubierta la emergencia accidental.
17. DERECHO DE
COBERTURA
(acreditación)
• En el caso de los CAS esta medición se inició en enero del 2009; contándose
además en cada caso particular a partir de la vigencia del vínculo laboral
• Entonces hasta el mes de julio 2009 para los CAS la acreditación se cumple de
acuerdo a lo siguiente
D1 D2 D3
ENE FEB MAR
Solicita
atención
Asegurado
Acreditado
ABR
Vence la carencia
se atiende con
acreditación contingencial
18. PRINCIPALES CAUSAS DE NO ACREDITACIÓN
No declara a trabajador
Declaración con información errónea (Tipo y N° de Documento de
Identidad, Fecha de Nacimiento, Sexo)
PDT mal llenado (días trabajados, tipo de asegurado, estado:
activo/cesado)
Asegurados que tienen Seguro Potestativo y CONTRATO al mismo
tiempo
Declaración de periodos en forma retroactiva (+ de un periodo al
mismo tiempo)
19. CAS NO registrado en la Web de EsSalud:
◦ Presenta formato 6051 (firmado y sellado por la unidad ejecutora) y adjuntar
los requisitos establecidos para la acreditación.
◦ Formulario 6051 de ESSALUD.
◦ Copia de DNI.
◦ Copia de contrato CAS ó Constancia.
b) CAS SI registra en la Web de EsSalud, pero tiene
datos inconsistentes (Datos básicos errados, registra como
familiar, doble autogenerados .. etc):
◦ Presenta formato 1068 y DNI
c) CAS registra algún Seguro Potestativo:
◦ Solicitar anulación de contrato en Agencias.
d) CAS SI registra en la Web de EsSalud, datos OK:
◦ Se pueden atender en el centro asistencial adscrito, para ello se acredita en el
modulo del Representante de Acreditación.
20. ACREDITACIÓN COMPLEMENTARIA
CONSULTA EXTERNA:
Original del DNI.
Original de la Copia del Contratante ó Copia Fedateada del
Contrato según modelo PCM (debe decir CAS por sustitución), ó
Constancia de la entidad contratante (debe decir CAS por
sustitución)
EMERGENCIA:
Original del DNI
Suscripción del Pagaré (luego de resuelta la emergencia se
realiza la acreditación complementaria y se anula el pagaré)
21. Centros
Asistenciales
Aseguramiento
Agencia y/o oficinas de
Seguros
No
exist
e
en
B.D
Existe
sin
derecho
ACREDITACIÓN
CONTINGENCIAL
Asegurados
Emite Cita
A
s
e
g
u
r
a
d
o
c
o
n
v
i
g
e
n
c
i
a
Debe regularizar en
aseguramiento
EMPLEADORES
NO DECLARA
DECLARA MAL
NO PAGA
FACTURA
23. Acuerdo Consejo Directivo N° 59-22-
ESSALUD-99
Reglamento Pago Prestaciones
Económicas
09 de Diciembre de 1999
Regula el otorgamiento de las
prestaciones Económicas
correspondientes a los asegurados
regulares, asegurados de regímenes
especiales, asegurados agrarios y otros
que se determinen por Ley o Acuerdo de
Consejo Directivo
Directiva N° 009-GG-ESSALUD-2001
“Normas Complementarias al Reglamento
de Pago”
Resolución N° 248-GG-ESSALUD-2001
16 de Agosto del 2001
Actualiza las Normas Complementarias,
así como aprueba los formularios
necesarios para el otorgamiento y pago
de las Prestaciones económicas; y
dispone que en caso la entidad
empleadora tuviera deudas exigibles con
EsSalud, este podrá retener la totalidad o
parte de los subsidios
Directiva N° 016-GG-ESSALUD-2001
“Procedimientos para la emisión, registro y control de
CITT”
Aprobado por Resolución N° 654-GG-
ESSALUD-2001
25 de Diciembre del 2001
Adecua las normas y procedimientos
complementarios para la distribución,,
Emisión Registro y Control de
Certificados de Incapacidad Temporal
para el trabajo – CITT.
Decreto de Urgencia N° 002-2006
Establece pago directo de subsidios a
trabajadores de Unidades Ejecutoras del
Sector Público
Publicada el 21 de Enero del 2006
Establece un plazo y un régimen
transitorio de atención a fin de
garantizar el pago oportuno de los
subsidios a los trabajadores de las
Unidades Ejecutoras del Presupuesto del
Sector Público a cargo de EsSalud, a que
hace referencia el Decreto Supremo Nº
163-2005-EF.
MARCO LEGAL COMPLEMENTARIO
24.
25.
26. SE OTORGA EN DINERO, CON EL OBJETO
DE RESARCIR LAS PÉRDIDAS
ECONÓMICAS :
DERIVADAS DE LA INCAPACIDAD
PARA EL TRABAJO OCASIONADAS POR
EL DETERIORO DE SU SALUD
27. SI LA INCAPACIDAD
TEMPORAL
ES POR ACCIDENTE
DEBEN ACREDITAR TRES MESES
DE APORTACIÓN CONSECUTIVA O
CUATRO NO CONSECUTIVOS DENTRO
DE LOS SEIS MESES CALENDARIO
ANTERIORES AL MES EN EL QUE SE
PRESENTA LA OCURRENCIA
EL TRABAJADOR DEBE TENER
VÍNCULO LABORAL
CON SU EMPLEADOR AL
MOMENTO DE LA OCURRENCIA Y
DURANTE EL PERIODO
SUBSIDIADO
BASTA QUE EXISTA
AFILIACIÓN
,
P e r s o n a s c o n n u e v o s c o n t r a t o s C A S p a r a
s e r v ic io s p e r s o n a le s
,
c o n la a d m in is t r a c ió n p ú b lic a a l ig u a l q u e
t o d o t r a b a ja d o r r e g u la r
,
C o n t r a t o s p o r s u s t it u c ió n s e e x c e p t ú a e l
p e r ío d o d e c a r e n c ia
,
C o n t r a t o s p o r s u s t it u c ió n s e e x c e p t ú a e l
p e r ío d o d e c a r e n c ia
28. CUBRE LOS PRIMEROS VEINTE (20) DÍAS DE
INCAPACIDAD. ESTOS VEINTE DÍAS CUBIERTOS POR EL
EMPLEADOR SON ACUMULADOS DURANTE EL AÑO
CALENDARIO.
EL EMPLEADOR
ESSALUD
1º ENERO 31 DIC.
AÑO CALENDARIO
EMPLEADOR
20
20
PRIMEROS
PRIMEROS
DÍAS
DÍAS
HASTA 11 MESES Y 10 DÍAS
A PARTIR
DEL DIA 21
ESSALUD
CASO EXTREMO
CUBRE A PARTIR DEL DÍA 21 Y HASTA UN PLAZO MÁXIMO
DE ONCE MESES Y DIEZ DÍAS CONSECUTIVOS (340 DÍAS),O
HASTA 18 MESES NO CONSECUTIVOS (540 DÍAS) EN EL
CURSO DE 36 MESES (1,080 DÍAS)
29. La base del cálculo se determina en función a su
contraprestación mensual percibida, sin exceder la base
imponible máxima establecida. Para el año 2009 es 30% de la
UIT vigente (30% de S/. 3550.00 = S/.1065)
El promedio diario se calcula con los ingresos percibidos en
los últimos 12 meses calendarios, inmediatamente anteriores
al mes en que se inicia la contingencia, si el total es menor a
12 el promedio se determina en función a los que tenga el
afiliado.
30. Mes Inicio
Contingencia
FEB 09
ENE.09 MAR 09 ABR.09MAY.09
1500 1500 1200 1500 1500
Subsidi
o
Diario
= S/. 1065 x 4 = S/.
35.50
4 x 30
Monto del
Subsidio
= S/. 35.50 x 10 = S/.355.00
31. EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE SEIS MESES
EN EL TÉRMINO DE SEIS MESES
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE
TERMINA EL PERÍODO DE LA INCAPACIDAD.
34. SE OTORGA EN DINERO COMO CONSECUENCIA DEL
ALUMBRAMIENTO Y DE LAS NECESIDADES DE
CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.
MEDICAMENTE ES RECOMENDABLE QUE LA
ASEGURADA DESCANSE 45 DÍAS ANTES DE LA
FECHA PROBABLE DE PARTO Y 45 DIAS DESPUES.
35. CON TENER TRES MESES DE
APORTACIÓN CONSECUTIVOS o
CON CUATRO NO
CONSECUTIVOS
DENTRO DE LOS SEIS MESES
CALENDARIO ANTERIORES AL
MES EN QUE SE INICIE EL GOCE
DEL SUBSIDIO
Contratos por sustitución, se exceptúa el periodo de carencia y
no se exige la afiliación al tiempo de la concepción
,
P e r s o n a s c o n n u e v o s c o n t r a t o s C A S p a r a s e r v ic io s
p e r s o n a le s
,
c o n la a d m in is t r a c ió n p ú b lic a r e q u ie r e n s u p e r a r e l
p e r io d o d e c a r e n c ia
36. AL TERMINO
DE LOS PRIMEROS
45 DIAS.
AL VENCIMIENTO
DE LOS 90 DÍAS
SUBSIDIADOS.
EN UNA SOLA ARMADA
AL VENCIMIENTO DEL
PERÍODO DE
MATERNIDAD.
DE LA PRIMERA
ARMADA
DE LA SEGUNDA
ARMADA
DEL TOTAL DEL
SUBSIDIO
EN DOS ARMADAS IGUALES, Y EN CADA UNA SE REEMBOLSARÁ
UN PERIODO DE 45 DIAS.
EL TRAMITE DE PAGO
EL TRAMITE DE PAGO
37. Los requisitos, calificación, prescripción y verificación del
derecho al pago del subsidio solicitado, no tendrá ninguna
variación en relación a las normas ya establecidas.
90 días subsidiados + 30 días
adicionales
120 días
CON LEY N° 28239 SE MOFIDICA LA LEY 26790
(inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 26790),
EXTENDIENDO A 30 DÍAS ADICIONALES EL
SUBSIDIO POR MATERNIDAD
38. EL MES DE LA CONCEPCIÓN SE DETERMINA
COMO EL NOVENO MES ANTERIOR AL MES DE LA
FECHA PROBABLE DE PARTO.
ESTAR AFILIADA AL TIEMPO DE LA CONCEPCIÓN,
SIGNIFICA QUE LA ASEGURADA REGULAR
DEPENDIENTE DEBE HABER TENIDO VÍNCULO
LABORAL EN EL MES DE LA CONCEPCIÓN
39. PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA EN QUE TERMINA EL
PERIODO MAXIMO POST PARTO
(Período de 90 días posteriores al nacimiento
del hijo de un asegurado.)
40.
41. SE OTORGA EN DINERO A LA MADRE PARA CONTRIBUIR AL CUIDADO
DEL RECIEN NACIDO.
ANTE FALLECIMIENTO DE LA MADRE O ABANDONO: SE ENTREGA
AL PADRE O INSTITUCIÓN QUE LO TUVIERA BAJO SU TUTELA.
EN EL CASO QUE LA MADRE SEA MENOR DE EDAD SOLTERA Y
SIN TÍTULO OFICIAL QUE LA AUTORICE A EJERCER UNA PROFESIÓN U
OFICIO, EL SUBSIDIO SE LE PAGARÁ A ÉSTA, A TRAVÉS DE SU PADRE O
TUTOR, QUIEN DEBERÁ PRESENTAR COPIA Y MOSTRAR EL ORIGINAL
DEL DOCUMENTO QUE LO ACREDITA COMO TAL
42. EL MONTO EQUIVALENTE AL SUBSIDIO POR
LACTANCIA ES UN BONO DE S/.820.00
EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE, EL SUBSIDIO POR LACTANCIA
SE ABONARÁ EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA HIJO
43. AL TERMINO DEL PERIODO MAXIMO DE POST
PARTO, ESTO ES: 90 DIAS MAS 6 MESES
POSTERIORES AL NACIMIENTO DEL NIÑO.
44.
45. SE OTORGA UN BONO AL BENEFICIARIO QUE
HAYA REALIZADO LOS GASTOS (Como máximo
S/. 2070)
POR LOS SERVICIOS FUNERARIOS, ANTE EL
FALLECIMIENTO
DE UN ASEGURADO TITULAR,
46. EN EL TERMINO DE SEIS MESES
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA
DEL FALLECIMIENTO.
.
47. Tasa de aportación ESSALUD
En función al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad
empleadora
Actividad
Nivel de
Riesgo
Tasa de
Aportación
(con IGV)
Actividades de limpieza; servicios sociales de salud;
eliminación de desperdicios y aguas residuales,
saneamiento y actividades similares.
I 0.63%
Industrias manufacturera; suministro de electricidad,
gas y agua; transporte, almacenamiento y
comunicaciones.
II 1.24%
Construcción, pesca y extracción de madera III 1.55%
Explotación de minas y canteras IV 1.84%
50. Decreto Ley N° 19990
Ley que crea el Sistema Nacional de
Pensiones.
Decreto Supremo N° 011-74-TR
Reglamento del Decreto Ley N° 19990
Ley N° 27617
Ley que dispone la reestructuración del
Sistema Nacional de Pensiones del
Decreto Ley N° 19990 y modifica el
Decreto Ley N° 20530 y la Ley del Sistema
Privado de Administración de fondo de
pensiones.
Resolución de Superintendencia N° 131-2001/SUNAT
Modifican normas para el uso del PDT de
Remuneraciones respecto de la
Declaración de Aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones.
Decreto Supremo N° 054-97-EF y
modificatorias. Aprueba el TUO de la Ley
del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones.
Decreto Supremo N° 004-98-EF y
modificatorias Reglamento del TUO de la Ley
del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones.
Resolución N° 053-98-EF/SAFP y
modificatorias
Título V: Título V del Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias del SPP,
referido a Afiliación y Aportes.
Resolución SBS Nº 1465-2005
Referido al Estado de Cuentas del Afiliado.
51. 51
Opcional para quienes ya viene prestando servicios
a favor del Estado y son contratados bajo el
presente régimen. (CAS por sustitución)
Obligatoria para las personas que sean contratadas
bajo este régimen a partir de su entrada en
vigencia. (Nuevo CAS)
El contratado debe presentar una DJ dentro del
plazo de 10 días de haber ingresado a laborar
(Artículo 6° del TUO del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones).
54. AFILIACION OPCIONAL
Es opcional para aquellas personas que prestaban servicios para el Estado y sus
contratos son sustituidos por un CAS en virtud del D. L. Nº 1057 (29.06.2008).
Se encuentra
afiliado
a un sistema de
pensiones?
sí
no
Puede optar por aportar al sistema al que
pertenezca, (SPP ó SNP) como afiliado regular
Puede optar por no aportar al sistema de pensiones
(SPP ó SNP)
La afiliación a un sistema
pensionario es opcional
Fuente:
Art. 10º D.S 075-2008-PCM
Si lo hacen, escogen SPP u SNP,
comunican a la entidad vía una DDJJ,
según plazos dispuestos.
55. Para los nuevos CAS
Siempre y cuando no se trate de actuales
pensionistas o personas que se encuentran ya
afiliadas (como afiliados regulares) a un
régimen pensionario.
Los afiliados a un régimen de pensiones,
deben comunicar ese hecho (DJ) a la entidad,
la que procede a efectuar la retención
correspondiente.
56. No afiliados y no deseen hacerlo: Manifestar decisión al
momento de suscribir el contrato.
Afiliados y desean aportar: La entidad procede a efectuar la
retención de los aportes al sistema pensionario que
corresponda.
Afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha
hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando
un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación
u optar por aportar como afiliado regular. En este último
caso, deben comunicar ese hecho, a través de DJ a la entidad,
la que procede a efectuar la retención correspondiente
entregando al contratado una constancia de retención que
registre el monto retenido.
57. Debe contener como mínimo lo siguiente:
Datos Generales:
Nombre completo y número de DNI
Afiliación al Régimen de Pensiones:
NO estoy afiliado ningún régimen de pensiones.
SI estoy afiliado al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de
Pensiones.
Derecho de Opción:
Indicar lo siguiente:
NO desea aportar al Sistema Pensionario.
SI desea aportar, al Sistema …
Fecha y firma del contratado CAS
58. No, el derecho de opción sólo se da en
un primer momento.
Tampoco procede el cambio de
aportante como afiliado regular al de
aportes voluntarios (Régimen de
Facultativos Independientes al SNP).
59. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones
el pago de las retenciones se realiza conforme
a los mecanismos y procedimientos que la
SUNAT apruebe para dicho efecto.
Los aportes retenidos y no pagados en un
periodo en el cual no existan los mecanismos
y procedimientos de pago en la planilla
electrónica se efectivizarán una vez que estos
sean aprobados
60. SUNAT(Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias). PDT 601
Registro de Personal
En la categoría TRABAJADORES Cód 67
En Datos Complementarios Cód 14
En Categorías registrar como prestador de servicio - 4ta Cat.
Registro de Ingresos
Mantenimiento de Conceptos Cód 2039
Declarar los ingresos en categoría TRABAJADOR
Ingresar a ingresos tributos y conceptos buscar código 2039.
Para aportes a sistema pensionario realizar las retenciones y
registrarlas.
Posteriormente se registrará la información del beneficio del
CAS en la categoría 4ta categoría para declarar los ingresos que
son gravados por renta .
61. • También gozan de la cobertura adicional del SCTR,
cuando corresponda, para lo cual la Administración
debe contratar el SCTR por pensiones ante la ONP,
siempre y cuando se desarrolle actividades de alto
riesgo. (Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA).
62. Extracción de madera
Pesca
Minas de carbón
Petróleo crudo y gas natural
Extracción de mineral
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Cuero y sucedáneos
Madera y corcho
Sustancias químicas indust.
Fabric. de otros prod. quím.
refinerías de petróleo
Derivados del petróleo y
carbón
Fabric. productos plásticos
Derivados del petróleo y carbón
Fabric. productos plásticos
Fabric. productos de vidrio
Fabric. otros prod. Minerales no
metálicos
Industria básica del hierro y acero
Industria básica de metales no
ferrosos
Construcción de maquinarias
Electricidad, gas y vapor
Construcción
Servicios de saneamiento
Transporte aéreo
Médicos y odontológicos
63. ¿Cuánto es la Pensión de Invalidez que otorga
el SCTR ?
INVALIDEZ PARCIAL
20% y el 50%
INVALIDEZ PARCIAL
50% y el 66%
INVALIDEZ TOTAL
MAYOR AL 66%
GRAN INVALIDEZ > del
66% y aux. por tercero
24 mensualidades proporcional
a la Invalidez Total Permanente
Pensión Vitalicia igual al
50% de la Remuneración
Pensión Vitalicia igual al
70% de la Remuneración
Pensión Vitalicia igual al
100% de la Remuneración
64. NOTA: Presentar la Cartilla de Declaración de Remuneraciones, suscrita y sellada por el
representante de la empresa, así como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro, dentro
de los 5 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR, y en forma anticipada al
depósito bancario.
66. SIST. PRIVADO DE PENSIONES SIST. NACIONAL DE PENSIONES
Régimen Capitalización individual Reparto
Tasa de aporte 10%* 13%
Costo previsional total 12.79%** 13%
Propiedad de aportes Aportes en la CIC Pasan a un fondo común
Financiamiento de las
pensiones
Aportes, rentabilidad generada y bono
de reconocimiento
20% aportes del trabajador
80% aporte del Tesoro Público
Tipo de pensiones
En nuevos soles indexados y en
dólares
En nuevos soles
Pensiones mínimas
S/. 5,810.00 anual (12 pagos de S/.
484.17)
S/. 5,810.00 anual (14 pagos de S/.
415.00)
Tope de la pensión No existe tope Pensión Máxima. S/. 857.36
Edad de jubilación 65 años 65 años con 20 años de aportes completos
Regímenes Especiales
de Jubilación
Jubilación anticipada, esquema de
bono complementario para pensión
mínima, mineros, construcción civil.
Trabajadores mineros, construcción civil,
marítimos, pilotos de aviación comercial,
cuereros, periodistas.
67. • Edad al momento de la afiliación
• Nivel de remuneración
• Tasa de aporte
• Costo previsional (comisiones por administración
y prima de seguro)
• Beneficios que otorga cada sistema
68. Retiro Programado
Retiro Programado
• AFP paga la pensión y el afiliado sigue
AFP paga la pensión y el afiliado sigue
siendo propietario de su CIC.
siendo propietario de su CIC.
• Es
Es revocable (se puede cambiar de
(se puede cambiar de
modalidad).
modalidad).
• Los fondos no utilizados constituyen
Los fondos no utilizados constituyen
herencia, de no existir beneficiarios.
herencia, de no existir beneficiarios.
• Afiliado asume riesgo de vivir muchos años
Afiliado asume riesgo de vivir muchos años
(longevidad)
(longevidad)
Pensión se recalcula anualmente sobre la
Pensión se recalcula anualmente sobre la
base de su CIC.
base de su CIC.
Renta Vitalicia Familiar (S/. Ó US$)
Renta Vitalicia Familiar (S/. Ó US$)
• Afiliado cede su fondo a una Cía. de
Afiliado cede su fondo a una Cía. de
seguros.
seguros.
• Es irrevocable.
Es irrevocable.
• Los fondos no utilizados no son herencia,
Los fondos no utilizados no son herencia,
dado que ya no le pertenecen al afiliado.
dado que ya no le pertenecen al afiliado.
• Riesgo de longevidad no existe
Riesgo de longevidad no existe
Si la pensión se toma en soles, se ajusta
Si la pensión se toma en soles, se ajusta
trimestralmente por el IPC.
trimestralmente por el IPC.
Renta Temporal con Renta
Renta Temporal con Renta
Vitalicia Diferida
Vitalicia Diferida
• En Renta Temporal: características
En Renta Temporal: características
son similares a las de Retiro
son similares a las de Retiro
Programado.
Programado.
• En el período diferido: similares a
En el período diferido: similares a
las de la Renta Vitalicia.
las de la Renta Vitalicia.
• El período temporal varía entre 1 y
El período temporal varía entre 1 y
5 años, según decisión del afiliado
5 años, según decisión del afiliado
Renta Mixta
Renta Mixta
• Perciben simultáneamente una
Perciben simultáneamente una
renta vitalicia en $ y un retiro
renta vitalicia en $ y un retiro
programado en S/.
programado en S/.
Renta Vitalicia Bimoneda
Renta Vitalicia Bimoneda
• Afiliado o Beneficiarios perciben
Afiliado o Beneficiarios perciben
simultáneamente dos rentas
simultáneamente dos rentas
vitalicias mensuales, una en soles y
vitalicias mensuales, una en soles y
otra en dólares.
otra en dólares.
69. No existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud de
desafiliación.
Es importante mencionar que todo trámite de desafiliación se
iniciará y culminará en los Centros de Atención e Información
para la Desafiliación, a nivel nacional, debidamente autorizados
por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Las solicitudes de desafiliación empezaron a ser presentadas a
partir del mes de setiembre de 2007.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de Normalización
Previsional brindan información a los afiliados.
70. GRUPO 1
Artículo 1º de Ley y Reglamento
Los afiliados al SPP que hubiesen
ingresado al SNP hasta el 31 de
diciembre de 1995, y que al momento
de presentar la solicitud de
desafiliación cumplen con los años de
aportación para tener una pensión de
jubilación en el SNP.
GRUPO 2
Artículo 2º de Ley y Reglamento
Todos los afiliados al SPP que, al
momento de la afiliación a este
sistema privado, cuenten con los
requisitos para obtener una pensión
de jubilación en el SNP.
Los requisitos para obtener una
pensión de jubilación en el SNP son:
i. Al menos 65 años de edad y 20
años de aporte;
ii. si es hombre, al menos 55 años
de edad y 30 años de aporte;
iii. si es mujer, al menos 50 años
de edad y 25 años de aporte.
71. GRUPO 3
GRUPO 3
Desafiliación del SPP por la Causal de Falta de Información dispuesta por
el Tribunal Constitucional según sentencias recaídas en los expedientes
Nº 1776-2004-AA/TC y 07281-2006-PA/TC.
Contempla el perjuicio producido por la falta de información al momento
de dejar el SNP y afiliarse al SPP, en la situación previsional del afiliado;
para ello deberá tener en consideración la cantidad de años de aportes
mínimos requeridos en el SNP para obtener una pensión, monto de
pensiones estimada en el SNP y SPP, diferencial de aportes, a fin de tomar
una decisión acertada.
A efecto de preservar el derecho a tener una pensión, se requiere tener
los años de aporte para tener una pensión de jubilación en el SNP.
72. CONSULTAS POR ENTIDADES:
Temas de ESSALUD:
Teléfono: 411-8000 opción 3.
correo electrónico: infoseguros@essalud.gob.pe
Temas de pensiones-ONP,
Teléfono: 414-2349
Temas de pensiones-SBS,
Teléfono: 0800-10840
Temas de tributos y planilla electrónica, comunicarse con
SUNAT al 0801-12-100
Temas de presupuesto:
Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas
Gestión de CAS:
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros
Teléfonos: 716-8600 (Anexo 1264)
correo electrónico : cas@pcm.gob.pe
Espacio de
Preguntas
Frecuentes CAS:
http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/preguntas-cas.htm
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