La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
1. 258
258
5. La Presuncional Legal y Humana. Consistente en todas y cada una de las
actuaciones que se realicen durante el desarrollo del presente juicio. Con esta
prueba se acreditará que el demandado suscribió el documento en cita y que a la
fecha se adeuda la cantidad reclamada. Esta prueba se relaciona con los hechos 1,
2, 3 y 4 de esta demanda.
DERECHOS
Son aplicables los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 23, 26, 29, 31, 33, 34, 76, 85, 101, 109 al 116,
150, fracción II, 151, 152 al 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 1391 al 1414 y demás
relativos aplicables al Código de Comercio vigente.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tener por presentado al suscrito promoviendo en mi carácter de
endosatario en procuración y en la Vía de Ejecutivo Mercantil el pago de las
prestaciones reclamadas.
SEGUNDO. Admitir la presente demanda en la Vía y términos propuestos,
dictando auto con efectos de mandamiento en forma, para que le sea requerido al
deudor el pago en su domicilio y no haciéndolo en el momento de la diligencia,
ordenar se embarguen bienes de su propiedad suficientes a cubrir las prestaciones
reclamadas. Asimismo, emplazarlos para que dentro del término legal comparezca
a hacer pago de las prestaciones reclamadas.
TERCERO. Tener por ofrecidas las pruebas a que se hace mención con anterioridad
en la forma y términos expuestos y que han quedado razonadas y relacionadas con
todos y cada uno de los hechos de la demanda.
CUARTO. Previo el procedimiento dictar sentencia, condenando al demandado al
pago de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
2. 259
259
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
(ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE. JUAN HERNÁNDEZ)
Ciudad de México, 29 de mayo de 2006
Ciudad de México, treinta y uno de mayo de dos mil seis
Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples de traslado que se
acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el
número 324/2006; proceda la Secretaría de Acuerdos a guardar en el Seguro del
Juzgado los documento base de la acción. Se tiene por presentada a la parte actora
JUAN HERNÁNDEZ, promoviendo por conducto de su endosatario en
procuración Aarón Hernández López, personalidad que se le reconoce en términos
de los endosos que obran al reverso de los documentos base de la acción. En virtud
de que el domicilio que se señala para oír y recibir notificaciones se encuentra
fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado, se le concede el término de tres
días para que señale domicilio dentro de la competencia territorial de la
Delegación Venustiano Carranza o Iztacalco, con el apercibimiento de que en caso
de no señalarlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, le
surtirán por medio de Boletín Judicial, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1068, fracción II y 1069 del Código de Comercio; por autorizadas a las
personas que se mencionan para los fines que se precisan. Se le tiene demandando
en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de MANUEL GALICIA el pago de la
cantidad de: $20,000, 000 .00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de suerte principal, más accesorios. Con fundamento en los artículos 170,
171, 172, 173, 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1049,
1050, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 y demás relativos y aplicables del Código
de Comercio, se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma.
Constitúyase el ciudadano Secretario Actuario en el domicilio del demandado
requiriéndole para que en el acto de la diligencia efectúe el pago al actor o a quien
sus derechos represente de la cantidad reclamada más intereses, y no haciéndolo
embárguesele bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo reclamado,
poniéndolos en depósito de persona que bajo su responsabilidad designe el actor
en el momento de la diligencia. Hecho que sea lo anterior, con las copias simples
exhibidas córrase traslado y emplácese al demandado para que en el término de
OCHO DÍAS efectúe el pago o se oponga a la ejecución y ofrezca pruebas de su
parte que estime pertinentes, lo anterior en términos de lo dispuesto por los
artículo 1061, 1399, 1401 y demás aplicables del Código de Comercio; asimismo,
para que señale domicilio dentro de esta jurisdicción para oír y recibir
3. 260
260
notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no señalarlo, las mismas le
surtirán por medio de Boletín Judicial aun las de carácter personal, atento a lo
dispuesto por los artículos 1068, fracción II y 1069 del Código de Comercio se
tienen por ofrecidas las pruebas que indica el actor; mismas que se reservan para
ser admitidas o no en el momento procesal oportuno. Finalmente, con fundamento
en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la
Ciudad de México, en relación con el decreto por el que se reforman , adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley antes mencionada, publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal , en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil
tres, artículos 13 fracción XIV y XV además en términos del acuerdo plenario 15 -02
/2004, emitido por el Consejo de la Judicatura del entonces Distrito Federal, en
sesión ordinaria de fecha trece de enero de dos mil cuatro, requiérase a las partes
en el presente asunto para que manifieste en forma expresa su aceptación para que
sea publicado su nombre y datos personales en las resoluciones o sentencia
definitiva que se llegue a emitir en el presente negocio en el entendido de que la
omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa. Notifíquese. Lo
proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Secretario de Acuerdos, con
quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 101 del Boletín judicial de fecha 01 de junio del 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 02 de junio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
LA SECRETARÍA DE ACUERDOS CERTIFICA: Que el término de TRES DÍAS
concedidos al actor para desahogar la vista ordenada en proveído de fecha treinta
uno de mayo de dos mil seis, transcurrieron del cinco al siete de junio del presente
año. Conste. Ciudad de México, nueve de junio de dos mil seis.
Ciudad de México, nueve de junio de dos mil seis
Vista la certificación, realizada por la Secretaria de Acuerdos y toda vez que el
actor no señaló domicilio dentro de la competencia territorial de este Juzgado para
oír y recibir notificaciones, en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento
decretado en proveído de fecha treinta y uno de mayo del año en curso en el
sentido de que ésta y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal
le surtirán efectos jurídicos por medio del Boletín Judicial, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1068, fracción II y 1069 del Código de Comercio.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía
Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Secretario
de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
4. 261
261
En el número 108 del Boletín Judicial de fecha 12 de junio de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 13 de junio del 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
JUAN HERNÁNDEZ
vs
MANUEL GALICIA
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE 24/2007
SECRETARÍA: "B"
C. JUEZ SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE CUANTÍA MENOR
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, en mi calidad de endosatario en procuración del
señor JUAN HERNÁNDEZ, personalidad que acreditó según razón asentada en el
anverso de los documentos base de la acción que funda la presente acción, ante
Usted comparezco para exponer:
Visto el estado procesal que guarda el presente juicio vengo a señalar como nuevos
domicilios del demandado Manuel Galicia, donde puede ser notificado, requerido
y emplazado, los domicilios siguientes:
A) Calle Presidente de J. Carboneros, Lote 16, Manzana 19, Colonia Cuchilla
Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, Código Postal 08030, Ciudad de
México.
B) Calle Oriente 108, número 2907 esquina con Calle Sur 155, Colonia Gabriel
Ramos Millán, Delegación Iztacalco, Código Postal 08030, Ciudad de México.
Por lo expuesto,
a usted C. Juez, atentamente pido:
ÚNICO. Se tengan por señalados como nuevos domicilios para los efectos de ser
notificado, requerido y emplazado el demandado señor Manuel Galicia, los que he
hecho referencia.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
5. 262
262
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, 12 de junio de 2006
Ciudad de México, catorce de junio de dos mil seis
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el escrito de la parte actora, mediante
el cual señala nuevos domicilios del demandado, los que se contienen en el escrito
de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar, en consecuencia, elabórese la
cédula de notificación respectiva y túrnense los presentes autos al Secretario
Actuario de la adscripción para que por su conducto se dé cumplimiento al auto de
exequendo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo Civil de
Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia dela Ciudad de México, ante el
Secretario de Acuerdos, con quien actúa autoriza y da fe.
En el número 111 del Boletín Judicial de fecha 15 de junio de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 16 de junio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
CITATORIO
Señor: Manuel Galicia
Domicilio: Calle Presidente de J. Carboneros del lote 16, de la manzana 19, de la
Colonia Cuchilla Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco de esta Ciudad.
Jurisdicción en las Delegaciones Iztacalco y Venustiano Carranza de esta Ciudad.
Por medio del presente y en cumplimiento al Auto de exequendum dictado en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, decretado por el C. Juez Sexagésimo Octavo Civil de
Cuantía Menor de esta capital, comunico a usted que deberá esperar en este
domicilio al suscrito Secretario Actuario, para practicar una diligencia de carácter
judicial, de requerimiento de pago, embargo, el día VEINTITRÉS DE JUNIO DE
DOS MIL SEIS de las NUEVE A LAS DIEZ horas, apercibido que en caso de no
esperar se procederá a llevarse a cabo la diligencia con la persona que se encuentre,
en términos de los artículos 1393 del Código de Comercio.
El citatorio se entrega a quien dice ser: Tía del buscado, quien dice llamarse
Gregoria Garduño, no queriendo identificarse por no creerlo necesario, únicamente
recibiendo el presente citatorio.
Ciudad de México, veintitrés de junio de dos mil seis, siendo las nueve horas con
treinta minutos del día de hoy.
EL SECRETARIO ACTUARIO
6. 263
263
LICENCIADO JESÚS GARCÍA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE CUANTÍA MENOR
Carlos Santana, número 72, segundo piso, Colonia Moctezuma, Primera Sección,
Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15500, Ciudad de México.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
C. MANUEL GALICIA EN CALLE PRESIDENTE DE J. CARBONEROS DEL
LOTE 16, DE LA MANZANA 19 DE LA COLONIA CUCHILLA GABRIEL
RAMOS MILLÁN, CÓDIGO POSTAL 08030, DELEGACIÓN IZTACALCO Y/O,
CALLE ORIENTE 108 NÚMERO 2907, ESQUINA CON CALLE SUR 155,
COLONIA GABRIEL RAMOS MILLÁN, CÓDIGO POSTAL 08030, DELEGACIÓN
IZTACALCO, AMBOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por HERNÁNDEZ JUAN
en contra de MANUEL GARCÍA, expediente número 234/2006. El C. Juez dictó un
acuerdo que a la letra dice:
Ciudad de México, catorce de junio de dos mil seis.
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el escrito de la parte actora,
mediante el cual señala nuevos domicilios del demandado los que se contienen en
el escrito de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar, en consecuencia,
elabórese la cédula de notificación respectiva y túrnese los presentes autos al
Secretario Actuario de la adscripción para que por su conducto se dé cumplimiento
al auto de exequendo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo
Civil de Cuantía Menos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
ante el Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
Ciudad de México, a treinta y uno de mayo dos mil seis
Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples de traslado que se
acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el
número 24/2006 proceda la Secretaría de Acuerdos a guardar en el Seguro del
Juzgado los documento base de la acción se tiene por presentada a la parte actora
HERNÁNDEZ JUAN, promoviendo por conducto de su endosatario en
procuración Aarón Hernández López, personalidad que se le reconoce en términos
de los endosos que obran al reverso de los documentos base de la acción. En virtud
de que el domicilio que se señala para oír y recibir notificaciones se encuentra
fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado, se le concede el término de tres
días para que señale domicilio dentro de la competencia territorial de las
Delegaciones Venustiano Carranza o Iztacalco, con el apercibimiento de que, en
7. 264
264
caso de no señalarlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal,
le surtirán por medio de Boletín Judicial, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1068, fracción II y 1069 del Código de Comercio; por autorizadas a las
personas que se mencionan para los fines que se precisan. Se le tiene demandado
en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de MANUEL GARCÍA el pago de la cantidad
de: $20,000, 000 .00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de
suerte principal más accesorios. Con fundamento en los artículos 170,171, 172, 173,
174 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, 1049, 1050 1391, 1392,
1393, 1394, 1395 y 1396 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, se
dicta auto de ejecución con efecto de mandamiento en forma. Constitúyase el
ciudadano Secretario Actuario en el domicilio del demandado requiriéndole para
que en el acto de la diligencia efectúe el pago al actor o a quien sus derechos
representen de la cantidad reclamada más intereses y no haciéndolo embárguesele
bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo reclamado poniéndolo en
depósito de persona que bajo su responsabilidad designe el actor en el momento
de la diligencia. Hecho que sea lo anterior con la copia simples exhibida córrase
traslado emplácese al demandado para que en el término de OCHO DÍAS efectúe
el pago o se oponga a la ejecución y ofrezca prueba de su parte que estime
pertinentes, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 1061, 1399,
1401 y demás aplicables del Código de Comercio, asimismo, para que señale
domicilio dentro de esta jurisdicción para oír y recibir notificaciones con el
apercibimiento de que en caso de no señalarlo, la misma le surtirán por medio de
Boletín Judicial, aun las de carácter personal atento a lo dispuesto por los artículos
1068, fracción II y 1069 del Código de Comercio. Se tienen ofrecidas las pruebas
que indica el actor, mismas que se reservan para ser admitidas o no en el momento
procesal oportuno. Finalmente, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, en
relación con el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley antes mencionada, publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, artículos 13,
fracción XIV y XV, además en términos del acuerdo plenario 15-02/2004, emitido
por el Consejo de la Judicatura del entonces Distrito Federal, en sesión ordinaria de
fecha trece de enero de dos mil cuatro, requiérase a las partes en el presente asunto
para que manifiesten en forma expresa su aceptación que sea publicado su nombre
y datos personales en las resoluciones o sentencia definitiva que se llegue a emitir
en el presente negocio, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho
requerimiento constituirá su negativa. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez
Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la
8. 265
265
Ciudad de México, ante el Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da
fe.
Lo notifico a Usted por medio del presente instructivo que dejo en poder de
Gregaria Garduño y ser tía del buscado a las 9:30 horas.
Ciudad de México, 26 de junio de 2006
El SECRETARIO ACTUARIO
LICENCIADO JESÚS GARCÍA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE CUANTÍA MENOR
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EXPEDIENTE: 24/2006
SECRETARÍA: "B"
En la Ciudad de México, siendo las nueve horas con treinta minutos del día
veintiséis del mes de junio de dos mil seis, el suscrito Secretario Actuario,
licenciado Jesús García, me constituí asociado de Aarón Hernández López, en su
carácter de endosatario en procuración de la parte actora en el presente Juicio
Ejecutivo Mercantil, quien con credencial de elector con número 11155438,
expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, identificación con fotografía
que doy fe tener a la vista, que corresponden los rasgos fisonómicos de la misma
con el interesado y al cual se devuelve en este acto por así solicitarlo, me constituí
en el domicilio ubicado en calle Presidente de J. Carboneros del Lote 16 de la
Manzana 19, de la Colonia Cuchilla Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco de
esta Ciudad, en busca de la parte demandada Manuel Galicia.
Dando cumplimiento al auto de exequendo de fecha treinta y uno de mayo de dos
mil siete y otros autos ordenados en fecha catorce de junio de dos mil siete y
cerciorándome de que es el domicilio señalado en donde se actúa, por así
indicármelo la nomenclatura oficial, como el número exterior del inmueble, como
los letreros en la calle que contiene la buscada y se trata de un inmueble planta baja
con dos pisos, fachada de color verde, con cinco ventanas, puerta de fierro color
amarilla, tres hojas y cerciorándome de que ahí tiene su domicilio la parte
demandada, por informes que me proporciona una persona, quien dice ser tía del
buscado, quien dice llamarse Gregoria Garduño y a quien se le requirió se
identificara, no queriendo identificarse por no creerlo necesario, siendo la media
filiación de la persona con quien entiendo la diligencia de un metro sesenta
centímetros de altura aproximadamente, tez morena, complexión mediana, edad
9. 266
266
como 61 años, pelo lacio canoso corto y no estando presente la persona demandada
aun cuando se dejó citatorio con anticipación haciendo caso omiso previa
identificación del suscrito con dicha persona y así procediendo a entender la
diligencia e imponiéndole del motivo de la misma, de la que queda debidamente
enterada, la requiero, para que en este acto, haga pago a la parte actora o quien sus
derechos represente de la cantidad de $20,000, 000 .00 (VEINTE MILLONES DE
PESOS M/N 00/100), por concepto de la suerte principal, más accesorios legales, o
en su defecto, señale bienes en que trabar embargo y suficientes para garantizar las
prestaciones reclamadas, apercibiéndole que de no hacerlo, el derecho pasara a la
actora y de bien enterado y requerido dicha persona manifiesta que: Ella no puede
hacer pago alguno por no tener dinero y que su sobrino no puede estar por
cuestiones de trabajo, haciendo caso omiso y que ella no puede señalar bienes que
garanticen el adeudo. Renunciando su derecho para señalar bienes que garantizan
el adeudo, por lo que la parte actora solicita su derecho, por lo que el suscrito se la
concede y bajo su más estricta responsabilidad señala lo siguiente: Vehículo Derby
Volkswagen, modelo 2002, color azul con número de serie 8AWJC09E02, de placas
BVL6793 el Estado de México, vehículo que se tiene a la vista, asimismo, a la parte
actora exhibe una copia simple "Permiso de Agencia Autorizado, para que se
agregue al presente expediente.
Designando la parte actora, bajo su más estricta responsabilidad como depositario
de los bienes embargados a Aarón Hernández López y quien anteriormente se
identificó, quien estando presente, dice que acepta el cargo que se le confiere y
protesta su fiel y leal desempeño, acto seguido el suscrito hace y traba formal
embargo sobre el bien antes señalado y descrito, tan sólo en cuanto baste a cubrir
lo reclamado y los accesorios legales, por lo cual lo pongo en posesión material y
física del cargo concebido y no se da por recibido por oposición a la tía del buscado
la señora Gregoria Garduño.
Quedando entendido de las penas en que incurren los depositario infieles
señalando para la guarda y custodia de los bienes embargados el domicilio
ubicado en calle matanzas, número 984, despacho 34, Colonia Lindavista,
Delegación Gustavo A. Madero, por último emplazo a la parte demandada para
que dentro del término de ocho días hábiles comparezca al Juzgado Sexagésimo
Octavo Civil de Cuantía Menor de esta Ciudad a hacer paga llana de la cantidad
reclamada y hacer valer lo que a su derecho convenga, haciéndole entrega a la
persona con quien se entiende la presente diligencia, copia de la misma, así como
el instructivo (Cédula) respectiva, así como las copias simples debidamente
selladas y cotejadas y rubricadas, con lo que se da por concluida la presente
diligencia firmando al calce los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo con lo
que doy cuenta al C. Juez Sexagésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de
10. 267
267
Justicia de la Ciudad de México, Antonio Ballona, para todos los efectos legales a
que haya lugar. Doy Fe.
EL SECRETARIO ACTUARIO
LICENCIADO JESÚS GARCÍA
Ciudad de México, veintisiete de junio de dos mil siete
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el citatorio, cédula de notificación,
copia simple que se anexa y razón asentada por el Secretario Actuario de la
adscripción, para los efectos legales a que haya lugar; en consecuencia, proceda la
Secretaría de Acuerdos a realizar en términos del artículo 1075, párrafo primero del
Código de Comercio, el cómputo de OCHO DÍAS con que cuenta el demandado
MANUEL GALICIA para efectuar el pago de lo reclamado, oponerse a la
ejecución, contestar la demanda instaurada en su contra y para ofrecer pruebas de
su parte. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo Civil de
Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el
Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 121 del Boletín Judicial de fecha 29 de junio de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste
El 30 de junio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
LA SECRETARÍA DE ACUERDOS CERTIFICA: Que el término de OCHO DÍAS
con que cuenta el demandado MANUEL GALICIA para efectuar el pago de lo
reclamado, contestar la demanda u oponerse a la ejecución así como para ofrecer
pruebas de su parte, transcurren del veintiocho de junio al siete de julio del año en
curso. Conste. Ciudad de México, veintisiete de junio de dos mil seis.
Ciudad de México, veintisiete de junio de dos mil seis
Se tiene por practicada la certificación que antecede, la que se hace del
conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ante el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 121 del Boletín Judicial de fecha 29 de junio de 2007 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
En 30 de junio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
11. 268
268
JUAN HERNÁNDEZ
vs
MANUEL GALICIA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE: 24/06
SECRETARÍA "B"
C. JUEZ SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, en mi calidad de endosatario en procuración,
personalidad que ostento en el presente Juicio, ante Usted, con el debido respeto,
comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a acusar la rebeldía en que ha incurrido
el demandado para efectuar el pago de lo reclamado, o en su caso, para oponer
excepciones. Lo anterior, tomando en consideración que el ciudadano MANUEL
GALICIA no compareció ante este Juzgado en el término legal de ocho días, a que
se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, para tal fin.
Asimismo, con fundamento en el artículo 1401, párrafo tercero del Código de
Comercio, solicito se dicte auto admisorio de las pruebas ofrecidas por la parte
actora, y se señale día y hora para la recepción de las mismas.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Se tenga por acusada la rebeldía, en que ha incurrido del demandado
MANUEL GALICIA, para todos los efectos a que haya lugar.
SEGUNDO. Se dicte auto admisorio de pruebas y se señale día y hora para el
desahogo de las mismas.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
Ciudad de México, 5 de julio de 2006
12. 269
269
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
(ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
DEL C. JUAN HERNÁNDEZ)
Ciudad de México, siete de julio de dos mil seis
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el escrito de la parte actora. Visto lo
solicitado por el promovente y tomando en consideración que de constancias de
autos se desprende que el demandado MANUEL GALICIA no contestó la
demanda instaurada en su contra dentro del término legal concedido así como
tampoco se opuso a la ejecución, ni señalo domicilio para oír y recibir
notificaciones se le tiene por rebelde y por precluido su derecho para tal efecto así
como para ofrecer pruebas, en consecuencia, súrtanle ésta y la subsecuentes
notificaciones aun la de carácter personal por medio del Boletín Judicial, con
fundamento en los artículo 1068, fracción II, 1069 y 1078 del Código de Comercio.
Asimismo, por corresponder al estado procesal que guardan los presentes autos,
con fundamento en el artículo 1401 del ordenamiento legal invocado, se abre el
juicio a desahogo de pruebas, hasta por el término de quince días y se provee sobre
las ofrecidas por el ACTOR, único oferente como sigue: se le admiten, la
confesional a cargo del demandado; las documentales privadas consistentes en los
dos pagarés exhibidos como base de la acción; la instrumental de actuaciones y la
presuncional en su doble aspecto de legal y humana. Para el desahogo de las
pruebas admitidas se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA SIETE DE AGOSTO DE
DOS MIL SEIS. No ha lugar a ordenar la preparación de la prueba confesional
admitida en virtud de que el actor no ha exhibido el sobre cerrado que se diga
contener pliego de posiciones por lo que se le concede el término de tres días para
que lo exhiba, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se dejara de
recibir la prueba en mención. Notifíquese. Lo proveyó y firma, el Juez Sexagésimo
Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia de las Ciudad de México, ante el
Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 6 del Boletín Judicial de fecha 10 de junio de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 11 de junio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
HERNÁNDEZ JUAN
vs
MANUEL GALICIA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 24/06
SECRETARÍA "B"
13. 270
270
C. JUEZ SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el
presente Juicio, comparezco para exponer:
Que vengo por medio de la presente a desahogar la Vista ordenada por auto de
fecha 7 de julio del año en curso, exhibiendo en este acto el pliego de posiciones en
sobre cerrado, para que se mande preparar la prueba confesional ofrecida por la
parte actora y a cargo del demandado señor MANUEL GALICIA, quien deberá ser
notificado en los términos del auto de fecha 7 de julio de 2006, con el
apercibimiento de Ley para el caso de no comparecer, se le tenga por confeso de las
posiciones que se le formula en el documento que se anexa a la presente.
Por lo expuesto y fundado,
a Usted C. Juez atentamente pido:
PRIMERO. Se tenga al suscrito exhibiendo pliego de posiciones en los términos del
documento que se anexa en sobre cerrado a la presente.
SEGUNDO. Se tenga por desahogada en tiempo y forma la prevención que se me
hizo por auto de fecha 7 de julio de 2006.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, 11 de julio de 2006
Ciudad de México, doce de julio de dos mil seis
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el escrito de la parte actora, mediante
el cual exhibe sobre cerrado que se dice contiene pliego de posiciones, el que se
ordena guardar en el seguro del Juzgado para ser extraído en el momento procesal
oportuno. En preparación de la prueba confesional a cargo del demandado
MANUEL GALICIA, cítesele personalmente a través del Boletín Judicial para que
el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS,
comparezca al local de este Juzgado en forma personal y no por conducto de
apoderado a absolver las posiciones que previamente sean calificadas de legales,
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271
con el apercibimiento que en caso de no hacerlo será declarado confeso de la
mismas. Notifíquese. Lo proveyó y firma, el Juez Sexagésimo Octavo Civil de
Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ante el
Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 9 del Boletín Judicial de fecha 13 de julio de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 14 de julio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
PLIEGO DE POSICIONES, que deberá absolver el demandado Manuel Galicia, en
el Juicio que se sigue en su contra por el señor Juan Hernández, radicado en el
Juzgado Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México,
expediente 24/2006, Secretaría "B".
Pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Manuel Galicia, en
relación al Juicio que se sigue en su contra por el señor Juan Hernández, radicado
en el Juzgado Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México,
en el Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 24/2006.
Que diga el absolvente, si es cierto como lo es...
1. Que Usted suscribió un pagaré de fecha 10 de mayo de 2004 a favor del señor
Juan Hernández.
2. Que el pagaré del que se hace mención en la posición que antecede, fue por la
cantidad de $10,000, 000 .00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), pagadero
al diez de mayo de 2005.
3. Que Usted suscribió un pagaré de fecha 31 de agosto de 2004, a favor del señor
Juan Hernández.
4. Que el pagaré del que se hace mención en la posición que antecede, fue por la
cantidad de $10,000, 000 .00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), pagadero
al 31 de agosto de 2005.
5. Que Usted adeuda al señor Juan Hernández la cantidad de $20,000, 000 .00
(VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) que se reclaman en el presente
Juicio.
6. Que Usted suscribió dos pagares a favor del señor Juan Hernández, cada uno
por la cantidad de $10,000, 000 .00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
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7. Que Usted se ha negado a pagar la cantidad de $20,000, 000 .00 (VEINTE
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), al señor Juan Hernández.
8. Que a Usted se le ha requerido extrajudicialmente el adeudo que se le reclama en
el presente Juicio, negándose a pagar el adeudo que tiene con el señor Juan
Hernández.
9. Que Usted a la fecha del día de hoy, siete de agosto de dos mil seis, adeuda la
cantidad de $20,000, 000. 00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Ciudad de México, 11 de junio de 2006
En la Ciudad de México, siendo las once horas del día siete de agosto de dos mil
seis, día y hora señalados para que tenga verificativo el desahogo de las pruebas
que fueron admitidas conforme a lo ordenado en proveídos dictados con fecha
siete y doce de julio, ambas fechas del presente año, en los autos del juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por JUAN HERNÁNDEZ en contra de
MANUEL GALICIA, expediente número 24/2006. Encontrándose legalmente
constituido el Juzgado Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, por su titular licenciado José Antonio
Trejo Ballona, actuando ante el Secretario de Acuerdos. La Secretaría hace constar
que no comparecen las partes en este juicio ni persona alguna que legalmente los
represente, cuando sus nombres fueron voceados en el local de este Juzgado, ni se
encuentra promoción alguna pendiente de acuerdo relativa a esta audiencia con la
que se tenga que dar cuenta al titular de este Juzgado. El Juez declara formalmente
abierta la presente audiencia y se procede al desahogo de las pruebas admitidas al
ACTOR, único oferente, iniciándose con: la confesional a cargo del demandado
MANUEL GALICIA, y para tal efecto, se ordena extraer del seguro del Juzgado el
sobre cerrado que se dice contiene pliego de posiciones respectivo para calificar de
legales las que así corresponda, conteniendo dicho pliego nueve posicione
habiéndose calificado de legales, la uno, tres y de la cinco a la nueve sin que se
califiquen de legales las marcadas con los números dos y cuatro. El C. Juez
acuerda: Tomando en consideración que no comparece a la presente audiencia el
demandado MANUEL GALICIA, no obstante, de estar citado por medio del
Boletín Judicial en los términos del proveído de doce de julio del año en curso, en
consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento que se ordena en el referido
auto, en el sentido de que se le declara confeso de las posiciones que se calificaron
de legales. Acto continuo, se procede al deshago de las demás pruebas admitidas al
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actor, mismas que por ser documental privada relativa a los dos pagarés exhibidos
como base de la acción; la instrumental de actuaciones y la presuncional en su
doble aspecto legal y humana, las que se desahogan por su propia y especial
naturaleza. No habiendo pruebas pendientes por desahogar con fundamento en el
artículo 1406 del Código de Comercio se pasa al periodo de alegatos, y para tal
efecto, se concede a las partes un término común de dos días. Siendo las once horas
con veintiocho minutos del día de la fecha se da por concluida la presente
audiencia, firmando el suscrito Juez y el Secretario de Acuerdos, con quien actúa,
autoriza y da fe.
En el número 16 del Boletín Judicial de fecha 8 de agosto de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 9 de agosto de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
JUAN HERNÁNDEZ
vs
MANUEL GALICIA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE: 24/06
SECRETARÍA "B"
C. JUEZ SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE CUANTÍA
MENOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, en mi calidad de endosatario en procuración,
personalidad que ostento en el presente Juicio, ante Usted, con el debido respeto,
comparezco para exponer:
Con fundamento en el artículo 1406 del Código de Comercio, vengo a formular los
alegatos que mi parte corresponde:
1. Que habiendo entablado Juicio en contra del demandado MANUEL GALICIA,
mismo que fue admitido en la vía y forma propuesta y seguido el procedimiento,
el demandado se abstuvo de contestar la demanda, no obstante estar debidamente
notificado y emplazado a Juicio, según constancias de autos.
2. Tomando en consideración que el demandado incurrió en rebeldía negándose a
contestar la demanda y negarse a comparecer a la audiencia de pruebas, según
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audiencia de fecha 7 de agosto del año en curso, motivo por el cual fue declarado
confeso de las posiciones calificadas de legales, según constancias de autos, resulta
procedente dictar Sentencia, condenando al demandado al pago de la suerte
principal, intereses, gastos y costas del Juicio.
Por lo expuesto y fundado,
a Usted C. Juez, atentamente pido:
ÚNICO. Tener por formulado los alegatos que a mi parte corresponde y dictar
Sentencia condenatoria al pago de las prestaciones reclamadas al demandado.
PROTESTO LO NECESARIO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, 9 de agosto de 2006
Ciudad de México, once de agosto de dos mil seis
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el escrito de la parte actora,
mediante el cual formula sus alegatos, para los efectos legales a que haya lugar.
Notifíquese. Lo proveyó y firma, el Juez Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía
Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Secretario
de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 20 del Boletín Judicial de fecha 14 de agosto de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 15 de agosto de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
LA SECRETARÍA DE ACUERDOS CERTIFICA: Que el término de DOS DÍAS
concedidos a las partes para alegar, en proveído dictado el siete de agosto de dos
mil seis, transcurrieron los días diez y once del mismo mes y año. Conste. México,
Distrito Federal, a quince de agosto del año dos mil seis.
Ciudad de México, quince de agosto de dos mil seis
Se tiene por practicada la certificación que antecede para los efectos legales a que
haya lugar. Con fundamento en el artículo 1078 del Código de Comercio se tiene
por precluido el derecho del demandado al no haber expresado alegatos dentro del
término legal concedido. Por corresponder al estado que guardan los presentes
autos con fundamento en el artículo 1407 del ordenamiento legal antes invocado
pasen los mismos a la vista del suscrito para dictar la Sentencia Definitiva que en
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derecho corresponda quedando citadas las partes para oírla. Notifíquese. Lo
proveyó y firma, el Juez Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Secretario de Acuerdos, con
quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 22 del Boletín Judicial de fecha 16 de agosto de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 17 de agosto de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
Ciudad de México, dieciocho de agosto de dos mil seis
VISTOS, para dictar Sentencia Definitiva, en los autos del Juicio Ejecutivo
Mercantil, seguido por HERNÁNDEZ JUAN en contra de MANUEL GALICIA,
expediente 24/2006, y
RESULTANDO:
1. Que el actor Juan Hernández, por conducto de su endosatario, en la Vía
Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa, demandó de
Manuel Galicia, el pago de las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad de
$20.000, 000 .00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la
suerte principal de los dos títulos de crédito base de la acción. Documentos que se
anexan a la presente demanda. b) El pago de los intereses moratorias resultado de
los títulos base de la acción, generados desde el día 10 de mayo de 2005 a la fecha
en que se realice el pago de la suerte principal, mismos que se cuantificaran en su
etapa procesal. c) Los gastos y costas que el presente juicio origine., habiéndose
fundado en los hechos y preceptos de derecho que estimó pertinentes que se
contienen en la demanda.
2. Que por auto dictado el treinta y uno de mayo del año en curso, se admitió a
trámite la demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil intentada y se decretó el auto de
ejecución solicitado, que se cumplimentó en los términos de la diligencia, que se
llevó a cabo el veintiséis de junio del presente año, en la que se requirió de pago, se
trabó embargo y se emplazó a juicio al demandado haciéndose entrega de las
copias de traslado y del acta de la diligencia ya citada, según se desprende de la
razón asentada por el Secretario Actuario que la practicó.
3. Que el demandado no se opuso a la ejecución, ni contestó la demanda
instaurada en su contra, además de que tampoco ofreció pruebas, por lo que se le
tuvo por precluido su derecho que en tiempo tuvo para hacerlo. En continuación
del procedimiento se pasó a proveer acerca de las pruebas ofrecidas por el actor,
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único oferente, y una vez que se desahogaron las que así procedió, se otorgó el
término de dos días para formular alegatos, expresándolos únicamente el actor,
por lo que, atendiendo al estado del juicio, se procedió a hacer la citación para oír
sentencia definitiva, misma que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes.
CONSIDERANDOS:
I. Este Juzgado es competente para resolver en el presente juicio, en términos de lo
dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, así como los artículos 1090, 1091, 1092, 1093, 1094, 1104, 1105 y
demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
II. En la especie habrá lugar a declarar procedente la Vía Ejecutiva Mercantil
intentada por el actor en términos del artículo 167 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, ya que la acción contra cualquiera de los signatarios de un
título de crédito es ejecutiva y porque los dos pagarés exhibidos como base de la
acción corresponden al supuesto normativo a que se refiere el artículo 1391
fracción IV del Código de Comercio en relación con el artículo 5 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
Entrando al estudio del presente asunto con apego a lo dispuesto por el artículo
1194 del Código de Comercio, el actor a efecto de acreditar su acción exhibió dos
títulos de crédito en su modalidad de pagarés, y que de acuerdo a su literalidad
aparece que fueron suscritos por Manuel Galicia en beneficio de Juan Hernández,
uno el diez de mayo de dos mil cuatro y el otro pagaré el treinta y uno de agosto
de dos mil cuatro, con valor nominal de diez mil pesos cada uno, advirtiéndose
que la fecha de vencimiento señalada en cada uno de esos títulos de crédito ya
transcurrió, considerando a su vez que los referidos pagarés satisfacen los
requisitos establecidos en los artículos 1, 5 y 170 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, y que al no haber sido objetados ni redargüidos de falsos
por el enjuiciado en términos de lo dispuesto por los artículos 1241, 1247, 1250 y
1296 del Código de Comercio, se les concede pleno valor probatorio, además de
tratarse de una prueba pre constituida, como lo estableció la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia intitulada: "TÍTULOS EJECUTIVOS SON
PRUEBA PRE CONSTITUIDA. Los documentos a los que la ley concede el carácter
de títulos ejecutivos, constituyen una prueba pre constituida de la acción." Del
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1971-1985, Cuarta parte, Tercera
Sala, aunado lo anterior al resultado de la prueba confesional ofrecida por el actor
a cargo del demandado, a quien por no haber asistido a la diligencia de desahogo
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de pruebas a pesar de encontrar de legalmente citado, se le declaró confeso de las
posiciones que previamente fueron calificadas de legales, y de cuyo contenido se
destaca la aceptación de haber suscrito los pagarés exhibidos como base de la
acción el valor nominal de cada una de ellos y falta de pago, y por lo cual se
considera que las pruebas de instrumental de actuaciones y presunciónal en su
doble aspecto de legal y humana resultan favorables a los intereses del actor y
adversas al demandado, con el valor que les confieren los artículos 1305 y 1306 del
Código de Comercio. Con base en lo anterior, es que se deberá de tener por
acreditada la relación cambiaria existente entre las partes, sus condiciones, el
importe del crédito, la facultad que le asiste al actor como único y original titular
para exigir su pago en la vía planteada y la correlativa obligación del enjuiciado
para realizarlo lo que a su vez da fundamento para tener por probada la acción
cambiaría ejercitada y condenar al demandado MANUEL GALICIA a pagar al
actor Juan Hernández la cantidad de $20,000, 000 .00 (VEINTE MILLONES DE
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, que
deberá de realizar dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que la
presente sentencia sea legalmente ejecutable, apercibido que de no hacerlo se
procederá al trance y remate de lo embargado para hacer pago con su producto al
acreedor.
III. Respecto de los intereses que reclama el actor debe de tomarse en consideración
que no obstante de que el ahora enjuiciado se constituyó en rebeldía, el Juzgador
debe analizar aún de oficio si se satisfacen las condiciones de la acción de tal
manera que si del escrito de demanda se desprende que el actor reclama esos
intereses indistintamente a partir del diez de mayo de dos mil cinco su pretensión
resulta infundada en tanto que de la literalidad de cada uno de los pagarés básicos
se desprende que no pueden considerarse como documentos seriados, en tanto que
son independientes entre sí, porque en cada uno de ellos se señaló como número
de identidad la palabra 'única' , aparte de que no fueron suscritos en un solo acto, y
por lo tanto, la mora se generó según la fecha de vencimiento que respectivamente
se señaló en los documentos basales, de ahí que por lo que respecta al pagaré
suscrito el diez de mayo de dos mil cuatro, la cuantificación deberá realizarse a
partir del once de mayo de dos mil cinco cuando se generó la mora y con sujeción a
la tasa del seis por ciento anual por no haberse estipulado tasa alguna y en
términos de lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Comercio, mientras que
por lo que hace al pagaré suscrito el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, la
cuantificación deberá realizarse a partir del primero de septiembre de dos mil
cinco cuando se generó la mora y con sujeción a la tasa del diez por ciento mensual