Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.
Para el año 2015, se incrementa la base mínima de cotización del régimen general al igual que el SMI en un 0,5% y se aplica un incremento del 0,25% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.
PreBases de cotización mínima y máxima para el Régimen General para el 2015supuestos generales15 cast
1. BASES Y TIPOS DE COTIZACION 2015
Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas
complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los
regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de
demora vigentes para cada ejercicio.
Para el año 2015, se incrementa la base mínima de cotización del régimen general al igual que el
SMI en un 0,5% y se aplica un incremento del 0,25% para las bases máximas de cotización a la
Seguridad Social.
Bases de cotización mínima y máxima para el Régimen General para el 2015
Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de
cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para
cada grupo de categoría profesional en el año 2015 entre:
• Base mínima: 756,77 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11,
762,49 euros/mes para grupo 3, 876,46 euros/mes para el grupo 2 y 1.056,76 euros/mes para
el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,23 euros/día.
• Base máxima: 3.606,00 euros mensuales o de 120,20 euros/día en grupos profesionales que
se cotice por días. Esta base máxima se ha actualizado en un 0,25% respecto el 2014, que
se situaba en 3.597,00 euros mensuales.
El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se
procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por
doce meses anuales.
2. TIPOS DE COTIZACION DEL REGIMEN GENERAL:
Empresa Trabajador Total
CONTINGENCIAS COMUNES 23,60% 4,70% 28,30%
DESEMPLEO
Contratos indefinidos 5,50% 1,55% 7,05%
Contratos temporales (a tiempo completo
y a tiempo parcial)
6,70% 1,60% 8,30%
FOGASA 0,20% 0,20%
FORMACION PROFESIONAL 0,60% 0,10% 0,70%
Tipos de cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La cotización por las contingencias profesionales corre a cargo exclusivo de la empresa.
- La cotización de las empresas a la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias
profesionales, en las distintas actividades económicas, se ha de efectuar mediante la aplicación
de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y
trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas
vigente en el período de liquidación que se trate.
Bases mínimas y máximas en autónomos para el 2015
Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2015 quedan fijadas en las
siguientes cuantías:
• Base mínima de cotización: 884,40 euros mensuales.
• Base máxima de cotización: 3.606,00 euros mensuales.
En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de
cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos
trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización
sea igual o superior a 1.926,60 euros.
Los trabajadores autónomos que, al de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de
cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior
3. a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de
2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan
cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80
euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la
elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por
contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación
Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de
enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo
porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General (1%).
APLAZAMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA AMPLIACION DEL
PERMISO DE PATERNIDAD
La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de
paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de
2016.
INTERES LEGAL DEL DINERO 2015
Queda establecido en el 3,50 % hasta el 31/12/2015.
INTERES DE DEMORA 2015
El interés de demora en el 4,395% hasta el 31 de diciembre de 2015.
IPREM 2015
- Iprem diario: 17,75
- Iprem mensual: 532,51
- Iprem anual: 6.390,13
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2015
4. El 26 de diciembre, se publicó Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, el SMI mensual tiene
un importe de 648,60 euros mensuales
PRÓRROGA DE LA REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS
COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias
comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014,
de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida,
respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.