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CIERRE TRIBUTARIO
Hoja de Ajuste Tributario
Mg. C.P.C.
HECTOR CALDERON SOTO
RENTA EMPRESARIAL
 Se denomina Renta de empresas o rentas de
tercera categoría a la ganancia más
contingencias obtenida por las diversas
empresas en Reg. Gral. o Remype:
 SAA – SAC – SRL – Sociedades de auditoria –
EIRL - PN con negocio (no RER, no RUS)
 Dicha ganancia más contingencias es la que
esta afecta al Impuesto a la Renta
IMPUESTO A LA RENTA
Tercera categoría
 Es el gravamen que impone el estado a las
ganancias empresariales aplicando la tasa
anual de 29.50% desde el 2017 en adelante
 Ejemplo:
89 Determinación del Resultado
del ejercicio …..………………………. 600,000
88 Imp. Renta 29.5%……………………. ¿ …… ?
Normas Legales
 TUO de Ley del Imp. Renta: D.S. Nº 179-2004-EF y
normas modificatorias.
 Reglamento de la Ley del Imp. Renta: D.S. Nº 122-
94-EF y normas modificatorias.
 TUO de la Ley Nº 28194
 D.S. Nº 150-2007-EF y normas modificatorias.
 Reglamento de la Ley Nº 28194
 D.S. Nº 047-2004-EF y normas modificatoria.
 Dec. Leg. 1425 (rige desde el 01.01.2019)
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD – Art. 37
 “Son deducibles los gastos necesarios para producir y
mantener la fuente productora de renta, así como los
gastos vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por Ley “
 “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios
para producir y mantener la fuente, estos deberán ser
normales para la actividad que genera la renta gravada, así
como cumplir con criterios tales como razonabilidad en
relación con los ingresos del contribuyente, generalidad
para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de
este artículo, entre otros” (37º último párrafo).
ARTÍCULO 44 DE LA LIR
Gastos No Deducibles
 Ej: Gastos ajenos a la empresa o
prohibidos por ley
 Gastos personales (y familiares) (se
considera dividendo presunto del dueño)
 Multas del Sector Público e intereses de
AFP (no tienen causalidad)
 Donaciones al sector privado
 Provisiones ilegales (por extorsiones)
GASTOS NO DEDUCIBLES
 Amortizaciones intangibles de vida ilimitada
 Gastos en CP que no reúnen características
mínimas. Ej: 21 ctms. ancho y 14 ctms alto
(según art. 9 Reglamento CP)
 IGV en retiro de bienes (si el retiro es usual y
general, es deducible)
 Depreciación de revaluación voluntaria
 Gastos de ejercicio anterior (en el presente
ejercicio si es deducible)
ADICIONES Y DEDUCCIONES
A LA DETERMINACION DEL
RESULTADO DEL EJERCICIO
1.- INTERESES
- De los gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de deudas siempre
que hayan sido contraídas:
I.- Para adquirir bienes o servicios vinculados
con la obtención o producción de rentas
gravadas en el país o,
II.- Para mantener su fuente productora.
INTERESES
Inciso a) del art. 37
- Sólo son deducibles los intereses en la parte que
excedan el monto de los ingresos por intereses
exonerados e inafectos.
• RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros
vinculados con dividendos (deducible con limite)
• RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros
vinculados a la adquisición de acciones
(deducible).
INTERESES
 La empresa ha obtenido:
 Gastos por intereses comerciales …… 15,000
 Gastos por intereses de fracc.
Art. 36º del Código Tributario ………. 10,000
 Intereses exonerados percibidos ….. 8,000
ADICIÓN POR INTERESES
El inciso a) del artículo 37º establece que
solo serán deducibles los intereses gastados
en la parte en que excedan el monto de los
ingresos por intereses exonerados.
Cta. 67 ……………………………... S/ 15,000
Cta. 77 ……………………………… (8,000)
Exceso deducible ……………….. 7,000
Interés reparable ………………. S/ 8,000
OBS.- Los intereses exonerados (8,000) se
muestran en el rubro ”Deducciones, al no
constituir ingreso gravado para efectos del
IR.
* Interés de fraccionamiento es deducible al
100%
S/ 8,000
DIFERENCIA
PERMANENT
2.- Perdida extraordinaria (37º,d)
 Sufridas por caso fortuito (Hechos de la
naturaleza) o fuerza mayor (Hechos humanos)
en bienes productores de renta gravada
 Por delitos (robo) cometidos en perjuicio del
contribuyente por terceros, en la parte que dichas
pérdidas no resulten cubiertas con
indemnizaciones o seguros y siempre que se
pruebe judicialmente el delito o se acredite que es
inútil ejercer la acción judicial.
Perdida extraordinaria
INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000:
Se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo
cual se deberá tener en cuenta:
i.- Cuándo ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor
ii.- Cuándo se ha probado judicialmente el hecho delictuoso
(sentencia de juez) o se ha acreditado la imposibilidad de
ejercer la acción judicial correspondiente. (se requiere el
archivo del caso por parte de la fiscalía, esto se da
cuando el autor o autores del hecho delictivo no han sido
identificados.
Perdida extraordinaria
 RTF N° 13133-3-2009:
 No es amparable lo afirmado por el recurrente en
el sentido que al no haber sido reconocida la
pérdida por la compañía de seguros, dicha
circunstancia le permitía reconocer el efecto
tributario del siniestro, puesto que en todo caso el
requisito contemplado en la norma del Impuesto a
la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta
con el de la probanza judicial o la inutilidad de su
ejercicio.
Merma
 Pérdida física (pérdida cuantitativa)
en el volumen/peso/cantidad.
Causa inherente a su naturaleza o al
proceso productivo y se prueba con
informe técnico (metodología y
pruebas)
Mermas durante la producción:
 Contablemente las mermas consideradas
como perdidas “normales o inevitables”
(corte de vidrio, corte de tela) se integran al
costo del bien, mientras que las “anormales
o evitables” (derrame, evaporación) se
registran como un gasto.
 Las mermas “anormales” que se generan
fuera del proceso productivo también se
registran como un gasto
Desmedro
 Pérdida cualitativa e irrecuperable,
que las vuelve inutilizables para los fines
a los que estaban destinados.
 Se prueba con Acta Notarial /
Constatación de destrucción
(comunicación previa 6 días hábiles)
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
 La empresa ha considerado como gasto la
suma de S/ 9,000 como consecuencia del
robo de mercaderías acreditado con la
denuncia policial respectiva.
 Al 31 de diciembre, la investigación
continuaba en trámite y aún no se había
podido identificar a los autores del delito.
ADICIÓN POR PÉRDIDAS EXTRAORDINARIA
El inciso d) del art. 37º de la LIR establece que
son deducibles las pérdidas extraordinarias
sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los
bienes productores de renta gravada o por
delitos cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros en la parte que
tales pérdidas no resulten cubiertas por seguros
o indemnizaciones y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso (tener
sentencia que reuna la calidad de cosa juzgada)
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción
judicial
la denuncia policial por si sola no es suficiente
para acreditar la perdida extraordinaria.
En el presente caso no se ha cumplido con los
requisitos para su deducibilidad.
S/ 9,000
DIFERENCIA
TEMPORAL
3.- GASTOS RECREATIVOS
 Los gastos recreativos a favor del personal
(agasajos y obsequios) comprenden los
eventos o cualquier otra reunión de
distracción a favor de los trabajadores.
(principio de generalidad)
 Ej: celebraciones por día de la madre, del
padre, secretaria, aniversario de la
empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas,
onomástico de los trabajadores, eventos
deportivos, paseos, etc y que estén
acreditados. Deducible al 0.5% IN. (el CF
para el IGV aceptado hasta el 0.5% de IN)
GASTOS RECREATIVOS
 Obsequios en canasta y víveres se
considera renta de quinta categoría.
(Inciso l) del artículo 37º ley IR.) el IGV
no es costo, ni gasto, ni CF …. Es Dif.
Permanente
 Ej: Se efectuó gastos recreativos a favor
del personal de la empresa por S/ 66,900.
 Los ingresos netos del ejercicio fueron de
S/ 10’000,000.
ADICIÓN – GASTOS RECREATIVOS
Gastos recreativos S/ 66,900
1º LÍMITE S/ 10’000,000 X 0.5% = S/ 50,000
2º LÍMITE 40 x 3,950 S/ 158,000
No deducible S/ 16,900
S/ 16,900
DIFERENCIA
PERMANENTE
4.- GASTOS DE REPRESENTACION
-Los gastos destinados a presentar una
imagen (fuera de sus oficinas o locales, o al
interior de sus locales) que le permita
presentar una mejor imagen, mantener o
mejorar su posición de mercado, incluidos
los obsequios y agasajos a clientes (Ej:
entrega agendas), además indicar motivo y
cliente. (El IGV del exceso del 0.5% no es
CF, se repara)
-Ej: Los gastos de representación fueron
115,000 y los ingresos Brutos del año
fueron 10’000,000
ADICIÓN – GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Gastos Representación S/ 115,0000
1º LÍMITE S/ 10’000,000 x 0.5% = S/ 50,000
2º LÍMITE 40x3,850= S/ 154,000
No deducible S/ 65,000
S/ 65,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
5.- COBRANZA DUDOSA - Provisiones - ((37º,i - 21º,f)
 1. Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen,
 2. Para provisionar la deuda debe estar vencida y acreditar
cualquiera de las tres opciones siguientes:
a.- Demostrar la dificultad financiera del deudor (libros,
reportes del banco)
b.- Demostrar la morosidad del deudor (gestiones de cobro,
protesto de documentos, inicio de proceso judicial)
c.- Que hayan transcurrido más de 12 meses de vencida la
obligación).
 3. La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada
en LIBROS.
Cobranza Dudosa (no deducible):
 Deudas contraídas con partes vinculadas (titularidad
del acreedor o deudor; art. 24º Reglamento)
- Deudas afianzadas por Entidades del sector
financiero garantizadas en derechos reales, depósitos
dinerarios o Compra Venta con reserva de propiedad
- Deudas con renovación o prórroga expresa (se
incluye al refinanciamiento, reestructuración o
cualquier facilidad de pago y las deudas vencidas
cuando el mismo acreedor conceda nuevos créditos).
- Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas.
Castigo de las deudas incobrables
 Requisitos
 1. Necesariamente provisionada,
 2. Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer
la imposibilidad de cobranza (con sentencia de Juez),
salvo que se demuestre la inutilidad de las mismas o
que la deuda sea menor a 3 UIT.
 3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados
condonados vía transacción, debe emitirse nota de
abono en favor del deudor, el cual considerará dicho
monto como ingreso.
5.- PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
La empresa ha efectuado la provisión de cuentas
de cobranza dudosa por la deuda de un
accionista por S/ 132,000 la cual fue cargada a
gastos.
Cabe indicar que la empresa ha cumplido con
protestar la letra y con discriminar la provisión en
el Libro de Inventario y Balances.
Se sabe además que dicho accionista tiene el
40% de las acciones de la empresa.
ADICIÓN – PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
El inciso i) del articulo 37º de la LIR señala que
no se reconoce el carácter de deuda
incobrable a:
(i) Las deudas contraídas entre sí por partes
vinculadas.
(ii) Las deudas afianzadas por empresas del
sistema financiero y bancario, garantizadas
mediante derechos reales de garantía,
depósitos dinerarios o compra venta con
reserva de propiedad.
(iii) Las deudas que hayan sido objeto de
renovación o prórroga expresa.
En este caso el accionista es vinculado con
la empresa por lo cual la provisión por
cobranza dudosa no es aceptada tributaria
S/ 132,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
6.- BANCARIZACIÓN
 En el mes de octubre la empresa incurrió
en gastos de mantenimiento y publicidad
por montos de S/ 8,000 y S/ 4,000
respectivamente. El pago de estos gastos
se realizó en efectivo sin utilizar los
medios de pago bancarios.
ADICIÓN – BANCARIZACIÓN
El artículo 8º de la Ley Nº 28194
establece que para efectos tributarios,
los pagos que se efectúen sin utilizar
Medios de Pago bancarios (por pagos
mayores a S/. 3,500 o mayores a US $
1,000) no darán derecho a deducir
gastos, costos o créditos; a efectuar
compensaciones ni a solicitar
devoluciones de tributos, saldos a
favor, reintegros tributarios,
recuperación anticipada, restitución de
derechos arancelarios.
Por lo tanto ambos gastos no son
deducibles
S/ 12,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
7.- GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
 En el mes de enero del año que se
declara la empresa contabilizó gastos
por servicios informáticos por la suma
de S/ 4,000 sustentados en
comprobantes de pago cuya fecha de
emisión correspondía al mes de
diciembre del año anterior, pero que
fueron recibidos en el mes de enero
del año que se declara.
ADICIÓN – GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
El artículo 57º de la LIR establece
que ningún gasto de ejercicio
anterior es deducible, los gastos
deben imputarse al ejercicio que
corresponden, en base al Principio
del Devengado.
En este caso, los servicios
informáticos corresponden al año
anterior y no al año que se
declara, por lo que deben
adicionarse.
S/ 4,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
ACTIVOS FIJOS TANGIBLES, PRINCIPIO DE
RECONOCIMIENTO - NIC 16
Un bien se reconocerá como activo cuando:
a) Sea probable que la entidad obtenga los
beneficios económicos futuros derivados
del activo. Los bienes que se adquieren y
que tengan un beneficio mayor en el tiempo
deben ser activados.
b) El costo del activo para la entidad pueda
ser valorado con fiabilidad.
c.- El literal e) del artículo 44º de la Ley precisa
que las sumas invertidas en la adquisición de
bienes o costos posteriores incorporados al
bien se deben activar. Reemplazo de partes.
se activa y se da de baja a los sustituidos
Excepción y Reconocimiento
Criterio Contable: De acuerdo a Materialidad
Criterio Tributario: El artículo 23° del
Reglamento de la Ley determina que si un
bien considerado como activo fijo es
inferior a un cuarto (¼) de la UIT puede, a
elección del contribuyente considerarlo
como gasto o activarlo, salvo que forme
parte de un conjunto o equipo necesario
para su funcionamiento.
BASE PARA LA DEPRECIACION
- La depreciación se calcula sobre el valor de
adquisición o producción de los bienes, más
las mejoras incorporadas con carácter
permanente (Art. 41º TUO LIR), más Gastos
de demolición, Diferencias de cambio y Otros
necesarios para poner el activo en su condición
y ubicación.
 Se excluyen intereses
 Sólo se admite la depreciación contabilizada
dentro del ejercicio
Depreciación
 No se admitirá la rectificación de la
depreciación contabilizada en un ejercicio
gravable anterior.
 INICIO DE LA DEPRECIACION:
Literal c) Art. 22° Reglamento:
Se computará a partir del mes en que los
bienes sean utilizados.
Según NIC 16, será cuando se encuentre
disponible para su uso y en condiciones
necesarias para su operatividad.
8.- DEPRECIACIÓN
A) La empresa ha depreciado un vehículo
cuyo costo es de S/ 22,000 aplicando la
tasa del 25 % anual (por 12 meses) de
acuerdo a su vida útil.
B) Asimismo la empresa ha aplicado la tasa
de depreciación del 20 % anual a una
maquinaria mezcladora que fue
arrendada a empresa constructora para
uso exclusivo en sus actividades por todo
el ejercicio.
Depreciaciones
 * Según Porcentaje fijado por el Art. 22 del
reglamento de la ley del IR. (línea recta)
 Inmuebles 5%
 Yates, veleros y embarcaciones recreo 20%
 Avionetas 10%
 Ferrocarril 10%
 Caballos, perros, ganados 25%
 Redes de pesca 25%
 Aves 75%
 * Según Resolución de Sunat o TF
TASAS DE DEPRECIACIÓN
ANÁLISIS - DEPRECIACIÓN
a) La empresa ha depreciado un vehículo
aplicando una tasa mayor a la tasa
aceptada tributariamente.
Valor de Vehículo S/ 22,000
Depreciación Contable (25%) S/ 5,500
Depreciación Máxima (20 %) S/ 4,400
Diferencia no aceptada S/ 1,100
S/ 1,100
DIFERENCIA
TEMPORAL
ANÁLISIS - DEPRECIACIÓN
b) En el caso de la depreciación de la maquinaria
mezcladora,. Si bien es cierto que para las
maquinarias la tasa de depreciación es de 10 %,
en este caso la TASA que corresponde es 20%
puesto que fue arrendada exclusivamente para su
uso en la actividad de construcción.
INFORME N° 196-2006-SUNAT/2B000
Tratándose de maquinaria que es arrendada
exclusivamente para su uso en la actividad de
construcción, el propietario de dicha maquinaria,
para los fines de la determinación del Impuesto a
la Renta de su cargo debe aplicar como
porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.
S/. 0
---
9.- SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
La empresa ha cargado a gastos los siguientes
conceptos:
 Multas del Ministerio de Trabajo S/ 6,000
 Intereses moratorios de deudas
tributarias S/ 1,500
 Multas de Transito S/ 500
ANÁLISIS - SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
El inciso c) del artículo 44º de la LIR señala
que no son deducibles las multas, recargos,
intereses moratorios y las sanciones
aplicadas por el Sector Público Nacional.
En tal sentido la Empresa deberá adicionar
los siguientes importes considerados como
gastos:
 Multas del MTPS S/ 6,000
 Intereses moratorios S/ 1,500
 Multas de Transito S/ 500
 TOTAL ADICIÓN S/ 8,000
S/ 8,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
10.- GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA
La empresa ha incurrido en gastos sustentados con boletas
venta y tickets:
GASTOS CON B/V MONTO
B/V emitidas por sujetos del R.G. S/ 4,300
B/V emitidas por sujetos del R.E.R. S/ 2,700
B/V emitidas por sujetos del R.U.S. S/ 3,500
Las operaciones anotadas en el Registro de Compras sustentadas
con comprobantes que permiten sustentar costo y/o gasto
ascienden a S/ 9’000,000
ANÁLISIS – LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOS CON
BOLETAS DE VENTA
 Podrán ser deducibles como gasto o costo
aquellos sustentados con Boletas de Venta o
Tickets, emitidos sólo por contribuyentes que
pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del
6% de los montos acreditados mediante
Comprobantes de Pago que otorgan derecho a
deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el Registro de Compras.
 Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio
gravable, las 200 UIT.
ANÁLISIS – LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA
1º LÍMITE
6% (S/ 9’000,000) = S/ 540,000
2º LÍMITE
200 UIT (3950) = S/. 790,000
El gasto sustentado con B/V emitidas por
sujetos del R.U.S. ascendente a S/ 3,500 será
deducible en su integridad al no superar los
límites establecidos.
ADICIONES
 B/V emitidas por sujetos del
R.G. S/ 4,300
 B/V emitidas por sujetos del
R.E.R. S/ 2,700
S/ 7,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
11.- DEVENGADO TRIBUTARIO – Art. 57 ley IR
Modificado por Dec. Leg. 1425
 En octubre se contrato servicio de
mantenimiento de local por 30,000 + IGV,
dicho servicio se ejecuto entre noviembre
y diciembre.
 Se pago 50% en noviembre y el saldo se
pagará en enero del siguiente año.
 La empresa registro al gasto el 100%
ANÁLISIS – DEVENGADO TRIBUTARIO
Art. 57: los gastos se imputan en el
ejercicio gravable en que se produzcan
los hechos sustanciales para su
generación, siempre que la obligación
de pagarlos no este sujeta a una
condición suspensiva.
El gasto se devengará cuando dicho
hecho o evento ocurra, no influye la
oportunidad en que se pague.
Por consiguiente los gastos efectuados
si son deducibles.
S/. 0
----
12.- VIATICOS AL INTERIOR DEL PAÍS
 La Emp. ha contabilizado gastos por
viáticos de viajes al Cuzco por S/ 7,654.
El viaje fue realizado por el Gerente de
Comercialización el 02 al 11 de enero (10
días.)
Los gastos por viáticos (alimentación,
alojamiento y movilidad) se encuentran
sustentados con los respectivos
comprobantes de pago.
ANÁLISIS – VIATICOS AL INTERIOR DEL PAÍS
La LIR establece que los gastos por
viáticos no podrán exceder de S/
640.00 diario.
CÁLCULO DEL LÍMITE ACEPTADO
Total días: 10 x S/ 640 = S/ 6,400
Contabilizado S/ 7,654
Gasto no deducible = S/ 1,254
S/ 1,254
DIFERENCIA
PERMANENTE
13.- DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
 La empresa ha efectuado la provisión por
desvalorización (por desmedro) de sus
existencias por S/ 7,000.
 No obstante se conoce que la empresa
efectuará el procedimiento regulado para
la destrucción de dichas existencias en el
siguiente ejercicio.
ANÁLISIS – DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
El inciso f) del artículo 44º de la LIR
establece que no son deducibles las
provisiones no admitidas en la LIR.
Por lo tanto este gasto no será
deducible para efectos tributarios.
No obstante, para el siguiente ejercicio
si será un gasto aceptado puesto que
la empresa cumplirá con el
procedimiento para la destrucción de
mercaderías.
S/ 7,000
DIFERENCIA
TEMPORAL
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA Y EL IR
OP. DETALLE S/. DIFERENCIA
UTILIDAD CONTABLE 600,000
ADICIONES
1 INTERESES 8,000 PERMANENTE
2 PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 TEMPORAL
3 GASTOS RECREATIVOS 16,900 PERMANENTE
4 GASTOS DE REPRESENTACION 65,000 PERMANENTE
5 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA 132,000 PERMANENTE
6 BANCARIZACIÓN 12,000 PERMANENTE
7 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 4,000 PERMANENTE
8 DEPRECIACIÓN 1,100 TEMPORAL
9 SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 8,000 PERMANENTE
10 GASTOS SUSTENTADOS CON B/V 7,000 PERMANENTE
12 VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS 1,254 PERMANENTE
13 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000 TEMPORAL
DEDUCCIONES
1 INTERESES EXONERADOS -8,000 PERMANENTE
RENTA NETA IMPONIBLE 862,254
IMPUESTO A LA RENTA (29.5%) 254,365
CONTABILIZACIÓN DEL I.R. – NIC 12
DIFERENCIAS TEMPORALES S/. I.R. (29.5%)
PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 2,655
DEPRECIACIÓN 1,100 325
DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000 2,065
TOTAL 17,100 5,045
88 IMP. RENTA ……………….. 249,320
37 ACT. DIFERIDO ……….….. 5,045
371 IR Diferido
4017 IR Anual .………………….. 254,365

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  • 1. CIERRE TRIBUTARIO Hoja de Ajuste Tributario Mg. C.P.C. HECTOR CALDERON SOTO
  • 2. RENTA EMPRESARIAL  Se denomina Renta de empresas o rentas de tercera categoría a la ganancia más contingencias obtenida por las diversas empresas en Reg. Gral. o Remype:  SAA – SAC – SRL – Sociedades de auditoria – EIRL - PN con negocio (no RER, no RUS)  Dicha ganancia más contingencias es la que esta afecta al Impuesto a la Renta
  • 3. IMPUESTO A LA RENTA Tercera categoría  Es el gravamen que impone el estado a las ganancias empresariales aplicando la tasa anual de 29.50% desde el 2017 en adelante  Ejemplo: 89 Determinación del Resultado del ejercicio …..………………………. 600,000 88 Imp. Renta 29.5%……………………. ¿ …… ?
  • 4. Normas Legales  TUO de Ley del Imp. Renta: D.S. Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.  Reglamento de la Ley del Imp. Renta: D.S. Nº 122- 94-EF y normas modificatorias.  TUO de la Ley Nº 28194  D.S. Nº 150-2007-EF y normas modificatorias.  Reglamento de la Ley Nº 28194  D.S. Nº 047-2004-EF y normas modificatoria.  Dec. Leg. 1425 (rige desde el 01.01.2019)
  • 5. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD – Art. 37  “Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley “  “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros” (37º último párrafo).
  • 6. ARTÍCULO 44 DE LA LIR Gastos No Deducibles  Ej: Gastos ajenos a la empresa o prohibidos por ley  Gastos personales (y familiares) (se considera dividendo presunto del dueño)  Multas del Sector Público e intereses de AFP (no tienen causalidad)  Donaciones al sector privado  Provisiones ilegales (por extorsiones)
  • 7. GASTOS NO DEDUCIBLES  Amortizaciones intangibles de vida ilimitada  Gastos en CP que no reúnen características mínimas. Ej: 21 ctms. ancho y 14 ctms alto (según art. 9 Reglamento CP)  IGV en retiro de bienes (si el retiro es usual y general, es deducible)  Depreciación de revaluación voluntaria  Gastos de ejercicio anterior (en el presente ejercicio si es deducible)
  • 8. ADICIONES Y DEDUCCIONES A LA DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO
  • 9. 1.- INTERESES - De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre que hayan sido contraídas: I.- Para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o, II.- Para mantener su fuente productora.
  • 10. INTERESES Inciso a) del art. 37 - Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. • RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados con dividendos (deducible con limite) • RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisición de acciones (deducible).
  • 11. INTERESES  La empresa ha obtenido:  Gastos por intereses comerciales …… 15,000  Gastos por intereses de fracc. Art. 36º del Código Tributario ………. 10,000  Intereses exonerados percibidos ….. 8,000
  • 12. ADICIÓN POR INTERESES El inciso a) del artículo 37º establece que solo serán deducibles los intereses gastados en la parte en que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Cta. 67 ……………………………... S/ 15,000 Cta. 77 ……………………………… (8,000) Exceso deducible ……………….. 7,000 Interés reparable ………………. S/ 8,000 OBS.- Los intereses exonerados (8,000) se muestran en el rubro ”Deducciones, al no constituir ingreso gravado para efectos del IR. * Interés de fraccionamiento es deducible al 100% S/ 8,000 DIFERENCIA PERMANENT
  • 13. 2.- Perdida extraordinaria (37º,d)  Sufridas por caso fortuito (Hechos de la naturaleza) o fuerza mayor (Hechos humanos) en bienes productores de renta gravada  Por delitos (robo) cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.
  • 14. Perdida extraordinaria INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000: Se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se deberá tener en cuenta: i.- Cuándo ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor ii.- Cuándo se ha probado judicialmente el hecho delictuoso (sentencia de juez) o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente. (se requiere el archivo del caso por parte de la fiscalía, esto se da cuando el autor o autores del hecho delictivo no han sido identificados.
  • 15. Perdida extraordinaria  RTF N° 13133-3-2009:  No es amparable lo afirmado por el recurrente en el sentido que al no haber sido reconocida la pérdida por la compañía de seguros, dicha circunstancia le permitía reconocer el efecto tributario del siniestro, puesto que en todo caso el requisito contemplado en la norma del Impuesto a la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta con el de la probanza judicial o la inutilidad de su ejercicio.
  • 16. Merma  Pérdida física (pérdida cuantitativa) en el volumen/peso/cantidad. Causa inherente a su naturaleza o al proceso productivo y se prueba con informe técnico (metodología y pruebas)
  • 17. Mermas durante la producción:  Contablemente las mermas consideradas como perdidas “normales o inevitables” (corte de vidrio, corte de tela) se integran al costo del bien, mientras que las “anormales o evitables” (derrame, evaporación) se registran como un gasto.  Las mermas “anormales” que se generan fuera del proceso productivo también se registran como un gasto
  • 18. Desmedro  Pérdida cualitativa e irrecuperable, que las vuelve inutilizables para los fines a los que estaban destinados.  Se prueba con Acta Notarial / Constatación de destrucción (comunicación previa 6 días hábiles)
  • 19. PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS  La empresa ha considerado como gasto la suma de S/ 9,000 como consecuencia del robo de mercaderías acreditado con la denuncia policial respectiva.  Al 31 de diciembre, la investigación continuaba en trámite y aún no se había podido identificar a los autores del delito.
  • 20. ADICIÓN POR PÉRDIDAS EXTRAORDINARIA El inciso d) del art. 37º de la LIR establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por seguros o indemnizaciones y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso (tener sentencia que reuna la calidad de cosa juzgada) o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial la denuncia policial por si sola no es suficiente para acreditar la perdida extraordinaria. En el presente caso no se ha cumplido con los requisitos para su deducibilidad. S/ 9,000 DIFERENCIA TEMPORAL
  • 21. 3.- GASTOS RECREATIVOS  Los gastos recreativos a favor del personal (agasajos y obsequios) comprenden los eventos o cualquier otra reunión de distracción a favor de los trabajadores. (principio de generalidad)  Ej: celebraciones por día de la madre, del padre, secretaria, aniversario de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, onomástico de los trabajadores, eventos deportivos, paseos, etc y que estén acreditados. Deducible al 0.5% IN. (el CF para el IGV aceptado hasta el 0.5% de IN)
  • 22. GASTOS RECREATIVOS  Obsequios en canasta y víveres se considera renta de quinta categoría. (Inciso l) del artículo 37º ley IR.) el IGV no es costo, ni gasto, ni CF …. Es Dif. Permanente  Ej: Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa por S/ 66,900.  Los ingresos netos del ejercicio fueron de S/ 10’000,000.
  • 23. ADICIÓN – GASTOS RECREATIVOS Gastos recreativos S/ 66,900 1º LÍMITE S/ 10’000,000 X 0.5% = S/ 50,000 2º LÍMITE 40 x 3,950 S/ 158,000 No deducible S/ 16,900 S/ 16,900 DIFERENCIA PERMANENTE
  • 24. 4.- GASTOS DE REPRESENTACION -Los gastos destinados a presentar una imagen (fuera de sus oficinas o locales, o al interior de sus locales) que le permita presentar una mejor imagen, mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes (Ej: entrega agendas), además indicar motivo y cliente. (El IGV del exceso del 0.5% no es CF, se repara) -Ej: Los gastos de representación fueron 115,000 y los ingresos Brutos del año fueron 10’000,000
  • 25. ADICIÓN – GASTOS DE REPRESENTACIÓN Gastos Representación S/ 115,0000 1º LÍMITE S/ 10’000,000 x 0.5% = S/ 50,000 2º LÍMITE 40x3,850= S/ 154,000 No deducible S/ 65,000 S/ 65,000 DIFERENCIA PERMANENTE
  • 26. 5.- COBRANZA DUDOSA - Provisiones - ((37º,i - 21º,f)  1. Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen,  2. Para provisionar la deuda debe estar vencida y acreditar cualquiera de las tres opciones siguientes: a.- Demostrar la dificultad financiera del deudor (libros, reportes del banco) b.- Demostrar la morosidad del deudor (gestiones de cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial) c.- Que hayan transcurrido más de 12 meses de vencida la obligación).  3. La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en LIBROS.
  • 27. Cobranza Dudosa (no deducible):  Deudas contraídas con partes vinculadas (titularidad del acreedor o deudor; art. 24º Reglamento) - Deudas afianzadas por Entidades del sector financiero garantizadas en derechos reales, depósitos dinerarios o Compra Venta con reserva de propiedad - Deudas con renovación o prórroga expresa (se incluye al refinanciamiento, reestructuración o cualquier facilidad de pago y las deudas vencidas cuando el mismo acreedor conceda nuevos créditos). - Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas.
  • 28. Castigo de las deudas incobrables  Requisitos  1. Necesariamente provisionada,  2. Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer la imposibilidad de cobranza (con sentencia de Juez), salvo que se demuestre la inutilidad de las mismas o que la deuda sea menor a 3 UIT.  3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados condonados vía transacción, debe emitirse nota de abono en favor del deudor, el cual considerará dicho monto como ingreso.
  • 29. 5.- PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA La empresa ha efectuado la provisión de cuentas de cobranza dudosa por la deuda de un accionista por S/ 132,000 la cual fue cargada a gastos. Cabe indicar que la empresa ha cumplido con protestar la letra y con discriminar la provisión en el Libro de Inventario y Balances. Se sabe además que dicho accionista tiene el 40% de las acciones de la empresa.
  • 30. ADICIÓN – PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA El inciso i) del articulo 37º de la LIR señala que no se reconoce el carácter de deuda incobrable a: (i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. (ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. (iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. En este caso el accionista es vinculado con la empresa por lo cual la provisión por cobranza dudosa no es aceptada tributaria S/ 132,000 DIFERENCIA PERMANENTE
  • 31. 6.- BANCARIZACIÓN  En el mes de octubre la empresa incurrió en gastos de mantenimiento y publicidad por montos de S/ 8,000 y S/ 4,000 respectivamente. El pago de estos gastos se realizó en efectivo sin utilizar los medios de pago bancarios.
  • 32. ADICIÓN – BANCARIZACIÓN El artículo 8º de la Ley Nº 28194 establece que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago bancarios (por pagos mayores a S/. 3,500 o mayores a US $ 1,000) no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Por lo tanto ambos gastos no son deducibles S/ 12,000 DIFERENCIA PERMANENTE
  • 33. 7.- GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES  En el mes de enero del año que se declara la empresa contabilizó gastos por servicios informáticos por la suma de S/ 4,000 sustentados en comprobantes de pago cuya fecha de emisión correspondía al mes de diciembre del año anterior, pero que fueron recibidos en el mes de enero del año que se declara.
  • 34. ADICIÓN – GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES El artículo 57º de la LIR establece que ningún gasto de ejercicio anterior es deducible, los gastos deben imputarse al ejercicio que corresponden, en base al Principio del Devengado. En este caso, los servicios informáticos corresponden al año anterior y no al año que se declara, por lo que deben adicionarse. S/ 4,000 DIFERENCIA PERMANENTE
  • 35. ACTIVOS FIJOS TANGIBLES, PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO - NIC 16 Un bien se reconocerá como activo cuando: a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del activo. Los bienes que se adquieren y que tengan un beneficio mayor en el tiempo deben ser activados. b) El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad. c.- El literal e) del artículo 44º de la Ley precisa que las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al bien se deben activar. Reemplazo de partes. se activa y se da de baja a los sustituidos
  • 36. Excepción y Reconocimiento Criterio Contable: De acuerdo a Materialidad Criterio Tributario: El artículo 23° del Reglamento de la Ley determina que si un bien considerado como activo fijo es inferior a un cuarto (¼) de la UIT puede, a elección del contribuyente considerarlo como gasto o activarlo, salvo que forme parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.
  • 37. BASE PARA LA DEPRECIACION - La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes, más las mejoras incorporadas con carácter permanente (Art. 41º TUO LIR), más Gastos de demolición, Diferencias de cambio y Otros necesarios para poner el activo en su condición y ubicación.  Se excluyen intereses  Sólo se admite la depreciación contabilizada dentro del ejercicio
  • 38. Depreciación  No se admitirá la rectificación de la depreciación contabilizada en un ejercicio gravable anterior.  INICIO DE LA DEPRECIACION: Literal c) Art. 22° Reglamento: Se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados. Según NIC 16, será cuando se encuentre disponible para su uso y en condiciones necesarias para su operatividad.
  • 39. 8.- DEPRECIACIÓN A) La empresa ha depreciado un vehículo cuyo costo es de S/ 22,000 aplicando la tasa del 25 % anual (por 12 meses) de acuerdo a su vida útil. B) Asimismo la empresa ha aplicado la tasa de depreciación del 20 % anual a una maquinaria mezcladora que fue arrendada a empresa constructora para uso exclusivo en sus actividades por todo el ejercicio.
  • 40. Depreciaciones  * Según Porcentaje fijado por el Art. 22 del reglamento de la ley del IR. (línea recta)  Inmuebles 5%  Yates, veleros y embarcaciones recreo 20%  Avionetas 10%  Ferrocarril 10%  Caballos, perros, ganados 25%  Redes de pesca 25%  Aves 75%  * Según Resolución de Sunat o TF
  • 42. ANÁLISIS - DEPRECIACIÓN a) La empresa ha depreciado un vehículo aplicando una tasa mayor a la tasa aceptada tributariamente. Valor de Vehículo S/ 22,000 Depreciación Contable (25%) S/ 5,500 Depreciación Máxima (20 %) S/ 4,400 Diferencia no aceptada S/ 1,100 S/ 1,100 DIFERENCIA TEMPORAL
  • 43. ANÁLISIS - DEPRECIACIÓN b) En el caso de la depreciación de la maquinaria mezcladora,. Si bien es cierto que para las maquinarias la tasa de depreciación es de 10 %, en este caso la TASA que corresponde es 20% puesto que fue arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción. INFORME N° 196-2006-SUNAT/2B000 Tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los fines de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%. S/. 0 ---
  • 44. 9.- SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO La empresa ha cargado a gastos los siguientes conceptos:  Multas del Ministerio de Trabajo S/ 6,000  Intereses moratorios de deudas tributarias S/ 1,500  Multas de Transito S/ 500
  • 45. ANÁLISIS - SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO El inciso c) del artículo 44º de la LIR señala que no son deducibles las multas, recargos, intereses moratorios y las sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. En tal sentido la Empresa deberá adicionar los siguientes importes considerados como gastos:  Multas del MTPS S/ 6,000  Intereses moratorios S/ 1,500  Multas de Transito S/ 500  TOTAL ADICIÓN S/ 8,000 S/ 8,000 DIFERENCIA PERMANENTE
  • 46. 10.- GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA La empresa ha incurrido en gastos sustentados con boletas venta y tickets: GASTOS CON B/V MONTO B/V emitidas por sujetos del R.G. S/ 4,300 B/V emitidas por sujetos del R.E.R. S/ 2,700 B/V emitidas por sujetos del R.U.S. S/ 3,500 Las operaciones anotadas en el Registro de Compras sustentadas con comprobantes que permiten sustentar costo y/o gasto ascienden a S/ 9’000,000
  • 47. ANÁLISIS – LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA  Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.  Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.
  • 48. ANÁLISIS – LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA 1º LÍMITE 6% (S/ 9’000,000) = S/ 540,000 2º LÍMITE 200 UIT (3950) = S/. 790,000 El gasto sustentado con B/V emitidas por sujetos del R.U.S. ascendente a S/ 3,500 será deducible en su integridad al no superar los límites establecidos. ADICIONES  B/V emitidas por sujetos del R.G. S/ 4,300  B/V emitidas por sujetos del R.E.R. S/ 2,700 S/ 7,000 DIFERENCIA PERMANENTE
  • 49. 11.- DEVENGADO TRIBUTARIO – Art. 57 ley IR Modificado por Dec. Leg. 1425  En octubre se contrato servicio de mantenimiento de local por 30,000 + IGV, dicho servicio se ejecuto entre noviembre y diciembre.  Se pago 50% en noviembre y el saldo se pagará en enero del siguiente año.  La empresa registro al gasto el 100%
  • 50. ANÁLISIS – DEVENGADO TRIBUTARIO Art. 57: los gastos se imputan en el ejercicio gravable en que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no este sujeta a una condición suspensiva. El gasto se devengará cuando dicho hecho o evento ocurra, no influye la oportunidad en que se pague. Por consiguiente los gastos efectuados si son deducibles. S/. 0 ----
  • 51. 12.- VIATICOS AL INTERIOR DEL PAÍS  La Emp. ha contabilizado gastos por viáticos de viajes al Cuzco por S/ 7,654. El viaje fue realizado por el Gerente de Comercialización el 02 al 11 de enero (10 días.) Los gastos por viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad) se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
  • 52. ANÁLISIS – VIATICOS AL INTERIOR DEL PAÍS La LIR establece que los gastos por viáticos no podrán exceder de S/ 640.00 diario. CÁLCULO DEL LÍMITE ACEPTADO Total días: 10 x S/ 640 = S/ 6,400 Contabilizado S/ 7,654 Gasto no deducible = S/ 1,254 S/ 1,254 DIFERENCIA PERMANENTE
  • 53. 13.- DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS  La empresa ha efectuado la provisión por desvalorización (por desmedro) de sus existencias por S/ 7,000.  No obstante se conoce que la empresa efectuará el procedimiento regulado para la destrucción de dichas existencias en el siguiente ejercicio.
  • 54. ANÁLISIS – DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS El inciso f) del artículo 44º de la LIR establece que no son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR. Por lo tanto este gasto no será deducible para efectos tributarios. No obstante, para el siguiente ejercicio si será un gasto aceptado puesto que la empresa cumplirá con el procedimiento para la destrucción de mercaderías. S/ 7,000 DIFERENCIA TEMPORAL
  • 55. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA Y EL IR OP. DETALLE S/. DIFERENCIA UTILIDAD CONTABLE 600,000 ADICIONES 1 INTERESES 8,000 PERMANENTE 2 PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 TEMPORAL 3 GASTOS RECREATIVOS 16,900 PERMANENTE 4 GASTOS DE REPRESENTACION 65,000 PERMANENTE 5 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA 132,000 PERMANENTE 6 BANCARIZACIÓN 12,000 PERMANENTE 7 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 4,000 PERMANENTE 8 DEPRECIACIÓN 1,100 TEMPORAL 9 SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 8,000 PERMANENTE 10 GASTOS SUSTENTADOS CON B/V 7,000 PERMANENTE 12 VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS 1,254 PERMANENTE 13 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000 TEMPORAL DEDUCCIONES 1 INTERESES EXONERADOS -8,000 PERMANENTE RENTA NETA IMPONIBLE 862,254 IMPUESTO A LA RENTA (29.5%) 254,365
  • 56. CONTABILIZACIÓN DEL I.R. – NIC 12 DIFERENCIAS TEMPORALES S/. I.R. (29.5%) PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 2,655 DEPRECIACIÓN 1,100 325 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000 2,065 TOTAL 17,100 5,045 88 IMP. RENTA ……………….. 249,320 37 ACT. DIFERIDO ……….….. 5,045 371 IR Diferido 4017 IR Anual .………………….. 254,365